viernes, 19 de diciembre de 2025

Alaulín de la Torre en el Libro de Composiciones. Capítulo 4.

Este texto forma parte de un libro, editado por la Delegación de Patrimonio Histórico-Artístico del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, que fue publicado en el año 2017 y presentado en el Centro Cultural Vicente Aleixandre, el 19 octubre de ese mismo año, dentro de la XIII edición del ciclo "Alhaurín y su historia".
 
 
CAPÍTULO 4.-


 Libro de Composiciones de tierra de Málaga.

Hemos examinado y comparado las hojas iniciales del libro de Composiciones de Málaga y el libro de Apeos y Composición y ventas de Montefrío, y son exactamente iguales, siguen un esquema o patrón idéntico.

Primero aparece un índice o abecedario en el libro de Montefrío, en el Libro de Composiciones de Málaga este capítulo inicial se corresponde con el documento caja 1484,  luego constan de las mismas cédulas y nombramientos de las mismas autoridades encargadas de llevar a cabo la investigación, con la única salvedad de que uno se identifica como de Málaga y otro se identifica como de Montefrío. Y posteriormente se pasan a los distintos pleitos y sus resultados.

Este apeo o deslinde de Montefrío es inmediatamente anterior al de Málaga, concluso este, Junco y su escribano se trasladan  a Málaga a continuar la labor de legalización de tierras del Concejo de Málaga.

Examinando los documentos propiamente dichos de los “pleytos”, ya de Málaga, sobre todo en la parte correspondientes a amojonamiento y deslindamiento,  aparecen otros vecinos además de los propiamente denunciados, que si bien no son todos los existentes en nuestro término municipal si nos pueden dar una amplia idea de los que eran, por desgracia de la mayoría de ellos sólo sabemos los datos aportados en este libro es decir: que tienen tierras en Alaurinejo y otros pagos que se corresponden con Alhaurín de la Torre, y con quien lindaban esas propiedades.  

Existen otros que hemos podido situar como propietarios de tierras en Alaurinejo, pero que no figuran en el índice como vecinos de Alaurinejo, por ser vecinos en otras poblaciones como Málaga o Cártama o Churriana… tal es el caso de tres de los personajes más significativos de los localizados en el libro, y de los que conocemos algo más de su biografía y de su linaje familiar, como son Juan Bautista de Caçalla, vecino y Regidor de la ciudad de Málaga, propietario de la Alcairía de Caçalla, actual cortijo Mollina. Y D. Luis Lasso de la Vega, Comendador de Málaga, vecino de la ciudad de Málaga y poseedor de buena parte del terreno colindante a la Alcairía de Alaurinejo o de Alaulin de la Torre (alquería nazarí de Laulín) y del cortijo El Comendador. O el canónigo Çambrana (actual cortijo Zambrana).

La verdadera importancia de este extenso documento no reside en los pleitos, o juicios propiamente dichos, que realmente son una repetición de un esquema con ligerísimas variantes. Cada denuncia consta de una serie de partes muy concretas que se repiten:


Pie de foto: Detalle del primer párrafo del folio 1º del Libro de Composiciones.

  • El nombre del individuo.
  • Sus títulos u oficios, si los posee.
  • Su origen.
  • El lugar de las tierras y pagos al que pertenecen.
  • Medición y deslindamiento, donde se hace referencia a los vecinos y accidentes geográficos.
  • Valoración y pago.
  • Entrega de títulos de propiedad.

Lo que es realmente valioso, y un documento de incalculable interés histórico, es el propio deslindamiento o amojonamiento de los terrenos, aquí de una manera farragosa y algo enmarañada nos van indicando los vecinos con los que lindan las propiedades incursas en los pleitos; es así como gracias al pleito sobre la Alcairía de Caçalla propiedad de Juan Bautista de Caçalla conocemos los nombres de 32 vecinos alhaurinos o propietarios de terrenos en Alhaurín de la Torre (Alhaurinejo o Alaulin de la Torre) colindantes con las tierras de este cortijo o alquería, que realmente nos atreveríamos a denominar  latifundio. Aunque algunos de estos 32 vecinos citados podrían serlo también de otras villas circundantes o de la propia capital.

Esa es la verdadera información importante, de hecho este documento podría equipararse casi a un censo de población muy válido para la fecha en que se elaboró; no de población total, pero sí de propietarios de terrenos. Si bien es cierto, que los pleitos no abarcan el total del término municipal, esa es la única pega que se le puede poner a la información.

También hay que decir que dichos deslindamientos y amojonamientos, en la mayoría de los casos, utilizan innumerables referencias que hoy en día son imposibles de localizar y ubicar debido al tiempo transcurrido y a que se refieren a elementos perecederos, como ejemplo: lentiscos, madroños, acebuches, pinos negros, algarrobos…

Antes de adentrarnos propiamente en el libro y en sus páginas queremos hacer constar que el manuscrito a veces es muy parco en detalles. Y a esto hay que unir el hecho de que los terrenos de los pleitos son todos propiedad o están bajo la jurisdicción de Málaga capital, y no existe Alhaurín de la Torre como pueblo, y ni mucho menos el libro trata única y exclusivamente de terrenos de Málaga hoy ubicados en el término municipal de Alhaurín de la Torre. Así figuran y aparecen pleitos en la villa de Alhaurín “Alaurin” (recordemos que Alhaurín el Grande tiene título de villa , mientras Alhaurín de la Torre tiene título de lugar y a veces es citado simplemente como pago), Totalán, Olías, Cártama, Coín “Coyn”, El Borge, Comares, Moclinejo “Moclinexo”, Comares, Alozaina “alocayna”, Fadala, Mijas, Benaque, Casabermeja “cassabermexa”, Almogia “almuxia”, Yunquera, Alora, Riogordo, Casarabonela “caçarabonela”…y otros muchos puntos o lugares que de momento no hemos podido ubicar con certeza, como son: peña Horadada “pena oradada”, Alqueria del Moro “Alcaria el moro”,  Alqueria de García Fernández “alcaria de garcia fernandez”, venta Larga, Fuente del Madroño, venta la portuguesa, venta la Armadera…

En las hojas iniciales del propio Libro de Composiciones podemos observar distinta documentación: cartas, mandamientos y cédulas reales de los nombramientos de las distintas autoridades que van a ser nominadas para intervenir en estas legalizaciones de tierras. Tenemos que recordar que el manuscrito que examinamos es una copia del original. Las fechas de algunos documentos iniciales difieren del intervalo en que se realizan las propias composiciones, y obedecen a los nombramientos de los distintos personajes que intervienen a lo largo de mucho tiempo en todo el reino de  Granada y no únicamente en Málaga. No han sido hechas exprofeso para la composición de tierras de la ciudad de Málaga aunque estén incluidas en el mismo.

