martes, 3 de febrero de 2015

El despoblado nazarí de Laulín es adscrito a la Jurisdicción de Málaga capital. Año 1488.



José Antonio Santamaría García.




Institución: Archivo Municipal de Málaga.
Colección: Colección de Originales.
Dentro de: Volumen correspondiente al tomo 2.
 Referencia:  1501-131 / 173-2.
Asunto: Varios lugares y villas son adscritos a la Jurisdicción de Málaga capital.

Y      


Colección: Colección de Originales.
Dentro de: Volumen correspondiente al tomo 2.
 Referencia:  1501.141 / 226.2

Y     


Colección: Sección de Propios.
Referencia: 16.1.







En varias artículos o entradas de este blog os he comentado que nuestras tierras formaron parte de la Jurisdicción de Málaga capital tras pasar a manos cristianas durante la reconquista y justo antes de la toma de Málaga capital acaecida el 13 de agosto de 1487, anteriormente toda la Hoya del Guadalhorce, el Al-Wadi I-Kabir islámico, terrenos donde nos encontramos, paulatinamente se ha ido despoblando, tras la caída de baluartes importantes de la defensa Nazarí como son: el castillo y ciudad de Álora en 1484, de Coín a finales del mes de Abril de 1485 y del castillo y ciudad de Cártama el 28  de Abril de 1485. Toda la población del Valle de Guadalhorce, y zonas aledañas a Málaga, abandona sus ciudades y se refugian bajo la seguridad de las murallas de la capital.




 Retrato de Fernando e Isabel.






Todos los alrededores de Málaga quedarán despoblados y bajo control de los cristianos y no serán repoblados hasta que los Reyes Católicos, tras conquistar Málaga, asignen a unos funcionarios especiales la repoblación de los espacios recién conquistados, en los llamados Repartimientos que están perfectamente estudiados y publicados, entre esos espacios que son repartidos se encuentra Alhaurín de la Torre.


La conquista de Málaga fue larga y cara tanto en aspectos económicos como en vidas y medios, y es así por lo que para la reconstrucción de la capital los Reyes le asigna unas amplias franjas de terrenos como terrenos de Propios para su gestión y funcionamiento. Mediante una Real Cédula de 1488 se conceden estas mercedes a Málaga capital."...Cibdad de Malaga asi por ser ella tan insigne e tan fuerte e estar asentada en la costa de la mar e logar donde concurren de los moros enemigos de nuestra Santa fee Catolica teniendo la cercada mucho tiempo e con grandes gastos e trabajos e perdida de gentes e porque la dicha Cibdad se pueble y ennoblezca mas por ende..."


Ese documento inicial de privilegios desapareció, durante la nueva implantación del gobierno del Concejo municipal de la capital, siendo un documento de especial importancia para el ayuntamiento de Málaga.



La corporación municipal de Málaga, Cabildo o Concejo de Málaga, consciente de los desmanes y quebraderos que se podrían producir a raíz de su pérdida, solicita a los Reyes Católicos una copia u otra carta como la original para que conste en sus archivos y es en ese documento, que se conserva el original y varias copias repartidas por el propio archivo, donde aparece la donación de Laulín a la municipalidad de Málaga.




   Fotografía. Detalle de la primera de las hojas de la Real Cédula. Colección de Originales, tomo 2, referencia 1501-131 / 173-2

 



He de confesaros una cosa: La primera vez que tuve este documento delante me recorrió un escalofrío, tenía en mis manos, ante mis ojos, una Real Cédula de Los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, documento de principios del siglo XVI que hacía referencia a una Real Orden anterior de 1488, siglo XV, en el que se  dictaban los privilegios concedidos a la ciudad de Málaga tras su conquista por parte de las tropas cristianas. Ambos documentos rubricados por los Reyes Católicos Isabel de la corona de Castilla y Fernando de la corona de Aragón. 

Es muy curioso la manera de identificarse y la relación de títulos nobiliarios de nuestros reyes: "Rey y Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Cesilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar e de las Islas de Canarias, condes de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes de Rosellon, e de Cerdania, Marqueses de Oristan, e de Gociano".



Fragmento de fotografía. Leer la quinta línea,  aparece: "...jas Osuna la fuent girola cartama xuriana lablin pupiana cá..."Colección de Originales, tomo 2, referencia 1501.141 / 226.2





En esta Real Cédula aparece citado, como os comentaba antes, Alhaurín de la Torre a través de su topónimo cristianizado más antiguo que conocemos que es Laulín. "...ende por la presente e damos por tierra e termino e jurisdiccion las villas de Alora, e Casarabonela, Alhozaina, Yunquera, Tolox, Maro, Monda.Guaro, Cohin, e con los terminos de Casapalma, Fadala, Laurin, Mijas, Osuna, La Fuengirola, Cartama, Churriana, Laulin, Pupiana, Campanillas,..."




