Este
texto forma parte de un libro, editado por la Delegación de Patrimonio
Histórico-Artístico del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, que fue
publicado en el año 2017 y presentado en el Centro Cultural Vicente
Aleixandre, el 19 octubre de ese mismo año, dentro de la XIII edición
del ciclo "Alhaurín y su historia".
CAPÍTULO 4.-
Libro de Composiciones
de tierra de Málaga.
Hemos examinado y comparado las hojas iniciales
del libro de Composiciones de Málaga y el libro de Apeos y Composición y ventas
de Montefrío, y son exactamente iguales, siguen un esquema o patrón idéntico.
Primero aparece un índice o abecedario en el libro
de Montefrío, en el Libro de Composiciones de Málaga este capítulo inicial se
corresponde con el documento caja 1484, luego constan de las mismas cédulas y
nombramientos de las mismas autoridades encargadas de llevar a cabo la
investigación, con la única salvedad de que uno se identifica como de Málaga y
otro se identifica como de Montefrío. Y posteriormente se pasan a los distintos
pleitos y sus resultados.
Este apeo o deslinde de Montefrío es
inmediatamente anterior al de Málaga, concluso este, Junco y su escribano se
trasladan a Málaga a continuar la labor
de legalización de tierras del Concejo de Málaga.
Examinando los documentos propiamente dichos de
los “pleytos”, ya de Málaga, sobre todo en la parte correspondientes a
amojonamiento y deslindamiento, aparecen
otros vecinos además de los propiamente denunciados, que si bien no son todos
los existentes en nuestro término municipal si nos pueden dar una amplia idea
de los que eran, por desgracia de la mayoría de ellos sólo sabemos los datos
aportados en este libro es decir: que tienen tierras en Alaurinejo y otros
pagos que se corresponden con Alhaurín de la Torre, y con quien lindaban esas propiedades.
Existen otros que hemos podido situar como
propietarios de tierras en Alaurinejo, pero que no figuran en el índice como
vecinos de Alaurinejo, por ser vecinos en otras poblaciones como Málaga o
Cártama o Churriana… tal es el caso de tres de los personajes más
significativos de los localizados en el libro, y de los que conocemos algo más
de su biografía y de su linaje familiar, como son Juan Bautista de Caçalla,
vecino y Regidor de la ciudad de Málaga, propietario de la Alcairía de Caçalla,
actual cortijo Mollina. Y D. Luis Lasso de la Vega, Comendador de Málaga, vecino de la ciudad
de Málaga y poseedor de buena parte del terreno colindante a la Alcairía de Alaurinejo o
de Alaulin de la Torre
(alquería nazarí de Laulín) y del cortijo El Comendador. O el canónigo Çambrana
(actual cortijo Zambrana).
La verdadera importancia de este extenso documento
no reside en los pleitos, o juicios propiamente dichos, que realmente son una
repetición de un esquema con ligerísimas variantes. Cada denuncia consta de una
serie de partes muy concretas que se repiten:
Pie de foto: Detalle
del primer párrafo del folio 1º del Libro de Composiciones.
- El nombre del individuo.
- Sus títulos u oficios, si los posee.
- Su origen.
- El lugar de las tierras y pagos al que pertenecen.
- Medición y deslindamiento, donde se hace referencia a los vecinos y accidentes geográficos.
- Valoración y pago.
- Entrega de títulos de propiedad.
Lo que es realmente valioso, y un documento de
incalculable interés histórico, es el propio deslindamiento o amojonamiento de
los terrenos, aquí de una manera farragosa y algo enmarañada nos van indicando
los vecinos con los que lindan las propiedades incursas en los pleitos; es así
como gracias al pleito sobre la
Alcairía de Caçalla propiedad de Juan Bautista de Caçalla
conocemos los nombres de 32 vecinos alhaurinos o propietarios de terrenos en
Alhaurín de la Torre
(Alhaurinejo o Alaulin de la
Torre) colindantes con las tierras de este cortijo o
alquería, que realmente nos atreveríamos a denominar latifundio. Aunque algunos de estos 32
vecinos citados podrían serlo también de otras villas circundantes o de la
propia capital.
Esa es la verdadera información importante, de
hecho este documento podría equipararse casi a un censo de población muy válido
para la fecha en que se elaboró; no de población total, pero sí de propietarios
de terrenos. Si bien es cierto, que los pleitos no abarcan el total del término
municipal, esa es la única pega que se le puede poner a la información.
También hay que decir que dichos deslindamientos y
amojonamientos, en la mayoría de los casos, utilizan innumerables referencias
que hoy en día son imposibles de localizar y ubicar debido al tiempo
transcurrido y a que se refieren a elementos perecederos, como ejemplo:
lentiscos, madroños, acebuches, pinos negros, algarrobos…
Antes de adentrarnos propiamente en el libro y en
sus páginas queremos hacer constar que el manuscrito a veces es muy parco en
detalles. Y a esto hay que unir el hecho de que los terrenos de los pleitos son
todos propiedad o están bajo la jurisdicción de Málaga capital, y no existe
Alhaurín de la Torre
como pueblo, y ni mucho menos el libro trata única y exclusivamente de terrenos
de Málaga hoy ubicados en el término municipal de Alhaurín de la Torre. Así figuran y
aparecen pleitos en la villa de Alhaurín “Alaurin” (recordemos que Alhaurín el
Grande tiene título de villa , mientras Alhaurín de la Torre tiene título de lugar
y a veces es citado simplemente como pago), Totalán, Olías, Cártama, Coín “Coyn”,
El Borge, Comares, Moclinejo “Moclinexo”, Comares, Alozaina “alocayna”, Fadala,
Mijas, Benaque, Casabermeja “cassabermexa”, Almogia “almuxia”, Yunquera, Alora,
Riogordo, Casarabonela “caçarabonela”…y otros muchos puntos o lugares que de
momento no hemos podido ubicar con certeza, como son: peña Horadada “pena
oradada”, Alqueria del Moro “Alcaria el moro”,
Alqueria de García Fernández “alcaria de garcia fernandez”, venta Larga,
Fuente del Madroño, venta la portuguesa, venta la Armadera…
En las hojas iniciales del propio Libro de
Composiciones podemos observar distinta documentación: cartas, mandamientos y
cédulas reales de los nombramientos de las distintas autoridades que van a ser
nominadas para intervenir en estas legalizaciones de tierras. Tenemos que
recordar que el manuscrito que examinamos es una copia del original. Las fechas
de algunos documentos iniciales difieren del intervalo en que se realizan las
propias composiciones, y obedecen a los nombramientos de los distintos
personajes que intervienen a lo largo de mucho tiempo en todo el reino de Granada y no únicamente en Málaga. No han
sido hechas exprofeso para la
composición de tierras de la ciudad de Málaga aunque estén incluidas en el
mismo.
