martes, 7 de febrero de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Diego Palacios compra dos solares en Calle del Agua en 1626 al Mayorazgo de Puertollano.



Seguimos examinando el documento C 946 del Fondo Fernán Núñez, de la sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, y seguimos desentrañando y desvelando nuevos documentos, muchos de ellos inéditos que conforman la maraña que es la historia de Alhaurín de la Torre y del Mayorazgo de Puertollano que va íntimamente ligado al germen del Alhaurín de la Torre moderno que conocemos.

A principios del siglo XVII continúa eses lento pero imparable goteo de moradores y viviendas nuevas en la villa de Alhaurín de la Torre, en este momento seguimos dependiendo de Málaga capital, y seguimos teniendo estatus de "lugar", sin embargo en la documentación comienzan a aparecer maneras de referirse a este núcleo de población que sugieren la voluntad de que esto cambie, así es más habitual llamarla villa que lugar, y en otros documentos aparece como aldea.

Diego Palacios, que consta como vecino de Alhaurin de la Torre : "Diego Palacios vezino del lugar de Alahurin de la torre Jurisdicion de la referida Ciudad de Malaga", recibe la Cesión de dos solares del titular del Mayorazgo Don Luis Laso de la Vega;" de luis laso de la bega caballero del abito de calatraba corregidor en la ciudad de granada mayordomo del serenisimo ynfante cardenal y vecino de esta dicha ciudad", actúa como representante de Don Luis, Pablo Cruzado del obispado de Málaga: “pablo cruçado vecino que soy en esta ciudad de malaga notario mayor en el audiencia obispal de ella". Un dato muy interesante que aparece en esta escritura de Cesión es la referencia a que la calle donde están los solares no existe "y la calle que se a de hacer" dando a entender que la calle del Agua es de reciente creación.

Como está documentado en otros casos los solares no son vendidos, sino que son cedidos, la propiedad de los mismos y lo que se construya sigue siendo del Mayorazgo y de sus titulares; se les impone la obligación de edificar en un plazo de dos años una casa, por lo menos en la parte que da a la calle: “con la expresa condicion de que dentro de dos años hauia de labrar en los espresados dos sitios, casa de morada o a lo menos un cuerpo a la parte de la calle", si no fuera así podrían perder la cesión de los mismos.

El mayorazgo recibe a modo de Censo, lo que hoy sería un alquiler, un pago anual de cuatro gallinas perpetuamente, el arrendador está obligado al derecho de tanteo y al pago de la décima parte al Mayorazgo en caso de venta o cesión a tercero.  

La venta la realiza Pablo Cruzado que es Secretario Mayor de la Audiencia Obispal de Málaga y la escritura propiamente recae en Marcos Gutiérrez escribano público de la ciudad de Málaga.

Los dos solares están juntos y lindan con otro solar entregado a Alonso Pérez y frente por frente a otro solar que había sido dado a Juan Cerrillo.



0089


  1. Mayorazgo                                        Diego + Palacios
  2. de                                               Censo perpetuo numero 169,
  3. Gutierre Gomez de Fuensa                                           170 y 175
  4.                                   lida            De quatro gallinas sobre
  5.                 a                                  dos solares para fabricar ca
  6. Num...                                         sas en el Lugar de Alhaurin
  7. Año de 1626                                 dados por parte de este ma
  8.                                                       yorazgo a Diego Pala
  9.                                                           cios vezino de el
  10.                                                              y sus herederos
  11.  Por escriptura otorgada antte Marcos Gutierrez/
  12. escrivano publico de la ciudad de Malaga su fecha en ella en/
  13. 12 de Septiembre de 1626 constta que Pablo Cruzado/
  14. Secretario mayor en la audiencia obispal de ella en nom/
  15. bre y en virtud de poder del señor Don Luis Laso de la/
  16. Vega Cauallero del orden de Calatraba Corregidor de/
  17. la de Granada vendió y dió a Censo para siempre jamas/
  18. a Diego Palacios vezino del lugar de Alahurin de la/
  19. torre Jurisdicion de la referida Ciudad de Malaga/
  20. para el, sus herederos, y subcesores dos Sitios y Solares/
  21. para labrar en ellos casas de moradas,propios del mayo/



