Como la mayoría sabéis soy arqueólogo y estoy intentando vivir de ello, es por esto precisamente por lo que he mantenido mi blog en pausa. Desde el mes de diciembre del año pasado hasta principios del mes de marzo he estado dirigiendo la parte inicial de arqueología de un proyecto de restauración y consolidación en un BIC, esta actividad es la culpable de mi inactividad.
En estos momentos estoy en un tiempo muerto preparando documentación nueva y esperando permisos y autorizaciones y es por ello que voy a intentar retomar un poco el blog.
Vamos a continuar profundizando en el magnífico documento tan interesante para la historia de Alhaurín de la Torre y que es el Legajo C.946 de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional.
A lo largo de un buen número de entradas anteriores os hemos ido explicando la fuerte relación que Alhaurín de la Torre ha tenido con su señor "Conde de Puertollano", este y sus descendientes son los que desde fuera y a través de mayordomos y capataces han dirigido sus tierras y sus censos (alquileres).
Estos censos solían tener una escritura que firmaban ambas partes en el despacho de un notario y gracias a ellas podemos averiguar algunos datos sobre la dinámica de evolución de la aldea o villa de Alhaurín de la Torre y de sus vecinos y población.
Lo que estamos examinando son las copias de esas escrituras que se conservan en el archivo del Conde y de sus descendientes y que actualmente se custodia en el Archivo Histórico Nacional, documentación del Patronato de Puertollano.
El texto que hoy os traemos forma parte de la escritura entre Juan Millán y su esposa Eugenia Ruiz por una parte y por la otra "don luis Manuel laso de la Vega y cordoua cauallero de la horden de Calatraua".
Inicialmente se trata de un propiedad que posee Damián de la Oliva y su esposa Luisa de Berlanga, que tomaron a Censo al Conde de Puertollano. Consta que este Damián es vecino de Ríogordo. La propiedad se indica que es una casa y más adelante un solar con casa labrada, se encuentra "en el lugar de Alhaurin de la torre arraval de esta ciudad en la calle que llaman del albaicin". Damián de Oliva aparece citado como testigo de la escritura de compra venta de una propiedad, en el partido de los Arenales, entre Elvira Donaire y Juan Serrano, en el año 1680, y que hemos explicado en una entrada anterior de este blog.
Tiene como propiedades o vecinos colindantes a Juan Millán. Por la parte de arriba, por abajo la huerta de Fernando Moreno y por la parte de atrás la Huerta del Señor Conde de Puertollano.
Como indicábamos antes la propiedad está gravada con un censo de "dos gallinas de perpetuo a el año y tres ducados rredimideros por sesenta de su principal"
Damián de la Oliva y su esposa Luisa de Berlanga venden a Juan Millán y su esposa Eugenia Ruiz este solar con casa y estos dos de mancomún acuerdo otorgan en nueva escritura las condiciones con las que está gravada la propiedad: Dos gallinas de censo perpetuo en cada un año, más un censo de tres ducados al año redimideros por sesenta de su principal y otro censo más de un ducado de censo redimible al año por veinte ducados de su suerte Principal que se pagan al "Conuento de Nuestra Señora de la Fuent Sancta". En otra parte del texto se cita al Convento como "Conuento de la fuen Santa orden del señor san francisco de paula".
Juan Millán y su esposa Eugenia Ruiz son "uecinos de esta ciudad y moradores en el Lugar de Alhaurin de la torre arraual de ella".
La escritura se realiza en Málaga en "veinte y cinco dias del mes de Agosto de mill y seiscientos y nobenta y un año" Actuando como testigo Francisco de Cruz Laguna Procurador del número de esta ciudad y don Juan de Valemuela Alante de Castro y Juan de Castro Osorio Oficial de la pluma del oficio del presente escribano vecinos de esta ciudad de Málaga. Se firma ante Henrriques de Medrano escribano público.
Transcripción del texto:
El texto que hoy os traemos forma parte de la escritura entre Juan Millán y su esposa Eugenia Ruiz por una parte y por la otra "don luis Manuel laso de la Vega y cordoua cauallero de la horden de Calatraua".
