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domingo, 4 de septiembre de 2022

Tal día como hoy 4 de septiembre de 1494



Aunque andamos muy liados con el trabajo de laboratorio de la última intervención arqueológica que hemos hecho este mes de agosto, hemos creído conveniente añadir otra pequeña reseña histórica a nuestro blog.

En este caso volvemos una vez más a los libros de repartimientos de Málaga, que tan hábilmente estudió Bejarano, para recuperar una donación hecha el 4 de septiembre de 1494.

Ese día el repartidor de tierras para Málaga, nombrado por los Reyes Católicos, hace carta de donación, y así lo refleja en el libro de repartimientos, a Juan Alonso del Castillo de un terreno circundante al molino que había recibido previamente, en Laulín, para ejido del mismo.


 

Restos de un molino de Alhaurín de la Torre, que pudo ser el que recibió Juan del Castillo.


Este Juan Alonso del Castillo o Juan del Castillo aparece, en la documentación de archivo, como secretario de cámara de los Reyes Católicos, capitán de la guardia de sus altezas, escribano del consejo de sus altezas, embajador a Muley Mahomad Abuhacen (rey de Granada)... 

 

Gracias a su puesto en la corte regia poco después lo encontramos desempeñando diversas funciones para el ayuntamiento de Málaga: secretario del repartimiento de Málaga, regidor, escribano mayor, sobrefiel, fiel de las rentas de la alhóndiga... y forma parte del reducido grupo de ilustres que reciben las siete partes en la vecindad.

 

Además, si rastreamos su nombre en los repartimientos de Málaga encontramos una abrumadora lista de mercedes y donaciones, sin querer ser exhaustivos tenemos: título de alcaide de Olías, 50 fanegas en Álora, donación de sitios para percheles cerca del Guadalmedina, 10 hazas en el camino de Málaga, un horno y mesón en la capital, tierras en Churriana, 100 fanegas de monte, posesiones en Benagalbón y Bezmiliana...


Folio 119r

E despues desto en la dicha çibdad de Malaga quatro dias del mes de setiembre de iuccccxv (1494) años el dicho Franscisco de Alcaraz repartydor susodicho dio al dicho Juan del Castillo para exido e salidas e serviçio del dicho molino un çercuyto que esta e sale de los casares que estan derrybados junto con el dicho molino ques çercado de tapia a partes caydo en que ay çiertos arboles e buelve a juntar al cauz del dicho molino, Diego del Castillo e Fernando de Arevalo e Juan de Vyllalobos vesinos de Malaga. (1)


(1) BEJARANO ROBLES, F. (1985) “Los Repartimientos de Málaga”. Tomo  I. Universidad de Málaga. Página 305 y 306.

viernes, 29 de julio de 2022

Tal día como hoy, 29 de julio de 1489

Otro molino al regidor Diego de Muñoz por debajo del lugar de Alaolín, en el arroyo de Alaolín, que tiene la bóveda derribada.
 
 
Alhaurín de la Torre, en época Antigua y Medieval, no tiene ningún núcleo de población lo suficientemente grande como para que pudiera ser considerado administrativamente municipio o ciudad. nuestras tierras, en esa época, se encuentran en manos de unos pocos "terratenientes" que explotan a su antojo grandes extensiones de terreno. La propiedad agraria está muy centralizada. 
 
Habrá que esperar a finales de la Edad Media cuando comienzan a surgir varios núcleos importantes de población como son las alquerías de Laulín, que se encuentra bajo el Barrio Viejo de Alhaurín de la Torre, aldea o núcleo de población grande y con un gran poder económico pues es la que gestiona directamente todos los molinos de la acequia de la Fuente Grande. 
 
Y la Alquería de Mollina, Torrealquería, o la Alquería de la Torre, poblado de gran importancia estratégica, pues controla el paso del área de Cártama al Val de Santa María, topónimo con el que se denomina al inicio de la edad moderna al área de la Alquería. 
 
Es posible que estas dos alquerías y otras de menor tamaño, que quizás habría que considerar que son maysar, más que alquerías, conformarían un Hisn cuya centralidad pudo estar en Laulín, pero carecemos de fuentes históricas de estas épocas para afirmarlo categóricamente.

