El día 14 de octubre de 1488, según se recoge en los
libros de repartimientos de Málaga, Francisco de Alcaraz recibe una carta de
Merced Real, que Juan Alonso del Castillo presenta para su cumplimiento. Se da la circunstancia de que ambos son íntimos amigos, además de judeoconversos reconocidos.(1)
Representación del escudo de los Reyes Católicos. Portada de la Revista de Historia y Genealogía Española, Año II, números 1 y 2. 15 de febrero de 1913.
En ella, los Reyes Católicos Isabel y Fernando, donan a Juan Alonso del Castillo,
su secretario de Cámara, dos molinos hidráulicos en Laolín, esta donación está
redactada en Robledo a 29 de agosto de 1488.
Juan Alonso del Castillo, puede considerarse como un alto cargo de la corte de
los Reyes Católicos, a poco que investiguemos sobre él nos aparece su
curriculum: Secretario de Cámara de los Reyes Católicos, Capitán de la Guardia
de sus Altezas, Escribano del Consejo de sus Altezas, Embajador a Muley Mahomad
Abucacen (rey de Granada)...
Fotografía del molino de Arriba que conservará Juan del Castillo.
Gracias a su puesto en la corte regia, poco después, lo encontramos
desempeñando diversas funciones para el ayuntamiento de Málaga: Secretario del
Repartimiento de Málaga, Regidor, Escribano Mayor, Sobrefiel, Fiel de las
Rentas de la Alhóndiga... y formará parte del reducido grupo de ilustres
personajes que reciben las sietes partes en la vecindad.
Además, si rastreamos su nombre en los repartimientos de Málaga, encontramos una
abrumadora lista de mercedes y donaciones, sin querer ser exhaustivos, tenemos:
alcaide de Olías, 50 fanegas de tierra en Álora, donación de sitios para
percheles cerca del Guadalmedina, 10 hazas de tierra en el camino de Málaga, un
horno y mesón en la capital, tierras en Churriana, 100 fanegas de monte,
posesiones en Benagalbón y Bezmiliana...
Transcripción:
\Merced de dos ruedas de molinos de Alhaulin/.
El dicho Juan del Castillo.
Mostro una çedula del rey e de la reyna nuestros señores fyrmada de sus nombres
fecha en esta guisa:
El Rey e la Reyna.- Christobal Mosquera e Francisco de Alcaraz nuestros
repartidores de las casas y heredades de la çibdad de alaga: Nos vos /
198r
mandamos que de los molinos que estan en el lugar de Laulin que esta
despoblado, en el arroyo del dicho logar dedes luego a Juan del Castillo
nuestro escrivano de camara las dos ruedas que heran de *** moro, de que nos le
hazemos merced para el e para sus herederos en emyenda de los muchos e continos
serviçios que nos ha fecho, e dadle luego vos o cualquier de vos la posesyon
dellos por que los pueda labrar e aderezar, sobre lo qual sy neçesario le fuere
mandamos al nuestro chançiller y notarios e a los otros ofiçiales que esta a la
tabla de los nuestros sellos que le den nuestra carta de privillejo de las
dichas dos ruedas de molino, ca nos çedemos e traspasamos en el dicho Juan del
Castillo y en sus herederos despues del todo el derecho e abçion que a ello
tenemos; e non fagades ni fagan ende al. Fecha en Robledo a veynte e nueve dias
de agosto de mill y quatroçientos e ochenta e ocho años. Yo el Rey. Yo la
Reyna. Por mandado del rey e de la reyna Fernand Alvares.(2)
La toma de posesión de los mismos se hace efectiva el día 15 de junio de 1488,
en el lugar de Laulín, ante el repartidor de tierras Francisco de Alcaraz.
Transcripción:
En el lugar de Laulin termino e jurediçion de la muy noble çibdad de Malaga
miércoles quinze dias del mes de otubre año del nacimiento de nuestro salvador
Ihesu Christo de mill y quatroçientos e ochenta e ocho años, este dia Juan
Alfonso del Castillo secretario del consejo del rey e de la reyna nuestros
señores paresçio antel honrrado Francisco de Alcaraz contino de la casa del rey
e de la reyna nuestros señores su repartidor de las casas e heredades de la
dicha çibdad de Málaga e por ante mi Hernando de Arevalo escrivano de camara de
sus altesas e en presençia de los testigos de yuso escriptos presento al dicho
Françisco de Alcaraz una carta del rey e de la reyna nuestros señores escripta
en papel e fyrmada de sus nombres su thenor de la qual es este que se sigue:
Aqui entra la çedula quel dicho Juan del Castillo llevo en su poder.