  1. razgo de dicho Señor que estaban en al expresada ui[-]/
  2. lla de Alahurin, lindando el uno con el otro, y con/
  3. solar que tenia Alonso Perez, y la Calle que se iba a/
  4. hazer cuios dos sitios venian a estar frente de/
  5. otro solar que se hauia dado a Juan Cerrillo los/
  6. quales bendio a el expresado Diego Palacios con/
  7. todo lo que les pertenezia y a dicho solar tocaba en el/
  8. por libres de ypotecas y de ttodo grauamen en pre[-]/
  9. cio de quatro gallinas casttellanas bivas de Zenso/
  10. y tributto perpetuo, que hauia de ser obligado, a/
  11. pagar a dicho Señor, y a los Subcesores en su Casa/
  12. Mayorazgo en el dia de Pascua de nauidad, o/
  13. dias antes de ella, siendo la primera paga en/
  14. nauidad del siguiente año de 1627, y subce[-]/
  15. siuamente los demas, puestas, y pagadas de su/
  16. quenta en la dicha ciudad de Malaga con las cos[-]/
  17. ttas de la cobranza, y con la expresa condicion/
  18. de que dentro de dos años hauia de labrar en los es[-]/
  19. presados dos sitios, casa de morada o a lo menos/
  20. un cuerpo a la parte de la calle, de forma que estu[-]/
  21. biese hauitable, y este, y lo demas que reedificare/
  22. tenerlo siempre reparado para que fuese siempre/
  23. en aumento, y otras de pedir licencia para su/
  24. venta con derecho de tanteo, y dezima, a todo/
  25. lo qual se obligó el mencionado Diego Palacios/
  26. con su persona, y uienes, como mas largamente/
  27. pareze de la citada escriptura, que signada/
  28. y firmada del dicho Marcos Gutierrez se halla/



  1. bajo esta cubierta=/

  1. Libro folios 827
  2. Legajo numero 168
  3. çenso perpetuo       Alaulin
  4. libro corriente  Leg. 3º = nº 113=
  5. El señor don luis lasso de la vega conde
  6. de puerollano y los suçesores en su
  7. mayoradgo tienen un çenso
  8. perpetuo
  9. a
  10. q
  11. Diego de palaçios vezino de Alaulin de la tore primero pose[-]/
  12. edor paga cada un año quatro gallinas de çenso per[-]/
  13. petuo por razon de dos solares como se vera por el le[-]/
  14. gajo de iscrituras nº 168-
  15. calle de la fuensanta
  16. en la foxa 827 del protocollo antiguo ...
  17. ... señor don luis lazo de la vega dio poder a pablo/
  18. ... notario Mayor para que pusiese ...
  19. a çenso perpetuo o de por vida ... ante
  20.           los pizarro del paso escribano publico de este numero su fe
  21. cha en el año pasado de 1622 y delo ...
  22. dio a diego palaçios vezino de lajaurin de
  23. la tore dos solares en la calle de la fuensan
  24. ta de dicho lugar linde          con el dicho y con
  25. solar que se dio a Alonso peres= frente de
  26. solar que se dio a Juan


  1. de 4 gallinas por cada uno de los solares que
  2. yuso obligo a pagar el dicho diego palacios co
  3. mo consta de la escritura otorgada ante marcos gutierres
  4. escribano publico su fecha en 12 de setiembre de 1626 años.

  1. diego Palaçios/
  2. Sepan quantos esta/
  3. escritura de censo per[-]/
  4. petuo iynfitiosis/
  5. bieren como yo pablo/
  6. cruçado vecino que soy/
  7. en esta ciudad de mala[-]/
  8. ga notario mayor en el/
  9. audiencia obispal de e[-]/
  10. lla en nonbre del señor/
  11. don luis laso de la be[-]/
  12. ga caballero del abi[-]/
  13. to de calatraba/
  14. corregidor en la ciudad/
  15. de granada mayordomo/
  16. del serenisimo ynfan[-]/
  17. te cardenal y vecino de/
  18. esta dicha ciudad por/
  19. virtud del poder que /
  20. tengo y me otorgo por/
  21. ante blas picarro/
  22. del poco escribano/
  23. publico de este nu[-]/
  24. mero el año pasado/
  25. de seiscientos y ve[-]/
  26. inte y dos que por ser/
  27. notorio ba ynserto/
  28. del qual usando en/
  29. nonbre del dicho señor/
  30. don Luis laso de la be[-]/
  31. ga y de los susceso/
  32. res en su mayorazgo/
  33. otorgo que bendo e/


