Archivo Histórico
Provincial de Málaga.
Legajo P5465
El documento que hoy traemos a colación y que posteriormente vamos a transcribir forma parte de un grueso Legajo signado con el número de inventario P5465 conservado en el Archivo Histórico Provincial de Málaga, y forma parte de los Protocolos notariales y este legajo en concreto proviene del registro de la notaria de Juan Murillo Solano.
El documento en sí obedece a la
escritura o contrato de compra venta de una propiedad entre dos particulares, y
en el texto se refleja las características específicas de dicha venta. La fecha de realización es “diez
Y ocho de henero de mill y seis(cientos) Y ochentta/años” y es
realizado en el propio lugar de Aljaurin de la Torre.
Tenemos unos cuantos personajes identificados
como vecinos de aljaurin; como comprador aparece Juan Serrano, como vendedora
Elvira Donaire ambos de Alhaurin y como testigos de la compra venta tenemos a Francisco
de Luque, Bernabé Santa Ana y Damián de Oliva. Además sabemos que en el año de
la escritura Elvira era mayor de treinta años además de soltera y era hija de
los difuntos Francisco Luis Donaire y María de Rojas, de los cuales había heredado
la propiedad que vende.
Esta propiedad consta que está en
Aljaurin de la Torre que es un arrabal de la ciudad de Málaga y el terreno se
sitúa en el Partido de los Arenales, que más o menos se situaría en la zona de Arroyo
del Pinar/ Pinos de Alhaurín. Y consiste en unas viñas, tierras calmas (sin
cultivar) y una casa de teja. Los linderos de la finca en venta son:
·
“tierras de el conbento de la fuen santa”
·
“el camino rreal que ba aljaurin”
·
“biña de Pedro lopes”
·
“tierra de Joseph Peres”
La propiedad está tasada en ciento veinticinco
ducados, y además no está exenta de cargas y gravámenes y así queda reflejado
en la escritura, por un lado consta un censo anual de tres ducados y medio a
favor del Licenciado Juan Domínguez y otro censo de doce reales y medio que se
paga a los religiosos del convento de nuestra Señora de la Victoria de Málaga,
que son los mismos que regentan y gestionan el convento de la Fuensanta.
Este legajo se encuentra en muy mal estado por acción de la polilla que lo ha destrozado, la tinta con la que está escrito ha empezado a clarear demasiado siendo muy difícil su lectura.
Pie de foto: Fragmento del inicio del contrato entre Elvira Donaire y Juan Serrano.
Folio 256
(Papel timbrado)
diez maravedis
sello quarto diez marave
dis año de mil seiscientos
ochenta.
1. Juan
Serrano Bentta En el lugar de aljaurin/
2. contra de la
torre arraual de la ciudad/
3. Eluira Donaire de
malaga en diez Y ocho de he/
4. nero
de mill y seiscientos Y ochentta/
5. años Ante mi el escribano
publico y testigos/
6. Paresçio
Elvira donaire moca doncella vecina des[-]/
7. te
lugar y mayor de treinta años Y otorgo que ben[-]/
8. de
en benta rreal de aora para en todo tienpo/
9. a
Juan Serrano vecino deste lugar para el susodicho/
10. y
los suyos Y quien por el fuere parte Un pedaço de/
11. biña
y tierra calma con su cassa de texa en el/
12. partido
de los arenales linde con tierras de el con[-]/
13. bento
de la fuen santa y con el camino rreal que/
14. ba
aljaurin Y con biña de Pedro lopes y tierra de/
15. Joseph
Peres Y otros linderos Con cargo de un zensso/
16. que
sobre ella se paga de tres ducados y medio de/
17. rreditos
a el año a el lizenciado Juan Dominguez Y/
18. doce
rreales y medio de rreditos cada año ael con[-]/
19. bento
Y rreligiosos de nuestra señora de la victoria/
20. de
la ciudad de malaga Y de mas de dichos censos/
21. en
precio de ciento Y beinte Y cinco ducados los/
22. quales
le a de pagar Para el dia de nuestra señora/
23. de
agosto deste año juntos en una paga en moneda/
24. corriente
la qual dicha tierra y biña y parte/
25. de
casa la herede Por muerte de francisco rruis do[-]/
26. naire
Y Maria de Roxas mis padres la/
27. qual
le bendo como dicho es libre de otro censso/
28. Capellania
ni memoria ni otro grabamen/
29. expecial
ni general y me desito y aparto/
30. (roto)
de la (roto) y adcion y tengo a la dicha heredad/
Folio
256v
1. Y
quando este enteramente pagado y sa[-]/
2. tisfecho
de los ochos cientos y beinte Y cinco du[-]/
3. cados
demas de los dichos censos me desisto Y/
