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jueves, 1 de marzo de 2018

Alhaurín de la Torre: Tal día como hoy 18 de marzo de 1491.

Tal día como hoy, a Juan Alfonso del Castillo, los Reyes Católicos Isabel y Fernando le hacen donación de dos molinos en la alquería de Laulín, actual Barrio Viejo.

Un molino era en la Edad Media/ Edad Moderna de las pocas industrias existentes en el medio rural y conseguir hacerse con la propiedad y control de un molino era controlar la transformación del cereal en harina para hacer pan, controlar la producción del alimento básico.





Acequia de los molinos en la zona de los Callejones.

El que controlaba los molinos de un lugar controlaba el lugar.

Ese mismo día y en este mismo acto se le quita uno de los molinos y se le da a Toribio de la Vega, personaje conocido por ser el Cocinero personal de sus majestades los Reyes Católicos.

 
Folio 197v

En 18 de marzo de 1491

            \Merced de dos ruedas de molinos de Alhaulin/.

                                   El dicho Juan del Castillo.

Mostro una çedula del rey e de la reyna nuestros señores fyrmada de sus nombres fecha en esta guisa:

El Rey e la Reyna.- Christobal Mosquera e Francisco de Alcaraz nuestros repartidores de las casas y heredades de la çibdad de Malaga: Nos vos /198r mandamos que de los molinos que estan en el lugar de Laulin que esta despoblado, en el arroyo del dicho logar dedes luego a Juan del Castillo nuestro escrivano de camara las dos ruedas que heran de *** moro, de que nos le hazemos merced para el e para sus herederos en emyenda de los muchos e continos serviçios que nos ha fecho, e dadle luego vos o cualquier de vos la posesyon dellos por que los pueda labrar e aderezar, sobre lo qual sy neçesario le fuere mandamos al nuestro chançiller y notarios e a los otros ofiçiales que esta a la tabla de los nuestros sellos que le den nuestra carta de privillejo de las dichas dos ruedas de molino, ca nos çedemos e traspasamos en el dicho Juan del Castillo y en sus herederos despues del todo el derecho e abçion que a ello tenemos; e non fagades ni fagan ende al. Fecha en Robledo a veynte e nueve dias de agosto de mill y quatroçientos e ochenta e ocho años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Por mandado del rey e de la reyna Fernand Alvares.

            En el lugar de Laulin termino e jurediçion de la muy noble çibdad de Malaga miércoles quinze dias del mes de otubre año del nacimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill y quatroçientos e ochenta e ocho años, este dia Juan Alfonso del Castillo secretario del consejo del rey e de la reyna nuestros señores paresçio antel honrrado Francisco de Alcaraz contino de la casa del rey e de la reyna nuestros señores su repartidor de las casas e heredades de la dicha çibdad de Málaga e por ante mi Hernando de Arevalo escrivano de camara de sus altesas e en presençia de los testigos de yuso escriptos presento al dicho Françisco de Alcaraz una carta del rey e de la reyna nuestros señores escripta en papel e fyrmada de sus nombres su thenor de la qual es este que se sigue:

Aqui entra la çedula quel dicho Juan del Castillo llevo en su poder.

E asy presentada la dicha carta luego el dicho Juan Alfonso del Castillo dixo que pedia e requeria al dicho Francisco de Alcaraz en la mejor forma que podia e de derecho devia que obedeciese e cunplyese la dicha carta/Folio198v/de sus altesas e en cumpliendola le diese e entregase las dichas dos ruedas de molino en la dicha carta contenida con sus casas e corrales e pertenençias e la posesyon dello quel estava presto de lo resçebyr. E luego el dicho Françisco de Alcaraz tomo la dicha carta e leyola e obedeçiola e pusola ençima de su cabeça e obedeçida dixo que estava presto de la conplyr e en conplimiento della fue a una casa e molino de una rueda que esta arryba del dicho lugar de Laulin el primero molino que es fecha la casa de boveda, e otro molino que esta en el dicho lugar a la parte de arriba que tyene la casa cayda e el tejado, amas a dos ruedas con sus cubos  e dixo que por virtud de la dicha carta e en conplimiento della dava e dyo al dicho Juan del Castillo la posesyon de los dichos dos molinos con su agua e con sus casas y cubos e corrales e asyentos e pertenençias quantas han e aver deven e les pertenecen de fecho e de derecho e con todas sus entradas e salydas para que de aquí adelante los dichos dos molinos con todo lo susodicho sean para el Juan Alfonso del Castillo e para sus herederos y subçesores despues del. E luego el dicho Juan Alfonso del Castillo dixo que resçebia e resçibyo en sy las dichas dos ruedas de molino con sus casas e corrales e cubos e con su agua e con todas sus entradas e pertenençias e la posesyon de todo ello para el e para los dichos sus herederos y subçesores despues del en la mejor manera que podia e de derecho devia, e en señal de posesyon echo fuera de los dichos molinos a los que estavan en ellos e çerro las puertas sobre sy e anduvo de una parte a otra en los dichos molinos e metyo por el e de su mano en los dichos molinos a Juan de Ledesma su criado; e como todo lo susodicho paso el dicho Juan Alfonso del Castillo lo pidio por testimonio e el dicho Francisco de Alcazar ge lo mando dar e mando a mi el dicho escrivano que tome el traslado de la dicha carta en mi poder, el qual yo tome. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es Alonso Lopes de Cañete e Pero Garçia Çerezo vesinos de la villa de Castro el Rio villa de Cordova e Juan de Ledesma vesyno de Malaga e Juan Samaniego criado del dicho Juan del Castillo.

Traspasose este abto al escrivano del repartimiento.

\Quitosele al dicho Juan del Castillo el uno de los dichos molinos, el baxo, e diose a Toribio de la Vega por merced de sus altesas, según se contiene en su asyento que del dicho molino se le fiso en este libro/.*



*BEJARANO ROBLES, F. (1985). "Los Repartimientos de Málaga I” Ayuntamiento de Málaga. Páginas 305-30.

jueves, 9 de junio de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Tal día como hoy 15 de junio de 1489.

