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sábado, 26 de noviembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Isabel de Montoya recibe tres solares en el Albaicín, 1538.


La guerra de Granada ha terminado, el esplendor cultural del mundo nazarí ya es un sueño, Málaga hace ya muchos años que está pacificada y sus terrenos yermos han sido repoblados por cristianos viejos, que se han asentado en algunos sitios de una manera más satisfactoria y en otros ha sido un completo fracaso, muchas pequeñas alquerías van a quedar despobladas. 



En nuestro municipio destacan dos de esas alquerías, por la importancia que a lo largo de los siglos van a ir teniendo, gracias al impulso de sus propietarios que actúan como auténticos señores feudales: la Alquería de la Torre y Laulín. De esas dos alquerías, sin lugar a dudas, la más importante y que es la semilla de la que nace nuestro Alhaurín de la Torre moderno es la de Laulin, Alaulin... en sus distintas afecciones, que ocupa el lugar aproximado del Barrio Viejo actual.



El reparto de tierras es muy desigual y son muchos los habitantes de la capital que reciben con su carta de vecindad terrenos en lo cercano a Málaga, y en Alhaurín de la Torre y Churriana; sin embargo, ese primer impulso repoblador no parece cuajar lo suficiente y en seguida nos encontramos con que muchos de esos repobladores iniciales venden y abandonan estas posesiones. La familia Gómez de Fuensalida primero y Mayorazgo de Puertollano después, comienzan a comprar y a acaparar estos terrenos que han sido asignados a terceros en las inmediaciones de la Alquería de Laulin, hasta el punto que todo el terreno circundante llega a ser de su propiedad.


Representación de nuestro pueblo (Fragmento) Año 1750. Archivo General de Simancas. Signatura: MPD, 71, 022..


Alhaurín de la Torre no sería lo que hoy es sin el impulso que le da esta familia a esta incipiente metrópolis, aunque en esos momentos éramos un simple villorrio con cuatro casas mal contadas alrededor de la mezquita reconvertida en iglesia. Ya hemos comentado en varias ocasiones en otras entradas de este blog que el emplazamiento del pueblo de Alhaurín no es casual y obedece a dos premisas fundamentales, por una parte la gran cantidad de agua subterránea conservada en los acuíferos de la Sierra de Mijas fácilmente explotable por su poca profundidad y por los innumerables nacimientos de agua naturales y por otra parte el Camino Real que discurre adentrándose hacia el interior de la provincia.

La familia va a controlar los restos de esa acequia nazarí cabz que naciendo de la Fuente Grande canaliza su recurso hasta desembocar en el Arroyo del Valle, a su paso irriga extensiones de terreno que pasan a ser huertas de regadío, y el desnivel de terreno por el que transcurre su recorrido va a ser utilizado como fuerza motriz para la maquinaria de molinos harineros, de aceite y de batanes cuyos restos aún hoy son visibles en nuestro casco urbano, aunque cada vez son menos y casi han desaparecido.



Está claro que Fuensalida y luego Puertollano tienen claro que han de potenciar el crecimiento de esta aldea, quizás pensando en ser "señores de vasallos", y es así como compran toda la tierra posible en la antigua alquería de Laulin, incluso llegan a comprar a la corona todos los impuestos y alcabalas que se pagan en esta aldea, al mismo tiempo dan a censo solares en estos terrenos previamente comprados lo que potencia que este villorrio crezca y se ensanche tanto en casas como en moradores.



Los terrenos son cedidos como solares y se les obliga a que una parte de los mismos han de ser utilizadas para la realización de casas / chozas para vivienda, se les impone un plazo para la construcción de los mismos de dos años, la genialidad de esta cesión es que el mayorazgo sigue siendo el dueño y señor de los solares y de todo lo que se construya encima de ellos, los cedentes están obligados a pagar un alquiler anual al mayorazgo que suele desembolsarse en gallinas antes del día de Pascua de Navidad y han de ser pagadas en las casas principales de los señores del Mayorazgo en Málaga capital.



Las cesiones pueden heredarse y venderse a terceros, pero en ese caso han de contar con el beneplácito del mayorazgo, el cual tiene derecho al tanteo y en caso de desistimiento tiene derecho a la décima parte del precio de venta. La venta a terceros conlleva aparejado el censo impuesto sobre los solares que es perpetuo y pasa a los herederos descendientes y nuevos compradores.



