domingo, 1 de febrero de 2015

Historia de Alhaurín de la Torre: Pleito por las Dehesas de Alhaurín de la Torre. Llanos de Durán. 1801.

Institución: Archivo Municipal de Málaga.
Colección: Actas Capitulares. Libros de Cabildo.
Dentro de: Volumen correspondiente al año 1801.
Asunto: Intento de compra de los Llanos de Durán.





Año 1801, Alhaurín de la Torre sigue siendo un lugar adscrito a la Jurisdicción de Málaga capital, somos un arrabal pequeño pero próspero, somos el granero y panadería de Málaga. Siendo jurisdicción de Málaga, no tenemos recursos propios, dependemos para todo de Málaga, muchas de las tierras que luego conformarán nuestro término municipal pertenecen al caudal de Propios del Cabildo de Málaga, y una parte de ellos se encuentra literalmente abandonada por la capitalidad y sirve de desahogo a los menos favorecidos del lugar, tal es el caso de las faldas y primeras estribaciones de nuestras sierras, en especial la Sierra de Mijas, que al ser terrenos que no son los mejores para el cultivo han quedado sin repartir y sin gestionar por Málaga.

Parece que un latifundista, que además es un cargo eclesiástico de Antequera (Canónigo Dignidad de Arcediano de la Santa Iglesia Catedral de Antequera) ve rentable estos terrenos, "tanto por desahogo de el ganado, quanto por evitar los continuos e inevitables daños que los extraños causan al arvolado de olivar que esta a la linde de dicha sierra", unas 200 fanegas, y quiere conseguirlas a Censo para unirlas a las de su latifundio, que es el Cortijo El Paredón, que consta de más de 500 fanegas "compuesto de mas de quinientas fanegas de tierra, Olivar y Arvolado de Monte", por lo que se lo solicita al Cabildo de Málaga; sin embargo su petición no es tan inocente como parece pues lo solicita diciendo que su cortijo es de Mijas, y además según consta en los diversos escritos ya lo ha amojonado por su cuenta y sus pastos los tiene cedidos a terceros. "parese que se pusieron los mojones, pero no asistio aello el dicho Juez que expone, ni autorizo la Diligencia escribano".

El cabildo de Málaga reunido en varias sesiones solicita a su gabinete jurídico (Caballero Diputado de Jurisdicción) que haga las indagaciones correspondientes con el ayuntamiento de Mijas y de Alhaurin de la Torre para ver en que afecta a sus vecindades la venta de estas tierras." se acordo por la Ylustre ciudad pase ael señor Don Francisco Maria del Bastardo Cisneros su Cavallero Diputado de Jurisdiccion para que oyendo a las villas de Alhaurin y Mixas informe con distinción y claridad lo que resulte se le ofresca y parezca".


Antigua Lámina que representa un Cabildo.


Mijas contesta que no le afecta "no se nos ofrece reparo ni para perjuicio a esta Jurisdicion en la data a Zenso" y Alhaurín de la Torre hace una serie de informes de distintos sectores de la sociedad: agricultores, ganaderos, panaderos... que recogen  que es el único lugar de pastos para el ganado, para recoger leña los vecinos y panaderos y es la única fuente a la que puede acceder el aguador. 


Fotografía de parte de una hoja del documento.

Con esos informes contesta, al Caballero Diputado de Jurisdicción, que les afecta muy negativamente, pues son de los únicos terrenos comunales que tiene la gente del lugar de Alhaurin de la Torre. Por lo que solicita no se celebre la venta a Censo. El Caballero Diputado de Jurisdicción, Don Francisco María del Bastardo Cisneros, elabora su informe que es visto por el Cabildo.

El Cabildo en sesión ordinaria se pronuncia y no vende o cede el terreno quedando para uso comunal de Alhaurín de la Torre."Acuerda no ha lugar a la dacion a censo que se pretende de las tierras que se expresan los que deje libre y expeditos" .El asunto se tramita en varias sesiones distintas del Cabildo por lo que si examinamos la numeración de los folios veremos un salto en la numeración que se corresponde con las distintas sesiones.

