Este
texto forma parte de un libro, editado por la Delegación de Patrimonio
Histórico-Artístico del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, publicado
en el año 2017 y presentado en el Centro Cultural Vicente Aleixandre, el
19 octubre de ese mismo año, dentro de la XIII edición del ciclo
"Alhaurín y su historia".
CAPÍTULO 2.-
Introducción histórica. Siglo XVI. Reino de Granada.
Tenemos que dar unas pinceladas históricas para
que el lector pueda comprender bien de que se trata físicamente “las compussiciones” de tierras y el contexto
socioeconómico donde se producen.
Nos tenemos que remontar a finales del siglo XV,
los Reyes Católicos Isabel y Fernando inician la fase final de la Reconquista del reino
nazarí de Granada, poniendo cerco y conquistando paulatinamente buena parte de
la actual provincia de Málaga. Nos encontramos en las dos últimas décadas del
siglo, la Hoya
de Málaga o Valle del Guadalhorce, se despuebla y paulatinamente se va estrechando
el cerco a la capital, tras un cruel e intenso asedio, Málaga capital pasa a
manos de los Reyes Católicos. La reconquista continua estrechando el cerco al
resto de Al-Ándalus o reino nazarí de Granada, que finalmente caerá en manos
cristianas en el año de 1492, culminando así varios siglos de reconquista casi
ininterrumpida.
Tras la conquista de la provincia se impone, como
no, la reorganización de las tierras conquistadas, repoblándose las ciudades,
alquerías y otros tipos de poblaciones, con castellanos y pobladores venidos de
fuera de Al-Ándalus.
La alquería de Laulín, actual casco urbano de
Alhaurín de la Torre,
que estaba desierta, desaparece como unidad administrativa, pese a haber sido
un importantísimo núcleo de población andalusí durante el siglo XIII y XIV,
consultando datos al respecto, la población de este momento era “superior a
doce familias, igual a unos 670 habitantes.[1]
No éramos precisamente una pequeña alquería y,
además, controlábamos una enorme cantidad de recursos agrarios, y por ende
económicos, al contar con varias acequias, entre ellas la de la Fuente Grande y la Fuensandina, que son
de esta época, y que abastecían a un número indeterminado de molinos
hidráulicos islámicos que podían rondar las diez unidades, teniendo una gran
producción de harina para la capital y el reino nazarí[2].
Pie de foto: Mapa provincia de Granada, antiguo reyno de
Granada, por Tomás López Vargas de Machuca sacado de: “Atlas Geographico del Reyno de España e Islas adyacentes. Con una breve
descripción de sus Provincias. Dispuesto para la utilidad pública”. 1757[3].
Los Reyes Católicos inician la reorganización del
territorio con los popularmente conocidos como Repartimientos, esta fórmula
consiste en ir dividiendo y “repartiendo” parcelas, viviendas, terrenos,
edificaciones y privilegios entre los nuevos colonos y personajes influyentes
de la incipiente corte, o que han destacado de alguna manera en alguna hazaña
bélica de la guerra en curso[4].
Pie de foto: Fragmento de detalle de la Real cédula de 1501, donde se
vuelve a enumerar los terrenos dados por los Reyes Católicos al concejo de
Málaga, quinta línea “jas Osuna la fuentgirola cartama xuriana laulin pupiana
cam”. A.M.M.
Colección de Originales. Tomo II. Documento 1501.141.226.2. Este documento es copia de otra Real cédula de 1488.
Al mismo tiempo, a todas las ciudades y villas
conquistadas, y que vuelven a ser repobladas, se les asignan recursos
comunales: terrenos, dehesas concejiles, ejidos, arbitrios, alcabalas e
impuestos grabados en distintas materias e industrias para el sostenimiento de
los diversos organismos de su administración creados para su funcionamiento; es
aquí donde nacen propiamente los bienes comunales llamados: terrenos de
propios, caudal de propios, sección de propios o tierras concejiles.
Hay también otras franjas de terreno que no son
repartidas, ni a particulares ni a las ciudades o villas, y quedan
propiedad de la corona. Recordemos que
todo el terreno conquistado pasa a ser automáticamente propiedad de la corona
de Castilla, este terreno que no se reparte suele estar en zonas montañosas y
periféricas pobres en cuanto al aprovechamiento de recursos, pasando a llamarse
terrenos realengos y que quedan bajo el control directo de la corona en la
teoría y en la práctica abandonados y sin control.
Son también popularmente conocidas como “terrenos
realengos” o “tierras baldías” o simplemente “baldíos”. Se da el caso de que
existan terrenos no repartidos, no porque sean los más malos o los más alejados
a los núcleos de población, sino por falta de repobladores a los que repartir,
y que quedan bajo el paraguas de realengo.
El caudal de Propios, de la ciudad de Málaga, como
esbozábamos antes genera una amplia información histórica, y un torrente de
documentación que se conserva repartida por distintas instituciones y archivos,
siendo en el Archivo (Histórico) Municipal de Málaga, donde está casi toda la
documentación, aunque también se conserva alguna información en otras
instituciones como la
Real Chancillería de Granada, lugar donde judicialmente se
examinaban los problemas derivados con estas tierras.
Existen muchas poblaciones y alquerías andalusíes
que son abandonadas y nunca volverán a ser repobladas; además, una porción
importante de terrenos de la actual provincia de Málaga pasa a depender en
todos sus términos del Concejo de la ciudad de Málaga, no olvidemos que de una
manera no oficial la provincia de Málaga divide sus terrenos según el área de
influencia de varias grandes ciudades o
concejos, así tenemos Vélez-Málaga, Marbella, Ronda, la propia Málaga y
Antequera (provincia de Sevilla en estos momentos).
Entre los terrenos que los Reyes Católicos asignan
a la jurisdicción del concejo de Málaga esta: Álora, Casarabonela, Alozaina,
Yunquera, Tolox, Monda, Maro, Guaro, Coín, Casapalma, Fadala, Alhaurín, Mijas,
Osuna, Fuengirola, Cártama, Churriana, Laulín (actual casco antiguo de Alhaurín
de la Torre)[5],
Cupiana, Campanillas, Almogía, Sovereita, Comares y un sin fin de pequeñas
alquerías y poblaciones que han quedado despobladas y que nunca volverán a ser
ocupadas…[6]
Pie de foto: Fragmento de Copia
simple de Real cédula escrita por los
Reyes Católicos, 25 de Junio de 1501. A.M.M. Colección de
Originales. Tomo II. Documento 1501.131.173.2. Este documento es copia de otra Real
cédula de 1488. Marcado en rojo “Lavlín”.
La ciudad de Málaga se nutre económicamente de
estos terrenos a través de la cesión de estas tierras e inmuebles a personas
gravándose los dichos con censos, lo que hoy llamaríamos popularmente alquiler,
estos censos tienen varias formas o tipos: a perpetuo, redimidero…
Muy pronto, el sistema de dar fincas, terrenos,
edificios y propiedades varias, gravámenes e impuestos a los concejos de las
villas y ciudades para su propia gestión económica de recursos, se torna
problemático para las ciudades y para la propia corona. Son muchos los que aprovechándose de las
distancias con las capitales y por la dejadez de la administración central invaden,
roturan y rompen terrenos comunales y realengos. Los archivos están llenos de numerosa
documentación de quejas y denuncias de usurpaciones y apropiaciones indebidas
de terreno, el problema es de tal magnitud que desde muy pronto, 1480, los
propios Reyes Católicos promulgan la llamada ley de Toledo, que de hecho es,
más bien, un cuerpo legislativo completo para manejar el reino. Dentro de este
compendio legislativo nos encontramos con la ley número 82, que establece el
protocolo judicial a seguir para atajar este grave problema de apropiaciones
indebidas[7].