Fotografía, a partir de la línea rota o dañada contamos cuatro líneas y aparece: "Mijas, Osuna, La fuengirola, Cartama, Xurriana, Lablin, Pupiana, Campanillas". Colección de Originales, tomo 2, referencia 1501-131 / 173-2.


Como os decía fue un momento muy emocionante, este escrito alguna vez pasó por las manos de Sus Altezas "S.A.A". Y se encuentra rubricado o firmado por "Yo el Rey" y "Yo la Reina", firma poco original pero muy clara, todo el mundo sabía quienes eran y no tenían que identificarse. En este documento estaba una de las evidencias que confirmaba nuestro pasado anterior a la redacción del texto como "de tiempos de los moros", refiriéndose a los restos del reino Nazarí de Granada.



Fragmento de la última hoja del documento en el que aparece: "Yo el rey", " Yo la Reyna", firmas pertenecientes a Fernando e Isabel, Reyes Católicos. 1501-131 / 173-2




Este escrito que es del año 1501 no es ni mucho menos el documento más antiguo en el que se cita Laulin, esta Real Cédula hace referencia a una Real Orden expedida en el año de 1488, "seis dias del mes de Junio Año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e cuatrocientos e ochenta e ocho años", que citaría al lugar de Laulin como Jurisdicción de Málaga capital, pero que en 1501 se había perdido, la cual diz que se perdio por culpa e negligencia de sus Procuradores e como quier que han procurado de la haber no han podido", por esa razón el Cabildo de Málaga debió de pedir una copia del mismo "e nos suplicaron e pidieron por merced les mandasemos otra carta de merced" y esta es la respuesta en la se manda copia autentificada del 0riginal de 1488.



Esta claro que no soy el primero que ha leído las copias existentes de esta Real Cédula ni seré el último. Pienso que este documento tiene cabida en este blog sobre la historia de Alhaurín de la Torre, y es para tenerlo en un lugar preferente pese a que sólo se nos cita de pasada.


Es una pena que este original conservado en el Archivo Municipal de Málaga este mutilado, no sabemos de cuando, pero a su última hoja le falta un pedazo que es donde quizás debió de ir el sello real que autentificara el documento.  



A parte de este escrito que se conserva en la colección de Originales hay varias copias más repartidas por el mismo archivo; así aparece en ese mismo volumen y con referencia 1501.141 / 226.2 que es quizás más impresionante que la primera y que se encuentra escrito sobre pergamino, también aparece otra copia simple, en la Sección de Propios, la encontramos en el Legajo 16. Carpeta 1.






Detalle de  la portada del documento 1501.141 /226.2  Dentro de Colección de Originales, Volumen 2. "Merced de los señores Reyes Chatolícos hecha a la ciudad de Malaga de las Villas y Lugares de su jurisdicion Despachada por perdida; y confirmada por los señores Reyes Chattolicos; dado en Granada a 11 de octubre de 1501 =".



De los tres documentos que hemos localizado sólo os vamos a transcribir uno de ellos, pues entendemos que nada más nos aporta cada uno salvo ligerísimas diferencias en el orden de redacción de los textos que no afectan en nada al hecho de citar a Laulín como terrenos adscritos a Málaga.



Para que podamos valorar en su justa medida la noticia, en el año de 1488, Cristóbal Colón aún no había descubierto América, Miguel Angel aún no había pintado la Capilla Sixtina, Leonardo da Vinci no había pintado aún la Gioconda o Mona Lisa, el humanista Nicolás Maquiavelo no había escrito El Príncipe y ni tan siquiera había capitulado Granada capital.

Finalmente hemos decidido poneros aquí al final la transcripción del documento más fácil de leer que es la copia de la Sección de Propios.