Hoy estamos a día 9 de Junio de 2016. 

Esta fecha es la que se ha instituido oficialmente como día internacional de los Archivos; y aprovechando tan destacado día, para todos los que rebuscamos entre cosas y papeles viejos, hemos decidido traeros un fragmento de los repartimientos de nuestro Alhaurín de la Torre, publicado por Bejarano Robles. Este trozo se corresponde con el libro I. 

Como el fragmento de documento habla de la donación de un molino en el lugar de Alhaurín de la Torre, hemos creído conveniente añadir una de las imágenes que utilizamos en la conferencia que dimos en noviembre del año pasado sobre la información contenida en los itinerarios con brújula de nuestro municipio, en el que aparte de otra mucha información económica aparece la mayoría de los molinos citados por las fuentes históricas. No olvidemos que estos son industrias que perviven mucho tiempo, el molino que aparece citado como "Molino alto, molino harinero" podría perfectamente corresponderse con el citado por Bejarano.




Croquis parcial del área de la Acequia de la Fuenseca, donde aparecen algunos de los molinos que existían a finales del siglo XIX.
(sacado de la  Conferencia: “Los itinerarios con brújula. Nuevos datos gráficos para el estudio del aprovechamiento de recursos naturales en Alhaurín de la Torre. Finales del siglo XIX”. Centro Cultural “Vicente Aleixandre”.12/11/2015.)


Transcripción:

Folio 249r




            En quinze dias del mes de junio de LXXXIX años el dicho Toribio de la Vega estando Françisco de Alcaraz repartidor de sus altezas en el logar de Laolin termino de Malaga fizo presentaçion de la dicha çedula de sus altezas e pidio conplimiento della, e el dicho Françisco de Alcaraz la obedesçio con la reverençia devida e dixo que estava presto de la conplir segund en ella se contiene y sus altesas por ella lo mandan y en conplimiento della fue luego a un molino que esta ençima del dicho logar de los dos molinos que Juan del Castillo tenia el mas baxo e dixo que por quanto por un testimonio de requerimiento paresçia en como porque por la dicha çedula sus altesas mandan que se oviese de escoger quel tomaria el otro molino de la boveda de mas arriba, que dava e dio la posesyon del dicho molino d´abaxo de los dos al dicho Toribio de la Vega para que lo aya e tenga segund que en la dicha çedula se contiene. E el dicho Toribio de la Vega se llego a la puerta del dicho molino que estava çerrada……… entrar y en señal de posesyon quebro ……… ; e de todo en como paso pidio testimonio de posesyon en forma. Testigos Diego Cordero e Juan Navarro y Machin criado de la dicha señora reyna e Andres de Cuevas Ruvias vezynos de Malaga.[1]



  









[1]Bejarano Robles, F.: “Los Repartimientos de Málaga. I”. 1985. Página 358.

martes, 20 de octubre de 2015

Historia de Alhaurín de la Torre: Tal día como hoy, 20 de octubre de 1489.


En otras entradas publicadas anteriormente os hemos comentado como las tierras del Valle de Santa María pasan a depender administrativamente de Málaga capital, sirva a modo de ejemplo este artículo en nuestro blog: http://arqueologialhaurintorre.blogspot.com.es/2015/02/el-despoblado-nazari-de-laulin-es.html.



     Y sus tierras despobladas pasan a ser repartidas entre colonos y personajes llegados con los ejércitos de los Reyes Católicos y que se van asentando en los lugares conquistados.




     Los Reyes Católicos encargan el reparto de estos terrenos baldíos a funcionarios para que asignen terrenos entre los repobladores y entre personajes importantes de sus reinos mediante donaciones. Normalmente una vez pacificados los territorios mandan a uno o varios personajes con amplios poderes para repartir el espacio.


     Como comentábamos el terreno que actualmente conforma Alhaurín de la Torre es repartido de esta forma y esos testimonios de reparto hay que buscarlos entre los propios de Málaga. Bejarano Robles transcribió y publicó varios libros de Repartimientos de Málaga, y hoy es la fuente donde entresacamos esta información.



Libro de Repartimientos I.

Folio 107v

            En veinte de octubre del dicho año Toribio de la Vega presento una çedula de la reyna nuestra señora ante Francisco de Alcaraz e le requirió que la cumpliese e el la obedeçio con la reverençia etcetera, e mandava a Miguel de Horosco e a Hariza medidores de tierras que le midan luego las dichas diez caballerias de tierras en el cortijo e alcaria de Ysmael que es al pie de la sierra entre Laulin e Churriana e que si en el dicho cortijo mas oviere que quede para lo repartir por otras personas e si oviere falta que se lo cunplan en otra parte. Testigos Diego del Castillo e Alvaro Ferrera e Luis de Baeça vezinos de Malaga.[1]




     1 caballería es una unidad de medida antigua que equivale a  30 x 61 metros, lo que da como resultado 1858 m2. En definitiva Los Reyes Católicos dan  a Toribio de la Vega, mayordomo de la reina, 18.580 m2 en la zona de Cortijos del Sol/Capellanía, que se hace efectiva el día 20 de octubre de 1489.



[1] Bejarano Robles, F.: “Los Repartimientos de Málaga. I”. 1985. Página 204.

domingo, 11 de octubre de 2015

Molino de Cristóbal Mosquera o de Godoy



Este texto formó parte, en el año 2010, de un documento de investigación mucho más amplio sobre los Callejones y el sistema hidráulico musulmán del que se abastecía; hoy hemos creído oportuno publicarlo, por estructuras en que se dividía el trabajo original, para darle difusión.


Molino Godoy. ¿Del Valle?