Tenemos que recordar que un año antes, a quinze dias del mes de henero año del nascimiento de nuestro salvador iesucristo de myll y quinientos y treinta y siete años, Gutierre Laso de la Vega se encuentra comprando una haza de tierra en Alaolin, a la viuda de Antonio Berrio, criado de los Reyes Católicos y Alcaide de Bentomiz, vende a Gutierre Laso de la Vega: una haça de riego en que ay siete quartas de tierras mas o menospor precio y cuantía de: “cinco mill maravedis de los de la moneda vonas" y cuyos linderos son:  “alinda con haça e guerta de vos el d(ich)o señor gutierre laso de la bega por la otra parte con tierras e molino e cabz e haça de vos el d(ic)ho señor gutierre laso”. (Para más información véase la entrada que tenemos al respecto: "Gutierre Lasso de la Vega compra un haça de tierra en el lugar de Alaolin. Año 1537". Publicada en este blog).

El Documento.

Este documento forma parte de los fondos Fernán Núñez de la Sección de la Nobleza del Archivo Histórico Nacional, en concreto del Legajo signado como C 946. En este documento que hoy examinamos aparecen las que creemos que son las tres primeras cesiones documentadas de este Mayorazgo que son realizadas en el año 1538, y se encuentran documentadas mediante la realización de escritura pública de cesión, y gracias a estas escrituras podemos aportar un poco más de luz y detalle de las mismas.

Por desgracia, no conservamos las tres escrituras, tan sólo tenemos la copia de la escritura de Isabel de Montoya y en ella, de pasada, nombra las otras dos cesiones y nos aportan unos pocos datos de las mismas, sin que hasta el momento hayamos localizado esas dos escrituras. De ello podemos extraer lo siguiente:

Isabel de Montoya




Isabel de Montoya que es viuda de Antón García de Lopera, que aparece en el documento como laurino, "anton garcia de lopera vezino de la billa de alaolin", recibe la dación de tres solares en la villa de alaolin, se compromete a pagar por ellos 12 gallinas anuales y perpetuas.
 
Fragmento donde se cita la villa de alaolin.
Antón Garcia de Valderrama y esposa

Anton García de Valderrama y su esposa Marina Gutiérrez reciben  "dos hazas de tierra e la una junto a la otra en termino del dicho lugar de alaolin" el precio y cuantía de que han de pagar por las dos hazas de tierra es de 22 gallinas anuales y perpetuas.

  Francisco de Velasco y esposa

Francisco de Velasco y su esposa Elvira de Velasco reciben la cesión de una heredad de huerta y frutales con casa y con un molino de aceite "comendador gutierre laso otorgo de una heredad de ¿tierra? ¿casa? y biña e huerta e morales e limones y molino de azeyte y almendros que dio a censo a francisco velasco y albira de velasco su muger"  parece que paga 11 gallinas de censo por esta heredad.

Fragmento donde se cita el pleito de Francisco Velasco y su esposa y el molino de azeyte.

Como anteriormente os comentábamos el pleito de Isabel de Montoya si está íntegro y nos aporta datos tan curiosos como que cita a Alaolin como villa cuando sabemos que su status es de "Lugar", además dice que los solares son atravesados por la Calle Real o Camino real, que es la que hoy identificamos como Calle Málaga (Camino Real de Málaga a Ronda), estos tres solares lindan por todas partes con tierras del Mayorazgo, "heredamientos del dicho señor comendador".

Fragmento donde se cita a Isabel de Montoya.

Actúan como testigo Pedro de Orellana, Alonso López Valenciano y Simón de Manzanares vecinos de Málaga. Actúa como escribano Alonso Martín Taregano, y la escritura es realizada en Málaga el 2 de enero de 1538, un año después de que Gutierre Laso de la Vega comprara la finca colindante a la viuda de Antonio Berrio. Simón de Manzanares es el Mayordomo de Gutierre Laso de la Vega y actúa en su nombre.


jueves, 12 de mayo de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Elvira Donaire vende una finca a Juan Serrano en el partido de Los Arenales, 1680.



