lunes, 20 de agosto de 2012

Suspensión del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. 1881




GACETA DE MADRID. AÑO CCXX.- Núm 162. Sábado 11 de Junio de 1881.





REALES ÓRDENES.



Pasado a informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente de Suspensión del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, decretada por V. S., con fecha del 10 del actual ha eınitido el siguiente dictaınen:


Excmo. Sr.: Esta Sección ha examinando el expediente relativo a la suspensión del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, decretada por el Gobernador de Málaga. Del oficio pasado al Alcalde por la expresada Autoridad, único documento que constituye el expediente y en copia se acompañan, resulta que no se han formado las cuentas municipales desde 1871, ni tampoco el presupuesto del corriente ejercicio, que no se instruyo el expediente electoral de Concejales y Compromisarios: que no existían libros, de actas de la Junta municipal y de Sanidad: que no se llevan libros de cuentas corrientes, ni se hacia la distribución mensual de fondos, ni había estudios trimestrales de recaudación e inversión, ni en la Caja municipal se cumplían las disposiciones de la ley: que en los repartimientos se habían hecho alteraciones sin causa justificada: que en el arbitrio de pesos y medidas no se habían observado las condiciones establecidas para el remate: que no se habían celebrado sesiones en el presente ejercicio: que el censo electoral de 1880 no está sellado, apareciendo en él indicaciones marginales de exclusión de electores por fallecimiento o por haber perdido la condición de contribuyentes; y por último, que el Ayuntamiento destituyó a dos Concejales por suponer había habido infracción de ley.


Vistos los artículos 37, 150, 155, 159, 160 a 163 y 166 de la ley municipal, y los 19 y 22 de la electoral de 20 de Agosto de 1870, y el 23 de la de 8 de Febrero de 1877:


Considerando que 1os cargos de que se hace mérito el Gobernador arguyen, no sólo negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone al Ayuntamiento, sino también la infracción de diversas disposiciones de la misma:


Considerando que los hechos expuestos por la citada Autoridad son tanto más graves, cuando que hasta revisten carácter político en perjuicio tal vez de los derechos de los electores:


Considerando que con arreglo a la doctrina sentada en Las Reales ordenes de 22 de Diciembre de 1877, 31 de Enero, 3 y 12 de Febrero de 1879, estuvo en su lugar la suspensión decretada;


Y considerando, por último, que los actos y omisiones que se atribuyen a este Ayuntamiento constan, según dice el Gobernador de la provincia, en el expediente instruido en averiguación de los mismos.


La Sección es de parecer que procede confirmar la providencia de la expresada Autoridad superior de la provincia.


Y conformándose S. M. el REY (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.



De Real orden lo digo a V.S. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 24 de Mayo de 1881.

 


GONZALEZ.





Sr. Gobernador de la provincia de Málaga.



Hasta aquí el texto publicado en la Gaceta de Madrid, que luego será el Boletín Oficial del Estado, Alhaurín de la Torre era en aquellos momentos un municipio de nueva creación, pues es a principios de este siglo cuanto consigue el estatuto de municipio, reorganización de 1810, antes tan sólo era parte del municipio de Málaga, y puesto que teníamos un pequeño núcleo de población teníamos el estatuto de Lugar; yo de hecho recuerdo hace muchísimos años llamar a las personas de aquí para diferenciarlos de Alhaurín el Grande como " la gente del Luga", hecho que a buen seguro es la pervivencia del recuerdo de ser Lugar y no pueblo. Este núcleo contaba con una figura que impartía justicia e imponía el orden Alguacil Mayor, como hemos podido atestiguar en otra entrada/artículo publicado en el blog. Pedro Moreno Romo, Alguacil Mayor del lugar de Alhaurín de la Torre en 1646.

Esta noticia, la Suspensión del Ayuntamiento, es recogida por otras fuentes escritas, aunque la recogen de una manera somera; así la hemos podido rastrear en diversos medios escritos como:

·EL AMIGO. Año IV. Número 174 de 19 de junio de 1881.

·LA MAÑANA. El Diario Político. Año VI. Número 1632 de 18 de junio de 1881.