En el folio 1, 1v, 2 y 2v se explica la
problemática de la usurpación de tierras tanto realengas como concejiles en el
antiguo reino de Granada. Lo que en la práctica genera grandes daños a esas
ciudades y lugares, habiéndose intervenido con algunos intentos de restitución
de lo roturado, todo ha vuelto a quedar como estaba pues no han conseguido
hacerse valer las sentencias dictadas. Es
por ello por lo que la corona decide intervenir con más energía y dando más poderes a los
jueces de término; además, se deja entrever que son esos mismos consejos de las
ciudades las que reclaman la intervención de los jueces de términos.
Folio 1
En la ciudad de Malaga en diez dias del mes de
Abril---------------------/
de mill y quinientos y ochenta y un años estando en la
dicha ciudad el muy/
Ilustre señor licenciado Junco de Possada del consejo de
su majestad y su oydor/
en la real audiencia y chancilleria questa e reside en la
ciudad de Granada/
que por su mandado entiende en la compussicion y
perpetuidad de las tierras/
publicas concejiles y realengas deste reino de Granada y
ciudad de Antequera/
Por virtud de las comisiones y çedulas reales que para
ello de su majetad/
tiene de que yo Juan de Corral escrivano de su majestad y
de la dicha comission/
Doy fee que una en pos de la otra con el nombramiento de
mi el dicho escrivano/
Son del tenor
siguiente---------------------------------------------------------/
Las
comissiones Don pheliphe II
Por la gracia de dios Rey de castilla de leon de/
que
tuvo para laaragon de las dos
sicilliae de Jerusalén de Navarra de granada de toledo/
Compussicion de
balencia de galicia de mallorcas de sevilla de cerdeña de cordova/
de corcega de Murcia de Jaen delos Algarves de Algeçira
de gibral[-]/
tar de las yndias yslas y tierra firme del mar oceano
Conde de bar[-]/
çelona
señor de Biscaya y de molina (de Aragón) duque de atenas y de neopatria/
conde de Ruisillon y de Cerdaña Marques de Orístan y de
gociano/
Archiduque de austria Duque de borgoña y de Bravante
Conde/
de flandes y de Tirol etc
Abos el licenciado Junco de Possada oydor/
de la
nuestra audiencia y chancilleria que reside en la ciudad de/
Granada
saved que yo mande dar y di una mi carta provisión/
firmada
de mi nombre del tenor siguiente. Don phelipe por la/
gracia
de Dios Rey de Castilla de Leon de aragon delas dos sicilias de/
Jerusalen
de Navarra de granada de toledo de Valencia de galicia de/
mallorca
de sevilla de cerdeña de cordova de corcega de murcia de/
Jaen
de los algarves de Algecira de gibraltar de las yslas de cana[-]/
rias
de las yndias yslas y tierra firme del mar Oceano Conde de/
Barcelona
Señor de Vizcaya y de molina duque de attenas y de/
neopatria
conde de Ruisillon y de Cerdaña marques de oristan/
y
de/
Folio 1v
Gociano
Archiduque de Austria duque de Borgoña y de Bramante y milan/
Conde
de flandes y del Tirol etc A vos el licenciado Rodrigo Vazquez nuestro/
Oydor de la nuestra
audiencia y chancilleria que reside en la ciudad de Granada/
Salud
y gracia y a saviese que aviendo sido informado que algunas personas/
Sin
tener titulo ni derecho para ello tenian entrados y ocupados en el mio reyno/
De
Granada muchos terrenos y heredamientos de lo publico y concejil y re[-]/
alengo
del y los goçaban y se aprovechavan dellos como de Hacienda/
suya
propia y aunque algunas de las tales personas avian sido condena[-]/
dos
por Jueces de terminos sobre esto proveydos a que lo restituyesen no lo/
avian
hecho y lo avian tornado a recuperar de nuebo Mande al dotor/
Santiago
que al presente es de la dicha nuestra audiencia y despues al licen[-]/
Ciado
Pedro Lopez de Mesa alcalde del crimen della que fuesen a enten[-]/
der
en lo susodicho e hiciesen en ello justicia Los quales en birtud de las/
Comissiones
que para ello les dimos An conocido y al presente conosçe/
El
dicho Licenciado messa de los negocios desta calidad y condenando/
algunas
personas que tenian entrados y ocupados los dichos terminos/
y
heredamientos A que los restituyan con los frutos y rentas que/
an
rentado despues que los ocuparon segun se contiene en las sensos/
que
sobre ello an pronunciado de algunas de las quales esta apellado y/
sean ejecutado y aviendo sido ynformado que las personas
que/
tenian las dichas tierras ocupadas Ansi de los
sentenciados y con[-]/
denados como los que no lo estavan olgarian de tomar
sobrillo/
algun buen medio y concierto dexandoselas en propiedad
para/
ellos y sus sucesores nos por hacer Bien y merced a los
vecinos/
e moradores del dicho reino de Granada y por escusar los
dichos/
Pleytos y dificultades y enbarados y gastos que por razon
destos se/
Les an ofrecido y podian ofrecer y para que possean y
que /
Pacificamente las dichas tierras acuerdos y tratado
platicado por/
algunos/
Folio 2
Algunos de los del nuestro consejo paresçio que se
tratasse del dicho medio y por una/ Nuestra
carta e provisión firmada de mi mano dada en veinte de setiembre del año/
Passado de mill y quinientos y sesenta e quatro anos
comiti y di podel al licenciado/
Becerra oydor de la nuestra audiencia de granada y
antonio de la hoz por otra/
nuestra carta a provisión dada en Valladolid A catorce
dias del mes de/
mayo del año passado de mill y quinientos y setenta y
cinco al doctor/
Villaforte oydor de la nuestra Audiencia de Granada a el
qual por/
aver del pino fallesido el dicho diego de la Carrera y benido a esta
nuestra/
corte el dicho Antonio de la hoz A ynformarnos de los
dichos negocios y del/