El hecho de decir o hacer ver que su Cortijo y los terrenos que anhelaba eran de Mijas " solicita se le conceda a Censo unas Tierras en la villa de Mixas" o "suplica aesta ciudad se digne concederle a Censo presedidas medidas y aprecio la parte de tierras de la sierra de Mixas que linda con un cortijo que posee en aquel termino" tiene especial importancia, pues si el Cabildo de Málaga sólo hubiera indagado o investigado al ayuntamiento de Mijas, es más que posible que hubiera conseguido comprar estos terrenos; seguramente sabedor el tal Xavier Asenjo que estos terrenos eran necesarios para Alhaurín de la Torre intento evitar esa indagación sin conseguirlo.


Fotografía de parte de una hoja del documento.

Este documento como muchos otros llega a mis manos a raiz del trabajo de investigación que me encuentro realizando sobre la minería de Alhaurín de la Torre, de hecho en él aunque muy de pasada se cita al Arroyo de las Minas (o de la Mina), que es uno de los topónimos localizados en algunas concesiones mineras de nuestro municipio en la zona del Llano de la Plata.


Transcripción de los documentos:



(Cabildo celebrado en 27 de agosto 1801)



597

Se vio un memorial del Doctor Don Francisco Javier Asenjo/
Memorial del Canonigo Dignidad de Arcediano de Antequera de esta Santa/
Sr Arcedia      Yglesia Cathedral su fecha veinte y seis del corri/
no de Ante      ente en el que suplica aesta ciudad se digne/
quera              concederle a Censo presedidas medidas y/
aprecio la parte de tierras de la sierra/
de Mixas que linda con un cortijo que posee/
en aquel termino empezando en el sitio que lla/
man Paredon Viejo que sirve de mojon diviso/
rio entre esta ciudad y la villa de Alhaurin el

597v
Grande dirigiendose linea recta ael lomo de/
un orcajo que esta ael Poniente de la fuente/
que llaman del Madroño y desde el primer peñas/
co del dicho orcajo siguiendo aformar un angulo/
recto sobre la primera linea del dicho Paredon y/
otra hacia levante, mirando aeste ciudad pa/
sando la linea por sima de la referida fuente/
del Madroño y siguiendo por un rivazo de/
peñones aterminar ael arroyo que lla/
man de la mina y vajando el arroyo ava/
jo hasta tocar en la linde de dicho su Cortijo/
cuio terreno comprehende unas doscientas/
fanegas poco mas o menos con lo demas que/
expresa: y la ciudad enterada de su contenido/
acuerda se cite para otro cavildo.


.............................................................................................................


(Cabildo celebrado el 31 de agosto de 1801)

   602

Citado ael
memorial del En este Cavildo para el que hasido citado con/
Sr. Asenjo       cedula ante diem y exprecion del fin a que/
                        se dirixia de orden del señor Gobernador Pre/
                        sidente atodos los Cavalleros regidores y Sindico/
                        del Comun que de haverla echo en la for/
ma acostumbrada dieron fe los Porteros/
yo el escribano bolvi a haser presente y ley/
el memorial presentado por el Doctor Don Francisco/
Xavier Asenjo, Canonigo Dignidad de



602v

Arcediano de Antequera, de esta ciudad, en/
que solicita se le conceda a Censo unas Tierras/
en la villa de Mixas inmediatas ael/
Cortijo que posee en aquel termino del/
qual se halla relacion en el celebrado en/
veinte y siete del Corriente, y la ciudad en/
terada de su contenido Acuerda pase dicho/
memorial ael Señor Don Francisco Maria del Bas/
tardo Cisneros su Capitular, diputado/
de Jurisdicion para que oyendo a las villas de/
Alhaurin y Mixas informe con distincion/
Y claridad lo que resulte se le ofresca y/
Paresca y se reporte-------------------


...................................................................................................................


