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viernes, 25 de marzo de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Molineros de 1775.




Institución: Archivo Municipal de Málaga.
Colección: Sección de Propios.
Legajo: 106.
Carpeta: 20. 
Año: 1775. 
Asunto: Notificación a los molineros.


Este es un documento que se conserva en el archivo municipal de Málaga, en la denominada sección de Propios, que a su vez se puede dividir en dos partes: en la primera parte el documento se dirige a los molineros que abastecen el consumo de harina y pan de la capital, se incluyen los molinos de Torremolinos, Churriana y Alhaurín de la Torre, y les llama la atención, con acuse de recibo, por lo abandonado y falto de mantenimiento en que se encuentran sus instalaciones. 

En la imagen que os ponemos más abajo podemos leer algunas prescripciones "fitosanitarias"que por lo menos a mi me resultan curiosas como:

"Que todos los Maestros de Molinos los hayan de tener limpios, y aseados, con gatos naturales, y artificiosos, para la destruccion de Ratas, Ratones, y otros animales.
Que no han de tener en ellos Aves de Gallinas, ni otro Ganado de Cerda...."

En la segunda parte, por orden del Excelentísimo Señor Baron de Les, gobernador civil y militar de esta ciudad, se les notifica un nuevo impuesto o arancel y se desglosa cuanto ha de pagar cada uno. 



Es curioso como en el mismo documento se cita indistintamente: "Alaurin de la Torre", "Alaurin el Chico" y "Alahurinejo".

Propietarios de molinos de Alhaurín de la Torre citados por este documento:

Juan Serrano.
José Serrano.
Antonio Serrano.
Francisco Serrano.
Ana García viuda de Pedro Sánchez. Molino de San Juan de Dios.
Don Diego de Flores. Molino de Pan de San Felipe.
y Catalina Fernández, mujer de Antonio Díaz.

Esta información difiere sensiblemente del listado que se obtiene de la lectura del Catastro de Ensenada, anterior en el tiempo unos años (1751), en el que se indican los siguientes propietarios:

* harineros:
Conde de Puerto llano (tres molinos)
Juana y Francisca de la Torre
Convento de religiosas del Ángel
Hospital de San Juan de Dios

* de azeyte
Conde de Puerto llano
Convento de la Fuen Santa
Diego Fernández
Conde de Mollina
y Herederos de Alfonso de la Vorda. (1)




Transcripción:
             ...
10.- En el lugar de Alhaurin de la Torre en dose/
11.- dias del mes de Setiembre deste año yo el escribano de/
12.- autos por aucencia del propietario notifique e hi[-]/
13.- ze saver el contenido del anterior/
14.- despacho a Juan Serrano; Joseph Serra[-]/
15.- no; Antonio Serrano; francisco Serrano, Ana Gar[-]/
16.- cia viuda de Pedro Sanchez, don Diego de Flo[-]/
17.- res y Cathalina Fernandez muger 
de Antonio Diaz au[-]/
18.- sente, todos siete como arrendadores de los
19.- siete molinos harineros que se hallan/
20.- en este termino los quales quedaron en[-]/
21.- tendidos doy fee =/

22.-                                   Joseph Suarez./"


Transcripción segunda parte:


01.- miguel de Vega dueño del molino/
02.- del Batan de Abajo partido de chu[-]/
03.- rriana llevo su arancel en 4 de septiembre/
04.- de 1775---------------------------------12
05.- Pedro Gutierrez molinero del molino
06.- del Alamo en churriana llevo su aran[-]/
07.- cel en dicho dia 4---------------------12/
08.- Pedro de los Reyes molinero del Bo[-]/
09.- rrego Partido de churriana llevo el/
10.- Arancel----------------------------------12/
11.- Dª Geronima Calbo Dueña del molino/
12.- de Malleno Rivera de torre molinos/
13.- levo su Aransel en 5 dicho----------12/
14.- Andres Rodriguez molinero del de Inca/
15.- partido de torre molinos llevo en dicho/
16.- dia su Aransel---------------------------12/
17.- Juana  Vasquez Viuda del molino que/
18.- nonbran el Alto llevo su Arancel/
19.- en dicho dia-----------------------------12/
20.- en 12 man? de la cruz molino/
21.- de Borrego en churriana lle[-]/
22.- vo su Arancel---------------------------12/
23.- Blas manzanares molinero del/
24.- de Zea en torre molinos en 13 de dicho/
25.- llevo el Aranzel--------------------------12/
26.- Dª Ana Garcia molino san Juan de Dios/
27.- en Alaurin el chico llevo su Aranzel/
28.- en 14---------------------------------------12/
29.- en dicho Andres Gonzalez del molino/
30.- de la Bobeda llevo su Aranzel-------/
31.- en dicho Juan Garcia del molino del/
32.- moro partido torre molinos llevo el suyo 12/