Tras la caída del Valle del Guadalhorce y del área limítrofe, nuestras tierras pasarán a depender administrativamente del Concejo de Málaga, y nuestras tierras serán repartidas entre población cristiana venida tras la conquista, si bien es verdad que en los primeros momentos aún se puede rastrear algunos restos de población musulmana/morisca que será erradicada definitivamente tras la fallida sublevación de la Alpujarra y de la Serranía de Ronda. 

En otras entradas publicadas anteriormente os hemos comentado como las tierras del Valle de Santa María pasan a depender administrativamente de Málaga capital, sirva a modo de ejemplo este artículo en nuestro blog: 
 
http://arqueologialhaurintorre.blogspot.com.es/2015/02/el-despoblado-nazari-de-laulin-es.html.

De esos repartimientos magistralmente estudiados por Bejarano extractamos este pedacito de nuestra historia. 
 
Transcripción:


En veynte e nueve de jullio de ochenta e nueve estando en el campo baxo del logar de Laolin, los señores repartidores dixeron que por quanto ellos entendiendo ser serviçio de sus altezas e bien e pro comun de la dicha çibdad de Málaga e su tierra dar los heridos de molino que estavan perdidos a quien los reparase e hedificase, por ende que davan e dieron e señalaron a Diego Muños regidor e vezino de la dicha çibdad un sitio donde solia ser molino de una bobeda derribada que es en el arroyo de Laolin baxo del dicho logar Laolin para que lo labre y edifique y faga labrar y hedificar e fazer del e en el como de cosa suya propia, de que por ellos se le dio posesion estando en el dicho sitio. Testigos Diego Garçia de Hinestrosa e Juan de Villalobos e Diego d´Alcaçar vezinos de Malaga, la cual posesion el dicho Diego Muños reçibio.[1]

 

            En dicho dia estando en Alhaorin...





[1]Bejarano Robles, F.: “Los Repartimientos de Málaga. I”. 1985. Página 194.

miércoles, 16 de febrero de 2022

Tal día como hoy 16 de febrero de 1490

Las tierras de Alhaurín de la Torre, tras la conquista de los Reyes Católicos, pasan a formar parte del municipio de Málaga y son repartidas en los "Repartimientos" de tierras, casas y terrenos agrícolas de Málaga.


Portada de mi último libro donde ahondo en la donación de solares que realiza el cabildo de Málaga, en nuestro casco urbano, en 1535.

 

Hoy os transcribimos un pedacito de uno de los libros de repartimientos de Málaga que magistralmente investigo y publico, en su día, Francisco Bejarano  Robles y que, a día de hoy, siguen siendo una referencia en nuestra historia.


Folio 111r

En 16 de febrero de 1490

            Despues de lo qual por los dichos repartidores fue mandado a el dicho Miguel de Horosco e a Juan Gonçales de Alanis medidores de tiennas que fagan el dicho aprecio de los dichos XCU mill maravedis de suso en tierras para se las dar al dicho alcaide en pago dellos en el termino de Laolin \tierra/ desta çibdad donde se las el señalare en la cantidad que ellos vieren que cabe sobre lo qual juraron en forma; e fueron al dicho termino de Laulin e midieron çierta parte de tierras e lo que declararon e determinaron çerca de los suso dicho so cargo del dicho juramento es segund lo daran firmado.(1)
  




(1) Bejarano Robles, F.: “Los Repartimientos de Málaga. I”. 1985. Página  207.

jueves, 14 de octubre de 2021

Tal día como hoy: 14 de octubre de 1488

El día 14 de octubre de 1488, según se recoge en los libros de repartimientos de Málaga, Francisco de Alcaraz recibe una carta de Merced Real, que Juan Alonso del Castillo presenta para su cumplimiento. Se da la circunstancia de que ambos son íntimos amigos, además de judeoconversos reconocidos.(1)
 
 

Representación del escudo de los Reyes Católicos. Portada de la Revista de Historia y Genealogía Española, Año II, números 1 y 2. 15 de febrero de 1913.
 
