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miércoles, 29 de marzo de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Elvira López y Sebastián Hernández imponen un censo en una propiedad en el Partido de la Fuensanguina,1569


No nos cansaremos de repetir, hasta la saciedad, la importancia que el Patronato de Puertollano, luego condado de Puerto Llano tuvo sobre Alhaurín de la Torre, no sólo en lo que concierne al actual emplazamiento de nuestro casco urbano, sino también en lo que concierne  a una gran extensión de tierras de nuestro municipio. Ya hemos empezado a hablar de ello en otras entradas, y como adelanto o continuación de esa gran importancia hoy os traemos un documento antiguo de los archivos de este condado en el que se hace referencia a tierras en la Fuente Sanguina, muy cerca de nuestro casco urbano y como no podía ser de otra manera en la zona de la actual Urbanización Fuensanguínea.


La escritura forma parte de un documento más extenso catalogado con la sigla Legajo C948, carpeta D11, de la colección de Documentos de Fernán Núñez, de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional.


Fragmento del texto donde se cita la acequía que baja de la fuente Sanguina.

Como viene siendo habitual, en la escrituras que llevamos examinadas, Elvira López con permiso de su marido Sebastián Hernández concede un censo a favor del Comendador Gutierre Laso de la Vega por cierta cantidad de Maravedís, 21.000, a pagar a razón de 1500 maravedís al año, utilizan como aval una viña y olivar junto al lugar de Alhaurín de la Torre y dos casas en el dicho lugar.


En la primera hoja de este documento se identifica esta propiedad, viña y olivar, como perteneciente al partido de la Fuente Sanguina, y los vecinos colindantes de esta propiedad son las viñas de Rodrigo Alonso Molinero y las tierras del dicho señor comendador y el cauz de la Fuensandina; una de las casas que está en el Lugar de Alaurinejo linda con casa de Rodrigo Alonso y con la calle Real (Camino Real de Málaga a Ronda) y la otra casa linda con casas de Juan Ruiz e Sebastián Ruiz.


Juramento de Elvira López.


La escritura es otorgada en la ciudad de Málaga a "dies y ocho dias del mes de jullio año del nacimiento de nuestro salvador jesucristo de mill y quinientos y sesenta y nuebe" y actúan como testigos de las escrituras Fernando de Avalos, Pedro Urbano, Francisco Baltane y Luis de Peñuela, ante el notario Miguel Ortuño, escribano Público del Número de la ciudad de Málaga.


Transcripción del Documento:



  1. Arco
  2. Papelera 5ª Legajo 25 Emboltorio 1º
  3. Censo sobre Huerta partido de la Fuente
  4. Sanguina, de Alhaurin de la torre.


  1. Alhaurinejo
  2. seuastian hernandes vezino de alaurinexo
  3. gaspar marques su ierno abierto
  4. Sepan quantos esta carta vieren como yo sebastian/
  5. hernandez labrador vezino que soy desta çiudad de mala[-]/
  6. ga e yo elbira lopez su muger yo la susodicha/
  7. con licencia del dicho my marido que le pido y demando para/
  8. con el otorgar e jurar esta escritura y lo contenydo en ella/
  9. e yo el dicho sevastian hernandes otorgo e digo que le doy/
  10. la dicha licençia autoridad y espreso consentimyento/
  11. a vos la dicha my muger para el dicho efeto la qual me obligo de/
  12. aver por firme en todo tienpo so obligacion de my per[-]/
  13. sona y bienes avidos e por aver y tosdos dos marido y mu[-]/
  14. ger de mancomun y a boz de uno y cada uno por el todo renun[-]/
  15. ciando como renunciamos la ley de duobus rex devendi/
  16. y el autentica presente codiçe de fide jusoribus y todas las/
  17. otras leyes e benefiçios que hablan en razon de la man[-]/
  18. comunydad como en ellas se contiene otorgamos y dezimos/
  19. que vendemos por çenso y juro ynpuesto al ilustre señor co[-]/
  20. mendador gutierre laso de la vega vezino desta çiudad y a/
  21. los suçesores en su mayorazgo myll y quynientos maravedis de/
  22. la moneda usual / o de la que corriere al tiempo de las pagas/
  23. de tributo en cada un año los quales agora de nuebo/
  24. situamos cargamos y señalamos sobre una viña y olibar/
  25. que tenemos junto al lugar de alhaurinejo linde con/
  26. viña de rodrigo alonso molinero y con tierras del dicho señor/
  27. comendador y con el cauz de la fuensandina y sobre dos casas/
  28. en el dicho lugar que la una alinda con casa de rodrigo alonso y/
  29. con la calle Real y la / otra alinda con casas de juan/
  30. ruiz e sebastian ruiz e sobre las mejorias de unas casas/
  31. que son en esta / ciudad en los solares del dicho señor comen[-]/
  32. dador çerca de la calle de çerezuela que conpramos de/
  33. juan romero merchante que alinda con casas del su[-]/
  34. sodicho e con casas de tomas ugarte que las dichas viñas oli[-]/
  35. bar y casas del dicho lugar de alhaurinejo son libres de cen[-]/
  36. so e ypoteca y de otras obligaçion y asi ynpuestos los/
  37. dichos myll y quinyentos maravedis los vendemos al dicho se/
  38. ñor comendador por veynte y un myll maravedis a razon/
  39. de catorze myll el myllar de los quales nos damos por con[-]/
  40. tentos y entregados a nuestra boluntad por que los resçe[-]/
  41. bimos y pasamos a nuestro poder realmente y con efeto/
  42. en presencia del escribano publico y testigos en reales y monedas que/