De hecho la propia ley que se dedica a combatir
estos delitos es incluso anterior, en el tiempo, a la propia caída del Vall de
Santa María[8] (Alhaurín de la Torre) y Málaga en manos
cristianas.
Esta ley establece un modo, que es el que luego
encontraremos con ligerísimas modificaciones en el libro de Composiciones, que
es el cuerpo central de esta investigación. ¿Cuáles son esas fases del proceso de
composición de un terreno?
1. El proceso se inicia con la denuncia de la
infracción ante el juez de término, corregidor o juez o persona que haya sido
nombrado al efecto por la corona.
2. El juez designa a un escribano para que instruya
la causa y notifique la denuncia al usurpador, para que el denunciado presente
toda la documentación que estime oportuna en su defensa en un plazo máximo de
treinta días[9], durante ese intervalo el
juez puede recabar e investigar todo lo que estime oportuno para descubrir la
verdad.
Pie de
foto: fragmento del inicio del
artículo o ley número 82 de las Leyes de Toledo de 1480 (columna de la derecha).
3. Tras ese plazo de alegaciones el juez examina todo
la documentación y dicta sentencia, cuando es favorable al denunciante el
usurpador debe abandonar lo usurpado libre y pacíficamente, mediante un acto
simbólico se devuelve la posesión al concejo, bien sea levantando acta sobre el
terreno, o realizando la posesión físicamente de tierras y edificios.
Aquí no acababa la reclamación de los usurpadores
que podían seguir apelando, pero mientras la posesión pasaría automáticamente
al concejo reclamante o persona reclamante.
En el siglo XVI, se añade
una ligera variación y es que en lugar de restituir la posesión de la tierra al
estado o al reclamante se le da la posibilidad al denunciado de legalizar la
situación y de conseguir la propiedad del terreno mediante la compra por un
precio marcado por una tasación hecha ex profeso al efecto[10].
Existe un documento
que nos es de especial valor y que hemos
rescatado “virtualmente” de las estanterías del archivo, que es la copia de una
Real Cédula de los Reyes Católicos, fechada en noviembre de 1502, por la que se
ceden terrenos, gratuitamente, para que se planten viñas, se asienten
colmenares, molinos y hornos de teja y ladrillo en terrenos y montes de su
término a los vecinos por espacio de dos años[11].
Real
cedula de los señores Reyes Catolicos su data/
en
Madrid 30 de noviembre de 1502 por la que Sus majestades dan licencia a/
esta
ilustre ciudad Justicia y reximiento della para que pudiese/
dar a
sus vecinos, y de los lugares de su termino las tierras e/
montes
para plantar de viñas, para hacer colmenares, hu[-]/
ertas,
molinos y hornos de texa y ladrillo, y sacar yeso/
con
la qualidad que dentro de dos años que huviesen edificado/
dichos
edificios y casas, y que fenecido el plantio de las expresa/
das
tierras, quedasen estas para el aprovechamiento comun como/
antes
lo estaban =/
Lo que en la práctica da pie a que se ocupen
terrenos que luego no serán desocupados, y haya que intervenir sobre los
usurpadores de la propiedad.
Como anteriormente comentábamos, las composiciones
de tierras de la jurisdicción de la ciudad de Málaga no son un caso aislado en
el tiempo, sino más bien algo que se convierte en una práctica habitual por
parte de la Hacienda
Real para recaudar dinero con la excusa de la apropiación
indebida de terrenos, lo cual es cierto.
Otras leyes promulgadas en los años 1551 y 1552
dictaron que todas las tierras, incluso las baldías, que estuvieran en cultivo
desde 1541 sin permiso real, debían abandonarse y reintegrarse a pastos
comunales[12].
Pie de foto: Documento concediendo poderes espaciales para
roturar terrenos baldíos, su data 1502. A.M.M. Copia
Real cédula en Colección de Originales 1491-1574.
Tomo 49. Documento 1502/1465/18/37.
Las primeras ventas de tierras realengas y baldías
documentadas se realizan en la provincia de Guadalajara en el año de 1557, en
el lugar de Lupiana[13]. Las
revisiones de tierras en la provincia de Granada, antiguo reino de Granada,
comienzan propiamente en la segunda mitad del siglo XVI, año de 1560, cuando
Carlos I manda al doctor Santiago, Oidor de la Real Chancillería
de Valladolid a revisar los títulos de propiedad de los distintos lugares y
sitios de este reino, recordemos que por aquel entonces el reino de Granada
engloba las actuales provincias de Granada, Málaga y Almería. (Antiguo reino
nazarí de Granada).
El licenciado Santiago descubrió lo que era una
práctica generalizada en todo el reino de Granada y en todos los reinos de la
corona y era la usurpación de terrenos tanto por los propios concejos como por
los ciudadanos. Este funcionario hizo más hincapié en que los usurpadores
pagaran los atrasos por el usufructo de las tierras que en realizar ventas
propiamente dichas.
La rigidez del doctor Santiago genera tal oleada
de rechazo que hasta los dos procuradores designados por Granada, en las Cortes
de Castilla, se quejan de su labor:
“Otrosí,
dezimos que teniendo la ciudad de Granada sus términos propios como todas las
ciudades del reyno, por derechos y privilegios desde que se ganó, y auiendole
mandado restituir los términos que le estavan ocupados los juezes que para ello
an ydo, el doctor Sanctiago, que al presente está entendiendo en la restitución
de los dichos términos, de hecho a tomado y arrendado todo lo adjudicado a la
dicha ciudad, privándola de su posesión y diziendo que todo ha de ser para V M;
y demás desto siendo cosa justa y conforme a derecho que los pleytos de la
propiedad se sigan y fenezcan donde se ha tratado de la posesión, el dicho
doctor llevó comisión para conoscer en propiedad, y que dello no se pudiesse
apelar para chancillería y hasta agora tiene hecho quinientos processos y se
harán mas de otros diez mil que sera causa de asolar y despoblar la tierra; y
pues Granada es tan principal e importante y ha servido y sirve mucho, y si se
oviesse de quitar a las ciudades sus términos y baldios recibirían notables
daños, suplicamos a vuestra Majestad mande quel dicho doctor Sanctiago se
venga, y que dexe los pleytos en el estado que estuvieran para que se sigan en
chancillería”.[14]
Finalmente fue
destituido. Mientras tanto, por todo el reino de Castilla se continúa con las
legalizaciones de tierras con desigual resultado[15]. Le
siguió en la tarea, en el reino de Granada, el licenciado Pedro López de Mesa[16], Oidor
de la Audiencia
de Granada, comisionado en 1566 y que basó su trabajo en permitir amortizar la
deuda por el uso ilegal de las tierras mediante la compra de las mismas.
Capdequi resume muy bien esta idea:
“Se llego a dar a esta política un alcance retroactivo y se
exigió de los particulares que poseyeran tierras procedentes de la Corona, la exhibición de
los títulos que amparasen su posesión; si los títulos exhibidos se estimaban
suficientes, el particular en cuestión era respetado en su dominio, pero si los
títulos no se consideraban suficientes se conminaba con el pago de una
composición proporcionada al valor de la tierra o con la reincorporación de
esta al patrimonio fiscal”[17]
La ciudad y antiguo reino de Granada seguía sin
ver con buenos ojos la actividad de este licenciado, de hecho los Procuradores de
Granada en las Cortes vuelven a pedir cierta suavización de las normas:
“Viose
una carta de Granada en que suplica al Reyno interceda por su parte con su
Magestad para que la composicion que por los particulares de aquella ciudad y
Reyno, se trata de hazer con su Magestad sobre las tierras en que a estado el
doctor Santiago, sea tan justa y moderada que todos puedan gozar della y de la
merced que se les hiziere; y cometióse el hazer esto por el Reyno á Cristoual
de Miranda, Bartolomé de Ordas, don Francisco de Cordoua, y los procuradores de
Granada.”[18].