Fragmento de la primera hoja del documento. |
Inicialmente se trata de un propiedad que posee Damián de la Oliva y su esposa Luisa de Berlanga, que tomaron a Censo al Conde de Puertollano. Consta que este Damián es vecino de Ríogordo. La propiedad se indica que es una casa y más adelante un solar con casa labrada, se encuentra "en el lugar de Alhaurin de la torre arraval de esta ciudad en la calle que llaman del albaicin". Damián de Oliva aparece citado como testigo de la escritura de compra venta de una propiedad, en el partido de los Arenales, entre Elvira Donaire y Juan Serrano, en el año 1680, y que hemos explicado en una entrada anterior de este blog.
Tiene como propiedades o vecinos colindantes a Juan Millán. Por la parte de arriba, por abajo la huerta de Fernando Moreno y por la parte de atrás la Huerta del Señor Conde de Puertollano.
Como indicábamos antes la propiedad está gravada con un censo de "dos gallinas de perpetuo a el año y tres ducados rredimideros por sesenta de su principal"
Damián de la Oliva y su esposa Luisa de Berlanga venden a Juan Millán y su esposa Eugenia Ruiz este solar con casa y estos dos de mancomún acuerdo otorgan en nueva escritura las condiciones con las que está gravada la propiedad: Dos gallinas de censo perpetuo en cada un año, más un censo de tres ducados al año redimideros por sesenta de su principal y otro censo más de un ducado de censo redimible al año por veinte ducados de su suerte Principal que se pagan al "Conuento de Nuestra Señora de la Fuent Sancta". En otra parte del texto se cita al Convento como "Conuento de la fuen Santa orden del señor san francisco de paula".
Fragmento del documento donde se cita el convento bajo la advoción de San Francisco de Paula. |
Juan Millán y su esposa Eugenia Ruiz son "uecinos de esta ciudad y moradores en el Lugar de Alhaurin de la torre arraual de ella".
La escritura se realiza en Málaga en "veinte y cinco dias del mes de Agosto de mill y seiscientos y nobenta y un año" Actuando como testigo Francisco de Cruz Laguna Procurador del número de esta ciudad y don Juan de Valemuela Alante de Castro y Juan de Castro Osorio Oficial de la pluma del oficio del presente escribano vecinos de esta ciudad de Málaga. Se firma ante Henrriques de Medrano escribano público.
Transcripción del texto:
- (Papel Timbrado 1691) 1689
- En la ciudad de Malaga en veinte
- dias del mes de noviembre de mill
- e seiscientos y ochenta y nuebe años
- ante mi el escrivano publico y testigos
- Parecio damian dela oliva vezino
- de la villa de rrio Gordo rresidente
- en esta ciudad a quien doy fee
- conosco y dijo que por quanto es poseedor
- con luisa de berlanga su mujer
- de una cassa en el lugar de Alhaurin
- de la torre arraval de esta ciudad
- en la calle que llaman del ¿albaicin?
