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domingo, 17 de septiembre de 2017

Alhaurín de la Torre: Tal día como hoy, 17 de septiembre de 1489.


Se acabo el verano, se acabaron los trabajos arqueológicos, que han dado unos resultados espectaculares y sorprendentes que pronto verán la luz, comenzamos la rutina del día a día.

Redundando en el conocimiento de nuestro municipio hoy os traemos un fragmento de los repartimientos de Málaga, a la cual pertenecemos, y en el que a un personaje o vecino de la capital se le da una porción de tierra en la Vega de Málaga, entre los caminos de Churriana y de Alaolin.


El documento está fechado en el día 17 de septiembre de 1489, y se encuentra en el folio 106 del Libro de Repartimiento de Málaga, número I que magistralmente transcribió y estudió y cuya transcripción original puede leerse en la página 202 de su publicación.


Folio 106r



17 de septiembre de 1489
...



            Este dicho dia se dieron a Diego Carreño por çedula quarenta e tres fanegas de tierras para en conplimiento de los quarenta e tres mill maravedis que sus altezas le mandaron dar en heredamientos en Malaga e su tierra en XXXVIIIU maravedis en que se numeraron que son en la vega de Malaga entre los dos caminos de Cartama e Alaolin pasado la laguna en el valle primero que es el anchura do estan con los primeros juncos questan en el camino viejo de Cartama do llegan las dichas tierras fasta la cumbre primera e desta misma anchura que estas por este camino deçiende las dichas tierras fasta el otro dicho camino de Alaolin segund que se amojonaron e midieron por Miguel de Horosco partidor de tierras e Juan de Hariza su acompañado de lo qual el dicho Miguel de Horosco dio fe en mi presencia de que fueron testigos Pero Dias de Alegria e Diego de Alcazar e Martin Lopes vezinos de Malaga.[1]


Fanega real es igual a 6.439,5617 m2
Diego Carreño recibe 276.901,1531 m2


[1] Página 202.

sábado, 26 de noviembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Isabel de Montoya recibe tres solares en el Albaicín, 1538.


La guerra de Granada ha terminado, el esplendor cultural del mundo nazarí ya es un sueño, Málaga hace ya muchos años que está pacificada y sus terrenos yermos han sido repoblados por cristianos viejos, que se han asentado en algunos sitios de una manera más satisfactoria y en otros ha sido un completo fracaso, muchas pequeñas alquerías van a quedar despobladas. 



En nuestro municipio destacan dos de esas alquerías, por la importancia que a lo largo de los siglos van a ir teniendo, gracias al impulso de sus propietarios que actúan como auténticos señores feudales: la Alquería de la Torre y Laulín. De esas dos alquerías, sin lugar a dudas, la más importante y que es la semilla de la que nace nuestro Alhaurín de la Torre moderno es la de Laulin, Alaulin... en sus distintas afecciones, que ocupa el lugar aproximado del Barrio Viejo actual.



El reparto de tierras es muy desigual y son muchos los habitantes de la capital que reciben con su carta de vecindad terrenos en lo cercano a Málaga, y en Alhaurín de la Torre y Churriana; sin embargo, ese primer impulso repoblador no parece cuajar lo suficiente y en seguida nos encontramos con que muchos de esos repobladores iniciales venden y abandonan estas posesiones. La familia Gómez de Fuensalida primero y Mayorazgo de Puertollano después, comienzan a comprar y a acaparar estos terrenos que han sido asignados a terceros en las inmediaciones de la Alquería de Laulin, hasta el punto que todo el terreno circundante llega a ser de su propiedad.


Representación de nuestro pueblo (Fragmento) Año 1750. Archivo General de Simancas. Signatura: MPD, 71, 022..


