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jueves, 10 de agosto de 2023

Tal día como hoy: 10 de agosto de 1517. "Alquiler del Cortijo de Torre Bermeja".

En la escribanía del número 7 de la ciudad de Málaga, cuyo titular es el escribano Juan de Moscoso, en el legajo que actualmente se encuentra signado como 27, de los protocolos notariales malacitanos, que se encuentran conservados en el Archivo Histórico Provincial de Málaga, encontramos una escritura de alquiler o arrendamiento de tierras que se corresponde con una finca torrealhaurina.

En dicho contrato, Diego Fernández de Illescas, en representación de la abadesa y monjas del Convento de Santa Ana de Málaga, arrienda unas tierras a Diego Navarro y a Juan Sánchez vecinos de Cártama.

 

Fragmento de la portada del Legajo 27.

El terreno objeto de arrendamiento se corresponde con un cortijo de pan llevar que se denomina Torre Bermeja (actual barriada de Santa Amalia), situado en término de la ciudad de Málaga (actual término municipal de Alhaurín de la Torre), que linda por una parte con el río Guadalquivilejo (Guadalhorce), con la Sierra de Cártama, y con tierras del cartameño Francisco González.

El arrendamiento se realiza por un intervalo de tiempo de cinco años, o cinco cosechas: “cinco esquilmos cogydos y llevados en su tienpo e sazon”. En el documento se indica que los terrenos, al momento de la escritura, se encuentran en barbecho o descanso (barbechason). 

El precio pactado del arrendamiento será de: cien fanegas de trigo, veinte de cebada y una arroba de lino por cada año de contrato. El quinto año, deberán de dejar una tercera parte del cortijo en secano (sin labrar).

 

 Fragmento del documento donde aparece el nombre del cortijo.

El arrendamiento se habrá de pagar en las casas principales del monasterio situado en Málaga, el día de santa María de agosto (Asunción de la Virgen María, 15 de agosto). 

Y en testimonio de ello se firma dicha escritura, ante el notario, el día 10 de agosto del año 1517, y actúan como testigos Alonso de Valencia, Diego de Morales y Antón Pérez, vecinos de Málaga.

Acompañan a estas líneas las habituales condiciones de arrendamiento de la época: el doble y las costas sino cumple con los pagos pactados y firmados...

Las mencionadas tierras que se citan en este documento fueron donadas a dicho comunidad eclesiástica por el comendador Gutiérrez de Cárdenas y sabemos que se correspondían inicialmente con 200 fanegas de tierras.  

El monasterio de Santa Ana de Málaga no es otro que el conocido como Convento de la Purísima Concepción de monjas de la Orden de Santa Clara, que fue el primer monasterio femenino de la orden franciscana fundado en Málaga, terminado de construir en junio de 1505, y que se encontraba ubicado aproximadamente donde hoy en día se sitúa la Plaza del Siglo de la capital, monasterio desaparecido tras la desamortización eclesiástica, de Mendizabal, de finales del siglo XIX.

Por desgracia este documento se encuentra marcado con el temible "punto rojo", lo cual quiere decir que sólo puede consultarse a través de una copia digital del mismo en los ordenadores del archivo, copia de mala resolución, lo que imposibilita el tener unas copias de calidad de las hojas del mismo. El documento ha perdido su numeración original y nosotros hemos utilizado como número de foliación, la numeración que alguien ha puesto cerca de la zona central de encuadernación del mismo. 

Transcripción del documento: 

 

Folio 610v

Sepan quantos esta carta vieren como yo diego fernandes/ de yllescas veçino desta muy noble e leal çib/ dad de malaga en nombre de las señoras/ abadesa y monjas del monesteryo de santa ana/ desta dicha çibdad por virtud del poder que del/ dicho monesterio digo que tengo otorgo e/ conosco por esta carta que arrendo a vos/ diego navarro e juan sanchez de usa/ gre veçinos de la villa de cartama que soys presente/ un cortijo de tierras de pan llevar quel dicho mo/ nesteryo tiene en termino desta dicha/ cibdad de malaga en el cortijo que se dize/ torre bermeja que alinda de la una parte/ con el rio guadalquivilejo y por la otra/ parte con la sierra de cartama e por la parte/ de arryba con tierras de francisco gonzales vecino de cartama/ el qual dicho cortijo de tierras de suso des/ lindado vos arriendo según y como/ al dicho monesteryo le pertenece por tyempo/ de cinco años conplydos primeros siguientes/ que se entiende cinco esquilmos cogydos/ y llevados en su tienpo e sazon y que estaban/ barbechando que las dichas tierras cortijo/ esta barbechason primera que venra/ por precio de cien fanegas de trigo/ y veynte fanegas de ceuada y una/ arroba de lyno por cada uno de los/ dichos cinco años el qual dicho censo e renta/ abeys de pagar buen pan lympio enjuto/ que sea de dar e recibyr y medido con / buena  medida derecha la dicha arroba/

