sábado, 1 de abril de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Anulación de venta de tierras en la dezmería de Alaurinejo de la Torre, 1581.


 

Don Gutierre Laso de la Vega  tiene muchas propiedades en el Lugar de Alaurinejo de la Torre, su dominio o propiedad es simplemente eso, ni él ni la mayoría de sus descendientes futuros van a vivir en Alhaurín de la Torre, e incluso la mayoría de ellos no visitará nunca esta aldea

Sus propiedades serán gestionadas por mayordomos y capataces, y los diversos terrenos serán cedidos a terceros mediante el pago de unos censos anuales por el uso de los mismos, conservando en todo momento la propiedad de los mismos el mayorazgo y sus titulares.

 
Fragmento donde se citan a los censarios como de "Alaurinejo de la Torre".


Hoy tratamos una de esas propiedades que Don Gutierre Laso de la Vega tiene cedidas a terceros, en este caso al matrimonio formado por Diego Martín y Marina García, su mujer, que consta son vecinos de Alaurinejo de la Torre; esta propiedad consiste  en una viña y huerta y tierras calmas que lindan con tierras de Juan Ruiz y Domingo de Arenas, se encuentran gravadas con un censo de 9000 maravedís y dos gallinas anuales, de los cuales 4500 son redimideros y otros 4500 son perpetuos. Esta cesión debe de estar escriturada o realizada en el año 1580, según consta en este documento (6 de diciembre de 1580).


Con posterioridad Don Gutierre Laso de la Vega decide deshacerse de esta propiedad y la vende a  Don Juan Gabriel de Jerez que es vecino y Regidor de la ciudad de Málaga y Depositario General de ella. La vende  por ciento ochenta y nueve mil maravedís; siendo este el nuevo propietario de los terrenos es por tanto el nuevo propietario o beneficiario del censo que tiene gravada la propiedad, siendo obviamente el nuevo titular al que los censarios Diego Martín y Marina garcia, han de pagar los censos anuales.

Fragmento del documento.

El problema es que se ve, según consta en el documento,  que la pareja arrendataria no paga ningún censo al nuevo propietario y entonces este se retracta de la compra, desiste y Don Gutierre Laso de la Vega devuelve lo pagado por los terrenos, volviendo otra vez los censos a su propiedad.


El documento se localiza como no podía ser de otra manera en la colección de documentos que forman el Fondo Fernán Núñez de la Sección de la Nobleza del Archivo Histórico Nacional, Legajo C955, carpeta D34, y está fechado en 13 de diciembre de 1581, ante Alonso Soto de Herrera escribano público del número de la ciudad de Málaga.


Transcripción del Documento:




  1. Juan Gabriel de Xerez ¿disisto?           corregida
  2. 49
  3. En la noble y muy leal çiudad de ma[-]/
  4. laga treze dias del mes de diziembre /
  5. año del nacimyento de nuestro/
  6. salbador jesuxristo de myll y quinientos y o[-]/
  7. chenta y un años en preçensia de/
  8. my alonso soto de herrera escribano de su magestad  y su/
  9. escribano publico de el numero de esta/
  10. dicha ciudad y testigos parecio presente/
  11. el señor juan gabriel de jerez vezino y rre[-]/
  12. gidor de esta dicha çiudad depositaryo/
  13. general de ella a quien yo el dicho escribano/
  14. doy fee que conosco dixo que por quen[-]/
  15. ta de el conpro de el hese señor don gutie[-]/
  16. rre laso de la bega vezino de esta dicha/
  17. çiudad un çenso que le pagaban/
  18. diego martin y maria garcia su muger/
  19. vezinos de el lugar de alaurinejo de la to[-]/
  20. rre juridicion de esta dicha çiudad/
  21. de contia de nuebe myll maravedis/
  22. y dos gallinas de çenso y tributo en/
  23. cada un año los quatro myll y quinientos/
  24. de ellos redimideros a rrazon de a/
  25. catorze myll mre el myllar conforme/
  26. a la prematica de su magestad y los otros/
  27. quatromyll y quinientos con las dichas dos galli[-]/
  28. nas perpetuas sin se poder rredi[-]/
  29. myr los quales los susodichos le pagaban/
  30. sobre la propiedad de una guerta y biña/
  31. y tierras calmas que son en dezmeria/
  32. (a lápiz) Leg 955/34