Alhaurín de la Torre no sería lo que hoy es sin el impulso que le da esta familia a esta incipiente metrópolis, aunque en esos momentos éramos un simple villorrio con cuatro casas mal contadas alrededor de la mezquita reconvertida en iglesia. Ya hemos comentado en varias ocasiones en otras entradas de este blog que el emplazamiento del pueblo de Alhaurín no es casual y obedece a dos premisas fundamentales, por una parte la gran cantidad de agua subterránea conservada en los acuíferos de la Sierra de Mijas fácilmente explotable por su poca profundidad y por los innumerables nacimientos de agua naturales y por otra parte el Camino Real que discurre adentrándose hacia el interior de la provincia.

La familia va a controlar los restos de esa acequia nazarí cabz que naciendo de la Fuente Grande canaliza su recurso hasta desembocar en el Arroyo del Valle, a su paso irriga extensiones de terreno que pasan a ser huertas de regadío, y el desnivel de terreno por el que transcurre su recorrido va a ser utilizado como fuerza motriz para la maquinaria de molinos harineros, de aceite y de batanes cuyos restos aún hoy son visibles en nuestro casco urbano, aunque cada vez son menos y casi han desaparecido.



Está claro que Fuensalida y luego Puertollano tienen claro que han de potenciar el crecimiento de esta aldea, quizás pensando en ser "señores de vasallos", y es así como compran toda la tierra posible en la antigua alquería de Laulin, incluso llegan a comprar a la corona todos los impuestos y alcabalas que se pagan en esta aldea, al mismo tiempo dan a censo solares en estos terrenos previamente comprados lo que potencia que este villorrio crezca y se ensanche tanto en casas como en moradores.



Los terrenos son cedidos como solares y se les obliga a que una parte de los mismos han de ser utilizadas para la realización de casas / chozas para vivienda, se les impone un plazo para la construcción de los mismos de dos años, la genialidad de esta cesión es que el mayorazgo sigue siendo el dueño y señor de los solares y de todo lo que se construya encima de ellos, los cedentes están obligados a pagar un alquiler anual al mayorazgo que suele desembolsarse en gallinas antes del día de Pascua de Navidad y han de ser pagadas en las casas principales de los señores del Mayorazgo en Málaga capital.



Las cesiones pueden heredarse y venderse a terceros, pero en ese caso han de contar con el beneplácito del mayorazgo, el cual tiene derecho al tanteo y en caso de desistimiento tiene derecho a la décima parte del precio de venta. La venta a terceros conlleva aparejado el censo impuesto sobre los solares que es perpetuo y pasa a los herederos descendientes y nuevos compradores.



Tenemos que recordar que un año antes, a quinze dias del mes de henero año del nascimiento de nuestro salvador iesucristo de myll y quinientos y treinta y siete años, Gutierre Laso de la Vega se encuentra comprando una haza de tierra en Alaolin, a la viuda de Antonio Berrio, criado de los Reyes Católicos y Alcaide de Bentomiz, vende a Gutierre Laso de la Vega: una haça de riego en que ay siete quartas de tierras mas o menospor precio y cuantía de: “cinco mill maravedis de los de la moneda vonas" y cuyos linderos son:  “alinda con haça e guerta de vos el d(ich)o señor gutierre laso de la bega por la otra parte con tierras e molino e cabz e haça de vos el d(ic)ho señor gutierre laso”. (Para más información véase la entrada que tenemos al respecto: "Gutierre Lasso de la Vega compra un haça de tierra en el lugar de Alaolin. Año 1537". Publicada en este blog).

El Documento.

Este documento forma parte de los fondos Fernán Núñez de la Sección de la Nobleza del Archivo Histórico Nacional, en concreto del Legajo signado como C 946. En este documento que hoy examinamos aparecen las que creemos que son las tres primeras cesiones documentadas de este Mayorazgo que son realizadas en el año 1538, y se encuentran documentadas mediante la realización de escritura pública de cesión, y gracias a estas escrituras podemos aportar un poco más de luz y detalle de las mismas.