Por la información contenida en la Gaceta de Madrid, hubo una serie de deficiencias, que llevaron a tomar la decisión de suspender temporalmente el Ayuntamiento de sus funciones, en nuestro descargo diremos que la Gaceta está llena de decretos de suspensión de ayuntamientos, pues parece que era tónica habitual el andar siempre con asuntos pendientes y fuera de plazo.


El hecho de que el gobierno de la nación decrete la suspensión de un ayuntamiento, en esta época, no es un hecho aislado, el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga está lleno de ejemplos, algunos de ellos muy significativos, como la propia Almería capital.

En Julio tenemos recogido la suspensión de los ayuntamientos de los municipios de: Quismondo, provincia de Toledo; Navahermosa de Toledo; Carchalejo, provincia de Jaén; Medina Sidonia, de Cádiz; Botarell, de Tarragona; Aranga de la Coruña; Pozo Hondo de Albacete; Olvera de Cádiz; Castillejos de Granada; Santa Cruz de Almería; Alcaucín de Málaga y Ubrique en Cádiz; Jumilla de Murcia en agosto. Sayalonga en octubre; Campillos, Puebla de Don Fadrique, Valverde del Camino; en diciembre... Con esto quiero significar que no somos un caso excepcional. También hemos encontrado la noticia de la suspensión del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande (Boletín Oficial de Segovia, número 79 de 3 de julio de 1891).

Se da la circunstancia de que, pese a haber examinado y reexaminado el Boletín Oficial de la provincia de Málaga del año 1881 no hemos encontrado esta noticia publicada, en él. Si todos estos ejemplos reseñados, pero no el nuestro, por lo que nos hace dudar y poner en cuarentena la utilización del Bopma como fuente fidedigna de recopilar información de esta época. Si bien es verdad que al ser una orden del gobierno central podría ser que no fuera necesario la publicación a nivel provincial, o se pasó su publicación, o cualquier otra cosa.

Si observamos el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga observamos que el señor Gobernador de la Provincia se encuentra notificando con distintos memorándum y decretos a los distintos municipios, entre ellos el nuestro, sobre diversas cuestiones de índole administrativa: pago de impuestos, listados de contribuyentes, listado de electores, y un largo etcétera de asuntos todos por resolver, se da la circunstancia de que en dichos BOPMA, los requerimientos se repiten en segundo anuncio, en tercer anuncio, habiendo pasado con mucho el plazo...


El día 2 de abril de 1881, se le reclama el presupuesto para el ejercicio 1880-1881. En el mes de mayo nos encontramos con otro decreto de alcaldía del ayuntamiento de Alhaurín de la Torre que nos indica que las cosas no van bien para nuestra corporación municipal y para nuestro municipio, pues se toman medidas económicas gravosas para los habitantes de Alhaurín con el fin de intentar cuadrar el descuadre de la caja municipal, también observamos que lo firma un secretario interino, ¿Tendría algo que ver el hecho de cambiar de secretario con el desbarajuste municipal? Seguramente sí.

El 12 de junio de 1881 mediante decreto de Gobernación se le reclama el listado de reemplazamiento (reemplazo) del año 1880, como se observa en la imagen adjunta ubicada un poco más arriba y otro decreto anunciando la realización del censo de amillaramiento y su puesta a disposición del público para alegaciones.


De todas maneras, como quiera que fuese 3 años después volvemos a encontrar otro decreto en la Gaceta en la que se produce el levantamiento de la Suspensión pese a no haberse subsanado los defectos de organización cuestionados inicialmente.






GACETA DE MADRID. AÑO CCXXIII.- Núm 248. Jueves 04 de septiembre de 1884.





MINISTERIO DE LA GOBERNACION.




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REALES ÓRDENES






Pasado a informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente de suspensión del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, decretada por V.S, lo evacuó con fecha 9 de Mayo último en los términos siguientes:




Excmo. Sr.: La Sección ha examinado el adjunto expediente relativo a la suspensión del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, decretada por el Gobernador de Málaga.