La legalización de tierras se verá interrumpida
por la sublevación morisca de las Alpujarras. Algunos investigadores sitúan a
las Composiciones de tierras hechas por el doctor Santiago como uno de los
detonantes precisamente de la sublevación pues, según parece, son muchos los
moriscos que de la noche a la mañana pierden las tierras con las que se
sustentan al ser desposeídos de las mismas y al no poder pagar las multas impuestas.
Con la expulsión de los moriscos de Granada en 1571 todos sus bienes son
confiscados y pasan a la corona, esto deja muchas tierras baldías y vacantes,
lo que al final generalizará, aún más, el fenómeno de la Composición de tierras
en el reino de Granada.
Para la realización de este trabajo vuelven a
nombrar a otro juez D. Pedro López de Mesa, que sustituye al anterior Doctor
Santiago. Y posteriormente es nombrado el licenciado D. Pedro Junco de Posada[19], Oidor
de la Real
Chancillería de Granada, como juez comisionado para la composición
de las tierras realengas y baldías y escribano del proceso a D. Francisco de Pastrana, el cual fallece
durante el desempeño de sus funciones y entonces es nombrado nuevo escribano Juan
del Corral el 20 de agosto de 1575.
Seguidamente, en el tiempo, aparece el propio
licenciado Junco de Posadas ejerciendo sus funciones; y ya en el año de 1576, efectúa
la composición de tierras del concejo de Antequera, que en aquel momento
formaba parte de la provincia de Sevilla[20].
Dos años antes, podemos rastrear sus primeras
composiciones en tierras cercanas a nuestra capital, en el año 1574, cuando realiza
algunos deslindes de propiedades en los sotos junto al río Guadalquivilejo.[21]
Folio 115
Copia autorizada de Francisco Pastrano /
Almaguer Escribano de las diligencias /
deslindes, y amojonamientos de los
Sottos, /
y deemas tierras Cañadas y paso de ga[-]
/
nados a la linde e inmediacion del Rio /
de Guadalquibilejo, que es en la Vega de /
estta ciudad: que principia con un
Mandamiento /
del Señor Licenciado Junco de Posada del
/
Consejo de S.M. Juez Comisionado para la
/
Composicion de las tierras realengas y /
Concejiles de estte reino de Granada, en
que ma[-] /
ninfestando hallarse informado que a la
/
vera de dicho rio havia algunas tierras
/
Folio
115v
de que se havia puesto demanda a sus po[-]
/
seedores, a cuia restitucion se les
havia Con /
denado por sentencia contra ellos dada:
Y ha[-] /
llandose enttendido que antiguamente
havia /
Cañadas, y abrevaderos para el Paso de
los /
ganados, y otros aprovechamientos del /
Comun que esttaban ocupadas, y metidas /
en labor, causa porque se seguia consi[-]
/
durable daño a estta republica por no
tener /
paso los ganados, atendiendo a el bien
co[-] /
mun de estta Ciudad y sus vecinos, /
le da su Comicion al precitado Es /
cribado para que se pasase al nominado /
escribano y por aquellas partes que
hubiese /
tierras concejiles que con el confinen /
haga medirlas con Sogas Toledanas, /
desde los tumbaderos, y vera del mis[-]
/
mo rio adenttro, y amojonarlas, para /
que en todo tiempo quedasen por cañada /
publica y concejil, según y como antes /
lo estaban =…
La restitución de tierras por apropiación,
ocupación y roturación ilegal de las mismas es fácilmente rastreable en el
Archivo Municipal, muchos años antes de que el propio Junco de Posadas llegará
a estas tierras, y por no extendernos demasiado podemos reseñar, como ejemplo, que
en sesión de cabildo de Málaga de 5 de noviembre de 1502 ya aparecen
referencias a este problema.
“se lee una carta de Beltrán
Rodríguez y los traslados de las dadas por el licenciado Astudillo sobre los
debates entre Málaga y la villa de Casarabonela y Ronda y una provisión de
comisión de SSAA para que el bachiller Romero valla a dichos lugares, y que
Diego de Guzmán, oidas las partes, restituya a Málaga los términos que se le
habían quitado, según Leyes de Toledo”. Que Antón López se informe por donde
van los límites, según las sentencias dadas y si van en perjuicio de la Ciudad”.[22]
¿Quiénes son los personajes que intervienen en los
procesos denominados Juicios de Composición? [23] ¿Qué
cargo y función tiene cada uno? ¿Cuánto cobran?
- Un juez de término o de Composición[24], habilitado al respecto con Cartas de Nombramiento, Ordenes y Reales Cédulas, que examina toda la documentación y es el que ordena, si es necesario, apeos y deslinde de los terrenos y quién finalmente otorga escritura y carta de venta en nombre del rey. En el libro de composiciones aparecen el Doctor Santiago, el licenciado Pedro López de Mesa y el licenciado Pedro Junco de Posadas.
- Un fiscal (de su majestad), el único que nos ha aparecido es el Licenciado Salazar. Este cargo hacía las veces de alguacil y servía de ayudante en general. Representaba a la corona durante la investigación de los títulos de tierras y en el traspaso formal de la propiedad.[25] Era también el encargado de presentar una demanda por cada propiedad que no tuviera buen título y el encargado de formular la acusación de sus poseedores.
- Un escribano (de su majestad) que es el que se encarga de reflejar por escrito todo el proceso y de escribir las cartas de venta y títulos de propiedad y de llevar los libros de actas de los juicios. Encontramos a los siguientes escribanos citados: Francisco de Palma, Alonso de Verdejo y Contreras, Diego Ortiz.
- Un Alguacil ejecutor que es el que se encarga de salvaguardar a los personajes que intervienen en el proceso y de dirigir las labores de investigación in situ o en las propiedades. En los pleitos examinados aparecen: Pedro de Palma Mercado, Diego de Mendoza Barros, Juan Ortiz de Balderrama.
- Un medidor público de tierras, lo que hoy en día sería un topógrafo, es el que se encarga materialmente de deslindar, apear y medir las propiedades: Juan Vicente, Juan Clavero, Bartolomé Sánchez.
- Un mozo de cuerda que colabora con el medidor público en las mediciones.
- Uno o dos alamines[26] o testigos conocedores del área para ir indicando por donde van las fincas. Textualmente según es citado en el texto de mas abajo:“Uno o dos alamines o conocedores de ciencia y conciencia”.
- Y por último un propietario que haya roto y puesto en cultivo terrenos de lo público, concejil de la ciudad de Málaga y/o realengo.