Imagen utilizada en la Conferencia: “Alhaurín de la Torre en el libro de Compossiciones de tierras del Archivo Municipal de Málaga. Año de 1581. XII Ciclo de Conferencias Alhaurín y su Historia. Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Centro Cultural “Vicente Aleixandre”.14/11/2011. que hace referencia al documento de la Sección de Propios, Legajo 16.1



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Transcripción del Documento:


Archivo Municipal de Málaga.
Sección de Propios
Legajo 16
Carpeta 1





Don Fernando e Doña Isabel por la gracia de/
Dios Rey y Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon,/
de Cesilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia,/
de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Cor/
cega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeci/
ras, de Gibraltar e de las Islas de Canarias, condes de/
Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duques /
de Atenas e de Neopatria, Condes de Rosellon, e de/
Cerdania, Marqueses de Oristan, e de Gociano a los/
Ilustrisimos principes Don Felipe y Doña Juana Archi/
duque de Austria, Duques de Borgoña e nues/
tros muy caros e muy amados hijos e a los Infantes,/
Duques, Perlados, Marqueses, Condes, Ricos Homes, Maes/
tres de las Hordenes y a los de nuestro Consejo Oidores/
de la nuestra audiencia, Alcaldes e Alguaciles e otras/
Justicias e Oficiales cualesquier de la nuestra casa e Corte/
e Chancilleria e a los Priores, Comendadores e Subcomen/
dadores, Alcaides de los castillos e casas Fuertes e Llanos/
e a todos los Consejos, Justicia, Regidores, Cavalleros, Es/
cuderos, Oficiales e homes buenos e todas las ciudades/

e villas e Lugares de los nuestros Reynos e otros cualesquier/
persona de cualquier estado e condicionque sean asi a/
los que agora son como a las que seran de aquí adelan/
te a quien lo de Juro en esta nuestra carta/
contenido toca e atañe o atañen pueda en cuaquier/
manera e a cada uno e cualquier de vos a quien/
esta nuestra carta fuere mostrada o su traslado sig/
nado de escrivano publico salud y gracia cepades que por/
parte del Consejo, Justicia, Regidores, Cavalleros, oficia/
les e homes buenos en la ciudad de Malaga nos                    /
fue fecha relacion que nos obimos fecho merced a /
dicha ciudad de ciertas villas e logares e terminos/
e jurisdiccion e otras cosas e que de ello les manda/
mos dar nuestra carta firmada de nuestros nombres/
e sellada con nuestro sello, la cual diz que se perdio por/
culpa e negligencia de sus Procuradores e como quier/
que han procurado de la haber no han podido e nos su/
plicaron e pidieron por merced les mandasemos/
otra carta de merced de las dichas villas e Logares/

E terminos e cosas en la dicha nuestra carta contenida/
E que sobre ello probiyesemos de remedio e/
Justicia como la nuestra merced fuese e nos mandamos/
sacar e buscar nuestros registros que por nuestro man/
dado tiene el Doctor Andres de Villalon del nuestro/
Consejo e nuestro Registrador mayor e en ellos se halla/
registrada e acentada la dicha nuestra carta de mer/
ced su tenor de la cual es este que sigue = Don/
Fernando e Doña Isabel Rey e Reyna de Castilla de/
Leon, de Aragon, de Celisia, de Toledo, de Valencia,/
de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cor/
dova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algar/
bes, de Algeciras, de Gibraltar, Conde e Condesa de Bar/
celona e Señores de Vizcaya e de Molina, Duques/
de Atenas e de Neopatria, Condes de Rosellon e/
Serdania, Marqueses de Oristan e de Gorciano,/
Por cuanto nos queremos ennoblecer e poblar la Cibdad de/
Malaga asi por ser ella tan insigne e tan fuerte/

e estar asentada en la costa de la mar e logar donde/
concurren de los moros enemigos de nuestra Santa/
fee Catolica teniendo la cercada mucho tiempo/
e con grandes gastos e trabajos e perdida de gentes e porque/
la dicha Cibdad se pueble y ennoblezca mas por/
ende por la presente e damos por tierra e termi/
no e jurisdiccion las villas de Alora, e Casarabonela,/
Alhozaina, Yunquera, Tolox, Maro, Monda,/
Guaro, Cohin, e con los terminos de Casapalma, Fa/
dala, Laurin, Mijas, Osuna, La Fuengirola, Car/
tama, Churriana, Laulin, Pupiana, Campanillas,/
Almojia, Sovereita, e la villa de Comares e su tierra/
con toda la Ajalquia, ecepto los logares que son de /
tierras de Velez Malaga e otrosi le damos las hereda/
mientos e montes y Egidos e Prados e Pastos e Sotos/
e arboles e Aguas corrientes estantes y manantes /
con todos los otros lugares que la dicha Cibdad de Malaga/

