Este
texto forma parte de un libro mucho más amplio que se conserva en el Archivo
Municipal de Málaga, en concreto nos estamos refiriendo al Libro de Interés
Histórico número ocho. Este libro está fechado en el año 1616.
La
historia que nos cuenta este libro es la siguiente:
Ciertos
propietarios han aumentado ilegalmente sus fincas adentrándose en terrenos que
son realengos, esto es, terreno público perteneciente a la corona; son terrenos
que tras la reconquista del reino nazarí de Granada, no han sido repartidas y
han quedado bajo la tutela del estado. Estos terrenos salvo excepciones quedan
baldíos y no necesariamente tiene que ser terrenos inútiles.
Algunos
propietarios se aprovechan del poco control del estado sobre los mismos y se van
apropiando de ellos, normalmente suelen ser los vecinos colindantes a los
terrenos que están baldíos y que poco a poco van poniendo en cultivo parte de esas tierras
yermas.
Finalmente
el estado decide volcarse sobre esos terrenos, y sobre sus usurpadores, e
invocando el artículo 82 de las Leyes de Toledo dictadas por Los Reyes
Católicos en el año 1480, se hace un Juicio de Composición en el que se da por
buena dicha apropiación y se da escritura de la propiedad mediante una tasación
y amojonamiento de los mismos.
Aquí
actúa un juez con plenos poderes ayudado por un escribano que documenta el
proceso y da la carta y título de propiedad. Sin embargo en este caso parece
resultar que una parte importante, sino es toda, de los terrenos pertenecen a
los propios del Concejo de Málaga, y pese a que estaban baldías no son
realengas.
El
Concejo de Málaga reclama a la corona argumentando que la tierra juzgada y
compuesta le pertenece como terrenos de propios y la corona tras revisar la
documentación que le aporta el Concejo de Málaga dictamina la nulidad de las
composiciones precedentes.
Dictamina
la destrucción de lo plantado y la restitución de la propiedad de la tierra al
Concejo de Málaga, con la salvedad de respetar las zonas que ya estaban
plantadas de viñas antes de que se hiciera la composición inicial de tierras,
no ocurre así con las viñas plantadas y otros cultivos que después de
finalizados los pleitos de composición, son arrasadas. Para esta labor es enviado el Licenciado Juan de Barredor.
Os
presentamos el caso de D. Francisco Lozano, que tiene un terreno plantado de
viñas, una parte de ellas ya las tenía plantada antes de la composición inicial,
y otra parte es plantada finalizada la composición de terreno del Licenciado Antonio
Villacreces.
La propiedad se encuentra en el partido de los Lebrillejos, que se encuentra situado
aproximadamente, en las estribaciones de la Sierra de Mijas, en un espacio comprendido entre
parte superior del Montañés-Jarapalos-Arroyo Hondo, en el término municipal de
Alhaurín de la Torre.
Tras
el giro de tuerca dado al caso se ve obligado a descepar trescientos plantíos
de viñas, respetándosele el resto que ya estaba en cultivo antes del trabajo
desarrollado por el licenciado Villacreces.
A
continuación os ponemos el folio 1 que describe un poco el contenido del libro
y el pedacito del pleito de los Lebrillejos que es el folio 69.
Transcripción:
Folio
1
Este libro comprende un testimonio autorizado de/
Juan Rato de Arguelles escrivano de S(u)
M(agestad) y su receptor/
del numero en su corte con fecha de 26 de octubre de
1616= relatibo/
a las dilixencias practicadas por el Licenciado
Juan de Barredor/
Juez de comicion, que en fuerza de R(ea)l orden vino
a esta ciudad /
a efecto de hacerle entrega para lo publico y concexil
de aquellas/
tierras, viñas y heredades compreendidas en su
termino y Ju[-]/
risdicción, de que havia hecho composicion ante
de S(u) M(agestad) el Liz(enciado) /
D(o)n Antonio de Villacreces, cuyos contratos, segun
el espiritu de/
la real cedula, havian de quedar por de ningun efecto
, y solo sub[-]/
cistir en sus poseedores aquellos plantios de viñas
ya hechos al tiempo/
que empezo a usar su comicion: y practicadas
las dilie(encia)s de Des[-]/
linde y amoxonam(ien)to de aquellas tierras y viñas
plantadas en las/
que assi compuso d(ich)o s(eño)r villacrezes,
de todas ellas se dio po[-]/
secion a esta ciudad en fuerza de la transaccion que
a su nombre/
hizo D(o)n Juan Arías del Castillo su rexidor y
Diputado con/
la parte de S(u) M(agestad) su fecha en Madrid
3 de (dic)iembre 1615 por/
el servicio que hizo a su Real Haz(ien)da con
(perdido) = siendo/
una de las condiciones de esta transaccion que
(perdido) eyes sus/
sucesores pudiesen vender, donar, ni enagenar todas
ni partes de d(ich)as/
tierras montes, cañadas exidos, hechos de vellota,
sotos y avrevaderos, /
ni las demas tierras de su termino, pues tosdo havia
de quedar para lo/
Publico y concexil, Y assi reintegrada la ciudad , y
dadole posesion/
de todas aquellas tierras que compuso el d(ich)o s(eñ)or
Villacrezes, quedo en su/
goce y se aprovo por real cedula=/
Folio
69r
Lebrilexos
Francisco Lozano
Yten pareçe por los autos de la d(ich)a com(isi)on q(ue) el d(ic)ho francisco de bustam(an)te/
Francisco Lozano
Yten pareçe por los autos de la d(ich)a com(isi)on q(ue) el d(ic)ho francisco de bustam(an)te/
estando en el Pago que diçen de los
librelexos en siete dias del mes de mayo/
del d(ic)ho año auiendo preçedido la diligencia y
aperci(bi)m(ien)to de que ba f(ec)ho mi(dic)ion/
con francisco lozano vecino de malaga y los
d(ic)hos juan fernadez y alonso del pino/
t(estigo)s apeadores rreconocido la biña e tierra que
en el d(ic)ho L(icencia)do auia compuesto e/
declarado con juramento que en ella abria de postura
nueba plantada /
despues de la venida del dicho Licenciado Don Antonio
de Villacreces cosa de trezientos/
sarmientos e constandole dello por esta
desuso(dich)os restituyo e reduçido a lo/
publico e concexil las tres fanegas e media de tierra
que a el d(ic)ho se le avia medido/
y compuesto con el dicho juez dando como dio dellas
posesion al dicho gaspar de oviedo/
en el dicho m(omento)= y en presencia el dicho dia se
mando demoler la dicha plantacion/
como se hizo en que entra la d(ic)ha sierra de que se
dio Poss(esi)on y los d(ic)hos apeadores/
nombrados por la d(ic)ha ciudad visto e apeado la
viña del d(ic)ho francisco Lozano la des[-]/
lindaron por una parte e por otra con tierras las mayoria
realengas/
y el dicho juan benitez de luan medidor publico la
midio por los dichos linderos/
y con juram(ent)o declaro tenia dos fanegas e media
de biña medidas con el/
estadal y marco de malaga que se le amox(onar)on por
donde alinda con montes/
para que a ellos mas no se estiendan y entre en lo
realengo-------------/
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