La corona reclama al Lugar de Alaurin de la Torre 10 años de impagos. 1696.
José Antonio Santamaría García.
Institución: Archivo Municipal de
Málaga.
Colección: Actas Capitulares. Libros de Cabildo.
Dentro de: Volumen correspondiente al año 1696.
Asunto: Reclamación Almoneda Forera.
Finales del siglo
XVII, año de 1696, lugar de Alhaurín de la Torre, terrritorio perteneciente al municipio
de Málaga capital desde que los Reyes
Católicos, en el año 1488, lo asignaran como jurisdicción de la capital, provincia de
Granada pues Málaga, Granada y Almería forman el antiguo reino de Granada. Alhaurín
es una pequeña población que depende económicamente, religiosamente,
políticamente y jurídicamente de las decisiones del Cabildo de Málaga.
Como tal el”
Lugar” de Alhaurín de la Torre
cuenta con un Alguacil Mayor y con un teniente de Alguacil Mayor que se
encargan de imponer orden entre los vecinos y reciben ordenes de la Justicia y del Cabildo de
Málaga, estos cargos son elegidos anualmente con una votación que se realiza en
la Plaza de la Iglesia que además era la
plaza central de la época en el pueblo. Pueblo que es poco más que el Barrio
Viejo actual. Las votaciones se hacian a mano alzada, y no todos los ciudadanos
tenían derecho a voto; en esta época, y según queda reflejado en este escrito, Alhaurín
no tiene ni siquiera escribano ”en el dicho lugar no ai Consejo ni escrivano”,
este hecho vuelve a aparecer en otro de nuestros artículos sobre las
elecciones para el año de 1700 celebrada en diciembre de 1699, en el que el memorial
es mandado al Cabildo de Málaga por el cura párroco “sevio dicha certificación dada
por el cura del Lugar de Alhaurin delatorre”, aunque más adelante
tendrá uno que compartirá con Churriana y Torremolinos, en estos momentos
ejercía de control de las votaciones el alguacil mayor saliente y el cura
párroco de la Iglesia
parroquial.
Las primeras referencias a un notario en Alhaurín de la Torre comienza a aparecer en las actas del Cabildo a partir de 1710, siendo el referido Antonio Bravo.
Las primeras referencias a un notario en Alhaurín de la Torre comienza a aparecer en las actas del Cabildo a partir de 1710, siendo el referido Antonio Bravo.
En este contexto
aparece un Juez (recaudador) reclamando una multa o renta impagada “penas
de camara de diez años a esta parte” y el alguacil mayor lo notifica y
solicita mande a alguién Procurador o Diputado para que gestione el asunto con
el juez “solicito a esta ciudad se dignarase de nombrar diputado”, pues
entiende que el Lugar de Alhaurín no debe nada, el Cabildo reunido en sesión ordinaria selecciona a D.
Luis de Vargas y Ángulo y a D. Pedro Belerio Bastante (sobre este segundo
nombre tengo ciertas reservas) sus Procuradores Generales, para que se desplacen
al Lugar de Alhaurín a realizar las gestiones con el Juez mandado por la Corona, pero no se cita el
nombre del mencionado juez. El Alguacil Mayor que solicita el auxilio judicial
del Cabildo de Málaga es Juan Martin de Ávila.
Esta noticia
aparece reflejada en el libro de Cabildos de Málaga del año 1696, en el folio signado
30.
Fotografía de un fragmento del documento dentro de las Actas Capitulares.
La transcripción
del texto es como a continuación sigue:
30
Memorial del lugar
Alaurin de la Torre Juan Martin
Abila alguacil maior del Lugar/
sobre pedirle la de Alhaurin de la Torre arrabal desta ciudad
en/
Almoneda forera que le anoticio como por un Juez que se halla en
ella se pide/
pague dicho lugar las penas de camara de
diez anos aesta parte/
Y porque como es notorio aesta Ciudad en el
dicho Lugar no ai/
Consejo
ni escrivano mas que el alguacil maior que esta/
Ciudad nombra para que execute los
mandamientos de la/
Justicia y las causas que se escriven ael
dicho escrivano/
de esta ciudad que las prebienen se les
traen originales/
a sus oficios quienes dicen razon dellas y
si se hecharon/
Condenaciones algunas pertenecientes de la
Real Camara por/
cuia razones Suplico a esta ciudad se
dignarase de nombrar/
Diputado
que sobre lo referido defiendan dicho Lugar/
como su arrabal Y visto el dicho memorial
por esta ciudad acuer/
da que los Regidores D. Luis Bargas y Angulo
y D. Pedro/
Belerio
Bastante sus procuradores generales parezcan/
ante dicho Juez y apliquen el derecho y pretensión deel/
dicho alguacil maior haciendo en nombre
desta Ciudad/
Todos los autos y diligencias que convengan
hasta que se de/
clare
no dever dicho lugar cosa alguna de lo que se le pide/
y para ello esta ciudad le de cumplido poder
y este acuerdo/
como le
di--------------------------------------------
Post Data: Hemos reproducido lo más
fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original. A
modo de explicación "/" la barra indica cambio de línea en el texto
original y el subrayado indica última línea de una página, estas van numeradas,
siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la
"v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando
alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son
indescifrables son sustituidas por espacios en blanco. En negrita, en cursiva y
entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión
general.