sábado, 25 de agosto de 2012

Juan Mestanza elegido Juez de la Santa Hermandad. 1797.

Copia de Real Provisión nombrando a Juan Mestanza vecino de Alhaurín, Juez Comisionado de la Santa Hermandad.



Documento fechado en 1797.
Colección de Propios.
Legajo nº 141.
Expediente nº 252.

Texto escrito en cursiva, a mano, con tinta negra y fácilmente legible. Que consta de 6 páginas y doce carillas, sin encuadernar ni numeración, la primera hoja tiene varias anotaciones a lápiz, su estado de conservación es buena, pese a alguna falta de materia por carcoma. En la última hoja o carilla consta el sello del registro del Archivo Municipal de Málaga, con su identificación.


La santa Hermandad es un organismo que tiene sus inicios en la época de los Reyes Católicos, si bien existen precedentes previos a este momento. Consiste en la creación de un cuerpo de seguridad del estado vinculado sobre todo al mundo rural, dedicado a guardar el buen orden, vinculado como digo al campo y no al mundo urbano donde existen otros organismos de prevención, vigilancia y justicia, a cargo de los Concejos municipales.

Es desde sus primeros momentos un cuerpo de “elite”, una policía rural, al mando directo de los monarcas, una tropa de intervención rápida bajo su único control repartido por todo el reino.

La santa Hermandad es un cuerpo que surge en un contexto de guerra con zonas fronterizas que cambian de control, con gran cantidad de malhechores, tahúres, cuatreros, violadores, vagos… que campan en estas tierras haciendo todo tipo de fechorías; dado el éxito inicial de este cuerpo pronto pasa a tener jurisdicción a nivel nacional (de todos los reinos). El Papa Celestino V, le concedió el título de Santa dado el carácter social de la misma.

No solo hacían las funciones de prevención y vigilancia, sino que también tenían sus propios jueces y tribunales que se encargaban de condenar, y normalmente con condenas ejemplarizantes, a los detenidos juzgados por delitos en el campo y en despoblados.

Es una institución que pervive hasta bien entrado el siglo XIX, momento en que es abolida por orden de Isabel II en 1834, momento en el que ya se habían creado otros cuerpos de seguridad, o que estaban en ciernes, que solapaban sus funciones. Poco tiempo después, diez años, se crearía la Guardia Civil que ocuparía gran parte de sus funciones.

Fue una institución que, pese a estar mal pagada gozó de buena fama, pues sus miembros tenían exenciones de impuestos de servicio militar, podían portar armas prohibidas (de fuego) y otras mejoras, por lo que solía ser un servicio muy solicitado.

Y en este contexto, en su última época, estando ya en decadencia esta institución, tenemos que nuestro vecino Juan Mestanza del Lugar de Alhaurín, que no del pueblo de Alhaurín el Grande, es nombrado juez comisionado de la Santa Hermandad y presenta sus credenciales ante el Concejo de Málaga, que toma nota en su libro de registro de dicho nombramiento. El apellido Mestanza está muy arraigado en Alhaurín de la Torre, y de hecho incluso existe una amplia zona de la Vega del Guadalhorce que se denomina Cortijo / Caserío Mestanza. Incluso hay por ahí algún Mestanza que se dedica al desempeño de la abogacía.

El documento se encuentra realizado en papel doble A4 (aproximado) con escudo circular en la parte superior izquierda de la primera carilla, en la que consta la siguiente inscripción:


II ISPANIARUM REX. CAROLUS. IV. D.G.


A la derecha de dicho escudo circular en letra de imprenta cinco líneas

1º Línea: “Doscientos setenta y dos maravedis.”.
2º Línea: “SELLO SEGUNDO DOSCIEN-“.
3º Línea: “TOS SETENTA Y DOS MARA-“.
4º Línea: “VEDIS, AÑO DE MIL SETE-“.
5º Línea: “CIENTOS NOVENTA Y SIETE.”.



 Detalle del encabezamiento de las hojas.


Transcripción:
fol. 1r
1. Don Carlos por la gracia de Dios Rey de / 
2. Castilla de Leon de Aragon de las dos Sisi- / 
3. lias, de Jerusalen de Navarra, de Gra[-]/ 
4. nada de Toledo de Valencia de Galisia/ 
5. de Mayorca, de Menorca, de Sevilla de/ 
6. Cerdeña de Cordova de Corcega de Mur[-] / 
7. cia de Jaen, señor de Vizcaya y de Molina / 
8. Hou A todos los Corregidores, Asistentes, In[-]/ 
9. tendentes, Governadores, Alcaldes de ma/ 
10. yores y ordinarios y otros cuales quiera/ 
11. Jueces, Ministros y Personas de todas/ 
12. las ciudades, Villas y Lugares de estos/ 
13. nuestros Reynos y Señorios, a quien lo con/ 
14. tenido en esta nuestra carta tocase/ 
15. y fuesen notificados Salud y Gracia. Saved /
fol. 1v