  1. los montaron de la qual dicha paga y entrego yo el presen[-]/
  2. te testimonio doy fee que se hizo en my presençia y de los dichos tes[-]/
  3. tigos en la dicha moneda de los quales pagava censo los he/
  4. rederos de xristoval lazaro difunto y estevan gil vezino/
  5. desta çiudad lo rredimyo porque son de los tributos abiertos/
  6. del dicho mayorazgo y como contentos y pagados prometemos/
  7. y nos obligamos / de dar y pagar al dicho señor comendador/
  8. o a su mayordomo / o a quien por su merçed lo oviere de aber/
  9. los dichos myll y quinientos maravedis deste dicho çenso en esta çiu[-]
  10. dad sin escusa alguna por desde oy de la fecha desta carta/
  11. en adelante en dos pagas por mytad a navidad y san juan/
  12. y tenemos de fazer la primera paga el dia de navidad/
  13. fin deste presente año sueldo por hata lo que montare/
  14. y la segunda por entero el dia de san johan del año venidero/
  15. de quinyentos y sesenta y a estos dichos plazos las pagas/
  16. subçesibes sopena de pagar las costas que en la cobrança/
  17. de cada paga se recrecieren y la pena pagada o no/
  18. que todavia seamos obligados y nos obligamos a pagar/
  19. este dicho çensoel qual vendemos con las condiçiones/
  20. siguientes primeramente queste dicho çenso es abierto/
  21. e cada y quando que lo quisieremos redimir lo podamos/
  22. hazer dando y pagando al dicho señor comendador / o a quien/
  23. para ello fuere parte los dichos veynte y un myll maravedis/
  24. juntos en una paga con mas lo que se deviere de lo co[-]/
  25. rrido que sea obligado a resçebirlo y otorgar car[-]/
  26. ta de redincion deste dicho censo para que nosotros/
  27. y las dichas posesiones queden libre del como lo estaban/
  28. antes que lo vendiesemos-----------------------------------/
  29. yten que seamos / obligados y nos/ obligamos de tener de/
  30. contino las dichas posesiones viña olibar y casas bien/
  31. labradas y reparadas de todas las labores y reparos/
  32. de que tubieren nebçesidad especialmente la dicha viña/
  33. u olibar cultibado y metido en labor por manera que va/
  34. yan en creçimyento y sobrellas este çenso este seguro y/
  35. bien parado y si ansi no lo hizieremos y cunpliremos/
  36. quel dicho señor comendador nos pueda mandar ejecu[-]/
  37. tar por los maravedis que fueren menester para hazer/
  38. las dichas labores y para ello sea creydo o quien para ello/