estado dellos y ocupado el en otras cossas de nuestro
servicio mandamos/
que los prosiguiese y entendiese en ellos según y como
antes lo habian y podian/
hacer todos tres juntos según que en las comisiones que
para ellos les dimos a que/
nos referimos se contiene y agora por aver promovido al
dicho doctor Villa/
forte de la dicha nuestra Audiencia de Granada Al nuestro
consejo de la/
yndias an cessado los dichos negoçios y el beneficio que
los vezinos del dicho/
reyno de Granada ze avian
de la dicha Compussicion y concierto y vistos/
nuestro consejo dela Hacienda y tratado y platicado del
remedio que en esto podia/
aver y con nos
consultado avemos tenido y tenemos por bien por la satisfacción/
que tenemos de nuestra persona de cometer este negocio
para que lo continueis y/
prosigais por via personal y por medio y manos de
Francisco mendez y ochoa de/
Carcaga a quien damos comission y facultad para entender
en ello con/
Buestra yntervención y parecer y no de otra manera por
ende vos mande/
que aviendose ynformado del dicho Licenciado messa del
estado en que los/
dichos negocios estan general y particularmente y de las
sentencias que/
en ellos estan dadas poel y por el dicho doctor Santiago
o por otros qualesquier/
jueces de comission ordinarios que de los dichos negocios
ayan conoçido/
y entendido la calidad y cantidad y sustancia de las
tierras entradas y/
ocupa[-]/
Folio 2v
Ocupadas
en lo publico concejil y realengo de qualesquier de las dichas ciudades vi[-]/
Llas
y lugares del dicho reyno de granada y los pagos y terminos y el titulo y funda[-]/
mento
nuestro y de las partes a quien tocare podais hacer y hagais comparescer/
del
dicho licenciado messa ansi en las partes questan depojados de las dichas/
tierras
y questan condenados en possesion aquelas buelvan y restituiyan/
y no
esta ejecutado, como los questan absueltos empossesion y condenados/
empropiedad
y con los que no estuviesen puestas las demandas ni sido el dicho/
Liçençiado
Messa A los tales pueblos y con todos los otros de qualesquier otro/
genero
y calidad que sean qualesquier asientos y conciertos y capitula/
ciones
çirca de la compussicion de las dichas tierras y heredamientos y de/
la
possesion y propiedad dellas y cito con las personas que la tuvieren y po[-]/
seyeran
y con otras cualesquier que las quisieren comprar remi[-]/
tiendolas
y çediendoles de nuestra parte y en nuestro nombre todo el/
derecho
y hasion que a las dichas tierras tenemos y nos pertenecen y podian/
pertenecier
assi en lo que toca A los frutos como en la possesion y propiedad/
para
que sean suyas y de sus herederos y sucesores perpetuamente para/
siempre
jamas y como de tales se puedan aprovechar y disponer libre[-]/
mente
lo qual asimismo podra tratar y asentar y conçentar por/
qualesquier
quantidad de
m(araved)is y otras cosas que vos quisiere del y vos/
pareçiere
para ayuda A nuestra nesçecidades y a pagar ansi de contado/
como
al fiado a los dichos plazos y en las partes y con las condiciones que los/
concirtaredes
cargando o impuniendo por el precio que hubieren de dar/
censso
al quitar A razon de A catorze mil maravedis el millar/
ypotecando
a la paga y seguridad dello las dichas tierras y heredades/
y
otros bienes sobre lógicamente todo y lo a ello a en lo tocante y cocerniente po[-]/
dra
hacer y otorgar en nuestro nombre los asuntos y conçiertos y Ben[-]/
tas y
transaçiones y çessiones y otras escripturas que os pareciere y Bos/
fueren
pedidas con las condiciones binculos y promeças y renunciado/
res
de leyes y otras solemnidades que conbengan y sean necesarias para/
la
seguridad y validación de que los asuntos y conciertos que hiçiesen seran/
ciertos/
Folio 3
ciertos
y sanas y que las personas con quien os concertaredes y sus herederos y
sucesores/
tenyan
y poseyeran las dichas heredades y posesiones perpetua y pacíficamente/
y sin
que nos quede ningun derecho a ellas em possesion ni en propiedad ni le/
ponemos
sobre los nos ni los reyes que despues de nos binieran embargo ni/
ympedimento alguno en ningun tiempo ni por alguna razon
que a esto toque/
todo a satisfaçion de la dichas partes que siendo por bos
según dicho es fe/
chas y otorgadas las díchas bentas y transaçiones y otras
escrypturas çerca/
de lo susodicho y o desde agora para entonces y desde
entonces para agora/
las otorgo y apruebo y hepor tam buenas firmar y
balidarla para agora/
e para siempre jamas bien ansi y tan cumplidamente como
si aquí/
fuesen insertas e Yncorporadas y prometo y asigno por mi
palabra/
real de las guardar y cumplir y suplir qualesquier
defectos/
que en ellas aya y pueda aver Ansi de sustancia como de
solemnidad/
y constançia y mando que sean guardadas y cumplidas y
execu[-]/
tadas como en ellas se contuviere y si otra aprobación o
ratifi[-]/
cacion nuestra fuere neçesario lo aremos en la forma que
con[-]/
venga y los maravedis que de lo suso dicho procedieren
los a recaudar/
y entregar a Diego de Soria pagador de la dicha nuestra
audiencia/
de Granada a quien avemos nombrado y si neçesario es de/
nuebo le nombramos por depositario dellos y le damos
poder para que/
los reciba y cobre y se le haga cargo dellos que
dandosele a el y tomando/
su carta de pago los damos por bien dados y entregados y
por libre se/
quitos dellos para que no se los pidan ni demanden a
ellos ni a/
sus herederos y sucesores otra bez en tiempo alguno…
En la continuación del folio 4v, se le confirman
poderes al Licenciado Junco de Posadas para la composición de tierras dándole plenos poderes.