  1. uan e fuero  y doi a censo/
  2. para agora y para sien[-]/
  3. pre jamas a diego pa[-]/
  4. lacios vecino de el lugar/
  5. de Alhaurin de la torre/
  6. jurisdicion de la dicha/
  7. ciudad de malaga que/
  8. esta presente pa[-]/
  9. ra el susodicho y sus/
  10. herederos y suscesores/
  11. y quien su titulo/
  12. y causa obiere dos sitios/
  13. y solares para labrar/
  14. y edificar casas de/
  15. morada que son del di[-]/
  16. cho mayorazgo y de los/
  17. que se an dado para/
  18. este efeto en la/
  19. dicha villa de alhau[-]/
  20. rin que alindan el uno/
  21. con el otro y con solar/
  22. que tiene alonso/
  23. perez y la calle que/
  24. se a de hacer que bie[-]/
  25. ne a estar frontero/
  26. el otro solar que se/
  27. dio a juan cerrillo= los/
  28. quales dichos so/
  29. lares le doi en este/
  30. dicho censo y abcion/


  1. que a ello el dicho/
  2. señor don luis la/
  3. so de la bega tiene/
  4. y le pertenece por/
  5. libres de censo deuda/
  6. ypoteca ni graba[-]/
  7. men especial ni ge[-]/
  8. neral en precio y/
  9. con cargo de quatro/
  10. gallinas bibas cas[-]/
  11. tellanas de censo/
  12. perpetuo en cada/
  13. un año sinse poder/
  14. redimir que a de/
  15. ser obligado a pa/
  16. gar a el dicho señor/
  17. don luis laso de la/
  18. bega y a sus susce[-]/
  19. sores en su casa y/
  20. mayorazgo o a quien/
  21. su causa obiere por/
  22. los dias de pasqua/
  23. de nabidad e siempre/
  24. dicho dia antes/
  25. del dicho dia y a de ser/
  26. por su quenta des[-]/
  27. de el dia de pasqua/
  28. de nabidad fin de este/
  29. presente año pa[-]/
  30. ra hacer la primera/


  1. paga el dicho dia an[-]/
  2. tes del dicho dia de/
  3. nabidad del benide[-]/
  4. ro de seiscientos y/
  5. veinte y siete y asi/
  6. suscesibemente/
  7. las demas pa[-]/
  8. gas de los años be[-]/
  9. nideros y todo ello en/
  10. esta ciudad de mala[-]/
  11. ga y a su fuero con/
  12. las costas de la/
  13. cobranza perpe[-]/
  14. tuamente para/
  15. siempre jamas y ade[-]/
  16. ser obligado el suso/
  17. dicho y sus susceso/
  18. res a guardar y cunplir/
  19. y aber por firme/
  20. las condiciones/
  21. siguientes------------/
  22. primeramente con/
  23. condicion que an de ser/
  24. obligados dentro de/
  25. dos años desde oi a la/
  26. brar y edificar en los/
  27. dichos solares casa/
  28. de morada o por lo/
  29. menos un cuerpo/
  30. a la parte de la calle/


  1. de buena obra de for[-]/
  2. ma que este abitable/
  3. y lo susodicho y lo que/
  4. mas labraren y edifi[-]/
  5. caren tenerlo sien[-]/
  6. pre bien labrado/
  7. y rreparado de to[-]/
  8. das las labores/
  9. reparos y benefi[-]/
  10. cios de que tubier/
  11. ren necesidad de for[-]/
  12. ma que siempre ba[-]/
  13. ya en aumento/
  14. de balor que no ben[-]/
  15. ga en diminucion/
  16. no lo haciendo de mas/
  17. de que se les apre[-]/
  18. mie el dicho señor/
  19. don luis y sus suc[-]/
  20. cesores en su mayo[-]/
  21. razgo o quien su cau[-]/
  22. sa obiere siendo cun[-]/
  23. plido los dichos dos/
  24. años manden hacer/
  25. la dicha obra en la/
  26. forma referida y en/
  27. todo tienpo los di[-]/
  28. chos  reparos de que/
  29. ubiere necesidad/
  30. y por lo que los dare/
  31. o para ello fuere/


