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sábado, 28 de enero de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Hernan Sánchez, recibe la cesión de un solar en el Albaicín de Algaurinejo,1561.

El lugar de Alaulin, que otrora fuera enclave nazarí, poco a poco se va transformando en una población más grande, bajo la atenta mirada de los titulares del Mayorazgo de Gutierre Gómez de Fuensalida, que posteriormente pasará a ser de Puerto Llano o Puertollano. 

Como decíamos, durante el siglo XVI el asentamiento ya es una realidad, y poco a poco el mismo va creciendo en moradas y vecinos; pero esto no sería posible sin el beneplácito de los titulares del Mayorazgo, pues el núcleo o aldea de Alhaurinejo se encuentra rodeado por todos los puntos cardinales de propiedades de este mayorazgo.

Es así como a lo largo de nuestra historia moderna y contemporánea, como mínimo desde el siglo XVI hasta el XIX, vamos a encontrarnos que el Mayorazgo va a ir cediendo terrenos gratuitamente para la urbanización de nuevas calles y solares, que han de culminar en casas o chozas donde habitar. 

Estas daciones no son ventas más bien alquileres o cesiones y sólo son gravadas con un censo anual y perpetuo, además se imponen ciertas condiciones para la venta de los mismos a terceros. Los terrenos y edificaciones siempre son propiedad del Mayorazgo.

De esas cesiones de solares conservamos magníficos ejemplos documentados a través de diversa documentación notarial, de escrituras de las propias cesiones de terrenos y de reconocimiento de los mismos, que nos han quedado en el archivo del Mayorazgo.

El fragmento de texto que hoy os traemos forma parte de uno de esos documentos y forma parte de un Legajo mucho más amplio, signado como C 946, de los Fondos Fernán Núñez de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional.

Como comentaba este documento, el C 946, lo estamos investigando y desmenuzando en diversas entradas para este blog y a la larga pretendemos que sea un estudio histórico de conjunto de Alhaurín de la Torre.


El documento: 


Este texto es la copia de un reconocimiento de Censo hecho por Hernán Sánchez "yo hernan sanchez trabaxador vezino que soy de Lugar de algaurinejo juridicion de esta noble y muy leal ciudad de malaga" y su mujer Mariana Pérez a favor de Gutierre Laso de la Vega "al muy mangnifico señor comendador gutierre laço de la vega vezino de esta ciudad de malaga"  por un solar en el Lugar de Alhaurinejo  "Lugar de algaurinejo juridicion de esta noble y muy leal ciudad de malaga" en el barrio del Albaicín; aunque no consta en el documento como del barrio del Albaicín, sabemos que linda con casas de Montoya, se refiere a Isabel de Montoya que es viuda de Antón García de Lopera, y existe otro texto, de reconocimiento de censo, en el que estas casas y solares de Isabel de Montoya son identificadas como del barrio de el Albaicín. 

Fragmento del documento.

Se refiere a Hernán Sánchez como "trabaxador", quizás se este refiriendo a albañil, además en el texto se hace constar que inicialmente este solar había sido cedido a Lorenzo Gallego, pero a su fallecimiento vuelve a ser cedido esta vez a Hernán Sánchez: "por fin y fallesimiento del dicho lorenco guallego el dicho comendador gutierre laço dio el dicho solar a mi el dicho hernan sanchez".

El solar del que por desgracia no se indica su tamaño es cedido a cambio de un censo perpetuo de doce gallinas: "doze guallinas que sean buenas gordas (urbas) y castellanas crestibermejas buenas de dar y rrecibir", y por paralelismo sabemos que Isabel de Montoya consigue la Cesión de tres solares de 12 varas cuadradas cada uno por el mismo censo, luego este Hernán Sánchez debió de recibir más o menos la misma cantidad de terreno.

Este solar consta que tiene por vecinos linderos las siguientes propiedades o vecinos:

  • Casas de Montoya (Isabel).
  • Casa de Alonso Gutiérrez.
  • Torre y huerta del Comendador Gutierre Laso (Huerta de la Torre).
 
