lunes, 26 de diciembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Alonso Rodríguez legaliza un censo por casa y solar en el Albaicín. 1625.

El comendador Gutierre Laso de la Vega es el nuevo titular del Mayorazgo de Puerto Llano, o Puertollano.  Este Mayorazgo tiene tantas posesiones en Alhaurín y en Málaga que son innumerables y generan una maraña de información de censos y cesiones infinita; como suele ser habitual cuando un nuevo señor recibe la titularidad del Mayorazgo suele actualizar los censos del mismo a su nombre,  con lo que muchas de esas propiedades cedidas a censo por otros titulares del Mayorazgo vuelven a ser puestas al día con el nuevo titular y se actualizan los nuevos inquilinos que tiene las cesiones, gracias a ello podemos rastrear la evolución de esas fincas y de los moradores de las mismas, pues en las escrituras suelen aparecer referencias a los titulares anteriores, a los nombres previos de las calles, a los vecinos colindantes...

El año 1625 es un año importante, para Alhaurinejo y para el Mayorazgo, pues asistimos a muchas actualizaciones de censos, con el correspondiente cambio de titulares de los mismos.

En este contexto de actualización constante de información por parte de la administración del Mayorazgo es donde hemos de ubicar esta escritura de censo, que firma Alonso Rodríguez reconociendo como propietario del solar, y de las construcciones que hay en el mismo, y como cobrador del censo anual y perpetuo del dicho solar, a Luis Laso de la Vega y al Mayorazgo que representa.

Fragmento escritura de Alonso Rodríguez.

El censo es otorgado en el dicho lugar de Alhaurinexo arrabal y aldea de la ciudad de Málaga, en el día 29 dias del mes de septiembre de 1625, comparecen en el mismo acto como testigos Francisco pez y Francisco Romero y actúa como representante de Luis Laso de la Vega su mayordomo Andrés Pérez, todos sin excepción aparecen como vecinos de laga. El escribano que firma el documento es  Francisco de Bustamante.


Transcripción del documento:




  1. Alhaurinejo Alonso rodriguez                                                                              15
  2. gallinas
  3. Sepan quantos esta carta de reconoçimyento de zenso perpetuo ynfi[-]/
  4. tiossis bieren como yo alonso rrodriguez vezino y morador en /
  5. este lugar de alhaurinejo de la torre termino jurisdiçion y a[-]/
  6. rrabal de la çiudad de Málaga digo que por quanto yo tengo/
  7. y poseo un solar y en el una cassa choza En el barrio del al[-]/
  8. bayçin. linde con solar de miguel rramos y solar y choza/
  9. cassa de alonso garçia y delante la Calle Real y este es una/
  10. suerte y medio solar en que se fundo la dicha cassa choza de los/
  11. tres solares. que tomo a zensso ysabel de montoya biuda de/
  12. anton garcia de lopera que se los dio El comendador gutierre/
  13. Laso de la bega. y en su nombre simon de manzanares con su/
  14. poder y escriptura que passo ante alonso martinez taregano escribano/
  15. publico del numero de esta çiudad el año passado de mill/
  16. y quinientos y treynta y ocho En cuyo ofiçio subçedio/
  17. alonso de jerez escribano publico y de esta parte de solar yo el dicho/
  18. alonsso Rodriguez pago dos gallinas de senso y tributo per[-]/
  19. petuo. en cada un año a el mayorazgo del dicho don gutierre/
  20. Lasso de la bega. con cuyo cargo yo tengo el dicho solar y choza/
  21. y agora por parte de don luis laso de la bega. caballero del auito/
  22. de calatraba. mayordomo del serenisimo ynfante cardenal/
  23. heredero y subçesor en la cassa y mayorazgo del dicho gutierre/
  24. Laso de la Bega. su quarto aguelo se me a pedido le rreconosca/
  25. por el dicho çensso y yo lo e tenido por bien por tanto reconosco/
  26. por dueño y señor del suelo y propiedad del dicho solar/
  27. y de lo en el labrado a el dicho don luis laso de la bega. a el qual/
  28. y a quien su poder y causa obiere. me obligo de dar e pagar las/
  29. dichas dos gallinas. de zenso y tributo perpetuo en cada un año/
  30. ocho dias antes de la pascua de nauidad de cada un año buenas/
  31. gordas castellanas cresticoloradas y de dar y rreziuir/
  32. puestas en las casas de su morada. con las costas de la/
  33. cobranza. y demas de lo susso dicho guardere y cumplire/
  34. todas las condiçiones penas y posturas deçimas e comiso/
  35. de la escriptura principal y dazion de este çensso como si a[-]/
  36. qui fueran ynsertas. E yncorporadas y para lo aber/
  37. por firme obligo mi personay uienes muebles y Rayçes/
  38. abidos y por aber doy poder cunplido a todas e quales/



  1. quier justiçias y juezes del Rey nuestro señor de qualesquier/
  2. partes que sean para que a ello me apremien como/
  3. por sentençia pasada en cosa juzgada y renunçio las/
  4. leyes de mi fabor y la que prohibe la general rrenunciacion/
  5. fecha de leyes non bala En testimonio de lo qual otorgue/
  6. esta carta ante el escribano de su magestad y testigos y en el rexistro/
  7. por no saber escribir a mi Ruego firmo un testigo que es/
  8. fecha y otorgada En el dicho lugar de alhaurinexo arrabal/
  9. y aldea de la çiudad de malaga a ueynte y nuebe dias del/
  10. mes de septiembre de mill y seiscientos y veinte y cinco años siendo/
  11. testigos francisco lopez y francisco romero y andres perez mayor/
  12. domo del dicho don luis lasso vecinos de malaga e yo el escribano/
  13. doy fee que conozco a el dicho otorgante= por testigo andres perez/
  14. francisco de bustamante escribano----------------------------------/
  15. fue corregido con el original que esta en mi registro de escritu/
  16. ras publicas e ba verdadero en malaga en veyn[-]/
  17. te y ocho de noviembre de mill y seysçientos y veinte e/
  18. cinco años    en fee de lo qual lo firme y signe/
  19. en testimonio de verdad./


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