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martes, 12 de octubre de 2021

Tal día como hoy 12 de octubre de 1810.

Diario de Madrid. 12 de octubre de 1810.  Número 285, página 454.


En otro tiempo, en otra época, hace ya muchos años de ello, el binomio Iglesia Católica-Estado no estaba tan claro ni separado en España. El estado interfería y controlaba buena parte de las decisiones de la Iglesia, de hecho, la última palabra en el cualquier nombramiento eclesiástico correspondía al estado.



Hoy entresacamos de la prensa escrita el nombramiento oficial de nuestro cura párroco, en el año de 1810. El nombramiento está ordenado nada más y nada menos que por D. José Napoleón Bonaparte.

D. José Napoleón Bonaparte es un curioso personaje de la historia de España, al que debemos que Alhaurín de la Torre se convirtiera en Municipio o pueblo propio, rompiendo las ataduras administrativas y políticas con la ciudad de Málaga de la que hasta ese momento éramos arrabal. 
 
Como comentaba, José Napoleón Bonaparte acomete una reforma de la administración general del estado español y gracias a una de esas leyes que cambia conseguimos la independencia de Málaga.




Como decíamos, en el Diario de Madrid, vemos el nombramiento del nuevo cura párroco de Alhaurín de la Torre, que recae en la persona de Don Juan de Oya Osores, que aparece como antiguo Trinitario Calzado.
 



Esta noticia se encuentra publicado en el Diario de Madrid, número 285, página 454, del viernes 12 de octubre de 1810, Día de Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, San Félix y San Cipriano Mártires y San Serafín.


Don Juan de Oya Osores es nombrado párroco de Alhaurín de la Torre para sustituir a D. Juan Antonio Rasero, presbítero teniente cura, titular de Alhaurín de la Torre, que es nombrado cura de Olvera, que estaba vacante por muerte del titular de la misma iglesia D. Cristóbal Mayo. (Noticia publicada también en el mismo diario en fecha 17 de octubre de 1810).

sábado, 17 de marzo de 2018

Francisca Fernández impone un censo sobre una heredad en el Valle de Santa María en 1553.


Normalmente una unidad familiar solía estar constituida por un matrimonio y los hijos que tuvieran fruto del mismo, el hombre se dedicaba a trabajar para ganar un jornal y la mujer se dedicaba a trabajar en las labores de la casa, en el cuidado de los hijos y a algún huertecillo y animales que se solían tener en un corral, ya fueran gallinas, patos, cabras, conejos...
 

El trabajo del hombre solía ser en sus propias tierras o en su defecto solía trabajar para terceros a cambio de un jornal, de ahí el sobrenombre que recibían de jornalero.

Cuando el hombre enfermaba o moría la familia entraba en crisis, pues la base principal del sustento era el salario que el hombre recibía por su jornada de trabajo. Si esta situación empeoraba la única vía que estas familias, que atravesaban un bache económico, solían tener era o vender la propiedades que tuvieran a su nombre o pedir un préstamo sobre las mismas.

Pedir un préstamo era un arma de dos filos, pues en un primer momento se solventaba el problema y las dificultades, pero el préstamo había de ser devuelto.

Pero ¿De dónde sacar para devolver un préstamo que lo único que hace es crecer y la familia no tiene ingresos?
 
Esto agudizaba aún más el problema y finalmente llegaba la mala venta, y a la prisa, de las propiedades o el tan temido alzamiento de bienes y embargo, con lo que se perdía todos los bienes muebles e inmuebles para hacer frente a los pagos.

La mujer quedaba sin casa ni bienes y cargada de hijos, y en la más estricta pobreza.  Esto, que parece un estereotipo muy machista, era la realidad y el día a día en nuestros campos en los siglos pasado.



Fragmento del texto donde se cita la ubicación de la finca.

Francisca Fernández viuda de Fernando Alonso, cuya profesión era labrador,  junto con el hijo de ambos, Juan Alonso, imponen un censo anual sobre sus personas y bienes, participa como fiador Fernando Alonso Burguillos.  Se hace referencia a unas tierras en el valle de Santamaria en Alhaurinejo, por encima de la Fuensanta.

