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viernes, 17 de marzo de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Luisa de Berlanga compra un solar en el Albaicín, año 1674.

Damián de Oliva en nombre de su mujer Luisa de Berlanga compra una solar que está en el barrio del Albaicín, en el Lugar de Alhaurin de la Torre, arrabal de la ciudad de Málaga según consta en escritura del año 1674. 

Este solar se lo compran a Domingo Martin, y Juan Esteban, sobre este solar consta un censo perpetuo a favor de Gabriel Laso de la Vega, en ese solar edifican una casa y sobre ella hacen una hipoteca con Andrés de Herrera de setenta ducados de principal.

El solar y casa linda con "solar de domingo martin y por otra parte con corral de fernando moreno y por los corrales con la guerta de su señoria señor don gabriel Laso de la vega".

Fragmento del texto.

Actúan como testigos de ello Manuel Moreno, Bartolomé Coronado y Antonio Ramón que figuran son vecinos del lugar de Alhaurin de la Torre. La escritura es otorgada ante Juan Morillo Lozano en el propio lugar de Alhaurin de la Torre en "dies y seis dias del mes de otubre de mill y seisçientos y setenta y cinco año".

El documento forma parte del Legajo C946 de los Fondos de Fernán Núñez de la Sección de la Nobleza del Archivo Histórico Nacional.
 

Luisa de Berlanga y Damián de Oliva venderan esta casa y solar a Juan Millán y a su esposa Eugenia Ruiz en el año 1691. (Véase entrada anterior en este blog).


Transcripción de parte del texto:


16.Sepan los que bieren esta escritura como yo/
17. Luisa de Berlanga muger lexitima/
18. de damian de oliva vezinos en este lugar/


  1. de alhaurin de la torre araual de la/
  2. çiudad de malaga estando en presen[-]/
  3. cia de dicho mi marido y con licençia/
  4. que le pido me de y conceda para otor[-]/
  5. gar esta escritura e yo el dicho Damian/
  6. de oliua otorgo que doi y concedo la/
  7. dicha licencia a la dicha mi muger segun[-]
  8. y para el efecto que me la pide y me/
  9. obligo con firmeza en bastante forma/
  10. e yo la susodicha la aceto y de ella usando/
  11. otorgo que doi mi poder cunplido el que/
  12. de derecho se rrequiere y es necesario pa[-]/
  13. ra baler al dicho damian de oliua/
  14. mi marido para que en mi nombre y/
  15. representando mi persona pueda yn[-]/
  16. poner e inponga sobre nuestras perso[-]/
  17. nas y uienes = y especial y señalada/
  18. mente sobre una cassa de nueua fabrica/
  19. que nosotros tenemos y poseemos por/
  20. nuestra propia por traspasso que del so[-]/

  1. lar nos hizo domingo martin y juan/
  2. esteban por escritura ante el presente/
  3. escriuano en el año passado de setenta/
  4. y quatro, la qual dicha cassa esta en este/
  5. Lugar en el barrio del albaicin lin[-]/
  6. de con solar de domingo martin y/
  7. por otra parte con corral de fernando/
  8. moreno y por los corrales con la guerta/
  9. de su señoria señor don gabriel Laso de/
  10. la vega con cargo de dos Gallinas de/
  11. censo perpetuo a su señoria don gabriel/
  12. Laso que en cada un año pagamos/
  13. y libre de otro= y porque aora de/
  14. Presente yo y el dicho mi marido de/
  15. baxo de la dicha mancomunidad/
  16. queremos ymponer çenso sobre la cassa/
  17. referida sesenta ducados de Principal/
  18. que sus Reditos emos de pagar a don/
  19. Andres de herrera de quien tomamos/
  20. la dicha cantidad= y asi impuestos/