01.- en Veynte y dos de septiembre de dicho año Juan
02.- visente sanchez molinero del molino de la/
03.- cruz en torre molinos llevo su Aranzel-----12/
04.- en dicho del lugar de Alaurin llevaron por/
05.- los molinos que con el se con practicar de cin[-]/
06.- co Aranseles---------------------------60/
07.- en 30 de septiembre miguel de flores moline[-]/
08.- ro en el molino de pan de san Fhelipe/
09.- en Alahurinejo-------------------------12/
10.- en 20 octubre francisco martin moline[-]/
11.- ro en el molino del Algarrobo chu[-]/
12.- rriana se le dio el suyo----------------12/









(1) A.G.S. CE,RG, L276, Folios 802v- 804v.


Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprehensión, se conservarán las contracciones de palabras que aparezcan, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por espacios en blanco. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.



sábado, 12 de diciembre de 2015

Croquis de situación de Alhaurín de la Torre, del Geógrafo de Su Majestad D. Tomás López, año de 1780.

A lo largo de la historia de España muchos han sido los intentos de sistematizar y recopilar información de los distintos municipios y poblaciones de cada provincia a través de voluminosos diccionarios y enciclopedias con mayor acierto y fidelidad unas que otras, algunos de ellos se han convertido en libros de obligada referencia cuando quiere uno profundizar en la historia de cualquier sitio.

Todo el mundo conoce el Diccionario Histórico Estadístico de Madoz, como paradigma de estas grandes enciclopedias recopilatorias. 

Hoy presentamos otra enciclopedia menos conocida que es la realizada por Tomas López y Vargas, que fue Geógrafo por S.M. de sus Reales Dominios, De la Real Academia de S. Fernando, de la Real Sociedad Vascongada de los Amigos del País, y de la Real Buenas Letras de Sevilla, gran erudito con innumerables atlas y colección de mapas de geografía.

Hoy traemos a colación la copia de una obra suya conservada manuscrita y que tuvo por título: "Diccionario Geográfico de España".  En el mismo consta diversos croquis de situación de los distintos municipios y lugares que describe, sin llegar a ser realmente planos. Nosotros hemos examinado una copia digitalizada a través de Biblioteca Nacional de España. Referencia MSS7303

Este libro se corresponde con las respuestas que D. Tomás López recibe de los distintos lugares a los que se dirige preguntando una serie de cuestiones, algunas contestaciones como comentábamos llevan pequeños croquis o planos de situación, así en la respuesta que recibe de Almogía aparece dibujo este que os ponemos a continuación y que está en la hoja 5 del manuscrito.


 



El siguiente plano o croquis que os ponemos a continuación, a través de los dos próximas imágenes, aparece en la página 20;  y forma parte de la carta de contestación que recibe de Alhaurín de la Torre o de Alaurinejo de D. Manuel Justo Cornejo, que está fechada en 3 de junio de 1780. 

Como curiosidad podéis fijaros en que el rio Guadalhorce lo llaman Badajor y la contestación sobre la aclaración del nombre del pueblo.





La copia digital del documento deja mucho que desear en cuanto a calidad, pero aún así hemos creído interesante colgarlo en nuestra web.




A continuación os copio literalmente una parte del texto de la carta que dice:

"Mui señor mio con gusto satis-
fago a la apreciable de V.M. Alha-
urinejo y Alaurin de la Torre
es un mismo lugar: pero su ver-
dadero nombre propio es este 
ultimo, que como dixe a V.M..."


lunes, 9 de febrero de 2015

Juan de Barrionuevo nombrado Alguacil Mayor para 1697, del lugar del Laurin de la Torre.

Vara de Alguacil Mayor para 1697, del lugar del Laurin de la Torre.

José Antonio Santamaría Garcia.




Institución: Archivo Municipal de Málaga.
Colección: Actas Capitulares. Libros de Cabildo.
Dentro de: Volumen correspondiente al año 1696-7.
Asunto: Nombramiento de Alguacil Mayor.



Este documento refleja los resultados de las elecciones celebradas en 1696, para los puestos de Alguacil Mayor  y Teniente de Alguacil Mayor del lugar de Alhaurín de la Torre para el año próximo de 1697. 

