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sábado, 25 de marzo de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Bartolomé de la Cruz toma a censo un solar en el Cauz Chico en 1625.

Como venimos apuntando en otras entradas anteriores todos los terrenos colindantes a la antigua alquería musulmana de Alaulín son propiedad directa de Gutierre Gómez de Fuensalida y sus descendientes que luego serán los condes de Puerto Llano y duques de Arco.

Cuando el pueblo o lugar de Alaurinexo necesita crecer, lo hace necesariamente con el beneplácito de los señores condes, que cogen extensiones de terrenos y lo "urbanizan" o parcelan para crear nuevas calles y nuevas viviendas. Estos solares normalmente van a ser dados a censo a nuevos pobladores o moradores que necesitan una vivienda para formar nuevas familias. La propiedad de la tierra siempre sigue siendo del Conde.

A lo largo de los documentos contables, administrativos y de otra índole, de la casa noble de Puertollano, vemos diversas escrituras de censos con distintas fechas y diversos propietarios y diferentes calles o zonas de expansión.

Hoy vamos a hablar del Arroyo Blanquillo como calle o nueva zona de expansión, el documento que analizamos es el Legajo C1213, carpeta D9 de los Fondos Fernán Núñez de la Sección de la Nobleza del Archivo Histórico Nacional.



En la documentación de esta carpeta y en el folio inicial del mismo se indica que son escrituras en el Arroyo Blanquillo, aunque en el interior de los mismos en algunos casos no aparece expresamente esta identificación, y todos parecen coincidir con un intervalo de años que va de 1625 a 1629. Lo cual indica que es en estos años cuando esta zona pasa de ser huerta o rustica a zona urbana.

El Arroyo Blanquillo es un cauce o Arroyo estacional que cruza o divide nuestro Casco urbano antiguo en dos:

  • Parte antigua que estaría en la margen izquierda del cauce del arroyo, Calle Málaga zona de la iglesia y alrededores y que vendría a coincidir con el núcleo primigenio de la Alquería nazarí de Alaulín.
 
  • Parte más moderna que sería la margen derecha del arroyo zona de Calle Ermita, Tejar, Juan Carlos I que sería una de las nuevas zonas de expansión del casco urbano a partir del siglo XVII. 
Cuando los documentos notariales y de escribanía indican Arroyo Blanquillo creemos que se refieren en general a la margen derecha de expansión del pueblo de una manera genérica y no de una manera expecífica al Arroyo Blanquillo, actual Avenida de España.

Analizamos a continuación una de las escrituras existentes dentro de esta carpeta, que es la referente al censo impuesto entre Bartolomé de la Cruz y Don Luis Lasso de la Vega. El documento notarial sigue las líneas maestras marcadas en este tipo de documentos sobre la obligación del censario o de los censarios para con la propiedad que sigue siendo el titular del Mayorazgo.

Fragmento del texto


Bartolomé de la Cruz arrienda a censo un solar en la calle del "Cauz Chico", no se indica Arroyo Blanquillo, La calle del Caos Chico que recibe su nombre de la acequia de riego que la atraviesa longitudinalmente se refiere sin ningún género de dudas con la calle que posteriormente se llamará Calle del Agua y finalmente Calle Ermita.

Este solar linda con el solar de Fabiana Rodríguez viuda de Juan de Aranda y con la casa y solar que tiene María Ruiz, que consta es viuda de Alonso Gómez. Este solar es arrendado por 4 gallinas de censo al año: "buenas bibas gordas castellanas cresticoloradas puestas y pagadas en la ciudad de malaga en cassas del dicho don luis laço llanamente e sin pleito alguno".

La escritura que reconoce esta cesión y el precio de su alquiler es firmada ante el escribano Francisco de Bustamante en  "beinte y ocho dias del mes de setienbre de mil y seisçientos e beinte y çinco años". Y son testigos Lázaro Martín, Juan García de la Fuente y Andrés Pérez; este último actúa como mayordomo de Don Luis Laso de la Vega, el texto indica que todos son vecinos de Alhaurínejo.