tenia en posesion en los tiempos que era de Moros por                       /
manera que alinda con termino e jurisdicion por una/
parte con la ciudad de Velez Malaga e su tierra e por/
la otra con la cibdad de Antequera e por la otra con /
la cibdad de Ronda e por al otra con marvella param que de/
aquí adelante para siempre jamas las dichas Villas e Logares/
e terminos de la Jurisdiccion de todo ello Alta e Baja Civil e/
Criminal con mero mixto imperio de ello sea de la dicha Cibdad/
de Malaga e pueden los vecinos de la dicha Cibdad pasase rotar/
e cortar e catar e beber las aguas en las dichas villas e Lo/
gares e terminos e en cualquier de ellos e se aprovechar de/
los dichos terminos e cosas susodichos e de cada una cosa/
su parte de ello en uno con los vecinos de las dichas Villas/
e Lugares como terminos adjudicados a la dicha Cibdad e/
al uso comun de ella e para que el Corregidor e Alcaldes e/
Alguacil que agora son en la dicha cibdad e                  /
fueran de aqui adelante en la dicha Cibdad para siempre jamas e/
no otro Juez ni Justicia ni Algaucil pueda conocer o conosca/
en las dichas Villas e Logares e terminos adjudicados e/
en cada uno de los de la Justicia e Jurisdicion alta/
e baja Civil e Criminal e mero mixto imperio de/

cosa de ello e librar e determinar las causas e premios e castiga los deli/
tos según lo face e puede facer de derecho la Cibdad de Sevilla/
sus Jueces e Justicia en las Villas e Logares de su tierra al fue/
ro y ordenanza de dicha Cibdad de Sevilla, nos mandamos que se/
pueble la dicha Cibdad de Malaga e su tierra en cuanto/
toca a la jurisdicion e justicia e gobernacion de ella en/
cuanto a los derechos que en la dicha Cibdad y Villas e Logares/
se obiera de llevar asi por los Corregidores como por los alcaldes e/
Justicia de ella e por otros oficiales e Personas qualesquier queremos/
que se guarde la orden e forma que por nos fuese dada e por esta nuestra/
carta o por su traslado signado de escrivano publico mandamos a los Alcaydes de/
los castillos de las dichas Villas e Logares y a los Consejos e Oficiales e ho/
mes buenos e a los alcaides e Alguaciles e homes buenos de ella e a/
cada uno de ellos que agora son o seran de aquí en adelante que de/
jen e concienten tomar            la porcion de las dichas Villas Lu/
gares e termino e montes e Egidos e aguas de la dicha Jurisdicion alta/
y baja civil y criminal e mero mixto imperio a la dicha Cibdad de/
Malaga e asi tomada la dicha porcion que entren y derriban la for/
taleza piedra e dichos             de señorio e justicia que hay en los dichos/
Villas e Lugares e las dejan e consientan          en ello a la dicha ciudad/
de Malaga e al nuestro Consejo e Justicia de ella que agora son/
e seran de aquí adelante para de ningun jamas e lo dejen e consi/
entan poner Alcalde e Alguaciles e oficiales para que ejecuten las/
                                                          que puiden e diven e aia                    /

        ejercen y ejecuten los Alcaides e justicia de las          /
dichas villas e lugares de la dicha cibdad de Sevilla obedezcan e cum/
pla su mandamiento como villa e Lugares de su tierras e fagan e /
cumplan e pongan en obra todas las casas e cada una de ellos/
que son obligados a facer ecumplir a los plazos e so las /
penas de la dicha cibdad de Malaga e Corregidor e judicial en/
ella le precieren pero queremos que esto no pase perjuicio a la mer/
ced que nos ficimos de la Jurisdicion de los moros de Alidordux nos/
de aquellos que según dicho como por nos este o fuese determinado el/
otro de por esta dicha nuestra carta mandamos al principe/
Don Juan nuestro muy caro e muy amado hijo e a los infantes/
Duques Perlados, Condes, Marqueses ricos homes maestro de las /
Ordenes Priores Comendadores e a los del nuestro Consejo e Oidores/
de la nuestra Audiencia e Alguaciles de otras Justicia cualesquier de la/
nuestra casa e corte e chancilleria e a todos los consejos corregidores/
Alcaldes alguaciles regidores, caballeros licenciados oficiales e homes buenos/
de todas las Cibdades e Villas e lugares de los nuestros Reynos/
e señorios e a cada uno de ellos que agora son e seran/
de aquí adelante que guarden e cumplan lo contenido en esta/
nuestra carta e no bayan ni pasen ni concientan                              
            la                                                /
ni pasar contra ello en tiempo alguno ni por alguna/
manera e nos por la presente incorporamos e imberti/
mos en la dicha cibdad e por su tierra e terminose juris/
diccion las dichas villas e lugares e castillos e terminos                 /

