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viernes, 6 de enero de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Pedro de Montoya reconoce a Don Luis Laso como propietario de su solar, 1595.

Como viene siendo habitual en las escrituras de censo, que llevamos examinadas hasta ahora, y que estamos publicando a modo de entradas en este blog, en el encabezado del folio aparece un personaje como la persona que hace el censo y luego en las escrituras del propio censo aparece realmente su mujer, que es la que con permiso de su esposo firma el reconocimiento del censo.  

Pensamos que realmente la persona que realiza el censo es el marido y no la mujer, pero como resulta que por esta época la mujer está más protegida por la ley que el hombre pues se hace a través de ella en la creencia de que si surge algún problema es más fácil salir bien parado en caso de cualquier disputa legal por causa de incumplimiento del censo.

En este reconocimiento de censo aparece Pedro de Montoya casado con Inés Gómez, que consta recibe como herencia un solar de la tercia parte de los bienes de su padre Martin Alonso; suponemos que este Martín Alonso ha de ser el segundo esposo de Isabel de Montoya, pues existe referencia a tres solares y a las doce gallinas que se pagan de censo por ellos, que recibe Isabel de Montoya y que tenemos documentado en otra entrada anteriormente publicada en este blog y que se corresponde con una escritura de cesión realizada en 1538. En ese pleito a Isabel se la identifica como la viuda de Antón García de Lopera.

El solar, que todo parece indicar es un solar entero y no medio como en el caso de Francisco Romero y esposa y de Juan Piña y esposa, ya descritos en otra entrada del blog, linda con huerta de Don Luis Laso de la Vega, seguramente la nombrada de la torre, con la casa de Juan García y de Juan Coronado. Y se encuentre ubicado en el Albaicín, lugar de Alaurinejo, arrabal de la ciudad de Málaga.

Se hace muy difícil de momento poder casar las distintas escrituras de censo y los propietarios citados y sus vecinos colindantes unos con otros, pues las mencionadas escrituras no son coetáneas y por tanto no son comparables los datos que nos aportan, al ser años distintos y muy separados en el tiempo.

Consta que Pedro de Montoya y su esposa Inés Gómez son vecinos de alhaurinejo, la escritura es firmada en Alhaurinejo el 15 de agosto de 1596, actuando como testigos: Juan Rivero, vecino de Málaga y Pedro Rodríguez y Francisco Hernández, vecinos del lugar de Alhaurinejo. 

El escribano que realiza el acto es Juan de Espinosa.

Fragmento de la escritura de Pedro de Montoya.


Toda esta información que os estamos comentando en estas entradas que están centradas en la documentación existente en el archivo de la nobleza, referente a Alhaurín de la Torre, puede parecer insignificante, y carente de interés, sin embargo pensamos que no es así.  Por poneros un ejemplo que sirva de muestra,  el simple hecho de recuperar el nombre del propio escribano que realiza la escritura parece una tontería, una nimiedad, sin embargo si nos vamos a la base de datos del Archivo Histórico Provincial de Málaga nos encontramos con que no existe ninguna documentación ni referencia de este escribano que actuó en Alhaurín de la Torre en 1596. Es completamente inédito.


Transcripción de la escritura:





  1. don luis laso reconocimyento                                       16
  2. censo   Alhaurinejo                                             1596 años
  3. a pedro
  4. montoya y
  5. mujer
  6. Sepan quantos esta carta de reconocimyento/
  7. de censo y tributo perpetuo vieren como yo pedro/
  8. montoya e yo ynes gomez su muger vecinos que so[-]/
  9. mos en este lugar de alhaurinejo jurisdi[-]/
  10. cion de la noble y muy leal ciudad de/
  11. malaga yo la susodicha en presencia y con li[-]/
  12. cencia del dicho mi marido que para otorgar esta/
  13. escritura le pido e yo el dicho pedro de montoya/
  14. otorgo que doy e concedo la dicha licencia a la dicha/
  15. mi muger segun e para el efecto que me la pi[-]/
  16. de y prometo de la auer por firme y no la/
  17. contradezir en tiempo ni en manera alguna/
  18. por ninguna causa so espresa obligacion/
  19. que para ello hago de mi persona y bienes a[-]/
  20. uidos e por auer y anbos a dos juntamente/
  21. de mancomun a boz de uno y cada uno de nos/
  22. por si e por el todo ynsolidun rrenunciando/
  23. como expresamente rrenunciamos la ley de/
  24. duobus rrex debendi y el autentica pre[-]/
  25. senti o quita cobdice de fide jusoribus y el/
  26. beneficio de la diuision y escurcion y las/
  27. demas leyes que son en fabor de los que se obli[-]/
  28. gan de mancomun como en ellas se contiene/