Fragmento donde se citan los linderos.



Actúan como testigos de este reconocimiento:

  • Francisco de Manzanares.
  • Esteban Méndez.
  • Alonso de Mora .

Los tres testigos que consta que son vecinos de Málaga no se identifican como moradores de Alhaurinejo, a veces en otros reconocimientos se indica que los testigos presentes son moradores de Alhaurinejo.

Y firman el documento Alonso de Mora como testigo y el escribano Alonso de Jerez "alonso de xeres escriuano de su magestad publico del numero de esta çiudad de malaga", Hernán Sánchez no firma por no saber escribir. 

La escritura de reconocimiento es realizada en Málaga el día 9 de Mayo de 1561, "fecha y por mi otorgada en la dicha ciudad de malaga a nuebe dias del mes de mayo año del nacimyento de nuestro salbador xristo de mill y quinientos y sesenta y un años".
 
 

Transcripción del Documento:




  1. Sepan quantos/
  2. esta carta de rreco[-]/
  3. nozimiento de senso y tributo per[-]/
  4. petuo vieren como yo hernan sanchez tra[-]/
  5. baxado vezino que soy de Lugar de algaurinejo/
  6. juridicion de esta noble y muy leal ciudad de/
  7. malaga es ante qual presente esto y en ella otor[-]/
  8. go y conosco por esta presente carta que rreconosco/
  9. al muy mangnifico señor comendador gu[-]
  10. tierre laço de la vega vezino de esta ciudad de/
  11. malaga por senor directo de doze gallinas/
  12. de senso y tributto perpetuo en cada un año/
  13. que a su merced hera obligado a paguar y paga[-]
  14. ba en cada un año lorenco guallego vezino que fue/
  15. del dicho lugar difunto por rrazon de/
  16. un solar que le dio al dicho senso que es el/
  17. dicho lugar linde con casas de la montoya/
  18. y con casa de alonso gutierres y con guerta y to[-]
  19. rre del dicho comendador guiterre laço y/
  20. por fin y fallesimiento del dicho lorenco/
  21. guallego el dicho comendador gutierre laço/
  22. dio el dicho solar a mi el dicho hernan san[-]/



  1. chez con cargo del dicho senso perpetuo/
  2. y asi me obligo de le dar y pagar las dichas/
  3. doze guallinas que sean buenas urbas y cas[-]/
  4. tellanas crestibermejas buenas de dar y rre[-]/
  5. cibir del dicho senso y tributo perpetuo/
  6. en cada un ano puestas a mi costa en esta ciudad/
  7. de malaga en las casas de su morada por/
  8. desde el dia de san juan de junio primero/
  9. que biene de este presente año de la fecha de esta carta/
  10. en delante todas juntas por el dia de pas[-]/
  11. qua de nabidad de cada un año y asi sera la/
  12. primera paga que tengo de fazer de la mi/
  13. tad del dicho senso por el dia de pasqua/
  14. de nabidad luego lano siguiente de fin/
  15. de este dicho presente año y la sigunda paga/
  16. de todo el dicho senso por el dia de pas[-]/
  17. qua de nabidad fin del año siguiente de/
  18. mill y quinientos y sesenta y dos años y a[-]/
  19. si dende en adelante y fin de cada unan año al/
  20. dicho plaço una paga y dos de retraso pena/
  21. del doblo y costas de cada paga que no hiziere/
  22. como dicho es y otrosi me obligo de guardar/
  23. y cumplir las condiciones del senso prin[-]/
  24. cipal del dicho lorenço guallego que tengo/
  25. vistas y entendidas tan cumplida[-]/
  26. mente como si aqui fuesen ynçertas yn[-]/
  27. corporadas solas penas en ellas y en ca[-]/
  28. da una de ellas contenidas a las quales me/


Fragmento donde se ve la fecha. 1561.