Estos cargos tenían una duración anual, eran elegidos por las gentes del "lugar" y ratificados por el Cabildo de la Ciudad de Málaga. No olvidemos, que en esta fecha, todo Alhaurín de la Torre estaba bajo la jurisdicción de Málaga, no eramos, administrativamente hablando, pueblo, será unos años más tarde, en 1810, cuando conseguimos este status.

En esas fechas el sufragio no era universal, no todos los ciudadanos tenían derecho a votar, y las mujeres tampoco tenían derecho a voto, y el voto no era secreto ni mucho menos, se hacia a viva voz enmedio de la plaza de la Iglesia, delante de las autoridades existentes, y ante el escribano que era el que levantaba el acta, y bajo la atenta mirada del cura párroco que velaba por su correcto cumplimiento. 

Los cargos que estaban en activo proponían unos candidatos y sobre ellos se votaban, normalmente estas sesiones o reuniones se solían hacer en el mes de diciembre, antes de que acabara el mandato de los que estaban en el poder. Se llamaba al pueblo a votar mediante el repiqueteo o toque de campana.



Litografía antigua representando la indumentaria de un Alguacil.

Este acta era remitida al cabildo o ayuntamiento de Málaga, que en su siguiente sesión leía y ratificaba el nombramiento o no; se da el caso de algunos candidatos electos por los lugareños de Alhaurinejo, que luego no fueron ratificados por el Cabildo de Málaga.

                 El texto reflejado en el Cabildo es el siguiente:


                                   En el cabildo se presentaron las elecciones de/
Elecciones del           Alguacil mayor y su teniente del lugar de Ala/
Lugar del Laurin        urin dela Torre arrabal desta ciudad hechas por/
de la Torre                  los vecinos Para el año que viene de mill y seiscientos/
                                   nobenta y siete en que vienen propuestos en prí/
                                   mer lugar, por Alguacil mayor en la primera bara/
                                   Juan de Barrionuevo Y por su teniente enlase/
                                   gunda bara Francisco Moreno en segundo lugar Ro/
                                   drigo Alonso Pacheco y Juan Sanches segunda bara/
                                   y en tercero lugar Francisco Barrionuevo y Rodrigo/
                                       Y visto por la ciudad los apresió quanto a lugar/
                                   de derecho Y acordo se despachen titulos a los que/
                                   fueron propuestos en primer lugar. Por tal al Alguacil/
                                   mayor y su teniente para que lo disfruten en todo el dicho año/
                                   de nobenta y siete----------------------------/



  Alguacil Mayor: Juan de Barrionuevo.
 Teniente de Alguacil: Francisco Moreno.
      


 Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación "/" la barra indica cambio de línea en el texto original y el subrayado indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por espacios en blanco. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

sábado, 10 de enero de 2015

Josef Serrano arrienda el Molino San Juan de Dios. Año 1793.

José Antonio Santamaría García.

Hoy os pongo un  documento encontrado en el Archivo Municipal de Málaga, referente al alquiler de un molino propiedad del Hospital de San Juan de Dios de Málaga capital, molino ubicado en los Callejones e identificado como el último que allí existe, que también pudo ser conocido como molino Serrano, por ser precisamente José Serrano el arrendador. Aunque bien es verdad que no es el único molino que es propiedad o esta regentado por un vecino apellidado Serrano, apellido este de tradición molinera y que aparece vinculado a los de Alhaurín de la Torre, a los de Churriana y a los de Torremolinos, tal y como apuntan otros documentos de este archivo Municipal.


Existe un documento en la Sección de Propios, (legajo 106, expediente 20) del año 1775, en el que aparecen como arrendadores de molinos en el lugar de Alhaurin, Alaurin el chico o Alaurinejo, los siguientes vecinos: Juan Serrano, Joseph Serrano, Antonio Serrano, Francisco Serrano, Ana Garcia, D. Diego de Flores y Antonio Diaz.


Sección de Propios.
Legajo 157.
Expediente 16.

Año de 1793

11 de Marzo de 1793

Escritura de Arrendamiento de molino de pan Moler, propio del Real Hospital y Convento del Señor San Juan de Dios de Málaga.

Arrendador:
Josef Serrano vecino de Alhaurín de la Torre.

Por parte del propietario:
Reverendo Padre Prior José Juan Rando.

Escribano:  
Don Francisco del León y Uncibay.

Duración: 
Tres años desde el 1 de Marzo de 1793 hasta 1 de Marzo de 1796.

Precio arrendamiento:  
Once reales de vellón diarios, con un mes de fianza más doce reales de salario a la persona que vaya a cobrarle por día.

