sábado, 24 de marzo de 2018

Alhaurín de la Torre: Tal día como hoy 2 de septiembre de 1852.

Gracias a las nuevas tecnologías hoy en día podemos examinar muchísima documentación antigua online. 

Es cuestión simplemente de echarle horas de ordenador y de visualización y se encuentran noticias referentes a Alhaurín de la Torre, como de cualquier otro lugar.

Esas noticias no tienen que ser un punto de inflexión en lo que ya sabemos sobre Alhaurín, sino que más bien son noticias que inciden sobre aspectos ya conocidos de antemano.

Hoy os presentamos un periódico: "El diario español: político y literario", en su número 80, fechado en el día  Jueves 2 de septiembre de 1852.




El día 2 de septiembre de 1852 aparece publicado el nombramiento de Rafael Solero Dueñas como nuevo escribano de Alhaurín de la Torre, sin embargo la noticia realmente es del día 30 de julio de 1852.

Obsérvese como curiosidad que Alhaurín de la Torre no tiene la suficiente envergadura para tener un solo escribano y por eso engloba también las poblaciones vecinas de Churriana y Torremolinos.



" En 30 de julio. A D. Rafael Solero Dueñas para 
la escribanía de Alhaurin de la Torre, con sus anejos 
Churriana y Torremolinos, sin perjuicio, en cuanto a
estos, de lo que disponga en el arreglo general del 
notariado, y abonando por esta agregacion 159 du
cado."

sábado, 17 de marzo de 2018

Francisca Fernández impone un censo sobre una heredad en el Valle de Santa María en 1553.


Normalmente una unidad familiar solía estar constituida por un matrimonio y los hijos que tuvieran fruto del mismo, el hombre se dedicaba a trabajar para ganar un jornal y la mujer se dedicaba a trabajar en las labores de la casa, en el cuidado de los hijos y a algún huertecillo y animales que se solían tener en un corral, ya fueran gallinas, patos, cabras, conejos...
 

El trabajo del hombre solía ser en sus propias tierras o en su defecto solía trabajar para terceros a cambio de un jornal, de ahí el sobrenombre que recibían de jornalero.

Cuando el hombre enfermaba o moría la familia entraba en crisis, pues la base principal del sustento era el salario que el hombre recibía por su jornada de trabajo. Si esta situación empeoraba la única vía que estas familias, que atravesaban un bache económico, solían tener era o vender la propiedades que tuvieran a su nombre o pedir un préstamo sobre las mismas.

Pedir un préstamo era un arma de dos filos, pues en un primer momento se solventaba el problema y las dificultades, pero el préstamo había de ser devuelto.

Pero ¿De dónde sacar para devolver un préstamo que lo único que hace es crecer y la familia no tiene ingresos?
 
Esto agudizaba aún más el problema y finalmente llegaba la mala venta, y a la prisa, de las propiedades o el tan temido alzamiento de bienes y embargo, con lo que se perdía todos los bienes muebles e inmuebles para hacer frente a los pagos.

La mujer quedaba sin casa ni bienes y cargada de hijos, y en la más estricta pobreza.  Esto, que parece un estereotipo muy machista, era la realidad y el día a día en nuestros campos en los siglos pasado.



Fragmento del texto donde se cita la ubicación de la finca.

Francisca Fernández viuda de Fernando Alonso, cuya profesión era labrador,  junto con el hijo de ambos, Juan Alonso, imponen un censo anual sobre sus personas y bienes, participa como fiador Fernando Alonso Burguillos.  Se hace referencia a unas tierras en el valle de Santamaria en Alhaurinejo, por encima de la Fuensanta.

Esta huerta y viña es embargada y pasa a Don Luis Laso de la Vega titular del mayorazgo de Puerto Llano. Don Luis Lasso cancela dicho prestamo pagando el resto.