Resulta de los antecedentes que en el mismo figuran: que la expresada corporación municipal se encuentra en descubierto considerable por no haber satisfecho en varios años, incluso en el primer semestre del presente, las cantidades correspondientes al contingente provincial a pesar de los recordatorios que le habían dirigido y conminaciones que se le tenían hechas: que lo mismo sucedía en cuanto a la redención de cuentas municipales, cuyo servicio no había podido regularizarse a pesar de las medidas que en diferentes órdenes del Gobierno de la provincia se habían adoptado con ese objeto y que constaban en el expediente de su razón que la Delegación de Hacienda tuvo necesidad de recurrir al Gobernador para que obligase al Ayuntamiento de Alhaurín a que entregase en aquella oficina los considerables descubiertos en que se hallaba por razón de las contribuciones e impuestos, cuya recaudación se encontraba además paralizada desde hacía cuatro meses por haberse remitido a la Municipalidad a hacer entrega de los expedientes de apremio de segundo o tercer grado, sin que hubiesen sido suficientes para conseguirlo las ordenes repetidas que se le habían dirigido ni los apercibimientos y multas que se le habían impuesto.




El Gobernador, fundándose en los hechos que quedan referidos y en que los mismos demostraban desobediencia grave a las órdenes de las Autoridades, habiendo insistido en ella el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre después de haber apercibido y multado, incurriendo por tanto en la responsabilidad que determina el Art. 189 de la ley municipal, decretó la suspensión por providencia de 16 de Marzo último.




La Sección, después de haber examinado los antecedentes que obran en el expediente, entiende que habiendo ya transcurrido el término de la suspensión y debiendo haber vuelto ya los suspensos de hecho y de derecho al ejercicio de sus cargos, no procede que se dicte en el asunto una resolución concreta.



Y conformándose S. M. el Rey (Q.D.G) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.



De Real orden, con inclusión del expediente, lo digo a V.S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 14 de Mayo de 1884.






ROMERO Y ROBLEDO





Sr. Gobernador de la provincia de Málaga.






Esta misma información aparece escrita en otras fuentes de la época, si bien es verdad que sólo los boletines oficiales la publican íntegramente y el resto de la prensa la publica dando la información sin explicar nada:

·Boletín Oficial de la Provincia de Soria, número 120. De lunes 6 de octubre de 1884.

·Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, número 48. De 20 de septiembre de 1884.

·LA AUTONOMIA. Diario Republicano Democrático Federalista. Número 355, de 11 de septiembre de 1884.






·LA CORRESPONDENCIA DE ESPAÑA. Diario Universal de Noticias. Año XXXV. Número 9661, de 3 de septiembre de 1884.

·DIARIO OFICIAL DE AVISOS DE MADRID. Año CXXVI. Número 947, de 3 de septiembre de 1884.

·EL SIGLO FUTURO. Número 2836, de 3 de septiembre de 1884.

·EL LIBERAL. Año VI. Número 1879, de 3 de septiembre de 1884.

·LA UNION. Número 1882, de 3 de septiembre de 1884.

·CRONICA MERIDIONAL: Diario Liberal Independiente y de Intereses Generales. Año XXV. Número 7344, de 7 de septiembre de 1884.

Resumiendo un poco y centrando lo escrito, el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre no ha subsanado los asuntos pendientes, pero como ha pasado tanto tiempo se levanta la suspensión. Y el caso es que lo reflejado en el primer decreto tiene tarea:


* Presupuesto Municipal. Desde el año 1871 no se ha hecho el presupuesto municipal, estamos hablando de 10 años de presupuesto municipal, ¡10 años!

* Libro de Actas y Juntas inexistentes.


* Libro de Sanidad inexistente.

* Libro de cuentas, no se lleva contabilidad, ni estadios de recaudación de impuestos.


* No se lleva a cabo los repartimientos de dineros que llegan de la administración central.


*Existen irregularidades en el arbitrio de los pesos.


*Existen alteraciones y anotaciones alégales en el censo electoral de 1880 y miembros excluidos.


*Existen concejales destituidos por "infracción de ley".