En ella, los Reyes Católicos Isabel y Fernando, donan a Juan Alonso del Castillo, su secretario de Cámara, dos molinos hidráulicos en Laolín, esta donación está redactada en Robledo a 29 de agosto de 1488.

Juan Alonso del Castillo, puede considerarse como un alto cargo de la corte de los Reyes Católicos, a poco que investiguemos sobre él nos aparece su curriculum: Secretario de Cámara de los Reyes Católicos, Capitán de la Guardia de sus Altezas, Escribano del Consejo de sus Altezas, Embajador a Muley Mahomad Abucacen (rey de Granada)...

 
Fotografía del molino de Arriba que conservará Juan del Castillo.

Gracias a su puesto en la corte regia, poco después, lo encontramos desempeñando diversas funciones para el ayuntamiento de Málaga: Secretario del Repartimiento de Málaga, Regidor, Escribano Mayor, Sobrefiel, Fiel de las Rentas de la Alhóndiga... y formará parte del reducido grupo de ilustres personajes que reciben las sietes partes en la vecindad.

Además, si rastreamos su nombre en los repartimientos de Málaga, encontramos una abrumadora lista de mercedes y donaciones, sin querer ser exhaustivos, tenemos: alcaide de Olías, 50 fanegas de tierra en Álora, donación de sitios para percheles cerca del Guadalmedina, 10 hazas de tierra en el camino de Málaga, un horno y mesón en la capital, tierras en Churriana, 100 fanegas de monte, posesiones en Benagalbón y Bezmiliana...
 
Transcripción:

\Merced de dos ruedas de molinos de Alhaulin/.

El dicho Juan del Castillo.

Mostro una çedula del rey e de la reyna nuestros señores fyrmada de sus nombres fecha en esta guisa:

El Rey e la Reyna.- Christobal Mosquera e Francisco de Alcaraz nuestros repartidores de las casas y heredades de la çibdad de alaga: Nos vos /
198r 
mandamos que de los molinos que estan en el lugar de Laulin que esta despoblado, en el arroyo del dicho logar dedes luego a Juan del Castillo nuestro escrivano de camara las dos ruedas que heran de *** moro, de que nos le hazemos merced para el e para sus herederos en emyenda de los muchos e continos serviçios que nos ha fecho, e dadle luego vos o cualquier de vos la posesyon dellos por que los pueda labrar e aderezar, sobre lo qual sy neçesario le fuere mandamos al nuestro chançiller y notarios e a los otros ofiçiales que esta a la tabla de los nuestros sellos que le den nuestra carta de privillejo de las dichas dos ruedas de molino, ca nos çedemos e traspasamos en el dicho Juan del Castillo y en sus herederos despues del todo el derecho e abçion que a ello tenemos; e non fagades ni fagan ende al. Fecha en Robledo a veynte e nueve dias de agosto de mill y quatroçientos e ochenta e ocho años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Por mandado del rey e de la reyna Fernand Alvares.(2)

La toma de posesión de los mismos se hace efectiva el día 15 de junio de 1488, en el lugar de Laulín, ante el repartidor de tierras Francisco de Alcaraz.

Transcripción:

En el lugar de Laulin termino e jurediçion de la muy noble çibdad de Malaga miércoles quinze dias del mes de otubre año del nacimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill y quatroçientos e ochenta e ocho años, este dia Juan Alfonso del Castillo secretario del consejo del rey e de la reyna nuestros señores paresçio antel honrrado Francisco de Alcaraz contino de la casa del rey e de la reyna nuestros señores su repartidor de las casas e heredades de la dicha çibdad de Málaga e por ante mi Hernando de Arevalo escrivano de camara de sus altesas e en presençia de los testigos de yuso escriptos presento al dicho Françisco de Alcaraz una carta del rey e de la reyna nuestros señores escripta en papel e fyrmada de sus nombres su thenor de la qual es este que se sigue:

Aqui entra la çedula quel dicho Juan del Castillo llevo en su poder.