En Laolin tierra de Malaga en veynte e tres de abril de ochenta e nueve años se dio a Juan de Villalobos alcaide de Trebejo por mandato de Christoval Mosquera e por virtud de una cedula de sus altezas que se le presento en Malaga, la posesion de dos heridos de molinos en el arroyo de la dicha Laolin; el uno es entre los dos molinos de Juan del Castillo e el otro el postrimero que esta al cabo del dicho arroyo cerca de una vega que esta en el camino de Alhaurin … Despues de dexo el dicho sitio de entre los molinos de Juan del Castillo tomo otro sitio abaxo del de los arcos en la vega del val de Santa Maria, baxo de donde se juntan los arroyos de Laolin e del val de Santa Maria [1]


En diez e siete de jullio deste mismo año (1489)…
Diose cedula de Mosquera para se dar la posesion del sitio de molino que dexo el alcaide de Trebejo (Juan de Villalobos) en Alhaolin la cual le dio Toribio de la Vega porque diz que tiene Araujo merced de sus altezas de un sitio de molino por cedula.


Otrosi se dio un sitio de molino a Juan de Proaño en el arroyo de Alaolin el postrimero a la parte de abaxo en el valle de Santa Maria por cedula de Mosquera, de que se le dio por virtud Della posesion por Toribio de la Vega. [2]

El de Diego de Alcázar, mayordomo de D. Sancho Rojas

Molino Godoy.- (1680).Propio de Luis de Godoy Vecino de Málaga, y sus ruinas se observan al norte de la Huerta del Cardón, en la pendiente[3].

Molino del Real Hospital de Señor San Juan de Dios”.[4]

De este molino tan solo se conserva una parte bastante significativa del escubo, que conserva al menos todo el alzado del escubo, partes bajas del arranque de la tajea y algún resto del edificio de la estructura del molino aunque muy de manera residual, el escubo es de grandes dimensiones, y se encuentra forrado con un anillo de cerámica, es muy posible que alguna intervención de carácter arqueológica sacara a la luz más restos de esta acequia y de su estructura. En este punto la acequia desembocaría en el arroyo del Valle terminando su tortuoso recorrido.

Las coordenadas aproximadas de este punto son x=360720 y=4059871 y z= 38 m.s.n.m.






Fotografía. Parte de atrás del escubo o cubo del molino Godoy, obsérvese también los restos muy demolidos de parte de la tarjea en primer término. ©Santamaría2010.






Fotografía. Detalle del escubo del molino Godoy, podemos apreciar el interior del mismo forrado con anillos de cerámica. Fuente ©Santamaría2010.


En esta zona hemos podido apreciar una gran cantidad de boquetes o pequeños orificios de detector de metales.




EN EL AÑO 2018 UNA EXPLANACIÓN PARA PONER EL ÁREA EN CULTIVO HA ARRASADO LOS RESTOS CONSTRUCTIVOS DEL MOLINO.






[1] 93v Pág. 185 de Bejarano.
[2] Folio 99 Pág. 193. Bejarano.
[3] Documento del Archivo Histórico Provincial de (AHPM, leg. P-5465) En Página 117 Baquero Luque, J:. "Toponimia del Término municipal de Alhaurín de la Torre". Málaga.
[4] De Molina, José Manuel: “Edad moderna…” Pág. 66.

sábado, 10 de octubre de 2015

Molino de Juan de Proaño, 1489.




Molino del Valle.


Molino de Juan de Villalobos.


Molino de Juan de Proaño.


Molino Godoy.


Molino de Joseph Serrano.


Molino de San Juan de Dios.


Molino del Real Hospital y convento del Señor San Juan de Dios.


La historia moderna de Alhaurín de la Torre va paralela a la industria harinera y panadera que se asentó en nuestro municipio, y que durante toda la Edad Moderna fue la abastecedora de la capital; es un tema muy trillado y bastante estudiado. Muestra de la importancia de estas actividades económicas son los innumerables restos materiales de molinos hidráulicos que se encuentran diseminados por nuestras tierras, especialmente en los alrededores del casco urbano de Alhaurín de la Torre; las muestras mejor conservadas de esta industria la tenemos sin duda en los Callejones, donde aún se podría recuperar algunos de los ingenios hidráulicos que se conservan, amén de la ingente cantidad de restos asociados a los mismos: acequias soterradas, sobre elevadas, excavadas en la roca...


La mayoría de estas construcciones hunden sus raíces en el medievo pudiéndoseles seguir la pista al menos desde los últimos momentos del dominio nazarí de este área. Como os decíamos el sistema de captación de aguas que abastece a estos molinos es de origen musulmán.


Identificar los ingenios que hoy se conservan con los citados por las fuentes suele ser problemático, pues cada fuente los llama o cita de una manera normalmente utilizando el apellido del molinero; cuando vuelve a aparecer otra fuente posterior los nombra con otro nombre y así sucesivamente.

Un sobrenombre utilizado para nombrarlo es "Serrano" o "de Serrano", hasta ahí todo bien, pero el problema surge cuando resulta que hay al mismo tiempo hasta 4 propietarios con ese apellido; en el año 1775 (1) existe un documento referente al desarreglo a los molinos de Churriana, Torremolinos y Alhaurín de la Torre que cita a: Juan Serrano, Joseph Serrano, Antonio Serrano y Francisco Serrano; que con toda seguridad deben de ser hermanos.

Otro problema que no queda lo suficientemente claro y resuelto es el número existente de los mismos, en esa fuente anterior se citan hasta siete propietarios que se corresponden con siete molinos del lugar de Alaurinejo: Juan Serrano, Joseph Serrano y Antonio Serrano, Francisco Serrano. Ana Garcia, D. Diego de Flores y Antonio Diaz; pero este documento, como otros en los que aparecen citados, sólo se refieren a los molinos harineros, en las fuentes también hay referencias a molinos aceiteros y a batanes. Pero no suele haber un documento que nos de la relación de todos.

Molino de Juan de Proaño.


De este molino podemos apreciar una parte bastante significativa del escubo, que conserva al menos todo el alzado del propio escubo, partes bajas del arranque de la tajea y algún resto del edificio de la estructura del molino aunque de manera residual, el escubo es de grandes dimensiones, y se encuentra forrado con un anillo de cerámica, es muy posible que alguna intervención de carácter arqueológica sacara a la luz más restos de esta acequia y de su estructura.