  1. obligo en ellas yendo tanbien como a las/
  2. pagas del dicho senso principal y la/
  3. pena pagada o no que dicho es fir[-]/
  4. me sea y bala y para lo asi todo cumplir/
  5. y pagar obligo mi persona y bienes muebles/
  6. y rraizes abidos y por aber y para execucion y cun/
  7. plimyento de ello doy poder cunocido a las/
  8. justiçias y juezes de su magestad de qualesquier
  9. partes que sean para que por todos los rre[-]/
  10. medios y rrigores del derecho me apremien y cons[-]/
  11. tringan a lo asi cumplir y pagar como/
  12. por sentencya difinitiba de juez competente pa[-]/
  13. sada en cosa gusgada y rrenuncio qualesquier/
  14. leyes fueros y derechos que sean en mi favor/
  15. y la ley en cosa del derecho en que dis que gene[-]/
  16. ral rrenunciacion fecha de leyes non bala/
  17. y otrosi me obligo que mariana perez mi muger/
  18. con mi licencia rratificara y aprobara esta/
  19. escriptura y conmigo juntamente y de/
  20. mancomun se obligara a la paga del dicho/
  21. senso y cumplimiento de las condiciones de ella/
  22. qual escriptura hara jurada y en forma/
  23. y la trayre o enbiare a poder del dicho señor co[-]/
  24. mendador gutierre laço de la bega de aqui al/
  25. dicho dia de san Juan de Junio primero/
  26. que biene e donde no que el termyno pasado/
  27. por justicia me puedan apremiar/



  1. a que lo asi lo haga y cumpla como esta de[-]/
  2. clarado en testimonio de lo qual otorgue/
  3. esta carta sigun dicho es ante el escribano/
  4. publico y testigo de yuso escriptos en cuyo/
  5. rregistro porque no se escribir firmo a mi rrue[-]
  6. go un testigo que es fecha y por mi otorgada en la/
  7. dicha ciudad de malaga a nuebe dias del mes/
  8. de mayo año del nacimyento de nuestro sal[-]
  9. bador xristo de mill y quinientos y sesenta y un/
  10. años testigos que fueron presentes francisco de mança[-]/
  11. nares y esteban mendez y alonso de mora vesinos de/
  12. esta ciudad de malaga por testigo alonso de mora alonso/
  13. de xeres escriuano publico batestado de/
  14. desima ante el dicho alonso de xeres escriuano de/
  15. su magestad publico del numero de esta çiudad de/
  16. malaga lo fize escriuir y fize aqui mi signo en tes[-]/
  17. timonio de berdad alonso de xeres escriua[-]/
  18. no publico----/




Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separarán para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

viernes, 6 de enero de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Pedro de Montoya reconoce a Don Luis Laso como propietario de su solar, 1595.

Como viene siendo habitual en las escrituras de censo, que llevamos examinadas hasta ahora, y que estamos publicando a modo de entradas en este blog, en el encabezado del folio aparece un personaje como la persona que hace el censo y luego en las escrituras del propio censo aparece realmente su mujer, que es la que con permiso de su esposo firma el reconocimiento del censo.  

Pensamos que realmente la persona que realiza el censo es el marido y no la mujer, pero como resulta que por esta época la mujer está más protegida por la ley que el hombre pues se hace a través de ella en la creencia de que si surge algún problema es más fácil salir bien parado en caso de cualquier disputa legal por causa de incumplimiento del censo.

En este reconocimiento de censo aparece Pedro de Montoya casado con Inés Gómez, que consta recibe como herencia un solar de la tercia parte de los bienes de su padre Martin Alonso; suponemos que este Martín Alonso ha de ser el segundo esposo de Isabel de Montoya, pues existe referencia a tres solares y a las doce gallinas que se pagan de censo por ellos, que recibe Isabel de Montoya y que tenemos documentado en otra entrada anteriormente publicada en este blog y que se corresponde con una escritura de cesión realizada en 1538. En ese pleito a Isabel se la identifica como la viuda de Antón García de Lopera.

