José Antonio Santamaría García.
Institución: Archivo Municipal de Málaga.
Colección: Colección
de Originales.
Dentro de: Volumen correspondiente al tomo 2.
Referencia: 1501-131 / 173-2.
Referencia: 1501-131 / 173-2.
Asunto: Varios lugares y villas son adscritos a la Jurisdicción de Málaga capital.
Y
Colección: Colección
de Originales.
Dentro de: Volumen correspondiente al tomo 2.
Referencia: 1501.141 / 226.2
Referencia: 1501.141 / 226.2
Y
Colección: Sección de Propios.
Referencia: 16.1.
En varias
artículos o entradas de este blog os he comentado que nuestras tierras formaron
parte de la Jurisdicción
de Málaga capital tras pasar a manos cristianas durante la reconquista y justo
antes de la toma de Málaga capital acaecida el 13 de agosto de 1487,
anteriormente toda la Hoya
del Guadalhorce, el Al-Wadi
I-Kabir islámico, terrenos donde nos encontramos, paulatinamente se ha ido
despoblando, tras la caída de baluartes importantes de la defensa Nazarí como
son: el castillo y ciudad de Álora en 1484, de Coín a finales del mes de Abril
de 1485 y del castillo y ciudad de Cártama el 28 de Abril de 1485. Toda la población del Valle
de Guadalhorce, y zonas aledañas a Málaga, abandona sus ciudades y se refugian
bajo la seguridad de las murallas de la capital.
Retrato de Fernando e Isabel.
Todos los
alrededores de Málaga quedarán despoblados y bajo control de los cristianos y
no serán repoblados hasta que los Reyes Católicos, tras conquistar Málaga,
asignen a unos funcionarios especiales la repoblación de los espacios recién conquistados, en los llamados Repartimientos que
están perfectamente estudiados y publicados, entre esos espacios que son
repartidos se encuentra Alhaurín de la Torre.
La conquista de Málaga fue larga y cara tanto en aspectos económicos como en vidas y medios, y es así por lo que para la reconstrucción de la capital los Reyes le asigna unas amplias franjas de terrenos como terrenos de Propios para su gestión y funcionamiento. Mediante una Real Cédula de 1488 se conceden estas mercedes a Málaga capital."...Cibdad de Malaga asi por ser ella tan insigne e tan fuerte e estar asentada en la costa de la mar e logar donde concurren de los moros enemigos de nuestra Santa fee Catolica teniendo la cercada mucho tiempo e con grandes gastos e trabajos e perdida de gentes e porque la dicha Cibdad se pueble y ennoblezca mas por ende..."
Ese documento inicial de privilegios desapareció, durante la nueva implantación del gobierno del Concejo municipal de la capital, siendo un documento de especial importancia para el ayuntamiento de Málaga.
La corporación
municipal de Málaga, Cabildo o Concejo de Málaga, consciente de los desmanes y
quebraderos que se podrían producir a raíz de su pérdida, solicita a los Reyes
Católicos una copia u otra carta como la original para que conste en sus
archivos y es en ese documento, que se conserva el original y varias copias
repartidas por el propio archivo, donde aparece la donación de Laulín a la
municipalidad de Málaga.
Fotografía. Detalle de la primera de las hojas de la Real Cédula. Colección de Originales, tomo 2, referencia 1501-131 / 173-2
He de confesaros una cosa: La primera vez que tuve
este documento delante me recorrió un escalofrío, tenía en mis manos, ante mis
ojos, una Real Cédula de Los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, documento de
principios del siglo XVI que hacía referencia a una Real Orden anterior de
1488, siglo XV, en el que se dictaban los privilegios concedidos a la
ciudad de Málaga tras su conquista por parte de las tropas cristianas. Ambos documentos
rubricados por los Reyes Católicos Isabel de la corona de Castilla y Fernando
de la corona de Aragón.
Es muy curioso la manera de identificarse y la relación de títulos nobiliarios de nuestros reyes: "Rey y Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Cesilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar e de las Islas de Canarias, condes de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes de Rosellon, e de Cerdania, Marqueses de Oristan, e de Gociano".
