jueves, 12 de mayo de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Tomás Roca arrienda el cortijo El Comendadorcillo, 1680.


Archivo Histórico Provincial de Málaga.

Legajo P5465



Año de 1680, se hace escritura de arrendamiento del cortijo El Comendadorcillo (Comendador Chico) propiedad de Don Luis Lasso de la Vega, conde de Puertollano, por tiempo de seis años a D. Tomás Roca, a contar desde el día 1 de enero de 1680, actúa el mayordomo del conde Francisco de Luque, el precio sesenta fanegas de trigo más dos carretas de paja de trigo y dos gallinas, que se han de pagar en la casa del mayordomo en el día de San Juan todos los años, actúa como notario el escribano público Juan Murillo.



Pie de foto: Fragmento de parte de la primera hoja.




Papel timbrado                          diez maravedis          

                                           sello quarto diez marave               253

                                           dis año de mil seiscientos

                                                     ochenta.




1. (...) Luis llasso de la uega    En el lugar de Aljaurin de la/
2      Arrendamiento               torre en diez y nuebe de henero de/
3.                  contra               mill Y Seiscientos Y ochenta años/
4.         Thomas Roca         ante mi el (e)scri(bano) Publico y tes[-]/
5.                                   tigos parecio Don fran(cis)co de luque/
6. vezino de naci(miento) de malaga Y dixo que en bir[-]/
7.tud del poder que tiene de su s(eñoria) Conde de puer[-]/
8.tollano  ante Geronimo de Reina (e)scri(vano) por el año/
9.passado de mill Y seiscientos y setenta Y nuebe/
10. otorga que da en arrendamiento el cortixo del/
11. comendadorcillo a thomas rroca vecino deste lugar/
12. por tiempo de seis años que corren desde primero/
13. de henero de este presente año y precio en cada un año/
14. ellos de sesenta fanegas de trigo limpio pues/
15. to en las casas de la morada del d(ic)ho Don fran(cis)co/
16. de luque y dos caretadas de paxa trigaza cada/
17. año y dos gallinas que a de pagar por nabidad e/
18. por cada uno de los d(ich)os seis años y a de hacer/
19. la primera paga San Juan de este presente/
20. año y segunda San Juan del año que biene de/
21. mill Y Seiscientos Y ochenta Y uno y de esta/
22. forma las demas pagas hasta ser cumplidas/
23. el d(ic)ho arrendamiento obligase de labrar el/
24. d(ic)ho Cortixo Y tierras Y que lo haga o no pagara su/
25. rrenta enteramente y cunplido el d(ic)ho arrendamien[-]/
26. to dexara las d(ic)has tierras segun Y en la forma en/
27. que las rreciue y para que assi cunplira lo con[-]/
28. tenido en esta escriptura obligo su persona y sus/
29. bienes con poderio a las Justicias de su mag(esta)d/
30. para que le apremien a el cunplimineto y paga/
31. de lo contenido en estas escripturas como par(esc)e en/
                                253v
1. tenera Passa (roto) juzgado y renunciando a/
2. las leyes fueros y derechos de favor/
3. y asi lo otorgo y firmo siendo presentes por tes[-]/
4. tigos don luis conde y fran(cis)co de luque y/
5. pedro garcia barrassa vecinos de este lugar/
6. y estante en el y doy fee conozco a el otor[-]/
7. gante = /                   

8.                                                      Y ante mi/

9.                                                Juan murillo escrivano/





Historia de Alhaurín de la Torre: Elvira Donaire vende una finca a Juan Serrano en el partido de Los Arenales, 1680.



Archivo Histórico Provincial de Málaga.

Legajo P5465


El documento que hoy traemos a colación y que posteriormente vamos a transcribir  forma parte de un grueso Legajo signado con el número de inventario P5465 conservado en el Archivo Histórico Provincial de Málaga, y forma parte de los Protocolos notariales y este legajo en concreto proviene del registro de la notaria de Juan Murillo Solano.