- linde con cassas de juan millan por
- la parte de arriva y por la de abajo
- con guerta de fernando moreno
- y por las espaldas con guerta del
- Señor Conde de puerto llano de
- quien el otorgante tomo a senso
- el solar en que esta, labrada
- la dicha cassa y aora la tiene tratada
- de vender a Juan millan eugenia
- rruiz su muger que estan presentes
- y por quanto de su propiedad le
- paga a dicho señor conde de puerto
- llano dos gallinas de perpetuo a el año
- y tres ducados rredimideros por
- sesenta de su principal por cuia
- rracon el otorgante aludio a don
- luis Manuel laso de la Vega y cor
- doua cauallero de la horden de Calatraua
- que tiene poder ante mi el escrivano
- y confiesa el otorgante haberle
- dado lisencia para selebrar este
- Contrato y pagadole su desima
- En cuia Virtud por si y en nombre
- de sus erederos y sucesores bende
- y da en uenta a real por juro
- de eredad desde aora y para
- siempre jamas a los dichos Juan
- Millan eugenia Ruiz su mujer
- que estan presentes para la suso
- dicho y quien su podrr y causa
- ubiere con cargo delos sensos
- siguientes---------------------
- Primeramente dos gallinas de senso
- perpetuo en cada un año se pagan
- a el señor conde de puerto llano mar
- ques de miranda de Auta del
- Consejo de su magestad en el
- de guerra. de la propiedad de las
- dichas cassas y con cuio cargo el
- otorgante conpro el dicho solar----
- asimismo con cargo de otro
- Censo de tres ducados a el año
- rredimideros por sesenta de su
- principal que asimismo poseen
- de la propiedad de la dicha casa
- y se paga al dicho señor conde de
- puerto llano-------------------------
- y un ducado de senso redimible
- a el año por veinte ducados de
- su suerte Principal que se pagan
- a el Conuento de Nuestra Señora
- de la Fuent Sancta--------------
- de los quales dichos censos los dichos
- conpradores sean de encargar
- de su paga desde el dia de Pasqua
- de Nauidad fin deste Presente
- año para hacer rreditos el dia
- de señor san Juan de junio del año
- que biene de Seiscientos y nobenta
- E segunda de la dicha mitad con
- las dichas gallinas perpetuas el dia
- de nauidad fin de el y por los de
- mas dias las demas pagas
- los años adelante benideros
- guardando y cumpliendo
- las condiciones de las escripturas
- Principales de sus fundaciones
- como adelante se dira e las
- mejorias y mas valor de las dichas
- cassas de mas de los dichos senssos
- por precio y quantia de ducientos
- y cinquenta ducados por quenta
- de los quales el otorgante confiesa
- haver reciuido de los dichos compradores
- cinquenta ducados en moneda
- de uellon de por no parezer
- de presente la paga y entrego la
- con fuersa y de ello se dio por contento
- y entregado a su voluntad rre
- nuncio las leies de la entrega
- prueba del recivo y la non nu
- merata Pecunnia como en ella
- se contiene y otorgo en fauor
- de los dichos compradores carta
- de pago en forma = y los ducientos
- ducados rrestantes en quatro
- pagas yguales por los dias de nuestra
- señora de la victoria de cada un año
- que la primera paga de cinquenta
- ducados an de hacer los conpra
- dores el dia de nuestra señora
- de setiembre del ano que biene
- de mill y seiscientos y nobenta
- y por los mismos dias las demas
- pagas los años adelantes benideros
- puestos y pagados en esta ciudad de
- malaga y a su fuero y juridizion
- con pena de execucion a premio
- y costas de la cobranza con lo qual
- se desiste quita y aparta de lo ...
- y accion propiedad y señorio que
- tenga a la dicha cassa y con los
- derechos de revizion y saneamiento
- que tenga a las dichas cassas
- y con los derechos de revizion
- e saneamiento que tenga contra
- sus autores y vienes y todo
- lo a de rrenunciar y traspasar en
- los dichos compradores para que
- en ello subcedan y los pidan y
- rrepitan como a su derecho
- conbenga y desde luego les consede
- poder y facultad para que por su
- authoridad o de la justicia temen
- gan prebendan la thenencia y
- posecion de la dicha cassa y en el
- ynterin que no lo hasen se
- constituye por su ynquilino tene
- dor y poseedor para se la dar cada
- que la pida= y como rreal sen
- de dar en aquella via y forma
- que mejor aya lugar en uso
- de obligar a la revicion seguridad
- y saneamiento de la dicha
- casa en tal manera que en esta
- uenta se sera cierta y segura y no
- paressera persona pretendiendo mejor
- derecho que el otorgante ni menos
- Parezera estar afecta a mass
- Censos que los que ban declarados
- en esta escriptura ni menos
- le sera puesto pleito demanda
- ni contradicion y si algun pleito
- causa le saliere tomara su voz
- y defensa y les seguira fenesera
- e acauara en todas ynstancias
- e pro todas sentencias hasta
- dejar a los dichos conpradores
- en quieta y pasifica posesion
- y con su saneamiento cum
- plido y no lo pudiendo
- sanear le boluera pagara y
- restituira los dichos ducientos
- cinquenta ducados que a la sa
- son los ubieren pagado y lso principales
- de los dichos Censsos se los ubieren redi
- mido lauores y mejoramientos
- que ubiere fecho labrado y mejorado
- y mas valor que el tienpo le
- ubiere dado costas daños Yntere
- ses y menos cauos que por carezer
- de dicho saneamiento se le siguieren
- e recresieren todo ello por vuestra exc
- critura apremio y costas de la
- cobranza que se a de conseguir
- contra el otorgante y sus uienes
- en uirtud de esta escriptura
- y el juramento de los dichos conprado
- res y quien su poder y causa
- ubiere en el qual lo dejan
- diferido sin aprueba
- de que le en bastante
- forma de y para
- conseguir la cobranca el ...