Es muy curioso la manera de identificarse y la relación de títulos nobiliarios de nuestros reyes: "Rey y Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Cesilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar e de las Islas de Canarias, condes de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes de Rosellon, e de Cerdania, Marqueses de Oristan, e de Gociano".
Fragmento de fotografía. Leer la quinta línea, aparece: "...jas
Osuna la fuent girola cartama xuriana lablin pupiana cá...". Colección de Originales, tomo 2, referencia 1501.141 / 226.2
En esta Real Cédula aparece citado, como os comentaba
antes, Alhaurín de la Torre
a través de su topónimo cristianizado más antiguo que conocemos que es Laulín.
"...ende por la presente e damos por tierra e termino e jurisdiccion
las villas de Alora, e Casarabonela, Alhozaina, Yunquera, Tolox, Maro,
Monda.Guaro, Cohin, e con los terminos de Casapalma, Fadala, Laurin, Mijas,
Osuna, La Fuengirola,
Cartama, Churriana, Laulin, Pupiana,
Campanillas,..."
Fotografía, a partir de la línea rota o dañada contamos cuatro líneas y aparece: "Mijas, Osuna, La fuengirola, Cartama, Xurriana, Lablin, Pupiana, Campanillas". Colección de Originales, tomo 2, referencia 1501-131 / 173-2.
Como os decía fue un momento muy emocionante, este escrito alguna vez pasó por las manos de Sus Altezas "S.A.A". Y se
encuentra rubricado o firmado por "Yo el Rey" y "Yo
la Reina",
firma poco original pero muy clara, todo el mundo sabía quienes eran y no
tenían que identificarse. En este documento estaba una de las evidencias que
confirmaba nuestro pasado anterior a la redacción del texto como "de
tiempos de los moros", refiriéndose a los restos del reino Nazarí de
Granada.
Fragmento de la última hoja del
documento en el que aparece: "Yo el rey", " Yo la Reyna", firmas
pertenecientes a Fernando e Isabel, Reyes Católicos. 1501-131 / 173-2
Este escrito que es del año 1501 no es ni mucho
menos el documento más antiguo en el que se cita Laulin, esta Real Cédula hace
referencia a una Real Orden expedida en el año de 1488, "seis dias
del mes de Junio Año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e
cuatrocientos e ochenta e ocho años", que citaría al lugar de
Laulin como Jurisdicción de Málaga capital, pero que en 1501 se había perdido, la
cual diz que se perdio por culpa e negligencia de sus Procuradores e como quier
que han procurado de la haber no han podido", por esa razón
el Cabildo de Málaga debió de pedir una copia del mismo "e nos
suplicaron e pidieron por merced les mandasemos otra carta de merced"
y esta es la respuesta en la se manda copia autentificada del 0riginal de
1488.
Esta claro que no soy el primero que ha leído las
copias existentes de esta Real Cédula ni seré el último. Pienso que este
documento tiene cabida en este blog sobre la historia de Alhaurín de la Torre, y es para tenerlo en
un lugar preferente pese a que sólo se nos cita de pasada.
Es una pena que este original conservado en el Archivo Municipal de Málaga este mutilado, no sabemos de cuando, pero a su última hoja le falta un pedazo que es donde quizás debió de ir el sello real que autentificara el documento.
A parte de este escrito que se conserva en la colección de Originales hay varias copias más
repartidas por el mismo archivo; así aparece en ese mismo volumen y con
referencia 1501.141 / 226.2 que es quizás más impresionante que la primera y que
se encuentra escrito sobre pergamino, también aparece otra copia simple, en la Sección de Propios, la
encontramos en el Legajo 16. Carpeta 1.
Detalle de la portada del documento 1501.141 /226.2 Dentro de Colección de Originales, Volumen 2. "Merced de los señores Reyes Chatolícos hecha a la ciudad de Malaga de las Villas y Lugares de su jurisdicion Despachada por perdida; y confirmada por los señores Reyes Chattolicos; dado en Granada a 11 de octubre de 1501 =".
