Seguimos avanzando en el estudio del Legajo C.946 del Fondo Fernán Núñez y nos volvemos a encontrar otra escritura de reconocimiento de censo, por medio solar, en el Barrio del Albaicín en la Calle Real de este lugar de Algaurinexo de la Torre, cuyos titulares son Francisco de Piña y su esposa María Sánchez que consta son vecinos y moradores de este lugar.
Aunque realmente el medio solar le pertenece a María Sánchez como dote entregada por su madre y su padastro Mariana López y Francisco Romero, respectivamente, para su boda con Francisco de Piña (también aparece citado en otra escritura como Peña y no Piña).
Ambos medios solares forman inicialmente uno solo que es el que Mariana López y Martín Muñoz compran a Isabel de Montoya, que a su vez los recibe en concepto de cesión de Gutierre Laso de la Vega. (para más información al respecto se pueden consultar dos entradas de este mismo blog: "Isabel de Montoya, recibe tres solares en el Albaicín, 1538". Y "Francisco Romero compra un solar en el barrio del Albaicín, año 1625").
Fragmento de la escritura de Francisco Piña y Mariana Sánchez. |
Ambas partes reconocen el censo con que se encuentra grabado el medio solar de 2 gallinas anuales y perpetuas y Francisco de Piña y su esposa reconocen a D. Luis Laso de la Vega, como descendiente de Gutierre Laso de la Vega, que es quién conserva los títulos de propiedad de los solares citados.
La escritura es realizada en el propio lugar de Alaurinexo, " fecha y otorgada en el dicho lugar de alaurinexo aRrabal de la çiudad de malaga" firmada el mismo día 29 de septiembre de 1625 "a beynte y nuebe dias del mes de septiembre de mill y seiscientos y veynte y çinco años" comparecen en el mismo acto en calidad de testigos Diego Cortes, Antonio Martín y Ándres Pérez, este último es mayordomo de D. Luis Laso de la Vega y actúa en su nombre. Todos ellos son vecinos del lugar de alaurinejo. Realiza la escritura el escribano Franscisco de Bustamante.
Transcripción del documento:
1.Alhaurinejo francisco de piña 12
2.gallinas
3.Sepan quantos esta carta de
reconocimeinto de zensso/
4.perpetuo yntitiosis bieren como nos
francisco de piña/
5.y maria sanchez su muger ueçinos y
moradores en/
6.este lugar de algaurinexo de la torre
termino y arrabal/
7.de la çiudad de malaga. deçimos que por
cuanto mariana/
8.lopez madre de mi la dicha maria sanchez
y muger/
9.que primero fue de martin muñoz
mi padre me dio/
10.en dote medio solar con una cassa choza
en el/
11.que es la mitad del solar y chozas que
la dicha my/
12.madre compro de ysabel de montoya que
esta/
13.uno açesorio del otro En el barrio del
albayçin/
14.de este lugar linde con cassa de Juan Martin
Cassa[-]/
15.grande y cassas de la biuda de benitez
el qual/
16.me lo dio con cargo de pagar dos
gallinas de/
17.çensso y tributo perpetuo en cada un
año/
18.del mayorazgo de gutierre laso de la
bega. Co[-]/
19.mendador de santiago y agora por parte/
20.de don luis laso de la bega. Caballero
del auito/
21.de calatraba y mayordomo del serenisimo
yn[-]/
22.fante cardenal heredero y subçesor en
la/
23.cassa y mayorazgo del dicho gutierre
lasso/
24.de la bega se nos ha pedido le
rrecononzca[-]/
25.mos por este zenso y lo abemos tenido/
26.por vien por tanto yo la dicha maria
san[-]/
27.chez en pressenzia y con liçenzia que
pido y de[-]/
28.mando al dicho francisco de piña para
otor[-]/
29.gar y jurar esta escriptura y lo en
ella/
30.contenido y yo el sussodicho consedo la
dicha/
31.licenzia a la dicha maria sanchez
mi muger/
32.par el efecto que me es pedida y de
ella/
33.buscando ambos a dos marido y muger
junta[-]/
34.mente y de mancomun y a bos de uno/
35.y cada uno de nos por si e por el
todo ynsolidun/
(anotación al pie) Albayçin
1.renunziando las leyes fueros y derechos
de la/
2.mancomunidad como en ellas se contiene/
3.otorgamos e por la presente carta
reconoze[-]/
4.mos por señor directo al dicho
don luis laso/
5.de la bega del suelo y solar y edificado
y/
6.propiedad de todo ello a el qual y a
quien/
7.su poder e caussa obiere nos obligamos
de le/
8.dar e pagar dos gallinas ocho dias
antes/
9.de la pascua de nauidad de cada un año
