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sábado, 18 de junio de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Composición de viñas en el pago de los Lebrillejos, en Alaurinejo, en el año 1616.

Este texto forma parte de un libro mucho más amplio que se conserva en el Archivo Municipal de Málaga, en concreto nos estamos refiriendo al Libro de Interés Histórico número ocho. Este libro está fechado en el año 1616.



La historia que nos cuenta este libro es la siguiente:



Ciertos propietarios han aumentado ilegalmente sus fincas adentrándose en terrenos que son realengos, esto es, terreno público perteneciente a la corona; son terrenos que tras la reconquista del reino nazarí de Granada, no han sido repartidas y han quedado bajo la tutela del estado. Estos terrenos salvo excepciones quedan baldíos y no necesariamente tiene que ser terrenos inútiles.



Algunos propietarios se aprovechan del poco control del estado sobre los mismos y se van apropiando de ellos, normalmente suelen ser los vecinos colindantes a los terrenos que están baldíos y que poco a poco van poniendo en cultivo parte de esas tierras yermas.



Finalmente el estado decide volcarse sobre esos terrenos, y sobre sus usurpadores, e invocando el artículo 82 de las Leyes de Toledo dictadas por Los Reyes Católicos en el año 1480, se hace un Juicio de Composición en el que se da por buena dicha apropiación y se da escritura de la propiedad mediante una tasación y amojonamiento de los mismos.



Aquí actúa un juez con plenos poderes ayudado por un escribano que documenta el proceso y da la carta y título de propiedad. Sin embargo en este caso parece resultar que una parte importante, sino es toda, de los terrenos pertenecen a los propios del Concejo de Málaga, y pese a que estaban baldías no son realengas.



El Concejo de Málaga reclama a la corona argumentando que la tierra juzgada y compuesta le pertenece como terrenos de propios y la corona tras revisar la documentación que le aporta el Concejo de Málaga dictamina la nulidad de las composiciones precedentes.



Dictamina la destrucción de lo plantado y la restitución de la propiedad de la tierra al Concejo de Málaga, con la salvedad de respetar las zonas que ya estaban plantadas de viñas antes de que se hiciera la composición inicial de tierras, no ocurre así con las viñas plantadas y otros cultivos que después de finalizados los pleitos de composición, son arrasadas. Para esta labor es enviado el Licenciado Juan de Barredor.



Os presentamos el caso de D. Francisco Lozano, que tiene un terreno plantado de viñas, una parte de ellas ya las tenía plantada antes de la composición inicial, y otra parte es plantada finalizada la composición de terreno del Licenciado Antonio Villacreces. 



La propiedad se encuentra en el partido de los Lebrillejos, que se encuentra situado aproximadamente, en las estribaciones de la Sierra de Mijas, en un espacio comprendido entre parte superior del Montañés-Jarapalos-Arroyo Hondo, en el término municipal de Alhaurín de la Torre.



Tras el giro de tuerca dado al caso se ve obligado a descepar trescientos plantíos de viñas, respetándosele el resto que ya estaba en cultivo antes del trabajo desarrollado por el licenciado Villacreces.



A continuación os ponemos el folio 1 que describe un poco el contenido del libro y el pedacito del pleito de los Lebrillejos que es el folio 69.





Transcripción:

Folio 1



Este libro comprende un testimonio autorizado de/

Juan Rato de Arguelles escrivano de S(u) M(agestad)  y su receptor/

del numero en su corte con fecha de 26 de octubre de 1616= relatibo/

a las dilixencias practicadas por el  Licenciado Juan de Barredor/

Juez de comicion, que en fuerza de R(ea)l orden vino a esta ciudad /

a efecto de hacerle entrega para lo publico y concexil de aquellas/

tierras, viñas y heredades compreendidas en su termino y Ju[-]/

risdicción, de que havia hecho composicion  ante de S(u) M(agestad)  el Liz(enciado) /

D(o)n Antonio de Villacreces, cuyos contratos, segun el espiritu de/

la real cedula, havian de quedar por de ningun efecto , y solo sub[-]/

cistir en sus poseedores aquellos plantios de viñas ya hechos al tiempo/

que empezo  a usar su comicion: y practicadas las dilie(encia)s de Des[-]/

linde y amoxonam(ien)to de aquellas tierras y viñas plantadas en las/

que assi compuso d(ich)o s(eño)r  villacrezes, de todas ellas se dio po[-]/

secion a esta ciudad en fuerza de la transaccion que a su nombre/

hizo D(o)n Juan Arías del Castillo su rexidor y Diputado con/

la parte de S(u) M(agestad) su fecha en Madrid  3 de (dic)iembre 1615 por/

el servicio que hizo a su Real Haz(ien)da con (perdido)  = siendo/

una de las condiciones de esta transaccion que (perdido) eyes sus/

sucesores pudiesen vender, donar, ni enagenar todas ni partes de d(ich)as/

tierras montes, cañadas exidos, hechos de vellota, sotos y avrevaderos, /

ni las demas tierras de su termino, pues tosdo havia de quedar para lo/

Publico y concexil, Y assi reintegrada la ciudad , y dadole posesion/

de todas aquellas tierras que compuso el d(ich)o s(eñ)or Villacrezes, quedo en su/

goce y se aprovo por real cedula=/






 

Folio 69r



Lebrilexos 
Francisco Lozano
Yten pareçe por los autos de la d(ich)a com(isi)on q(ue) el d(ic)ho francisco de bustam(an)te/

estando en el Pago que diçen de los librelexos en siete dias del mes de mayo/

del d(ic)ho año auiendo preçedido la diligencia y aperci(bi)m(ien)to de que ba f(ec)ho mi(dic)ion/

con francisco lozano vecino de malaga  y los d(ic)hos juan fernadez y alonso del pino/

t(estigo)s apeadores rreconocido la biña e tierra que en el d(ic)ho L(icencia)do auia compuesto e/

declarado con juramento que en ella abria de postura nueba plantada /

despues de la venida del dicho Licenciado Don Antonio de Villacreces cosa de trezientos/

sarmientos e constandole dello  por esta desuso(dich)os restituyo e reduçido a lo/

publico e concexil las tres fanegas e media de tierra que a el d(ic)ho se le avia medido/

y compuesto con el dicho juez dando como dio dellas posesion al dicho gaspar de oviedo/

en el dicho m(omento)= y en presencia el dicho dia se mando demoler la dicha plantacion/

como se hizo en que entra la d(ic)ha sierra de que se dio Poss(esi)on y los d(ic)hos apeadores/

nombrados por la d(ic)ha ciudad visto e apeado la viña del d(ic)ho francisco Lozano la des[-]/

lindaron por una parte e por otra con tierras las mayoria realengas/

y el dicho juan benitez de luan medidor publico la midio por los dichos linderos/

y con juram(ent)o declaro tenia dos fanegas e media de biña medidas con el/

estadal y marco de malaga que se le amox(onar)on por donde alinda con montes/

para que a ellos mas no se estiendan y entre en lo realengo-------------/









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