otra
al dicho El Rey licenciado
Junco de possada nuestro oydor de la nuestra/
licenciado
audiencia y chancilleria de la ciudad
de granada ya saveis como por una/
Junco
de nuestra çedula
firmada de nuestra mano y refrendada de juan escubedo./
possada nuestro secretario
fecha en madrid a seis de octubre del ano de mill y quinientos/
y setenta y tres os mande que biese de las comissiones e
ynstrucciones que/
dimos al dotor santiago y al licenciado pedro lopez de
messa para la/
restitucion de las tierras ocupadas del dicho reyno de
granada toman/
do los pleytos y negocios que sobrello avian quedado
començados y movi[-]/
dos de vezinos de las ciudades de las ciudades de malaga
baza ronda y en el punto/
y estado questavan los prosiguiessede y acavassede/
conforme a las/
dichas comissiones e ynstucciones según q en la dicha
çedula mas/
largamente se contiene en birtud de lo qual y de otra
nuestras see[-]/
dulas y comissiones que para ello vos dimos aveis
entendido en la/
prosecuccion de los dichos negocios y en la compussiçion
de las dichas/
tierras en la dicha ciudad de malaga baza e ronda y en
otros/
lugares del dicho nuestro reino de granada y hultimamente
en las/
de la ciudad de Antequera y por vuestra carta de tres de
junio proximo/
passado auemos entendido q(ue) por ser la dicha vuestra
comisión limi[-]/
tada y no estenderse para los dichos negocios de la dicha
ciudad de/
Antequera no lo podrades Acauar sin especial comission
nuestra/
Suplicandonos os la mandasemos dar como se dio a los
dichos do(c)tor/
Santiago y licenciado pedro lopez de messa/ o como la
nuestra merced/
fuesse e yo acatando lo susodicho tubelo por bien y os
mando que/
beais la dicha comission que dimos al dicho dotor
santiago y licenciado/
pedro lopez de messa para la restitucion de las tierras
ocupadas del dicho/
reino de/
Folio 5
Reyno de granada
y conforme A ellas y como si a vos fueran dirigidas y espe[-]/
cialmente
Ablraran com bos y conforme A la que vos teneis para la compu[-]/
dicion de las
tierras de algunos lugares del d(ich)o rey(n)o de granada proçedais/
en la restituçion
y compussicion d elas dichas tierras en la dicha çiudad de/
Antequera y en
los demas Lugares del dicho rey(n)o de granada procurando/
sacar de ellas la
cantidad de dineros que nos aueis escriptos e mas si ser pudie[-]/
re y a los mas
breues plazos que fuere possible que para todo lo suso dicho os/
damos el mismo
poder y comission q(ue) tenian los dichos dotor san[-]/
tiago y
Licenciado pero Lopez de messa y la que bos teneis para la d(ich)a/
compussiçion
enlos demas lugares del dicho rey(n)o de granada y la/
mas cumplida y
bastante que fuere nescesaria fecha en madrid a/
doze de jullio de mill y quinientos y
setenta y cinco años yo El rey...
En el folio 5 aparece otra Real Cédula en la que
se autoriza al Licenciado Junco de
Posadas para que se dirija a los Concejos y archivos de las ciudades y pida
toda la información que obre en los mismos sobre propiedades tanto legales como
ilegales y que estos le den copias y libre acceso a los mismos para poder investigarlo.
…por/
çedula
para sa mandado de su majestad
pedro descobedo // El Rey concejo Justiciae/
car
Recaudos veinte y quatros ansi
de la ciudad de granada como de todas./
de
los archivos las ciudades
villas e lugares del reyno della por quanto yo e man[-]/
dado y cometido al dotor santiago oydor de la nuestra
audiencia/
y chancilleria que reside en la villa de Valladolid que
baya a esa/
ciudad y reyno de granada a conocer y entender en lo de
los terrenos/
publicos concejiles que por algunas personas conçejos y
uniber/
sidades estan ocupados y para la averiguacion e
ynformacion/
y otras
diligencias que se han de hacer Ansi de officio como a pedimento/
del fiscal o de
las partes a quien toca sera necesarias y con ui[-]
nientes algunas
escripturas q(ue) las dichas ciudades Villas E/
Lugares tienen en
sus archivos yo Vos mando q(ue) siendo por parte/
del dicho doctor
santiago requerido y notificado le dexeis y /
Permitais ber las
dichas escripturas de repartimientos libros E/
otros quales
quier Recaudos que las dichas Ciudades Villas E/
Lugares tienen en
los dichos archiuos Como en otras partes y para/
este efeto se los
entregueis y le deis traslado en publica forma de/
las que pidiere y
ordenare sin le poner embargo ni ynpedimen[-]
to alguno lo qual
Vos mando Ansi hagais y Cumplais so las/
Penas que de
nuestra nuestra parte os pusiere las quales nos por la presente/
os
ponemos/
Folio 5v
os ponemos y
auemos por puestas y por condenados en ellas lo contrario hazien[-]/
do fecha en
toledo a beinte y cinco dias del mes de março de mill e qainien[-]/
tos y sesenta y
un años yo el rey por mandado de su mag(estad) Juan baz[-]/
quez …
En la continuación del folio 5v nos encontramos con otra cédula, que
llega hasta el folio 7v, dada al doctor Santiago para que investigue la
roturación y propiedad de las tierras usurpadas en el reino de Granada. Indica
la existencia de pleitos que no se han terminado de investigar y que no han
sido sentenciados, con la indicación de que se le de esta información y él los
concluya.