  1. fuere parte con solo su juramento en que lo difirimos y con/
  2. los dichos maravedis pueda de su mano hazer labrar las dichas/
  3. poseçiones y cada una dellas de lo que tubieren nesçesidad/
  4. Yten que si dos años sus celibes estubieremos que no paga/
  5. remos este dicho çenso que las dicas posesiones caygan en deco[-]/
  6. myso y queden para el dicho señor comendador y en su eleçion/
  7. se tomallas/ o dexallas y que le paguemos lo que / oviere/
  8. corrido del dicho çenso hasta entonçes-----------------------/
  9. yten que no podamos traspasar ny en otra manera en[-]/
  10. agenar las dichas poseciones a persona alguna de las en derecho/
  11. proyvidas sino fuere a persona abonada en quien este se/
  12. guro este dicho çenso y antes que lo hagamos lo digamos/
  13. al dicho señor comendador para que si las quisiere por el tanto/
  14. las pueda tomar mejor que otra persona y para ello tenga/
  15. de termyno treynta dias contados desde el dia del reque[-]/
  16. rimyentos pasados y no las tomando podamos selebrar la/
  17. dicha venta/ o traspaso siendo en persona abonada y por/
  18. el señorio que a ellas tiene por razon deste çenso le paga[-]/
  19. remos la deçima parte de los maravedis que nos diere de/
  20. traspaso con juramento que auemos de hazer que en ello no/
  21. ynterviene fraude ny coluçion y que la persona que/
  22. las tomare se obligue de nuebo a la paga e condiciones des[-]
  23. te çenso e dello haga escritura de reconoçimyento en forma y es[-]/
  24. ta orden se tenga tantas quantas vezes se traspasare/
  25. y lo que de esta manera se hiziere sea nynguno e no vala/
  26. y las perdamos por comyso como se contiene en la condiçion/
  27. predeçidente a que nos referimos--------------------/
  28. y otorgamos y dezymos quel dicho çenso no vale mas y si mas/
  29. vale o presçiere valer dello hazemos graçia y rremy[-]/
  30. sion al dicho señor comendador y rrenunciamos la ley del/
  31. ordenamyento real que habla y contiene en razon de/
  32. lo que se vende en menos de la mytad, del justo preçio/
  33. como en ellas se contiene y reservando en nosotros/
  34. la poseçion de las dichas casas viña y olibar nos desis[-]/
  35. timos y desapoderamos de la propiedad y señorio direto/

  1. y otras açiones que dellas tenemos en quanto/
  2. a la contia deste dicho çenso y lo çedemos y renunçiamos/
  3. en el dicho señor comendador para que sea suyo e como/
  4. de tal pueda disponer y le damos poder para to[-]/
  5. mar la posesion y en el ynterim nos con constituymos/
  6. por sus ynquilinos tenedores y poseedores e como reales/
  7. vendedores nos obligamos a la abçion y saneamyento de los/
  8. dichos myll y quinyentos maravedis deste dicho censo e de/
  9. qualquier pleyto y demanda debate y deferençia/
  10. que sobre ello le fuere puesto y movido tomaremos la/
  11. boz y defensa en syendo por su parte requeridos/
  12. en persona en la casa de my morada por escrito/
  13. o de palabra en qualquier estado del tal pleyto/
  14. aunque sea despeues de hecha la publicaçion de/
  15. provanzas y los seguire a mys costas por todas/
  16. ynstancias de manera que en sana paz e sin con[-]/
  17. tradicion quede con el dicho çenso y si asi no lo hizieremos/
  18. y cumplieremos o si sobre las dichas poseçiones de/
  19. suso declaradas no estubiere cierto y seguro y bien pa[-]/
  20. rado siun que en el principal ny pagas aya ny pueda aver/
  21. quiebra ny falta alguna que en tal caso seamos/
  22. obligados y nos obligamos sola dicha mancomunydad/
  23. de dar y pagar al dicho señor comendador gutierre laso e/
  24. a quien lo ubiere de aver los dichos veynte y unmill/
  25. maravedis que asi reçibimos del dicho principal/
  26. e mas quales quier paga y pagas que del dicho çenso es[-]/
  27. tubieren por pagar y no se obieren podido cobrar/
  28. con las costas e yntereses que se le recreçieren/
  29. y la pena pagada o no que todavia seamos obligados/
  30. al dicho saneamyento para el cumplimyento y paga de todo ello/
  31. obligamos nuestras personas y bienes avidos y por aver y da[-]/
  32. mos poder a quales quier juezes e justiçias de su magestad/
  33. que a ello nos apremyen como por sentençia difinyti[-]/
  34. ba pasada en juzgado y renunçiamos las leyes/
  35. y derechos que sean en nuestro fabor y contra esto y la general e yo la dicha/