E asy presentada la dicha carta luego el dicho Juan Alfonso del Castillo dixo
que pedia e requeria al dicho Francisco de Alcaraz en la mejor forma que podia
e de derecho devia que obedesçiese e cunplyese la dicha carta/
de sus altesas e en cumpliendola le diese e entregase las dichas dos ruedas de
molino en la dicha carta contenida con sus casas e corrales e pertenençias e la
posesyon dello quel estava presto de lo resçebyr. E luego el dicho Françisco de
Alcaraz tomo la dicha carta e leyola e obedeçiola e pusola ençima de su cabeça
e obedeçida dixo que estava presto de la conplyr e en conplimiento della fue a
una casa e molino de una rueda que esta arryba del dicho lugar de Laulin el
primero molino que es fecha la casa de boveda, e otro molino que esta en el
dicho lugar a la parte de arriba que tyene la casa cayda e el tejado, amas a
dos ruedas con sus cubos e dixo que por virtud de la dicha carta e en
conplimiento della dava e dyo al dicho Juan del Castillo la posesyon de los
dichos dos molinos con su agua e con sus casas y cubos e corrales e asyentos e
pertenençias quantas han e aver deven e les pertenecen de fecho e de derecho e
con todas sus entradas e salydas para que de aquí adelante los dichos dos
molinos con todo lo susodicho sean para el Juan Alfonso del Castillo e para sus
herederos y subçesores despues del. E luego el dicho Juan Alfonso del Castillo
dixo que resçebia e resçibyo en sy las dichas dos ruedas de molino con sus
casas e corrales e cubos e con su agua e con todas sus entradas e pertenençias
e la posesyon de todo ello para el e para los dichos sus herederos y subçesores
despues del en la mejor manera que podia e de derecho devia, e en señal de
posesyon echo fuera de los dichos molinos a los que estavan en ellos e çerro
las puertas sobre sy e anduvo de una parte a otra en los dichos molinos e metyo
por el e de su mano en los dichos molinos a Juan de Ledesma su criado; e como
todo lo susodicho paso el dicho Juan Alfonso del Castillo lo pidio por
testimonio e el dicho Francisco de Alcazar que lo mando dar e mando a mi el
dicho escrivano que tome el traslado de la dicha carta en mi poder, el qual yo
tome. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es Alonso Lopes de Cañete e
Pero Garçia Çerezo vesinos de la villa de Castro el Rio villa de Cordova e Juan
de Ledesma vesyno de Malaga e Juan Samaniego criado del dicho Juan del
Castillo.
Traspasose este abto al escrivano del repartimiento. (3)
Poco tiempo después, los monarcas reconsideran dicha donación y la rectifican.
De los dos molinos le quitan un molino pero le dejan elegir cúal se queda.
El otro molino, se lo donan mediante Carta Real de Donación, a Toribio de la Vega. Este Toribio aparece, en la
documentación de época, como cocinero mayor de la reina Isabel y en este texto
como su criado personal.
Molino de Laulín que recibe Toribio de la Vega. Confluencia Calle Málaga con Plaza de San Sebastián.
Transcripción:
\Quitosele al dicho Juan del Castillo el uno de los dichos molinos, el baxo, e
diose a Toribio de la Vega por merced de sus altesas, según se contiene en su
asyento que del dicho molino se le fiso en este libro/.(4)
Los monarcas reconocen que Toribio ha de pagar los arreglos y mejoras que Juan Alonso del Castillo haya hecho en el molino que le quitan.
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(1)LÓPEZ BELTRÁN, Mª. T. (2009):"El universo familiar de los Santisteban, regidores de Málaga en época de los Reyes Católicos: una contribución desde la prosopografía". Baética: Estudios de arte, geografía e historia, ISSN 0212-5099, Nº 31, 2009, págs. 255-274.
(2)BEJARANO ROBLES, F. (1985): “Los Repartimientos de Málaga”. Tomo I.
Universidad de Málaga. Página 305. Folios 197v y 198.
(3)IBIDEM. Páginas 305-306. Folios 198 y 198v.
(4)IBIDEM. Página 306. Folios 198v y 199.