- a de ser uastante esta escriptura
- sin otro recaudo alguno y estando
- presenta a lo conthenido en esta
- escriptura los dichos Juan Millan
- y Eugenia rruiz su muger uecinos
- de esta ciudad y moradores en el
- Lugar de Alhaurin de la torre
- arraual de ella estando la suso
- dicha en presencia del dicho Juan
- Millan se marido le pide
- lisecia para juntamente
- con el suso dicho y de man
- comun otorgar y jurar esta
- escriptura como en ella yra
- declarado y el suso dicho otorgo
- consedia y consedio la dicha
- Lisencia a la dicha su muger
- para el efecto que se la pide y se obligo
- a su firmeza en bastante
- forma de derecho e la susodicha
- la asepto y de ella usando jun
- tamente y de mancomun y anvos
- de uno y cada uno de por si
- ynsoludun renunciando como
- espresamente renuncian las
- leyes de la mancomunidad
- su diuicion y escurcion como
- en ellas se conthiene otogaron
- que aseptan esta escriptura
- en su favor y rescien conprada
- la dicha cassa del dicho damian
- de la oliva en el dicho precio de los
- dichos ducientos y sinquenta ducados
- demas de los dichos tres censos
- que los dos de ellos el uno de dos
- gallinas de perpetuo a el año
- y el otro de tres ducados
- de reditos asimismo a el año
- redimideros se pagan a el dicho
- señor conde de Puerto llano de la
- propiedad de la dicha casa y el otro
- de un ducado de redito a el año
- a el dicho Conuento de la fuen
- Santa con cuio cargo los otorgantes
- las compraron y reconosen por ellos
- a sus dueños a quienes se obligan
- de les pagar sus reditos a racon
- de a ueinte mill marauedis
- el millar conforme a la de
- sima pregmatica de su magestad
- a los dias y plasos y se contienen
- en las escripturas principales
- de sus fundaciones cuio señor
- y condiciones se suma y comizo
- se obligan de guardar y
- cumplir como si fueran los
- principales ynponedores= otrosi
- se obligan de dar y pagar
- al dicho damian de la oliua
- los dichos ducientos ducados
- de el resto del precio y valor de
- la dicha Cassa a los dias y plasos
- que ban declarados puestos y pagados
- en esta ciudad de malaga
- y a su fuero y juridiciom con pena
- de execucion y apremio y costas
- de la cobranza que se a de con
- seguir conta los otorgantes
- y sus uienes en virtud de esta
- escriptura y el juramento
- de el dicho damian de la oliua
- y de quien su poder y causa
- ubiere en el qual lo dejan
- diferido sin otra prueba
- de que le releuan = y anbas partes
- de esta escriptura confiesan
- que es justo y verdadero valor
- que de presente vale la dicha
- cassa son las dichos dusientos
- y cinquenta ducados de mas de los
- dichos censos perpetuos y auiertos
- que asi se pagan a dicho señor
- conde de puerto llano marques de
- Miranda de auta y Conuento de
- la fuen Santa orden del señor san
- francisco de paula y que no valesn
- mas ni menos y si alguna cosa
- mas o menos uale de la tal
- demasis mas o menos
- ualor la una parte a la otra
- y la dicha a la otra se hazen
- gracia y donacion buena pura
- perfecta e irrebocable de la
- que el derecho llama fecha
- en terminos serca de lo qual
- renuncian las leyes de el
- Hordenamiento rreal fechas
- en cortes de Alcala de
- enares que hablan
- en racon de las cosas que se con
- pran y benden por la mitad
- menos del justo precio
- y los quatro años en ellas de
- clarados para poder pedir
- suplimiento a su justo valor=
- y a la firmeza y cumplimiento
- de lo conthenido en esta
- escriptura cada parte por
- lo que le toca los dichos damian
- de la oliva y Juan Millan
- obligaron sus personas y uienes
- muebles raises habidos
- y por hauer y la dicha eugenia
- ruiz sus uienes y rentas hauidos
- y por hauer y los dichos conpradores
- sin que la obligacion general
- derogue ni perjudique a la
- especial ni por el contrario
- obligan e ypotecan
- a la paga de los dichos ducientos