Esquema de molino harinero del tipo hidráulico. ©Santamaría2010

En este punto la acequia desembocaría en el arroyo del Valle terminando su tortuoso recorrido. Las coordenadas aproximadas de este punto son x=360720 y=4059871 y z= 38 m.s.n.m.

Este molino sería el último que recibe las aguas de la acequia conocida como de la "Rivera de Molinos de Algaurin de la Torre".(2) que es como aparece citada la acequia que discurre por el casco urbano y muere en el Arroyo del Valle tras pasar por Los Callejones.

Las primeras noticias que tenemos de este molino se remontan al año de 1489, cuando sus restos (heridos) son donados por los Reyes Católicos a Juan de Villalobos, junto con un segundo, para que los ponga en funcionamiento.





Fotografía. Parte de atrás del escubo o cubo del molino Godoy, obsérvese también los restos muy demolidos de parte de la tarjea en primer término. ©Santamaría2010



(En veynte e tres de abril de ochenta e nueve años)

“ En Laolin tierra de Malaga en veynte e tres de abril de ochenta e nueve años se dio a Juan de Villalobos alcaide de Trebejo por mandado de Christoval Mosquera e por virtud de una çedula de sus altezas que se le presento en Malaga, la posesion de dos heridos de molinos en el arroyo de la dicha Laolin; el uno es entre los dos molinos de Juan del Castillo e el otro el postrimero que esta al cabo del dicho arroyo cerca de una vega que esta en el camino de Alhaurin, con tanto que estando él e Francisco d´Alcaraz juntos se retifique e de en forma posesion de los dichos dos heridos e el la reçibio de la forma susodicha; e que este abto se fizo porque no le pare perjuizio a su derecho e de su muger a quien se fizo la dicha merced. Testigo Juan del Castillo e Diego de San Estevan e Juan Rodrigues çestero e otros vezinos. Despues de dexo el dicho sitio de entre los molinos de Juan del Castillo tomo otro sitio abaxo del de los arcos en la vega del val de Santa Maria, baxo de donde se juntan los arroyos de Laolin e del val de Santa Maria “

"En XXIX de jullio se le dio posesion de los dichos dos feridos en forma, que fueron testigos Diego Garçia de Hinestrosa e Diego Martinez regidores e Diego d´Alcaçar vezinos de Malaga/" (3)





Fotografía. Parte de atrás del escubo o cubo del molino Godoy, obsérvese también los restos muy demolidos de parte de la tarjea en primer término. ©Santamaría2010

Se refiere a uno de los molinos como el que esta: "el postrimero que esta al cabo del dicho arroyo", o lo que es lo mismo que es el último antes de llegar al arroyo del Valle, lo que viene a coincidir con los restos que analizamos.

Este texto indica que el 29 de julio tomo posesión de los mismos. Sin embargo unas páginas más adelante del libro de Bejarano nos encontramos una noticia contradictoria.

“En diez e siete de jullio deste mismo año (1489)…

Diose çedula de Mosquera para se dar la posesion del sitio de molino que dexo el alcaide de Trebejo (Juan de Villalobos) en Alhaolin la cual le dio Toribio de la Vega porque diz que tiene Araujo merçed de sus altezas de un sitio de molino por çedula.

Otrosi se dio un sitio de molino a Juan de Proaño en el arroyo de Alaolin el postrimero a la parte de abaxo en el valle de Santa Maria por cedula de Mosquera, de que se le dio por virtud Della posesion por Toribio de la Vega." (4)


Atendiendo al segundo texto, del libro de Repartimientos, Juan de Proaño recibe el molino Postrimero, pero el postrimero lo tenía Juan de Villalobos, también cita que el susodicho Juan de Villalobos renuncia a un molino. Es más que probable que el escribano confunda los molinos, y el molino que le quitan a Villalobos fuera el "postrimero".

Existe otra referencia a este personaje recogido en el libro de Actas capitulares en la sesión de 3 de febrero de 1492 en la que la ciudad de Málaga acuerda dar licencia a Juan de Villalobos para cortar madera en Alhaurín para hacer un batán en sus molinos.

Esta figura es muy importante en su época pues desde la primera constitución del Concejo y Cabildo de Málaga, 1489, recibe el título de Mayordomo (del Concejo), lo que en la práctica implica ser quién dirigía la hacienda municipal.

“El de Diego de Alcázar, mayordomo de D. Sancho Rojas”
“Molino Godoy.- (1680). Propio de Luis de Godoy Vecino de Málaga, y sus ruinas se observan al norte de la Huerta del Cardón, en la pendiente” (5)

“Molino del Real Hospital del Señor San Juan de Dios”. (6)


Sobre este molino hemos puesto una entrada en este mismo blog (7) en el que se recogen dos contratos de arrendamiento entre Joseph Serrano Cruz ( hijo de Juan Serrano también molinero) y su esposa Antonia Cabrera por una parte y por la otra a El Real Hospital y convento del Señor San Juan de Dios a través de su Padre Superior (Muy Prevenido Padre Superior Del Real Hospital de la Santa Caridad y Conbento religioso del orden del Señor San Juan de Dios de esta referida ciudad).

En este fragmento vemos como es identificado este molino con el último de la acequia:

"arrendamiento a nom /
bre de los explicados Josef /
Serrano Cruz y Antonia Ca /
brera del nominado muy /
reverendo Padre Superior /
de dicha religión Hospita /
laria el explicado Molino /
de pan moler que tiene cu /
yo propio esta cito en ter /
mino del enunciado Lugar /
de Alhaurin de la Torre /
inmediaciones partido nom /
brado de los Callejones en que /
es el ultimo de los que alli /
existen..." (8)





Fotografía. Detalle del escubo del molino Godoy, podemos apreciar el interior del mismo forrado con anillos de cerámica. Fuente ©Santamaría2010
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(1) Archivo Municipal de Málaga. Sección de Propios, legajo 106, expediente 20.

(2) Veáse la siguiente entrada de este blog: "Pleito por las aguas de la Ribera de Algaurín de la Torre. 1653". http://arqueologialhaurintorre.blogspot.com.es/2015/02/pleito-por-las-aguas-de-la-ribera-de.html.