E asy presentada la dicha carta luego el dicho Juan Alfonso del Castillo dixo que pedia e requeria al dicho Francisco de Alcaraz en la mejor forma que podia e de derecho devia que obedesçiese e cunplyese la dicha carta/
198v
de sus altesas e en cumpliendola le diese e entregase las dichas dos ruedas de molino en la dicha carta contenida con sus casas e corrales e pertenençias e la posesyon dello quel estava presto de lo resçebyr. E luego el dicho Françisco de Alcaraz tomo la dicha carta e leyola e obedeçiola e pusola ençima de su cabeça e obedeçida dixo que estava presto de la conplyr e en conplimiento della fue a una casa e molino de una rueda que esta arryba del dicho lugar de Laulin el primero molino que es fecha la casa de boveda, e otro molino que esta en el dicho lugar a la parte de arriba que tyene la casa cayda e el tejado, amas a dos ruedas con sus cubos e dixo que por virtud de la dicha carta e en conplimiento della dava e dyo al dicho Juan del Castillo la posesyon de los dichos dos molinos con su agua e con sus casas y cubos e corrales e asyentos e pertenençias quantas han e aver deven e les pertenecen de fecho e de derecho e con todas sus entradas e salydas para que de aquí adelante los dichos dos molinos con todo lo susodicho sean para el Juan Alfonso del Castillo e para sus herederos y subçesores despues del. E luego el dicho Juan Alfonso del Castillo dixo que resçebia e resçibyo en sy las dichas dos ruedas de molino con sus casas e corrales e cubos e con su agua e con todas sus entradas e pertenençias e la posesyon de todo ello para el e para los dichos sus herederos y subçesores despues del en la mejor manera que podia e de derecho devia, e en señal de posesyon echo fuera de los dichos molinos a los que estavan en ellos e çerro las puertas sobre sy e anduvo de una parte a otra en los dichos molinos e metyo por el e de su mano en los dichos molinos a Juan de Ledesma su criado; e como todo lo susodicho paso el dicho Juan Alfonso del Castillo lo pidio por testimonio e el dicho Francisco de Alcazar que lo mando dar e mando a mi el dicho escrivano que tome el traslado de la dicha carta en mi poder, el qual yo tome. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es Alonso Lopes de Cañete e Pero Garçia Çerezo vesinos de la villa de Castro el Rio villa de Cordova e Juan de Ledesma vesyno de Malaga e Juan Samaniego criado del dicho Juan del Castillo.

Traspasose este abto al escrivano del repartimiento. (3)

Poco tiempo después, los monarcas reconsideran dicha donación y la rectifican. De los dos molinos le quitan un molino pero le dejan elegir cúal se queda.

El otro molino, se lo donan mediante Carta  Real de Donación,  a Toribio de la Vega. Este Toribio aparece, en la documentación de época, como cocinero mayor de la reina Isabel y en este texto como su criado personal.

 
Molino de Laulín que recibe Toribio de la Vega. Confluencia Calle Málaga con Plaza de San Sebastián.
 
Transcripción:

\Quitosele al dicho Juan del Castillo el uno de los dichos molinos, el baxo, e diose a Toribio de la Vega por merced de sus altesas, según se contiene en su asyento que del dicho molino se le fiso en este libro/.(4)

Los monarcas reconocen que Toribio ha de pagar los arreglos y mejoras que Juan Alonso del Castillo haya hecho en el molino que le quitan.



______________________________________________________
(1)LÓPEZ BELTRÁN, Mª. T. (2009):"El universo familiar de los Santisteban, regidores de Málaga en época de los Reyes Católicos: una contribución desde la prosopografía". Baética: Estudios de arte, geografía e historia, ISSN 0212-5099, Nº 31, 2009, págs. 255-274.
(2)BEJARANO ROBLES, F. (1985): “Los Repartimientos de Málaga”. Tomo I. Universidad de Málaga. Página 305. Folios 197v y 198.
(3)IBIDEM. Páginas 305-306. Folios 198 y 198v.
(4)IBIDEM. Página 306. Folios 198v y 199.

viernes, 16 de julio de 2021

Arrendamiento del molino "baxo" en el lugar de lablyn, en 1530.