Archivo Histórico Provincial de Málaga.

Legajo P5465


El documento que hoy traemos a colación y que posteriormente vamos a transcribir  forma parte de un grueso Legajo signado con el número de inventario P5465 conservado en el Archivo Histórico Provincial de Málaga, y forma parte de los Protocolos notariales y este legajo en concreto proviene del registro de la notaria de Juan Murillo Solano.



El documento en sí obedece a la escritura o contrato de compra venta de una propiedad entre dos particulares, y en el texto se refleja las características específicas  de dicha venta. La fecha de realización es “diez Y ocho de henero de mill y seis(cientos) Y ochentta/años” y es realizado en el propio lugar de Aljaurin de la Torre.



Tenemos unos cuantos personajes identificados como vecinos de aljaurin; como comprador aparece Juan Serrano, como vendedora Elvira Donaire ambos de Alhaurin y como testigos de la compra venta tenemos a Francisco de Luque, Bernabé Santa Ana y Damián de Oliva. Además sabemos que en el año de la escritura Elvira era mayor de treinta años además de soltera y era hija de los difuntos Francisco Luis Donaire y María de Rojas, de los cuales había heredado la propiedad que vende.



Esta propiedad consta que está en Aljaurin de la Torre que es un arrabal de la ciudad de Málaga y el terreno se sitúa en el Partido de los Arenales, que más o menos se situaría en la zona de Arroyo del Pinar/ Pinos de Alhaurín. Y consiste en unas viñas, tierras calmas (sin cultivar) y una casa de teja. Los linderos de la finca en venta son:



·         tierras de el conbento de la fuen santa”

·         “el camino rreal que ba aljaurin”

·         “biña de Pedro lopes”

·         “tierra de Joseph Peres”





La propiedad está tasada en ciento veinticinco ducados, y además no está exenta de cargas y gravámenes y así queda reflejado en la escritura, por un lado consta un censo anual de tres ducados y medio a favor del Licenciado Juan Domínguez y otro censo de doce reales y medio que se paga a los religiosos del convento de nuestra Señora de la Victoria de Málaga, que son los mismos que regentan y gestionan el convento de la Fuensanta.




Este legajo se encuentra en muy mal estado por acción de la polilla que lo ha destrozado, la tinta con la que está escrito ha empezado a clarear demasiado siendo muy difícil su lectura.



Pie de foto: Fragmento del inicio del contrato entre Elvira Donaire y Juan Serrano.




Folio 256



(Papel timbrado)

diez maravedis

sello quarto diez marave

dis año de mil seiscientos

ochenta.