En el folio 1, 1v, 2 y 2v se explica la problemática de la usurpación de tierras tanto realengas como concejiles en el antiguo reino de Granada. Lo que en la práctica genera grandes daños a esas ciudades y lugares, habiéndose intervenido con algunos intentos de restitución de lo roturado, todo ha vuelto a quedar como estaba pues no han conseguido hacerse valer las sentencias dictadas. Es  por ello por lo que la corona decide intervenir  con más energía y dando más poderes a los jueces de término; además, se deja entrever que son esos mismos consejos de las ciudades las que reclaman la intervención de los jueces de términos.

                                                         Folio 1
En la ciudad de Malaga en diez dias del mes de Abril---------------------/
de mill y quinientos y ochenta y un años estando en la dicha ciudad el muy/
Ilustre señor licenciado Junco de Possada del consejo de su majestad y su oydor/
en la real audiencia y chancilleria questa e reside en la ciudad de Granada/
que por su mandado entiende en la compussicion y perpetuidad de las tierras/
publicas concejiles y realengas deste reino de Granada y ciudad de Antequera/
Por virtud de las comisiones y çedulas reales que para ello de su majetad/
tiene de que yo Juan de Corral escrivano de su majestad y de la dicha comission/
Doy fee que una en pos de la otra con el nombramiento de mi el dicho escrivano/
Son del tenor siguiente---------------------------------------------------------/
Las comissiones Don pheliphe II Por la gracia de dios Rey de castilla de leon de/
que tuvo para laaragon de las dos sicilliae de Jerusalén de Navarra de granada de toledo/
Compussicion de balencia de galicia de mallorcas de sevilla de cerdeña de cordova/
de corcega de Murcia de Jaen delos Algarves de Algeçira de gibral[-]/
tar de las yndias yslas y tierra firme del mar oceano Conde de bar[-]/
çelona señor de Biscaya y de molina (de Aragón) duque de atenas y de neopatria/
conde de Ruisillon y de Cerdaña Marques de Orístan y de gociano/
Archiduque de austria Duque de borgoña y de Bravante Conde/
de flandes y de Tirol etc  Abos el licenciado Junco de Possada oydor/
de la nuestra audiencia y chancilleria que reside en la ciudad de/
Granada saved que yo mande dar y di una mi carta provisión/
firmada de mi nombre del tenor siguiente. Don phelipe por la/
gracia de Dios Rey de Castilla de Leon de aragon delas dos sicilias de/
Jerusalen de Navarra de granada de toledo de Valencia de galicia de/
mallorca de sevilla de cerdeña de cordova de corcega de murcia de/
Jaen de los algarves de Algecira de gibraltar de las yslas de cana[-]/
rias de las yndias yslas y tierra firme del mar Oceano Conde de/
Barcelona Señor de Vizcaya y de molina duque de attenas y de/
neopatria conde de Ruisillon y de Cerdaña marques de oristan/
                                                                  y de/
                                                                                  Folio 1v
Gociano Archiduque de Austria duque de Borgoña y de Bramante y milan/
Conde de flandes y del Tirol etc A vos el licenciado Rodrigo Vazquez nuestro/
Oydor de la nuestra audiencia y chancilleria que reside en la ciudad de Granada/
Salud y gracia y a saviese que aviendo sido informado que algunas personas/
Sin tener titulo ni derecho para ello tenian entrados y ocupados en el mio reyno/
De Granada muchos terrenos y heredamientos de lo publico y concejil y re[-]/
alengo del y los goçaban y se aprovechavan dellos como de Hacienda/
suya propia y aunque algunas de las tales personas avian sido condena[-]/
dos por Jueces de terminos sobre esto proveydos a que lo restituyesen no lo/
avian hecho y lo avian tornado a recuperar de nuebo Mande al dotor/
Santiago que al presente es de la dicha nuestra audiencia y despues al licen[-]/
Ciado Pedro Lopez de Mesa alcalde del crimen della que fuesen a enten[-]/
der en lo susodicho e hiciesen en ello justicia Los quales en birtud de las/
Comissiones que para ello les dimos An conocido y al presente conosçe/
El dicho Licenciado messa de los negocios desta calidad y condenando/
algunas personas que tenian entrados y ocupados los dichos terminos/
y heredamientos A que los restituyan con los frutos y rentas que/
an rentado despues que los ocuparon segun se contiene en las sensos/
que sobre ello an pronunciado de algunas de las quales esta apellado y/
sean ejecutado y aviendo sido ynformado que las personas que/
tenian las dichas tierras ocupadas Ansi de los sentenciados y con[-]/
denados como los que no lo estavan olgarian de tomar sobrillo/
algun buen medio y concierto dexandoselas en propiedad para/
ellos y sus sucesores nos por hacer Bien y merced a los vecinos/
e moradores del dicho reino de Granada y por escusar los dichos/
Pleytos y dificultades y enbarados y gastos que por razon destos se/
Les an ofrecido y podian ofrecer y para que possean y que                  /
Pacificamente las dichas tierras acuerdos y tratado platicado por/
                                                                         algunos/
       Folio 2
Algunos de los del nuestro consejo paresçio que se tratasse del dicho medio y por una/  Nuestra carta e provisión firmada de mi mano dada en veinte de setiembre del año/
Passado de mill y quinientos y sesenta e quatro anos comiti y di podel al licenciado/
Becerra oydor de la nuestra audiencia de granada y antonio de la hoz por otra/
nuestra carta a provisión dada en Valladolid A catorce dias del mes de/
mayo del año passado de mill y quinientos y setenta y cinco al doctor/
Villaforte oydor de la nuestra Audiencia de Granada a el qual por/
aver  del pino  fallesido el dicho diego de la Carrera y benido a esta nuestra/
