domingo, 8 de febrero de 2015

La corona reclama al Lugar de Alaurin de la Torre 10 años de impagos. 1696.


La corona reclama al Lugar de Alaurin de la Torre 10 años de impagos. 1696.


José Antonio Santamaría García.






Institución: Archivo Municipal de Málaga.

Colección: Actas Capitulares. Libros de Cabildo.

Dentro de: Volumen correspondiente al año 1696.

Asunto: Reclamación Almoneda Forera.



Finales del siglo XVII, año de 1696, lugar de Alhaurín de la Torre, terrritorio perteneciente al municipio de Málaga capital desde que los Reyes Católicos, en el año 1488, lo asignaran como jurisdicción de la capital, provincia de Granada pues Málaga, Granada y Almería forman el antiguo reino de Granada. Alhaurín es una pequeña población que depende económicamente, religiosamente, políticamente y jurídicamente de las decisiones del Cabildo de Málaga.

Como tal el” Lugar” de Alhaurín de la Torre cuenta con un Alguacil Mayor y con un teniente de Alguacil Mayor que se encargan de imponer orden entre los vecinos y reciben ordenes de la Justicia y del Cabildo de Málaga, estos cargos son elegidos anualmente con una votación que se realiza en la Plaza de la Iglesia que además era la plaza central de la época en el pueblo. Pueblo que es poco más que el Barrio Viejo actual. Las votaciones se hacian a mano alzada, y no todos los ciudadanos tenían derecho a voto; en esta época, y según queda reflejado en este escrito, Alhaurín no tiene ni siquiera escribano ”en el dicho lugar no ai Consejo ni escrivano”, este hecho vuelve a aparecer en otro de nuestros artículos sobre las elecciones para el año de 1700 celebrada en diciembre de 1699, en el que el memorial es mandado al Cabildo de Málaga por el cura párroco sevio dicha certificación dada por el cura del Lugar de Alhaurin delatorre”, aunque más adelante tendrá uno que compartirá con Churriana y Torremolinos, en estos momentos ejercía de control de las votaciones el alguacil mayor saliente y el cura párroco de la Iglesia parroquial. 

Las primeras referencias a un notario en Alhaurín de la Torre comienza a aparecer en las actas del Cabildo a partir de 1710, siendo el referido Antonio Bravo.




En este contexto aparece un Juez (recaudador) reclamando una multa o renta impagada “penas de camara de diez años a esta parte” y el alguacil mayor lo notifica y solicita mande a alguién Procurador o Diputado para que gestione el asunto con el juez “solicito a esta ciudad se dignarase de nombrar diputado”, pues entiende que el Lugar de Alhaurín no debe nada, el Cabildo reunido en sesión ordinaria selecciona a D. Luis de Vargas y Ángulo y a D. Pedro Belerio Bastante (sobre este segundo nombre tengo ciertas reservas) sus Procuradores Generales, para que se desplacen al Lugar de Alhaurín a realizar las gestiones con el Juez mandado por la Corona, pero no se cita el nombre del mencionado juez. El Alguacil Mayor que solicita el auxilio judicial del Cabildo de Málaga es Juan Martin de Ávila.

Esta noticia aparece reflejada en el libro de Cabildos de Málaga del año 1696, en el folio signado 30.



Fotografía de un fragmento del documento dentro de las Actas Capitulares.


                              La transcripción del texto es como a continuación sigue:


30
Memorial del lugar
Alaurin de la Torre    Juan Martin Abila alguacil maior del Lugar/
sobre pedirle la          de Alhaurin de la Torre arrabal desta ciudad en/
Almoneda forera       que le anoticio  como por un Juez que se halla en ella se pide/
pague dicho lugar las penas de camara de diez anos aesta parte/
Y porque como es notorio aesta Ciudad en el dicho Lugar no ai/
Consejo ni escrivano mas que el alguacil maior que esta/
Ciudad nombra para que execute los mandamientos de la/
Justicia y las causas que se escriven ael dicho escrivano/
de esta ciudad que las prebienen se les traen originales/
a sus oficios quienes dicen razon dellas y si se hecharon/
Condenaciones algunas pertenecientes de la Real Camara por/
cuia razones Suplico a esta ciudad se dignarase de nombrar/
Diputado que sobre lo referido defiendan dicho Lugar/
como su arrabal Y visto el dicho memorial por esta ciudad acuer/
da que los Regidores D. Luis Bargas y Angulo y D. Pedro/
Belerio Bastante sus procuradores generales parezcan/
ante dicho Juez y  apliquen el derecho y pretensión deel/
dicho alguacil maior haciendo en nombre desta Ciudad/
Todos los autos y diligencias que convengan hasta que se de/
clare no dever dicho lugar cosa alguna de lo que se le pide/
y para ello esta ciudad le de cumplido poder y este acuerdo/
como le di--------------------------------------------



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