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sábado, 30 de junio de 2018

Desplazarse a Málaga en 1903.

Hoy en día somos muchos los que tenemos coche o motocicleta u otro tipo de vehículo para nuestros desplazamientos a la capital, y si no, siempre podemos recurrir al autobús de línea regular de las empresas Portillo o Vázquez Olmedo.

El trayecto de Alhaurín de la Torre a Málaga y viceversa ha mejorado mucho y con nuestro vehículo propio y a través de la Autovía, y circunvalación de Málaga, podemos estar en la capital en poco más de 20 minutos. Cuando pillamos caravana podemos tardar un poco más. 

¡Qué lejos queda los comienzos del siglo pasado! ¡Qué lejos queda el tardar horas en ir a Málaga!, cuando el sólo trayecto era una aventura...

Recuerdo cuando siendo un niño y llegaba el viernes al mediodía o por la tarde, según el horario del cole, y nos montábamos todos en el Seat Seiscientos de mi padre Ma-91122 y nos disponíamos a dirigirnos a Alhaurín de la Torre, había que ir a través de la Carretera de Cádiz y en el cruce de Churriana, donde hoy está el Wok bufete, subíamos hacia Churriana, pasando por el cuartel de la Guardia Civil, y poco más era lo que se veía, sólo árboles, hasta casi llegar a Manantiales, donde empezaban a verse luces de viviendas, el camino era todo campo sin ninguna iluminación y casi sin vehículos de ninguna clase.

Ir y volver a Alhaurín de la Torre era una aventura allá por los años 80.

Pero más atrás en el tiempo era incluso peor.


Año 1903:

En este año aun no existía la línea de ferrocarril de línea estrecha  Málaga a Coín que pasaría por Alhaurín de la Torre, aunque ya estaba proyectada. 






¿Sabéis cuanto se tardaba en llegar, desde Málaga a Alhaurín de la Torre en diligencia? ¿De dónde salía?

El coche de caballos que hacía el recorrido Málaga - Churriana y Alhaurín de la Torre salía de Puerta del Mar a las 4 de la tarde y llegaba a las 10 de la Mañana.

¿Cuánto costaba el trayecto?
  
El precio del trayecto era de una peseta con veinticinco céntimos.

¿Cómo se llamaba el cochero?

El conductor era José Navajas.

¿Qué compañía daba el servicio?

La compañía que daba el servicio se llamaba en estos momentos "El Comercio", pero anteriormente se llamaba "La Andaluza". 


En este mismo libro se indica que la empresa de Diligencias y mensajería que gestiona la ruta que va a Churriana y Alhaurín de la Torre se llama "La Carolina" y es de Navajas y Compañía.  

Información sacada de: "Guía del forastero en Málaga e indicador general de la provincia: anuario Zambrana". Zambrana Hermanos, Impresores (Málaga), 1903. Página 88 y XV. 

Recurso electrónico: 

sábado, 19 de marzo de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Estampa de Alhaurín de la Torre en 1905.





Hoy en día cuando necesitamos saber o averiguar algo: un horario, una dirección, un precio, un profesional... echamos manos al ordenador o al móvil, entramos en Internet, nos metemos en un meta buscador y allí podemos resolver la mayoría de nuestras dudas.

Antiguamente no era así, no había Google, no había Internet, no había televisión, no había páginas amarillas, ni directorio telefónico, ni casi teléfonos... y entonces ¿Qué había para ayudarnos a resolver nuestras consultas? Pues los anuarios o almanaques que se encontraban depositados en espacios habilitados al efecto, como bibliotecas, donde podían consultarse,  o a la venta en librerías.

¿Qué eran los anuarios, guías o almanaques?

Pues eran libros, más bien enciclopedias locales o provinciales, donde podían encontrarse todo lo que uno quisiera consultar sobre cualquier cuestión: Historia local o provincial, recursos, poblaciones, onomásticas, ferias y fiestas, transportes, habitantes, recursos, industrias y producciones... De tal manera que examinando todos esos datos parciales podemos tener una radiografía del estado de un municipio o localidad.