Por desgracia, no conservamos las tres escrituras, tan sólo tenemos la copia de la escritura de Isabel de Montoya y en ella, de pasada, nombra las otras dos cesiones y nos aportan unos pocos datos de las mismas, sin que hasta el momento hayamos localizado esas dos escrituras. De ello podemos extraer lo siguiente:

Isabel de Montoya




Isabel de Montoya que es viuda de Antón García de Lopera, que aparece en el documento como laurino, "anton garcia de lopera vezino de la billa de alaolin", recibe la dación de tres solares en la villa de alaolin, se compromete a pagar por ellos 12 gallinas anuales y perpetuas.
 
Fragmento donde se cita la villa de alaolin.
Antón Garcia de Valderrama y esposa

Anton García de Valderrama y su esposa Marina Gutiérrez reciben  "dos hazas de tierra e la una junto a la otra en termino del dicho lugar de alaolin" el precio y cuantía de que han de pagar por las dos hazas de tierra es de 22 gallinas anuales y perpetuas.

  Francisco de Velasco y esposa

Francisco de Velasco y su esposa Elvira de Velasco reciben la cesión de una heredad de huerta y frutales con casa y con un molino de aceite "comendador gutierre laso otorgo de una heredad de ¿tierra? ¿casa? y biña e huerta e morales e limones y molino de azeyte y almendros que dio a censo a francisco velasco y albira de velasco su muger"  parece que paga 11 gallinas de censo por esta heredad.

Fragmento donde se cita el pleito de Francisco Velasco y su esposa y el molino de azeyte.

Como anteriormente os comentábamos el pleito de Isabel de Montoya si está íntegro y nos aporta datos tan curiosos como que cita a Alaolin como villa cuando sabemos que su status es de "Lugar", además dice que los solares son atravesados por la Calle Real o Camino real, que es la que hoy identificamos como Calle Málaga (Camino Real de Málaga a Ronda), estos tres solares lindan por todas partes con tierras del Mayorazgo, "heredamientos del dicho señor comendador".

Fragmento donde se cita a Isabel de Montoya.

Actúan como testigo Pedro de Orellana, Alonso López Valenciano y Simón de Manzanares vecinos de Málaga. Actúa como escribano Alonso Martín Taregano, y la escritura es realizada en Málaga el 2 de enero de 1538, un año después de que Gutierre Laso de la Vega comprara la finca colindante a la viuda de Antonio Berrio. Simón de Manzanares es el Mayordomo de Gutierre Laso de la Vega y actúa en su nombre.


sábado, 5 de noviembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Gutierre Lasso de la Vega compra un haça de tierra en el lugar de Alaolin. Año 1537.




La historia de Alhaurín de la Torre no es la historia de Reyes cristianos, ni de sultanes ni califas islámicos, ni de emperadores romanos… Nuestra historia no tiene nada que ver con las grandes obras universales del arte ni mucho menos con los artistas universales, ni con grandes batallas, ni con épicas guerras, ni con tratados entre naciones e imperios.

Nuestra historia tiene que ver con esa familia alhaurina que se levantaba todos los días e iba a su terreno a ganarse la vida, o cuyo marido iba a una gran finca de un terrateniente a ganar un jornal, es la historia de esa madre anegada por y para sus hijos y marido, feliz como una perdiz en su miseria, es la vida de esa misma familia que implorando la misericordia del señor o del nazareno y tentando a la suerte se gastaba los ahorros de toda una vida, y ponía en peligro su casa, su ganado, sus pocos enseres, para armarse de valor, hablar con el administrador del señor duque de Arco, y conseguir arrendar un trozo de tierra en la que, con sufrimientos y penas y alegrías, volcar todas sus esperanzas en tener una o varias buenas cosechas y pagar el arrendamiento, y con un poco de suerte sacar una mijilla más para conseguir subsistir un poco más y mejor.