Continuando en el conocimiento histórico y patrimonial de nuestro Alhaurín de la Torre, hoy os presentamos una carta de arrendamiento de un bien inmueble de nuestra localidad. En concreto este bien inmueble es un molino hidráulico harinero (de pan moler) que en el texto se denomina el baxo. Para ello vamos a analizar detenidamente un texto y a continuación, como solemos hacer siempre, realizamos la transcripción del mismo. 

El documento forma parte del Legajo número 146, del Archivo Histórico Municipal de Málaga, que se corresponde con el registro de protocolos notariales del escribano Alonso Martínez Tarégano, del año 1530.

Firma del escribano Alonso Martínez Tarégano.


Nuestra localidad aparece citada tres veces, con tres topónimos muy similares, pero ligeramente distintos: Avlinejo, Alablinejo y Lablin. Los topónimos Ablinejo o Avlinejo y Alablinejo se utilizan, en el texto, cuando se hace referencia a la vecindad de los personajes, apareciendo en dos ocasiones en el documento: al principio y al final. El topónimo Lablín se utiliza para situar el bien inmueble en un lugar físico, en este caso la aldea o lugar de Lablin y aparece también al inicio del texto.


 

Fragmento del documento donde aparece el lugar de lablyn.

 

En este documento se identifican varios personajes: Gutierre Gómez de Fuensalida, Antón García Sevillano, Alonso Martínez Turegano, Diego García, Juan Soleda, Francisco Arana. De cada uno de ellos se indica su vinculación o relación con la escritura de arrendamiento.

Alonso Martínez Turegano es Escribano Público del Número por sus Majestades en Málaga, y en su registro es donde se hace y registra el contrato o escritura de arrendamiento del molino, el documento está fechado en Málaga a 18 de junio de 1530. 

El Comendador Gutierre Gómez de Fuensalida aparece citado como vecino de Málaga, y es el propietario del molino. Se indica que las casas de su morada están en la capital. Antón García Sevillano aparece citado como vecino de Avlinejo, como persona que alquila el molino y obviamente por lógica deductiva debe de ser molinero. Diego García aparece citado como testigo de la escritura, de profesión labrador (agricultor) y aparece como vecino de Alablinejo. Juan Soleda y Francisco de Arana aparecen como criados del comendador Gutierre Gómez de Fuensalida y testigos de la escritura.


Fragmento del documento donde se indica: "labrador y vecino de alablinejo".

Resulta interesante indicar que el molino es alquilado por un periodo de tiempo muy corto, dos años. En otros contratos o escrituras de arrendamiento de molinos, encontramos periodos de cinco, siete y diez años. Además, el Comendador se guarda un as en la manga. El molino se alquila seis días de la semana, reservandose un día de uso para él o para la persona que él designe a coste cero.

Ya lo sabemos por otros textos, pero esto sirve para corroborarlo y confirmarlo, Gutierre Gómez de Fuensalida es propietario de grandes cantidades de terreno agrícola y de terrenos urbanos y de industrias de molturación de cereales, junto a la alquería de Laulin. Tierras que previamente había comprado a Juan Pérez de la Vega el 13 de octubre de 1512 y que conocemos por la escritura que se encuentra conservada en el Archivo Histórico Provincial de Málaga (A. H. P. M. Legajo 24, 13 de octubre de 1512). 

Al reservarse un día de molienda a la semana durante los dos años de arrendamiento, se reserva el derecho de poder alquilar, ese día, a los demás trabajadores a los que les tiene arrendadas tierras. Incluso puede moler el producto final de las tierras que controla directamente, a través de peonadas de aparceros y trabajadores del campo.

El arrendador habrá de pagar la cantidad de 5.000 maravedíes al año, lo que hace un total de 10.000 por los dos años. Se pagará la parte proporcional por trimestres (cuatro meses), en la capital, la formula habitual en estos casos suele ser "en las casas de nuestra morada de la capital", en este caso sólo se indica la capital. 