El solar, que todo parece indicar es un solar entero y no medio como en el caso de Francisco Romero y esposa y de Juan Piña y esposa, ya descritos en otra entrada del blog, linda con huerta de Don Luis Laso de la Vega, seguramente la nombrada de la torre, con la casa de Juan García y de Juan Coronado. Y se encuentre ubicado en el Albaicín, lugar de Alaurinejo, arrabal de la ciudad de Málaga.

Se hace muy difícil de momento poder casar las distintas escrituras de censo y los propietarios citados y sus vecinos colindantes unos con otros, pues las mencionadas escrituras no son coetáneas y por tanto no son comparables los datos que nos aportan, al ser años distintos y muy separados en el tiempo.

Consta que Pedro de Montoya y su esposa Inés Gómez son vecinos de alhaurinejo, la escritura es firmada en Alhaurinejo el 15 de agosto de 1596, actuando como testigos: Juan Rivero, vecino de Málaga y Pedro Rodríguez y Francisco Hernández, vecinos del lugar de Alhaurinejo. 

El escribano que realiza el acto es Juan de Espinosa.

Fragmento de la escritura de Pedro de Montoya.


Toda esta información que os estamos comentando en estas entradas que están centradas en la documentación existente en el archivo de la nobleza, referente a Alhaurín de la Torre, puede parecer insignificante, y carente de interés, sin embargo pensamos que no es así.  Por poneros un ejemplo que sirva de muestra,  el simple hecho de recuperar el nombre del propio escribano que realiza la escritura parece una tontería, una nimiedad, sin embargo si nos vamos a la base de datos del Archivo Histórico Provincial de Málaga nos encontramos con que no existe ninguna documentación ni referencia de este escribano que actuó en Alhaurín de la Torre en 1596. Es completamente inédito.


Transcripción de la escritura:





  1. don luis laso reconocimyento                                       16
  2. censo   Alhaurinejo                                             1596 años
  3. a pedro
  4. montoya y
  5. mujer
  6. Sepan quantos esta carta de reconocimyento/
  7. de censo y tributo perpetuo vieren como yo pedro/
  8. montoya e yo ynes gomez su muger vecinos que so[-]/
  9. mos en este lugar de alhaurinejo jurisdi[-]/
  10. cion de la noble y muy leal ciudad de/
  11. malaga yo la susodicha en presencia y con li[-]/
  12. cencia del dicho mi marido que para otorgar esta/
  13. escritura le pido e yo el dicho pedro de montoya/
  14. otorgo que doy e concedo la dicha licencia a la dicha/
  15. mi muger segun e para el efecto que me la pi[-]/
  16. de y prometo de la auer por firme y no la/
  17. contradezir en tiempo ni en manera alguna/
  18. por ninguna causa so espresa obligacion/
  19. que para ello hago de mi persona y bienes a[-]/
  20. uidos e por auer y anbos a dos juntamente/
  21. de mancomun a boz de uno y cada uno de nos/
  22. por si e por el todo ynsolidun rrenunciando/
  23. como expresamente rrenunciamos la ley de/
  24. duobus rrex debendi y el autentica pre[-]/
  25. senti o quita cobdice de fide jusoribus y el/
  26. beneficio de la diuision y escurcion y las/
  27. demas leyes que son en fabor de los que se obli[-]/
  28. gan de mancomun como en ellas se contiene/