Sobre el sueldo que cobra cada uno de los
integrantes, aunque el propio libro nos lo indica, hemos decidido dejar hablar
a D. Bartolomé Benavente Benavides, en el año de 1597, que precisamente hace
mención a Junco de Posadas y su equipo humano:
…en el escrivano de V(uestra) M(ajestad) y conuendra que
se le señale salario/
y derechos de su / ocupacion y trauajo asistiendo como ha
de asistir sin/
salir de esta çiudad y que se nombre alguaçil con el
salario que a V(uestra) M(ajestad)/
pareçiere/
para todas las diligencias que se van haciendo y han de
saber que son muchas/
y sin el qual no se pueden Y para quando salga fuera de
la ciudad/
y para el escrivano que nombrare para yr a medir con el
d(ic)ho gaspar de/
Sequera barbosa a los quales se le suelen dar a cada uno
450/500 m(aravedi)s/
por dia / o 300
m(aravedi)s y su escriptura al escrivano los quales convendrá/
que yo los elija los que
mas conuenga y de quien yo me fie a la menos costa/
que pudiese ser, Por que ay pocos escrivanos y /
offiçiales de quien/
/ oy dia se pueda fiar./
Auiendose de saber la d(ic)ha medida se suele llevar un
medidor asperto y/
confidente Al qual se suele dar de salario cada dia diez
reales poco)/
mas / o menos y a un moço de cuerda quatro Reales y a uno/
/ o dos alamines / o conocedores de ciencia y conçiencia
a cada seys reales/
poco mas / o menos Y asi se hizo segun estoy informado en
la comision/
de las tierras realengas que tuvieron El Doctor Santiago
y/
Junco de posada, y Licen(cia)do Luys Laso / oydores desta
chancilleria/
quando enuiauan a medirlas a costa de culpados y no los /
ballando a los de V(uestra) M(ajestad) y tuvieron un
letrado fiscal/
con 90 maravedis de salario por que los fiscales de la
chancilleria/
con las / ocupaciones de sus / offiçios no suelen acudir
al despacho de los/
d(ic)hos negoçios con tanta breuedad como conuiene y se
dilatan mucho/
E yo lo he experimentado con las comisiones que he tenido
a que han asisti/
do fiscales y he despachado mucho mas nombrandole yo qual
me ha parecido/ [27]
Sobre el sueldo que reciben los jueces de término en el
folio 9 del propio Libro de
Composiciones tenemos la copia de la
Real cédula de nombramiento de Pedro López de Mesa como juez
de las composiciones y en ella encontramos el sueldo que debe de cobrar: “lleueis de salario
en cada un dia tres ducados”.
Centrándonos en la época, directamente del libro
que estudiamos, tenemos que dar una leve pincelada socioeconómica del reinado
de Felipe II. Felipe II hereda de Carlos
I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico, unas posesiones muy
extensas gracias a la política expansionista que hereda, con un imperio que
tiene demasiados enemigos e intereses enfrentados que hacen que el estado
español, se encuentre inmerso en una grave crisis económica. La situación de la
hacienda real es catastrófica, hasta el punto de tener que declarar Felipe II
en el año de 1557 la bancarrota de la Hacienda Real, hecho que a lo largo de su reinado
hará varias veces más.
Durante su reinado “España” se encuentra en guerra
contra los franceses por las posesiones y control de Italia. Con los Países
Bajos y el incipiente protestantismo que tiene una gran expansión en esa zona,
es la época de los famosos tercios de Flandes y las nuevas corrientes
religiosas encabezadas por Calvino y Lutero. Estamos en guerra con Inglaterra,
de la que llega a ser rey el propio Felipe II, mediante política de enlaces
nupciales, es la época de la creación y desastre de la Armada Invencible.
Luchamos también contra el expansionismo del imperio
turco y el islám por el Mare Nostrum y el norte de África cuyo más conocido capítulo
es la batalla de Lepanto. Islám que seguirá siendo un peligro latente en el Sur
de España como se atestigua a lo largo de varios siglos las incursiones berberiscas
en el reino de Granada y en Andalucía, de piratas moriscos del norte de África,
que asolan las costas y mantienen vivas las esperanzas de reconquistar Al-Ándalus,
y cuyo más importante capítulo será la sublevación de Las Alpujarras.
Pese a todos estos conflictos es el momento de
mayor expansión del imperio, siendo durante mucho tiempo la corona de Castilla la
principal potencia europea. En el orden interno no podemos dejar de hacer
referencia a un conflicto que tiene mucho que ver con el fenómeno de la
composición de tierras en el reino de Granada, nos referimos a la sublevación
de los Moriscos en la
Alpujarras en el año de 1568 y en menor medida de la serranía
de Ronda del año 1570.
Algunos autores citan como detonante, de la
mencionada sublevación, la actuación de varios jueces comisionados que se
trasladan al reino de Granada a legalizar la situación de las tierras ilegalmente
roturadas, lo que en la práctica se traduce en un gran número de población
morisca que pierde la tierra de la que se sustenta al no poder pagar las multas
impuestas para la legalización de la propiedad de los terrenos[28].
Además, en un
primer momento, a los propietarios que habían roturado irregularmente tierras
de lo común o realengas, se les obligaba a pagar una multa y encima perdían el
derecho a seguir utilizando las mismas.
La expulsión de los moriscos de las Alpujarras, en
el año de 1571, tras finalizar la sublevación, genera a su vez una ingente
cantidad de tierras que quedan en posesión de la corona, que comienzan a ser
ocupadas sin licencia y que la propia corona podrá disponer de ella.
Todos estos conflictos bélicos e insurrecciones de
territorios generan una gran maquinaria militar que desangran las arcas del
estado, que nunca ha sido tan rico y a la vez ha estado más endeudado, la única
solución es cargar de más gravámenes aranceles e impuestos extraordinarios a la
población que se empobrece aún más agravándose aún más la crisis.
Ante la quiebra total del estado se articulan
medidas especiales y excepcionales como el subsidio de los 500 millones, la
venta de la jurisdicción de lugares y villas que eran realengas [29], del
mismo modo se intensifica la venta de profesiones vinculadas a la justicia y
gobierno de las villas y ciudades (regidurías, juradurías y escribanías del
número)[30], del
mismo modo se inicia la regularización masiva de usurpaciones y roturaciones de
terrenos realengos mediante el pago de unas cantidades estipuladas por unos
funcionarios elegidos por la corona al efecto a través de las Reales Chancillerías.
Es en este supuesto y en
este contexto de recaudación masiva de Reales y Maravedíes que engrasen la
maquinaria de la hacienda real y de la corona donde aparece la figura de Jueces
magistrados y licenciados como: Francisco Juárez Delgadillo, Pedro López de
Mesa, Junco de Posada, que son jueces especiales designados por la corona a través
de la Real Chancillería
de Granada, encargados de las averiguaciones y juicios para la venta de
terrenos realengos de la jurisdicción de la ciudad de Málaga. Esta vez, y cómo
podemos apreciar en el libro de composiciones, se permite al acusado que
mediante el pago de una tasación de los terrenos consiga el título de venta y
propiedad de lo arrebatado anteriormente de manera ilegal.
La finalidad es clara, no se pretende que esos
terrenos, la mayoría baldíos y que la administración no gestiona ni va a
gestionar de ninguna manera, pese a ser su propietario, vuelvan a la corona o a
las ciudades, lo que se pretende es la recaudación por su venta.
Este es el contexto real del libro de
Composiciones, la corona de Castilla, bajo el mandato de Felipe II, necesita
dinero para sufragar las numerosas y costosas guerras en las que se encuentra
inmerso el reino, la entrada de caudal de las Indias no es suficiente, se crean
nuevos impuestos y nuevas fórmulas de recaudación.
Algunos documentos y memoriales que hemos podido
examinar del Archivo General de Simancas intentan orientar y justificar la
composición de tierras como algo que es bueno y provechoso para la ciudadanía en
general, y para los agricultores en particular, campesinos que tienen roturados
esas tierras ilegalmente. Se le pretende dar un giro a la necesidad de recaudar
dinero explicándolo como la intención del estado de dotar de derechos a algunos
agricultores y labradores que tienen posesión de terrenos pero no la propiedad
legal sobre ellos, lo que les genera grandes perjuicios.