corte el dicho Antonio de la hoz A ynformarnos de los dichos negocios y del/
estado dellos y ocupado el en otras cossas de nuestro servicio mandamos/
que los prosiguiese y entendiese en ellos según y como antes lo habian y podian/
hacer todos tres juntos según que en las comisiones que para ellos les dimos a que/
nos referimos se contiene y agora por aver promovido al dicho doctor Villa/
forte de la dicha nuestra Audiencia de Granada Al nuestro consejo de la/
yndias an cessado los dichos negoçios y el beneficio que los vezinos del dicho/
reyno de Granada ze avian  de la dicha Compussicion y concierto y vistos/
nuestro consejo dela Hacienda y tratado y platicado del remedio que en esto podia/
aver  y con nos consultado avemos tenido y tenemos por bien por la satisfacción/
que tenemos de nuestra persona de cometer este negocio para que lo continueis y/
prosigais por via personal y por medio y manos de Francisco mendez y ochoa de/
Carcaga a quien damos comission y facultad para entender en ello con/
Buestra yntervención y parecer y no de otra manera por ende vos mande/
que aviendose ynformado del dicho Licenciado messa del estado en que los/
dichos negocios estan general y particularmente y de las sentencias que/
en ellos estan dadas poel y por el dicho doctor Santiago o por otros qualesquier/
jueces de comission ordinarios que de los dichos negocios ayan conoçido/
y entendido la calidad y cantidad y sustancia de las tierras entradas y/
                                                                       ocupa[-]/
Folio 2v
Ocupadas en lo publico concejil y realengo de qualesquier de las dichas ciudades vi[-]/
Llas y lugares del dicho reyno de granada y los pagos y terminos y el titulo y funda[-]/
mento nuestro y de las partes a quien tocare podais hacer y hagais comparescer/
del dicho licenciado messa ansi en las partes questan depojados de las dichas/
tierras y questan condenados en possesion aquelas buelvan y restituiyan/
y no esta ejecutado, como los questan absueltos empossesion y condenados/
empropiedad y con los que no estuviesen puestas las demandas ni sido el dicho/
Liçençiado Messa A los tales pueblos y con todos los otros de qualesquier otro/
genero y calidad que sean qualesquier asientos y conciertos y capitula/
ciones çirca de la compussicion de las dichas tierras y heredamientos y de/
la possesion y propiedad dellas y cito con las personas que la tuvieren y po[-]/
seyeran y con otras cualesquier que las quisieren comprar remi[-]/
tiendolas y çediendoles de nuestra parte y en nuestro nombre todo el/
derecho y hasion que a las dichas tierras tenemos y nos pertenecen y podian/
pertenecier assi en lo que toca A los frutos como en la possesion y propiedad/
para que sean suyas y de sus herederos y sucesores perpetuamente para/
siempre jamas y como de tales se puedan aprovechar y disponer libre[-]/
mente lo qual asimismo podra tratar y asentar y conçentar por/
qualesquier  quantidad de m(araved)is y otras cosas que vos quisiere del y vos/
pareçiere para ayuda A nuestra nesçecidades y a pagar ansi de contado/
como al fiado a los dichos plazos y en las partes y con las condiciones que los/
concirtaredes cargando o impuniendo por el precio que hubieren de dar/
censso al quitar A razon de A catorze mil maravedis el millar/
ypotecando a la paga y seguridad dello las dichas tierras y heredades/
y otros bienes sobre lógicamente todo y lo a ello a en lo tocante y cocerniente po[-]/
dra hacer y otorgar en nuestro nombre los asuntos y conçiertos y Ben[-]/
tas y transaçiones y çessiones y otras escripturas que os pareciere y Bos/
fueren pedidas con las condiciones binculos y promeças y renunciado/
res de leyes y otras solemnidades que conbengan y sean necesarias para/
la seguridad y validación de que los asuntos y conciertos que hiçiesen seran/
                                                                           ciertos/
Folio 3
ciertos y sanas y que las personas con quien os concertaredes y sus herederos y sucesores/                                                              
tenyan y poseyeran las dichas heredades y posesiones perpetua y pacíficamente/
y sin que nos quede ningun derecho a ellas em possesion ni en propiedad ni le/
ponemos sobre los nos ni los reyes que despues de nos binieran embargo ni/
ympedimento alguno en ningun tiempo ni por alguna razon que a esto toque/
todo a satisfaçion de la dichas partes que siendo por bos según dicho es fe/
chas y otorgadas las díchas bentas y transaçiones y otras escrypturas çerca/
de lo susodicho y o desde agora para entonces y desde entonces para agora/
las otorgo y apruebo y hepor tam buenas firmar y balidarla para agora/
e para siempre jamas bien ansi y tan cumplidamente como si aquí/
fuesen insertas e Yncorporadas y prometo y asigno por mi palabra/
real de las guardar y cumplir y suplir qualesquier defectos/
que en ellas aya y pueda aver Ansi de sustancia como de solemnidad/
y constançia y mando que sean guardadas y cumplidas y execu[-]/
tadas como en ellas se contuviere y si otra aprobación o ratifi[-]/
cacion nuestra fuere neçesario lo aremos en la forma que con[-]/
venga y los maravedis que de lo suso dicho procedieren los a recaudar/
y entregar a Diego de Soria pagador de la dicha nuestra audiencia/
de Granada a quien avemos nombrado y si neçesario es de/
nuebo le nombramos por depositario dellos y le damos poder para que/
los reciba y cobre y se le haga cargo dellos que dandosele a el y tomando/
su carta de pago los damos por bien dados y entregados y por libre se/
quitos dellos para que no se los pidan ni demanden a ellos ni a/
sus herederos y sucesores otra bez en tiempo alguno…