Teniendo más o menos explicado lo que son los Almanaques, vamos a examinar el almanaque o estampa o guía o anuario de 1905: "Guía oficial de Málaga y su provincia para 1905". Referencia 1089 de la Biblioteca Canovas del Castillo de la Diputación de Málaga y actualmente recurso on line a través de la Biblioteca Europeana, que se redirecciona a la Biblioteca Digital de Andalucía.


Examinamos esta guía, aunque realmente existen unos cuantas más de distintos años, porque esta es quizás uno de los que más datos podemos sacar de Alhaurín de la Torre. Además consta que desde 1899 ha sido nombrada guía oficial por la Excelentísima Diputación Provincial de Málaga y el Excelentísimo Ayuntamiento de Málaga, de Málaga y su provincia.

Gracias a sus páginas sabemos que en el año 1905 tenemos una población de 8853 habitantes (hoja 9 de Índice Geográfico). Dato curioso es que Alhaurín el Grande consta con 8700 habitantes, esto quiere decir que tiene menos población oficialmente que Alhaurín de la Torre. Tenemos que aclarar que otras fuentes de años anteriores que hemos consultado sitúan nuestra población en torno a 3000 y pico habitantes. ¡Una de las fuentes baraja datos erróneos!
 
Alhaurín de la Torre es una pueblo anexo al distrito de Málaga.



En cuanto al organigrama de gobierno municipal y estructura económica y profesional tenemos algo de información en el esquema que nos aparece en las páginas 384 y 385, que copiamos a continuación:


"Alhaurín de la Torre

Corporaciones, Profesiones

            Comercios e Industrias.


Alcalde

D. Juan Martínez Velasco.

Secretario
 
D. Antonio Villa Torriglia.

Juez

D. José Rocha.

Secretario

D. José Medina.

Párroco

D. Atanasio Pérez.


Abacerías  (puesto o tienda donde se venden al por menor aceite, vinagre, legumbres secas, bacalao...R.A.E)

Juan Barrionuevo Castillo. calle Mesones.
Fernando García Tamayo. calle Mesones.
Miguel Muñoz Machuca. Calle Caño Moral.
Miguel Pérez Sánchez. Calle Mesones.
 Manuel Fernández Illanes. Calle Mesones.

Aceites y vinagres

Francisco Pérez Sánchez. Plaza.
Antonio Ruiz Velasco. Calle Málaga.

Barbero

Antonio Barrionuevo Becerra. Calle Caño Moral.
Francisco Cantero Benítez. Plaza.
Francisco García Pérez. Calle Choza.
Francisco García Guillén. Calle Mesones.
Antonio Solero Sánchez. Calle Hermitas.
 
Café

Antonio Machuca Blanco. Plaza Concepción.

Coche

José Navajas González. Calle Hermitas.

Comestibles

Pascual Martínez Moral. Calle Hermitas.

Constructor de carros
Juan Navarro Moreno. Calle Álamos.

Farmacéutico

Antonio Sánchez Esquíano. Plaza Duque.
 
Figón

Francisco Vega Cruz. Calle Hermitas.

Médico

Ramón Barrabin Landero.

Mesones

Antonio Galiano Cortés. ¿Calle? Tomillares.
Francisco Montoya Serrano. ¿Calle? Arroyo.

Molinos harineros

Antonio Gómez Ramírez. Caño Moral.
Manuel Ramírez Fernández. Caño Moral.
Bartolomé Reyes Herrera. Caño Moral
 José Serrano González. Calle Alta, 9.
 Gaspar Serrano Guzmán. Algarrobal.

Hornos de Pan

Lucas Marquéz Gómez. Arroyo
Manuel Santos Rubia. Calle Chozas.