El documento en sí obedece a la escritura o contrato de compra venta de una propiedad entre dos particulares, y en el texto se refleja las características específicas  de dicha venta. La fecha de realización es “diez Y ocho de henero de mill y seis(cientos) Y ochentta/años” y es realizado en el propio lugar de Aljaurin de la Torre.



Tenemos unos cuantos personajes identificados como vecinos de aljaurin; como comprador aparece Juan Serrano, como vendedora Elvira Donaire ambos de Alhaurin y como testigos de la compra venta tenemos a Francisco de Luque, Bernabé Santa Ana y Damián de Oliva. Además sabemos que en el año de la escritura Elvira era mayor de treinta años además de soltera y era hija de los difuntos Francisco Luis Donaire y María de Rojas, de los cuales había heredado la propiedad que vende.



Esta propiedad consta que está en Aljaurin de la Torre que es un arrabal de la ciudad de Málaga y el terreno se sitúa en el Partido de los Arenales, que más o menos se situaría en la zona de Arroyo del Pinar/ Pinos de Alhaurín. Y consiste en unas viñas, tierras calmas (sin cultivar) y una casa de teja. Los linderos de la finca en venta son:



·         tierras de el conbento de la fuen santa”

·         “el camino rreal que ba aljaurin”

·         “biña de Pedro lopes”

·         “tierra de Joseph Peres”





La propiedad está tasada en ciento veinticinco ducados, y además no está exenta de cargas y gravámenes y así queda reflejado en la escritura, por un lado consta un censo anual de tres ducados y medio a favor del Licenciado Juan Domínguez y otro censo de doce reales y medio que se paga a los religiosos del convento de nuestra Señora de la Victoria de Málaga, que son los mismos que regentan y gestionan el convento de la Fuensanta.




Este legajo se encuentra en muy mal estado por acción de la polilla que lo ha destrozado, la tinta con la que está escrito ha empezado a clarear demasiado siendo muy difícil su lectura.



Pie de foto: Fragmento del inicio del contrato entre Elvira Donaire y Juan Serrano.




Folio 256



(Papel timbrado)

diez maravedis

sello quarto diez marave

dis año de mil seiscientos

ochenta.