  
Texto:  

  1. Alhaurinejo/
  2. bartolome de la + (cruz)/
  3. sepan quantos/
  4. esta carta de çensso e tri[-]/
  5. buto perpetuo ynfitiosis/
  6. bieren como yo bartolome/
  7. de la cruz becino e morador/
  8. deste lugar de alhaurinexo/
  9. termino y arrabal de la çiudad/
  10. de malaga digo que por quan[-]/
  11. to yo tome a çensso un solar/
  12. en el cauz chico en este lugar/
  13. que linde con un solar de fabiana/
  14. rrodriguez minadier y con/
  15. solar e cassa de maria rruiz/
  16. biuda de alonsso gomes por/
  17. el qual me auia de obligar/
  18. en la forma que adelante/
  19. yra declarado agora por par[-]/
  20. te de don luis laço de la bega/
  21. caballero de la orden de cala[-]/
  22. traua y mayordomo del sere[-]/
  23. nisimo ynfante cardenal/
  24. como a dueño e señor del dicho/
  25. solar y eredero en la casa y/
  26. mayorazgo de gutierre laço/
  27. de la bega su cuarto aguelo/
  28. se me a pedido que le rreconozca/


  1. por el dicho zensso e yo lo tengo/
  2. por bien por tanto digo/
  3. e declaro que me obligo de dar/
  4. e pagar a el dicho don luis laço/
  5. de la bega y a quien su poder/
  6. e causa ubiere quatro/
  7. gallinas de çensso e tributo/
  8. perpetuo en cada un/
  9. año por el dia de pascua/
  10. de nauidad perpetuamente/
  11. para siempre jamas ques/
  12. la cantidad en que me con[-]/
  13. certe por el dicho solar= buenas/
  14. bibas gordas castellanas cres[-]/
  15. ticoloradas puestas y paga/
  16. das en la ciudad de malaga/
  17. en cassas del dicho don luis laço/
  18. llanamente e sin pleito/
  19. alguna y hare la primera/
  20. paga con quatro gallinas/
  21. el dia de pascua de nauidad/
  22. primera que bendra fin deste/
  23. presente año y la segunda/
  24. por el dia de pascua de na[-]/
  25. uidad fin del año siguiente/
  26. de mil y seisçientos e beinte/


  1. seis años y las demas pagas/
  2. a los dichos plaços adelante/
  3. por esta orden para sien[-]/
  4. pre xamas con las costas/
  5. de la cobrança y demas  de/
  6. lo susodicho me obligo de que/
  7. en todo tiempo el dicho solar/
  8. y lo que en el se labrare y e[-]/
  9. dificare lo tendre siempre/
  10. bien labrado y rreparado/
  11. de las labores utiles y ne[-]/
  12. çesarios de que tubiere ne[-]/
  13. çesidad de manera que baya/
  14. siempre a mas y no benga/
  15. a menos y el çensso este seguro/
  16. y bien parado y si ansi no/
  17. lo hiciere e cunpliere el/
  18. dicho donluis laço de la bega/
  19. o quien su poder e causa u[-]/
  20. biere lo mande haçer a mi/
  21. costa y por los marauedis/
  22. que ello se bastere y fuere/
  23. menester me executen con/
  24. solo su juramento en que/
  25. desde luego lo dexo diferido/
  26. sin otro auto y sentençia/
  27. aunque de derecho se rrequiera/


  1. y otrosi me obligo de no ben[-]/
  2. der e tocar ni cambiar ni en/
  3. manera alguna enaxenar/
  4. el dicho solar y lo que se edifica[-]/
  5. se a ninguna de las perso[-]/
  6. nas en derecho proybidas/
  7. sino fuere a persona lego/
  8. llano y abonado y de quien/
  9. y llanamente se pueda/
  10. aber e cobrar el dicho çensso/
  11. y antes y primero que la/
  12. tal benta enajenaçion/
  13. aya de haçer lo tengo de/
  14. deçir e haçer deçir e hacer/
  15. saber a el dicho don luis laço/
  16. y quien su poder e caussa/
  17. ubiere para que si lo qui[-]/
  18. siere tomar por el tanto/
  19. lo pueda tomar antes/
  20. y primeroque otra per[-]/
  21. sona alguna y para ello/
  22. tenga termino de treinta/
  23. dias los quales pasados y no/
  24. lo queriendo a de dar licencia/
  25. para haçer la dicha benta/
  26. o contrato y en rreconosimiento/