Si examinamos las actas de nacimientos y defunciones de nuestro pueblo vemos esto: miseria, hambre desnutrición…, y es que la tasa de mortalidad infantil era elevadísima, siendo raro, extraño y casi imposible que una familia, que una pareja, no perdiera uno o dos o más hijos a lo largo de su vida.

Retrocedemos un poco hacia atrás en el tiempo, para situar mejor el contexto histórico, tras la reconquista y repoblación de Málaga y del Val de Sancta María, la mayoría del territorio es repartido entre colonos, y a personajes influyentes en la corte de los Reyes Católicos o de las campañas militares en curso, salvo esas excepciones, a los nuevos habitantes que tenían el estatuto de vecino, recibían y firmaban la vecindad, se les solía imponer por lo menos que habitasen el terreno que se les concedía, que construyeran una casa o choza o vivienda, que trajeran a su familia, y si eran solteros que contrajeran pronto matrimonio.

Muchos de estos colonos/vecinos no se asientan bien en la zonas de reparto, es por ello por lo que pasado el impulso inicial repoblador vemos como muchos de estos personajes o sus descendientes van deshaciéndose paulatinamente de sus propiedades que son vendidas a esos personajes influyentes que tienen grandes áreas a su cargo, lo que poco a poco va a ir generando la existencia de más grandes terratenientes que acaparan y articulan social económica y religiosamente grandes extensiones de terreno, como si fueran auténticos señores feudales.

En nuestras tierras se van a asentar varios de estos señoríos o Mayorazgos, siendo quizás y con diferencia el más importante el de Puertollano que luego pasara al ducado de Arco, por dominar casi al completo toda la alquería de Laulín y terrenos periféricos, que es lo que hoy en día se conoce como Barrio Viejo.

La influencia de los Lasso de la Vega en Alhaurín de la Torre es tal que compran las alcabalas, impuestos, que se pagan a la corona. Hacen donaciones económicas y dan censos al Convento de la Fuensancta y otros monasterios de la capital para que se digan misas en Alhaurín de la Torre en favor suyo y de sus descendientes; promueven la reurbanización y parcelación de nuevas calles en sus terrenos de la Alquería de Laulin y en barrios de Málaga para la construcción de viviendas y controlan mediante arrendamientos todos esos solares, molinos y un número importante de fanegas de tierra tanto de regadío como de secano en diversos parajes cuyos nombre aún hoy en día perviven en nuestra toponimia: Cortijo del Comendador, Serrano, Arenales, Zambrana, El Palmar, Lebrillejos…






El texto que hoy tratamos forma parte de la colección o Fondo Fernán Núñez, archivo que carácter privado en el que se engloba el ducado de Arco y el Condado de Puertollano; nombre familiar que es la heredera de los Mayorazgos de Gutierre Gómez de Fuensalida y posteriormente de Puertollano y en el que encontramos muy diversa documentación sobre Laulin, Lavlin, Al Laulin, Alaulin, Aljaulin, Laolin, Alaurinejo, Alaulinejo, Alhaurin el chico  y otros diversos nombre utilizados para referirse a Alhaurín de la Torre.

Este fondo documental actualmente forma parte del Archivo Histórico Nacional, con sede en Toledo, y en el buceando encontramos este documento cuya signatura es: FERNAN NUÑEZ, C- 0955 D 0036.

Por suerte los administradores de este Mayorazgo o familia, que controlan y gestionan las propiedades y tributos, y que controlan la documentación que ello generan, aportan y unen a cada uno de los documentos del archivo familiar un resumen realizado en un castellano con una grafía mucho más aceptable y legible que la original, lo que permite en muchos casos tener una idea aproximada de su contenido.

Este documento, que hoy traemos a la palestra, está formado por tres hojas, la primera es la mencionada entradilla o resumen más moderno, la parte trasera de este folio está en blanco, la segunda hoja y la tercera hoja están escritas por ambas caras.