  1. por nos y en nombre de nuestros herederos y subcesores/
  2. decimos que por quanto por fin y fallecimyento de/
  3. martin alonso padre de mi el susodicho yo obe/
  4. y erede un solar en los solares que tiene el ma[-]/
  5. yorazgo de don luis laso de la vega en el al[-]/
  6. bayzin de este lugar linde con guerta del/
  7. dicho don luis laso y con casas de esteuan garcia/
  8. y casas de juan coronado el qual dichos solares/
  9. la tercia parte de lo que tenia y poseya el dicho mi padre/
  10. el qual pagaua de la propiedad de estos doce/
  11. gallinas de censo y triuuto perpetuo y asi/
  12. yo oue y erede el dicho solar con cargo de quatro/
  13. gallinas de censo y tributo perpetuo que de/
  14. la propiedad de el se pagan al dicho don/
  15. luis laso por parte del qual me a sido rre/
  16. querido le rreconozcamos por señor de el y lo/
  17. abemos auido por uien por tanto, otorga[-]/
  18. mos que rreconocemos por señor directo/
  19. del dicho censo y de la propiedad de el/
  20. dicho solar a el dicho don luis laso a el/
  21. qual y a sus herederos y subcesores en el/



  1. en el dicho su mayorazgo y a quien/
  2. su poder su poder oviere las dichas quatro/
  3. gallinas de censo y tributo perpetuo en/
  4. cada un año buenas castellanas cresticolo[-]
  5. radas por el dia de pasqua de nauidad de cada/
  6. un año y corre por nos desde el dia de nauidad/
  7. pasado fin del año de mill y quinientos y no[-]/
  8. venta y cinco que la primera paga que/
  9. auemos de hazer an de ser quatro gallinas/
  10. el dia de navidad fin de este presente año/
  11. de noventa y seis y asi las demas subcesi[-]/
  12. vas con las costas de la cobranza llana[-]/
  13. mente y sin pleyto alguno y pagaremos/
  14. las dezimas guardaremos y cunpliremos/
  15. las condiciones penas y comisos contenidas/
  16. en la escritura principal del censo las qua[-]/
  17. les para su firmeza damos por ynsertas/
  18. e incorporadas en esta escritura por/
  19. la qual escritura de rreconocimyento sin otro/
  20. rrecado alguno queremos que nos exe/
  21. cuten y no diremos ni alegaremos que lo/



  1. susodicho no fue ni paso asi ni cosa alguna con/
  2. tra lo contenido en esta escritura y si lo/
  3. dixeremos o alegaremos no nos vala/
  4. ni sobre ello seamos oydos ni admiti[-]/
  5. dos en juicio ni fuera de el para todo lo qual/
  6. asi cunplir y pagar obligamos nuestras per[-]/
  7. sonas y vienes muebles y rrayzes auidos y/
  8. por auer daos poder cumplido a las justiçias/
  9. de su magestad para la execucion de ello y para que/
  10. nos apremien a lo ansi cumplir y pagar como/
  11. por sentençia pasada en cosa juzgada rre[-]/
  12. nunciamos qualesquier leyes fueros y derechos/
  13. que sean en nuestra defensa y en especial/
  14. la ley que prosigue la general rrenun[-]/
  15. ciacion de ellas e yo la susodicha rrenuncio/
  16. el beneficio del ueleyano senatus juris/
  17. consulto leyes de toro y partida y nuebas/
  18. constituciones que son en fabor de las mujeres/
  19. de las quales y su efeto fuera jusgada por el pre[-]/
  20. sente escriuano de que yo el escriuano doy fe y/
  21. siendo sauidora de su efecto las rrenuncio/



  1. otrosi yo la susodicha juro por dios nuestro señor/
  2. por las palavras de los santos evangelios y se[-]/
  3. ñal de la cruz que hize con los dedos de mi mano/
  4. derecha de auier siempre por firme esta escritura/
  5. y contra ella no me opondre por mi dote arras/
  6. ni uienes parafrenales heredados ni mitad de/
  7. muntiplicados ni por la obligacion tacita y es[-]/
  8. presa de ellos ni diçiendo que para la hazer fui/
  9. apremiada y ducida ni atemorizada por/
  10. el dicho mi marido ni por otra persona alguna/
  11. porque la otorgo de mi boluntad y que de este/
  12. juramento no pedire ausolucion ni rrelaxacion/
  13. a nuestro santo padre ni a otro juez ni perlado/
  14. que para ello tenga poder y aunque de/
  15. propio motuo o en (cierta escrita) me sea con/
  16. cedido reusare de ello so pena de perjura y de/
  17. yncurrir en caso de menos ualer y en las/
  18. demas penas en que yncurren los que que[-]/
  19. vrantan los juramentos solenes que hacen/
  20. so cargo del qual declaro que no tengo fecho otro/
  21. juramento protestacion ni escritura en per[-]/
  22. juycio de esta y si pareçiere lo rreboco en/
  23. testimonio de lo qual otorgamos esta carta/
  24. ante el escriuano y testigos en cuyo rregistro/
  25. por que no sauemos a nuestro ruego lo firmo/