El arrendamiento empieza a contar el día 1 de septiembre de 1530 y obviamente termina dos años después, esto es 1 de septiembre de 1532. Lo normal en estos casos era que terminado el plazo se solía ampliar el arrendamiento, si ambas partes estaban de acuerdo.

En el contrato se indica que si al molino le faltara el agua para moler, que ese día o días no pague la parte proporcional del alquiler. Esto no es la primera vez que lo encontramos en una escritura de arrendamiento de un molino de nuestro municipio, pero en este caso si es de las más antiguas. 

Al estar todos los molinos alimentados por la misma acequia, acequia musulmana de la Fuente Grande, y al servir esta para el riego de huertas, a veces el caudal hidráulico de la misma es escaso o nulo y por consiguiente no puede moler este y otros  molinos, pero siendo este el bajo (=el último) es el que menos caudal de agua coge.

Se indica que es el baxo, quizás se corresponda con alguno de los molinos de la zona de los callejones, que eran los últimos que recibían al agua de la acequia, y por tanto solían tener menos caudal.


Piedra de molino junto al desaparecido molino Colorao, en los Callejones.

 

 

Transcripción del documento: 

 

Sepan quantos esta carta de arrendamyento vie/ ren como yo el comendador gutierre gomes/ de fuensalida vezino que soy desta/ muy noble e leal cibdad de malaga otorgo e/ conosco por esta presente carta e otorgo todo my/ arrenda a vos anton garcia sevillano vecino de abli/nejo que estades presente un molino de pan mo/ ler que es el molino baxo que yo tengo dentro/ en el dicho lugar de lablin// por tiempo de dos años con/ plidos proximos siguientes que empiezan a contar/ e se cuentan desde primo dia del mes de setiembre/ proximo que viene deste presente año de la fecha e o/ torgamiento de esta carta en adelante hasta ser con/ plidos e por preçio os damos de los dichos dos años de/ cinco myll maravedis que abeys de dar e pagar por los/ rentas de cada uno de los dichos tres años de quatro/ en quatro meses e fin de cada terçio que mon/ tare los quales dichos maravedis me aveys de dar e pagar/ en esta dicha cibdad de malaga llanamente sin/ pleyto e sin contienda alguna so pena del/ doblo e costas de cada una paga por yntereses/ el qual dicho molino vos arriendo con condicion/ que yo el dicho comendador o quien yo mandare/ pueda tomar da cada una semana de todo el/ tiempo del dicho arrendamyento un dia todas las/ agua con que el dicho molino muele el qual dia sea/ el que yo quisiere o quien my poder oviere sin que/ por ello se vos pague ny desbarente cosa alguna/ otrosi condicion que si durante el tiempo del/ dicho arrendamyento// demas de lo susodicho// faltare/ el agua del dicho molino e no pudiere moler el/ molino que no seays obligado a pagar renta/ ninguna de todo el tiempo que faltare la dicha agua/ que el dicho molino por cabsa dello no mo/ liere// e otrosi con condicion que yo sea obligado/ e me obligo de vos dar el dicho molino sano e bien/ e corriente e de vos dar piedra todo el dicho/ tiempo e rodezno e toda la herramyenta/

e sartillo que sea necesayo por el dicho moli/ no todo el dicho tiempo contando que si dar antes/ dicho por que el dicho rodesno si algunas ve/ zes faltare fasta una a la vez o dos o tres o has/ ta la mytad del que vos el dicho anton garcia que se/ ays obligado a la poner a vuestra costa sin des/ cuento alguno e sy mas faltare que yo el dicho/ comendador sea obligado a lo adobar e a/ fazer a mi propia costa e que vos el dicho/ anton garcia que es findel dicho tiempo seays obligado/ de dejar el dicho molino moliente e corrien/ te e a dejar las dichas herramyentas como/ le fueren entregadas tales como las rescibieren/ e sino las dieredes segun dicho es que lo que en la/ se gastare con juramento del apreçio a quien en/ my nombre lo gastare o pueda hacer execucion como/ toda la dicha renta principal// e con estas dichas/ condiciones e segun e de la manera que dicho es/ prometo e me obligo de vos hazer cierto e sano/ este dicho arrendamiento e de no vos quitar ny que .../ ...   quitado este dicho molino antes del dicho/ tiempo ser conplido en manera alguna/ so pena de vos dar otro tal molino que en so/ lar en lugar e por el mismo tiempo e presçio e/ de vos pagar todas las dichas costas e daños e/ yntereses e menos cabos que sobre ellos/ se vos siguieren e fenescieren e la pena pa/ gada o no que firme sea lo susodicho para/ todo lo qual ansi pagar e guardar/ e conplir e aber por firme segun dicho es e o/ bligo a mys bienes e rentas muebles e ra/ yzes abidos e por aver// e yo el dicho/ anton garcia que presente soy a a lo que/ dicho es otorgo e conosco que tomo e re/ cibo en my en esta dicha renta de vos/ el dicho señor comendador gutierre/ gomes de fuensalida el dicho molino de todo lo/ contenydo e deslindado por el/ tiempo de dos ... (ROTO) ... dos años/