Utiliza las aguas de la fuente Sanguina, si esta fuente de agua menguara se revisara la renta. Se encuentra cerca de otra fábrica y casa de molino arruinada. Almencino que está frente a la puerta del otro molino (Parece que arruinado), Dos higueras, Cinco granados, Dos ciruelos, Una parra y otros árboles. Si a la finalización del arriendo se detectara alguna disminución o desmejora en las instalaciones, el arrendador procederá a pagar la diferencia y arreglo.

Testigos:
  • D. Antonio María Luis del Castillo.
  • D. Josef Somosa.
  • D. Juan Rivero.
  • D. Francisco León de Uncibay



Aquí ponemos la transcripción del texto original:



  1. En la ciudad de Malaga a once dias/ 
  2. del mes de marzo de mil setecientos/
  3. noventa y tres años en presencia/ 
  4. de mi el Escrivano y testigos parecio/ 
  5. Josef Serrano vecino del lugar de/ 
  6. Alhaurin de la Torre residente/ 
  7. en esta ciudad a quien doy fee co[-]/ 
  8. nosco y otorgo que recive en arren[-]
  9. damiento un molino de pan Moler/ 
  10. propio del Real Hospital y conbento/ 
  11. de Señor San Juan de Dios de esta/ 
  12. Ciudad y en mi del Reverendo padre Fray Juan/ 
  13. Rando Prior actual de el situado/ 
  14. en dicho lugar de Alhaurin de la Torre/ 
  15. por tiempo y espacio de tres años/ 
  16. que han de principiar a correr/ 
  17. y contarse desde el dia primero/ 
  18. del corriente mes y finalisaran/ 
  19. en otro tal del año que bendra de/ 
  20. mil setecientos  noventa y seis/ 
  21. y por precio y renta en cada un/ 
  22. dia de once reales de vellon los/ 
  23. mismos que se obliga apagar/ 
  24. ael referido Real Convento y Hos[-]
  25. pital y su prior que es ofuere/  


  1. de el mensualmente y por los/ 
  2. dias primeros de cada uno de/ 
  3. ellos por haver de llevar/ 
  4. siempre uno de anticipación/ 
  5. para desquitar en el ultimo de/ 
  6. este arrendamiento por cuya/ 
  7. razon tiene y a hecho la prime[-]
  8. ra paga de lo que corresponde del/ 
  9. corriente mes y para la segun[-]
  10. da en el primer dia de abril pro[-]/
  11. ximo y asi sucesivamente las demas/ 
  12. en los meses siguientes cada/ 
  13. una según fuere cumplida y en/ 
  14. su defecto quiere y consiente se le/ 
  15. Execute y apremie enviando per[-]
  16. sona a la cobranza a dicho lugar/ 
  17. de Alaurin dela Torre a quien/ 
  18. se obliga de pagar dose reales de/ 
  19. Salario en cada un dia de los que/  


  1. le ocupare en las diligencias/ 
  2. con los del Camino de ida y buelta/
  3. a esta Ciudad todo ello en virtud/ 
  4. de esta Escriptura y Juramento/ 
  5. de parte legitima en que dexa dife[-]
  6. rida la prueva con relevacion/ 
  7. de otra aunque por otro dicho se re[-]
  8. quiera demas de lo qual y duran[-]
  9. te el Año de este arrendamiento se obliga/ 
  10. de guardar y cumplir las condiciones/ 
  11. siguientes -------------------/ 
  12. Primeramente que siempre/ 
  13. cada y quando que el otorgante/ 
  14. haga constar por testimonio fee[-]
  15. haciente que la fuente Sangui[-]
  16. na que esta inmediata a el re[-]
  17. ferido lugar con cuyas aguas/ 
  18. muele dicho molino sesgote o ami/
  19. nore deforma que no pueda


  1. moler sea de estar aun tenor/ 
  2. para poder hacer moderacion/ 
  3. de la expresada renta con arre[-]
  4. glo a la practica que en semejante/ 
  5. caso se observe-----------------------/ 
  6. que el pie de hato que dicho molino/ 
  7. tiene importante dos mil ochosi/
  8. entos sesenta reales de vellon y en/ 
  9. que el otorgante sea entregado/ 
  10. sobre que renuncia la esepcion/ 
  11. dela cosa no vista prueva del/ 
  12. resivo y demas del caso como en/ 
  13. ella se contiene se obliga fene[-]
  14. cido el tiempo de este arendamiento/ 
  15. a dejarlo en el propio valor y en/ 
  16. caso de tener disminución a dar/ 
  17. y abonar la cantidad en que asi/ 
  18. consistan dicho desmejorado y si por/ 
  19. el contrario tubieren aumento/ 
  20. este se lo abra de abonar el/ 





Esquema de molino hidráulico harinero.
 