(Cabildo celebrado el día 17 de diciembre de 1801)
                                                                       883v

Memorial
Del D. D. Francisco  Se bolvio aver el memorial presentado por el/
Xavier Asenjo Doctor Don Francisco Xavier Asenjo, Canonigo Dignidad/
                        de Arcediano de Antequera de esta Santa Yglesia/
                        que se halla relacionado en el celebrado en/
                        treinta y uno de Agosto pasado de este año/
                        con los informes que a su virtud ha practicado/
                        el Cavallero Diputado de Jurisdicion que todo se colo/
                        ca en este cavildo y es lo siguiente------------------------/
                                   Aquí lo dicho/
                        Y la ciudad en vista de lo expuesto en este acto/
                        por el cavallero sindico del Comun quien dijo: que/
                        el informe de la Justicia de Alhaurin de la Torre es/
                        enteramente equivocado en el particular de que el/
                        Personero fuese con el señor Arcediano de Antequera/
                        y un medidor y amojonase o acotase terreno. Esta/
                        equivocacion procede de que en el registro y subdelegación/
                        se tienen monstrencos vacantes y advientatas de/
                        esta ciudad que regenta el exponente fueron de/



(CONTINUA EN EL FOLIO 891)

                                                                                     884
Ilustrisimo Sr

El doctor Don Francisco Xavier Asenjo canonigo/
Dignidad de Arcediano de Antequera de/
la Santa Yglesia de esta ciudad a V.S./
con el debido respetto dice, que es due/
ño, y poseedor de un Cortijo llama/
do el Paredon situado en los llanos/
de Duran termino de Alaurin de/
la Torre, jurisdicción de esta ciudad/
compuesto de mas de quinientas fane/
gas de tierra, Olivar y Arbolado de/
Monte, el qual linda por el me/
dio día en toda su extensión con/
la falda de la sierra de Mijas/
propia de V.S. que aunque toda la sie/
rra de dicha linde se compone de pe/
ñascares inutiles le es sin embargo/
interesante al exponente ael com/
prehenden dentro de sus lindes dos/
cientas fanegas poco mas o menos de/
dicha tierra peñascales, tanto por de/
sahogo de el ganado, quanto por evi/
tar los continuos e inevitables/
daños que los extraños causan/



Fotografía de parte de una hoja del documento.
884v
al arvolado de olivar que esta/
a la linde de dicha sierra por lo/
que/
A.V.S.Y Suplica se digne venderle a censo/
precedida medida y aprecio la/
parte de tierra de dicha sierra que/
linda con el referido cortijo, em/
pezando en el que llaman Paredon/
que sirve de mojon divisorio entre/
esta ciudad y la villa de Alaurin/
Grande, dirigiendose linea recta al/
lomo de un orcajo que está al Poni/
ente de la fuente que llaman del Ma/
droño, y desde el primer peñasco/
de el dicho encajo siguiendo a formar/
un angulo recto sobre la primera/
linea del dicho Paredon, y otra acia/
levante mirando a esta ciudad/
pasando la linea por cima de/
la referida fuente del Ma/
droño, y siguiendo por un rivazo/
de Peñones a terminar en el arro/
yo que llaman de la Mina, y/
baxando el arroyo abaxo hasta/
tocar en la linde al dicho su/
Cortijo: gracia que espera de la jus/
Tificacion de V S Y Malaga 26 de/
Agosto de 1801/
                                      Ilustrisimo Sr
Malaga 27 Agosto 1801           Francisco Xavier
                                                  Asenjo

En cavildo de la anterior fecha se vio este/

                                                              885
Memorial y se acordo por la Ilustre ciudad se viso para/
Otro = /
                                      Carrillo

   Malaga 31 de Agosto de 1801/

En cavildo situado de la anterior fecha se volvio aver/
este Memorial, y se acordo por la Ylustre ciudad pase ael/
señor Don Francisco Maria del Bastardo Cisneros su/
Cavallero Diputado de Jurisdiccion para que oyendo a las/
villas de Alhaurin y Mixas informe con distinción/
y claridad lo que resulte se le ofresca y parezca/
y se reporte/
                          Carrillo
                                                           



Fotografía de parte de una hoja del documento.