  1. elvira lopes renuncio el beneficio del beliano y las/
  2. leyes que se conçeden en fabor de las mugeres como/
  3. en ellas se contiene de que me abiso el presente/
  4. escribano e para mas validacion de ello juro por dios/
  5. e por santa maria e por las palabras de los san[-]/
  6. tos evangelios de aver por firme lo contenydo/
  7. en esta escritura y de no ri contra ello por razon/
  8. de my dote arras ny parrafrenales ny mitad de/
  9. multiplicado ny por la obligaçion e derecho de ypoteca/
  10. de ellos taçita y espresa que tengo y pueda tener/
  11. y que me pueda pertenesçer ny por otra causa alguna/
  12. y si lo yntentare que no me vala e cayga en pena de/
  13. perjura ynfame y en caso de menos valer y en las otras/
  14. penas de los perjuros e que no pedire deste dicho jura[-]/
  15. mento avsoluçion ny relajaçion a nyngun juez/
  16. eclesiastico que me lo pueda conçeder y no en/
  17. vargante que me sea conçedida/ que no usare dello so la dicha/
  18. pena y testimonyo de lo qual anbos marido e muger/
  19. otorgamos la presente ante el escribano publicvo e testigos de yuso con[-]/
  20. tenydos que es fecha y otrogada en al ciudad de malaga dies/
  21. y ocho dias del mes de jullio año del nacimiento de nuestro sal[-]/
  22. vador jesucristo de mill y quinientos y sesenta y nuebe/
  23. siendo presentes por testigos fernando de avalos/
  24. pedro urbano y francisco baltane y luys de peñuela/
  25. vezynos de malaga y porque dixeron que no sabian fir[-]/
  26. mar lo firmo uno de los dichos testigos en el registro por testigo/
  27. francisco baltane/ miguel / ortuño escrivano publico / e yo/
  28. el dicho myguel / ortuño escrivano publico del numero de malaga del dicho/
  29. fuy conte y fize my signo en seis hojas/
  30. en testimnyo de berdad/
  31. (firma) miguel ortuño/
  
Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

lunes, 26 de diciembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Alonso Rodríguez legaliza un censo por casa y solar en el Albaicín. 1625.

El comendador Gutierre Laso de la Vega es el nuevo titular del Mayorazgo de Puerto Llano, o Puertollano.  Este Mayorazgo tiene tantas posesiones en Alhaurín y en Málaga que son innumerables y generan una maraña de información de censos y cesiones infinita; como suele ser habitual cuando un nuevo señor recibe la titularidad del Mayorazgo suele actualizar los censos del mismo a su nombre,  con lo que muchas de esas propiedades cedidas a censo por otros titulares del Mayorazgo vuelven a ser puestas al día con el nuevo titular y se actualizan los nuevos inquilinos que tiene las cesiones, gracias a ello podemos rastrear la evolución de esas fincas y de los moradores de las mismas, pues en las escrituras suelen aparecer referencias a los titulares anteriores, a los nombres previos de las calles, a los vecinos colindantes...

El año 1625 es un año importante, para Alhaurinejo y para el Mayorazgo, pues asistimos a muchas actualizaciones de censos, con el correspondiente cambio de titulares de los mismos.

En este contexto de actualización constante de información por parte de la administración del Mayorazgo es donde hemos de ubicar esta escritura de censo, que firma Alonso Rodríguez reconociendo como propietario del solar, y de las construcciones que hay en el mismo, y como cobrador del censo anual y perpetuo del dicho solar, a Luis Laso de la Vega y al Mayorazgo que representa.

Fragmento escritura de Alonso Rodríguez.

El censo es otorgado en el dicho lugar de Alhaurinexo arrabal y aldea de la ciudad de Málaga, en el día 29 dias del mes de septiembre de 1625, comparecen en el mismo acto como testigos Francisco pez y Francisco Romero y actúa como representante de Luis Laso de la Vega su mayordomo Andrés Pérez, todos sin excepción aparecen como vecinos de laga. El escribano que firma el documento es  Francisco de Bustamante.