Panaderos
Baltasar Martín Benítez. Calle Mesones.
Miguel Ramírez Barrionuevo. Calle Málaga

Tabernas

Carlos Benítez Martín. Calle Mesones.
Pedro Luque Rodríguez. Arroyo.
Natalio Romero Pérez. Arroyo. 
Antonio Rueda Solano. Fuensanta.

Zapateros

Sebastián Benítez Pacheco. Calle Mesones.
Josefa Luque Vega. Calle Álamos.
Juan Martín Moya. Calle Chozas.
Pedro Sánchez García. Plaza. "

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Fuente:
Pérez López y Superviele, E. :"Guía oficial de Málaga y su provincia para 1905". 1905.  Referencia 1089 de la Biblioteca Canovas del Castillo de la Diputación de Málaga. 

                                                       


lunes, 7 de marzo de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Estampa de Alhaurín de la Torre en el año de 1907.

José Antonio Santamaría García.



Hoy en día cuando necesitamos saber o averiguar algo: un horario, una dirección, un precio, un profesional... echamos manos al ordenador o al móvil, entramos en Internet, nos metemos en un meta buscador y allí podemos resolver la mayoría de nuestras dudas.



Antiguamente no era así, no había Google, no había Internet, no había televisión, no había páginas amarillas, ni directorio telefónico, ni casi teléfonos... y entonces ¿Qué había para ayudarnos a resolver nuestras consultas? Pues los anuarios o almanaques que se encontraban depositados en espacios habilitados al efecto, como bibliotecas, donde podían consultarse,  o a la venta en librerías.



¿Qué eran los anuarios o almanaques?



Pues eran libros, más bien enciclopedias locales o provinciales, donde podían encontrarse todo lo que uno quisiera consultar sobre cualquier cuestión: Historia local o provincial, recursos, poblaciones, onomásticas, ferias y fiestas, transportes, habitantes, recursos, industrias y producciones... De tal manera que examinando todos esos datos parciales podemos tener una radiografía del estado de un municipio o localidad.



Teniendo más o menos explicado lo que son los Almanaques, vamos a examinar el almanaque o estampa o anuario de 1907: "Almanaque de la ciudad y obispado de Málaga para el año 1907". Referencia 11204 de la Biblioteca Canovas del Castillo de la Diputación de Málaga y actualmente recurso on line a través de la Biblioteca Europeana, que se redirecciona a la Biblioteca Digital de Andalucía.



Examinamos este anuario, aunque realmente existen unos cuantos más de distintos años, porque este es quizás uno de los que más datos podemos sacar de Alhaurín de la Torre.


Gracias a sus páginas sabemos que en el año 1907 tenemos una población de 3973 habitantes (página 104); además figura que Alhaurín de la Torre es productor de plomo, aunque no especifica más al respecto.  (página 240)



En materia educativa cuenta Alhaurin de la Torre con cinco profesores repartidos de la siguiente manera: dos maestros de escuela elemental y una maestra también elemental y dos maestros para escuela elemental de adultos.  (según esquema de la página 248). Unos parrafos más abajo ponemos los nombres de los mismos.



Alhaurín de la Torre es una población de la clase o tipo "lugar", existen tres tipos según su importancia o tamaño: Lugar que sería las más pequeñas, villa de tamaño mediano y ciudad que obviamente sería las más grande.



El lugar de Alhaurin de la Torre pertenece al partido judicial de Málaga, su festividad es el 24 de junio y está a 11,145 Kilómetros de distancia de la capital. (Página 253.) Esta incluida en el partido o arciprestazgo eclesiástico de Málaga, su Iglesia esta dedicada a la Inmaculada Concepción y a San Sebastián (pagina 307).