De los tres
documentos que hemos localizado sólo os vamos a transcribir uno de ellos, pues
entendemos que nada más nos aporta cada uno salvo ligerísimas diferencias en el
orden de redacción de los textos que no afectan en nada al hecho de citar a
Laulín como terrenos adscritos a Málaga.
Para que podamos valorar en su justa medida la noticia, en el año de 1488, Cristóbal Colón aún no había descubierto América, Miguel Angel aún no había pintado la Capilla Sixtina, Leonardo da Vinci no había pintado aún la Gioconda o Mona Lisa, el humanista Nicolás Maquiavelo no había escrito El Príncipe y ni tan siquiera había capitulado Granada capital.
Finalmente hemos decidido poneros aquí al final la transcripción del documento más fácil de leer que es la copia de la Sección de Propios.
Imagen utilizada en la Conferencia: “Alhaurín de la Torre en el libro de
Compossiciones de tierras del Archivo Municipal de Málaga. Año de 1581”. XII Ciclo de Conferencias Alhaurín y su
Historia. Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Centro Cultural “Vicente Aleixandre”.14/11/2011.
que hace referencia al documento de la Sección
de Propios, Legajo
16.1
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Transcripción del Documento:
Archivo
Municipal de Málaga.
Sección
de Propios
Legajo
16
Carpeta
1
Don Fernando e Doña Isabel por la gracia
de/
Dios Rey y Reyna de Castilla, de Leon, de
Aragon,/
de Cesilia, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galicia,/
de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de
Cordova, de Cor/
cega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes,
de Algeci/
ras, de Gibraltar e de las Islas de
Canarias, condes de/
Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina,
Duques /
de Atenas e de Neopatria, Condes de
Rosellon, e de/
Cerdania, Marqueses de Oristan, e de
Gociano a los/
Ilustrisimos principes Don Felipe y Doña
Juana Archi/
duque de Austria, Duques de Borgoña e nues/
tros muy caros e muy amados hijos e a los
Infantes,/
Duques, Perlados, Marqueses, Condes, Ricos
Homes, Maes/
tres de las Hordenes y a los de nuestro
Consejo Oidores/
de la nuestra audiencia, Alcaldes e
Alguaciles e otras/
Justicias e Oficiales cualesquier de la
nuestra casa e Corte/
e Chancilleria e a los Priores,
Comendadores e Subcomen/
dadores, Alcaides de los castillos e casas
Fuertes e Llanos/
e a todos los Consejos, Justicia,
Regidores, Cavalleros, Es/
cuderos, Oficiales e homes
buenos e todas las ciudades/
e villas e Lugares de los nuestros Reynos
e otros cualesquier/
persona de cualquier estado e condicionque
sean asi a/
los que agora son como a las que seran de
aquí adelan/
te a quien lo de Juro en esta nuestra
carta/
contenido toca e atañe o atañen pueda en
cuaquier/
manera e a cada uno e cualquier de vos a
quien/
esta nuestra carta fuere mostrada o su
traslado sig/
nado de escrivano publico salud y gracia
cepades que por/
parte del Consejo, Justicia, Regidores,
Cavalleros, oficia/
les e homes buenos en la ciudad de Malaga
nos /
fue fecha relacion que nos obimos fecho
merced a /
dicha ciudad de ciertas villas e logares e
terminos/
e jurisdiccion e otras cosas e que de ello
les manda/
mos dar nuestra carta firmada de nuestros
nombres/
e sellada con nuestro sello, la cual diz
que se perdio por/
culpa e negligencia de sus Procuradores e
como quier/
que han procurado de la haber no han
podido e nos su/
plicaron e pidieron por merced les
mandasemos/
otra carta de merced de las
dichas villas e Logares/
E terminos e cosas en la dicha nuestra
carta contenida/
E que sobre ello probiyesemos de remedio e/
Justicia como la nuestra merced fuese e
nos mandamos/
sacar e buscar nuestros registros que por