Transcripción del documento:




  1. Alhaurinejo Alonso rodriguez                                                                              15
  2. gallinas
  3. Sepan quantos esta carta de reconoçimyento de zenso perpetuo ynfi[-]/
  4. tiossis bieren como yo alonso rrodriguez vezino y morador en /
  5. este lugar de alhaurinejo de la torre termino jurisdiçion y a[-]/
  6. rrabal de la çiudad de Málaga digo que por quanto yo tengo/
  7. y poseo un solar y en el una cassa choza En el barrio del al[-]/
  8. bayçin. linde con solar de miguel rramos y solar y choza/
  9. cassa de alonso garçia y delante la Calle Real y este es una/
  10. suerte y medio solar en que se fundo la dicha cassa choza de los/
  11. tres solares. que tomo a zensso ysabel de montoya biuda de/
  12. anton garcia de lopera que se los dio El comendador gutierre/
  13. Laso de la bega. y en su nombre simon de manzanares con su/
  14. poder y escriptura que passo ante alonso martinez taregano escribano/
  15. publico del numero de esta çiudad el año passado de mill/
  16. y quinientos y treynta y ocho En cuyo ofiçio subçedio/
  17. alonso de jerez escribano publico y de esta parte de solar yo el dicho/
  18. alonsso Rodriguez pago dos gallinas de senso y tributo per[-]/
  19. petuo. en cada un año a el mayorazgo del dicho don gutierre/
  20. Lasso de la bega. con cuyo cargo yo tengo el dicho solar y choza/
  21. y agora por parte de don luis laso de la bega. caballero del auito/
  22. de calatraba. mayordomo del serenisimo ynfante cardenal/
  23. heredero y subçesor en la cassa y mayorazgo del dicho gutierre/
  24. Laso de la Bega. su quarto aguelo se me a pedido le rreconosca/
  25. por el dicho çensso y yo lo e tenido por bien por tanto reconosco/
  26. por dueño y señor del suelo y propiedad del dicho solar/
  27. y de lo en el labrado a el dicho don luis laso de la bega. a el qual/
  28. y a quien su poder y causa obiere. me obligo de dar e pagar las/
  29. dichas dos gallinas. de zenso y tributo perpetuo en cada un año/
  30. ocho dias antes de la pascua de nauidad de cada un año buenas/
  31. gordas castellanas cresticoloradas y de dar y rreziuir/
  32. puestas en las casas de su morada. con las costas de la/
  33. cobranza. y demas de lo susso dicho guardere y cumplire/
  34. todas las condiçiones penas y posturas deçimas e comiso/
  35. de la escriptura principal y dazion de este çensso como si a[-]/
  36. qui fueran ynsertas. E yncorporadas y para lo aber/
  37. por firme obligo mi personay uienes muebles y Rayçes/
  38. abidos y por aber doy poder cunplido a todas e quales/



  1. quier justiçias y juezes del Rey nuestro señor de qualesquier/
  2. partes que sean para que a ello me apremien como/
  3. por sentençia pasada en cosa juzgada y renunçio las/
  4. leyes de mi fabor y la que prohibe la general rrenunciacion/
  5. fecha de leyes non bala En testimonio de lo qual otorgue/
  6. esta carta ante el escribano de su magestad y testigos y en el rexistro/
  7. por no saber escribir a mi Ruego firmo un testigo que es/
  8. fecha y otorgada En el dicho lugar de alhaurinexo arrabal/
  9. y aldea de la çiudad de malaga a ueynte y nuebe dias del/
  10. mes de septiembre de mill y seiscientos y veinte y cinco años siendo/
  11. testigos francisco lopez y francisco romero y andres perez mayor/
  12. domo del dicho don luis lasso vecinos de malaga e yo el escribano/
  13. doy fee que conozco a el dicho otorgante= por testigo andres perez/
  14. francisco de bustamante escribano----------------------------------/
  15. fue corregido con el original que esta en mi registro de escritu/
  16. ras publicas e ba verdadero en malaga en veyn[-]/
  17. te y ocho de noviembre de mill y seysçientos y veinte e/
  18. cinco años    en fee de lo qual lo firme y signe/
  19. en testimonio de verdad./


Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursiva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

jueves, 8 de diciembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Francisco de Piña reconoce un censo a favor de D Luis Laso de la Vega. Año 1625.