  1. menester ejecutarles/
  2. y abello y cobrallo pa[-]/
  3. ra de su mano hacer/
  4. la dicha obra y rre[-]/
  5. paros y para por nue[-]/
  6. ba y liquidacion asi/
  7. de esta necesidad que/
  8. de ellos aya y de que/
  9. no se aya hecho la/
  10. dicha obra como de/
  11. lo que costare o pa[-]/
  12. ra ello fuere me[-]/
  13. nester e a des er/
  14. bastante su ju/
  15. ramento o de quien/
  16. su causa o poder/
  17. oviere en que lo/
  18. dicho y a de quedar/
  19. difenido decisorio/
  20. como is lo fuera/
  21. en juicio contra/
  22. ditorio--------------/
  23. con condicion que no/
  24. an de poder bender/
  25. traspasar ni en/
  26. ninguna forma/
  27. enajenar los dichos/
  28. solares ni lo que/
  29. en ellos se edifica[-]/
  30. se a ninguna de las/
  31. personas en derecho/

  1. proybida  ni los par/
  2. ... devidir aunque/
  3. sea en sus herederos/
  4. y deviendolo .../
  5. ....           a per[-]/
  6. sona lega llana y/
  7. abonada y en quien/
  8. este dicho çenso este/
  9. cierto y seguro/
  10. y de quien bien y/
  11. llanamente se pue[-]/
  12. dan aber y cobrar/
  13. sus reditos = y an/
  14. tes y primero que/
  15. la dicha venta o/
  16. traspaso se agan/
  17. an de ser obligados/
  18. a lo acer notorio/
  19. al dicho señor don/
  20. luis laso y a sus /
  21. sucesores en el/
  22. dicho su mayorazgo/
  23. y quien su causa o/
  24. bienes declarando/
  25. en con juramento/
  26. el cierto precio/
  27. qu es berdad por/
  28. la dicha uenta/
  29. o traspaso para/
...

Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separarán para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

sábado, 28 de enero de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Hernan Sánchez, recibe la cesión de un solar en el Albaicín de Algaurinejo,1561.

El lugar de Alaulin, que otrora fuera enclave nazarí, poco a poco se va transformando en una población más grande, bajo la atenta mirada de los titulares del Mayorazgo de Gutierre Gómez de Fuensalida, que posteriormente pasará a ser de Puerto Llano o Puertollano. 

Como decíamos, durante el siglo XVI el asentamiento ya es una realidad, y poco a poco el mismo va creciendo en moradas y vecinos; pero esto no sería posible sin el beneplácito de los titulares del Mayorazgo, pues el núcleo o aldea de Alhaurinejo se encuentra rodeado por todos los puntos cardinales de propiedades de este mayorazgo.

Es así como a lo largo de nuestra historia moderna y contemporánea, como mínimo desde el siglo XVI hasta el XIX, vamos a encontrarnos que el Mayorazgo va a ir cediendo terrenos gratuitamente para la urbanización de nuevas calles y solares, que han de culminar en casas o chozas donde habitar. 

Estas daciones no son ventas más bien alquileres o cesiones y sólo son gravadas con un censo anual y perpetuo, además se imponen ciertas condiciones para la venta de los mismos a terceros. Los terrenos y edificaciones siempre son propiedad del Mayorazgo.

De esas cesiones de solares conservamos magníficos ejemplos documentados a través de diversa documentación notarial, de escrituras de las propias cesiones de terrenos y de reconocimiento de los mismos, que nos han quedado en el archivo del Mayorazgo.

El fragmento de texto que hoy os traemos forma parte de uno de esos documentos y forma parte de un Legajo mucho más amplio, signado como C 946, de los Fondos Fernán Núñez de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional.

Como comentaba este documento, el C 946, lo estamos investigando y desmenuzando en diversas entradas para este blog y a la larga pretendemos que sea un estudio histórico de conjunto de Alhaurín de la Torre.