Transcripción del documento:

En la ciudad de malaga en
nueve dias del mes de agosto
de mill y seis s(iento)s y treinta y dos
años por ante mi el escriuano
publico y de los testigos de
susso escritos parezio luis rro
driguez de arango vezino
de esta d(ic)ha ciudad a quien doy
fe que conosco = y dixo que
francisca fernandez biuda
de fernando alonsso labra
dor y juan alonsso su fixo
prinzipales y fernando a
lonsso de burguillos su fia
dor de mancomun ynpussi
cion en fauor de alonsso
rrodrigues ollero vezino que
fue de esta ciudad quatro du
cados de tributo en cada
un año por quarenta du
cados que pos su prinzipal
ynpussicion
cuia situacion ficieron so
bre sus perssonas y uienes
en espezial soure una
jeredad de guerta biña y
tierras a el partido que di
cen balle de santa maria
termino desta ciudad mas
adelante del lugar de al
haurinejo serca de la fuen
te santa lindando con

heredad de sebastian munoz
y con el camino de alhaurin
y por otra parte con heredad
de juan gonzalez como se con
tiene en la escriptura que
passo por ante alonso de jerez
escrivano publico que fue
del numero de esta ciudad
a beinte y ocho de jullio de
quinientos y sinquenta
y tres en la qual d(ic)ha guerta
sucedio el señor don luis la
so de la bega caballero del or
den de calatraba con cargo
del dicho censso en el qual ssucedio
en el d(ic)ho a luis rrodrigues de a
rango y se le entrego por
vienes del d(ic)ho alonsso rrodri
guez en cuio favor se yn
pusso en la partizion
que se hiso de sus bienes a pio
lada por la justizia de esta ciu(dad)
a beinte y uno de auril
de quinientos y nouenta
y tres por ante diego uastar
do escriuano publico que
fue de este numero y como
al possedor por parte
del d(ic)ho sseñor d(on) luis lasso
de la uega sse quiere rrede
mir el d(ic)ho censso y para
ello entrega los d(ic)hos qua

renta ducados de su prinssipal
y corridos que hasta oy d(ic)ho
dia se deben los quales d(ic)hos
quarenta ducados y sus corri
dos el d(ic)ho luis rrodriguez de aran
go declaro auer rrezeuido los
veinte ducados en liuran
ça que se le dio en alonsso godi
no de saragossa que tenia asse
tada de que sesastifasse y lo de
mas del d(ic)ho don luis lasso de
la bega por mano de an diego
perez su mayordomo de todo
lo qual sse dio por entregado
a su uoluntad soure que rre
nunczio la cesion del entre
gamiento y de la non nume
rata pecunia y como ssas
tifecho dio por liures del d(ic)ho
censso prinzipal y corridoss
a la d(ic)ha guerta y a el d(ic)ho s(eñor)
don luis lasso de la uega y a los
demas perssonas y uenes
a el ouligados par no les
pedir cossa alguna= anulo
y dio y por ninguna y de
ningun balor ni efeto
la escriptura prinssipal
del d(ic)ho censso y otros de
rreconossimiento y ouliga
cion para que no ualgan
ni q(ue) hagan fee en juizio ni

fuera de el y otorgo a el d(ic)ho
senor don luis lasso de la
uega finiquito de rrendicion
y liuerazion del d(ic)ho censso
en uastante forma como
le conuenga y declaro que
el d(ic)ho censso ess mio y le pertenese
y no lo a uendido ni sedido
a otra perssona y que siendo
lo contrario bolbera su prin
cipal y rresditos con los yn
terezes y costas de su cobransa
y para lo aber por firme y no lo
contradezir ouligo su persona
y bienes abidos y por auer
dio poder a las justisias de su
magestad para le execucion
de ello como por cosa juzgada a rre
nuncio las leyes y derechos de
su fauor y la que su general
rrenunciacion dio y ue y lo
firmo un t(estig)o a su rruego que dixo
no sauer presentes leonardo
de la cueua mancia de herrera
la dies de cardona del aguerra
vezinos de malaga leonardo
de la cueua marco gutierrez es
crivano publico--------------------
en fee de lo qua e lo firme y sygne



varias firmas