   886
Haviendose solicitado en el Aiuntamiento de/
esta Ylustre ciudad por el dueño del Cortijo llama/
do el Paredon, cituado en los Llanos de Duran,/
termino de ese Pueblo compuesto, según expre/
se, de mas de quinientas fanegas de tierra, oli/
var y Arvolado de Monte, el qual linda por el/
mediodia en toda su extencion con la falda/
de la Sierra de Mijas propia de esta Ylustre ciu/
dad, docientas fanegas, poco mas o menos, de/
tierra expresandose ser peñascales, ha acor/
dado pase a mi dicha solicitud, como Regidor per/
petuo de esta Aiuntamiento, y su Diputado de/
Jurisdiccion, afin de que oyendo a ese Pueblo, y
al de Mijas, en Cavildo pleno que celebren al in/
tento, informe a la ciudad lo que seem ofresca y/
paresca; en cuia inteligencia dirijo a V M el presente/
para que se sirva disponer se junte el Aiuntamien/
to de ese pueblo, y traten de si es, o no perjudicial/
a ese comun la dacion de dichas tierras que se solici/
tan, con quanto se les ofrezca en el particular,/
contextandome inmediatamente, para dar cuenta,/
y cumplir con mi comicion = Dios           Malaga/
5 de Septiembre de 1801/

               Firma
         887

Haviendo visto en Cavildo Ple/
no el oficio de        fecha 5 del que /
sigue, relativo a la solicitud, que in/
tenta el Dueño del Cortijo llamado/
el Paredon uvicado en los llanos de/
Duran, termino de Alahurin de la/
Torre, no se nos ofrece reparo ni pa/
ra perjuicio a esta Jurisdicion en la/
data a Zenso que intenta por quanto/
nos consta tanto a la Justicia como /
a el oficio Sindico que las tierras que/
apetece no son del mejor aprovechamiento/
y si resultara utilidad a la ciudad en/
un termino que hasta el presente na/
da le a fructificado; por lo que cumpliendo/
como se nos avisa por V no nos demo/
ramos en su constestacion deseando se/
llenen las ydeas no tanto del solicitan/
te como los acertados fines de esa Ylustre/
Ciudad anciosos que en lo sucesivo ocu/
pe nuestros empleos en cosas de mas enti/
dad en sus obsequios/
   Dios que guarde a V M  Mi/
   jas y Septiembre 12 año de 1801/

   Por mi y los Señores Alcal/
   des que no saven escribir/

                          Andres de Cotrina
                                      Izquierdo
                          Procurador Sindico Gen.

Sr Don Francisco Maria Bastardo Cisneros.

                                                  888
En cumplimiento del informe que se me pide devo decir a V S/
como en el dia de ayer  cite aeste Ayuntamiento y junto que fuimos/
determinamos nombrar, Peritos inteligentes, Labradores /
panaderos y ganaderos y guarda del dueño del Cortijo del Pare/
don que solicitan: y haviendo comparesido declararon vajo de/
juramento lo siguiente =/
Rodrigo Pacheco y Felipe Perez, labradores deeste: hechos cargo de la /
solicitud, y el informe que se pide, desimos como es mui perjudicial/
a este comun de labradores, el separar las tierras que se sitan, pues/
en ellos tenemos, un alivio mui grande, de que hemos estado usan/
do y disfrutando desde tiempo inmemorial, hasta que el dueño del Cortijo/
citado del Paredon, se presentó con el Sr Personero de Malaga/
y un medidor que bino con el, y ellos de su propia voluntad, Amo/
jonaron las que les parescio, sin dar noticia, ni porque hacian esto,/
siendo tan gravoso a este pueblo, pues carese de Dehesas, y /
ademas, se puede aprovechar mucha parte destas tierras/
para siembras, y hasi juzgamos que la justicia deste Lugar/
se deve oponer a que se separe de la Jurisdicion, de que es/