1.   Juan Serrano Bentta               En el lugar de aljaurin/

2.          contra                        de la torre arraual de la ciudad/

3.     Eluira Donaire             de malaga en diez Y ocho de he/

4.                                    nero de mill y seiscientos Y ochentta/

5.                       años Ante mi el escribano publico y testigos/

6.   Paresçio Elvira donaire moca doncella vecina des[-]/

7.   te lugar y mayor de treinta años Y otorgo que ben[-]/

8.   de en benta rreal de aora para en todo tienpo/

9.   a Juan Serrano vecino deste lugar para el susodicho/

10. y los suyos Y quien por el fuere parte Un pedaço de/

11. biña y tierra calma con su cassa de texa en el/

12. partido de los arenales linde con tierras de el con[-]/

13. bento de la fuen santa y con el camino rreal que/

14. ba aljaurin Y con biña de Pedro lopes y tierra de/

15. Joseph Peres Y otros linderos Con cargo de un zensso/

16. que sobre ella se paga de tres ducados y medio de/

17. rreditos a el año a el lizenciado Juan Dominguez Y/

18. doce rreales y medio de rreditos cada año ael con[-]/

19. bento Y rreligiosos de nuestra señora de la victoria/

20. de la ciudad de malaga Y de mas de dichos censos/

21. en precio de ciento Y beinte Y cinco ducados los/

22. quales le a de pagar Para el dia de nuestra señora/

23. de agosto deste año juntos en una paga en moneda/

24. corriente la qual dicha tierra y biña y parte/

25. de casa la herede Por muerte de francisco rruis do[-]/

26. naire Y Maria de Roxas mis padres la/

27. qual le bendo como dicho es libre de otro censso/

28. Capellania ni memoria ni otro grabamen/

29. expecial ni general y me desito y aparto/

30. (roto) de la (roto) y adcion y tengo a la dicha heredad/



Folio 256v

1.   Y quando este enteramente pagado y sa[-]/

2.   tisfecho de los ochos cientos y beinte Y cinco du[-]/

3.   cados demas de los dichos censos me desisto Y/

4.   aparto del dominio y propiedad util y apro[-]/

5.   uechamiento y todo lo cedo y renuncio y trans[-]/

6.   fiero en el dicho Juan Serrano Y quien por el/

7.   fuere parte y le doy poder para que judi[-]/

8.   cial o extrajudicialmente thome su posesion/

9.   y en el Ynterin que la thoma me constituyo/

10. por su inquilino tenidor para se la dar cada que/

11. lu pida y como mexor puedo mi obligo a la/

12. e bision seguridad y saniumiento de la dicha/

13. tierra y que sobre ello ni parte no les era puesto/

14. pleito enbargo ni mala voz y si sauere lue[-]/

15. go que de ello conste por testimonio Ynforma[-]/

16. cion o en otra forma thomare la voz y de[-]/

17. fensa Y los seguire fenecere y acauare a mi cos[-]/

18. ta hasta la dexar Y que quede en quieta Y/

19. pacifica Posesion Y si sanear no lo pudiere/

20. boluere y rrestituire a la dicha elvira donay[-]/

21. re y a quien por ella fuere parte la cantidad/

22. de m(aravedi)s que constare hauerme entregado conmas/

23. las labores y edificios utiles y necesarios en rra[-]/

24. con de ello hubiere hecho en la dicha heredad/

25. que las costas gastos daños Yntereses que en rra[-]/

26. zon de ello se siguieren y rrecrezieren/

27. y estando Presente yo el d(ich)o Juan serrano/

28. otorgo que la acepto en mi fabor como en/

29. ellas se contiene Y rreciuo en esta bentta/

30. de la dicha elvira donaire la dicha tierras/

31. desuso declarada y deslindada y en la dicha/



Folio 257

Papel timbrado

diez maravedis

sello quarto diez marave

dis año de mil seiscientos

ochenta.



1.   Parte de cassa con cargo de los dichos censos/

2.   y demas de ellos en precio de los dichos cientos/

3.   y beinte Y cinco ducados que me obligo de pagar/

4.   a la susodicha Y quien por ella fuere parte/

5.   para el dia de nuestra señora de agosto deste pre[-]/

6.   sente año juntos en una paga para las partes/

7.   dictais escriptura cada uno Por lo que nos ttoca/

8.   confesamos y declaramos que el justo precio/

9.   y balor de la dicha heredad son los dichos ciento/

10. y beinte Y cinco ducados en que ba bendida/

11. demas de los censsos y que no bale/

12. mas ni menos cantidad y casso que mas o menos/

13. balga de la tal demassia o menos balor la una/

14. parte a la otra y la otra a la otra se hacen gra[-]/

15. zia Y donacion buena Pura Perfecta e yr/

16. rebocable de los que el derecho llama in/

17. ter bibos con ynsinuacion cumplida y leyes/

18. de los rreinos para año cuyo conplimien[-]/

19. to obligaron sus personas y bienes muebles/

20. y rraices auidos y por auer dieron poder e com[-]/

21. plido a las justicias de su majestad de quales/

22. quier partes que sean para que les executen/

23. y apremien a el cunplimiento de lo que dicho/

24. es como por sentencia passada en/

25. cossa juzgada renunciaron las leyes/



Folio 257v

1.   en fauor y la general quien lo otorga a/

2.   Y no firmaron por no sauer escriuir ni a sus/

3.   rruego lo firmo un testigo que se fueron pre[-]/

4.   sentes francisco de luque Bernave santa ana y/

5.   Damian de oliua vezinos de este lugar al/

6.   q(ue) doi fee conosco a los otorgantes/



7.   Ante mi



8.   Juan murillo Lozano





 



Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original. A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja, la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursiva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, se conservarán las contracciones de palabras que aparezcan, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por espacios en blanco. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.