Este documento versa sobre la venta de unos terrenos "Sepan quantos (esta carta) de benta bieren" que son propiedad del Alcayde Antonio Berrio, criado de los Reyes Católicos y Alcaide de Bentomiz; su mujer al enviudar decide deshacerse de ellos mediante la venta de los mismos al señor Comendador Gutierre Lasso de la Vega, en el año de 1537, y la escritura de venta es firmada: “en la dicha ciudad de malaga a quinze dias del mes de henero año del nascimiento de nuestro salvador iesucristo de myll y quinientos y treinta y siete años”. Obsérvese que el propietario inicial es también una persona o personaje relativamente importante y relevante en la Málaga de principios del siglo XVI.

Según consta en otro documento de este archivo, C.955 D3, fechado un año antes, 30 de mayo de 1536, Antonio Berrio y su esposa Beatriz Hernández, compran unas casas a censo de cuatro gallinas anuales y perpetuo a Gutierre Laso de la Vega, en la calle de la Ropa Vieja en la Collación de San Juan de la ciudad de Málaga.  

Los terrenos se encuentran “en termino de esta cibdad en el lugar de alaolin”, aún estamos lejos de ser denominados Alhaurín de la Torre, Alaolín de la Torre, topónimo que aparece por primera vez documentado en el año 1581 en el Libro de Composiciones de tierras de Málaga, pero que tardará mucho tiempo en asentarse como nuestro topónimo oficial.



Consta esta propiedad de: una haça de riego en que ay siete quartas de tierras mas o menos, el valor de la tierra asciende a “preçio y quantia de cinco mill maravedis de los de la moneda vonas”, es muy interesante la cita que hace de las propiedades colindantes: “alinda con haça e guerta de vos el d(ich)o señor gutierre laso de la bega por la otra parte con tierras e molino e cabz e haça de vos el d(ic)ho señor gutierre laso”, en este momento ya ha comenzado la concentración de propiedades bajo la tutela del Comendador Gutierre Lasso de la Vega que no olvidemos es hijo de Gutierre Gómez de Fuensalida, y padre de Don Luis Lasso de la Vega.

Es muy importante la referencia a esa estructura hidráulica de origen nazarí que es el cabz o caos o acequia de la Fuenseca a la que tanto le debe Alhaurín de la Torre, y de la que tan poco se conserva y sabemos.

La escritura de compraventa es firmada ante el escribano Público del número de la ciudad de Málaga Alonso Martínez Taregano, actúan como testigos Juan de Cabrera y Melchor Berrio, estando presente Francisca Benegas que es la vendedora, pero no el Comendador Gutierre Lasso de la Vega (que estays absente como sy fuesedes presente).



Transcripción del Documento:

  
1.     Legajo 7= nº 163=                                                1537 años 
2.     Titulo de una haça de siete quar[-]/ 
3.     tas de tierra de riego en lo 
4.     zercano de Aljaurin.

5.     Francisca benegas veçina de esta ziudad de malaga viuda de/
6.     el caide Antonio de berrio era poseedora de dicha haza= que a la razón/
7.     lindaba con haza y guerta de el señor commendador gutierre Lasso/
8.     de la Vega= y por otra parte con el cauz de los molinos= y tierras de dicho/
9.     Señor Commendador a quien la dicha francisca benegas vendio dicha ha[-]/
10.   za de siete quartas de tierra en precio de zinco mil marabedis que/
11.     recibio de contado como consta de escriptura otorgada ante Alonso Martin/
12.     nes taregano escribano, publico de este numero su fecha en 15 de enero de 1537 años/
13.     Y respecto de los linderos que quando se vendio esta haza tenian es cierto/
14.     estar entre las tierras de riego que el mayorazgo posee en el dicho lugar/
15.      de Aljaurin de la torre=/

