Avanzamos un poco más en el Legajo C.946 y nos vuelve a aparecer otra escritura de reconocimiento de Censo, esta vez realizada por Lucas Muñoz
que consta que es vecino y morador del lugar de algaurinexo de la torre termino y
arrabal de Malaga.
El reconocimiento de Censo esta impuesto sobre un medio solar con casa /choza que hereda de su abuela Ana López, en el
barrio del Albaicín. En el pleito de Francisco Romero y de su esposa Mariana López aparece como lindero el solar y casa de la viuda de Benítez, quizás esta Ana López sea la misma persona.
Este medio solar linda con solar
y casa choza de Alonso Rodríguez con quien partió el solar entero y por el otro
lado con Francisco de Piña, la escritura fue hecha y otorgada
en el dicho lugar de algaurinexo a 29 de septiembre de 1625 testigos Diego de Palacios y Juan González. Andrés Pérez (mayordomo de Don Luis) vecinos de este
lugar. Y la firma el escribano Francisco de Bustamante, figura copiada cotejada y corregida con el original el día 28 de noviembre de 1625.
Transcripción del documento:
1.Alhaurinejo lucas muñoz lo de miguel ramos 14
2.gallinas
3.Sepan quantos esta carta de rreconocimiento
de çenso perpetuo/
4.ynfitiosis vieren como yo Lucas muñoz veçino
y morador de este lugar/
5.de algaurinexo de la torre termino
y arrabal de la ciudad de malaga/
6.digo que por quanto yo hube y herede de
ana lopez mi abuela un/
7.medio solar y en el tiene una cass choza
de rama en este dicho lu[-]/
8.gar en el barrio del albayçin que linda
con solar y casa choza/
9.de alonso Rodriguez con quien partio el
solar entero y por/
10.la otra parte linda con solar y casa
choza de francisco de piña/
11.sobre el qual dicho medio solar y
choza la dicha ana lopez mi abuela/
12.pagaba dos gallinas de perpetuo cada año
a el mayorazgo/
13.de gutierre laso de la bega Comendador
de santiago que fue/
14.quien dio tres solares de adonde se
ssaco este medio solar/
15.a ysabel de montoya buida de anton
garzia de lopera/
16.por doçe gallinas de zensso perpetuo
cada un año como/
17.lo dize la escriptura que passo ante
alonso martinez taregano/
18.escribano publico que fue
de malaga. El año passado de myll y qui[-]/
19.nientos y treynta y ocho años y yo no e
reconoçido por/
20.este zensso hasta agora que por parte de
don luis lasso/
21.de la bega. Caballero de la horden y
abito de calatraba/
22.mayordomo del serenisimo ynfante
cardenal de las/
23.españas heredero y subçessor en la cassa
y mayorazgo/
24.del dicho comendador gutierre
lasso de la bega su quarto /
25.aguelo se me a pedido le rreconozca por
el dicho çensso e yo lo e/
26.abido e tengo por bien. por tanto digo
que rreconozco/
27.por dueño y señor del suelo y propiedad
del dicho/
28.y lo en el edificado a el dicho
don luis laso de la Bega/
29.a el qual como señor directo y a quien
su poder y caussa obiere/
30.me obligo de dar e pagar dos gallinas de
zenso y tributo/
31.perpetuo para siempre jamas ocho dias
antes/
32.de pascua de nauidad de cada un año
puestas y pa[-]/
33.gadas en las cassas de su morada. buenas
gordas cas[-]/
34.tellanas cresticoloradas y de dar e
rreçibir/
35.con las costas de la cobranza demas de
lo qual me obligo/
36.a guardar e cumplir las condiçiones
penas y posturas/
37.deçimas y comisso de la escriptura
prinzipal de la/
38.daçion de este zensso como si aqui
fueran ynsertas/
39.e yncorporadas y para lo aber por
firme obligo/
(anotacion al pie) Albaysin/
1.mi persona e vienes abidos e por aber y
doy poder/
2.a las justiçias e juezes del Rey nuestro
señor de quales/
3.quier partes que sean para que a ello me
apremien/
4.como por sentenzia passada en cosa
juzgada/
5.y rrenunzio las leyes de mi fabor y la
que pro[-]/
6.hibe la general rrenunçiaçion fecha de
leyes En/
7.testimonio de lo qual otorgue eesta
carta ante el escribano/
8.de su magestad y testigos y en el
Rexistro por no saber/
9.escribir a mi rruego lo firmo un testigo
que es fecha y otorgada/
10.en el dicho lugar de algaurinexo
termino y arrabal de la çiudad
11.de malaga a beynte y nuebe dias del mes
de septiembre/
12.de mill y seisçientos y ueynte y çinco
años siendo testigos/
13.diego de palacios y juan gonzalez
y andres perez/
14.mayordomo del dicho don luis laso
de la bega vecinos de este/
15.lugar que juraron a dios y a la cruz en
forma de derecho/
16.que conoçen a el otorgante. que es el
contenido por nombre/
17.y persona= por testigo andres
perez = francisco/
18.de bustamante
escribano-----------------------------------/
19.fue corregido
con el original que esta en mi registro de es[-]/
20.crituras
publicas e ba verdadero en malaga en/
21.veynte y ocho de nobiembre de
mill y seysçientos y veyn[-]/
22.te y çinco años--/
23.En fee de lo qual lo firme y signe/
24.en testimonio de verdad/
25. firma ilegible
Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación
y pronunciación original. A modo de explicación: el número que
aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la
hoja, la barra "/" indica cambio de línea en el texto original,
cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre
corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la
parte que le falta se hace con letras en cursiva, las palabras que aparecen
juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma
palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el
subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas,
siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la
"r" significa parte de delante del folio o recto y la
"v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando
alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables
son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre
paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.