Seguimos avanzando en el estudio del Legajo C.946 del Fondo Fernán Núñez y nos volvemos a encontrar otra escritura de reconocimiento de censo, por medio solar, en el Barrio del Albaicín en la Calle Real de este lugar de Algaurinexo de la Torre, cuyos titulares son Francisco de Piña y su esposa María Sánchez que consta son vecinos y moradores de este lugar.

Aunque realmente el medio solar le pertenece a María Sánchez como dote entregada por su madre y su padastro Mariana López y Francisco Romero, respectivamente, para su boda con Francisco de Piña (también aparece citado en otra escritura como Peña y no Piña).

Ambos medios solares forman inicialmente uno solo que es el que Mariana López y Martín Muñoz compran a Isabel de Montoya, que a su vez los recibe en concepto de cesión de Gutierre Laso de la Vega. (para más información al respecto se pueden consultar dos entradas de este mismo blog: "Isabel de Montoya, recibe tres solares en el Albaicín, 1538". Y "Francisco Romero compra un solar en el barrio del Albaicín, año 1625").

Fragmento de la escritura de Francisco Piña y Mariana Sánchez.


Ambas partes reconocen el censo con que se encuentra grabado el medio solar de 2 gallinas anuales y perpetuas y Francisco de Piña y su esposa reconocen a D. Luis Laso de la Vega, como descendiente de Gutierre Laso de la Vega, que es quién conserva los títulos de propiedad de los solares citados.

La escritura es realizada en el propio lugar de Alaurinexo, " fecha y otorgada en el dicho lugar de alaurinexo aRrabal de la çiudad de malaga"  firmada el  mismo día 29 de septiembre de 1625 "a beynte y nuebe dias del mes de septiembre de mill y seiscientos y veynte y çinco años" comparecen en el mismo acto en calidad de testigos Diego Cortes, Antonio Martín y Ándres Pérez, este último es mayordomo de D. Luis Laso de la Vega y actúa en su nombre. Todos ellos son vecinos del lugar de alaurinejo. Realiza la escritura el escribano Franscisco de Bustamante.



Transcripción del documento:




1.Alhaurinejo      francisco de piña                   12                                       

2.gallinas

3.Sepan quantos esta carta de reconocimeinto de zensso/

4.perpetuo yntitiosis bieren como nos francisco de piña/

5.y maria sanchez su muger ueçinos y moradores en/

6.este lugar de algaurinexo de la torre termino y arrabal/

7.de la çiudad de malaga. deçimos que por cuanto mariana/

8.lopez madre de mi la dicha maria sanchez y muger/

9.que primero fue de martin muñoz mi padre me dio/

10.en dote medio solar con una cassa choza en el/

11.que es la mitad del solar y chozas que la dicha my/

12.madre compro de ysabel de montoya que esta/

13.uno açesorio del otro En el barrio del albayçin/

14.de este lugar linde con cassa de Juan Martin Cassa[-]/

15.grande y cassas de la biuda de benitez el qual/

16.me lo dio con cargo de pagar dos gallinas de/

17.çensso y tributo perpetuo en cada un año/

18.del mayorazgo de gutierre laso de la bega. Co[-]/

19.mendador de santiago y agora por parte/

20.de don luis laso de la bega. Caballero del auito/

21.de calatraba y mayordomo del serenisimo yn[-]/

22.fante cardenal heredero y subçesor en la/

23.cassa y mayorazgo del dicho gutierre lasso/

24.de la bega se nos ha pedido le rrecononzca[-]/

25.mos por este zenso y lo abemos tenido/

26.por vien por tanto yo la dicha maria san[-]/

27.chez en pressenzia y con liçenzia que pido y de[-]/

28.mando al dicho francisco de piña para otor[-]/

29.gar y jurar esta escriptura y lo en ella/

30.contenido y yo el sussodicho consedo la dicha/

31.licenzia a la dicha maria sanchez mi muger/

32.par el efecto que me es pedida y de ella/

33.buscando ambos a dos marido y muger junta[-]/

34.mente y de mancomun y a bos de uno/

35.y cada uno de nos por si e por el todo ynsolidun/

             (anotación al pie) Albayçin                                                                   



1.renunziando las leyes fueros y derechos de la/

2.mancomunidad como en ellas se contiene/

3.otorgamos e por la presente carta reconoze[-]/

4.mos por señor directo al dicho don luis laso/

5.de la bega del suelo y solar y edificado y/

6.propiedad de todo ello a el qual y a quien/

7.su poder e caussa obiere nos obligamos de le/

8.dar e pagar dos gallinas ocho dias antes/

9.de la pascua de nauidad de cada un año para/

10.siempre jamas buenas gordas castellanas y/

11.cresticoloradas que se an de dar e rrecibir/

12.puestas e pagadas en las cassas de su/

13.morada con las costas de la cobranza y a[-]/

14.remos la primera paga el dia de pascua de nauidad/

15.con dos gallinas que es la primera beni[-]/

16.dera fin de este presente año y la segunda por/

17.el dia o dicho dias antes de la pasqua de nauidad/

18.fin del año luego siguiente de seiscyentos y veinte y seis y las/

19.demas pagas adelante una suçesiva de otra por esta hor[-]/

20.den para siempre jamas y demas del suso dicho nos/

21.obligamos a guardar e cunplir todas las condiçiones/

22.penas y posturas dezimas y comisso de la escriptura/

23.prinçipal de este çenso como si aqui fueran ynsertas/

24.e yncorporadas e para lo aber por firme obliga[-]/

25.mos nuestras personas y bienes muebles y rraizes auidos/

26.y por aber e damos poder cunplido a todas e quales[-]/

27.quier justiçias  y juezes de su magestad de qualesquier partes/

28.que sean para que a ello nos apremien como por sentenzia /

29.pasada en cossa juzgada y rrenunçiamos las/

30.leyes de nuestro fabor y la que prohibe la general renunciacion/

31.de leyes fecha non bala. E yo la dicha maria sanchez/

32.rrenunçio el benefiçio del beliano senatus con[-]/

33.sultus y leyes del empereador justiniano y las demas/

34.que son en fabor de las mugeres para no aprobechar/

35.de ellas porque de su efecto fuy avisadas por el/

                                                                                       13

1.presente escribano y como sauidora las renunzio/

2.y juro por dios nuestro señor y santamaria su madre y la señal/

3.de la cruz de no me oponer contra esta escriptura. por/

4.mi dote. y arras. y bienes parra frenales  multiplicados/

5.y heredados y de este juramento  no pedire absoluçion ni benefiçio/

6.de restituçion en yntegrun. a ningun juez ni perlado/

7.que me lo pueda conzeder y caso me lo conzeda. no hu[-]/

8.sare de el so pena de perjura y de caer en casso de menos baler/

9.y no e hecho otro juramento auto ni protestaçion por donde este/

10.se derogue y si pareçiere que no balga en juiçio ni fuera de el/

11.y declaro que para haçer y otorgar esta escriptura no e sido for[-]/

12.zada ni atemorizada por el dicho mi marido ni otra persona alguna/

13.porque la hago y otorgo de mi libre y espontanea boluntad/

14.en tetimonio de lo qual la otorgamos ante el escribano de su magestad y testigos/

15.y en el Registro porque no sabemos escribir a nuestro ruego lo/

16.firmo un testigo. que es fecha y otorgada en el dicho lugar de/

17.alaurinexo aRrabal de la çiudad de malaga a beynte/

18.y nuebe dias del mes de septiembre de mill y seiscientos y veynte/

19.y çinco años siendo testigos diego cortes y antonio martin y andres perez./

20.mayordomo del dicho don luis lasso vecinos de este lugar e yo/

21.el escribano doy fee que conozco a los dichos otorgantes/

22.por testigo= andres perez= francisco de bustamante escribano----/

23.fue corregido con el original que esta en mi registro de es[-]/

24.crituras publicas. e ba verdadero en malaga en/

25.veynte y ocho de noviembre de mill y seysçientos y veynte/

26.y çinco años = En fee de lo qual firme y signe/

27.en testymonio de verdad/



              firma ilegible.



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