En la continuación del folio 4v, se le confirman poderes al Licenciado Junco de Posadas para la composición  de tierras dándole plenos poderes.

otra al dicho El Rey licenciado Junco de possada nuestro oydor de la nuestra/
licenciado  audiencia y chancilleria de la ciudad de granada ya saveis como por una/
Junco de  nuestra çedula firmada de nuestra mano y refrendada de juan escubedo./
possada nuestro secretario fecha en madrid a seis de octubre del ano de mill y quinientos/
y setenta y tres os mande que biese de las comissiones e ynstrucciones que/
dimos al dotor santiago y al licenciado pedro lopez de messa para la/
restitucion de las tierras ocupadas del dicho reyno de granada toman/
do los pleytos y negocios que sobrello avian quedado començados y movi[-]/
dos de vezinos de las ciudades de las ciudades de malaga baza ronda y en el punto/
y estado questavan los prosiguiessede y acavassede/ conforme a las/
dichas comissiones e ynstucciones según q en la dicha çedula mas/
largamente se contiene en birtud de lo qual y de otra nuestras see[-]/
dulas y comissiones que para ello vos dimos aveis entendido en la/
prosecuccion de los dichos negocios y en la compussiçion de las dichas/
tierras en la dicha ciudad de malaga baza e ronda y en otros/
lugares del dicho nuestro reino de granada y hultimamente en las/
de la ciudad de Antequera y por vuestra carta de tres de junio proximo/
passado auemos entendido q(ue) por ser la dicha vuestra comisión limi[-]/
tada y no estenderse para los dichos negocios de la dicha ciudad de/
Antequera no lo podrades Acauar sin especial comission nuestra/
Suplicandonos os la mandasemos dar como se dio a los dichos do(c)tor/
Santiago y licenciado pedro lopez de messa/ o como la nuestra merced/
fuesse e yo acatando lo susodicho tubelo por bien y os mando que/
beais la dicha comission que dimos al dicho dotor santiago y licenciado/
pedro lopez de messa para la restitucion de las tierras ocupadas del dicho/
                                                                                reino de/
Folio 5
Reyno de granada y conforme A ellas y como si a vos fueran dirigidas y espe[-]/
cialmente Ablraran com bos y conforme A la que vos teneis para la compu[-]/
dicion de las tierras de algunos lugares del d(ich)o rey(n)o de granada proçedais/
en la restituçion y compussicion d elas dichas tierras en la dicha çiudad de/
Antequera y en los demas Lugares del dicho rey(n)o de granada procurando/
sacar de ellas la cantidad de dineros que nos aueis escriptos e mas si ser pudie[-]/
re y a los mas breues plazos que fuere possible que para todo lo suso dicho os/
damos el mismo poder y comission q(ue) tenian los dichos dotor san[-]/
tiago y Licenciado pero Lopez de messa y la que bos teneis para la d(ich)a/
compussiçion enlos demas lugares del dicho rey(n)o de granada y la/
mas cumplida y bastante que fuere nescesaria fecha en madrid a/
doze de jullio de mill y quinientos y setenta y cinco años yo El rey...

En el folio 5 aparece otra Real Cédula en la que se autoriza  al Licenciado Junco de Posadas para que se dirija a los Concejos y archivos de las ciudades y pida toda la información que obre en los mismos sobre propiedades tanto legales como ilegales y que estos le den copias y libre acceso a los mismos para poder investigarlo.   
          
                                                                                                              …por/
çedula para sa mandado de su majestad pedro descobedo // El Rey concejo Justiciae/
car Recaudos veinte y quatros ansi de la ciudad de granada como de todas./
de los archivos las ciudades villas e lugares del reyno della por quanto yo e man[-]/
dado y cometido al dotor santiago oydor de la nuestra audiencia/
y chancilleria que reside en la villa de Valladolid que baya a esa/
ciudad y reyno de granada a conocer y entender en lo de los terrenos/
publicos concejiles que por algunas personas conçejos y uniber/
sidades estan ocupados y para la averiguacion e ynformacion/
y otras diligencias que se han de hacer Ansi de officio como a pedimento/
del fiscal o de las partes a quien toca sera necesarias y con ui[-]
nientes algunas escripturas q(ue) las dichas ciudades Villas E/
Lugares tienen en sus archivos yo Vos mando q(ue) siendo por parte/
del dicho doctor santiago requerido y notificado le dexeis y /
Permitais ber las dichas escripturas de repartimientos libros E/
otros quales quier Recaudos que las dichas Ciudades Villas E/
Lugares tienen en los dichos archiuos Como en otras partes y para/
este efeto se los entregueis y le deis traslado en publica forma de/
las que pidiere y ordenare sin le poner embargo ni ynpedimen[-]
to alguno lo qual Vos mando Ansi hagais y Cumplais so las/
Penas que de nuestra nuestra parte os pusiere las quales nos por la presente/
                                                                                                                 os ponemos/
Folio 5v
os ponemos y auemos por puestas y por condenados en ellas lo contrario hazien[-]/
do fecha en toledo a beinte y cinco dias del mes de março de mill e qainien[-]/
tos y sesenta y un años yo el rey por mandado de su mag(estad) Juan baz[-]/
quez …

En la continuación del folio 5v nos encontramos con otra cédula, que llega hasta el folio 7v, dada al doctor Santiago para que investigue la roturación y propiedad de las tierras usurpadas en el reino de Granada. Indica la existencia de pleitos que no se han terminado de investigar y que no han sido sentenciados, con la indicación de que se le de esta información y él los concluya.