  1. nominado Real hospital y conben[-]
  2. to o la persona que entre ama[-]
  3. nejar dicho molino--------------------/ 
  4. Quese obliga a cuidar y con[-]
  5. servar un Almencino que esta/ 
  6. frente de la puerta de dicho Mo[-]
  7. lino, dos higueras, sinco granados,/ 
  8. dos siruelos, una parra, y otros/ 
  9. arboles sin cortarles rama/ 
  10. provechosa y procurando su/ 
  11. aumento y conservación---------------/ 
  12. Que mediante a que dicho Moli[-]
  13. no necesita de una costosa obra/ 
  14. luego que esta se vaya a practi[-]
  15. car y para alluda del ella se/ 
  16. obliga a dar y entregar a la parte/ 
  17. del referido Real hospital y/ 
  18. Convento dos mil reales de/ 
  19. vellon Juntos o en partidas/  


  1. según y como se lo pidan sin de[-]
  2. tencion alguna desquite ni re[-]
  3. muneracion por haverlo ofreci[-]/
  4. do voluntaria y gratuitamente/ 
  5. que se obliga a avitar dicho Mo[-]/
  6. lino y a no traspasarlo a ninguna/ 
  7. persona sin expreso consentiemien[-]
  8. to de la parte de dicho Real hospital/ 
  9. y conbento y lo que en contrario hicie[-]
  10. se no balga y sea nulo y en fin/ 
  11. del tiempo de este arrendamiento lo deja[-]
  12. ra libre y desenbarasado con/ 
  13. sus puertas ventanas llaves y/ 
  14. serraduras todos según y en la/ 
  15. conformidad que lo recivio y por lo/ 
  16. que faltare o para ello fuere me[-]
  17. nester se le a de poder Executar/ 
  18. y apremiar con esta Escriptura/ 
  19. y dicho Juramento en que higual[-] /  
  20. mente deja diferida la prueva/  


  1. con relevacion de otra aunque/
  2. por dicho se requiera para/ 
  3. lo qual obliga sus vienes y/ 
  4. rentas conla persona presen[-]
  5. tes y futuras y dio poder cum[-]
  6. plido alos Señores Jueces y/ 
  7. Justicia de su Magestad/ 
  8. el qualesquier partes que/ 
  9. sean para que a ello le apre/ 
  10. mien como por sentencia/ 
  11. pasada en autoridad de cosa/ 
  12. Jugada renuncio las Leyes/  
  13. fueros y dichos de mi defensa/ 
  14. y favor y las que prohiben/ 
  15. la General renunciasion de/ 
  16. (sic) ella asi lo digo otor[-]
  17. go y no firmo porque es/


  1. pacio no saven amis rue[-]
  2. gos lo hizo un testigo que/ 
  3. lo fueron presentes Don Anto[-]
  4. nio Maria Ruiz del Cas[-]/
  5. tillo Don Josef Somosa = / 
  6. y Don Juan Rivero vecinos / 
  7. de esta ciudad = testigo/ 
  8. Antonio Maria Ruiz del/ 
  9. Castillo = Don Francisco de/ 
  10. Leon y Uncibay-----------------/ 
  11. Lo rreferido a la letras concuer[-]
  12. da con la Escriptura de locacion/ 
  13. que preseptua el mandamien[-]/
  14. to compulsorio que presede/ 
  15. la qual escrita en papel del/ 
  16. sello quanto Mayor y anotado/ 
  17. a mi margen la saca de este sta/ 
  18. tado que va en el del sello se/ 

  1. gundo y comun correspondiente/ 
  2. que queda protocolado en el re[-]
  3. gistro que sita perteneciente a/ 
  4. mi Escribania a que me remito/ 
  5. y para que conste donde cobenga/ 
  6. doy la presente en la Ciudad de Ma[-]
  7. laga a tres dias del mes de Febre[-]
  8. ro de mil y ochocientos años =/ 
  9. En testimonio de Verdad/
  10.                         Manuel Josef
  11.                         Garrido



Para cualquier referencia o consulta de este documento: Archivo Municipal de Málaga, Sección de Propios, Legajo 157, Expediente 16. 

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Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursiva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, se conservarán las contracciones de palabras que aparezcan, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además,  el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por espacios en blanco. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.