Los agricultores tienen unos terrenos en cultivo, en
posesión pero no en propiedad, sin ningún derecho sobre ellas más que el
usufructo. Estos terrenos no pueden dejar de cultivarse, no se pueden poner en
barbecho para que se regenere la tierra, pues trascurrido un año y un día sin
roturar puede entrar otro labrador y tomar posesión de la tierra, lo que genera
el empobrecimiento de la tierra y cosechas cada vez más escasas. No tienen posibilidad
de dejárselas en herencia a la familia en caso de fallecimiento del usurpador, pues
legalmente no les pertenecen, en caso de fallecimiento cualquiera puede hacerse
con la cosecha y con las tierras, esto puede llegar a generar grandes problemas
en las pequeñas comunidades con tensiones, conflictos y peleas.[31]
en toda castilla nueva y vieja
y andalucia y estremadura y en otras partes de los/
reynos de su mag(estad) ay muy
grande cantidad de tierras calmas y por otro nombre re[-]/
alengas son tierras que las
labran los labradores y las tienen en posesion y no de eren[-]/
cia querrian estos que su
mag(estad) les hiciese m(erce)d dar estas tierras para siempre y q(ue)/
ellos
fuesen tenidos pagar por cada una fanega y que esos dineros no los pagase luego
sino en doce/
años tasado cada un año
despues de la me(rce)d lo que a de pagar cada uno y lo/
que le cabe a cada un pueblo
desde el primer año hasta los doce que se aca[-]/
be de pagar la cantidad
contenida y entiende se que hecha la me(rce)d de que los di[-]/
(c)hos labradores puedan
despues de pagado lo contenido vender y enagenarlas/
di(c)has tierras y dexar para
sus hijos y herederos y para esto aqui estas ca[-]/
usas que se sigen por que raçon
se deue hacer=/
la primera causa o rason por
que se deua hacer y que en ello no ay perjucicio/
ninguno es que estas tierras
arriba di(c)has tienen los di(c)hos labradores de po[-]/
sesion y en nigun tiempo
tiniendolas ellos se las puede o no ninguno quitar/
no dexandolas de labrar porque
si las dexa de labrar pasado año y dia qual[-]/
quiera uno se puede entrar en
ellas lo qual auiendo necesidad de tierras como /
ay por marauilla quedan
ningunas que uno pueda puedan tomar de donde se enti[-]/
ende q(ue) aunque su
m(agestad) les haga la m(erce)d que ellos queria se les hiciese que estas/
tierras como son de posesiom
sean que sucedan a sus hijos haciendolas ereditarias=/
ni para perjuycio a su
mag(esta)d ni a nadie porque las decimas quedan agora a su/
mag(esta)d las an de dar
despues ni mas ni menos que de antes donde se saca que su yn[-]/
tencion no es otra sino que
las puedan dexar a sus hijos= y que unos no se las puedan tomar/
la segunda caussa porque lo
arriba di(c)ho se ha de hacer es porque mu(c)has veces/
en todos los pueblos ay
pasiones y muertes de ombres sobre sumar las posesiones/
y entre hermanos y otras
gentes pleitos y alborotos donde viene grandes/
escandalos y enemistades y yo
e uisto aguardar a uno con una uallesta/
para si iua una persona a
tomar la posesion de sus tierras y esto es verdad y a[-]/
caece cada dia = por donde
justamente se deue hacer lo susodicho=/
Folio
256v
lo terçero porque se deue
hacer y ellos querian es porque qualquier ombre que/
tenga sembrados las dichas
tierras al tiempo que se cogen las miesses si muere/
en alçando la mies se puede
entrar qualquiera persona en ellas y para esto tienen/
de costumbre que como se a
segado uayan arando porque no se las puedan tomar/
y ellos tiene por esto por
gran pesadumbre y holgarian q(ue) su mag(estad) les hiciese/
esta merced por no andar en
esto y en otras que suceden=/
lo quarto por que se deue de
hacer es porque ay muchos caualleros que tienen/
pedaços de tierras que
confinan con vasallos de su magestad y estos caualleros/
entran en estas tierras clamas
o realengas que son de su magestad y rrompen/
dellas quatro mill hanegas de
ellos seys mill dellas en mas cantidad y en/
menos y estos hacen gran
perjuicio a los uasallos de su mag(estad) y es que como/
estos las tiene tomadas las
tierras que ellos auian de labrar ariendaselas/
a estos pobres labradores a
cada yunta en siete o ocho caiçes de pan/
por medio y no contentos con
esto de tener usurpadas las tierras y de arenda[-]/
llas a quien de derecho las
tiene q(ue) son ellos y lleualles su haçiendas sino que las dezi[-]/
mas de dios y del rey les
quitan y las llevan ellos para esto me paresce que niuisen si son suyas/
las di(c)has tierras=/
Pie de foto: Fragmento
de diligencias de deslinde de terrenos en el Guadalquivilejo. A.M.M. Colección de Originales 1570-1579.
Tomo 7. Documento 1574-564 / 120-7.
lo quinto en hacer esto no
para perjuicio a los pobres porque a ellos no se/
las quitan lo que tiene que
pueda venir a sus herederos ni los ricos tanpoco/
ay de dexar de suceder a sus
hijos lo que tienen de posesion como a los pobres/
ni mas ni menos= por que pon
una v(uestr)a dilligencia a los unos y los otros=/
y para mayor verificacion
desto y ver loq eu sed eue hacer para la paga/
si sera en diez o en veinte
anos es necesario que se sepan la cantidad de las/
tierras calmas o de posesion y
vista la cantidad se podra resumir en lo q(ue)/
mas conbenga y mexor sea y se
haga seruicio a su mag(estad) y sus vasallos /
sean contentos=/
esto se lo de las tierras
tierras calmas o realengas o de posesion./
Folio
257
ansi mismo dando lugar aello
el arcobispo de toledo y perlados se puede hacer/
lo mismo en sus vasallos pues
los perlados no pierden ninguna cosa ni su jurisdic(io)n/
sino es haçer seruicio a su
mag(estad) podria sesatar muy gran copia de dinero mas/
de un millon por que es muy
cierto aver en sus vasallos grande cantidad de/
esta tierras donde tanto
ynterese ay racon es que se yntente pues asu mag(estad) no se le a de /
negar siendo en provecho de
los vasallos=/
Folio
257v
este es el auisso para que
las tierras calmas sean
hereditarias = y que no sean
de posesion sino de propi
edad=
Los concejos de las ciudades y villas como norma general, y el Concejo
de Málaga en particular, no suelen ver con buenos ojos el que la monarquía
otorgue poderes especiales a un juez comisionado especial, juez de términos,
para la regularización de la usurpación de terrenos baldíos y realengos, pues
son muchos los ejemplos que constan de que son los propios concejos los que a
veces usurpan la propiedad realenga para su usufructo, o cesión a tercero.
En el Archivo Municipal de Málaga consta un Real Privilegio en el
que el rey Felipe III, en primero de junio del año de 1603, ratifica un
privilegio de Felipe II en 24 de diciembre de 1559, que a su vez ratificada un
privilegio concedido a la ciudad de Málaga por Dª Juana de Austria, Infanta de
Castilla, princesa de Portugal y gobernadora y lugarteniente general del reino,
que actúa por ausencia del rey Felipe II, en 1 de agosto de 1559; por la que se
concede a la ciudad de Málaga la exención de la venta de los terrenos de su
término y jurisdicción, por haber ayudado el concejo de Málaga económicamente a
las necesidades del reino:
“…lo qual todo lo que dicho
es hago y otorgo y lo ven
do
y concedo a la ciudad de malaga por
preçio y quantia de
diez
mill ducados que montan tres quentos seteçientas
y
cincuenta mill marauedis que han dado y pagado a su
magestad
…”.[32]
Realmente no es una ayuda desinteresada por parte del Concejo de
la ciudad de Málaga, sino que es la compra del compromiso de la corona para que
no enajene ni emancipe ningún bien en el término y jurisdicción de Málaga.
