viernes, 14 de abril de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Francisco Herrera compra medio solar en Calle Tejar a finales del siglo XVII.




A veces, las escrituras que forman parte del fondo documental del archivo del condado de Puertollano, tienen una entradilla u hoja en la que se hace un breve resumen de lo contenido dentro del documento o de la escritura. 
 
Y, a veces también, aportan información de la evolución de esa propiedad indicándose: los distintos propietarios a los que se cede, el año de esas cesiones o compras, el valor de las mismas, los adeudos de censos y otra información que los administradores creen necesario anotar.


Toda esta información no necesariamente aparece contrastada en el documento con las escrituras originales de donde se sacan los datos, unas veces por perdida, o porque se encuentran en otra carpeta o por cualquier otra circunstancia.


Es así, gracias a esta hoja de entradilla o resumen, como sabemos que la propiedad, que anteriormente hemos publicado de Francisco Bernal, primeramente es dada en posesión a Francisco González en 1687 con un censo anual de tres gallinas, que posteriormente este Francisco González le traspasa o vende la mitad a Francisco Bernal con un censo de gallina y media anual en 1692 y que con posterioridad este Francisco Bernal traspasa ese medio solar con casa a Francisco Herrera con el cargo de gallina y media anual.
 

No aparece en el contenido de este legajo C946, ni en esta carpeta que es la D4, ni la primera ni la tercera de estas escrituras mencionada, es posible que estén anexadas a otro legajo o carpeta distinta. Pero gracias a las anotaciones previas sabemos algo más de la evolución de la posesión de este solar y de la evolución de la vecindad de dicha calle.



                                            El documento:



  1. Mayorazgo Laso de la Vega Censo perpetuo de Gallinas Alhaurin de la Thorre calle texar/
  2. francisco herrera vezino de Alhaurin de la tho 1692=/
  3. rre paga Gallina y media de redictos a el año/
  4. perpetua por rason de medio solar/
  5. de los de la hasa del texar/
  6. Por escriptura otorgada antte Antonio henriques escribano publico de este numero/
  7. su fecha en 25 de Jullio de 1687a Don Pedro de Aluelda admi/
  8. nistrador del mayorazgo de los señores condes de Puertollano en/
  9. virtud de poder que para ello tubo dio a francisco gonsales un solar/
  10. de los de la hasa del texar con el cargo de tres gallinas de redictos/
  11. a el año perpectuas con dessima= comiso y demas condiciones; y asi/
  12. lo poseio-------------------------------------------/
  13. Y como tal dueño hizo traspaso de la mitad del a francisco Bernal/
  14. el qual reconocio obligandose a la paga por escriptura otorgada an/
  15. te francisco Garcia Calderon escribano real su fecha en 14 de jullio/
  16. de 1692 años cuya escriptura se protocollo en el oficio de Antonio/
  17. henriques escribano publico de este numero---------------/
  18. Despues dicho francisco Bernal hiso traspaso de la casa fabricada en es[-]/
  19. te medio solar a francisco herrera con el cargo de la dicha gallina/
  20. y media que con otro tanto que por la otra mitad paga el dicho fran[-]/
  21. cisco Gonsales. se cumplelas tres gallinas de su primera donacion/
  22. y el aciento contra francisco gonsales se hallara en la fo[-]/
  23. xa del protocollo-------------------/
  24. Reconosca el dicho francisco herrera y anotese aqui la rrason=/

Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original. A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja, la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

Historia de Alhaurín de la Torre: Francisco Bernal compra medio solar en Calle Texar en 1692.


Francisco Bernal, que consta como vecino o residente en "Alahurin de la Torre", reconoce tener la posesión de un solar y medio en la calle del Tejar, los vecinos colindantes de ese solar y medio son Sebastián García y Francisco González.



Testimonia que el solar de su propiedad se lo compró a Franscisco González en el año de 1691 y que el mismo estaba gravado con un censo de gallina y media al año a pagar al Conde de Puertollano.

En la escritura original que es firmada en la capital a "catorce dias del mes de jullio de mill seiscientos y nobenta y dos" actúan como testigos Esteban Martín, Francisco González y Lucas Risueño de la Concha "vecinos y estantes en este dicho lugar" y como escribano Francisco García Calderón.

El conde de Puertollano solicita una copia del registro de la escritura de reconocimiento y la certifica el escribano Antonio Henriques de Medrano.