Comiss(i)on al dotor quez = Don phelipe por la gracia de dios Rey de castilla de leon de /
Santiago aragon de las dos secilias de Jerusalen de nauarra de granada de/
toledo de Ualencia de galicia de malorcas de seuilla de cerdeña/
de cordoua de corcega de murcia de jaen de los algarues de al[-]/
gecira de gibraltar conde de flandes y de tirol ec(ceter)a A vos el/
Doctor santiago oydor de la nuestra Audiencia y chancilleria que/
Reside en la Villa de Valladolid salud y gracia Saued que nos somos/
ynformados que en la çiudad de granada y en las otras ciudades./
Villas y lugares del d(ich)o rey(no) muchas personas ansi concejos como hu[-]/
niuersidades tienen tomadas entrados y ocupados los prados publicos/
y concejiles exidos pastos y abreuaderos sin titulo ni causa Al me[-]/
nos que suficiente sea y como quiera que auemos ymbiado diuer [-]/
sas bezes juezes de terminos con nuestra comission los quales an/
Procedido conforme a la ley de toledo E ynstruçiones dadas sobre ello y/
contra algunas personas q(ue) ansi tenian tomados y ocupados los/
dichos terminos y dado sentencias y executadolas todauia las/
mismas personas y otras han tornado A entrar y ocupar los /
dichos terminos y los tienen y posseen y q(ue) se podian y deuian exe[-]/
cutar conforme a la dicha ley y su comission se dexaron de e[-]/
xecutar por los ympedimentos y enbaraços y otras formas e ma[-]/
neras q(ue) las partes a quien toca tuuieron y husaron y que otros/
Proçesos se dexaron de sentençiar concluir y feneçer por/
las mismas causas y por otras y que assimismo en otros procesos/
E negocios por nos e auer fecho de parte de las çiudades y Lugares/
y del fiscal las diligencias y aueriguaciones que conuenia E/
por los medios y formas que las partes tuuieron fueron ab[-]/
                                                                                   sueltos/
Folio 6
sueltos y dados por libres y que aunq(ue) los dichos juezes conoçieron e/
Proçedieron contra Algunas personas dexaron de proceder contra/
otras q(ue) ansimismo tenian entrados y ocupados los dichos terminos/
y porque ansimismo los dichos juezes conoçieron e proçedieron no solo/
En el juicio de la possesion y conforme a la dicha ley de toledo e ynstruçion/
dada sobre ello sin tratar ni entrometerse en lo de la propiedad en el qual/
juicio posesorio y por ser tan breue e sumario y por las diuersas vias e modos/
de que las partes An husado e Husan para eximir y tirar el dicho  juiçio/
no se a podido aueriguar la verdad ni hazerse Justiçia e porque n(uest)ra/
voluntad es q(ue) de fundamento y enteramente se sepa la verdad de lo q(ue)/
de los dichos terminos prados e pastos y abreuaderos estan entrado e/
ocupado y se haga justiçia auiendose visto en el nuestro consejo e con/
nos consultado confiando de vos que sois tal persona q(ue) bien y fiel[-]/
mente aueis lo que vos es encomendado  auemos acordado de vos/
lo cometer como por la presente vos lo cometemos y os mandamos/
q(ue) bais a la d(ic)ha Çiudad de granada y a las otras partes y Lugares del d(ich)o/
Reyno que conuiniere y beais las sentençias que por los dichos jue[-]/
zes de terminos y especialmente por los licençiados Alfaro y bezera/
q(ue) hultimamente conoçieron de los dichos negoçios fueron dadas/
y executadas y auerigueis q(ue) personas se an tornado A entrar y ocupar/
En los dichos terminos que ansi fueron condenados y executados y/
Ansi mismo justiçia cerca de las penas en que los tales reocupadores/
an yncurrido E caydo y otrosi Veais y sepais q(ue) sentençias fueron da[-]/
das por los dichos Juezes de terminos y si dexaron de executarlas/
y por q(ue) causa e razon se dejo de hazer y si conforme a la dicha/
ley de toledo e ynstrucio se deuieron de executar y las sentençias que ha[-]/
llaredes que conforme A la dicha ley e ynstruçion y comission q(ue)/
los dichos Juezes estuuieron e deuieron lleuar a deuida execuçion/
las hagais executar no embargante q(ue) los dichos proçesos y negocios esten/
Pendientes en la dicha nuestra Audiencia antel presidente y oydores/
                                                                                          no auiendo/
Folio 6v
no auiendo sido por ellos difinitiuamente sentenciados Los quales procesos mandamos/
se vos den y entrequen y otrosi beais los procesos que los dichos juezes de terminos hizie[-]/
ron que nos e fenecieron y acauaron ni sentenciaron y los feniscais y acauais y/
sentencieis y a las senencias q(ue) en ellos dieredes siendo los casos tales en q(ue) confor[-]/
me a la dicha ley de toledo e Ynstruçion se deuan executar las executeis re [-]/
almente y con effeto lo qual hagais puesto q(ue) los tales procesos q(ue) no fueron/
Acauados ni sentençiados y ansimismo beais los porçesos en que por los dichos juezes/
fueron las partes dados por libres y auerigueis y sepais las diligencias/
q(ue) por parte del fiscal y procuradores del conçejo fueron hechas y os yn[-]/
formeis y sepais si ouo fraude colussion o/ otros medios y cosas yliçitas/
Asi de parte de los dichos procuradores e fiscal como de las partes A quien/
tocaua y nos ynbieis relaçion para que cerca de esto se prouea lo que/
conuenga y en quanto a los terminos prados pastos y abreuaderos questan/
entrados y ocupados sobre que los dichos juezes de terminos no conocieron/
ni procedieron llamadas y oydas las partes A quien toca proçeded con[-]/
forme a la ley de toledo E ynstruçion dada por ello y los terminos pastos/
y otras cosas de lo publico q(ue) hallaredesocupado lo hagais boluer y res[-]/
tituirse y segun q(ue) por la dicha ley esta proveydo y ordenado y otrosi/
vos damos comission y facultad para que podais conocer y conozcais/
no solo en el juicio de la posesion y conforme a la dicha ley de toledo/
Pero ansimismo en lo de la propiedad juntamente y acomulatiua en/
los casos que de derecho deua conoçer apartadamente haziendo en el/
dicho juicio de la propiedad A las partes Justicia y procediendo según/
que de derecho y por leyes destos reynos se puede y deue proceder ha[-]/
ziendo a las partes Cumplimento de Justicia por una sentencia/
o sentencias ansi difinitiuas como ynter locutorias la qual y las/
quales y mandamiento y mandamientos q(ue) en la d(ic)ha razon diere[-]/
des hagais lleuar y lleueis A pura deuida execuçion si y en/
quanto y como por fuero de derecho y leyes de nuestros Reynos podais y/
no mas  […] y mandamos a las partes q(ue) los casos y cosas suso d(ich)a/
                                                                                                   si ynter[-]/
Folio 7
si ynter pusieren  Apellaçion/ o appellaçiones y se agrauaren de las sentençias e/
mandaminetos q(ue) por uos fueren dados que parezcan Ante nos en el nuestro consejo/
En el termino del derecho y prosigan sus causas si quisieren y que otro juez ni jue[-]/
zes algunos ni de la nuestra casa e corte ni de la chançilleria no puedan conocer/
ni conozcan de los tales pleytos ni demandas ni os embaraçen  ni ympi[-]/
dan ni se entrometan por ninguna via ni medio q(ue) en el nuestro consejo se hara a las/
Partes justiçia ymandamos a las partes A quien lo susod(ich)o toca y atañe/
y a otras quales quier personas de quien entendieredes ser ynformado para/
mejor sauer la verdad que benyan y parezcan ante vos a Vuestros llamamy(ent)os/
y emplazamientos y escriuan y muestren Ante vos los titulos escripturas/
e Recaudos q(ue) para los d(ic)hos terminos tienen e digan sus dichos y dipussiçio[-]/
nes A los plazos y so las penas q(ue) vos de nuestra parte les pusieredes e man/
daredes poner las quales nos por la presente les ponemos y auemos por/
puestas y que las podais executar en las personas e bienes de los que fue[-]/
ren culpados e nos obedecieren y porque somos ynformados que/
en estos negocios de terminos se hazen por las partes a quien toca e por/
otras personas q(ue) les ayudan y favoresçen muchos fraudes cautelas colu[-]/
ssiones y monipodios sobornos y otras cosas y q(ue) se presentan escripturas/
e testigos falsos ynpidiendo por todas uias que no se sepa ni auerigue ber[-]/
dad y hazed ansimismo en ellas sucediendo justicia proçediendo contra/
los que fueren culpados A las penas Ansi cebiles como criminales en que/
segun derecho e leyes destos Reynos y Justicia pueden y deuen ser condena[-]/
dos haziendo en todo entero cumplimiento de justicia y mandamos q(ue)/
lleueis con vos un escriuano Ante quien pase y un alguacil y e/
siendo nescesario e poner otro/o/otros dos e uos damos poder y comission/
Para hazer las diligencias y aueriguaciones q(ue) os paresciere conuenir/
e para todo lo que para efecto y cumplim(ient)o de lo que se os comete fuere neces(ari)o/
e pidais ymbiar a las partes y lugares q(ue) conbenga la persona e personas/
que os paresçiere con bara de justicia o sin ella con las comissiones e poder/
que para lo susod(ich)o y entero cumplimy(ent)o de todo sera nesçes(ari)o q(ue) para todo lo/
susodicho y cada una cosa e parte dello vos damos poder y comission/
con todas sus yncidençias y dependencias anegidades e conegidades e/
                                                                                           no fagades/
Folio 7v
no fagades ende al dada en la ciudad de toledo A beinte dias del mes de septiembre/
de mill y qui(nient)os y sesenta Años El licen(cia)do Vaca de castro y El licen(cia)do pedrossa El licen(cia)do/
Villagomez El Licenciado Uriçuesca yo domingo de cauala secretario de camara/
de su mag(estad) la fiza escriuir por su mandado con acuerdo de los de su cons(ej)o re[-]/
gistrada martin de Vergara martin de bergara por chanciller-------------------------------/