Existe un apartado específico de comunicaciones de la capital con las poblaciones de su provincia, gracias a ello sabemos cómo se podía llegar a Alhaurín de la Torre desde Málaga capital, desde donde salía la diligencia o servicio de carruajes, cuáles eran sus horarios de salida y de llegada y cuál era el precio tanto si se iba fuera de la diligencia o dentro de ella (Información facilitada en la página 256).





El episodio histórico de la detención de Torríjos y su grupo es explicada en las página 271.



En cuanto al organigrama de gobierno municipal y estructura económica y profesional tenemos algo de información en el esquema que nos aparece en las páginas 547 y 548 y que copiamos a continuación:




"Alhaurín de la Torre

Corporaciones, Profesiones

            Comercios e Industrias.

Alcalde.- D. Baltasar Martín.
Secretario.- D. Antonio Villa.
Juez.- D. José Rocha.
Secretario.- D. Francisco Vega.
Párroco.- D. José Reina Ruiz.
Coadjutor.- D. Diego López.
Profesor de Instrucción pública .- D. Bartolomé Torés.
Auxiliar.- D. Manuel Ortega.
Profesora.- Dª Narcisa Antigüedad.
Auxiliar.- Dª Ana María Cantero.

Abacerías  (puesto o tienda donde se venden al por menor aceite, vinagre, legumbres secas, bacalao...R.A.E)

Barrionuevo Juan
Fernández Manuel
García Fernando
Pérez Sánchez Miguel

Aceites y vinagres

Pérez Sánchez Francisco

Barbero

Cantero Benítez Francisco

Café y billares

Machuca Blanco, Antonio.
Ramos Moreno, José.

Comestibles

Martínez Moral, Pascual.

Farmacéutico

Sáncehz Esquíano, Antonio.

Figón

Vega Cruz, Francisco.

Médico

Barrabin Landero, Ramón.

Molinos harineros

Galiano Antonio
Gómez Antonio
Merino José
Ramírez Manuel
Serrano José
Serrano Gaspar

Panaderías

Márquez Lucas
Martín Baltasar
Ramírez Miguel
Santos Manuel

Vinos y aguardientes

Benítez Carlos
Luque Pedro
Romero Natalio.

Zapaterías

Luque Josefa
Sánchez Pedro".




                                                         https://enlalunadebabel.files.wordpress.com/2014/08/filigrana.png

 


sábado, 5 de marzo de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Tarifa ferrocarril de Málaga a Alhaurín de la Torre, 1917.

José Antonio Santamaría García.

Una vez más, ojeando información online, nos encontramos este librito como recurso digital gratuito que pertenece a los fondos de la Biblioteca Cánovas del Castillo de la Diputación Provincial de Málaga; Signatura: FAN XX 538 — Nº de registro: 16554.   

Estos libros que a veces aparecen con el sobrenombre de guía, anuario, dietario... son compendios de información, de una zona concreta, en el que se resume un cúmulo de información innimaginable de todo lo que a uno se le pueda ocurrir o necesitar, desde directorios de negocios de las poblaciones, las poblaciones de una provincia, sus días de fiestas, sus autoridades...




En este compendio aparece esta información que hoy os ponemos que no es ni más ni menos que las tarifas de los trenes, que hoy llamariamos de cercania, y el precio de las tres paradas que tuvó Alhaurín de la Torre, que son la propia del pueblo, la de San Pedro de Menaya y la de la Alquería y que encontramos en la página 938.






De la misma manera en la página 941 aparece el Servicio de Diligencias provincial, y consta lo siguiente:"Coches a Churriana y Alhaurín de la Torre- Parada: Puerta del mar. Sale el coche a las cuatro tarde. Precio 1,25 Pesetas."



jueves, 11 de febrero de 2016

Tal día como hoy 15 de Febrero de 1909.



Guía del contribuyente Rural.

Os dejo una noticia que he encontrado buceando en Internet, en concreto en la Biblioteca Nacional de España, (Biblioteca Virtual de Prensa Histórica).

