jueves, 1 de marzo de 2018

Alhaurín de la Torre: Tal día como hoy 18 de marzo de 1491.

Tal día como hoy, a Juan Alfonso del Castillo, los Reyes Católicos Isabel y Fernando le hacen donación de dos molinos en la alquería de Laulín, actual Barrio Viejo.

Un molino era en la Edad Media/ Edad Moderna de las pocas industrias existentes en el medio rural y conseguir hacerse con la propiedad y control de un molino era controlar la transformación del cereal en harina para hacer pan, controlar la producción del alimento básico.





Acequia de los molinos en la zona de los Callejones.

El que controlaba los molinos de un lugar controlaba el lugar.

Ese mismo día y en este mismo acto se le quita uno de los molinos y se le da a Toribio de la Vega, personaje conocido por ser el Cocinero personal de sus majestades los Reyes Católicos.

 
Folio 197v

En 18 de marzo de 1491

            \Merced de dos ruedas de molinos de Alhaulin/.

                                   El dicho Juan del Castillo.

Mostro una çedula del rey e de la reyna nuestros señores fyrmada de sus nombres fecha en esta guisa:

El Rey e la Reyna.- Christobal Mosquera e Francisco de Alcaraz nuestros repartidores de las casas y heredades de la çibdad de Malaga: Nos vos /198r mandamos que de los molinos que estan en el lugar de Laulin que esta despoblado, en el arroyo del dicho logar dedes luego a Juan del Castillo nuestro escrivano de camara las dos ruedas que heran de *** moro, de que nos le hazemos merced para el e para sus herederos en emyenda de los muchos e continos serviçios que nos ha fecho, e dadle luego vos o cualquier de vos la posesyon dellos por que los pueda labrar e aderezar, sobre lo qual sy neçesario le fuere mandamos al nuestro chançiller y notarios e a los otros ofiçiales que esta a la tabla de los nuestros sellos que le den nuestra carta de privillejo de las dichas dos ruedas de molino, ca nos çedemos e traspasamos en el dicho Juan del Castillo y en sus herederos despues del todo el derecho e abçion que a ello tenemos; e non fagades ni fagan ende al. Fecha en Robledo a veynte e nueve dias de agosto de mill y quatroçientos e ochenta e ocho años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Por mandado del rey e de la reyna Fernand Alvares.

            En el lugar de Laulin termino e jurediçion de la muy noble çibdad de Malaga miércoles quinze dias del mes de otubre año del nacimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill y quatroçientos e ochenta e ocho años, este dia Juan Alfonso del Castillo secretario del consejo del rey e de la reyna nuestros señores paresçio antel honrrado Francisco de Alcaraz contino de la casa del rey e de la reyna nuestros señores su repartidor de las casas e heredades de la dicha çibdad de Málaga e por ante mi Hernando de Arevalo escrivano de camara de sus altesas e en presençia de los testigos de yuso escriptos presento al dicho Françisco de Alcaraz una carta del rey e de la reyna nuestros señores escripta en papel e fyrmada de sus nombres su thenor de la qual es este que se sigue:

Aqui entra la çedula quel dicho Juan del Castillo llevo en su poder.

E asy presentada la dicha carta luego el dicho Juan Alfonso del Castillo dixo que pedia e requeria al dicho Francisco de Alcaraz en la mejor forma que podia e de derecho devia que obedeciese e cunplyese la dicha carta/Folio198v/de sus altesas e en cumpliendola le diese e entregase las dichas dos ruedas de molino en la dicha carta contenida con sus casas e corrales e pertenençias e la posesyon dello quel estava presto de lo resçebyr. E luego el dicho Françisco de Alcaraz tomo la dicha carta e leyola e obedeçiola e pusola ençima de su cabeça e obedeçida dixo que estava presto de la conplyr e en conplimiento della fue a una casa e molino de una rueda que esta arryba del dicho lugar de Laulin el primero molino que es fecha la casa de boveda, e otro molino que esta en el dicho lugar a la parte de arriba que tyene la casa cayda e el tejado, amas a dos ruedas con sus cubos  e dixo que por virtud de la dicha carta e en conplimiento della dava e dyo al dicho Juan del Castillo la posesyon de los dichos dos molinos con su agua e con sus casas y cubos e corrales e asyentos e pertenençias quantas han e aver deven e les pertenecen de fecho e de derecho e con todas sus entradas e salydas para que de aquí adelante los dichos dos molinos con todo lo susodicho sean para el Juan Alfonso del Castillo e para sus herederos y subçesores despues del. E luego el dicho Juan Alfonso del Castillo dixo que resçebia e resçibyo en sy las dichas dos ruedas de molino con sus casas e corrales e cubos e con su agua e con todas sus entradas e pertenençias e la posesyon de todo ello para el e para los dichos sus herederos y subçesores despues del en la mejor manera que podia e de derecho devia, e en señal de posesyon echo fuera de los dichos molinos a los que estavan en ellos e çerro las puertas sobre sy e anduvo de una parte a otra en los dichos molinos e metyo por el e de su mano en los dichos molinos a Juan de Ledesma su criado; e como todo lo susodicho paso el dicho Juan Alfonso del Castillo lo pidio por testimonio e el dicho Francisco de Alcazar ge lo mando dar e mando a mi el dicho escrivano que tome el traslado de la dicha carta en mi poder, el qual yo tome. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es Alonso Lopes de Cañete e Pero Garçia Çerezo vesinos de la villa de Castro el Rio villa de Cordova e Juan de Ledesma vesyno de Malaga e Juan Samaniego criado del dicho Juan del Castillo.

Traspasose este abto al escrivano del repartimiento.

\Quitosele al dicho Juan del Castillo el uno de los dichos molinos, el baxo, e diose a Toribio de la Vega por merced de sus altesas, según se contiene en su asyento que del dicho molino se le fiso en este libro/.*



*BEJARANO ROBLES, F. (1985). "Los Repartimientos de Málaga I” Ayuntamiento de Málaga. Páginas 305-30.

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