            En la continuación del folio 7v  vemos como el rey solicita a los Jueces de las Audiencias que se inhiban de recibir y dictar sentencias en juicios y reclamaciones referentes a usurpaciones de terrenos, los cuales han de ser enviados al Consejo Real para que allí sean examinados y sentenciados. Y otra carta más incidiendo en la misma línea.

Ynibiçion Al El Rey Presidente y oydores de la nuestra Audiencia y chancille[-]/
audiencia ria que reside en la ciudad de granada por cuanto yo embio Al doc[-]/
tor santiago oydor de la nuestra Audiencia y chancilleria que re[-]/
side en la villa de Valladolid para que conozca e trate de los terminos/
Publicos y concejiles q(ue) ansi en esa çiudad como en las otras partes e/
lugares de ese reyno estan entrados por quales quier personas conçe[-]/
jos y unibersidades y conforme al tenor de su comission y a lo que ten[-]/
go mandado y ordenado las apellaciones q(ue) de el se ynterpusieren an de/
venir al nuestro consejo y no ante vos ni ante otros nuestros juezes  algunos/    
yo bos mando que no admitais ni recibais apellacion alguna que de el/
dicho dotor santiago y de lo que de el determinare e hiziere cerca de lo con[-]/
tenido en su comission se interpusiere e la remitais al nuestro con(sej)o/
ni conozcais ni procedais por bia de apelaçion ni agrauio ni en otra manera/
çerca de lo suso dicho ni le ponga e ni permitais poner ynpedimento alg)un)o/
y no fagades ende al fecha en toledo a veinte y çinco dias del mes de março/
de mill y quinientos y sesenta y un a(ño) yo el rey por mandado de su mag(estad)/
Juan Vazquez---------------------------------------------------------------------------------/

En la hoja número nueve del libro aparece una Cédula Real en la que se nombra a Pedro López de Mesa sustituto del Doctor Santiago y se le manda que retome inmediatamente los pleitos. Documento fechado en Madrid el veintinueve de octubre de mil quinientos sesenta y seis.   