nuestro man/
dado tiene el Doctor Andres de Villalon
del nuestro/
Consejo e nuestro Registrador mayor e en
ellos se halla/
registrada e acentada la dicha nuestra
carta de mer/
ced su tenor de la cual es este que sigue
= Don/
Fernando e Doña Isabel Rey e Reyna de
Castilla de/
Leon, de Aragon, de Celisia, de Toledo, de
Valencia,/
de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de
Cerdeña, de Cor/
dova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de
los Algar/
bes, de Algeciras, de Gibraltar, Conde e
Condesa de Bar/
celona e Señores de Vizcaya e de Molina,
Duques/
de Atenas e de Neopatria, Condes de
Rosellon e/
Serdania, Marqueses de Oristan e de
Gorciano,/
Por cuanto nos queremos ennoblecer e
poblar la Cibdad
de/
Malaga asi por ser ella tan
insigne e tan fuerte/
e estar asentada en la costa de la mar e
logar donde/
concurren de los moros enemigos de nuestra
Santa/
fee Catolica teniendo la cercada mucho
tiempo/
e con grandes gastos e trabajos e perdida
de gentes e porque/
la dicha Cibdad se pueble y ennoblezca mas
por/
ende por la presente e damos por tierra e
termi/
no e jurisdiccion las villas de Alora, e
Casarabonela,/
Alhozaina, Yunquera, Tolox, Maro, Monda,/
Guaro, Cohin, e con los terminos de
Casapalma, Fa/
dala, Laurin, Mijas, Osuna, La Fuengirola, Car/
tama, Churriana, Laulin, Pupiana,
Campanillas,/
Almojia, Sovereita, e la villa de Comares
e su tierra/
con toda la Ajalquia, ecepto los
logares que son de /
tierras de Velez Malaga e otrosi le damos
las hereda/
mientos e montes y Egidos e Prados e
Pastos e Sotos/
e arboles e Aguas corrientes estantes y
manantes /
con todos los otros lugares
que la dicha Cibdad de Malaga/
tenia en posesion en los tiempos que era
de Moros por /
manera que alinda con termino e
jurisdicion por una/
parte con la ciudad de Velez Malaga e su
tierra e por/
la otra con la cibdad de Antequera e por
la otra con /
la cibdad de Ronda e por al otra con
marvella param que de/
aquí adelante para siempre jamas las
dichas Villas e Logares/
e terminos de la Jurisdiccion de todo
ello Alta e Baja Civil e/
Criminal con mero mixto imperio de ello
sea de la dicha Cibdad/
de Malaga e pueden los vecinos de la dicha
Cibdad pasase rotar/
e cortar e catar e beber las aguas en las
dichas villas e Lo/
gares e terminos e en cualquier de ellos e
se aprovechar de/
los dichos terminos e cosas susodichos e
de cada una cosa/
su parte de ello en uno con los vecinos de
las dichas Villas/
e Lugares como terminos adjudicados a la
dicha Cibdad e/
al uso comun de ella e para que el
Corregidor e Alcaldes e/
Alguacil que agora son en la dicha cibdad
e /
fueran de aqui adelante en la dicha Cibdad
para siempre jamas e/
no otro Juez ni Justicia ni Algaucil pueda
conocer o conosca/
en las dichas Villas e Logares e terminos
adjudicados e/
en cada uno de los de la Justicia e Jurisdicion
alta/
e baja Civil e Criminal e
mero mixto imperio de/
cosa de ello e librar e determinar las
causas e premios e castiga los deli/
tos según lo face e puede facer de derecho
la Cibdad de
Sevilla/
sus Jueces e Justicia en las Villas e
Logares de su tierra al fue/
ro y ordenanza de dicha Cibdad de Sevilla,
nos mandamos que se/
pueble la dicha Cibdad de Malaga e su
tierra en cuanto/
toca a la jurisdicion e justicia e
gobernacion de ella en/
cuanto a los derechos que en la dicha
Cibdad y Villas e Logares/
se obiera de llevar asi por los
Corregidores como por los alcaldes e/
Justicia de ella e por otros oficiales e
Personas qualesquier queremos/
que se guarde la orden e forma que por nos
fuese dada e por esta nuestra/
carta o por su traslado signado de
escrivano publico mandamos a los Alcaydes de/