  1. un testigo que es fecha y otorgada en el lugar/
  2. de alhaurinejo jurisdicion de la ciudad de/
  3. malaga a quinze dias del mes de agosto/
  4. año del nacimyento de nuestro saluador jesu[-]/
  5. xristo de mill y quinientos y noventa y seis años/
  6. siendo testigos juan de rivera vezino de malaga y pedro/
  7. rrodriguez y francisco hernandez vecinos del dicho/
  8. Lugar e yo el escrivano afirmo que/
  9. conosco a los otorgantes juan de riuera/
  10. y a pedro de espinosa escriuano publico fize pre[-]/
  11. sente y lleue de derechos Real y medio y/
  12. no mas de que doy fee y fize mi signo/



  1. firma ilegible



Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursiva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, se conservarán las contracciones de palabras que aparezcan, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por espacios en blanco. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

martes, 29 de noviembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: 400 años de historia del lugar de Alaurinejo de la Torre.

Actualmente me encuentro investigando, entre otros muchos proyectos e ideas, la colección de documentos del Fondo Fernán Núñez de la sección de la Nobleza del Archivo Histórico Nacional cuya sede se encuentra en la ciudad de Toledo.

Como ya sabéis el Condado de Puertollano pasará con el tiempo al ducado de Arco, para terminar finalmente bajo el linaje de la familia Fernán Núñez; este condado de Puertollano es inicialmente descendiente directo del Mayorazgo de Gutierre Laso de la Vega, que es quién realmente acapara nuestras tierras bajo su dominio.

En este archivo tenemos la historia de nuestro pueblo, de nuestras gentes, de quién se emancipa y pide un solar al Conde para hacer una nueva casa o choza y crear una familia, quién es hijo de quién, quién hereda de quién, quién vende a quién, pero todo siempre bajo la atenta mirada de la Institución del Mayorazgo de Puertollano que todo lo controla y supervisa.

Primera hoja del Censo de Diego Palacios, 1626.


El fondo archivístico de Fernán Núñez que se refiere a Alhaurín de la Torre es inmenso, y además no está precisamente muy bien ordenado y clasificado y ni mucho menos estudiado. A los más de 400 años de documentación hemos de añadir traslados y pérdidas significativas de documentos, sin embargo aun así es el yacimiento de información más importante de la historia de nuestro pueblo.

Como comentaba el cúmulo de información atesorado en este fondo es inmenso y puede llegar a abrumar, sin embargo hay que empezar a desentrañarlo exhaustivamente, pues es único para Alhaurín de la Torre.

Para que os podáis hacer una idea del volumen de información os pongo unos datos del legajo que me encuentro descifrando, el documento es el Legajo C.946, el cual consta de más de 1200 hojas de información única y exclusivamente de personajes que son censarios del Mayorazgo de Puertollano, de tierras única y exclusivamente de Alhaurín de la Torre, en el que podemos ver datos tan tremendamente interesantes para la dinámica y evolución de la población de la alquería de Alaulin de la Torre, como, cuando se hacen las calles, cuando cambian de nombre, quienes viven en cada calle, quién paga y quién adeuda Censos, quienes son los vecinos colindantes de cada vivienda...


