Tal día como hoy, a Juan Alfonso del Castillo, los Reyes Católicos Isabel y Fernando le hacen donación de dos molinos en la alquería de Laulín, actual Barrio Viejo.
Un molino era en la Edad Media/ Edad Moderna de las pocas industrias existentes en el medio rural y conseguir hacerse con la propiedad y control de un molino era controlar la transformación del cereal en harina para hacer pan, controlar la producción del alimento básico.
Acequia de los molinos en la zona de los Callejones.
El que controlaba los molinos de un lugar controlaba el lugar.
Ese mismo día y en este mismo acto se le quita uno de los molinos y se le da a Toribio de la Vega, personaje conocido por ser el Cocinero personal de sus majestades los Reyes Católicos.
Folio 197v
En 18 de marzo de 1491
\Merced
de dos ruedas de molinos de Alhaulin/.
El
dicho Juan del Castillo.
Mostro
una çedula del rey e de la reyna nuestros señores fyrmada de sus nombres fecha
en esta guisa:
El
Rey e la Reyna.- Christobal
Mosquera e Francisco de Alcaraz nuestros repartidores de las casas y heredades
de la çibdad de Malaga: Nos vos /198r mandamos que de los molinos que estan en
el lugar de Laulin que esta despoblado, en el arroyo del dicho logar dedes
luego a Juan del Castillo nuestro escrivano de camara las dos ruedas que heran
de *** moro, de que nos le hazemos merced para el e para sus herederos en
emyenda de los muchos e continos serviçios que nos ha fecho, e dadle luego vos
o cualquier de vos la posesyon dellos por que los pueda labrar e aderezar,
sobre lo qual sy neçesario le fuere mandamos al nuestro chançiller y notarios e
a los otros ofiçiales que esta a la tabla de los nuestros sellos que le den
nuestra carta de privillejo de las dichas dos ruedas de molino, ca nos çedemos
e traspasamos en el dicho Juan del Castillo y en sus herederos despues del todo
el derecho e abçion que a ello tenemos; e non fagades ni fagan ende al. Fecha
en Robledo a veynte e nueve dias de agosto de mill y quatroçientos e ochenta e
ocho años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Por
mandado del rey e de la reyna Fernand Alvares.
En
el lugar de Laulin termino e jurediçion de la muy noble çibdad de Malaga
miércoles quinze dias del mes de otubre año del nacimiento de nuestro salvador
Ihesu Christo de mill y quatroçientos e ochenta e ocho años, este dia Juan
Alfonso del Castillo secretario del consejo del rey e de la reyna nuestros
señores paresçio antel honrrado Francisco de Alcaraz contino de la casa del rey
e de la reyna nuestros señores su repartidor de las casas e heredades de la
dicha çibdad de Málaga e por ante mi Hernando de Arevalo escrivano de camara de
sus altesas e en presençia de los testigos de yuso escriptos presento al dicho
Françisco de Alcaraz una carta del rey e de la reyna nuestros señores escripta
en papel e fyrmada de sus nombres su thenor de la qual es este que se sigue:
Aqui
entra la çedula quel dicho Juan del Castillo llevo en su poder.
E
asy presentada la dicha carta luego el dicho Juan Alfonso del Castillo dixo que
pedia e requeria al dicho Francisco de Alcaraz en la mejor forma que podia e de
derecho devia que obedeciese e cunplyese la dicha carta/Folio198v/de sus altesas e en cumpliendola
le diese e entregase las dichas dos ruedas de molino en la dicha carta
contenida con sus casas e corrales e pertenençias e la posesyon dello quel
estava presto de lo resçebyr. E luego el dicho Françisco de Alcaraz tomo la
dicha carta e leyola e obedeçiola e pusola ençima de su cabeça e obedeçida dixo
que estava presto de la conplyr e en conplimiento della fue a una casa e molino
de una rueda que esta arryba del dicho lugar de Laulin el primero molino que es
fecha la casa de boveda, e otro molino que esta en el dicho lugar a la parte de
arriba que tyene la casa cayda e el tejado, amas a dos ruedas con sus
cubos e dixo que por virtud de la dicha
carta e en conplimiento della dava e dyo al dicho Juan del Castillo la posesyon
de los dichos dos molinos con su agua e con sus casas y cubos e corrales e
asyentos e pertenençias quantas han e aver deven e les pertenecen de fecho e de
derecho e con todas sus entradas e salydas para que de aquí adelante los dichos
dos molinos con todo lo susodicho sean para el Juan Alfonso del Castillo e para
sus herederos y subçesores despues del. E luego el dicho Juan Alfonso del
Castillo dixo que resçebia e resçibyo en sy las dichas dos ruedas de molino con
sus casas e corrales e cubos e con su agua e con todas sus entradas e
pertenençias e la posesyon de todo ello para el e para los dichos sus herederos
y subçesores despues del en la mejor manera que podia e de derecho devia, e en
señal de posesyon echo fuera de los dichos molinos a los que estavan en ellos e
çerro las puertas sobre sy e anduvo de una parte a otra en los dichos molinos e
metyo por el e de su mano en los dichos molinos a Juan de Ledesma su criado; e
como todo lo susodicho paso el dicho Juan Alfonso del Castillo lo pidio por
testimonio e el dicho Francisco de Alcazar ge lo mando dar e mando a mi el
dicho escrivano que tome el traslado de la dicha carta en mi poder, el qual yo
tome. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es Alonso Lopes de Cañete e
Pero Garçia Çerezo vesinos de la villa de Castro el Rio villa de Cordova e Juan
de Ledesma vesyno de Malaga e Juan Samaniego criado del dicho Juan del
Castillo.
Traspasose
este abto al escrivano del repartimiento.
\Quitosele al
dicho Juan del Castillo el uno de los dichos molinos, el baxo, e diose a Toribio
de la Vega por
merced de sus altesas, según se contiene en su asyento que del dicho molino se
le fiso en este libro/.*
*BEJARANO ROBLES, F. (1985). "Los Repartimientos de Málaga I” Ayuntamiento de Málaga. Páginas 305-30.
*BEJARANO ROBLES, F. (1985). "Los Repartimientos de Málaga I” Ayuntamiento de Málaga. Páginas 305-30.
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