4. aparto
del dominio y propiedad util y apro[-]/
5. uechamiento
y todo lo cedo y renuncio y trans[-]/
6. fiero
en el dicho Juan Serrano Y quien por el/
7. fuere
parte y le doy poder para que judi[-]/
8. cial
o extrajudicialmente thome su posesion/
9. y
en el Ynterin que la thoma me constituyo/
10. por
su inquilino tenidor para se la dar cada que/
11. lu
pida y como mexor puedo mi obligo a la/
12. e
bision seguridad y saniumiento de la dicha/
13. tierra
y que sobre ello ni parte no les era puesto/
14. pleito
enbargo ni mala voz y si sauere lue[-]/
15. go
que de ello conste por testimonio Ynforma[-]/
16. cion
o en otra forma thomare la voz y de[-]/
17. fensa
Y los seguire fenecere y acauare a mi cos[-]/
18. ta
hasta la dexar Y que quede en quieta Y/
19. pacifica
Posesion Y si sanear no lo pudiere/
20. boluere
y rrestituire a la dicha elvira donay[-]/
21. re
y a quien por ella fuere parte la cantidad/
22. de
m(aravedi)s que constare hauerme entregado conmas/
23. las
labores y edificios utiles y necesarios en rra[-]/
24. con
de ello hubiere hecho en la dicha heredad/
25. que
las costas gastos daños Yntereses que en rra[-]/
26. zon
de ello se siguieren y rrecrezieren/
27. y
estando Presente yo el d(ich)o Juan serrano/
28. otorgo
que la acepto en mi fabor como en/
29. ellas
se contiene Y rreciuo en esta bentta/
30. de
la dicha elvira donaire la dicha tierras/
31. desuso
declarada y deslindada y en la dicha/
Folio
257
Papel timbrado
diez maravedis
sello quarto diez marave
dis año de mil seiscientos
ochenta.
1. Parte
de cassa con cargo de los dichos censos/
2. y
demas de ellos en precio de los dichos cientos/
3. y
beinte Y cinco ducados que me obligo de pagar/
4. a
la susodicha Y quien por ella fuere parte/
5. para
el dia de nuestra señora de agosto deste pre[-]/
6. sente
año juntos en una paga para las partes/
7. dictais
escriptura cada uno Por lo que nos ttoca/
8. confesamos
y declaramos que el justo precio/
9. y
balor de la dicha heredad son los dichos ciento/
10. y
beinte Y cinco ducados en que ba bendida/
11. demas
de los censsos y que no bale/
12. mas
ni menos cantidad y casso que mas o menos/
13. balga
de la tal demassia o menos balor la una/
14. parte
a la otra y la otra a la otra se hacen gra[-]/
15. zia
Y donacion buena Pura Perfecta e yr/
16. rebocable
de los que el derecho llama in/
17. ter
bibos con ynsinuacion cumplida y leyes/
18. de
los rreinos para año cuyo conplimien[-]/
19. to
obligaron sus personas y bienes muebles/
20. y
rraices auidos y por auer dieron poder e com[-]/
21. plido
a las justicias de su majestad de quales/
22. quier
partes que sean para que les executen/
23. y
apremien a el cunplimiento de lo que dicho/
24. es
como por sentencia passada en/
25. cossa
juzgada renunciaron las leyes/
Folio 257v
1. en
fauor y la general quien lo otorga a/
2. Y
no firmaron por no sauer escriuir ni a sus/
3. rruego
lo firmo un testigo que se fueron pre[-]/
4. sentes
francisco de luque Bernave santa ana y/
5. Damian
de oliua vezinos de este lugar al/
6. q(ue)
doi fee conosco a los otorgantes/
7. Ante
mi
8. Juan
murillo Lozano
Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente
posible la grafía, puntuación y pronunciación original. A modo de explicación:
el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto
dentro de la hoja, la barra "/" indica cambio de línea en el texto
original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un
guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos
rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursiva, las palabras que
aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, se
conservarán las contracciones de palabras que aparezcan, las letras separadas
de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo;
además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van
numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en
negrita, la "r" significa parte de delante del folio o recto y la
"v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando
alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son
indescifrables son sustituidas por espacios en blanco. En negrita, en cursiva y
entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión
general.