RUBRICA ILEGIBLE

(a lápiz) Legajo 955/36



HOJA EN BLANCO



françisca banegas Al laulin 15 enero        1537

1.     Sepan quantos de benta bieren como/
2.     yo francisca vanegas bibda muger que fui/
3.     del alcayde antonio de berrio ya difunto/
4.     que dios aya vezina que soy de esta muy noble y leal/
5.     çibdad de malaga otorgo y conozco por esta/
6.     presente carta que vendo a vos el magistrado señor/
7.     comendador gutierre laso de la vega que estays/
8.     absente como sy fuesedes presente conviene de/
9.     saber una haça de riego en que ay siete quartas/
10.   de tierras mas o menos lo que en ella obiere que yo/
11.   tengo e poseo en termino de esta cibdad en el lugar/
12.   de alaolin e alinda con haça e guerta de vos el / dicho/
13.   señor gutierre laso de la bega por la otra / parte/
14.   con tierras e molino e cabz e haça de vos el dicho señor/
15.   gutierre laso la qual dicha haça de suso declarada/
16.   e deslindada vos bendo segund dicho es con todas/
17.   sus entradas e salidas usos e costunbres per[-]/
18.   tenençias e servidunbres quantas el dia de oy/
19.   yan e aver deven e de derecho les pertenece por pre[-]/
20.   çio y quantia de cinco mill maravedis de los de/
21.   la moneda vonas que por compra de la dicha / haça/
22.   de tierras me aveys dado y pagado e los res[-]/
23.   cebi de andres davila en vuestro nonbre en presencia/
24.   el escrivano publico e testigos desta carta de la/
25.   qual paga yo el presente escrivano doy fee que se hizo/
26.   en mi presencia y de los testigos de esta carta/
27.   e otorgo e digo que es justo e derecho precio e valor/
28.   que la dicha haça bale son los dichos cinco mill maravedis/
29.   y que no vale mas ni pude aver ni allar quien mas/
30.   ni a un tanto por ella me diese como el dicho señor/
31.   comendador gutierre laso de la vega / pero si agora/
32.   / o en alguno tienpo mas vale / o paresciere valer/
33.   de la tal de la masya e mas balor si la ay que confieso/
34.   no aver vos fago graçia y donaçion ynrebocable/

(anotacion al pie) no esta tra
                             bajada



1.     con ynsinuacion conplida y sobre este caso/
2.     renuncio las leyes e ynsinuacion de los (...) suel[-]/
3.     dos y las leyes y hordenamiento real fecha/
4.     en las cortes de alcala de henares que habla en razon /
5.     de los justos e medios justos preçios y de las casas/
6.     que son vendidas/ o compradas en mas o menos/
7.     de la mytad de su justo e derecho precio e balor/
8.     que me non valan en esta razon e desde oy dia/
9.     e ora que si carta es fecha e otorgada cuia delan[-] /
10.   te para sienpre jamas me desisto yo parto/
11.   de todo el derecho e abcion e propiedad e señorio/
12.   e posesion que les tengo e me pertenecier a aver/
13.   e tener de la dicha haça e tierras e todo lo doy/
14.   zedo e traspaso e renuncio en bos el dicho señor/
15.   comendador gutierre laso de la bega y agora/
16.   vuestra propia y la podays vender dar e donar e tro[-]/
17.   car e canbiar y enagenar e fazer e disponer de ella/
18.   a vuestra voluntad como de cosa suia propia abi/
19.   da y conprada por vuestros propios dineros como/
20.   lo es esta y entretanto que tomays la dicha posesión/
21.   me constituyo por via ynquylina poseedora/
22.   por vos y en vuestro nonbre y por esta presente carta/
23.   me obligo a la rebicion y saneamiento de la dicha haça/
24.   de tierra que sera cierta y sana y segura/
25.   y de paz y que a ella ni de cosa alguna ni presente/
26.   declaro avia enbargo ny contradicion /
27.   ny bos sera puesto ni mobido pleyto ni demanda /
28.   en ningun tipo ny por alguna manera y si en[-]/
29.   bargo o pleyto o demanda os fuere puesto/
30.   e mobido me obligo de tomar por vos y en vuestro nombre/
31.   la boz y defensa de el dentro de quinto dia/
32.   que por vuestra parte fuere requerida y fecha saber/
33.   en mi persona o en las casas de mi morada y los/
34.   siguire e fenesçere y acabare en todas instan[-]/
35.   cias de mi propia costa e mision por/
36.   y acopio sobreseydo e diz (…) me obligo/