Comiss(i)on
al dotor quez = Don phelipe por la gracia de
dios Rey de castilla de leon de /
Santiago aragon de las dos secilias de Jerusalen de nauarra de
granada de/
toledo de
Ualencia de galicia de malorcas de seuilla de cerdeña/
de cordoua de
corcega de murcia de jaen de los algarues de al[-]/
gecira de
gibraltar conde de flandes y de tirol ec(ceter)a A vos el/
Doctor santiago
oydor de la nuestra Audiencia y chancilleria que/
Reside en la Villa de Valladolid salud y
gracia Saued que nos somos/
ynformados que en
la çiudad de granada y en las otras ciudades./
Villas y lugares
del d(ich)o rey(no) muchas personas ansi concejos como hu[-]/
niuersidades
tienen tomadas entrados y ocupados los prados publicos/
y concejiles
exidos pastos y abreuaderos sin titulo ni causa Al me[-]/
nos que
suficiente sea y como quiera que auemos ymbiado diuer [-]/
sas bezes juezes
de terminos con nuestra comission los quales an/
Procedido
conforme a la ley de toledo E ynstruçiones dadas sobre ello y/
contra algunas
personas q(ue) ansi tenian tomados y ocupados los/
dichos terminos y
dado sentencias y executadolas todauia las/
mismas personas y
otras han tornado A entrar y ocupar los /
dichos terminos y
los tienen y posseen y q(ue) se podian y deuian exe[-]/
cutar conforme a
la dicha ley y su comission se dexaron de e[-]/
xecutar por los
ympedimentos y enbaraços y otras formas e ma[-]/
neras q(ue) las
partes a quien toca tuuieron y husaron y que otros/
Proçesos se
dexaron de sentençiar concluir y feneçer por/
las mismas causas
y por otras y que assimismo en otros procesos/
E negocios por
nos e auer fecho de parte de las çiudades y Lugares/
y del fiscal las
diligencias y aueriguaciones que conuenia E/
por los medios y
formas que las partes tuuieron fueron ab[-]/
sueltos/
Folio 6
sueltos y dados
por libres y que aunq(ue) los dichos juezes conoçieron e/
Proçedieron
contra Algunas personas dexaron de proceder contra/
otras q(ue)
ansimismo tenian entrados y ocupados los dichos terminos/
y porque ansimismo
los dichos juezes conoçieron e proçedieron no solo/
En el juicio de
la possesion y conforme a la dicha ley de toledo e ynstruçion/
dada sobre ello
sin tratar ni entrometerse en lo de la propiedad en el qual/
juicio posesorio
y por ser tan breue e sumario y por las diuersas vias e modos/
de que las partes
An husado e Husan para eximir y tirar el dicho
juiçio/
no se a podido
aueriguar la verdad ni hazerse Justiçia e porque n(uest)ra/
voluntad es q(ue)
de fundamento y enteramente se sepa la verdad de lo q(ue)/
de los dichos
terminos prados e pastos y abreuaderos estan entrado e/
ocupado y se haga
justiçia auiendose visto en el nuestro consejo e con/
nos consultado
confiando de vos que sois tal persona q(ue) bien y fiel[-]/
mente aueis lo
que vos es encomendado auemos acordado
de vos/
lo cometer como
por la presente vos lo cometemos y os mandamos/
q(ue) bais a la
d(ic)ha Çiudad de granada y a las otras partes y Lugares del d(ich)o/
Reyno que
conuiniere y beais las sentençias que por los dichos jue[-]/
zes de terminos y
especialmente por los licençiados Alfaro y bezera/
q(ue)
hultimamente conoçieron de los dichos negoçios fueron dadas/
y executadas y
auerigueis q(ue) personas se an tornado A entrar y ocupar/
En los dichos
terminos que ansi fueron condenados y executados y/
Ansi mismo
justiçia cerca de las penas en que los tales reocupadores/
an yncurrido E
caydo y otrosi Veais y sepais q(ue) sentençias fueron da[-]/
das por los
dichos Juezes de terminos y si dexaron de executarlas/
y por q(ue) causa
e razon se dejo de hazer y si conforme a la dicha/
ley de toledo e
ynstrucio se deuieron de executar y las sentençias que ha[-]/
llaredes que
conforme A la dicha ley e ynstruçion y comission q(ue)/
los dichos Juezes
estuuieron e deuieron lleuar a deuida execuçion/
las hagais
executar no embargante q(ue) los dichos proçesos y negocios esten/
Pendientes en la
dicha nuestra Audiencia antel presidente y oydores/
no auiendo/
Folio 6v
no auiendo sido por ellos
difinitiuamente sentenciados Los quales procesos mandamos/
se vos den y entrequen y otrosi beais
los procesos que los dichos juezes de terminos hizie[-]/
ron que nos e fenecieron y acauaron ni
sentenciaron y los feniscais y acauais y/
sentencieis y a las senencias q(ue) en
ellos dieredes siendo los casos tales en q(ue) confor[-]/
me a la dicha ley de toledo e
Ynstruçion se deuan executar las executeis re [-]/
almente y con effeto lo qual hagais
puesto q(ue) los tales procesos q(ue) no fueron/
Acauados ni sentençiados y ansimismo
beais los porçesos en que por los dichos juezes/
fueron las partes
dados por libres y auerigueis y sepais las diligencias/
q(ue) por parte
del fiscal y procuradores del conçejo fueron hechas y os yn[-]/
formeis y sepais
si ouo fraude colussion o/ otros medios y cosas yliçitas/
Asi de parte de
los dichos procuradores e fiscal como de las partes A quien/
tocaua y nos
ynbieis relaçion para que cerca de esto se prouea lo que/
conuenga y en
quanto a los terminos prados pastos y abreuaderos questan/
entrados y
ocupados sobre que los dichos juezes de terminos no conocieron/
ni procedieron
llamadas y oydas las partes A quien toca proçeded con[-]/
forme a la ley de
toledo E ynstruçion dada por ello y los terminos pastos/
y otras cosas de
lo publico q(ue) hallaredesocupado lo hagais boluer y res[-]/
tituirse y segun
q(ue) por la dicha ley esta proveydo y ordenado y otrosi/
vos damos
comission y facultad para que podais conocer y conozcais/
no solo en el
juicio de la posesion y conforme a la dicha ley de toledo/
Pero ansimismo en