Esta huerta y viña es embargada y pasa a Don Luis Laso de la Vega titular del mayorazgo de Puerto Llano. Don Luis Lasso cancela dicho prestamo pagando el resto.


Transcripción del documento:

En la ciudad de malaga en
nueve dias del mes de agosto
de mill y seis s(iento)s y treinta y dos
años por ante mi el escriuano
publico y de los testigos de
susso escritos parezio luis rro
driguez de arango vezino
de esta d(ic)ha ciudad a quien doy
fe que conosco = y dixo que
francisca fernandez biuda
de fernando alonsso labra
dor y juan alonsso su fixo
prinzipales y fernando a
lonsso de burguillos su fia
dor de mancomun ynpussi
cion en fauor de alonsso
rrodrigues ollero vezino que
fue de esta ciudad quatro du
cados de tributo en cada
un año por quarenta du
cados que pos su prinzipal
ynpussicion
cuia situacion ficieron so
bre sus perssonas y uienes
en espezial soure una
jeredad de guerta biña y
tierras a el partido que di
cen balle de santa maria
termino desta ciudad mas
adelante del lugar de al
haurinejo serca de la fuen
te santa lindando con

heredad de sebastian munoz
y con el camino de alhaurin
y por otra parte con heredad
de juan gonzalez como se con
tiene en la escriptura que
passo por ante alonso de jerez
escrivano publico que fue
del numero de esta ciudad
a beinte y ocho de jullio de
quinientos y sinquenta
y tres en la qual d(ic)ha guerta
sucedio el señor don luis la
so de la bega caballero del or
den de calatraba con cargo
del dicho censso en el qual ssucedio
en el d(ic)ho a luis rrodrigues de a
rango y se le entrego por
vienes del d(ic)ho alonsso rrodri
guez en cuio favor se yn
pusso en la partizion
que se hiso de sus bienes a pio
lada por la justizia de esta ciu(dad)
a beinte y uno de auril
de quinientos y nouenta
y tres por ante diego uastar
do escriuano publico que
fue de este numero y como
al possedor por parte
del d(ic)ho sseñor d(on) luis lasso
de la uega sse quiere rrede
mir el d(ic)ho censso y para
ello entrega los d(ic)hos qua

renta ducados de su prinssipal
y corridos que hasta oy d(ic)ho
dia se deben los quales d(ic)hos
quarenta ducados y sus corri
dos el d(ic)ho luis rrodriguez de aran
go declaro auer rrezeuido los
veinte ducados en liuran
ça que se le dio en alonsso godi
no de saragossa que tenia asse
tada de que sesastifasse y lo de
mas del d(ic)ho don luis lasso de
la bega por mano de an diego
perez su mayordomo de todo
lo qual sse dio por entregado
a su uoluntad soure que rre
nunczio la cesion del entre
gamiento y de la non nume
rata pecunia y como ssas
tifecho dio por liures del d(ic)ho
censso prinzipal y corridoss
a la d(ic)ha guerta y a el d(ic)ho s(eñor)
don luis lasso de la uega y a los
demas perssonas y uenes
a el ouligados par no les
pedir cossa alguna= anulo
y dio y por ninguna y de
ningun balor ni efeto
la escriptura prinssipal
del d(ic)ho censso y otros de
rreconossimiento y ouliga
cion para que no ualgan
ni q(ue) hagan fee en juizio ni

fuera de el y otorgo a el d(ic)ho
senor don luis lasso de la
uega finiquito de rrendicion
y liuerazion del d(ic)ho censso
en uastante forma como
le conuenga y declaro que
el d(ic)ho censso ess mio y le pertenese
y no lo a uendido ni sedido
a otra perssona y que siendo
lo contrario bolbera su prin
cipal y rresditos con los yn
terezes y costas de su cobransa
y para lo aber por firme y no lo
contradezir ouligo su persona
y bienes abidos y por auer
dio poder a las justisias de su
magestad para le execucion
de ello como por cosa juzgada a rre
nuncio las leyes y derechos de
su fauor y la que su general
rrenunciacion dio y ue y lo
firmo un t(estig)o a su rruego que dixo
no sauer presentes leonardo
de la cueua mancia de herrera
la dies de cardona del aguerra
vezinos de malaga leonardo
de la cueua marco gutierrez es
crivano publico--------------------
en fee de lo qua e lo firme y sygne



varias firmas

miércoles, 20 de diciembre de 2017

María Vázquez compra medio solar en Calle de las Chozas, Alhaurín de la Torre, en 1625.