1.     manera que en en sana y pacifica paz/
2.     y sin ninguna contradicion quedeys y fin/
3.     queys con la dicha haça de tierra desuso/
4.     declarada y deslindada y si lo suso dicho /
5.     no hiziere o no pudiere vos dare y pa[-] /
6.     gare y bolvere y restituyre a vos el /
7.     dicho señor gutierre laso de la vega los/
8.     dichos cinco mill maravedis que he rescibido con/
9.     el doblo y con mas todas las costas e mejo[-]/
10.   ramentos labores e reparos y edificios/
11.   que esta dicha haça de tierras obiere des/
12.   fecho labrado y mejorado y acrecentado con/
13.   mas todas las costas y daños e yntereses/
14.   e menoscabos que sobre la dicha razon se si/
15.   guieren y reacieren y la d(ic)ha pena pagada/
16.   no pagada que lo suso dicho bala e sea firme/
17.   para syempre jamas para lo qual ansi conplir /
18.   y mantener y aver por firme obligo my per[-]/
19.   sona bienes muebles y rayzes avidos y/
20.   por aver y a la ejecucion y cunplimiento de lo esta /
21.   carta contenido doy poder conplido/
22.   de todas y qualesquier justizias y juezes/
23.   de sus magestades como si de esta dicha cibdad de/
24.   malaga como de otras cualesquier presentes/
25.   que sean  para que por todos los remedios y/
26.   rigores del derecho me constrigan conpelan y apremien[-]/
27.   a que lo ansi tenga e guarde e cumpla y pague segund/
28.   y de la manera que dicha es bien ansi e estan cumpli[-]/
29.   damente como si sobre ello fuese dada sentencia difiny[-]/
30.   tiva por juez conpetente y aquella quedase /
31.   mi consentida y no apelada e del todo pasada/
32.   en cosa juzgada en guarda e firmeza de los/
33.   rrenuncio parto y quito de mi fabor y ayu[-]/
34.   da todas y cualesquier leyes fueros y derechos/

1.     razones e difinsiones de que en este caso/
2.     me pueda ayudar y aprovechar y asi que me nom[-]/
3.     dala  y especialmente rrenuncio la ley/
4.     y regla del derecho en que diz que general/
5.     renunciacion hecha de leyes non vala / e otro /
6.     si o la susodicha renuncio las leyes /
7.     de los enperadores justinyano e sebiano
8.     que las abtenticas y nuebas instituciones /
9.     con leyes de toro como en ellas se contiene /
10.   del beneficio de las quales y del su efeto/
11.   fue apercibida por el escrivano publico en es[-]/
12.   pecial en testimonio de lo qual otor/
13.   gue la presente carta en la manera que/
14.   dicha es ante el notario publico e testigos de/
15.   susocriptos en el registro de la qual firme/
16.   my nombre ques fuerza y por mi otorgada/
17.   en la dicha ciudad de malaga a quinze dias del/
18.   mes de henero año del nascimiento de nuestro /
19.   salvador iesucristo de myll y quinientos y treynta/
20.   y siete años testigos que fueron presentes al /
21.   dicho otorgamiento firman el escrivano de su magestad/
22.   juan de cabrera y melchor de berrio vezinos de /
23.   malaga francisca banegas alonso martines taregano/
24.   escribano publico la signen dado (…) yo el dicho/
25.   alonso martin taregano escrivano de su magestad y escribano publico/
26.   del numero desta dicha cibdad de malaga e con (…) /
27.                       fray alonso (…)                     oficial esta mi /


(varias rubricas ilegibles)





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