En fin, un desastre de administración local, habría que preguntarse qué es lo que realmente hacían los funcionarios municipales que son los que en realidad controlan un ayuntamiento y son los que en caso de irregularidades no apoyan o firman la documentación, o alertan a los concejales y alcaldes sobre lo incorrecto de alguna orden. Os vuelvo a recordar que aparece firmando algunos decretos por un secretario interino.


JOSÉ ANTONIO SANTAMARÍA GARCÍA.



P.D. La mayoría de las publicaciones a las que me he referido más arriba han podido ser examinadas virtualmente en:




  Y en:









¿Qué significa en Historia el "Fenómeno de aculturación"?

LA FONTANA AÑO 2. NÚMERO 21. MAYO 1998.



¿Qué significa en Historia el "Fenómeno de aculturación"?

(Reflexiones sobre el artículo "Nuestros orígenes")

JOSE ANTONIO SANTAMARIA GARCIA

Licenciado en Historia Antigua y Arqueólogo.



Me sorprende gratamente que una revista de amplía difusión como es la Fontana siempre tenga un hueco en sus páginas para publicar artículos referentes a nuestra historia, desde mi punto de vista es muy importante de que tomemos conciencia de nuestro propio pasado, no el de Málaga capital, o el de otros pueblos de nuestros alrededores, sino de la gente de antaño, de la gente del "luga". Desde esta disertación quiero agradecer a su revista dejarnos utilizarla como punto de inicio, como un foro de debate donde inculcar y enseñar a nuestros conciudadanos algo de nuestras raíces más profundas.


He leído con sumo interés, como siempre hago, la revista del mes de abril, y en concreto el artículo que firma Francisco Santos Arrabal: "Nuestros orígenes" y como la historia se hace a base de hipótesis de trabajo y sobre ideas lanzadas en general, y en particular, y sobre acuerdos y desacuerdos entre los investigadores, he pensado que personalmente no estoy de acuerdo con el trasfondo de este artículo.

Usted en su artículo nos habla de conquista y expulsión de los vencidos por los conquistadores: "Pero también es verdad que cada uno de los pueblos que nos visitó intentó y consiguió expulsar a los anteriores", no comprendo a que pueblos se refiere: ¿fenicios?, ¿púnicos?, ¿cartagineses?, ¿romanos?, ¿bizantinos?, ¿visigodos?, ¿musulmanes?... Esto desde mi punto de vista no es excesivamente correcto. ¿Conoce usted el término aculturación? Existen muchas definiciones al respecto, baste esta como ejemplo: "Es el resultado de los procesos de captación parcial o total de una cultura... Con este término se indican las transformaciones del patrimonio de un pueblo a causa de la aportaciones etnológicas, contactos comerciales, intrusiones políticas y militares, etc." (Diccionario Enciclopédico Abreviado Espasa Calpe, Tomo I página 129) Esto es lo que suele ocurrir cuando un pueblo conquista a otro, y es que el conquistado pasa por un periodo de adaptación en el cual suele cambiar sus costumbres, su modo de vida y absorbe las costumbres, tradiciones, religión, tecnología... del conquistador, a veces este fenómeno ocurre a la inversa. En toda conquista militar existen bajas y pérdida de población, pero no hasta el punto de que se produzca un exterminio total de la población vencida: así es común utilizar, en historia, términos intermedios como son cultura o población ibero-romano/a, hispanoromano/a, hispanovisigodo/a, hispanomusulmán/a...

Entre otras cosas por las razones anteriormente expresadas, porque el sustrato de población es siempre el mismo. Y es que sinceramente lo que cambia es el modo de entender la vida, las costumbres, las creencias, la pertenencia a una unidad política... pero no la población; bueno algún cambio si se produce por el proceso de unión y enlace entre vencedores y vencidos, con un mestizaje de individuos de distintas razas.

Para concluir, nuestra actual cultura no la podríamos entender, o sería ilógico concebirla, si no es como el fruto de la conjunción de diferentes pueblos, razas, culturas, religiones, que a lo largo de más de 2000 años han pasado por nuestras tierras.