lo de la propiedad juntamente y acomulatiua en/
los casos que de
derecho deua conoçer apartadamente haziendo en el/
dicho juicio de
la propiedad A las partes Justicia y procediendo según/
que de derecho y
por leyes destos reynos se puede y deue proceder ha[-]/
ziendo a las
partes Cumplimento de Justicia por una sentencia/
o sentencias ansi
difinitiuas como ynter locutorias la qual y las/
quales y
mandamiento y mandamientos q(ue) en la d(ic)ha razon diere[-]/
des hagais lleuar
y lleueis A pura deuida execuçion si y en/
quanto y como por
fuero de derecho y leyes de nuestros Reynos podais y/
no mas […] y mandamos a las partes q(ue) los casos y
cosas suso d(ich)a/
si
ynter[-]/
Folio 7
si ynter
pusieren Apellaçion/ o appellaçiones y
se agrauaren de las sentençias e/
mandaminetos
q(ue) por uos fueren dados que parezcan Ante nos en el nuestro consejo/
En el termino del
derecho y prosigan sus causas si quisieren y que otro juez ni jue[-]/
zes algunos ni de
la nuestra casa e corte ni de la chançilleria no puedan conocer/
ni conozcan de
los tales pleytos ni demandas ni os embaraçen
ni ympi[-]/
dan ni se
entrometan por ninguna via ni medio q(ue) en el nuestro consejo se hara a las/
Partes justiçia
ymandamos a las partes A quien lo susod(ich)o toca y atañe/
y a otras quales
quier personas de quien entendieredes ser ynformado para/
mejor sauer la
verdad que benyan y parezcan ante vos a Vuestros llamamy(ent)os/
y emplazamientos
y escriuan y muestren Ante vos los titulos escripturas/
e Recaudos q(ue)
para los d(ic)hos terminos tienen e digan sus dichos y dipussiçio[-]/
nes A los plazos
y so las penas q(ue) vos de nuestra parte les pusieredes e man/
daredes poner las
quales nos por la presente les ponemos y auemos por/
puestas y que las
podais executar en las personas e bienes de los que fue[-]/
ren culpados e
nos obedecieren y porque somos ynformados que/
en estos negocios
de terminos se hazen por las partes a quien toca e por/
otras personas
q(ue) les ayudan y favoresçen muchos fraudes cautelas colu[-]/
ssiones y
monipodios sobornos y otras cosas y q(ue) se presentan escripturas/
e testigos falsos
ynpidiendo por todas uias que no se sepa ni auerigue ber[-]/
dad y hazed
ansimismo en ellas sucediendo justicia proçediendo contra/
los que fueren
culpados A las penas Ansi cebiles como criminales en que/
segun derecho e
leyes destos Reynos y Justicia pueden y deuen ser condena[-]/
dos haziendo en
todo entero cumplimiento de justicia y mandamos q(ue)/
lleueis con vos
un escriuano Ante quien pase y un alguacil y e/
siendo nescesario
e poner otro/o/otros dos e uos damos poder y comission/
Para hazer las
diligencias y aueriguaciones q(ue) os paresciere conuenir/
e para todo lo
que para efecto y cumplim(ient)o de lo que se os comete fuere neces(ari)o/
e pidais ymbiar a
las partes y lugares q(ue) conbenga la persona e personas/
que os paresçiere
con bara de justicia o sin ella con las comissiones e poder/
que para lo
susod(ich)o y entero cumplimy(ent)o de todo sera nesçes(ari)o q(ue) para todo
lo/
susodicho y cada
una cosa e parte dello vos damos poder y comission/
con todas sus
yncidençias y dependencias anegidades e conegidades e/
no
fagades/
Folio 7v
no fagades ende
al dada en la ciudad de toledo A beinte dias del mes de septiembre/
de mill y
qui(nient)os y sesenta Años El licen(cia)do Vaca de castro y El licen(cia)do
pedrossa El licen(cia)do/
Villagomez El
Licenciado Uriçuesca yo domingo de cauala secretario de camara/
de su mag(estad)
la fiza escriuir por su mandado con acuerdo de los de su cons(ej)o re[-]/
gistrada martin
de Vergara martin de bergara por chanciller-------------------------------/
En
la continuación del folio 7v vemos como
el rey solicita a los Jueces de las Audiencias que se inhiban de recibir y
dictar sentencias en juicios y reclamaciones referentes a usurpaciones de
terrenos, los cuales han de ser enviados al Consejo Real para que allí sean
examinados y sentenciados. Y otra carta más incidiendo en la misma línea.
Ynibiçion Al El Rey Presidente y oydores de la nuestra Audiencia y
chancille[-]/
audiencia ria que reside en la ciudad de granada por cuanto yo embio Al doc[-]/
tor santiago
oydor de la nuestra Audiencia y chancilleria que re[-]/
side en la villa
de Valladolid para que conozca e trate de los terminos/
Publicos y
concejiles q(ue) ansi en esa çiudad como en las otras partes e/
lugares de ese
reyno estan entrados por quales quier personas conçe[-]/
jos y
unibersidades y conforme al tenor de su comission y a lo que ten[-]/
go mandado y
ordenado las apellaciones q(ue) de el se ynterpusieren an de/
venir al nuestro
consejo y no ante vos ni ante otros nuestros juezes algunos/
yo bos mando que
no admitais ni recibais apellacion alguna que de el/
dicho dotor
santiago y de lo que de el determinare e hiziere cerca de lo con[-]/
tenido en su
comission se interpusiere e la remitais al nuestro con(sej)o/
ni conozcais ni
procedais por bia de apelaçion ni agrauio ni en otra manera/
çerca de lo suso
dicho ni le ponga e ni permitais poner ynpedimento alg)un)o/
y no fagades ende
al fecha en toledo a veinte y çinco dias del mes de março/
de mill y
quinientos y sesenta y un a(ño) yo el rey por mandado de su mag(estad)/
Juan
Vazquez---------------------------------------------------------------------------------/
En la hoja número
nueve del libro aparece una Cédula Real en la que se nombra a Pedro López de
Mesa sustituto del Doctor Santiago y se le manda que retome inmediatamente los
pleitos. Documento fechado en Madrid el veintinueve de octubre de mil
quinientos sesenta y seis.