Recordemos, como bien queda reflejado en los párrafos de las hojas iniciales,
que la corona necesita dinero y está dispuesta a vender cualquier cosa con tal
de recaudar.
y por ser para cosas tan ymportantes y neçesarias y en de[-]/
fensa de nuestros Reynos y estando nuestra persona y
n(uest)ra/
Reputacion y nuestros estados con tanta /obligaçion \ y
Ries[-]/
go para nos poder ayudar y socorrer en tan gran neçesidad
ave[-]/
mos acordado de vender y que se vendan perpetuemente y/
de juro de heredad basallos y villas y lugares y
fortalezas/
de nuestra corona y patrimonio Real con la jurisdicion-/
señorio Rentas pechos y derechos terçias y alcaualas y /
otras/
cossas a nos pertenecientes y quales quier Rentas de pan/
dineros azeyte y quales quier dehessas heredamientos y/
otras rentas y cossas que a nos y a nuestra corona Real
de/
castilla y leon pertenezcan…/[33]
Se indica que existen varias excepciones que son el partido de
Casapalma que ya ha sido vendido a D. Sancho de Córdoba y los Cortijos:
Napolín, Los Barrancos, El Colmenar y los Rengles que también habían sido enajenados
por D. Gómez de Coalla.
Por lo que hemos podido ver parece que no tuvo mucho efecto el
mencionado privilegio inicial, pues en el año de 1574, como hemos repetido en
varios párrafos más atrás, nos encontramos operando al licenciado Pedro Junco
de Posada y consta que lleva bastante camino recorrido a sus espaldas entre
ello la legalización de tierras del
municipio de Antequera, provincia de Sevilla[34] .
Examinando la Colección de Originales del Archivo Municipal de
Málaga hemos podido localizar algunos documentos que preceden y también suceden
en el tiempo al propio libro de Composiciones de tierras y que mencionan al
personaje principal Junco de Possada y su actividad de juez especial para
componer tierras en la jurisdicción de Málaga antes del libro de Composiciones.
Así aparece información sobre la composición de
tierras, mencionada antes, en las
inmediaciones del rio Guadalquivirejo en 1574[35], y
diversas fechas y documentos sobre asuntos relacionados con la composición de
tierras y diversos aspectos y quejas sobre las mismas. De hecho existen varios
documentos entre la
Colección de Originales en los que el propio licenciado Junco
de Posadas se dirige al Concejo Justicia y Regimiento de la ciudad de Málaga
para que no se molestase ni vejase en forma alguna a las personas que habían
compuesto terrenos realengos y pagado por sus títulos de propiedad.
Titulo de Composicion de tierras
Este es el despacho librado por el Señor
Licenciado Junco/
de Posadas Juez de las Composiciones de
tierras en esta ciudad/
su fecha 13 de Abril de 1574 = en que se
relaciona que las/
personas que havian hecho Composicion de
tierras, y tenian titulo/
de ellas, se havian quejado, que la
justicia destta ciudad,/
los guardas del campo, y otras personas,
les vejaban y/
molestaban en el gose de sus tierras con
el pretesto de/
decir tenian mas porcion de las que
avian Compuesto,/
y que por esto intentaban se les
midiesen; en todo lo cual/
recivian mucho agravio; y para ebitarlo,
remitia en/
dicho despacho una nomina o relacion de
las perso/
nas que se havian Compuesto y tenian su
titulo; man/
dando que por modo alguno
se verificase tenian mas porcion/ … [36]
A tal efecto en este documento se remite a una
relación de personas que han compuesto terrenos y tenían títulos de propiedad,
este documento no está localizado actualmente pero sabemos que constaba de 47
hojas y 888 partidas[37].
Pie de foto: Vista parcial de parte del documento mandado por
el Juez Junco de Posadas al Concejo de Málaga advirtiendo que no se
moleste a las personas que han
legalizado la situación de sus terrenos. A.M.M. Colección de Originales
1491-1574. Tomo 49. Documento 1574-1481 / 499-37. Folio 498-501.
...rescivirian notorio agravio
e por la misma causa se mi/
diesen sus haciendas porque no podian
complir con las penas que les llevarian/
que tambien las multas con que son
obligado de servir a su majestad por la/
de las dichas tierras pudieran excusar y
para que la dicha justicia e rreximiento e a/
rrendador e guardas no tengan ningunas
ocasion de proceder y que ninguna de las/
dichas personas las mande medir como se
contiene y declara en esta relacion que/
va escrita en cuarenta y siete hojas y
en ochocientas y ochenta e ocho par/
tidas e al fin de cada plana rrublicada
del escribano y susso escrito e al fin/
de todas ellas firmada de mi mano mande
dar y di el presente por el qual de parte/
de su majestad acbierto a los dichos
señores corregidor e su alcalde major e reximiento/
y arrendador e guardas que bean el dicho
memorial e relacion que mando e/
entrege a fernando de soto escrivano del
cabildo de la dicha ciudad e a todas las per[-]/
sonas en el contenidas e declaradas…/
Existe una Real Pragmática fechada en 14 de octubre de 1580 en la
que se manda restituir a pasto comunal las dehesas que habían sido roturados en
algún momento de los últimos veinte años anteriores.
En las Actas del Cabildo
del Concejo de Málaga vemos, como una década después de haber terminado su
trabajo, el juez comisionado para la composición de tierras del término y
jurisdicción de Málaga, Junco de Posadas, se sigue hablando sobre deslindes,
amojonamientos, posesiones y apeos de una parte de esos terrenos compuestos y
legalizados.
En el año 1593, en
la sesión del Cabildo de 10 de noviembre[38], se
habla sobre el grave perjuicio que tiene en la economia de la ciudad la
usurpación de terrenos realengos, se cita al Libro de Composiciones como punto
de origen del problema pues, según se recoge en el acta, son muchos los vecinos
que han compuesto terreno realengo con el estado, y posteriormente han vuelto a
usurpar terrenos colindantes a los compuestos, esto ha generado una escasez de
leña para los hornos de pan y bizcocho lo que se ha traducido en un
encarecimiento del precio del mismo. El cabildo decide tomar cartas en el
asunto para que se consulte el Libro de Composiciones y hechas las averiguaciones
correspondientes se sancione judicialmente a los usurpadores.
En el año 1594
podemos rastrear, en las actas del cabildo, problemas con el término de
Casapalma y de Colmenar.[39] Con esto queremos aseverar que antes y
despues del propio Libro de Composiciones se va a hablar y de ello quedan
muchas muestras en las Actas de Cabildo de Málaga, de usurpación de terrenos
baldios y realengos y de la composición de dichos tipos de terreno
Pie de foto: Vista de parte de la carta que el Licenciado
Junco de Posadas manda al Concejo Justicia y Regimiento de la Ciudad de Málaga, en este
fragmento resaltado con línea roja
Fragmento: cuarenta
y siete hojas y en ochocientas y ochenta e ocho partidas.
A.M.M. Colección de Originales 1491-1574. Tomo 49.