 888v
tamos en Posesion desde la fundacion deste Lugar Que/
es quanto se les ofrece decir =/
Cristobal de Luque y Gabriel Perez Panaderos deste/
lugar dicen que es mui util a este vecindario conser/
bar las tierras que no se separen de la Jurisdicion, lo/
uno por el monte vajo que tiene, y lo otro por el agua/
dero unico, como es la Fuente nombrada de la Mora/
y los pocos pastos que tiene este lugar, y ser el unico/
alivio que tenemos los Panaderos, labradores y ganaderos/
pues si se enajena, se da lugar, a que benda los pastos/
el poseedor, como en el dia se dize ha hecho el dueño del/
Cortijo a forasteros de lo que podia resultar, muchas qui/
meras para los Aguaderos y otros muchos perjuicios/
por lo que se deve mirar con mucha atención esto que es quanto/
se les ofrese =/
Francisco Moreno Gomes y Francisco de Zuñiga Panaderos/
deste lugar, se remiten a lo mismo y a dicho y que se /
hayan obligados a surtir de Pan a la ciudad de Malaga/
y a este lugar sin tener otro alivio para la leña, que es /
te corto monte vajo, en cuio caso no conviene sino es/
mantener la posesion en que estamos, pues de lo con/
trario pereseremos. Ques quanto pueden desir./
Miguel Minalles, guarda del Cortijo del Paredon/



Fotografía de parte de una hoja del documento.
                                                                         889
y el sitio que se menciona, ya amojonado, que con presencia de/
mi amo y el Sr. Personero de la ciudad de Malaga y un/
medidor que binó con ellos, midieron y amojonaron, lo que/
tuvieron por conveniente, y lo que guarda el exponente de/
orden de mi Amo; que hecho cargo del Informe que se pide/
dire es mui util aeste lugar las tierras y monte bajo, pues/
en el corto tiempo que se esta guardando han esperimentado mu/
cho atraso los panaderos como se be Ques quanto puede decir./

   Visto lo que dice este Ayuntamiento, los Peritos No/
podemos menos de informar  a V como es muy util y/
necesario estas tierras para alivio de los vecinos deste lugar/
y que en todo tiempo son Privilegiados por la posesion y que el /
Amojonamiento que se ha hecho, asido sin noticia destas Justicias/
lo que hasemos presente a V para que se lo reclame y mandase/
quite dicho amojonamiento por ser así de Justicia =/

Dios que a V S muchos años Alhaurin de la Torre y Septiembre 8, de/
1801 años = Antonio Serrano/
Varias firmas
                                                  Thomas Barrionuevo
   D. Pablo Font                        Diego Bernal
  
Juan Cruz                      Por mandado destas Justicias y acuerdo
   diputado                                 dio el escribano propietario
                                                              Manuel Gonzalez
                                                              Garcia
                                                              Vicario Parroco

Al Sr D. Francisco Maria de Bastardo Cisneros Regidor Perpetuo de la ciudad de Malaga /

889v
Ilustrisima Ciudad.
En cumplimiento del acuerdo de V S de 31 de Agos /
to ultimo relativo a que se oyese a la villa/
de Mixas, y Lugar de Alhaurin de la Torre/
e informase con distinción y claridad lo/
que resultase y a mi se me ofreciera y pa/
reciese sobre la solicitud del Cavildo Arcedia/
no de Antequera el Doctor Don Francisco Xavier/
Asenjo, Dignidad de la Santa Yglesia ca/
tedral de esta, en orden a las tierras que/
pretende comprar a senso en la inmedia/
cion del Cortijo que posee llamado el Pare/
don, cituado en los llanos de Duran termi/
no de dicho Lugar, debo manifestar, que avien/
do dirigido los correspondientes oficios a los/
Alcaldes de dichos Pueblos, de que es copia el que/
se alla al numero 3, se me contexta según/
el oficio numero 4 escrito y firmado, al pare/
cer, por Don Andres de Cotrina Santos Yzquierdo/
Procurador Sindico General de Mijas expresando/
lo haze por si y por los Alcaldes que no saben escri/
bir, manifestando que aviendose instruido aquel/
Aiuntamiento en Cavildo Plenode la Solicitud que/
intenta el dueño del Cortijo del Paredon no se/
les ofrece reparo, ni para perjuicio a la Jurisdicion/