los castillos de las dichas Villas e
Logares y a los Consejos e Oficiales e ho/
mes buenos e a los alcaides e Alguaciles e
homes buenos de ella e a/
cada uno de ellos que agora son o seran de
aquí en adelante que de/
jen e concienten tomar la porcion de las dichas Villas Lu/
gares e termino e montes e Egidos e aguas
de la dicha Jurisdicion alta/
y baja civil y criminal e mero mixto
imperio a la dicha Cibdad de/
Malaga e asi tomada la dicha porcion que
entren y derriban la for/
taleza piedra e dichos de señorio e justicia que hay en
los dichos/
Villas e Lugares e las dejan e consientan en ello a la dicha ciudad/
de Malaga e al nuestro Consejo e Justicia
de ella que agora son/
e seran de aquí adelante para de ningun
jamas e lo dejen e consi/
entan poner Alcalde e Alguaciles e
oficiales para que ejecuten las/
que puiden e diven e aia /
ejercen y ejecuten los Alcaides e justicia de las /
dichas villas e lugares de la dicha cibdad
de Sevilla obedezcan e cum/
pla su mandamiento como villa e Lugares de
su tierras e fagan e /
cumplan e pongan en obra todas las casas e
cada una de ellos/
que son obligados a facer ecumplir a los
plazos e so las /
penas de la dicha cibdad de Malaga e
Corregidor e judicial en/
ella le precieren pero queremos que esto
no pase perjuicio a la mer/
ced que nos ficimos de la Jurisdicion de los
moros de Alidordux nos/
de aquellos que según dicho como por nos este
o fuese determinado el/
otro de por esta dicha nuestra carta
mandamos al principe/
Don Juan nuestro muy caro e muy amado hijo
e a los infantes/
Duques Perlados, Condes, Marqueses ricos
homes maestro de las /
Ordenes Priores Comendadores e a los del
nuestro Consejo e Oidores/
de la nuestra Audiencia e Alguaciles de
otras Justicia cualesquier de la/
nuestra casa e corte e chancilleria e a
todos los consejos corregidores/
Alcaldes alguaciles regidores, caballeros
licenciados oficiales e homes buenos/
de todas las Cibdades e Villas e lugares
de los nuestros Reynos/
e señorios e a cada uno de ellos que agora
son e seran/
de aquí adelante que guarden e cumplan lo
contenido en esta/
nuestra carta e no bayan ni pasen ni
concientan
la /
la /
ni pasar contra ello en tiempo alguno ni
por alguna/
manera e nos por la presente incorporamos
e imberti/
mos en la dicha cibdad e por su tierra e
terminose juris/
diccion las dichas villas e
lugares e castillos e terminos
/
e montes e Ejidos e aguas con todas las
otras que les/
pertenecen para que sean lugar e lo tengan
todo e/
pocean para agora e para tiempo jamas
según como /
dicho es e queremos e mandamos e nos place
e consentimos e/
ceguramos e permitimos por nuestra fe e
palabra S.V. que/
agora ni en algun tiempo las dichas villas
e Lugares, casti/
llos e terminos = ni parte de ello no
pueden = ni/
por los Reyes que despues de nos
subsedieren en estos nuestros Rey/
nos apartando ni dividiendo= La dicha
cibdad ni del termino/
e jurisdiccion de ella e si lo fuese que
el tal aporta/
miento no vale = en si ninguno en juicio e
fuera de/
el e puesto que le dispensan con esta
clausula, con las /
leyes de nuestros Reynos que acerca de
esto /
que todavia queden e las dichas Villas e Lugares /
e castillos e terminos e justicias e
jurisdicion e otra Juro /
dicha con la dicha cibdad de Malaga e sean
sus terminos /
e Jurisdicion de la dicha cibdad
imbiolablemente para siempre/
jamas como por la presente lo adjudicamos
desde agora y en termi/
no e jurisdiccion de la dicha cibdad de
Malaga sobre lo cual/
si necesario fuera en la dicha cibdad de
Malaga lo pidiera/
mandamos a nuestro Chanciller e i a los otros /
oficiales que estan en la
tabla de los nuestros sellos que le/
den e libren pasen y sellen nuestra carta