  1. me obligue a paga sus reditos/
  2. juntamente y de mancomun con/
  3. el dicho mi marido a rason de a ueinte/
  4. mill maravedis el millar conforme/
  5. a la nueva Prematica de su mages[-]/
  6. tad por los dias de san Juan y na[-]/
  7. vidad de cada un año ypotecando/
  8. a la seguridad del dicho censo por espre[-]/
  9. sa y especial hipoteca la dicha cassa/
  10. sobre que asi se impone que yo des[-]/
  11. de luego la ipoteca por espresa y espe[-]/
  12. cial hipoteca sin derogacion de la/
  13. general ni por el contrario con pacto/
  14. absoluto de una execucion otorgando/
  15. sobre lo referido la escritura o escritu[-]/
  16. ra de ynposicion que conbengan con/
  17. todas las clausulas y requisitos/
  18. que para su balidacion conbengan/
  19. que yo desde luego las aprueuo y ra[-]/
  20. tifico y quiero que balgan y sean tan/

  1. firme como si a su otorgamiento/
  2. me hallara presente, y asimismo le/
  3. doi el dicho poder a dicho damian/
  4. de oliua mi marido para que sin/
  5. endo efecto lo contenido en este poder/
  6. reciua en si los dichos sesenta duca[-]/
  7. dos que yo desde luego me doi por/
  8. entregado de ellos= y para la firme/
  9. sa deste poder y de lo que en birtud/
  10. del hiciere obligo mis bienes hauidos/
  11. y por hauer doi poder cunplido a las/
  12. justiçias y jueces de su magestad de/
  13. quales quier partes que sean para/
  14. que a ello me apremien como por sen[-]/
  15. tençia passada en cosa juzgada renun[-]/
  16. sio las leyes de mi fauor y la general/
  17. del derecho y las de los emperadores/
  18. justiniano y beleiano senatus con/
  19. sulto leyes de toro y Partida y las/
  20. demas del fauor de las mugeres/

  1. del efecto de las quales me aper[-]/
  2. sivio el presente escriuano y como/
  3. sauidora de su efecto las renunsio/
  4. y juro por dios nuestro señor y por una/
  5. señal de cruz que hago con mi mano/
  6. derecha de no me oponer contra esta/
  7. escritura ni contra la que en birtud deste/
  8. poder otorgare el dicho mi marido/
  9. por rason de mis bienes doctales arras/
  10. bienes hereditando ni mitad de mul[-]/
  11. tiplicado ni por otro derecho que me/
  12. pertenezca porque declaro la otorgo/
  13. de mi libre boluntad sin premio ni/
  14. fuerça alguna porque se convierte/
  15. en mi utilidad y del dicho mi marido/
  16. y deste juramento no pedire absolu[-]/
  17. sion ni relajasion a nueestro mui/
  18. santo padre ni a otro jues ni prelado/
  19. que me lo deua conseder y casso que/

  1. sin pedirlo me fuere consedido no/
  2. usare del pena de perjurra y de yn[-]/
  3. currir en casso de menos baler= Y/
  4. declaro no tengo hecho acto ni protes[-]/
  5. tacion en contrario y si paresiere lo re[-]/
  6. uoco para no usar de ella, en testimo[-]/
  7. nio de lo qual lo otorgue ante el pre[-]/
  8. sente escriuano Publico y testigos/
  9. y no firme por no sauer escriuir e yo/
  10. el dicho Damian de oliua lo firme por/
  11. la dicha licençia que es fecha y por mi o[-]/
  12. torgada en el lugar de alhaurin de/
  13. la torre en dies y seis dias del mes/
  14. de otubre de mill y seisçientos y sesen[-]/
  15. ta y cinco años siendo presentes/
  16. por testigos manuel moreno Bar[-]/
  17. tolome Coronado y antonio Ramon/
  18. Uezinos deste lugar y doi fee conosco/
  19. a la otorgante = Damian de oliua/
  20. testigo Bartolome Coronado = ante mi/

  1. Juan Morillo Loçano escrivano Publico/
  2. Concuerda este traslado con su original/
  3. de adonde se saco que queda en mi rregistro/
  4. de escrituras publicas el dia de su otor[-]
  5. gamiento = y en fee dello lo signe= en testi[-]/
  6. monio de uerdad = Juan Morillo loçano/
  7. escriuano Publico----------------------------/


Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

sábado, 26 de noviembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Isabel de Montoya recibe tres solares en el Albaicín, 1538.