  1. del señorio y dominio direto/
  2. que tiene a el dicho solar le/
  3. tengo de dar e pagar la de/
  4. çima parte de los mara[-]/
  5. uedis y otras cossas que/
  6. me dieren de traspasso/
  7. y esta orden se a de tener/
  8. tantas quantas beçes/
  9. lo bendiere o enajenare/
  10. y lo que de contrario hiciere/
  11. sea en si ninguno y no bal[-]/
  12. ga y el dicho solar con lo edifi[-]/
  13. cado cargas e yncurra en/
  14. pena de comisso y por tal/
  15. lo aya perdido e pierda y/
  16. quede para el dicho don luis/
  17. laço de la Bega y este en su/
  18. eleçion querelo tomar por/
  19. comisso o dexarlos por el/
  20. dicho censso = y rreserbando/
  21. como reserbo el señorio y/
  22. dominio direto en el dicho/
  23. don luis laço que tiene sobre/
  24. el dicho solar y lo edificado me/
  25. obligo de guardar e cunplir/
  26. esta escriptura en todo/


  1. y por todo segun e como en/
  2. ella queda  declarado y para/
  3. lo aber por firme obligo/
  4. mi persona a bienes auidos/
  5. e por auer y doy poder a las/
  6. justiçias del rrey nuestro señor/
  7. para que a ellome apremien/
  8. como por sentençia pasada/
  9. en cosa jusgada e rrenuncio/
  10. todas las leyes de mi fabor/
  11. y la general del derecho en/
  12. testimonio de lo qual otorgue/
  13. esta escriptura ante el/
  14. escribano e testigos y en/
  15. el rregistro por no saber es[-]/
  16. cribir a mi rruego lo firmo/
  17. un testigo ques fecha/
  18. y otorgada en el dicho lugar/
  19. de alhaurinejo a beinte y/
  20. ocho dias del mes de setien[-]/
  21. bre de mil y seisçientos e beinte/
  22. y çinco años siendo testigos/
  23. laçaro martin y juan/
  24. garcia de la fuente y andres/


  1. perez mayordomo del dicho/
  2. don luis laço becinos deste/
  3. lugar los quales juraron/
  4. a dios y a la cruz que cono[-]/
  5. cen a el dicho otorgante/
  6. y ques el contenido en/
  7. nonbre y personas por testigo/
  8. andres perez francisco de/
  9. bustamante escribano---/
  10. concuerda con su original/
  11. questa en mi rregistro y ba/
  12. berdadero fcho en malaga/
  13. en quinze de diçiembre de/
  14. mil y seisçientos e beinte y/
  15. cinco años testigos juan/
  16. de mena y juan beltran/
  17. beçinos de malaga----/
  18. en fee de lo qual lo firme y signe/
  19. en testimonio de verdad/
  20. firma ilegible/



Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

lunes, 26 de diciembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Alonso Rodríguez legaliza un censo por casa y solar en el Albaicín. 1625.

El comendador Gutierre Laso de la Vega es el nuevo titular del Mayorazgo de Puerto Llano, o Puertollano.  Este Mayorazgo tiene tantas posesiones en Alhaurín y en Málaga que son innumerables y generan una maraña de información de censos y cesiones infinita; como suele ser habitual cuando un nuevo señor recibe la titularidad del Mayorazgo suele actualizar los censos del mismo a su nombre,  con lo que muchas de esas propiedades cedidas a censo por otros titulares del Mayorazgo vuelven a ser puestas al día con el nuevo titular y se actualizan los nuevos inquilinos que tiene las cesiones, gracias a ello podemos rastrear la evolución de esas fincas y de los moradores de las mismas, pues en las escrituras suelen aparecer referencias a los titulares anteriores, a los nombres previos de las calles, a los vecinos colindantes...

El año 1625 es un año importante, para Alhaurinejo y para el Mayorazgo, pues asistimos a muchas actualizaciones de censos, con el correspondiente cambio de titulares de los mismos.

En este contexto de actualización constante de información por parte de la administración del Mayorazgo es donde hemos de ubicar esta escritura de censo, que firma Alonso Rodríguez reconociendo como propietario del solar, y de las construcciones que hay en el mismo, y como cobrador del censo anual y perpetuo del dicho solar, a Luis Laso de la Vega y al Mayorazgo que representa.

Fragmento escritura de Alonso Rodríguez.

El censo es otorgado en el dicho lugar de Alhaurinexo arrabal y aldea de la ciudad de Málaga, en el día 29 dias del mes de septiembre de 1625, comparecen en el mismo acto como testigos Francisco pez y Francisco Romero y actúa como representante de Luis Laso de la Vega su mayordomo Andrés Pérez, todos sin excepción aparecen como vecinos de laga. El escribano que firma el documento es  Francisco de Bustamante.