(3) BEJARANO ROBLES, Francisco.: "Los Repartimientos de Málaga". Tomo I. Universidad de Málaga. 1985. Fólio 93v Pág. 185 y 186.


(4) BEJARANO ROBLES, Francisco.:"Los Repartimientos de Málaga". Tomo I. Universidad de Málaga. 1985.Folio 99 Pág. 193.


(5) Documento del Archivo Histórico Provincial (AHPM, leg. P-5465) Pág. 117 en BAQUERO LUQUE, José.: "Toponimia del Término municipal de Alhaurín de la Torre". Málaga.


(6) DE MOLINA BAUTISTA, José Manuel.: “Historia de Alhaurín de la Torre en la Edad Moderna. 1489-1812”. Colección La mirada de la Torre. Concejalía de Cultura. Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. 2005. Pág. 66.


(7) http://arqueologialhaurintorre.blogspot.com.es/2015/01/molino-san-juan-de-dios.html.


(8) Archivo Municipal de Málaga. (AMM), Sección de Propios. Legajo 157. Expediente 16. Dos contratos de arrendamientos uno de 1793 y otro de 1807.
PD: Esta entrada fue escrita y publicada en el 2015 en este mismo blog, pero un error interno irrecuperable me ha obligado a eliminar la antigua y reescribrila de nuevo.

martes, 3 de febrero de 2015

El despoblado nazarí de Laulín es adscrito a la Jurisdicción de Málaga capital. Año 1488.



José Antonio Santamaría García.




Institución: Archivo Municipal de Málaga.
Colección: Colección de Originales.
Dentro de: Volumen correspondiente al tomo 2.
 Referencia:  1501-131 / 173-2.
Asunto: Varios lugares y villas son adscritos a la Jurisdicción de Málaga capital.

Y      


Colección: Colección de Originales.
Dentro de: Volumen correspondiente al tomo 2.
 Referencia:  1501.141 / 226.2

Y     


Colección: Sección de Propios.
Referencia: 16.1.







En varias artículos o entradas de este blog os he comentado que nuestras tierras formaron parte de la Jurisdicción de Málaga capital tras pasar a manos cristianas durante la reconquista y justo antes de la toma de Málaga capital acaecida el 13 de agosto de 1487, anteriormente toda la Hoya del Guadalhorce, el Al-Wadi I-Kabir islámico, terrenos donde nos encontramos, paulatinamente se ha ido despoblando, tras la caída de baluartes importantes de la defensa Nazarí como son: el castillo y ciudad de Álora en 1484, de Coín a finales del mes de Abril de 1485 y del castillo y ciudad de Cártama el 28  de Abril de 1485. Toda la población del Valle de Guadalhorce, y zonas aledañas a Málaga, abandona sus ciudades y se refugian bajo la seguridad de las murallas de la capital.




 Retrato de Fernando e Isabel.






Todos los alrededores de Málaga quedarán despoblados y bajo control de los cristianos y no serán repoblados hasta que los Reyes Católicos, tras conquistar Málaga, asignen a unos funcionarios especiales la repoblación de los espacios recién conquistados, en los llamados Repartimientos que están perfectamente estudiados y publicados, entre esos espacios que son repartidos se encuentra Alhaurín de la Torre.


La conquista de Málaga fue larga y cara tanto en aspectos económicos como en vidas y medios, y es así por lo que para la reconstrucción de la capital los Reyes le asigna unas amplias franjas de terrenos como terrenos de Propios para su gestión y funcionamiento. Mediante una Real Cédula de 1488 se conceden estas mercedes a Málaga capital."...Cibdad de Malaga asi por ser ella tan insigne e tan fuerte e estar asentada en la costa de la mar e logar donde concurren de los moros enemigos de nuestra Santa fee Catolica teniendo la cercada mucho tiempo e con grandes gastos e trabajos e perdida de gentes e porque la dicha Cibdad se pueble y ennoblezca mas por ende..."


Ese documento inicial de privilegios desapareció, durante la nueva implantación del gobierno del Concejo municipal de la capital, siendo un documento de especial importancia para el ayuntamiento de Málaga.



La corporación municipal de Málaga, Cabildo o Concejo de Málaga, consciente de los desmanes y quebraderos que se podrían producir a raíz de su pérdida, solicita a los Reyes Católicos una copia u otra carta como la original para que conste en sus archivos y es en ese documento, que se conserva el original y varias copias repartidas por el propio archivo, donde aparece la donación de Laulín a la municipalidad de Málaga.




   Fotografía. Detalle de la primera de las hojas de la Real Cédula. Colección de Originales, tomo 2, referencia 1501-131 / 173-2

 



He de confesaros una cosa: La primera vez que tuve este documento delante me recorrió un escalofrío, tenía en mis manos, ante mis ojos, una Real Cédula de Los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, documento de principios del siglo XVI que hacía referencia a una Real Orden anterior de 1488, siglo XV, en el que se  dictaban los privilegios concedidos a la ciudad de Málaga tras su conquista por parte de las tropas cristianas. Ambos documentos rubricados por los Reyes Católicos Isabel de la corona de Castilla y Fernando de la corona de Aragón. 

Es muy curioso la manera de identificarse y la relación de títulos nobiliarios de nuestros reyes: "Rey y Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Cesilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar e de las Islas de Canarias, condes de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes de Rosellon, e de Cerdania, Marqueses de Oristan, e de Gociano".



Fragmento de fotografía. Leer la quinta línea,  aparece: "...jas Osuna la fuent girola cartama xuriana lablin pupiana cá..."Colección de Originales, tomo 2, referencia 1501.141 / 226.2





En esta Real Cédula aparece citado, como os comentaba antes, Alhaurín de la Torre a través de su topónimo cristianizado más antiguo que conocemos que es Laulín. "...ende por la presente e damos por tierra e termino e jurisdiccion las villas de Alora, e Casarabonela, Alhozaina, Yunquera, Tolox, Maro, Monda.Guaro, Cohin, e con los terminos de Casapalma, Fadala, Laurin, Mijas, Osuna, La Fuengirola, Cartama, Churriana, Laulin, Pupiana, Campanillas,..."