La guerra de Granada ha terminado, el esplendor cultural del mundo nazarí ya es un sueño, Málaga hace ya muchos años que está pacificada y sus terrenos yermos han sido repoblados por cristianos viejos, que se han asentado en algunos sitios de una manera más satisfactoria y en otros ha sido un completo fracaso, muchas pequeñas alquerías van a quedar despobladas. 



En nuestro municipio destacan dos de esas alquerías, por la importancia que a lo largo de los siglos van a ir teniendo, gracias al impulso de sus propietarios que actúan como auténticos señores feudales: la Alquería de la Torre y Laulín. De esas dos alquerías, sin lugar a dudas, la más importante y que es la semilla de la que nace nuestro Alhaurín de la Torre moderno es la de Laulin, Alaulin... en sus distintas afecciones, que ocupa el lugar aproximado del Barrio Viejo actual.



El reparto de tierras es muy desigual y son muchos los habitantes de la capital que reciben con su carta de vecindad terrenos en lo cercano a Málaga, y en Alhaurín de la Torre y Churriana; sin embargo, ese primer impulso repoblador no parece cuajar lo suficiente y en seguida nos encontramos con que muchos de esos repobladores iniciales venden y abandonan estas posesiones. La familia Gómez de Fuensalida primero y Mayorazgo de Puertollano después, comienzan a comprar y a acaparar estos terrenos que han sido asignados a terceros en las inmediaciones de la Alquería de Laulin, hasta el punto que todo el terreno circundante llega a ser de su propiedad.


Representación de nuestro pueblo (Fragmento) Año 1750. Archivo General de Simancas. Signatura: MPD, 71, 022..


Alhaurín de la Torre no sería lo que hoy es sin el impulso que le da esta familia a esta incipiente metrópolis, aunque en esos momentos éramos un simple villorrio con cuatro casas mal contadas alrededor de la mezquita reconvertida en iglesia. Ya hemos comentado en varias ocasiones en otras entradas de este blog que el emplazamiento del pueblo de Alhaurín no es casual y obedece a dos premisas fundamentales, por una parte la gran cantidad de agua subterránea conservada en los acuíferos de la Sierra de Mijas fácilmente explotable por su poca profundidad y por los innumerables nacimientos de agua naturales y por otra parte el Camino Real que discurre adentrándose hacia el interior de la provincia.

La familia va a controlar los restos de esa acequia nazarí cabz que naciendo de la Fuente Grande canaliza su recurso hasta desembocar en el Arroyo del Valle, a su paso irriga extensiones de terreno que pasan a ser huertas de regadío, y el desnivel de terreno por el que transcurre su recorrido va a ser utilizado como fuerza motriz para la maquinaria de molinos harineros, de aceite y de batanes cuyos restos aún hoy son visibles en nuestro casco urbano, aunque cada vez son menos y casi han desaparecido.



Está claro que Fuensalida y luego Puertollano tienen claro que han de potenciar el crecimiento de esta aldea, quizás pensando en ser "señores de vasallos", y es así como compran toda la tierra posible en la antigua alquería de Laulin, incluso llegan a comprar a la corona todos los impuestos y alcabalas que se pagan en esta aldea, al mismo tiempo dan a censo solares en estos terrenos previamente comprados lo que potencia que este villorrio crezca y se ensanche tanto en casas como en moradores.



Los terrenos son cedidos como solares y se les obliga a que una parte de los mismos han de ser utilizadas para la realización de casas / chozas para vivienda, se les impone un plazo para la construcción de los mismos de dos años, la genialidad de esta cesión es que el mayorazgo sigue siendo el dueño y señor de los solares y de todo lo que se construya encima de ellos, los cedentes están obligados a pagar un alquiler anual al mayorazgo que suele desembolsarse en gallinas antes del día de Pascua de Navidad y han de ser pagadas en las casas principales de los señores del Mayorazgo en Málaga capital.



Las cesiones pueden heredarse y venderse a terceros, pero en ese caso han de contar con el beneplácito del mayorazgo, el cual tiene derecho al tanteo y en caso de desistimiento tiene derecho a la décima parte del precio de venta. La venta a terceros conlleva aparejado el censo impuesto sobre los solares que es perpetuo y pasa a los herederos descendientes y nuevos compradores.