1. que en veinte y siete de Julio de este año/ 
2. se hizo al nuestro Consejo por Don/ 
3. Juan Mestanza vezino del lugar de/ 
4. Alhaurín exponiendo, que por la Santa/ 
5. Hermandad de Ciudad Real se le ha[-]/ 
6. via nombrado por Juez Comisario/ 
7. de la misma precedidas las diligencias acos[-]/ 
8. tumbrados acerca de la idoneida de/ 
9. este interesado y demas cualidades/ 
10. prevenidas y de que se debe estar ador[-]/ 
11. nado para la obtención de este em[-]/ 
12. pleo como lo acreditaba del mismo/ 
13. titulo original que nos presentó ex[-]/ 
14. pedido por la citada Hermandad, en ve[-]/ 
15. inte y uno de mayo ultimo; y afin / 
16. de poder ejercer las funciones / 
17. al Juez Comisario concluyo pidien[-]/ 
18. do al nuestro consejo tuviere a vien/ 
19. de expedir a su favor la correspondiente /

fol. 2r

1. real Provicion Auxiliatoria del referido/ 
2. Titulo. Vista esta solicitud por el nuestro/ 
3. Consejo con lo informado de nuestra/ 
4. orden por el Governador de la ciudad/ 
5. de Málaga, a cerca de concurrir en/ 
6. el expresado Don Juan Mestanza las/ 
7.qualidades y sircunstancias que pre-/ 
8. viene el auto acordado unico titulo tre[-]/ 
9. ces libro octavo de la Recopilacion para/ 
10. el uso y ejercisio de dicho Empleo de Juez/
11. Comisario de la Santa Hermandad/ 
12. de Ciudad Real y lo expuesto con/ 
13. inteligencia de todo por el nuestro fiscal/ 
14. en auto de dies y seis del corriente/ 
15. tubo a vien el nuestro consejo de/ 
16. mandar expedir, a favor del nomi[-]/ 
17. nado Dn Juan Mestanza la Au[-]/ 
18. xiliatoria que solicitava con inten[-] / 
19. cion de la Ley del mismo ti[-]/
fol. 2v
1. tulo y Libro de la Recopilacion y Cie./ 
2. habla del auxilio que mutuamente/ 
3. se deven dar la justicia ordina/ 
4. ria y los Comisarios de la Santa/ 
5. Hermandad y en su Consejeria/ 
6. al tenor de esta en el siguiente/ 
7. por que muchas veces la justicia or[-]/ 
8. dinaria y sus ejecutores no pue[-]/ 
9. den buenamente administrar/ 
10. la justicia y por esto quedan muchos/ 
11. crimenes y delitos sin punicion / 
12. y castigo. Por donde ordenamos/ 
13. y mandamos que cada y quando/ 
14. acaeciese algun biudo, o muerte, o /
15. caida o otras fuerzas, o escandalos /  
16. aunque sean dentro en las ciu[-] /
fol. 3r
1. dades villas y lugares de los dichos nu[-]/ 
2. estros Reinos que nuestros al[-]/ 
3. caides y Quadrilleros de la Herman[-]/ 
4. dad ayuden y favorezcan a los nu[-]/ 
5. estros alcaides y jueces ordinarios/ 
6. y les den todo el favor y ayuda que/ 
7. pudieren a los de Hermandad has[-]/ 
8. ta tomar y prender a los muchos/ 
9. mal hechores y delincuentes/ 
10. siendo requeridos para ello de la/ 
11. dicha nuestra justicia ordinaria/ 
12. o por sus ejecutores de ellos/ 
13. siendo requeridos por los jueces/ 
14. de la Hermandad en los casos/ 
15. de Hermandad. Por cuanto y para/ 
16. que tenga efecto lo acordado/ 
17. por el nuestro Consejo en su/ 
18. citado auto de diez y seis del co[-] / 
19. rriente hemos tenido a bien/ 
20. de expedir esta nuestra carta/ 
21. Por lo cual os mandamos a to[-]/ 
22. dos y cada uno de vos en buestros/ 
23. Lugares, Distritos, y Jurisdicciones/ 
24. que siendo con ella requeridos /
fol. 3v