Fotografía, a partir de la línea rota o dañada contamos cuatro líneas y aparece: "Mijas, Osuna, La fuengirola, Cartama, Xurriana, Lablin, Pupiana, Campanillas". Colección de Originales, tomo 2, referencia 1501-131 / 173-2.


Como os decía fue un momento muy emocionante, este escrito alguna vez pasó por las manos de Sus Altezas "S.A.A". Y se encuentra rubricado o firmado por "Yo el Rey" y "Yo la Reina", firma poco original pero muy clara, todo el mundo sabía quienes eran y no tenían que identificarse. En este documento estaba una de las evidencias que confirmaba nuestro pasado anterior a la redacción del texto como "de tiempos de los moros", refiriéndose a los restos del reino Nazarí de Granada.



Fragmento de la última hoja del documento en el que aparece: "Yo el rey", " Yo la Reyna", firmas pertenecientes a Fernando e Isabel, Reyes Católicos. 1501-131 / 173-2




Este escrito que es del año 1501 no es ni mucho menos el documento más antiguo en el que se cita Laulin, esta Real Cédula hace referencia a una Real Orden expedida en el año de 1488, "seis dias del mes de Junio Año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e cuatrocientos e ochenta e ocho años", que citaría al lugar de Laulin como Jurisdicción de Málaga capital, pero que en 1501 se había perdido, la cual diz que se perdio por culpa e negligencia de sus Procuradores e como quier que han procurado de la haber no han podido", por esa razón el Cabildo de Málaga debió de pedir una copia del mismo "e nos suplicaron e pidieron por merced les mandasemos otra carta de merced" y esta es la respuesta en la se manda copia autentificada del 0riginal de 1488.



Esta claro que no soy el primero que ha leído las copias existentes de esta Real Cédula ni seré el último. Pienso que este documento tiene cabida en este blog sobre la historia de Alhaurín de la Torre, y es para tenerlo en un lugar preferente pese a que sólo se nos cita de pasada.


Es una pena que este original conservado en el Archivo Municipal de Málaga este mutilado, no sabemos de cuando, pero a su última hoja le falta un pedazo que es donde quizás debió de ir el sello real que autentificara el documento.  



A parte de este escrito que se conserva en la colección de Originales hay varias copias más repartidas por el mismo archivo; así aparece en ese mismo volumen y con referencia 1501.141 / 226.2 que es quizás más impresionante que la primera y que se encuentra escrito sobre pergamino, también aparece otra copia simple, en la Sección de Propios, la encontramos en el Legajo 16. Carpeta 1.






Detalle de  la portada del documento 1501.141 /226.2  Dentro de Colección de Originales, Volumen 2. "Merced de los señores Reyes Chatolícos hecha a la ciudad de Malaga de las Villas y Lugares de su jurisdicion Despachada por perdida; y confirmada por los señores Reyes Chattolicos; dado en Granada a 11 de octubre de 1501 =".



De los tres documentos que hemos localizado sólo os vamos a transcribir uno de ellos, pues entendemos que nada más nos aporta cada uno salvo ligerísimas diferencias en el orden de redacción de los textos que no afectan en nada al hecho de citar a Laulín como terrenos adscritos a Málaga.



Para que podamos valorar en su justa medida la noticia, en el año de 1488, Cristóbal Colón aún no había descubierto América, Miguel Angel aún no había pintado la Capilla Sixtina, Leonardo da Vinci no había pintado aún la Gioconda o Mona Lisa, el humanista Nicolás Maquiavelo no había escrito El Príncipe y ni tan siquiera había capitulado Granada capital.

Finalmente hemos decidido poneros aquí al final la transcripción del documento más fácil de leer que es la copia de la Sección de Propios.



Imagen utilizada en la Conferencia: “Alhaurín de la Torre en el libro de Compossiciones de tierras del Archivo Municipal de Málaga. Año de 1581. XII Ciclo de Conferencias Alhaurín y su Historia. Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Centro Cultural “Vicente Aleixandre”.14/11/2011. que hace referencia al documento de la Sección de Propios, Legajo 16.1



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Transcripción del Documento:


Archivo Municipal de Málaga.
Sección de Propios
Legajo 16
Carpeta 1





Don Fernando e Doña Isabel por la gracia de/
Dios Rey y Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon,/
de Cesilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia,/
de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Cor/
cega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeci/
ras, de Gibraltar e de las Islas de Canarias, condes de/
Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duques /
de Atenas e de Neopatria, Condes de Rosellon, e de/
Cerdania, Marqueses de Oristan, e de Gociano a los/
Ilustrisimos principes Don Felipe y Doña Juana Archi/
duque de Austria, Duques de Borgoña e nues/
tros muy caros e muy amados hijos e a los Infantes,/
Duques, Perlados, Marqueses, Condes, Ricos Homes, Maes/
tres de las Hordenes y a los de nuestro Consejo Oidores/
de la nuestra audiencia, Alcaldes e Alguaciles e otras/
Justicias e Oficiales cualesquier de la nuestra casa e Corte/
e Chancilleria e a los Priores, Comendadores e Subcomen/
dadores, Alcaides de los castillos e casas Fuertes e Llanos/
e a todos los Consejos, Justicia, Regidores, Cavalleros, Es/
cuderos, Oficiales e homes buenos e todas las ciudades/

e villas e Lugares de los nuestros Reynos e otros cualesquier/
persona de cualquier estado e condicionque sean asi a/
los que agora son como a las que seran de aquí adelan/
te a quien lo de Juro en esta nuestra carta/
contenido toca e atañe o atañen pueda en cuaquier/
manera e a cada uno e cualquier de vos a quien/
esta nuestra carta fuere mostrada o su traslado sig/
nado de escrivano publico salud y gracia cepades que por/
parte del Consejo, Justicia, Regidores, Cavalleros, oficia/
les e homes buenos en la ciudad de Malaga nos                    /
fue fecha relacion que nos obimos fecho merced a /
dicha ciudad de ciertas villas e logares e terminos/
e jurisdiccion e otras cosas e que de ello les manda/
mos dar nuestra carta firmada de nuestros nombres/
e sellada con nuestro sello, la cual diz que se perdio por/
culpa e negligencia de sus Procuradores e como quier/
que han procurado de la haber no han podido e nos su/
plicaron e pidieron por merced les mandasemos/
otra carta de merced de las dichas villas e Logares/