Documento 1574-1481 / 499-37. Folio 498-501
Como hemos dicho, la composición de tierras que vamos a estudiar
en profundidad en capítulos posteriores, no es un hecho excepcional o un acto
único de la administración, esta idea de recaudación continuará en el tiempo
como una manera rápida de ingresar grandes cantidades de dinero a la hacienda
real.
Incidiendo en esta idea de que la Composición de tierras
no es un hecho aislado de Málaga, podemos también reseñar la existencia de otro
libro de Composiciones de la localidad granadina de Montefrío, realizada
también por el licenciado Pedro Junco de Posadas y el escribano Juan del
Corral, la fecha de realización de los mismas es desde el quince de septiembre
de 1581 al 1 de diciembre de 1581.[40]
También hemos podido examinar una Real Cédula de Felipe II en la
que se manda al Licenciado Cuellar a la restitución de tierras en Jaén[41].
Un ejemplo de que es una práctica que seguirá siendo habitual
durante mucho tiempo lo podemos encontrar en el propio Archivo Municipal de
Málaga donde tenemos otro libro de composiciones o de testimonios de las
diligencias practicadas por el juez de términos Licenciado Don Juan Vracho de
Barreda y Velarde en 1616.[42]
Algunos lugares y villas que son comunales y de la
jurisdicción de Málaga aprovechando la ocasión compran su jurisdicción a la
corona, pese a los intentos y trabas que
el concejo de Málaga pone a los procesos, obviamente por el resultado negativo
para las arcas de la ciudad de Málaga. Algunas de las villas que consiguen su
independencia serán Alhaurín el Grande, del cual hay un magnífico libro
publicado por el Centro de Ediciones de la Diputación Provincial
de Málaga, Álora, Coín, Casabermeja, Riogordo, Almogía… todos ellos durante el próximo
siglo XVII.[43]
[1] LÓPEZ DE COCA Y CASTAÑER, J. E. (1977):”La tierra de Málaga a fines del siglo XV”. Universidad de Granada.
Página 90.
[2] No queremos alargar demasiado la introducción, si examinamos los
libros de repartimientos de Málaga encontraremos muchas referencias a los
referidos batanes o molinos.
[3] Sobre este geógrafo tenemos un curioso artículo online: http://arqueologialhaurintorre.blogspot.com.es/2016/02/existio-alhaurinejo-y-alhaurin-de-la.html.
[4] Guerra de Granada o reconquista de Granada.
[5] De ello hemos hablado en nuestro blog de historia, se puede ver
el siguiente artículo: http://arqueologialhaurintorre.blogspot.com.es/2015/02/el-despoblado-nazari-de-laulin-es.html.
[6] A.M.M. Copia simple de
Real cédula escrita (la original) por
los Reyes Católicos, 6 de junio de 1488. Sección de Propios, Legajo 16, carpeta
1.
O A.M.M. Copia Real cédula de los
Reyes Católicos, 11 de Octubre de 1501. 1501-141 226-2. Libro de Originales de Reales Cédulas y Reales Mandatos. Tomo 2.
[7] “Leyes que en las Cortes de Toledo ordenaron los
Reyes Fernando V e Isabel I de Castilla (28 de mayo de 1480)”. Cortes de Toledo, 1480. Incunable nº 158.
Biblioteca de la Academia
de la Historia.
Salamanca.
AYALA, J. DE. (1549):“Ordenanzas
Reales de Castilla, por las quales primeramente se han de librar todos los
pleytos ciuiles e criminales, e los que por ellas no se hallare[n] determinados
se han de librar por las otras leyes y fueros y derechos”. Biblioteca
digital Dioscórides.
[8] Las tierras de Alhaurín de la Torre aparecen en la documentación archivística
que hemos examinado como Val de Santa María o Valle de Santa María, es una pena
que dicho topónimo, con el que nos sentimos tan identificados por ser nuestro
apellido paterno, se haya perdido en el tiempo y actualmente no se utilice,
pues nos da seña de identidad y de cohesión como un espacio importante en la
provincia de Málaga en la transición Edad Media- Edad Moderna.
[9] Parece ser que
finalmente en el siglo XVI este plazo se verá alargado a sesenta días, pues los
treinta días inicialmente indicados no parecen tiempo suficiente para todas las
pesquisas y averiguaciones y existen muchas quejas y reclamaciones al respecto.
[10] Acaba de nacer el
concepto “composición de tierras”.
[11] A.M.M. Copia Real cédula 1502/1465/18/37. Libro de
originales de Reales Cédulas y Reales mandatos. (RESAGOS). Tomo 49.
[12] VASSBERG, D. E. (1983):
La venta de tierras baldías. El comunitarismo agrario en la Corona de Castilla durante
el siglo XVI. Madrid. Página 85 y 86.
[13] VASSBERG, D. (1983). Op.
Cit. Pág. 69.
[14] Actas de las Cortes de Castilla
publicadas por acuerdo del Congreso de los Diputados, a propuesta de su
comisión de gobierno interior. Tomo I. Contiene las de Madrid, celebradas el
año 1563. Madrid, Imprenta Nacional 1861. Pág. 371-372.
[15] Hemos podido examinar otro ejemplo de “composiciones” aunque en
el caso que a continuación comentamos no sería propiamente el libro de registro
sino las escrituras y cartas de venta de la composición: “Cédulas y cartas de
venta de tierras de realengo en Alcalá de Henares y pueblos circundantes”,
fechados entre 1569 y 1570, en la que Francisco Delgadillo es nombrado de juez
de términos por Felipe II. La particularidad de esta documentación es que los
distintos documentos están escritos sobre un formulario tipo, en papel de
imprenta, y sólo se añaden en el mismo los datos particulares de cada pleito.
Ese mismo formulario tipo lo hemos visto en otras composiciones de tierras más
modernas de nuestro municipio. A.H.N. Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C,
2222, D.3. Del año 1641.
[16] Licenciado Pedro Lopez de Mesa aparece primero como Oidor
de la Real Audiencia
de esta Ciudad y Alcalde de la Real Chancillería de Granada murió desempeñando
el Oficio de Asistente de la ciudad de Sevilla.
[17] OTS CAPDEQUI, J.M. (1943): “Derecho Español en las Indias”. Buenos
Aires: Colección de Estudios para la Historia del derecho Argentino, Tomo II, página
22.
[18] Actas de las Cortes de Castilla
publicadas por acuerdo del Congreso de los Diputados, a propuesta de su
comisión de gobierno interior. Tomo II. Contiene las de Madrid, celebradas el
año 1566. Madrid, Imprenta Nacional 1862. Pág. 203.
[19]Pequeña biografía del Licenciado Junco de
Posadas. Nació en
Posada, Llanes el 14 de octubre de 1528, hijo de Juan de Posada de
Llanes el viejo y Maria Alonso Diaz de Noriega. Y Fallece en el año de 1602.
Sus hermanos Fernando de Posada, Gómez de Posada, y Juan de Posada, Maria
Sánchez de Posada, Mencia de Posada, Maria Alonso de Posada y Elvira de Posada.