1. veais el titulo de juez comisa/ 
2. rio de la Santa Hermandad ex[-]/ 
3. pedido por la de Ciudad Real en/ 
4. veinte y uno de Mayo de este/ 
5. año, a favor de Don Juan Mes[-]/ 
6. tanza, vezino del Lugar de/ 
7. Alhaurin que original os se[-]
8. rá presentado, y de Ley que/ 
9. queda incerta, a cuio tenor os/ 
10. arreglareis, y sin perjuicio de las/ 
11. ultimas resoluciones tomadas/ 
12. por la majestad del señor Rey/ 
13. Don Felipe quinto (que goze de /
14. Dios) en tres de Junio de mil / 
15. setesientos veinte y ocho en /
fol. 4r

1. orden a exentos y los que sobre/ 
2. el mismo asunto se han dado/ 
3. posteriormente observareis y/ 
4. hareis cumplir puntualmente/ 
5. otro titulo de Juez comisario/ 
6. de la Santa Hermandad de Ciu[-]
7. dad Real, sin contravenir/ 
8. a su contenido, ni permitir/ 
9. que se contravenga en mane[-]
10. ra alguna; la qual queremos / 
11. sea y se entiende con la calidad/ 
12. de que no pueda el citado. Don/ 
13. Juan Mestanza usar de armas/ 
14. prohividas, sino cuando baya en/ 
15. seguimientos y prisiones de Nos /
fol. 4v

1. y de oficio ofisiando Conforme a/ 
2. lo prevenido en las Reales Provicio/ 
3. nes de treinta de Enero de mil/ 
4. setesientos seis veinte y dos de Agosto/ 
5. de mil setesientos y trece y otras pos[-]
6. terrores y Resoluciones del nuestro/ 
7.Consejo; Con prevencion de que este/ 
8. nuestra carta se ha de presentar/ 
9. al Governador de la ciudad de/ 
10. Malaga, para que ponga su/ 
11. continuación el visto y haga de [-]
12. jar copia de ella en la secretaria de / 
13. Ayuntamiento, o en su Archivo / 
14. poniendo ademas una nota / 
15. en un libro que deve haver / 
16. hecho como esta acordado por / 
17. el nuestro Consejo para que /

fol. 5r

1. lo tenga presente cuando se la pidie[-]
2. se alguna noticia relativa al a[-]
3. sunto o al numero de tales Lua[-]
4. drilleros que se pueda permitir / 
5. en el Partido de dicha ciudad de / 
6. Malaga Segun los pretendientes./ 
7. Asimismo mandamos al expresado/ 
8. Don Juan Mestanza cumpla las obliga / 
9. ciones de este empleo con la exactitud / 
10. y celo que corresponde citando tamvi[-]
11. en mur a la mira el referido Go[-]
12. vernador de las operaciones de otros / 
13. Quadrilleros especialmente si abusan / 
14. en el uso de las Armas y demas / 
15. que perteneciera a su ministerio / 
16. cuyas facultades no se entienden / 
17. ni entienden en los Reynos de la / 
18. Corona de Aragon como esta man[-]
19. dado por el nuestro Consejo auto de /





Fragmento del Documento donde se cita a "Juan Mestanza vezino del lugar de Alhaurín". Folio 1v, tercera y cuarta línea.


fol. 5v

1. veinte y tres de Mayo de mil setecien/ 
2. tos cuarenta. Que asies nuestra / 
3. voluntad. Dada en Madrid, veinte / 
4. y dos de Noviembre de mil sete[-]
5. sientos noventa y siete. El Marques de/ 
6. Roda = Don Pedro Carrasco, Don Benito/ 
7. Puente = Don Antonio Villanueba =/
8.Don Juan Antonio Pastor = Don Bar/ 
9. tolome Muñoz = Secretario del Rey/ 
10. nuestro Señor y su escribano de Camara la hi[-]
11. ze escrivir Por su Mandado = Con acuer[-] /
12. do de los de su Consejo, registrada = Don/
13. Josef Alegre = Theniente de Chanciller/
14. mayor, Don Josef Alegre = ay un sello –
15. Es Copia de su original, que fue vista en/ 
16. cavildo celebrado celebrado por esta y honorable ciudad / 
17. oy dia de la Fecha, en donde se acordo su / 
18. obedecimiento y cumplimiento, y que / 
19. quedando el presente para el / 
20. Libro de Proviciones sele devolvie[-] /  
21. ra a la partes con testimonio de /
fol. 6r
1. lo acordado para su uso y para que / 
2. conste y del resivo de dicho original / 
3. a la parte firma aquí a nuestra copia / 
4. Malaga primero de Diziembre de mil / 
5. setesientos noventa y siete años./





6.              Juan Mestanza.             
7.                                                     D.Diego del Carrillo Sanchez.


-o-

 JOSE ANTONIO SANTAMARIA GARCIA.


Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursiva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, se conservarán las contracciones de palabras que aparezcan, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además,  el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, o sea posible, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por espacios en blanco. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.