890
de dicha villa en que se den las tierras que se pre/
tenden, y por la contestación del lugar de Alhaurin/
de la Torre numero 5 se acredita que su Ayunta/
miento nombró peritos inteligentes, como /
son Labradores, Ganaderos, Panaderos, y guar/
da del dueño del citado Cortijo y por su orden ex/
ponen: los primeros que es muy perjudicial/
a aquel comun de Labradores quitarles dichas/
tierras por ser de Comunidad de pastos de que/
an usado de tiempo inmemorial hasta que el due/
ño de dicho Cortijo se presento con el señor Per/
sonero de esta ciudad, y un medidor que fue con/
el, y de boluntad propia Amojonaron lo/
que les pareció, sin dar noticia de porque hacian es/
to; siendo lo qual tan gravoso a aquel Pueblo/
por carecer de Dehesas: Los segundos dicen igual/
mente lo perjudicial que es a su vecindario la/
enajenación de dichas tierras: lo uno por el Mon/
te bajo que hai, y lo otro por el Aguadero único/
que tiene como es la Fuente nombrada de la/
Mora; a que se agrega los pocos pastos que /
tiene dicho lugar: los terceros y ultimo me /
hazen presente se le mantenga a aquel Pue/
blo en la posesion en que se alla, y que median/
te a que dicho amojonamiento se ha practica/
do sin noticia de aquellas justicias, me lo/
hazen presente, para que lo reclame, y se man/

890v
de quitar: por cuia razon, y atendiendo a/
lo que se dice del cavallero Sindico de esta ciudad/
me parece mui oportuno que V S se sirvan/
acordar se cite a cavildo con asisten/
cia del mismo, para determinar lo conve/
niente abeneficio del comun; y es quan/
to, estoi persuadido, debo exponer en/
concideracion de V S/
   Malaga 16 de Diciembre de 1801/

   Francisco Maria del Bastardo
                                      Cisneros

................................................................................................................................................

(LA CONTINUACION DEL FOLIO 883)
891

nunciadas por mostrencas las tierras de que se tratan/
y despues de la sumaria información que debe ser los/
primeras diligencias según la instrucción de este ramo,/
mando dicho Syndico Juez Subdelegado que pasase aquí/
mension adeslindar las dichas tierras que se decían/
mostrencas y que lo practicase con los testigos que en la/
sumaria havian dispuesto para no confundir/
las que se tratavan con otros estantes parese/
que se pusieron los mojones, pero no asistio aello el/
dicho Juez que expone, ni autorizo la Diligencia escribano ni/
hay despues de el mandato de deslinde por el agrimen/
sor sino la declaracion de el mismo ala presencia ju/
dicial en que expreso el deslinde que havia hecho/
y el modo con que lo havia ejecutado sin hablar/
se en dicho expediente, que estta en la escribania nume/
raria de Don Antonio del Castillo Fragua, una sola pa/
labra de acotamiento mojones ni otra especie/
semejante antes por el contrario haviendo sabido/
despues dicho Juez por la inmediación que tiene con/
este cuerpo la inconcura propiedad que la ciudad tiene/
en dichas tierras sobrecedio y puso punto final a la/
denuncia qual todo consta en el expediente men/
cionado y pidio ael Ayuntamiento dicho Sindico que/
quando se avise al dicho lugar de Alhaurin de la/
Torre la determinación del Ayuntamiento se/
le imponga de todo, y quede entendido en que no se/
excedio el Sindico ni como tal ni como Juez de /
Mostrenco y que si por el Señor Arcediano de An/

891v
tequera se pusiesen mojones fue por autoridad privada/
sin conciencia de aquel como assimismo del Ynforme/
que hase su Cavallero Diputado de Jurisdicion  Acuerda/
no ha lugar a la dacion a censo que se pretende de/
las tierras que se expresan los que deje libre, y /
espeditos como antes estavan acuio efecto se le/
haga asi entender ael interesado y que esta de/
terminacion la comunique al Cavallero Comi/
cionado a los Ayuntamientos de Mixas y Alhaurin/
de la Torre para que les conste y celen su cum/
plimiento-----------------------------------------------/






Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación "/" la barra indica cambio de línea en el texto original y el subrayado indica última línea de una página, estas van numeradas en el ángulo superior derecho en negrita, la v significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por espacios en blanco. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

sábado, 31 de enero de 2015

Historia de Alhaurín de la Torre: Francisco de Linares reelegido Alguacil Mayor del Lugar de Alhaurín de la Torre para el año de 1700.