  1. por nos y en nombre de nuestros herederos y subcesores/
  2. decimos que por quanto por fin y fallecimyento de/
  3. martin alonso padre de mi el susodicho yo obe/
  4. y erede un solar en los solares que tiene el ma[-]/
  5. yorazgo de don luis laso de la vega en el al[-]/
  6. bayzin de este lugar linde con guerta del/
  7. dicho don luis laso y con casas de esteuan garcia/
  8. y casas de juan coronado el qual dichos solares/
  9. la tercia parte de lo que tenia y poseya el dicho mi padre/
  10. el qual pagaua de la propiedad de estos doce/
  11. gallinas de censo y triuuto perpetuo y asi/
  12. yo oue y erede el dicho solar con cargo de quatro/
  13. gallinas de censo y tributo perpetuo que de/
  14. la propiedad de el se pagan al dicho don/
  15. luis laso por parte del qual me a sido rre/
  16. querido le rreconozcamos por señor de el y lo/
  17. abemos auido por uien por tanto, otorga[-]/
  18. mos que rreconocemos por señor directo/
  19. del dicho censo y de la propiedad de el/
  20. dicho solar a el dicho don luis laso a el/
  21. qual y a sus herederos y subcesores en el/



  1. en el dicho su mayorazgo y a quien/
  2. su poder su poder oviere las dichas quatro/
  3. gallinas de censo y tributo perpetuo en/
  4. cada un año buenas castellanas cresticolo[-]
  5. radas por el dia de pasqua de nauidad de cada/
  6. un año y corre por nos desde el dia de nauidad/
  7. pasado fin del año de mill y quinientos y no[-]/
  8. venta y cinco que la primera paga que/
  9. auemos de hazer an de ser quatro gallinas/
  10. el dia de navidad fin de este presente año/
  11. de noventa y seis y asi las demas subcesi[-]/
  12. vas con las costas de la cobranza llana[-]/
  13. mente y sin pleyto alguno y pagaremos/
  14. las dezimas guardaremos y cunpliremos/
  15. las condiciones penas y comisos contenidas/
  16. en la escritura principal del censo las qua[-]/
  17. les para su firmeza damos por ynsertas/
  18. e incorporadas en esta escritura por/
  19. la qual escritura de rreconocimyento sin otro/
  20. rrecado alguno queremos que nos exe/
  21. cuten y no diremos ni alegaremos que lo/



  1. susodicho no fue ni paso asi ni cosa alguna con/
  2. tra lo contenido en esta escritura y si lo/
  3. dixeremos o alegaremos no nos vala/
  4. ni sobre ello seamos oydos ni admiti[-]/
  5. dos en juicio ni fuera de el para todo lo qual/
  6. asi cunplir y pagar obligamos nuestras per[-]/
  7. sonas y vienes muebles y rrayzes auidos y/
  8. por auer daos poder cumplido a las justiçias/
  9. de su magestad para la execucion de ello y para que/
  10. nos apremien a lo ansi cumplir y pagar como/
  11. por sentençia pasada en cosa juzgada rre[-]/
  12. nunciamos qualesquier leyes fueros y derechos/
  13. que sean en nuestra defensa y en especial/
  14. la ley que prosigue la general rrenun[-]/
  15. ciacion de ellas e yo la susodicha rrenuncio/
  16. el beneficio del ueleyano senatus juris/
  17. consulto leyes de toro y partida y nuebas/
  18. constituciones que son en fabor de las mujeres/
  19. de las quales y su efeto fuera jusgada por el pre[-]/
  20. sente escriuano de que yo el escriuano doy fe y/
  21. siendo sauidora de su efecto las rrenuncio/



  1. otrosi yo la susodicha juro por dios nuestro señor/
  2. por las palavras de los santos evangelios y se[-]/
  3. ñal de la cruz que hize con los dedos de mi mano/
  4. derecha de auier siempre por firme esta escritura/
  5. y contra ella no me opondre por mi dote arras/
  6. ni uienes parafrenales heredados ni mitad de/
  7. muntiplicados ni por la obligacion tacita y es[-]/
  8. presa de ellos ni diçiendo que para la hazer fui/
  9. apremiada y ducida ni atemorizada por/
  10. el dicho mi marido ni por otra persona alguna/
  11. porque la otorgo de mi boluntad y que de este/
  12. juramento no pedire ausolucion ni rrelaxacion/
  13. a nuestro santo padre ni a otro juez ni perlado/
  14. que para ello tenga poder y aunque de/
  15. propio motuo o en (cierta escrita) me sea con/
  16. cedido reusare de ello so pena de perjura y de/
  17. yncurrir en caso de menos ualer y en las/
  18. demas penas en que yncurren los que que[-]/
  19. vrantan los juramentos solenes que hacen/
  20. so cargo del qual declaro que no tengo fecho otro/
  21. juramento protestacion ni escritura en per[-]/
  22. juycio de esta y si pareçiere lo rreboco en/
  23. testimonio de lo qual otorgamos esta carta/
  24. ante el escriuano y testigos en cuyo rregistro/
  25. por que no sauemos a nuestro ruego lo firmo/



  1. un testigo que es fecha y otorgada en el lugar/
  2. de alhaurinejo jurisdicion de la ciudad de/
  3. malaga a quinze dias del mes de agosto/
  4. año del nacimyento de nuestro saluador jesu[-]/
  5. xristo de mill y quinientos y noventa y seis años/
  6. siendo testigos juan de rivera vezino de malaga y pedro/
  7. rrodriguez y francisco hernandez vecinos del dicho/
  8. Lugar e yo el escrivano afirmo que/
  9. conosco a los otorgantes juan de riuera/
  10. y a pedro de espinosa escriuano publico fize pre[-]/
  11. sente y lleue de derechos Real y medio y/
  12. no mas de que doy fee y fize mi signo/



  1. firma ilegible



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