Continuando con la saga que inicié hace ya unos meses, hoy seguimos con la transcripción del documento consignado como C946 carpeta D3 del Archivo de la Nobleza, fondo Fernán Núñez.

En este documento nos encontramos que María Vázquez, vecina de Alhaurinejo, es viuda y vuelta a casar en segundas nupcias con Francisco Romero. 
 
Esta María Vázquez compra medio solar edificado con una choza a Juan de Linares y a Luis Sánchez. Este solar es propiedad del Mayorazgo de Don Luis Laso de la Vega, y en esta escritura hacen un reconocimiento de censo sobre el mismo a favor del mencionado Luis Laso de la Vega de una gallina anual para siempre.

Transcripción del documento:


Mayorazgo
de Gutierre Gomez de Fuensalida
Paquete A
Numero.
Año de 1625


Legajo 23 + Emboltorio 24
Censo numero 197
Reconozimiento
De un zenso perpetuo de una galli
na a el año sobre medio solar en el
Lugar de Alhaurin de la Torre;
hecho a favor de este Mayoraz
go, por Maria Vazquez,
Muger de Francisco Ro
mero, vezina
de el.


Por escriptura hotorgada en Lugar de Alhaurinejo tierra y arra/
val de la ciudad de Malaga en 18 de octubre de 1625 antte Francisco/
de Bustamante escrivano, Maria Vazquez muger de Francisco Ro/
mero vezino de el, con Lizencia del dicho su marido declaró que siendo/
viuda compró en traspaso de Luis Sanchez y Juan de Linares/
medio solar en dicho Lugar con su casa choza, lindando con so/
lar de Miguel de Hermosilla, Baruero, y con otro de Juan de/
Aguilar con el Cargo de una gallina de tributo perpetuo en ca/
da un año a fauor de este Mayorazgo que a la sazon pose/
hia el señor Don Luis Laso de la Vega a quien la expresada/
Maria Vazquez y su marido de man comun reconocieron/
por Señor directo de la propiedad del referido medio solar/
y se obligaron a pagarle y a sus subcesores por Rentta/




y tributto perpetuo en cada año en el dia de nauidad, para siem/
pre jamas. Y a cumplir y guardar las condiciones penas,/
comisos y decimas de la escriptura primordial del dicho/
censo perpetuo como mas largamente parese de una copia/
de la citada de reconozimiento signada y firmada de/
Marcos Gutierrez escrivano publico de la ciudad de Malaga/
que se halla en este estracto/






  1. Maria bazquez Alhaurinejo/
  2. En el lugar de algaurinejo/
  3. termino y arrabal de la ciudad/
  4. de malaga a diez y ocho dias/
  5. del mes de otubre de mill y/
  6. seisçientos e beinte u çinco/
  7. años ante mi el escribano/
  8. y testigos pareçieron maria/
  9. bazquez mujer de françisco/
  10. rromero becino de este lugar/
  11. a quien yo el escribano doy/
  12. fee que conozco la dicha maria/
  13. bazquez con licençia que/
  14. pidio a el dicho su marido/
  15. y el dicho françisco rromero/
  16. se la concedio para otorgar/
  17. e jurar esta escriptura y/
  18. de ella usando dixeron que/
  19. por quanto la dicha maria/
  20. bazquez siendo viudo con/
  21. pro e tomo en traspasso/
  22. medio solar con su cassa/
  23. choça que es en este lugar/
  24. linde con solar de miguel/