Censo de Francisco de Barrionuevo, 1692. Barrio Albaicín.

En este documento C946 vamos a encontrarnos los siguientes vecinos o moradores de nuestro pueblo y los censos que los vinculan al Mayorazgo, con sus correspondientes escrituras, lo cual no quiere decir que no exista más información que este listado, pues indirectamente dentro de la escritura de un censo, o de una ejecución de Censo, pueden aparecer más de un vecino mencionado con sus posesiones, aun así es un buen comienzo y una buena muestra de lo contenido dentro del documento:

  1. Isabel de Montoya, año 1538
  2. Hernán Sánchez, año 1561
  3. Diego Hernán Sánchez, año 1572
  4. Pedro de Montoya, año 1595
  5. Benito Moreno, año 1599
  6. María Vázquez, año 1625
  7. Ana Jiménez, año 1625
  8. Francisco Romero, año 1625
  9. Francisco de Piña, año 1625
  10. Lucas Muñoz, año 1625
  11. Alonso Rodríguez, año 1625
  12. Diego Palacios, año 1626
  13. Alonso Pérez Ganadero, año 1628
  14. Bartolomé de la Cruz, año 1635
  15. Sebastián Gómez, año 1635
  16. Alonso Bermúdez, año 1674 
  17. Alonso Sánchez, año 1674
  18. Miguel Millán, año 1675
  19. Damián de la Oliva, año 1675
  20. Juana Muñoz, año 1681
  21. Mateo de Barrionuevo, año 1681 
  22. Juan Martin de Ávila, año 1681
  23. Juan Gutiérrez, año 1685
  24. Bartolomé de la Cruz, año 1687
  25. Francisco González, año 1687
  26. Sebastián Garcia de Ávila, año 1687
  27. Cristóbal Díaz, año 1687
  28. Juan de Linares, año 1687
  29. Fernando Moreno 1687
  30. Benito González, año 1687 
  31. María Jiménez, año 1687
  32. Francisco Herrera, año 1692
  33. Juan Fernández, año 1692
  34. Juan Ortiz, año 1692
  35. Miguel Pérez, año 1692
  36. Francisco de Barrionuevo, año 1692
  37. Francisco Navarro, año 1692
  38. Águeda García, año 1692
  39. Domingo Martín, año 1692
  40. Francisco Bernal, año 1693
  41. Bartolomé Cortes, año 1693
  42. Francisco Guillen, año 1693
  43. Francisco Osorio, año 1693
  44. Francisco Solano, año 1693
  45.  Pedro de Medina, año 1704
  46. Juan de Molina Gómez, año 1758
  47. Juan Delgado, año 1774 
  48. Francisco Serrano, año 1788
  49. Cristóbal Bernal, año 1788
  50. Antonio Fernández, año 1788
  51. Josef Barrionuevo, año 1788
  52. Francisco Leyva, año 1789
  53. Francisco González, año 1792
  54. Francisco Carrasco, año 1807
  55. Mariano García del Cid, año 1821 
  56. María Donaire, año 1829
  57. Joseph Gómez de Santaella, año 1829
  58. Isabel Moreno, año 1829
  59. Francisca Rivera, año 1830
  60. María Medina, año 1834
  61. María Ortiz, año 1835
  62. Isabel Moreno, año 1836
  63. Marcelo Rubio, año 1837
  64. Juan Fernández Roca, año 1837
  65. José Ruiz Sánchez, año 1840
  66. Francisco Ramón Vigar, año 1867

Bartolomé de la Cruz, 1635, Haza del Tejar.

Pero vuelvo a repetir que esto es una primera valoración pues hay algunas escrituras que nos hablan de hasta 15 personajes más, además del contenido en el titulo inicial, por lo que es difícil de hacer un cómputo total de los personajes citados en los mismos y de cuantificar la información contenida de relaciones parentales, linderos, pleitos y evolución urbanística de las calles y barrios citados, hasta no haberlo estudiado en conjunto y en profundidad.