de privile/
gio rodado las mas fuertes e fecimos e
bastante que les pidie/
zen e encuanta hubieren e las unas ni los
otros non fagades/
ni fagan en deal por al que manera sopena
de la un/
estra merced e de privacion de los oficios
e de confiscacion/
de los vecinos a cada uno de los que lo
contrario ficiesen/
para la nuestra camara e fisco e demas por
cualquier o/
cualesquiera por quien fueran de lo asi
facer e cumplir man/
damos al home que las vea nuestra corte
mostrar o el/
dicho su ttraslado signado como dicho es
que los emplace que/
parescan ante nos a la nuestra corte do
quien que nos seamos/
del dia que los emplazase para quince dias
primeros siguientes/
los Consejos Personas Procuradores e las
dichas persona/
e personalmente so la dicha pena do la
cual mandamos a /
cualquier Escrivano Publico que para etto
fuese llamado queda/
en de al que sela mostrase testimonio
signado con su signo/
porque nos sepamos en como se cumple
nuestro mandado/
Dada en la ciudad de Murcia a seis dias
del mes de Junio/
Año del nacimiento de nuestro señor
Jesucristo de mill e cuatrocien/
tos e ochenta e ocho años = Yo el Rey Yo la Reyna yo Fer/
nan Alvarez de Toledo escribano del Rey e
dela Reyna nuestros /
señores a fin escribir por su mandado en
la forma acor/
dada Rodriguez = de
Registrada de Francisco Diaz/
Chanciller la cual vista en el nuestro Consejo fue acordado/
que debiamos mandar dar esta nuestra corte
en la dicha razon/
e nos tubimoslo por bien porque vos
mandamos que/
la dicha nuestra corte que la suso ba
incorporada que/
asi de los dichos nuestros Registros fue sacada
e le dedes
tanta fe como dariades a la dicha carta
original e qualesquier
e ampliadas todas las cosas en ella
contenidos bien dara e/
a tan cumplidamente como la guardariades
por virtud
de la dicha carta original e si de la
dicha nuestra carta de mer
ced la dicha cibdad de Malaga quisiera
sacar nuestra carta de
privilegio mandamos a nuestro Chanciller e
Notarios otros
oficiales en la dicha nestra carta
contenidas que seladen
libren e pasen e sellen según que en la
dicha nuestra
carta se contiene e los unos e los otros
no fagades ni
fagan en dias por alguna manera so pena de
la nuestra carta suso
incorporada contenido Dada en la muy
nombrada e grand
cibdad de Granada a 25 dias del mes de
Junio del na
cimiento de nuestro Salvador Jesucristo de
1501= Yo el Rey=
Yo la Reyna Registrado
Alonso Perez=
Alhaurín de la Torre pasará a ser municipio
tras unas reformas realizadas por José Bonaparte, en el año de 1810, durante la
ocupación francesa de España y tras la guerra de independencia son respetados
estos derechos pese a las reticencias y pegas puestas por el cabildo del
Ayuntamiento de Málaga, que ve como pierde parte de su patrimonio territorial y
una parte importante de terrenos de Propios y sus rentas.
Anexo: Con posterioridad a la edición de esta entrada hemos podido examinar otro documento, on line, fechado este el día 12 de junio de 1489. Se corresponde con Actas Capitulares del Cabildo de Málaga. (Signatura 1-4-L-1). El contenido es idéntico, por lo que tampoco merece la pena rehacer la entrada completa.
-o-
Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía,
puntuación y pronunciación original. A modo de explicación "/" la barra
indica cambio de línea en el texto original y el subrayado indica
última línea de una página, estas van numeradas en el ángulo superior
derecho en negrita, la v significa parte de atrás de la hoja "vuelto",
cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han
desaparecido y son indescifrables son sustituidas por espacios en
blanco. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.