El rey al licenciado El Rey Licenciado pedro Lopez de Mesa oydor de la nuestra audi(encia)/
lopez de los grados de la çiudad de seuilla saved q(ue) por una nuestra carta e proui(si)on/
de mesa Dada en la ciudad de toledo  A veinte de septiembre del ano pasado de/
mill y qui(niento)s y sesenta dimos comission e mandamos Al doctor san[-]/
tiago oydor de nuestra audiencia y chancilleria de la villa de /
Valladolid que entendiesse en lo tocante a las tierras baldias del rey(no)/
de granada questavan entradas y ocupadas en birtud de la qual di(ch)a/
Comission y de otras provissiones y çedulas y de otros despachos/
nuestros q(ue) despues aca salem nonbrado sobre los dichos negocios/
A entendido en elllos y agora auiendose visto en nuestro consejo/
de la hazienda la relacion que desto se a enviado y del estado en que/
sostiene lo que resta por hazery que conuiene q(ue) se continue y prosiga hasta/
acauarse y atento lo mucho que a trauajado y ocupadose y que auiendo de/
asistir  a los negoçios del audiençia q(ue) estan a su cargo serian la ocupaçion e/
Paresçio exonerarle desto y confiando de vos que bien y fielmente enten[-]/
dereis en lo susodicho e acordado deoslo encomendar  y cometer como por/
la presente vos lo comento y os mando q(ue) luego auqeta çedula vos sea en/
tregada sin os detener bais a la dicha ciudad de granada y a las otras partes
                                                                                                          y lugares/
Folio 9v
y Lugares q(ue) fuere nesçesario y auiendo visto ante todas cosas Las comissiones/
çedulas e ynstruçiones y lo demas que auemos ordenado Al dicho doctor san/
tiago çerca de lo tocante a las dichas tierras al qual escriuimos que vos/
lo de y entregue todo originalmente y os informe y de relaçion del punto/
y estado en que tiene los dichos negoçiosy lo continueis y prosigais hasta/
los acauar y feneçer quardando en todo ello y en la forma y mane[-]/
ra de preçeder la orden conthenida en las dichas comissiones e yns[-]/
trucciones y çedulas sin exçeder dellas en cosa alguna bien asi como/
si a vos fueran dirigiudas que por la presente vos damos el mismo)/
Poder y comission quel tenia en todo lo qual entendereis con la/
Diligençia y cuidado que de vos confiamos y acusareis de ordinario)/
de lo que fueredes haziendo y os ocurriere para q(ue) se os ordene lo que/
en los susodicho seis meses y que ayais y lleueis de salario en cada un/
dia tres ducados de que avien de gaçar desde el dia q(ue) partieredes de/
seuilla A entender en el d(ich)o n(e)g(ocio) fecha en madrid a veinte/
y nueve de otubre de myll y qui(nientos) y sesenta y seis./

            Continúa la hoja 9v y 10 con la copia de otra real cédula en la que se autoriza al Licenciado Junco de Posada a realizar carta de venta y de escritura de las parcelas y propiedades que se compongan y finalmente se vendan.

çedula para que El rey Por quanto por nuestra comissiones y çedulas dimos comi[-]/
se den titulos ssion al licenciado Junco de possada nuestro oydor de la nuestra au[-]/
diençia y chançilleria de la ciudad de granada para entender en la resti[-]/
tuçion y compussicion de las tierras del d(ich)o  reyno segun q(ue) en las nues) [-]/
tras comissiones y cedulas mas largamente se contiene en birtuyd de las qua[-]/
les el dicho licen(cia)do Junco de possada A compuesto e bendido y ba bendien[-]/
do y compuniendo mucha cantidad de las dichas tierras a diuersas pers(ona)s/
y por ques Justo y conuiene q(ue) a las dichas personas se les den y otorguen/
Bentas y titulos nuestros de lo que ansi se les bende y compone por la pre(sent)e/
damos poder y comission Al dicho licen(cia)do Junco de possada para que/
pueda dar y otorgar por nos y en nuestro nombre titulos y cartas de venta/
                                                                                        en forma/
Folio 10
En forma de las dichas tierras que se uuieren compuesto y conpusieren a las per[-]/
sonas que las uinieren comprado y compraren las quales siendo por el/
otorgadas nos desde agora las aprouamos y ratificamos y mandamos/
que sean tan firmes bastantes y balederas como sinos mismos las diese[-]/
mos y otorgasemos sin que falte ni mengue cosa alguna y mandamos/
que tome la razon de la presente francisco de garnica nuestro contador/
y juan delgado nuestro secretario en los libros q(ue) tienen de la nuestra/
Hacienda para la quenta e razon q(ue) a de auer en ellos de lo que proçe[-]/
diese de las di(ch)as tierras fecha en el pardo a honce de abril de mill/
y quinientos y setenta y seis anos…

En la hoja  10v  aparece una copia de una cédula en la que se da a Juan del Corral nombramiento de escribano de las comisiones y gestiones del licenciado Junco de Posadas por haber fallecido el anterior escribano encargado de las comisiones, Francisco Pastrano.

çedula del escri(vano) El Rey Por cuanto por aver fallecido francisco de pastrano nuestro/
escribano y de la comisión que dimos al Licenciado Junco de Possada oydor/
de la nuestra audiencia y chancilleria de la ciudad de granada/
averiguar y perpetuar las tierras baldias del dicho reyno conviene/
a nuesto servicio proveer y nombrar otro escribano ante quen pasen/
los dichos negocios y asista a ello con el dicho licenciado junco de possada/
e confiado de vos juan del corral nuestro escrivano que entendereis e lo su[-]/
sodicho con todo cuidada avemos acordado de nombraros por escrivano/
de los dichos negocios…”

En el folio número doce y doce vuelto tenemos la petición que hace la ciudad de Málaga de que se le entregue una copia del libro de composiciones por ser muy beneficioso para todos y para que no se vuelvan a producir nuevas entradas y roturas de terrenos comunes y para que exista una copia de todos los títulos de propiedad, el escrito lo realiza Luis de Lepe escribano del Concejo de Málaga.