E terminos e cosas en la dicha nuestra carta contenida/
E que sobre ello probiyesemos de remedio e/
Justicia como la nuestra merced fuese e nos mandamos/
sacar e buscar nuestros registros que por nuestro man/
dado tiene el Doctor Andres de Villalon del nuestro/
Consejo e nuestro Registrador mayor e en ellos se halla/
registrada e acentada la dicha nuestra carta de mer/
ced su tenor de la cual es este que sigue = Don/
Fernando e Doña Isabel Rey e Reyna de Castilla de/
Leon, de Aragon, de Celisia, de Toledo, de Valencia,/
de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cor/
dova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algar/
bes, de Algeciras, de Gibraltar, Conde e Condesa de Bar/
celona e Señores de Vizcaya e de Molina, Duques/
de Atenas e de Neopatria, Condes de Rosellon e/
Serdania, Marqueses de Oristan e de Gorciano,/
Por cuanto nos queremos ennoblecer e poblar la Cibdad de/
Malaga asi por ser ella tan insigne e tan fuerte/

e estar asentada en la costa de la mar e logar donde/
concurren de los moros enemigos de nuestra Santa/
fee Catolica teniendo la cercada mucho tiempo/
e con grandes gastos e trabajos e perdida de gentes e porque/
la dicha Cibdad se pueble y ennoblezca mas por/
ende por la presente e damos por tierra e termi/
no e jurisdiccion las villas de Alora, e Casarabonela,/
Alhozaina, Yunquera, Tolox, Maro, Monda,/
Guaro, Cohin, e con los terminos de Casapalma, Fa/
dala, Laurin, Mijas, Osuna, La Fuengirola, Car/
tama, Churriana, Laulin, Pupiana, Campanillas,/
Almojia, Sovereita, e la villa de Comares e su tierra/
con toda la Ajalquia, ecepto los logares que son de /
tierras de Velez Malaga e otrosi le damos las hereda/
mientos e montes y Egidos e Prados e Pastos e Sotos/
e arboles e Aguas corrientes estantes y manantes /
con todos los otros lugares que la dicha Cibdad de Malaga/

tenia en posesion en los tiempos que era de Moros por                       /
manera que alinda con termino e jurisdicion por una/
parte con la ciudad de Velez Malaga e su tierra e por/
la otra con la cibdad de Antequera e por la otra con /
la cibdad de Ronda e por al otra con marvella param que de/
aquí adelante para siempre jamas las dichas Villas e Logares/
e terminos de la Jurisdiccion de todo ello Alta e Baja Civil e/
Criminal con mero mixto imperio de ello sea de la dicha Cibdad/
de Malaga e pueden los vecinos de la dicha Cibdad pasase rotar/
e cortar e catar e beber las aguas en las dichas villas e Lo/
gares e terminos e en cualquier de ellos e se aprovechar de/
los dichos terminos e cosas susodichos e de cada una cosa/
su parte de ello en uno con los vecinos de las dichas Villas/
e Lugares como terminos adjudicados a la dicha Cibdad e/
al uso comun de ella e para que el Corregidor e Alcaldes e/
Alguacil que agora son en la dicha cibdad e                  /
fueran de aqui adelante en la dicha Cibdad para siempre jamas e/
no otro Juez ni Justicia ni Algaucil pueda conocer o conosca/
en las dichas Villas e Logares e terminos adjudicados e/
en cada uno de los de la Justicia e Jurisdicion alta/
e baja Civil e Criminal e mero mixto imperio de/

cosa de ello e librar e determinar las causas e premios e castiga los deli/
tos según lo face e puede facer de derecho la Cibdad de Sevilla/
sus Jueces e Justicia en las Villas e Logares de su tierra al fue/
ro y ordenanza de dicha Cibdad de Sevilla, nos mandamos que se/
pueble la dicha Cibdad de Malaga e su tierra en cuanto/
toca a la jurisdicion e justicia e gobernacion de ella en/
cuanto a los derechos que en la dicha Cibdad y Villas e Logares/
se obiera de llevar asi por los Corregidores como por los alcaldes e/
Justicia de ella e por otros oficiales e Personas qualesquier queremos/
que se guarde la orden e forma que por nos fuese dada e por esta nuestra/
carta o por su traslado signado de escrivano publico mandamos a los Alcaydes de/
los castillos de las dichas Villas e Logares y a los Consejos e Oficiales e ho/
mes buenos e a los alcaides e Alguaciles e homes buenos de ella e a/
cada uno de ellos que agora son o seran de aquí en adelante que de/
jen e concienten tomar            la porcion de las dichas Villas Lu/
gares e termino e montes e Egidos e aguas de la dicha Jurisdicion alta/
y baja civil y criminal e mero mixto imperio a la dicha Cibdad de/
Malaga e asi tomada la dicha porcion que entren y derriban la for/
taleza piedra e dichos             de señorio e justicia que hay en los dichos/
Villas e Lugares e las dejan e consientan          en ello a la dicha ciudad/
de Malaga e al nuestro Consejo e Justicia de ella que agora son/
e seran de aquí adelante para de ningun jamas e lo dejen e consi/
entan poner Alcalde e Alguaciles e oficiales para que ejecuten las/
                                                          que puiden e diven e aia                    /

