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sábado, 28 de enero de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Hernan Sánchez, recibe la cesión de un solar en el Albaicín de Algaurinejo,1561.

El lugar de Alaulin, que otrora fuera enclave nazarí, poco a poco se va transformando en una población más grande, bajo la atenta mirada de los titulares del Mayorazgo de Gutierre Gómez de Fuensalida, que posteriormente pasará a ser de Puerto Llano o Puertollano. 

Como decíamos, durante el siglo XVI el asentamiento ya es una realidad, y poco a poco el mismo va creciendo en moradas y vecinos; pero esto no sería posible sin el beneplácito de los titulares del Mayorazgo, pues el núcleo o aldea de Alhaurinejo se encuentra rodeado por todos los puntos cardinales de propiedades de este mayorazgo.

Es así como a lo largo de nuestra historia moderna y contemporánea, como mínimo desde el siglo XVI hasta el XIX, vamos a encontrarnos que el Mayorazgo va a ir cediendo terrenos gratuitamente para la urbanización de nuevas calles y solares, que han de culminar en casas o chozas donde habitar. 

Estas daciones no son ventas más bien alquileres o cesiones y sólo son gravadas con un censo anual y perpetuo, además se imponen ciertas condiciones para la venta de los mismos a terceros. Los terrenos y edificaciones siempre son propiedad del Mayorazgo.

De esas cesiones de solares conservamos magníficos ejemplos documentados a través de diversa documentación notarial, de escrituras de las propias cesiones de terrenos y de reconocimiento de los mismos, que nos han quedado en el archivo del Mayorazgo.

El fragmento de texto que hoy os traemos forma parte de uno de esos documentos y forma parte de un Legajo mucho más amplio, signado como C 946, de los Fondos Fernán Núñez de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional.

Como comentaba este documento, el C 946, lo estamos investigando y desmenuzando en diversas entradas para este blog y a la larga pretendemos que sea un estudio histórico de conjunto de Alhaurín de la Torre.


El documento: 


Este texto es la copia de un reconocimiento de Censo hecho por Hernán Sánchez "yo hernan sanchez trabaxador vezino que soy de Lugar de algaurinejo juridicion de esta noble y muy leal ciudad de malaga" y su mujer Mariana Pérez a favor de Gutierre Laso de la Vega "al muy mangnifico señor comendador gutierre laço de la vega vezino de esta ciudad de malaga"  por un solar en el Lugar de Alhaurinejo  "Lugar de algaurinejo juridicion de esta noble y muy leal ciudad de malaga" en el barrio del Albaicín; aunque no consta en el documento como del barrio del Albaicín, sabemos que linda con casas de Montoya, se refiere a Isabel de Montoya que es viuda de Antón García de Lopera, y existe otro texto, de reconocimiento de censo, en el que estas casas y solares de Isabel de Montoya son identificadas como del barrio de el Albaicín. 

Fragmento del documento.

Se refiere a Hernán Sánchez como "trabaxador", quizás se este refiriendo a albañil, además en el texto se hace constar que inicialmente este solar había sido cedido a Lorenzo Gallego, pero a su fallecimiento vuelve a ser cedido esta vez a Hernán Sánchez: "por fin y fallesimiento del dicho lorenco guallego el dicho comendador gutierre laço dio el dicho solar a mi el dicho hernan sanchez".

El solar del que por desgracia no se indica su tamaño es cedido a cambio de un censo perpetuo de doce gallinas: "doze guallinas que sean buenas gordas (urbas) y castellanas crestibermejas buenas de dar y rrecibir", y por paralelismo sabemos que Isabel de Montoya consigue la Cesión de tres solares de 12 varas cuadradas cada uno por el mismo censo, luego este Hernán Sánchez debió de recibir más o menos la misma cantidad de terreno.

Este solar consta que tiene por vecinos linderos las siguientes propiedades o vecinos:

  • Casas de Montoya (Isabel).
  • Casa de Alonso Gutiérrez.
  • Torre y huerta del Comendador Gutierre Laso (Huerta de la Torre).
 
Fragmento donde se citan los linderos.



Actúan como testigos de este reconocimiento:

  • Francisco de Manzanares.
  • Esteban Méndez.
  • Alonso de Mora .

Los tres testigos que consta que son vecinos de Málaga no se identifican como moradores de Alhaurinejo, a veces en otros reconocimientos se indica que los testigos presentes son moradores de Alhaurinejo.

Y firman el documento Alonso de Mora como testigo y el escribano Alonso de Jerez "alonso de xeres escriuano de su magestad publico del numero de esta çiudad de malaga", Hernán Sánchez no firma por no saber escribir. 

La escritura de reconocimiento es realizada en Málaga el día 9 de Mayo de 1561, "fecha y por mi otorgada en la dicha ciudad de malaga a nuebe dias del mes de mayo año del nacimyento de nuestro salbador xristo de mill y quinientos y sesenta y un años".
 