  1. de hermosilla barbero y con/
  2. solar de juan de aguilar que/
  3. se lo bendieron e traspasaron/
  4. luis sanchez y juan de linares/
  5. becinos de este lugar con cargo/
  6. de pagar una gallina de/
  7. censso e tributo perpetuo/
  8. cada un año a el mayorazgo/
  9. de don luis laço de la bega/
  10. por parte del qual agora/
  11. se le a pedido rreconoscan/
  12. por el dicho çenso y lo quieren/
  13. hacer por tanto dijeron y/
  14. otorgaron anbos a dos marido/
  15. e mujer juntos y de man/
  16. comun rrenunciando las/
  17. leyes de la mancomunidad/
  18. como en ella se contiene que/
  19. rreconocen por señor direto/
  20. de la propiedad del medio/
  21. solar a el dicho don Luis laço/
  22. de la bega caballero del a/
  23. bito de calatraua y mayor/
  24. domo del serenisimo ynfante/





  1. cardenal a el qual y a quien su/
  2. causa ubiere se obligaron de/
  3. pagar una gallina de çensso y/
  4. tributo perpetuo cada un año/
  5. para siempre jamas por el dia/
  6. de nauidad de cada año y haran/
  7. primera paga la nauidad que/
  8. biene fin de este año con una gallina/
  9. y las demas por nauidad fin de/
  10. seiscientos e beinte y seis años/
  11. y adelante por esta orden llana/
  12. mente y sin pleito alguno y de/
  13. mas del dicho guardaran las condi/
  14. ciones penas y posturas deçimas/
  15. y comisso de los censsos perpetuos/
  16. y concedio primero este dicho medio/
  17. solar que las ubieron aqui por/
  18. ynciertas yncorporadas y/
  19. a la firmesa obligaron sus per/
  20. sonas y bienes dieron poder/
  21. a las justizias de su majestad/
  22. para que a ello les apremien/
  23. como por sentencia passada/
  24. en cosa juzgada rrenunçiaron/
  25. las leyes de su fauor y la general/
  26. y la dicha maria bazquez rrenuncio/


  1. el beneficio beleyano y las demas/
  2. leyes en fouor de las mujeres y juro/
  3. a dios y a una cruz de auer sienpre/
  4. por firme esta escriptura y de/
  5. nos e oponer contra esta por su/
  6. dote ni otro ningun derecho que le/
  7. pertenesca y no pedira avsolucion/
  8. de este juramento a ningun juez ni perla/
  9. do que se le pueda conceder y si lo/
  10. conçediere no balga por ser per/
  11. jura y de caer en casso de menos/
  12. porque declara que la hace y o/
  13. torga de su libre y espontanea/
  14. boluntad y sin ser forçada ni a/
  15. temoriçada del dicho su marido/
  16. en testomino de lo qual la otor/
  17. garon ante mi el escribano del/
  18. rrey nuestro señor en el dicho dia/
  19. mes y año dichos y en el registro/
  20. el dicho francisco romero firmo/
  21. su nonbre y por la dicha maria/
  22. bazquez lo firmo un testigo por/
  23. que dixo no saber escribir siendo/
  24. testigos antonio martin y juan/
  25. jimenez y andres peres becinos/
  26. de este dicho lugar francisco romero por testigo/
  27. andres peres ante mi francisco de/
  28. bustamante escribano ----------/
  29. concuerda con su original/

  1. que esta en mi rregistro y ba/
  2. berdadero fecho en malaga/
  3. en quinçe de diçiembre/
  4. de mill y seisçientos e bein/
  5. te y çinco años testigos juan/
  6. de mensa y jaun beltran bezinos de malaga/
  7. en fee de lo qual firme y signe/
  8. en testimonio de verdad/








Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original. A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja, la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

sábado, 1 de abril de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Anulación de venta de tierras en la dezmería de Alaurinejo de la Torre, 1581.


 

Don Gutierre Laso de la Vega  tiene muchas propiedades en el Lugar de Alaurinejo de la Torre, su dominio o propiedad es simplemente eso, ni él ni la mayoría de sus descendientes futuros van a vivir en Alhaurín de la Torre, e incluso la mayoría de ellos no visitará nunca esta aldea

Sus propiedades serán gestionadas por mayordomos y capataces, y los diversos terrenos serán cedidos a terceros mediante el pago de unos censos anuales por el uso de los mismos, conservando en todo momento la propiedad de los mismos el mayorazgo y sus titulares.