Comenzó estudios en Palencia
y los continuó luego como colegial mayor en el Colegio de Santa Cruz, de
Valladolid, en el que ingresó en octubre de 1560 y donde recibió el grado de
doctor en Derecho Civil y Eclesiástico, Catedrático de Vísperas de Cánones, después, en esa misma
ciudad, fue canónigo con las dignidades de provisor y vicecanciller,
ocupaciones que simultaneó con las de profesor en la Universidad. Oidor de la Real Chancillería
de Granada durante catorce años, en junio de 1582 se le destina al Tribunal
Supremo y Real Consejo de la Inquisición. La prueba más notable de hombre de
letras la dio en este cargo con motivo de la expulsión de los moriscos, al ser
comisionado por el rey Felipe II para formar una estadística de los bienes
confiscados. A este fin hizo un catastro y escribió una memoria. Nombrado
Presidente de la Chancillería
de Valladolid en 1589. En 1597 manda construir la Casa (palacio) del Cercado en
su Llanes natal junto a la basílica, en
1598, el rey le premió con la mitra de Salamanca (obispado), dignidad que
desempeñó hasta su fallecimiento el 3 de mayo de 1602, es enterrado, por deseo
suyo, en la capilla de La
Concepción de El Cercado, de Llanes.
[20] Fernández Paradas, M.
(2001): “La venta de baldíos en la Antequera del
quinientos: la reformación de Junco de Posada (1576). La reformación de Junco
de Posada (1576)”. Revista de estudios antequeranos, ISSN 1133-889X, Nº 6,
págs. 9-68.
[21] A.M.M.
Colección de Originales. Tomo 7, 1570-1579, Legajo nº 684, 1574-564 / 120-7. Y
ARROYAL ESPIGARES, P. y MARTÍN PALMA, M.T. (1985): “Colección Diplomática del
Concejo de Málaga: Documentos correspondientes al Reinado de Carlos I
(1556-1598)”, Baética 8, págs. 201-227.
[22] Información recopilada del propio resumen del acta de cabildo que
se puede examinar en la propia web del Archivo Municipal de Málaga.
[23] Por razones obvias sólo vamos a indicar aquí los personajes
públicos que aparecen en los pleitos que se pueden ubicar con certeza como de
Alhaurín de la Torre
que es nuestro ámbito de investigación, pues como tal son precisamente actores
secundarios que en nada tiene que ver con Alhaurín de la Torre.
[24] En los diversos
documentos examinados siempre aparece un juez comisionado para la composición
de tierras, sin embargo algunos estudios lo denominan Juez de tierras
simplemente.
[25] VASSBERG, D. E. (1983): “La
venta de tierras baldías. El comunitarismo agrario en la Corona de Castilla durante
el siglo XVI”. Madrid. Página 107.
[26] Según la definición de la Real Academia de la Lengua (R.A.E) un Alamín
es: 1.
m. Juez de riegos. 2. m. Oficial
que antiguamente contrastaba las pesas y medidas y tasaba los víveres. 3. m. Alarife
diputado antiguamente para reconocer obras de arquitectura.
[27] B.N.E. Papeles varios de Felipe II. Papeles
referentes a las rentas de los bienes confiscados a los moriscos de Granada, y
la renta de la seda. Real Cédula e
Instrucción de Felipe II a D. Bartolomé Benavente de Benavides y D. Gaspar Sequera
Barbosa, para tomar las cuentas de los bienes confiscados a los moriscos de
Granada. 20 octubre 1597. Manuscrito signado MSS-8987. Folio 11.
[28] Martínez Peñas, L. y Herreros
Cepeda, A. (2011):”El desplazamiento de los moriscos tras la
rebelión de las Alpujarras: contexto político, estratégico y militar de una
migración forzosa”. En F. J. García Castaño y N. Kressova. (Coords.). Actas
del I Congreso Internacional sobre Migraciones en Andalucía (pp. 2073-2082).
Granada: Instituto de Migraciones. ISBN: 978-84-921390-3-3. Pág 2074.
[29] Si bien es cierto que esta medida se generaliza posteriormente,
siglo XVII, pero sirve para reflejar la traumática situación de la Hacienda Real,
embargada a más no poder y sin poder atender a los pagos de los prestamos
contraidos.
[30] Este asunto no es nuevo de esta época, pero si es verdad que en
este momento, en este siglo, se intensifica aún más la venta de profesiones
vinculadas a la administración y justicia de las ciudades, a modo de ejemplo en
Málaga se cuenta con las figuras entre otras de: procurador general, procurador
síndico, procurador del común, procurador personero, procurador de causas,
procurador de pobres… otro tanto ocurre con las escribanías; estas son
ampliadas constantemente a cambio de una contribución absolutamente voluntaria
perfectamente reglada. Más información en: YBAÑEZ WORBOY, P. (2005): “Patrimonialización e Institucionalización de
la Procuraduría
privada. (Málaga 1556-1598)” Baética, 27. Málaga.
[31] A.G.S,
Cámara de Castilla, CCA, Diversos DIV, 41, 50. Folios 256 a 257v, Siglo XVI. “Memorial sobre la conveniencia de que las
tierras calmas o realengas se concediesen en propiedad a los que las labraban y
no en posesión como las tenían, pagando cierto canon”.
[32] A.
M. M. Colección de Originales 1491-1574. Tomo 37. Resagos 49. Documento
1603-1473 / 118-37. 115-131. Folio 125v
[33] A. M. M. Colección de
Originales 1491-1574. Tomo 37. Resagos 49. Documento 1603-1473 / 118-37. Folio
119v.
[34] BRAVO CARO, J.J. y FERNÁNDEZ PARADAS, M. (2001) “La venta de baldíos en la Andalucía del
quinientos: Las reformaciones de Junco de Posadas”. Chronica Nova, 28, páginas 83-103.
[35] A. M. M. Colección de
Originales 1570-1579. Tomo 7. Documento 1574-564 / 120-7; Folio 115. Y el
documento 1574-565/ 126-7; Folio 125, que es la escritura del anterior
documento.
[36]A.M.M. Colección de Originales 1491-1574. Tomo 49.
Documento 1574-1481 / 499-37. Folio 498-501.
[37] En un principio se
podría pensar que fuera una referencia al propio Libro de Composiciones, sin
embargo no debe de ser así pues el número de páginas y el número de expedientes
o pleitos no concuerdan ni se acercan, ni de lejos, los unos a los otros. Esto indicaría la existencia previa de más
legalización y composición de terrenos antes de 1581.
[38] A.M.M. Libro de
Cabildos y Actas Capitulares. Años de 1593 al 1594. Volumen 26. Actas de 10 de noviembre de 1593. Folios 65-69.
[39] A.M.M.
Libro de Cabildos y Actas Capitulares. Años de 1593 al 1594. Volumen 26. Actas
de 5 de octubre de
1594. Deslinde de Casapalma. Vecinos de Colmenar sobre posesión de tierras.
[40] JIMENEZ COMINO, F. (2009):”Proceso de revisión de tierras baldías.
Apeos composiciones y ventas. 1581”. Archivo del Ayuntamiento de Montefrío. Libro
digital en plataforma Calameo.
[41] A.G.S. CCA, DIV, 47, 21; "Cédula
de Felipe II en que dio comisión al Licenciado Cuéllar para que fuese por juez
de términos a la ciudad de Jaén y averiguase, conforme a la Ley de Toledo, los que estaban
detentados.”. Si indagamos un poco en los fondos de este archivo aparecen,
entre otros muchos sitios, Quintanar, Arzobispado de Toledo, Tarancón, Huete,
Alcaraz, Loja, Talavera, Aranda, Ciudad Rodrigo, Gibraltar, Guadix, Jerez de la Frontera…
[42] A.M.M. Libro de Interés
Histórico, nº 8. “Tierras reducidas a realengas”.
[43] URIBE, A. (2006): “Los pleitos entre la villa de Alhaurín y el
conde de Frigiliana en el siglo XVII”. Biblioteca Popular Malagueña, nº 96.
Servicio de Publicaciones. Centro de Ediciones de la Diputación Provincial
de Málaga. Málaga.