        ejercen y ejecuten los Alcaides e justicia de las          /
dichas villas e lugares de la dicha cibdad de Sevilla obedezcan e cum/
pla su mandamiento como villa e Lugares de su tierras e fagan e /
cumplan e pongan en obra todas las casas e cada una de ellos/
que son obligados a facer ecumplir a los plazos e so las /
penas de la dicha cibdad de Malaga e Corregidor e judicial en/
ella le precieren pero queremos que esto no pase perjuicio a la mer/
ced que nos ficimos de la Jurisdicion de los moros de Alidordux nos/
de aquellos que según dicho como por nos este o fuese determinado el/
otro de por esta dicha nuestra carta mandamos al principe/
Don Juan nuestro muy caro e muy amado hijo e a los infantes/
Duques Perlados, Condes, Marqueses ricos homes maestro de las /
Ordenes Priores Comendadores e a los del nuestro Consejo e Oidores/
de la nuestra Audiencia e Alguaciles de otras Justicia cualesquier de la/
nuestra casa e corte e chancilleria e a todos los consejos corregidores/
Alcaldes alguaciles regidores, caballeros licenciados oficiales e homes buenos/
de todas las Cibdades e Villas e lugares de los nuestros Reynos/
e señorios e a cada uno de ellos que agora son e seran/
de aquí adelante que guarden e cumplan lo contenido en esta/
nuestra carta e no bayan ni pasen ni concientan                              
            la                                                /
ni pasar contra ello en tiempo alguno ni por alguna/
manera e nos por la presente incorporamos e imberti/
mos en la dicha cibdad e por su tierra e terminose juris/
diccion las dichas villas e lugares e castillos e terminos                 /

e montes e Ejidos e aguas con todas las otras que les/
pertenecen para que sean lugar e lo tengan todo e/
pocean para agora e para tiempo jamas según como /
dicho es e queremos e mandamos e nos place e consentimos e/
ceguramos e permitimos por nuestra fe e palabra S.V. que/
agora ni en algun tiempo las dichas villas e Lugares, casti/
llos e terminos = ni parte de ello no pueden = ni/
por los Reyes que despues de nos subsedieren en estos nuestros Rey/
nos apartando ni dividiendo= La dicha cibdad ni del termino/
e jurisdiccion de ella e si lo fuese que el tal aporta/
miento no vale = en si ninguno en juicio e fuera de/
el e puesto que le dispensan con esta clausula, con las /
leyes de nuestros Reynos que acerca de esto                /
que todavia queden e              las dichas Villas e Lugares /
e castillos e terminos e justicias e jurisdicion e otra Juro /
dicha con la dicha cibdad de Malaga e sean sus terminos /
e Jurisdicion de la dicha cibdad imbiolablemente para siempre/
jamas como por la presente lo adjudicamos desde agora y en termi/
no e jurisdiccion de la dicha cibdad de Malaga sobre lo cual/
si necesario fuera en la dicha cibdad de Malaga lo pidiera/
mandamos a nuestro Chanciller e             i a los otros /
oficiales que estan en la tabla de los nuestros sellos que le/

den e libren pasen y sellen nuestra carta de privile/
gio rodado las mas fuertes e fecimos e bastante que les pidie/
zen e encuanta hubieren e las unas ni los otros non fagades/
ni fagan en deal por al que manera sopena de la un/
estra merced e de privacion de los oficios e de confiscacion/
de los vecinos a cada uno de los que lo contrario ficiesen/
para la nuestra camara e fisco e demas por cualquier o/
cualesquiera por quien fueran de lo asi facer e cumplir man/
damos al home que las vea nuestra corte mostrar o el/
dicho su ttraslado signado como dicho es que los emplace que/
parescan ante nos a la nuestra corte do quien que nos seamos/
del dia que los emplazase para quince dias primeros siguientes/
los Consejos Personas Procuradores e las dichas persona/
e personalmente so la dicha pena do la cual mandamos a /
cualquier Escrivano Publico que para etto fuese llamado queda/
en de al que sela mostrase testimonio signado con su signo/
porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado/
Dada en la ciudad de Murcia a seis dias del mes de Junio/
Año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e cuatrocien/
tos e ochenta e ocho años = Yo el Rey  Yo la Reyna yo Fer/
nan Alvarez de Toledo escribano del Rey e dela Reyna nuestros /
señores a fin escribir por su mandado en la forma acor/
dada Rodriguez = de Registrada de Francisco Diaz/

Chanciller la cual vista en el nuestro Consejo fue acordado/
que debiamos mandar dar esta nuestra corte en la dicha razon/
e nos tubimoslo por bien porque vos mandamos que/
la dicha nuestra corte que la suso ba incorporada que/
asi de los dichos nuestros Registros fue sacada e le dedes
tanta fe como dariades a la dicha carta original e qualesquier
e ampliadas todas las cosas en ella contenidos bien dara e/
a tan cumplidamente como la guardariades por virtud
de la dicha carta original e si de la dicha nuestra carta de mer
ced la dicha cibdad de Malaga quisiera sacar nuestra carta de
privilegio mandamos a nuestro Chanciller e Notarios otros
oficiales en la dicha nestra carta contenidas que seladen
libren e pasen e sellen según que en la dicha nuestra
carta se contiene e los unos e los otros no fagades ni
fagan en dias por alguna manera so pena de la nuestra carta suso
incorporada contenido Dada en la muy nombrada e grand
cibdad de Granada a 25 dias del mes de Junio del na
cimiento de nuestro Salvador Jesucristo de 1501= Yo el Rey=
Yo la Reyna                          Registrado Alonso Perez=

Alhaurín de la Torre pasará a ser municipio tras unas reformas realizadas por José Bonaparte, en el año de 1810, durante la ocupación francesa de España y tras la guerra de independencia son respetados estos derechos pese a las reticencias y pegas puestas por el cabildo del Ayuntamiento de Málaga, que ve como pierde parte de su patrimonio territorial y una parte importante de terrenos de Propios y sus rentas.


Anexo: Con posterioridad a la edición de esta entrada hemos podido examinar otro documento, on line, fechado este el día 12 de junio de 1489. Se corresponde con Actas Capitulares del Cabildo de Málaga. (Signatura 1-4-L-1). El contenido es idéntico, por lo que tampoco merece la pena rehacer la entrada completa.


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Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación "/" la barra indica cambio de línea en el texto original y el subrayado indica última línea de una página, estas van numeradas en el ángulo superior derecho en negrita, la v significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por espacios en blanco. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.