Tenemos que recordar que un año antes, a quinze dias del mes de henero año del nascimiento de nuestro salvador iesucristo de myll y quinientos y treinta y siete años, Gutierre Laso de la Vega se encuentra comprando una haza de tierra en Alaolin, a la viuda de Antonio Berrio, criado de los Reyes Católicos y Alcaide de Bentomiz, vende a Gutierre Laso de la Vega: una haça de riego en que ay siete quartas de tierras mas o menospor precio y cuantía de: “cinco mill maravedis de los de la moneda vonas" y cuyos linderos son:  “alinda con haça e guerta de vos el d(ich)o señor gutierre laso de la bega por la otra parte con tierras e molino e cabz e haça de vos el d(ic)ho señor gutierre laso”. (Para más información véase la entrada que tenemos al respecto: "Gutierre Lasso de la Vega compra un haça de tierra en el lugar de Alaolin. Año 1537". Publicada en este blog).

El Documento.

Este documento forma parte de los fondos Fernán Núñez de la Sección de la Nobleza del Archivo Histórico Nacional, en concreto del Legajo signado como C 946. En este documento que hoy examinamos aparecen las que creemos que son las tres primeras cesiones documentadas de este Mayorazgo que son realizadas en el año 1538, y se encuentran documentadas mediante la realización de escritura pública de cesión, y gracias a estas escrituras podemos aportar un poco más de luz y detalle de las mismas.

Por desgracia, no conservamos las tres escrituras, tan sólo tenemos la copia de la escritura de Isabel de Montoya y en ella, de pasada, nombra las otras dos cesiones y nos aportan unos pocos datos de las mismas, sin que hasta el momento hayamos localizado esas dos escrituras. De ello podemos extraer lo siguiente:

Isabel de Montoya




Isabel de Montoya que es viuda de Antón García de Lopera, que aparece en el documento como laurino, "anton garcia de lopera vezino de la billa de alaolin", recibe la dación de tres solares en la villa de alaolin, se compromete a pagar por ellos 12 gallinas anuales y perpetuas.
 
Fragmento donde se cita la villa de alaolin.
Antón Garcia de Valderrama y esposa

Anton García de Valderrama y su esposa Marina Gutiérrez reciben  "dos hazas de tierra e la una junto a la otra en termino del dicho lugar de alaolin" el precio y cuantía de que han de pagar por las dos hazas de tierra es de 22 gallinas anuales y perpetuas.

  Francisco de Velasco y esposa

Francisco de Velasco y su esposa Elvira de Velasco reciben la cesión de una heredad de huerta y frutales con casa y con un molino de aceite "comendador gutierre laso otorgo de una heredad de ¿tierra? ¿casa? y biña e huerta e morales e limones y molino de azeyte y almendros que dio a censo a francisco velasco y albira de velasco su muger"  parece que paga 11 gallinas de censo por esta heredad.

Fragmento donde se cita el pleito de Francisco Velasco y su esposa y el molino de azeyte.

Como anteriormente os comentábamos el pleito de Isabel de Montoya si está íntegro y nos aporta datos tan curiosos como que cita a Alaolin como villa cuando sabemos que su status es de "Lugar", además dice que los solares son atravesados por la Calle Real o Camino real, que es la que hoy identificamos como Calle Málaga (Camino Real de Málaga a Ronda), estos tres solares lindan por todas partes con tierras del Mayorazgo, "heredamientos del dicho señor comendador".

Fragmento donde se cita a Isabel de Montoya.

Actúan como testigo Pedro de Orellana, Alonso López Valenciano y Simón de Manzanares vecinos de Málaga. Actúa como escribano Alonso Martín Taregano, y la escritura es realizada en Málaga el 2 de enero de 1538, un año después de que Gutierre Laso de la Vega comprara la finca colindante a la viuda de Antonio Berrio. Simón de Manzanares es el Mayordomo de Gutierre Laso de la Vega y actúa en su nombre.