 

Transcripción del Documento:




  1. Sepan quantos/
  2. esta carta de rreco[-]/
  3. nozimiento de senso y tributo per[-]/
  4. petuo vieren como yo hernan sanchez tra[-]/
  5. baxado vezino que soy de Lugar de algaurinejo/
  6. juridicion de esta noble y muy leal ciudad de/
  7. malaga es ante qual presente esto y en ella otor[-]/
  8. go y conosco por esta presente carta que rreconosco/
  9. al muy mangnifico señor comendador gu[-]
  10. tierre laço de la vega vezino de esta ciudad de/
  11. malaga por senor directo de doze gallinas/
  12. de senso y tributto perpetuo en cada un año/
  13. que a su merced hera obligado a paguar y paga[-]
  14. ba en cada un año lorenco guallego vezino que fue/
  15. del dicho lugar difunto por rrazon de/
  16. un solar que le dio al dicho senso que es el/
  17. dicho lugar linde con casas de la montoya/
  18. y con casa de alonso gutierres y con guerta y to[-]
  19. rre del dicho comendador guiterre laço y/
  20. por fin y fallesimiento del dicho lorenco/
  21. guallego el dicho comendador gutierre laço/
  22. dio el dicho solar a mi el dicho hernan san[-]/



  1. chez con cargo del dicho senso perpetuo/
  2. y asi me obligo de le dar y pagar las dichas/
  3. doze guallinas que sean buenas urbas y cas[-]/
  4. tellanas crestibermejas buenas de dar y rre[-]/
  5. cibir del dicho senso y tributo perpetuo/
  6. en cada un ano puestas a mi costa en esta ciudad/
  7. de malaga en las casas de su morada por/
  8. desde el dia de san juan de junio primero/
  9. que biene de este presente año de la fecha de esta carta/
  10. en delante todas juntas por el dia de pas[-]/
  11. qua de nabidad de cada un año y asi sera la/
  12. primera paga que tengo de fazer de la mi/
  13. tad del dicho senso por el dia de pasqua/
  14. de nabidad luego lano siguiente de fin/
  15. de este dicho presente año y la sigunda paga/
  16. de todo el dicho senso por el dia de pas[-]/
  17. qua de nabidad fin del año siguiente de/
  18. mill y quinientos y sesenta y dos años y a[-]/
  19. si dende en adelante y fin de cada unan año al/
  20. dicho plaço una paga y dos de retraso pena/
  21. del doblo y costas de cada paga que no hiziere/
  22. como dicho es y otrosi me obligo de guardar/
  23. y cumplir las condiciones del senso prin[-]/
  24. cipal del dicho lorenço guallego que tengo/
  25. vistas y entendidas tan cumplida[-]/
  26. mente como si aqui fuesen ynçertas yn[-]/
  27. corporadas solas penas en ellas y en ca[-]/
  28. da una de ellas contenidas a las quales me/


Fragmento donde se ve la fecha. 1561.


  1. obligo en ellas yendo tanbien como a las/
  2. pagas del dicho senso principal y la/
  3. pena pagada o no que dicho es fir[-]/
  4. me sea y bala y para lo asi todo cumplir/
  5. y pagar obligo mi persona y bienes muebles/
  6. y rraizes abidos y por aber y para execucion y cun/
  7. plimyento de ello doy poder cunocido a las/
  8. justiçias y juezes de su magestad de qualesquier
  9. partes que sean para que por todos los rre[-]/
  10. medios y rrigores del derecho me apremien y cons[-]/
  11. tringan a lo asi cumplir y pagar como/
  12. por sentencya difinitiba de juez competente pa[-]/
  13. sada en cosa gusgada y rrenuncio qualesquier/
  14. leyes fueros y derechos que sean en mi favor/
  15. y la ley en cosa del derecho en que dis que gene[-]/
  16. ral rrenunciacion fecha de leyes non bala/
  17. y otrosi me obligo que mariana perez mi muger/
  18. con mi licencia rratificara y aprobara esta/
  19. escriptura y conmigo juntamente y de/
  20. mancomun se obligara a la paga del dicho/
  21. senso y cumplimiento de las condiciones de ella/
  22. qual escriptura hara jurada y en forma/
  23. y la trayre o enbiare a poder del dicho señor co[-]/
  24. mendador gutierre laço de la bega de aqui al/
  25. dicho dia de san Juan de Junio primero/
  26. que biene e donde no que el termyno pasado/
  27. por justicia me puedan apremiar/



  1. a que lo asi lo haga y cumpla como esta de[-]/
  2. clarado en testimonio de lo qual otorgue/
  3. esta carta sigun dicho es ante el escribano/
  4. publico y testigo de yuso escriptos en cuyo/
  5. rregistro porque no se escribir firmo a mi rrue[-]
  6. go un testigo que es fecha y por mi otorgada en la/
  7. dicha ciudad de malaga a nuebe dias del mes/
  8. de mayo año del nacimyento de nuestro sal[-]
  9. bador xristo de mill y quinientos y sesenta y un/
  10. años testigos que fueron presentes francisco de mança[-]/
  11. nares y esteban mendez y alonso de mora vesinos de/
  12. esta ciudad de malaga por testigo alonso de mora alonso/
  13. de xeres escriuano publico batestado de/
  14. desima ante el dicho alonso de xeres escriuano de/
  15. su magestad publico del numero de esta çiudad de/
  16. malaga lo fize escriuir y fize aqui mi signo en tes[-]/
  17. timonio de berdad alonso de xeres escriua[-]/
  18. no publico----/




Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separarán para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.