 
Fragmento donde se citan a los censarios como de "Alaurinejo de la Torre".


Hoy tratamos una de esas propiedades que Don Gutierre Laso de la Vega tiene cedidas a terceros, en este caso al matrimonio formado por Diego Martín y Marina García, su mujer, que consta son vecinos de Alaurinejo de la Torre; esta propiedad consiste  en una viña y huerta y tierras calmas que lindan con tierras de Juan Ruiz y Domingo de Arenas, se encuentran gravadas con un censo de 9000 maravedís y dos gallinas anuales, de los cuales 4500 son redimideros y otros 4500 son perpetuos. Esta cesión debe de estar escriturada o realizada en el año 1580, según consta en este documento (6 de diciembre de 1580).


Con posterioridad Don Gutierre Laso de la Vega decide deshacerse de esta propiedad y la vende a  Don Juan Gabriel de Jerez que es vecino y Regidor de la ciudad de Málaga y Depositario General de ella. La vende  por ciento ochenta y nueve mil maravedís; siendo este el nuevo propietario de los terrenos es por tanto el nuevo propietario o beneficiario del censo que tiene gravada la propiedad, siendo obviamente el nuevo titular al que los censarios Diego Martín y Marina garcia, han de pagar los censos anuales.

Fragmento del documento.

El problema es que se ve, según consta en el documento,  que la pareja arrendataria no paga ningún censo al nuevo propietario y entonces este se retracta de la compra, desiste y Don Gutierre Laso de la Vega devuelve lo pagado por los terrenos, volviendo otra vez los censos a su propiedad.


El documento se localiza como no podía ser de otra manera en la colección de documentos que forman el Fondo Fernán Núñez de la Sección de la Nobleza del Archivo Histórico Nacional, Legajo C955, carpeta D34, y está fechado en 13 de diciembre de 1581, ante Alonso Soto de Herrera escribano público del número de la ciudad de Málaga.


Transcripción del Documento:




  1. Juan Gabriel de Xerez ¿disisto?           corregida
  2. 49
  3. En la noble y muy leal çiudad de ma[-]/
  4. laga treze dias del mes de diziembre /
  5. año del nacimyento de nuestro/
  6. salbador jesuxristo de myll y quinientos y o[-]/
  7. chenta y un años en preçensia de/
  8. my alonso soto de herrera escribano de su magestad  y su/
  9. escribano publico de el numero de esta/
  10. dicha ciudad y testigos parecio presente/
  11. el señor juan gabriel de jerez vezino y rre[-]/
  12. gidor de esta dicha çiudad depositaryo/
  13. general de ella a quien yo el dicho escribano/
  14. doy fee que conosco dixo que por quen[-]/
  15. ta de el conpro de el hese señor don gutie[-]/
  16. rre laso de la bega vezino de esta dicha/
  17. çiudad un çenso que le pagaban/
  18. diego martin y maria garcia su muger/
  19. vezinos de el lugar de alaurinejo de la to[-]/
  20. rre juridicion de esta dicha çiudad/
  21. de contia de nuebe myll maravedis/
  22. y dos gallinas de çenso y tributo en/
  23. cada un año los quatro myll y quinientos/
  24. de ellos redimideros a rrazon de a/
  25. catorze myll mre el myllar conforme/
  26. a la prematica de su magestad y los otros/
  27. quatromyll y quinientos con las dichas dos galli[-]/
  28. nas perpetuas sin se poder rredi[-]/
  29. myr los quales los susodichos le pagaban/
  30. sobre la propiedad de una guerta y biña/
  31. y tierras calmas que son en dezmeria/
  32. (a lápiz) Leg 955/34