El rey al licenciado El Rey Licenciado
pedro Lopez de Mesa oydor de la nuestra audi(encia)/
lopez de los grados de la
çiudad de seuilla saved q(ue) por una nuestra carta e proui(si)on/
de mesa Dada en la ciudad
de toledo A veinte de septiembre del ano
pasado de/
mill y qui(niento)s y sesenta dimos comission e
mandamos Al doctor san[-]/
tiago oydor de nuestra audiencia y chancilleria de la
villa de /
Valladolid que entendiesse en lo tocante a las tierras
baldias del rey(no)/
de granada questavan entradas y ocupadas en birtud de la
qual di(ch)a/
Comission y de otras provissiones y çedulas y de otros
despachos/
nuestros q(ue) despues aca salem nonbrado sobre los
dichos negocios/
A entendido en elllos y agora auiendose visto en nuestro
consejo/
de la hazienda la relacion que desto se a enviado y del
estado en que/
sostiene lo que resta por hazery que conuiene q(ue) se
continue y prosiga hasta/
acauarse y atento lo mucho que a trauajado y ocupadose y
que auiendo de/
asistir a los
negoçios del audiençia q(ue) estan a su cargo serian la ocupaçion e/
Paresçio exonerarle desto y confiando de vos que bien y
fielmente enten[-]/
dereis en lo susodicho e acordado deoslo encomendar y cometer como por/
la presente vos lo comento y os mando q(ue) luego auqeta
çedula vos sea en/
tregada sin os detener bais a la dicha ciudad de granada
y a las otras partes
y lugares/
Folio 9v
y Lugares q(ue) fuere nesçesario y auiendo visto ante
todas cosas Las comissiones/
çedulas e ynstruçiones y lo demas que auemos ordenado Al
dicho doctor san/
tiago çerca de lo tocante a las dichas tierras al qual
escriuimos que vos/
lo de y entregue todo originalmente y os informe y de
relaçion del punto/
y estado en que tiene los dichos negoçiosy lo continueis
y prosigais hasta/
los acauar y feneçer quardando en todo ello y en la forma
y mane[-]/
ra de preçeder la orden conthenida en las dichas
comissiones e yns[-]/
trucciones y çedulas sin exçeder dellas en cosa alguna
bien asi como/
si a vos fueran dirigiudas que por la presente vos damos
el mismo)/
Poder y comission quel tenia en todo lo qual entendereis
con la/
Diligençia y cuidado que de vos confiamos y acusareis de
ordinario)/
de lo que fueredes haziendo y os ocurriere para q(ue) se
os ordene lo que/
en los susodicho seis meses y que ayais y lleueis de
salario en cada un/
dia tres ducados de que avien de gaçar desde el dia q(ue)
partieredes de/
seuilla A entender en el d(ich)o n(e)g(ocio) fecha en
madrid a veinte/
y nueve de otubre de
myll y qui(nientos) y sesenta y seis./
Continúa la hoja 9v y 10 con la copia de otra real
cédula en la que se autoriza al Licenciado Junco de Posada a realizar carta de
venta y de escritura de las parcelas y propiedades que se compongan y
finalmente se vendan.
çedula
para que El
rey Por quanto por nuestra comissiones y çedulas dimos comi[-]/
se
den titulos ssion al licenciado Junco de possada nuestro oydor de la
nuestra au[-]/
diençia y chançilleria de la ciudad de granada para
entender en la resti[-]/
tuçion y compussicion de las tierras del d(ich)o reyno segun q(ue) en las nues) [-]/
tras comissiones y cedulas mas largamente se contiene en
birtuyd de las qua[-]/
les el dicho licen(cia)do Junco de possada A compuesto e
bendido y ba bendien[-]/
do y compuniendo mucha cantidad de las dichas tierras a
diuersas pers(ona)s/
y por ques Justo y conuiene q(ue) a las dichas personas
se les den y otorguen/
Bentas y titulos nuestros de lo que ansi se les bende y
compone por la pre(sent)e/
damos poder y comission Al dicho licen(cia)do Junco de
possada para que/
pueda dar y otorgar por nos y en nuestro nombre titulos y
cartas de venta/
en forma/
Folio 10
En forma de las dichas tierras que se uuieren compuesto y
conpusieren a las per[-]/
sonas que las uinieren comprado y compraren las quales
siendo por el/
otorgadas nos desde agora las aprouamos y ratificamos y
mandamos/
que sean tan firmes bastantes y balederas como sinos
mismos las diese[-]/
mos y otorgasemos sin que falte ni mengue cosa alguna y
mandamos/
que tome la razon de la presente francisco de garnica
nuestro contador/
y juan delgado nuestro secretario en los libros q(ue)
tienen de la nuestra/
Hacienda para la quenta e razon q(ue) a de auer en ellos
de lo que proçe[-]/
diese de las di(ch)as tierras fecha en el pardo a honce
de abril de mill/
y quinientos y setenta y seis anos…
En la hoja 10v aparece una copia de una cédula en la que se
da a Juan del Corral nombramiento de escribano de las comisiones y gestiones
del licenciado Junco de Posadas por haber fallecido el anterior escribano
encargado de las comisiones, Francisco Pastrano.
çedula del escri(vano) El Rey Por cuanto por aver fallecido francisco de pastrano nuestro/
escribano y de la
comisión que dimos al Licenciado Junco de Possada oydor/
de la nuestra
audiencia y chancilleria de la ciudad de granada/
averiguar y
perpetuar las tierras baldias del dicho reyno conviene/
a nuesto servicio
proveer y nombrar otro escribano ante quen pasen/
los dichos negocios
y asista a ello con el dicho licenciado junco de possada/
e confiado de vos
juan del corral nuestro escrivano que entendereis e lo su[-]/
sodicho con todo
cuidada avemos acordado de nombraros por escrivano/
de los dichos
negocios…”
En el folio número doce y doce vuelto tenemos la
petición que hace la ciudad de Málaga de que se le entregue una copia del libro
de composiciones por ser muy beneficioso para todos y para que no se vuelvan a
producir nuevas entradas y roturas de terrenos comunes y para que exista una
copia de todos los títulos de propiedad, el escrito lo realiza Luis de Lepe
escribano del Concejo de Málaga.