Este documento forma parte del legajo signado como Fernán Núñez C946, carpeta D4


 
Transcripción del documento:


  1. En el lugar de alahurin de/
  2. la torre jurisdiçion de la ciu[-]/
  3. dad de malaga a catorce/
  4. dias del mes de jullio de mill/
  5. seiscientos y nobenta y dos/
  6. años en pressençia de mi el es[-]/
  7. crivano de su magestad y tes[-]/
  8. tigos parecio francisco Bernal/
  9. veçino deste dicho lugar a/
  10. quien doy fee que conozco y di[-]/
  11. xo que tiene y posee medio solar/
  12. en este dicho lugar a la calle de/
  13. el texar linde con solares de/
  14. seuastian garcia y françisco/
  15. gonçalez veçinos de este/
  16. dicho lugar que lo ubo y com[-]/
  17. pro del dicho francisco gon[-]/


  1. gonzalez abra tiempo de un/
  2. año poco mas o menos sobre/
  3. el qual dicho solar esta ym[-]/
  4. puesto y cargado un censso/
  5. de gallina y media de perpetu[-]/
  6. o en cada un año a favor de/
  7. el señor conde de puerto llano/
  8. por cuia parte se le a pedido/
  9. a el otorgante le rreconoz[-]/
  10. ca por dueño y señor de dicho/
  11. censso y se obligue a pagar/
  12. la dicha gallina y media de/
  13. perpetuo en cada un año/
  14. en dos pagas por los dias de/
  15. nauidad y san Juan de/
  16. cada un año En conformi[-]/
  17. dad de la escriptura de/
  18. la fundacion de dicho cen[-]/
  19. so y el otorgante biendo/


  1. ser justo lo quisiere haçer y po[-]/
  2. niendolo en efecto tenien[-]/
  3. do la rrelacion de esta escrip[-]/
  4. tura por cierta y verdade[-]/
  5. ra otorga por el thenor de/
  6. la pressente que rreconoce/
  7. por dueño y señor de dicho/
  8. Censso a el dicho señor Conde/
  9. de puertollano a quien se/
  10. obliga de pagar la dicha ga[-]/
  11. llina y media de su rrenyta/
  12. en cada un año por los dias/
  13. de señor san juan de Ju[-]/
  14. nio y pasqua de nauidad de/
  15. cada un año que la prime[-]/
  16. ra paga de tres quartos/
  17. de gallina hara el dia de/
  18. pasqua de navidad que ven[-]/


  1. dra de este pressente año/
  2. y segunda de otros tres/
  3. quartos de gallina hara/
  4. el dia de señor San Juan/
  5. de Junio del año que vie[-]/
  6. ne de mill seisçientos y no/
  7. benta y tres y assi las demas/
  8. pagas los años adelante/
  9. venideros para siempre/
  10. jamas en conformidad de/
  11. la escriptura primor/
  12. dial de la fndacion de/
  13. dicho censso la qual y sus con[-]/
  14. diciones desima y comisso y lo/
  15. demas que por ellas queda/
  16. diferido se obliga de guar[-]/
  17. dar y cumplir segun y/


  1. como en ella y ellos se con[-]/
  2. tubiere y las dichas pagas se obliga/
  3. de haçer en la dicha çiudad de ma[-]/
  4. laga y a su fuero com pena de/
  5. execucion apremio y costas/
  6. de la cobrança y para alcanzar/
  7. el dicho apremio a de ser vas/
  8. tante esta escriptura y el/
  9. juramento de dicho señor conde/
  10. en el qual desde luego lo dexa/
  11. diferido desisorio y en casso ne[-]/
  12. sesario a maior abunda/
  13. miento hace nueba ympo[-]/
  14. sicion de la dicha gallina y me/
  15. dia de perpetuo con todas/
  16. las clausulas fuerças rrequisi[-]/
  17. tos y condiçiones y firmesas/


  1. que sean nesesarios y quiere le/
  2. paren el mesmo por inycio que/
  3. si aqui fueran expresadas y al/
  4. cumplimiento paga y/
  5. firmessa de lo referido se o[-]/
  6. bliga con su perssona y uienes/
  7. muebles y rayces auidos y por/
  8. auer dio poder a las jus[-]/
  9. tiçias y juezes de su magestad/
  10. de quales quier partes que se/
  11. an para que de ello le apre[-]/
  12. mien como por sentençia/
  13. passada en cossa juzgada rre[-]/
  14. nunçio las leyes de mi fauor/
  15. y la general y asi lo otorgo y/
  16. no firmo porque dixo no/
  17. sauer a su ruego lo firmo/


  1. un testigo que lo fueron/
  2. pressentes esteuan martin fran[-]/
  3. çisco gonçalez y lucas risueño/
  4. de la concha vecinos y estan/
  5. tes en este dicho lugar= testigo/
  6. lucas risueño de la concha= francisco/
  7. garcia calderon escrivano----------/
  8. Concuerda este traslado con su original de don/
  9. de se saco que queda en mi rrexistro de ../
  10. de mi oficio del año passado de seiscientos y nobenta y dos a que me re[-]/
  11. mito y para que conste de pedimento de la parte del señor conde/
  12. puertollano doy el presente en malaga en veinte y/
  13. quatro dias del mes de octubre de mill seissientos y/
  14. nobenta y tres años/
  15. y en fee de ello lo signe y firme/
  16. en testimonio de verdad/
  17. Antonio henriques/
  18. de medrano/

Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.