La noticia aparece publicada en este periódico de papel, en las páginas 7, 8 y 9, y esta a su vez se hace eco de una noticia publicada en La Gaceta del día 26 de Enero de 1909. La Gaceta posteriormente pasará a ser el Boletín Oficial del Estado. 

El periódico Guía del Contribuyente Rural es un medio de papel, de tirada quincenal, de principios del siglo XX, realizado en Gerona; que trata asuntos de índole económico, administrativo y judicial.

Hoy en día parece una tontería el encontrar una noticia rebotada de otra publicación pero no olvidemos que no había Internet, no había radio, no había televisión, no había telediario… … y la única manera de estar informado de lo que ocurría era a través de la prensa de papel.

¿Por qué he decidido poner esta noticia en nuestro blog? Pues es que dentro de sus páginas trata o copia un asunto que debió de ser importante para nuestro ayuntamiento y nuestro pueblo, y es  la denuncia que presenta D. Pedro Torre Santos contra el alcalde del Ayuntamiento D. Juan Mestanza y otros cargos: primero y segundo teniente alcalde, síndico y Concejal, por estar incapacitados para ejercer cargo público, por ser deudores como segundos contribuyentes a los fondos provinciales de débitos de contingentes, y la administración después de perderse en una interminable verborrea que no se entiende declara nula la denuncia o la incapacitación.



A continuación os transcribimos el texto para que el que quiera lo lea y saque sus propias conclusiones.

"Usurpación de funciones Concejiles



Habiendo sido declarados incapacitados varios concejales por la Comisión Provincial de Málaga y revocado el acuerdo de ésta por el Ministro de Gobernación, no fueron repuestos en sus cargos ; y denunciado el hecho instruyóse el correspondiente sumario, originándose la competencia de jurisdicciones que ha sido resuelta en los términos siguientes:



Que D. Pedro Torres Santos denunció ante el referido Juzgado al alcalde de Alhaurín de la Torre, consignando los hechos de que D. Juan Mestanza y otros constituían el expresado Ayuntamiento, desempeñando los cargos de primero y segundo Teniente de Alcalde, Síndico, y concejal, respectivamente, desde Iº de Enero de 1906, hasta Febrero de 1907, en cuya fecha fueron declarados incapacitados por la Comisión Provincial, por conceptuarlos deudores como segundos contribuyentes, a los fondos provinciales por debitos de contingentes, que entablado recurso ante el Exmo. Sr. Ministro de Gobernación del referido acuerdo de la Comisión provincial , se dictó Real orden, en Iº de Julio de 1907, dejando sin efecto dicha declaración de incapacidad , sin que pudiera posesionarse a los Concejales separados por haberse decretado su procesamiento por supuesto delito electoral; auto de procesamiento que previa reforma, fue revocado por la Audiencia, en 3 de Enero del corriente año; que habiendo desaparecido las causas que motivaron la cesación de los cargos concejiles, solicitaron del Alcalde de Alhaurín de la Torre, el 30 de Enero último, la posesión y reintegración de sus puestos (cuya copia acompañaron al escrito de que se hace mérito) y no habiéndose acordado así, acudieron el 15 del mes siguiente al Gobernador, quien decretó se dirigiese oficio para que, en el término de tercero día, diera aquél posesión al denunciante y consortes; y que finalmente, como a pesar del tiempo transcurrido, el denunciado no les había dado posesión, no obstante lo que perceptúa la ley Municipal, La Real orden citada, el acuerdo de la Autoridad gubernativa y las múltiples disposiciones que regulan la materia, acudían al Juzgado en súplica de que se sirviera acordar  lo que estimase procedente, significando que el objeto de su proceder era eludir todo asomo de responsabilidad, para que en modo alguno se entendiese incurso el recurrente en aquellos, por omisión o abandono de los cargos.