Transcripción del documento:




  1. Alhaurinejo Alonso rodriguez                                                                              15
  2. gallinas
  3. Sepan quantos esta carta de reconoçimyento de zenso perpetuo ynfi[-]/
  4. tiossis bieren como yo alonso rrodriguez vezino y morador en /
  5. este lugar de alhaurinejo de la torre termino jurisdiçion y a[-]/
  6. rrabal de la çiudad de Málaga digo que por quanto yo tengo/
  7. y poseo un solar y en el una cassa choza En el barrio del al[-]/
  8. bayçin. linde con solar de miguel rramos y solar y choza/
  9. cassa de alonso garçia y delante la Calle Real y este es una/
  10. suerte y medio solar en que se fundo la dicha cassa choza de los/
  11. tres solares. que tomo a zensso ysabel de montoya biuda de/
  12. anton garcia de lopera que se los dio El comendador gutierre/
  13. Laso de la bega. y en su nombre simon de manzanares con su/
  14. poder y escriptura que passo ante alonso martinez taregano escribano/
  15. publico del numero de esta çiudad el año passado de mill/
  16. y quinientos y treynta y ocho En cuyo ofiçio subçedio/
  17. alonso de jerez escribano publico y de esta parte de solar yo el dicho/
  18. alonsso Rodriguez pago dos gallinas de senso y tributo per[-]/
  19. petuo. en cada un año a el mayorazgo del dicho don gutierre/
  20. Lasso de la bega. con cuyo cargo yo tengo el dicho solar y choza/
  21. y agora por parte de don luis laso de la bega. caballero del auito/
  22. de calatraba. mayordomo del serenisimo ynfante cardenal/
  23. heredero y subçesor en la cassa y mayorazgo del dicho gutierre/
  24. Laso de la Bega. su quarto aguelo se me a pedido le rreconosca/
  25. por el dicho çensso y yo lo e tenido por bien por tanto reconosco/
  26. por dueño y señor del suelo y propiedad del dicho solar/
  27. y de lo en el labrado a el dicho don luis laso de la bega. a el qual/
  28. y a quien su poder y causa obiere. me obligo de dar e pagar las/
  29. dichas dos gallinas. de zenso y tributo perpetuo en cada un año/
  30. ocho dias antes de la pascua de nauidad de cada un año buenas/
  31. gordas castellanas cresticoloradas y de dar y rreziuir/
  32. puestas en las casas de su morada. con las costas de la/
  33. cobranza. y demas de lo susso dicho guardere y cumplire/
  34. todas las condiçiones penas y posturas deçimas e comiso/
  35. de la escriptura principal y dazion de este çensso como si a[-]/
  36. qui fueran ynsertas. E yncorporadas y para lo aber/
  37. por firme obligo mi personay uienes muebles y Rayçes/
  38. abidos y por aber doy poder cunplido a todas e quales/



  1. quier justiçias y juezes del Rey nuestro señor de qualesquier/
  2. partes que sean para que a ello me apremien como/
  3. por sentençia pasada en cosa juzgada y renunçio las/
  4. leyes de mi fabor y la que prohibe la general rrenunciacion/
  5. fecha de leyes non bala En testimonio de lo qual otorgue/
  6. esta carta ante el escribano de su magestad y testigos y en el rexistro/
  7. por no saber escribir a mi Ruego firmo un testigo que es/
  8. fecha y otorgada En el dicho lugar de alhaurinexo arrabal/
  9. y aldea de la çiudad de malaga a ueynte y nuebe dias del/
  10. mes de septiembre de mill y seiscientos y veinte y cinco años siendo/
  11. testigos francisco lopez y francisco romero y andres perez mayor/
  12. domo del dicho don luis lasso vecinos de malaga e yo el escribano/
  13. doy fee que conozco a el dicho otorgante= por testigo andres perez/
  14. francisco de bustamante escribano----------------------------------/
  15. fue corregido con el original que esta en mi registro de escritu/
  16. ras publicas e ba verdadero en malaga en veyn[-]/
  17. te y ocho de noviembre de mill y seysçientos y veinte e/
  18. cinco años    en fee de lo qual lo firme y signe/
  19. en testimonio de verdad./


Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursiva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.