la peticion de la
ciudad                                   Muy Il(ustr)re señor/
Luis de Leppe  En nombre desta ciudad de malaga y del concejo y de los/
vezinos della parezco Ante V(uestra) m(erced )y digo que por mandado de los senores Reyes/
catolicos de gloriossa memoria A esta Ciudad vino el bachyller Juan Al(ons)o escribano/
Folio 12v
A reformar y repartir las tierras del termino della y auiendo hecho el efeto de/
su comission dexo en ella un libro y testimonio con relacion y claridad/
de lo que se auia por el hecho el qual a sido y es de mucho efeto y utilidad/
y prouecho para esta ciudad y vezinosdella porque del consta los repartimy(ento)s/
que hizo y los a quien repartio sacan del sus titulos y repartimientos/
y esta ciudad saue por el lo que a cada uno le fue repartido para que no/
pueda ensancharse ni ocupar mas tierras de aquellas de que tubiese/
titulos y agora V(uestra) M(ajestad) por comission del Rey don felippe Nuestro S(eñor)/
bino a esta dicha çiudad A la compussiçion y perpetuidad de las tierras/
publicas concejiles y realengas q(ue) despues aca los vezinos desta d(ich)a/
ciudad auian entrado y ocupado y de que no tenian bastantes titulos/
y Repartimientos y para ello se midio casi todas las tierras rassas/
E montes posseydas en esta ciudad por los vezinos della y de las demas per/
sonas que en el termino della las tenian y contra ellos y cada uno dellos/
se procedio por V(uestra) M(ajestad) y a pedimento del fiscal de su mag(estad) y por V(uestra) m(ajestad) fue[-]/
ron sentenciadas sus causas y les fueron adjudicadas y dadas/
por buenas las tierras que parescian ser cada uno con buen titulo)/
y en las demas fueron condenados y compuestos por ellas por V(uestra) M(ajestad) /
conforme a sus comissiones y autoridad y a su derecho conuiene/
q(ue) en el archivo della quede un libro en forma de tertimonio en rela[-]/
cion con claridad bastante y suficiente de todo lo que V(uestra) M(ajestad) en/
esta ciudad fizo general y particularmente con cada un vezino/
della donde conste la tierra de que se compuso demanda a cada uno/
y en q(ue) parte y debaxo de que linderos y las medidas que dellas se le/
hizo y lo que por ella paresçio tener y lo que le fue adjudicado y en q(ue)/
fue condenado y si lo lo compuso /o no/ para que en el dicho argiuo aya/
razon y claridad de lo que cada uno tiene lo qual seruira de q(ue)/
esta ciudad tenga razon de los lugares comunes que tiene y que/
aquellos no le sean ocupados por los dichos vezinos y a ellos/
les sea freno para q(ue) no puedan ensancharse el sauer ay razon/
de lo quec ada uno tiene en el d(ich)o archiuo y que cada que si de[-]/
nunciaren (borron) se le ua a medir lo que tienen conforme/
                                                      a la razon/
Folio 13
del dicho libro y testimonio y que lo que paresçiere auer ocupado mas se le a de/
quitar y a de ser luego despojado de ello demas de lo qual el dicho libro ser/
uira de que cada un vezino yparticular par apleytos y otras muchas oca[-]/
siones partiçiones herenias y diferencias sacaran la hijuela de lo q(ue)/
a cada uno toca y se escusaran de presentar los titulos que tienen/
q(ue) por ser de muchas ojas dejan de presentarlos y se escusares la/
razon de lo que cada uno tiene= porque pido e suplico a V(uestra) M(agestad) en n(ombr)e/
de esta çiudad y del concejo y vezinos de ella mande a juan de corral/
(e)scri(vano) de la comission de V(uestra) M(agestad) en cuyo poder estan todos los papeles/
y recaudos tocantes a esta d(ich)a ciudad y medidas y compusiciones/
de ella haga el d(ich)o libro y testimonio en la manera suso referida po[-]/
niendo por caueza las comissiones en V(uestra) M(erced) tubo para la d(ich)a compuss(ici)on/
y las demas diligencias y aueriguaciones hechas entregandole a esta/
ciudad y concejo de ella autoirzado y en publica forma y en manera en q(ue)/
hafa fee y que para su autoridad  al fin de el V(uestra) M(erced) lo firme de su nombre/
e ynterponga a el su autoridad y decreto judicial en birtud de/
las dichas comissiones=…

En el folio 13 nos encontramos con la autorización dada por el Licenciado Junco de Posadas para la realización de una copia del libro de Composiciones para la ciudad de Málaga.

la qual d(ich)a peticion uista por el d(ich)o señor Licenciado junco de possadas/
dixo que mandaua e mando a mi el d(ich)o escri(vano) haga el d(ich)o libro de/
testimonyo por la orden y segun q(ue) la d(ich)a çiudad lo pide çitando/
para ello la parte del fiscal de su mag(esta)d que esta presto de lo/
firmar y autoriçar como se pide y para el efeto que se pide/
y asi lo proueyo e mando siendo testigos  jaime rodriguez y al(ons)o/
de las cuebas y ju(an) de mesa estantes en la d(ich)a çiudad  y lo firmo/
de su nombre el licen(ciado) junco de possada fue presenta juan de/
corral escrivano--------------------------------------------------/

En resumen, en estas 15 hojas nos encontramos con el nombramiento y base legal para que los distintos jueces de términos, sus escribanos, sus alguaciles y los medidores de tierras y sus auxiliares… puedan realizar las investigaciones y averiguaciones que necesiten y estén amparados por la autoridad que dimana de una serie de documentos que devienen del poder real y de su Consejo.
 
A partir del folio 16 comienzan propiamente los pleitos, estos no parecen tener ningún orden específico por el que se vayan transcribiendo y anotando en el libro. En el próximo capítulo comenzaremos propiamente a analizar y transcribir los juicios de términos que hemos podido determinar que son de Alaulin de la Torre, Alaurinejo o de sus tierras y en el siguiente los que pudieran ser o tengan alguna información sobre Alhaurín de la Torre.




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