presçio e con las dichas condiciones e como/ de suso en esta carta se con/ tiene los quales dichos cinco myll/ maravedis desta dicha renta de cada uno de los/ dichos dos años prometo e me obligo de/ dar e pagar a vos el dicho señor comen/ dador o a quien vuestro poder para ello oviere/ a los dichos plazos de suso de/ clarados e de guardar e conplir todo lo de/ mas en esta carta contenydo segund e de/ la manera e como en ella se contiene e de no de/ jar antes deste dicho tiempo ser con/ plido el dicho molino so pena de vos pa/ gar la dicha renta de vazio// para/ todo lo qual ansi pagar e/ guardar de complir e aver por firme se/ gund e de la manera que dicho es obligo/ my presona e bienes muebles e rayzes/ avidos e por aver para le execucion e cumplimyento/ de lo en esta carta contenydo nos ambos las dichas/ partes e cada una de nos por lo que le tocare e/ atañe de guardar e conplyr damos e otorga/ mos todo poder conplido a quales quyer/ alcaldes e juezes e justiçias de qualquyer/ fuero e juredicion que sean para que por todos/los remedios e rigores del derecho nos cos/ tringan conpelan e apremyen a lo ansi pa/ gar e guardar e cumplir asi por ... de entre/ ga y exencion como en otra qualquier manera/ hasta tanto que lo susodicho ayan con/ plido e devido y fecho como si lo susodicho/ oviese ansi pasado en pleyto por demanda/ en respuesta entre partes que ante justizia/ conpetente e sobre ello fuese dado sentencia/ difinitiva e aquella que fuera de en sen/

tida por las partes en juicio que pasado/ en cosa jusgada e ganada en firmeza/ de lo qual renunciamos quales quier leyes/ fueros e derechos e ordenamyentos que en nuestra a/ yuda e favor son o ser pueda con/ tra lo que dicho es que nos non valan/ a nuestra razon y especialmente re/ nunciamos la ley e regla del derecho en que dis/ que general renunciacion fecha de leyes non/ valga es testimonio de lo qual otorga/ mos la presente ne la manera que dicho es/ ante y en presencia de alonso martines tare/ gano escribano publico uno de los del numero desta dicha/ cibdad e ante los testigos de yusoescriptos en/ myo registro yo el dicho comendador lo fir/ me de my nombre e porque yo el dicho anton garcia que/ no se escrevir rogue a un testigo que lo firmase/ por my en el dicho registro ques fecha e/ otorgada en la dicha cibdad de malaga/ a dies e ocho dias del mes de junio año/ del nascimyento de nuestro salvador isuxristo de myll/ e quinientos e treinta años testigos que fueron pre/ sentes a lo que dicho es diego garcia/ labrador vezino de alablinejo e juan sole/ da e francisco de arana criados del dicho señor co/ mendador vecinos desta cibdad e/ va testado do dezia e otorgo todo my e do de/ zia luys e do dezia e poder quel dicho/

firmas.

 

Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación:  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras normales, las palabras que aparecen juntas en el texto se separarán para una mejor comprensión, se conservarán las contracciones de palabras que aparezcan, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por espacios en blanco. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.