la peticion de la
ciudad Muy Il(ustr)re
señor/
Luis de Leppe En
nombre desta ciudad de malaga y del concejo y de los/
vezinos della parezco Ante V(uestra) m(erced )y digo que
por mandado de los senores Reyes/
catolicos de gloriossa memoria A esta Ciudad vino el
bachyller Juan Al(ons)o escribano/
Folio 12v
A reformar y repartir las tierras del termino della y
auiendo hecho el efeto de/
su comission dexo en ella un libro y testimonio con
relacion y claridad/
de lo que se auia por el hecho el qual a sido y es de
mucho efeto y utilidad/
y prouecho para esta ciudad y vezinosdella porque del
consta los repartimy(ento)s/
que hizo y los a quien repartio sacan del sus titulos y
repartimientos/
y esta ciudad saue por el lo que a cada uno le fue
repartido para que no/
pueda ensancharse ni ocupar mas tierras de aquellas de
que tubiese/
titulos y agora V(uestra) M(ajestad) por comission del
Rey don felippe Nuestro S(eñor)/
bino a esta dicha çiudad A la compussiçion y perpetuidad
de las tierras/
publicas concejiles y realengas q(ue) despues aca los
vezinos desta d(ich)a/
ciudad auian entrado y ocupado y de que no tenian
bastantes titulos/
y Repartimientos y para ello se midio casi todas las
tierras rassas/
E montes posseydas en esta ciudad por los vezinos della y
de las demas per/
sonas que en el termino della las tenian y contra ellos y
cada uno dellos/
se procedio por V(uestra) M(ajestad) y a pedimento del
fiscal de su mag(estad) y por V(uestra) m(ajestad) fue[-]/
ron sentenciadas sus causas y les fueron adjudicadas y
dadas/
por buenas las tierras que parescian ser cada uno con
buen titulo)/
y en las demas fueron condenados y compuestos por ellas
por V(uestra) M(ajestad) /
conforme a sus comissiones y autoridad y a su derecho
conuiene/
q(ue) en el archivo della quede un libro en forma de
tertimonio en rela[-]/
cion con claridad bastante y suficiente de todo lo que V(uestra)
M(ajestad) en/
esta ciudad fizo general y particularmente con cada un
vezino/
della donde conste la tierra de que se compuso demanda a
cada uno/
y en q(ue) parte y debaxo de que linderos y las medidas
que dellas se le/
hizo y lo que por ella paresçio tener y lo que le fue
adjudicado y en q(ue)/
fue condenado y si lo lo compuso /o no/ para que en el
dicho argiuo aya/
razon y claridad de lo que cada uno tiene lo qual seruira
de q(ue)/
esta ciudad tenga razon de los lugares comunes que tiene
y que/
aquellos no le
sean ocupados por los dichos vezinos y a ellos/
les sea freno
para q(ue) no puedan ensancharse el sauer ay razon/
de lo quec ada
uno tiene en el d(ich)o archiuo y que cada que si de[-]/
nunciaren
(borron) se le ua a medir lo que tienen conforme/
a
la razon/
Folio 13
del dicho libro y
testimonio y que lo que paresçiere auer ocupado mas se le a de/
quitar y a de ser
luego despojado de ello demas de lo qual el dicho libro ser/
uira de que cada
un vezino yparticular par apleytos y otras muchas oca[-]/
siones
partiçiones herenias y diferencias sacaran la hijuela de lo q(ue)/
a cada uno toca y
se escusaran de presentar los titulos que tienen/
q(ue) por ser de
muchas ojas dejan de presentarlos y se escusares la/
razon de lo que
cada uno tiene= porque pido e suplico a V(uestra) M(agestad) en n(ombr)e/
de esta çiudad y
del concejo y vezinos de ella mande a juan de corral/
(e)scri(vano) de
la comission de V(uestra) M(agestad) en cuyo poder estan todos los papeles/
y recaudos
tocantes a esta d(ich)a ciudad y medidas y compusiciones/
de ella haga el
d(ich)o libro y testimonio en la manera suso referida po[-]/
niendo por caueza las comissiones en V(uestra) M(erced)
tubo para la d(ich)a compuss(ici)on/
y las demas diligencias y
aueriguaciones hechas entregandole a esta/
ciudad y concejo de ella autoirzado y
en publica forma y en manera en q(ue)/
hafa fee y que para su autoridad al fin de el V(uestra) M(erced) lo firme de
su nombre/
e ynterponga a el su autoridad y
decreto judicial en birtud de/
las dichas comissiones=…
En el folio 13 nos encontramos con la autorización
dada por el Licenciado Junco de Posadas para la realización de una copia del
libro de Composiciones para la ciudad de Málaga.
la qual d(ich)a peticion uista por el
d(ich)o señor Licenciado junco de possadas/
dixo que mandaua e mando a mi el
d(ich)o escri(vano) haga el d(ich)o libro de/
testimonyo por la orden y segun q(ue)
la d(ich)a çiudad lo pide çitando/
para ello la parte del fiscal de su
mag(esta)d que esta presto de lo/
firmar y autoriçar como se pide y para
el efeto que se pide/
y asi lo proueyo e mando siendo
testigos jaime rodriguez y al(ons)o/
de las cuebas y ju(an) de mesa
estantes en la d(ich)a çiudad y lo firmo/
de su nombre el licen(ciado) junco de
possada fue presenta juan de/
corral
escrivano--------------------------------------------------/
En resumen, en estas 15 hojas nos encontramos con
el nombramiento y base legal para que los distintos jueces de términos, sus
escribanos, sus alguaciles y los medidores de tierras y sus auxiliares… puedan
realizar las investigaciones y averiguaciones que necesiten y estén amparados
por la autoridad que dimana de una serie de documentos que devienen del poder
real y de su Consejo.
A partir del folio 16 comienzan propiamente los
pleitos, estos no parecen tener ningún orden específico por el que se vayan
transcribiendo y anotando en el libro. En el próximo capítulo comenzaremos
propiamente a analizar y transcribir los juicios de términos que hemos podido
determinar que son de Alaulin de la
Torre, Alaurinejo o de sus tierras y en el siguiente los que
pudieran ser o tengan alguna información sobre Alhaurín de la Torre.