Folio 611

de lyno ansymismo que sea de reçibir/ puestas en la dicha cibdad en la casa del dicho/ monesteryo a vuestra costa e/ mysyon por el dia de santa maria de agosto/ de cada uno de los dichos cinco años so pena/ del doblo e costas e menoscabos a pagar que sera la primera/ paga el dia de santa maria de agosto/ que verna del año de quinyentos e diez e ocho años/ en este plazo los otros años adelante/ venyderos fasta que sean conplydos/ los dichos cinco años de esta manera quel dicho/ nombre yo me obligo de no vos quitar ny/ vos sera quitado el dicho cortijo de tierras por/ mas ny por menos ny por el tanto ny por/ otra razon alguna qualquyer que sea so pena de/ vos dar otras tales o tantas tierras en los ter/ mynos desta dicha cibdad donde cumplays el dicho/ tiempo e de vos pagar e quel dicho monesteryo/ vos pagara todas las costas e daños e menos/ cabos que sobre ello se vos requecieren y es condicion/ quel postrimero año dege dicho arrendamiento de tierra/ la terçia parte de las dichas tierras por sembrar/ para el arrendador quisiere por que desta manera/ abra de dexar juan muñoz veçino desta dicha cibdad e/ qualesquyer arrendador del dicho monesteryo/ e por lo asy conplir e pagar e aber por firme/ obligo los bienes e rentas del dicho monesteryo/ muebles e rayzes abidos e por aber en no y so/ bre ello otorgo e conosco los dichos juan sanchez de/ usagre e diego navarro que presente somos/ a lo susodicho tomando poder e la voz de uno e/

Folio 611v

cada uno de nos por sy e por el todo e renunçiando la ley/ de duobus rex devendi y el beneficio de la division/ y el abtentica paga de fide jusoribus e/ todas las otras leyes/ que hablan en razon de la mancomunidad e otorga/ mos e conoscemos e consentymos que lo suso/ dicho lo abemos por bueno e reçibimos de vos/ el dicho cortijo de tierras en el dicho arredamyento/ el dicho tiempo de los dichos cinco años e por el dicho pre/ cio de hanegas de trigo e cebada e arrovas/ de lino que de suso va declarado todo lo qual/ nos obligamos de dar e pagar al dicho monesteryo/ o a quien por el lo obiere de aber en cada/ un año de los cinco años puestos e/ pagado en esta dicha cibdad en las casas/ del dicho monesteryo a nuestra costa con el/ doblo e costas daños e menoscabos que al dicho/ monesteryo se le requecieren e la pena pagada/ o no que que todavia pagemos el dicho principal/ por lo qual obligamos nuestras personas muebles/ e rayzes auidos e por aber so la qual dicha/ obligacion nos obligamos de no dejar las dichas tierras/ durante el dicho tiempo … que sea so pena/ de pagar la dicha renta de vazio como sy/ gozaremos de las e por la execucion e conplimyento/ de todo lo suso dicho ambas partes por lo que a cada/  una toca de conplir de lo de susos contenydo/ damos poder conplidoa todo e uqalesquier juezes/ e justizias desta cibdad e de otras partes/ do que ante quien esta carta paresciere/

Folio 612

y dello fuere pedido complymyento para que/ por todos los remedios e rigores del derecho me/ compelan e apremyen a lo asy conplir/ e pagar segund de suso se contyene/ como por cosa pasada en cosa juzgada/ que fuese dada sentencya difynitiva por juez competen/ te e quedase consentydas de las partes en/ juyzio sobre el qual renunciamos todo/ e qualesquyer leyes fueros e derechos e razones y execu/ ciones de que no podamos aprovechar/ e la ley e regla del derecho que dize que general/ renunciacion no vala en testimonyo de/ lo qual otorgamos esta carta ante el escribano/ publico e testigos de yuso escritos ques fecha en/ malaga a diez dias del mes de agosto/ de myll e quinyentos e diez e syete años/ y el dicho diego navarro lo firmo e por el otro/ otorgantes a su ruego lo firmo uno de/ los testigos desta carta porque el no/ sabia escribir testigos que fueron presentes alonso de/ valencia e diego de morales e anton peres vecinos desta/ cibdad de malaga va testado do dize el/ beneficio de la devisyon e otrosi a los dichos/

 

diego navarro/ por testigo alonso de valencia/ juan de moscoso

        -o-

Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación:  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras normales, las palabras que aparecen juntas en el texto se separarán para una mejor comprensión, se conservarán las contracciones de palabras que aparezcan, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por espacios en blanco. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.