e montes e Ejidos e aguas con todas las otras que les/
pertenecen para que sean lugar e lo tengan todo e/
pocean para agora e para tiempo jamas según como /
dicho es e queremos e mandamos e nos place e consentimos e/
ceguramos e permitimos por nuestra fe e palabra S.V. que/
agora ni en algun tiempo las dichas villas e Lugares, casti/
llos e terminos = ni parte de ello no pueden = ni/
por los Reyes que despues de nos subsedieren en estos nuestros Rey/
nos apartando ni dividiendo= La dicha cibdad ni del termino/
e jurisdiccion de ella e si lo fuese que el tal aporta/
miento no vale = en si ninguno en juicio e fuera de/
el e puesto que le dispensan con esta clausula, con las /
leyes de nuestros Reynos que acerca de esto                /
que todavia queden e              las dichas Villas e Lugares /
e castillos e terminos e justicias e jurisdicion e otra Juro /
dicha con la dicha cibdad de Malaga e sean sus terminos /
e Jurisdicion de la dicha cibdad imbiolablemente para siempre/
jamas como por la presente lo adjudicamos desde agora y en termi/
no e jurisdiccion de la dicha cibdad de Malaga sobre lo cual/
si necesario fuera en la dicha cibdad de Malaga lo pidiera/
mandamos a nuestro Chanciller e             i a los otros /
oficiales que estan en la tabla de los nuestros sellos que le/

den e libren pasen y sellen nuestra carta de privile/
gio rodado las mas fuertes e fecimos e bastante que les pidie/
zen e encuanta hubieren e las unas ni los otros non fagades/
ni fagan en deal por al que manera sopena de la un/
estra merced e de privacion de los oficios e de confiscacion/
de los vecinos a cada uno de los que lo contrario ficiesen/
para la nuestra camara e fisco e demas por cualquier o/
cualesquiera por quien fueran de lo asi facer e cumplir man/
damos al home que las vea nuestra corte mostrar o el/
dicho su ttraslado signado como dicho es que los emplace que/
parescan ante nos a la nuestra corte do quien que nos seamos/
del dia que los emplazase para quince dias primeros siguientes/
los Consejos Personas Procuradores e las dichas persona/
e personalmente so la dicha pena do la cual mandamos a /
cualquier Escrivano Publico que para etto fuese llamado queda/
en de al que sela mostrase testimonio signado con su signo/
porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado/
Dada en la ciudad de Murcia a seis dias del mes de Junio/
Año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e cuatrocien/
tos e ochenta e ocho años = Yo el Rey  Yo la Reyna yo Fer/
nan Alvarez de Toledo escribano del Rey e dela Reyna nuestros /
señores a fin escribir por su mandado en la forma acor/
dada Rodriguez = de Registrada de Francisco Diaz/

Chanciller la cual vista en el nuestro Consejo fue acordado/
que debiamos mandar dar esta nuestra corte en la dicha razon/
e nos tubimoslo por bien porque vos mandamos que/
la dicha nuestra corte que la suso ba incorporada que/
asi de los dichos nuestros Registros fue sacada e le dedes
tanta fe como dariades a la dicha carta original e qualesquier
e ampliadas todas las cosas en ella contenidos bien dara e/
a tan cumplidamente como la guardariades por virtud
de la dicha carta original e si de la dicha nuestra carta de mer
ced la dicha cibdad de Malaga quisiera sacar nuestra carta de
privilegio mandamos a nuestro Chanciller e Notarios otros
oficiales en la dicha nestra carta contenidas que seladen
libren e pasen e sellen según que en la dicha nuestra
carta se contiene e los unos e los otros no fagades ni
fagan en dias por alguna manera so pena de la nuestra carta suso
incorporada contenido Dada en la muy nombrada e grand
cibdad de Granada a 25 dias del mes de Junio del na
cimiento de nuestro Salvador Jesucristo de 1501= Yo el Rey=
Yo la Reyna                          Registrado Alonso Perez=

Alhaurín de la Torre pasará a ser municipio tras unas reformas realizadas por José Bonaparte, en el año de 1810, durante la ocupación francesa de España y tras la guerra de independencia son respetados estos derechos pese a las reticencias y pegas puestas por el cabildo del Ayuntamiento de Málaga, que ve como pierde parte de su patrimonio territorial y una parte importante de terrenos de Propios y sus rentas.


Anexo: Con posterioridad a la edición de esta entrada hemos podido examinar otro documento, on line, fechado este el día 12 de junio de 1489. Se corresponde con Actas Capitulares del Cabildo de Málaga. (Signatura 1-4-L-1). El contenido es idéntico, por lo que tampoco merece la pena rehacer la entrada completa.


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Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación "/" la barra indica cambio de línea en el texto original y el subrayado indica última línea de una página, estas van numeradas en el ángulo superior derecho en negrita, la v significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por espacios en blanco. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

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