- ducados la dicha casa de sus
- declarada y deslindada la qual
- se obligande no bender ni
- en manera alguna enajenar
- pena que la uenta y enajenazion
- que en contrario hicieren sea
- en is ninguna y no balga como
- fecha contra espresa prohiuicion
- de enajenacion y dieron poder
- cunplido a todas y quales quiera
- justicias y jueses del rey nuestro
- señor de quales quier partes
- que sean para que les apremien
- a lo que dicho es como por sen
- tencia pasada en cosa jusgada
- rrenunciaron todas y quales quier
- leies de su defensa y fauor
- con la general del derecho=
- y la dicha eugenia ruiz
- renuncio las del ueliano en
- perador justiniano leies de toro
- Madrid y parttida y las de
- mas del fauor de las mugeres
- de cuio efecto fuer a perciuida
- por mi es presente escriuano
- y como entendida en su efecto
- las renuncio y juroa dios y a
- una cruz en forma del derecho
- de no se oponer contra esta
- escriptura alegando fuerza
- ni biolencia alguna ni menos
- y para su otorgamiento a sido
- yndusida ni atemorisada
- del dicho su marido ni por
- otra ynterpuesta persona
- por quanto declara se conbierte
- en su utilidad y probecho
- y de este juramento promete
- de no pedir absolucion
- ni beneficio de restitucion a nuestro
- muy santo padre ni a otro
- juez ni perlado que de derecho
- se lo pueda y deua conseder y si
- en su propio manco le fuere
- consedida de ello no usara pena
- de perjura o yncurrir
- en caso de menos ualer
- y declara que contra esta escriptura
- no tiene fecho auto ni protestacion
- que la derogue y si paresiere
- la reboca y no quiere
- usar de el en manera alguna
- si anttes condenada en
- costas como ynjusta litigante
- que pide cosa que no le conpete
- por que declara asimismo
- esta escriptura se conbierte
- en su utilidad y probecho
- en testimonio de lo qual todos
- tres otorgantes asi lo dijeron
- y otorgaron ante mi el presente
- escribano Publico y testigos
- en cuio registro lo firmo
- el que supo y por lo que no un
- testigo que lo fueron presentes
- a el juramento de esta es
- criptura llamados y rogados
- francisco de cruz laguna pro
- curador del numero de esta
- ziudad y don juan de ua
- lemuela alante de castro
- y juan de castro osorio oficial
- de la pluma del oficio
- del presente escriuano
- uecinos de esta ciudad de
- malaga e yo el escrivano
- doy fee que conosco a los
- otorgantes damian de la oliua
- y testigo juan de castro= antonio
- henrriques de medrano
- escribano publico-------------------
- concuerda este traslado con su original de donde
- se saco que queda en el regisrto de escripturas
- publicas de mi oficio del año de su fecha a que
- me rrefiero y para que conste de pedimento
- de las partes doy el presente en malaga en
- veinte y cinco dias del mes de Agosto de mill
- y seiscientos y nobenta y un año= en mes de agosto=
Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación
y pronunciación original. A modo de explicación: el número que
aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la
hoja, la barra "/" indica cambio de línea en el texto original,
cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre
corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la
parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen
juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma
palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el
subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas,
siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la
"r" significa parte de delante del folio o recto y la
"v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando
alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables
son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre
paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.
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