1.   Juan Serrano Bentta               En el lugar de aljaurin/

2.          contra                        de la torre arraual de la ciudad/

3.     Eluira Donaire             de malaga en diez Y ocho de he/

4.                                    nero de mill y seiscientos Y ochentta/

5.                       años Ante mi el escribano publico y testigos/

6.   Paresçio Elvira donaire moca doncella vecina des[-]/

7.   te lugar y mayor de treinta años Y otorgo que ben[-]/

8.   de en benta rreal de aora para en todo tienpo/

9.   a Juan Serrano vecino deste lugar para el susodicho/

10. y los suyos Y quien por el fuere parte Un pedaço de/

11. biña y tierra calma con su cassa de texa en el/

12. partido de los arenales linde con tierras de el con[-]/

13. bento de la fuen santa y con el camino rreal que/

14. ba aljaurin Y con biña de Pedro lopes y tierra de/

15. Joseph Peres Y otros linderos Con cargo de un zensso/

16. que sobre ella se paga de tres ducados y medio de/

17. rreditos a el año a el lizenciado Juan Dominguez Y/

18. doce rreales y medio de rreditos cada año ael con[-]/

19. bento Y rreligiosos de nuestra señora de la victoria/

20. de la ciudad de malaga Y de mas de dichos censos/

21. en precio de ciento Y beinte Y cinco ducados los/

22. quales le a de pagar Para el dia de nuestra señora/

23. de agosto deste año juntos en una paga en moneda/

24. corriente la qual dicha tierra y biña y parte/

25. de casa la herede Por muerte de francisco rruis do[-]/

26. naire Y Maria de Roxas mis padres la/

27. qual le bendo como dicho es libre de otro censso/

28. Capellania ni memoria ni otro grabamen/

29. expecial ni general y me desito y aparto/

30. (roto) de la (roto) y adcion y tengo a la dicha heredad/



Folio 256v

1.   Y quando este enteramente pagado y sa[-]/

2.   tisfecho de los ochos cientos y beinte Y cinco du[-]/

3.   cados demas de los dichos censos me desisto Y/

4.   aparto del dominio y propiedad util y apro[-]/

5.   uechamiento y todo lo cedo y renuncio y trans[-]/

6.   fiero en el dicho Juan Serrano Y quien por el/

7.   fuere parte y le doy poder para que judi[-]/

8.   cial o extrajudicialmente thome su posesion/

9.   y en el Ynterin que la thoma me constituyo/

10. por su inquilino tenidor para se la dar cada que/

11. lu pida y como mexor puedo mi obligo a la/

12. e bision seguridad y saniumiento de la dicha/

13. tierra y que sobre ello ni parte no les era puesto/

14. pleito enbargo ni mala voz y si sauere lue[-]/

15. go que de ello conste por testimonio Ynforma[-]/

16. cion o en otra forma thomare la voz y de[-]/

17. fensa Y los seguire fenecere y acauare a mi cos[-]/

18. ta hasta la dexar Y que quede en quieta Y/

19. pacifica Posesion Y si sanear no lo pudiere/

20. boluere y rrestituire a la dicha elvira donay[-]/

21. re y a quien por ella fuere parte la cantidad/

22. de m(aravedi)s que constare hauerme entregado conmas/

23. las labores y edificios utiles y necesarios en rra[-]/

24. con de ello hubiere hecho en la dicha heredad/

25. que las costas gastos daños Yntereses que en rra[-]/

26. zon de ello se siguieren y rrecrezieren/

27. y estando Presente yo el d(ich)o Juan serrano/

28. otorgo que la acepto en mi fabor como en/

29. ellas se contiene Y rreciuo en esta bentta/

30. de la dicha elvira donaire la dicha tierras/

31. desuso declarada y deslindada y en la dicha/



Folio 257

Papel timbrado

diez maravedis

sello quarto diez marave

dis año de mil seiscientos

ochenta.



1.   Parte de cassa con cargo de los dichos censos/

2.   y demas de ellos en precio de los dichos cientos/

3.   y beinte Y cinco ducados que me obligo de pagar/

4.   a la susodicha Y quien por ella fuere parte/

5.   para el dia de nuestra señora de agosto deste pre[-]/

6.   sente año juntos en una paga para las partes/

7.   dictais escriptura cada uno Por lo que nos ttoca/

8.   confesamos y declaramos que el justo precio/

9.   y balor de la dicha heredad son los dichos ciento/

10. y beinte Y cinco ducados en que ba bendida/

11. demas de los censsos y que no bale/

12. mas ni menos cantidad y casso que mas o menos/

13. balga de la tal demassia o menos balor la una/

14. parte a la otra y la otra a la otra se hacen gra[-]/

15. zia Y donacion buena Pura Perfecta e yr/

16. rebocable de los que el derecho llama in/

17. ter bibos con ynsinuacion cumplida y leyes/

18. de los rreinos para año cuyo conplimien[-]/

19. to obligaron sus personas y bienes muebles/

20. y rraices auidos y por auer dieron poder e com[-]/

21. plido a las justicias de su majestad de quales/

22. quier partes que sean para que les executen/

23. y apremien a el cunplimiento de lo que dicho/

24. es como por sentencia passada en/

25. cossa juzgada renunciaron las leyes/



Folio 257v

1.   en fauor y la general quien lo otorga a/

2.   Y no firmaron por no sauer escriuir ni a sus/

3.   rruego lo firmo un testigo que se fueron pre[-]/

4.   sentes francisco de luque Bernave santa ana y/

5.   Damian de oliua vezinos de este lugar al/

6.   q(ue) doi fee conosco a los otorgantes/



7.   Ante mi



8.   Juan murillo Lozano





 



Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original. A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja, la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursiva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, se conservarán las contracciones de palabras que aparezcan, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por espacios en blanco. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.