Institución: Archivo Municipal de Málaga.
Colección: Actas Capitulares. Libros de Cabildo.
Dentro de: Volumen correspondiente al año 1699.
Asunto: Nombramiento de Alguacil Mayor.



Este documento refleja los resultados de las elecciones celebradas en 1699, para los puestos de Alguacil Mayor  y Teniente de Alguacil Mayor del lugar de Alhaurín de la Torre para el año próximo de 1700. Estos cargos tenían una duración anual, eran elegidos por las gentes del "lugar" y ratificados por el Cabildo de la Ciudad de Málaga. No olvidemos, que en esta fecha, todo Alhaurín de la Torre estaba bajo la jurisdicción de Málaga, no eramos, administrativamente hablando, pueblo, será unos años más tarde, en 1810, cuando conseguimos este status.

En esas fechas el sufragio no era universal, no todos los ciudadanos tenían derecho a votar, las mujeres tampoco tenían derecho a voto, y el voto no era secreto ni mucho menos, se hacia a viva voz enmedio de la plaza de la Iglesia, delante de las autoridades existentes, y ante el escribano que era el que levantaba el acta, y bajo la atenta mirada del cura párroco que velaba por su correcto cumplimiento. Los cargos que estaban en activo proponían unos candidatos y sobre ellos se votaban, normalmente estas sesiones o reuniones se solían hacer en el mes de diciembre, antes de que acabara el mandato de los que estaban en el poder. Se llamaba al pueblo a votar mediante el repiqueteo o toque de campana.

Este acta era remitida al cabildo o ayuntamiento de Málaga, que en su siguiente sesión leía y ratificaba el nombramiento o no; se da el caso de algunos candidatos electos por los lugareños de Alhaurinejo, que luego no fueron ratificados por el Cabildo de Málaga.

              El texto reflejado en el Cabildo es el siguiente:



Fotografía de fragmento del documento.


En este Cabildo sevio dicha certificación dada por el cura del/
Lugar de Alhaurin delatorre arabal desta ciudad dela Elec/
cion que por diferentes vecinos sean fecho anteel susodicho Al/
guacil mayor yAlguacil segundo para el año que viene de mil/
y setecientos en que viene propuestos en primero y segundo/
lugar diferentes vecinos y vistos por la ciudad y que Rodrigo/
Alonso Pacheco que viene nombrado en primero lugar puesto de al/
guasil mayor es persona de edad crecida y que por sus años/
no puede servir la bara como es su obligacion y que la dicha/
Eleccion parece no esta hecha con suficiente numero/
de vecinos y constando que francisco de linares Alguasil mayor/







Fotografía de fragmento del documento.


actual de dicho lugar acumplido acumplido con ella en la/
buena adminstracion de justicia Cobranza de los derechos y a conser/
vado a los vecinos en paz y quietud Esta ciudad acordó de re/
elexirlo eneldicho cargo de Alguasilmayor para el año que/
biene de mil y setecientos y nombro por su teniente y compa/
ñero en la segunda bara a Juan Ruiz del dicho lugar como/
Persona suficiente y benemérita para dicho exercicio y que/
seles despachen títulos en forma para que se les de la pose/
sion y los dichos            oficios--------------------------/



  



En esta caso, y en este año de 1699, se ve la realidad del Lugar de Alhaurín de la Torre, Arrabal de Málaga, los vecinos eligen por votación pública a un vecino para ser nombrado Alguacil Mayor para el año 1700, los resultados de dicha votación son pasados al cabildo de Málaga que trás examinarlo decide prorrogar en el cargo al anterior Alguacil Mayor del año de 1699 que es Francisco de Linares, quedando en nada la votación realizada por la población de Alhaurín de la Torre. El Cabildo de Málaga aduce para no confirmar a Rodrigo Alonso Pacheco primero que han votado muy pocos vecinos y segundo que el elegido es "persona de edad crecida" y que no va a poder cumplir con las obligaciones de su cargo.





 Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación "/" la barra indica cambio de línea en el texto original y el subrayado indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por espacios en blanco. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.