  1. de el dicho lugar que alinda con tierras de/
  2. juan ruyz y tierras de domyngo de a[-]/
  3. renas y otros linderos el qual me bendio/
  4. por precio y contia de ciento y ochenta y/
  5. nuebe myll maravedis que por conpre da de el/
  6. dicho çenso lo di y paque como mas largamente/
  7. se contiene en la escriptura de benda de el/
  8. dicho çenso que sobre el lo paso y se otorgo/
  9. ante pedro pablos escrivano publico de el/
  10. numero de esta çiudad en seys dias/
  11. del mes de otubre del año pasa[-]/
  12. do de myll y quinientos y ochenta años a que/
  13. me refiero y porque despues que el com[-]/
  14. pro el dicho çenso no a cobrado ny podido
  15. cobrar marauedis algunos de las pagas/
  16. de lo corrido de el dicho çenso se a conbe[-]/
  17. nydo y conçertado con el dicho señor don/
  18. gutierre que estaba presente de le hazer/
  19. dexacion del dicho çenso para que lo a/
  20. ya y tenga por suyo y como suyo sigun/
  21. y como de antes que se lo bendiera lo/
  22. tenya y poseya a aya y cobre los corridos/
  23. que yasta oy se debieren dedes el dia que se/
  24. lo bendio y los que adelante corrierren como/
  25. si fuera suyo propio porque el dicho señor don/
  26. gutierre me dey pague buelba y rrestituya/
  27. los dichos ciento y ochenta y nuebe myll mara[-]/
  28. uedis y ponyendola en efecto otorgo y dixo/
  29. que hazia y fizo dexacion del dicho çenso/



  1. so en el dicho señor don gutierre y en/
  2. sus herederos y subçesores para que de el/
  3. dio y dia de la fecha de esta benta/
  4. en adelante lo aya y tenga y goze para si/
  5. como la suya propia segun y como y de la manera/
  6. que lo tenya y poseya antes que se lo bendiera/
  7. y si es neçesario`para que aya y cobre el dicho/
  8. censo rredemydero al tiempo y quando se rre[-]/
  9. dima y quite y las pagas de el y de el per[-]/
  10. petuo con las gallinas y lo demas que arry[-]/
  11. vo desde el dia que se lo bendio hasta/
  12. oy dicho dia y de oy dicho dia en adelante/
  13. lo dio y otorgo poder  en causa propia/
  14. bastante segun que de derecho en tal caso se/
  15. rrequiere que para los aber y cobrar le çe[-]/
  16. dio y rrenuncio todos sus derechos y aciones/
  17. rreales y personales directos y executi[-]/
  18. bos y le hizo y costituyo procurador anbos/
  19. en si mesmo fecho y causa propia con libre/
  20. y general administraciones ...  por quanto/
  21. el dicho señor don gutierre me a dado y/
  22. pagado buelto y rrestituydo los dichos ciento/
  23. y ochenta y nuebe mill marauedis de los/
  24. quales se dio por contento y entregado y en/
  25. rrazon de el entrego que de presente no/
  26. pareçe renuncio la eçepcion de la y nume[-]/
  27. rata pecunya y las dos leyes de la entrega/
  28. prueba de la paga como en ella se contiene/



  1. y le otorgo escriptura de dexacion/
  2. del dicho çenso tan bastante como de derecho/
  3. a la seguridad del dicho señor don gutie[-]/
  4. rre y sus herederos conbenya y en señal/
  5. de posesion le dio y entrego al dicho señor/
  6. don gutierre esta escriptura de dexa[-]/
  7. cion para que  con ella  demas que tiene/
  8. la tenga por titulo del dicho çenso el/
  9. dicho señor don gutierre que estaba presente/
  10. como dicho es la reçicbio de el dicho señor juan/
  11. gabriel en preçencia de my el dicho/
  12. escrivano y testigos de que doy fee y para/
  13. que el dicho señor don gutierre este mas/
  14. siguro  dixo   el dicho señor juan gabriel/
  15. que se constituyra por ynquilino de el/
  16. dicho çenso en nombre del dicho señor/
  17. don gutierre el qual que estaba presente/
  18. acepto esta esta escriptura y la rre[-]/
  19. çibio en su fabor y confeso ser verdad lo/
  20. en ella contenydo y ambos a dos las dichas/
  21. partes dieron por nynguna la dicha es[-]/
  22. criptura de benta que desuso se a fecho/
  23. mencion que paso ante el dicho pedro pablos/
  24. escribano publico para que no balga ny haga/
  25. fee en juyzio ny fuera de el y la die[-]/
  26. ron por rota y es canselada y se dieron de/
  27. ella por libre los unos a los otros[-]/
  28. y los otros a los otros para no u[-]/
  29. sar de ella en tiempo alguno ny por alguna/