El documento: 


Este texto es la copia de un reconocimiento de Censo hecho por Hernán Sánchez "yo hernan sanchez trabaxador vezino que soy de Lugar de algaurinejo juridicion de esta noble y muy leal ciudad de malaga" y su mujer Mariana Pérez a favor de Gutierre Laso de la Vega "al muy mangnifico señor comendador gutierre laço de la vega vezino de esta ciudad de malaga"  por un solar en el Lugar de Alhaurinejo  "Lugar de algaurinejo juridicion de esta noble y muy leal ciudad de malaga" en el barrio del Albaicín; aunque no consta en el documento como del barrio del Albaicín, sabemos que linda con casas de Montoya, se refiere a Isabel de Montoya que es viuda de Antón García de Lopera, y existe otro texto, de reconocimiento de censo, en el que estas casas y solares de Isabel de Montoya son identificadas como del barrio de el Albaicín. 

Fragmento del documento.

Se refiere a Hernán Sánchez como "trabaxador", quizás se este refiriendo a albañil, además en el texto se hace constar que inicialmente este solar había sido cedido a Lorenzo Gallego, pero a su fallecimiento vuelve a ser cedido esta vez a Hernán Sánchez: "por fin y fallesimiento del dicho lorenco guallego el dicho comendador gutierre laço dio el dicho solar a mi el dicho hernan sanchez".

El solar del que por desgracia no se indica su tamaño es cedido a cambio de un censo perpetuo de doce gallinas: "doze guallinas que sean buenas gordas (urbas) y castellanas crestibermejas buenas de dar y rrecibir", y por paralelismo sabemos que Isabel de Montoya consigue la Cesión de tres solares de 12 varas cuadradas cada uno por el mismo censo, luego este Hernán Sánchez debió de recibir más o menos la misma cantidad de terreno.

Este solar consta que tiene por vecinos linderos las siguientes propiedades o vecinos:

  • Casas de Montoya (Isabel).
  • Casa de Alonso Gutiérrez.
  • Torre y huerta del Comendador Gutierre Laso (Huerta de la Torre).
 
Fragmento donde se citan los linderos.



Actúan como testigos de este reconocimiento:

  • Francisco de Manzanares.
  • Esteban Méndez.
  • Alonso de Mora .

Los tres testigos que consta que son vecinos de Málaga no se identifican como moradores de Alhaurinejo, a veces en otros reconocimientos se indica que los testigos presentes son moradores de Alhaurinejo.

Y firman el documento Alonso de Mora como testigo y el escribano Alonso de Jerez "alonso de xeres escriuano de su magestad publico del numero de esta çiudad de malaga", Hernán Sánchez no firma por no saber escribir. 

La escritura de reconocimiento es realizada en Málaga el día 9 de Mayo de 1561, "fecha y por mi otorgada en la dicha ciudad de malaga a nuebe dias del mes de mayo año del nacimyento de nuestro salbador xristo de mill y quinientos y sesenta y un años".
 
 

Transcripción del Documento:




  1. Sepan quantos/
  2. esta carta de rreco[-]/
  3. nozimiento de senso y tributo per[-]/
  4. petuo vieren como yo hernan sanchez tra[-]/
  5. baxado vezino que soy de Lugar de algaurinejo/
  6. juridicion de esta noble y muy leal ciudad de/
  7. malaga es ante qual presente esto y en ella otor[-]/
  8. go y conosco por esta presente carta que rreconosco/
  9. al muy mangnifico señor comendador gu[-]
  10. tierre laço de la vega vezino de esta ciudad de/
  11. malaga por senor directo de doze gallinas/
  12. de senso y tributto perpetuo en cada un año/
  13. que a su merced hera obligado a paguar y paga[-]
  14. ba en cada un año lorenco guallego vezino que fue/
  15. del dicho lugar difunto por rrazon de/
  16. un solar que le dio al dicho senso que es el/
  17. dicho lugar linde con casas de la montoya/
  18. y con casa de alonso gutierres y con guerta y to[-]
  19. rre del dicho comendador guiterre laço y/
  20. por fin y fallesimiento del dicho lorenco/
  21. guallego el dicho comendador gutierre laço/
  22. dio el dicho solar a mi el dicho hernan san[-]/