para/
10.siempre jamas buenas gordas castellanas
y/
11.cresticoloradas que se an de dar e
rrecibir/
12.puestas e pagadas en las cassas de su/
13.morada con las costas de la cobranza y
a[-]/
14.remos la primera paga el dia de pascua
de nauidad/
15.con dos gallinas que es la primera
beni[-]/
16.dera fin de este presente año y la
segunda por/
17.el dia o dicho dias antes de la
pasqua de nauidad/
18.fin del año luego siguiente de
seiscyentos y veinte y seis y las/
19.demas pagas adelante una suçesiva de
otra por esta hor[-]/
20.den para siempre jamas y demas del suso
dicho nos/
21.obligamos a guardar e cunplir todas las
condiçiones/
22.penas y posturas dezimas y comisso de la
escriptura/
23.prinçipal de este çenso como si aqui
fueran ynsertas/
24.e yncorporadas e para lo aber por firme
obliga[-]/
25.mos nuestras personas y bienes muebles y
rraizes auidos/
26.y por aber e damos poder cunplido a
todas e quales[-]/
27.quier justiçias y juezes de su magestad de qualesquier
partes/
28.que sean para que a ello nos apremien
como por sentenzia /
29.pasada en cossa juzgada y rrenunçiamos
las/
30.leyes de nuestro fabor y la que
prohibe la general renunciacion/
31.de leyes fecha non bala. E yo la dicha
maria sanchez/
32.rrenunçio el benefiçio del beliano
senatus con[-]/
33.sultus y leyes del empereador justiniano
y las demas/
34.que son en fabor de las mugeres para no
aprobechar/
35.de ellas porque de su efecto fuy
avisadas por el/
13
1.presente escribano y como sauidora las
renunzio/
2.y juro por dios nuestro señor y
santamaria su madre y la señal/
3.de la cruz de no me oponer contra esta
escriptura. por/
4.mi dote. y arras. y bienes parra
frenales multiplicados/
5.y heredados y de este juramento no pedire absoluçion ni benefiçio/
6.de restituçion en yntegrun. a ningun
juez ni perlado/
7.que me lo pueda conzeder y caso me lo
conzeda. no hu[-]/
8.sare de el so pena de perjura y de caer
en casso de menos baler/
9.y no e hecho otro juramento auto
ni protestaçion por donde este/
10.se derogue y si pareçiere que no balga
en juiçio ni fuera de el/
11.y declaro que para haçer y otorgar esta
escriptura no e sido for[-]/
12.zada ni atemorizada por el dicho
mi marido ni otra persona alguna/
13.porque la hago y otorgo de mi libre y
espontanea boluntad/
14.en tetimonio de lo qual la
otorgamos ante el escribano de su magestad y testigos/
15.y en el Registro porque no sabemos
escribir a nuestro ruego lo/
16.firmo un testigo. que es fecha y
otorgada en el dicho lugar de/
17.alaurinexo aRrabal de la çiudad
de malaga a beynte/
18.y nuebe dias del mes de septiembre de
mill y seiscientos y veynte/
19.y çinco años siendo testigos diego
cortes y antonio martin y andres perez./
20.mayordomo del dicho don luis
lasso vecinos de este lugar e yo/
21.el escribano doy fee que conozco
a los dichos otorgantes/
22.por testigo= andres perez=
francisco de bustamante escribano----/
23.fue corregido
con el original que esta en mi registro de es[-]/
24.crituras publicas.
e ba verdadero en malaga en/
25.veynte y ocho de
noviembre de mill y seysçientos y veynte/
26.y çinco años = En fee de lo
qual firme y signe/
27.en testymonio de verdad/
firma ilegible.
Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación
y pronunciación original. A modo de explicación: el número que
aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la
hoja, la barra "/" indica cambio de línea en el texto original,
cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre
corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la
parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen
juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma
palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el
subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas,
siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la
"r" significa parte de delante del folio o recto y la
"v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando
alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables
son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre
paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.