Que instruido sumario, y estando el Juzgado practicando las demás diligencias por él acordadas, el Gobernador, de conformidad con la Comisión Provincial, requirió a aquél de inhibición, fundándose en que a las Comisiones provinciales corresponde resolver acerca de las incapacidades de los Concejales; en que los acuerdos de éstos, referentes a la capacidad o incapacidad de los Concejales serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los interesados para apelar ante el Ministro de la Gobernación dentro del término que dispone el artículo 146 de la ley provincial, en que, existiendo la declaración de incapacidad del denunciante para continuar desempeñando el cargo de concejal, es evidente que corresponde a la Administración resolver acerca de la capacidad o incapacidad del mismo, y, por tanto existe una cuestión previa, de la cual depende el fallo que los Tribunales ordinarios hubieren de pronunciar, siendo éste, por lo tanto, uno de los casos en que los Gobernadores pueden suscitar competencia en los juicios criminales.

Se citan como textos legales los artículos 27, 99 y 146 de la ley provincial, 9 y 10 del Real decreto de 24 de Marzo de 1891, y artículo 3º, 9º y 10º del Real decreto de 8 de Septiembre de 1887.

Que sustanciado el incidente, el juzgado mantuvo su jurisdicción alegando: que pudiendo ser constitutivo de delito de usurpación de funciones públicas, el hecho denunciado, a tenor de los artículos 190 y 194 de la ley municipal , 385 del Código penal y 10 de la ley de Enjuiciamiento criminal, armonizado con las disposiciones de la Constitución y la ley Orgánica de los Tribunales ordinarios para entender el asunto: y en que tampoco hay cuestión previa para resolver por la Administración, ni el castigo de lo denunciado ha sido reservado por la ley a los funcionarios administrativos por lo que es inespicable el artículo 3º del Real decreto de 8 de Septiembre de 1887.

Que el Gobernador, después de oir de nuevo a la Comisión provincial, y de acuerdo con este, insistió en el requerimiento, resultando de lo expuesto el presente conflicto que ha seguido todos sus trámites.



Visto el artículo 190 de la ley Municipal, que dice "La suspensión gubernativa de los Regidores, no excederá de cinquenta días. Pasado este plazo sin que se hubiese mandado proceder a la formación de la causa, volverán los suspensos de hecho y de derecho al ejercicio de sus funciones. Los que se hubiesen reemplazado, seran considerados como culpables de usurpación de atribuciones, si ocho días después de terminado aquel plazo y de requeridos para cesar por los Concejales propietarios, continuaran desempeñando funciones municipales".

Visto el artículo 385 del Código Penal, que define y castiga al delito de prolongación de funciones públicas con las penas de inhabilitación especial temporal en su grado mínimo y multa de 125 a 1250.

Visto el artículo 3º del Real decreto, de 8 de Septiembre de 1887, que prohíbe a los Gobernadores promover contiendas de competencias en los juicios criminales, a no ser que el castigo del delito o falta haya sido reservado por ley a los funcionarios de la Administración, o cuando en virtud de la misma ley deba decidirse por la autoridad administrativa, alguna cuestión previa de la cual depende el fallo que los Tribunales ordinarios o especiales hayan de pronunciar.

Considerando: 1º Que la presente cuestión de competencia de se ha promovido con motivo de causa seguida contra el Alcalde y demás Concejales interinos del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre por el supuesto delito de prolongación de funciones públicas.

2º Que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de delitodefinido y penado en el artículo 385 citado del Código Penal, en relación con las disposiciones aplicables de la vigente ley Municipal.

3º Que no existe en el presente caso cuestión ninguna previa que haya de decidir la Administración, ni el castigo de los hechos objeto del sumario, ha sido reservado por la ley a los funcionarios administrativos, no siendo, por tanto, de aplicar las escepciones del artículo 3º, del Real decreto de 8 de Septiembre de 1887.

Conformándose con lo consultado por la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Vengo en declarar que no ha debido suscitarse esta competencia."