  1. chez con cargo del dicho senso perpetuo/
  2. y asi me obligo de le dar y pagar las dichas/
  3. doze guallinas que sean buenas urbas y cas[-]/
  4. tellanas crestibermejas buenas de dar y rre[-]/
  5. cibir del dicho senso y tributo perpetuo/
  6. en cada un ano puestas a mi costa en esta ciudad/
  7. de malaga en las casas de su morada por/
  8. desde el dia de san juan de junio primero/
  9. que biene de este presente año de la fecha de esta carta/
  10. en delante todas juntas por el dia de pas[-]/
  11. qua de nabidad de cada un año y asi sera la/
  12. primera paga que tengo de fazer de la mi/
  13. tad del dicho senso por el dia de pasqua/
  14. de nabidad luego lano siguiente de fin/
  15. de este dicho presente año y la sigunda paga/
  16. de todo el dicho senso por el dia de pas[-]/
  17. qua de nabidad fin del año siguiente de/
  18. mill y quinientos y sesenta y dos años y a[-]/
  19. si dende en adelante y fin de cada unan año al/
  20. dicho plaço una paga y dos de retraso pena/
  21. del doblo y costas de cada paga que no hiziere/
  22. como dicho es y otrosi me obligo de guardar/
  23. y cumplir las condiciones del senso prin[-]/
  24. cipal del dicho lorenço guallego que tengo/
  25. vistas y entendidas tan cumplida[-]/
  26. mente como si aqui fuesen ynçertas yn[-]/
  27. corporadas solas penas en ellas y en ca[-]/
  28. da una de ellas contenidas a las quales me/


Fragmento donde se ve la fecha. 1561.


  1. obligo en ellas yendo tanbien como a las/
  2. pagas del dicho senso principal y la/
  3. pena pagada o no que dicho es fir[-]/
  4. me sea y bala y para lo asi todo cumplir/
  5. y pagar obligo mi persona y bienes muebles/
  6. y rraizes abidos y por aber y para execucion y cun/
  7. plimyento de ello doy poder cunocido a las/
  8. justiçias y juezes de su magestad de qualesquier
  9. partes que sean para que por todos los rre[-]/
  10. medios y rrigores del derecho me apremien y cons[-]/
  11. tringan a lo asi cumplir y pagar como/
  12. por sentencya difinitiba de juez competente pa[-]/
  13. sada en cosa gusgada y rrenuncio qualesquier/
  14. leyes fueros y derechos que sean en mi favor/
  15. y la ley en cosa del derecho en que dis que gene[-]/
  16. ral rrenunciacion fecha de leyes non bala/
  17. y otrosi me obligo que mariana perez mi muger/
  18. con mi licencia rratificara y aprobara esta/
  19. escriptura y conmigo juntamente y de/
  20. mancomun se obligara a la paga del dicho/
  21. senso y cumplimiento de las condiciones de ella/
  22. qual escriptura hara jurada y en forma/
  23. y la trayre o enbiare a poder del dicho señor co[-]/
  24. mendador gutierre laço de la bega de aqui al/
  25. dicho dia de san Juan de Junio primero/
  26. que biene e donde no que el termyno pasado/
  27. por justicia me puedan apremiar/



  1. a que lo asi lo haga y cumpla como esta de[-]/
  2. clarado en testimonio de lo qual otorgue/
  3. esta carta sigun dicho es ante el escribano/
  4. publico y testigo de yuso escriptos en cuyo/
  5. rregistro porque no se escribir firmo a mi rrue[-]
  6. go un testigo que es fecha y por mi otorgada en la/
  7. dicha ciudad de malaga a nuebe dias del mes/
  8. de mayo año del nacimyento de nuestro sal[-]
  9. bador xristo de mill y quinientos y sesenta y un/
  10. años testigos que fueron presentes francisco de mança[-]/
  11. nares y esteban mendez y alonso de mora vesinos de/
  12. esta ciudad de malaga por testigo alonso de mora alonso/
  13. de xeres escriuano publico batestado de/
  14. desima ante el dicho alonso de xeres escriuano de/
  15. su magestad publico del numero de esta çiudad de/
  16. malaga lo fize escriuir y fize aqui mi signo en tes[-]/
  17. timonio de berdad alonso de xeres escriua[-]/
  18. no publico----/




Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separarán para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.