  1. manera y que estaran y pasaran por esta/
  2. escriptura y por lo en ella contenydo y que/
  3. de ella no rreclamaran en tiempo alguno/
  4. alegando engaño ny otra lezion ny dolo del/
  5. contrato so pena que el que contra ello fuere/
  6. o vinyere no lo balga ny aproveche y sea con[-]/
  7. denado en las costas quantas beces lo/
  8. yntentaren y para que ansi lo cumpli[-]/
  9. ran y pagaran anbas a dos las dichas/
  10. partes cada una de ellas por lo que le toca/
  11. y esta obligado. obligaron sus personas/
  12. y bienes muebles y rrayzes auidos y por/
  13. axy dieron poder cunplido a/
  14. las justicias y juezes de su magestad/
  15. de quales quier partes que sean para/
  16. qual cunplimyento de ella le apre[-]/
  17. myen como por sentencia pasada en/
  18. cosa juzgada y rrenunciaron todas leyes/
  19. de su saber y la ley y rregla del derecho que/
  20. dize que general renunciacion de leyes/
  21. fecha non bala y ansi lo otorgaron/
  22. y firmaron de sus nonbres siendo testigos/
  23. alonso de torres procurador y antonyo de malaber/
  24. y fauian de abenuano vecinos de malaga y yo el/
  25. escrivano doy fee que conosco a los dichos señores otorgan[-]/
  26. tes don gutierre laso de la bega juan ga[-]/
  27. briel alonso soto de herreras escribano publico  y yo
  28. alonso soto de herrera escribano de su magestad real y su escribano publico/


  1. del numero de esta dicha cibdad y su tierra por su magestad pre/
  2. sente fuy segun quede y se haze mencion en/
  3. fe de lo qual fize este myo signo que es a tal/
  4. Firma ilegible


  1. En Malaga en 13 de Diziembre de 1581 ante Alonso/
  2. Soto de Herrera escribano publico El señor juan Gabriel/
  3. de Jerez vecino y Regidor de Malaga Dixo que/
  4. por quando el compro de el Ilustre Señor Don Gutierre/
  5. Laso de la Vega un Censo que le pagaban/
  6. Diego Martin y Marina Garcia su/
  7. muger vecinos de Alhaurinejo de quan[-]/
  8. tia de 33 maravedis y 2 gallinas de Censo al año los 4500/
  9. redimideros y los 4500= y las dos gallinas perpetuas/
  10. sobre la propiedad de una guerta, viña, y/
  11. tierras calmas en dicho lugar, que alinda con/
  12. tierras de Juan Ruiz, y Domingo de Arenas y/
  13. otros linderos el qual le bendio el Ilustre en/
  14. precio y quantia de 1893 mill maravedis por escriptura ante/
  15. Pedro Pablos escribano de Malaga en 6 dias del mes de septiembre del/
  16. año pasado de 1580 años. Y porque despues que lo a/
  17. comprado no a cobrado ni podido cobrar/
  18. cosa alguna le haze dejacion a dichos señor que lo/
  19. admitio y desde entonces bolvio por de/
  20. la casa=/



  1. Alaurin Huerto viña y tierras calmas/
  2. en dezmeria de dicho lugar pertenecientes a Don/
  3. Gutierre Laso de la Vega que paga Diego Martin/
  4. y su muger Marina Garcia 9000 maravedis y 2 gallinas/
  5. La escriptura de mi señor don gutierre laso de la uega/
  6. ...
  7. el señor johan gabriel de xerez/




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