  1. de el dicho lugar que alinda con tierras de/
  2. juan ruyz y tierras de domyngo de a[-]/
  3. renas y otros linderos el qual me bendio/
  4. por precio y contia de ciento y ochenta y/
  5. nuebe myll maravedis que por conpre da de el/
  6. dicho çenso lo di y paque como mas largamente/
  7. se contiene en la escriptura de benda de el/
  8. dicho çenso que sobre el lo paso y se otorgo/
  9. ante pedro pablos escrivano publico de el/
  10. numero de esta çiudad en seys dias/
  11. del mes de otubre del año pasa[-]/
  12. do de myll y quinientos y ochenta años a que/
  13. me refiero y porque despues que el com[-]/
  14. pro el dicho çenso no a cobrado ny podido
  15. cobrar marauedis algunos de las pagas/
  16. de lo corrido de el dicho çenso se a conbe[-]/
  17. nydo y conçertado con el dicho señor don/
  18. gutierre que estaba presente de le hazer/
  19. dexacion del dicho çenso para que lo a/
  20. ya y tenga por suyo y como suyo sigun/
  21. y como de antes que se lo bendiera lo/
  22. tenya y poseya a aya y cobre los corridos/
  23. que yasta oy se debieren dedes el dia que se/
  24. lo bendio y los que adelante corrierren como/
  25. si fuera suyo propio porque el dicho señor don/
  26. gutierre me dey pague buelba y rrestituya/
  27. los dichos ciento y ochenta y nuebe myll mara[-]/
  28. uedis y ponyendola en efecto otorgo y dixo/
  29. que hazia y fizo dexacion del dicho çenso/



  1. so en el dicho señor don gutierre y en/
  2. sus herederos y subçesores para que de el/
  3. dio y dia de la fecha de esta benta/
  4. en adelante lo aya y tenga y goze para si/
  5. como la suya propia segun y como y de la manera/
  6. que lo tenya y poseya antes que se lo bendiera/
  7. y si es neçesario`para que aya y cobre el dicho/
  8. censo rredemydero al tiempo y quando se rre[-]/
  9. dima y quite y las pagas de el y de el per[-]/
  10. petuo con las gallinas y lo demas que arry[-]/
  11. vo desde el dia que se lo bendio hasta/
  12. oy dicho dia y de oy dicho dia en adelante/
  13. lo dio y otorgo poder  en causa propia/
  14. bastante segun que de derecho en tal caso se/
  15. rrequiere que para los aber y cobrar le çe[-]/
  16. dio y rrenuncio todos sus derechos y aciones/
  17. rreales y personales directos y executi[-]/
  18. bos y le hizo y costituyo procurador anbos/
  19. en si mesmo fecho y causa propia con libre/
  20. y general administraciones ...  por quanto/
  21. el dicho señor don gutierre me a dado y/
  22. pagado buelto y rrestituydo los dichos ciento/
  23. y ochenta y nuebe mill marauedis de los/
  24. quales se dio por contento y entregado y en/
  25. rrazon de el entrego que de presente no/
  26. pareçe renuncio la eçepcion de la y nume[-]/
  27. rata pecunya y las dos leyes de la entrega/
  28. prueba de la paga como en ella se contiene/



  1. y le otorgo escriptura de dexacion/
  2. del dicho çenso tan bastante como de derecho/
  3. a la seguridad del dicho señor don gutie[-]/
  4. rre y sus herederos conbenya y en señal/
  5. de posesion le dio y entrego al dicho señor/
  6. don gutierre esta escriptura de dexa[-]/
  7. cion para que  con ella  demas que tiene/
  8. la tenga por titulo del dicho çenso el/
  9. dicho señor don gutierre que estaba presente/
  10. como dicho es la reçicbio de el dicho señor juan/
  11. gabriel en preçencia de my el dicho/
  12. escrivano y testigos de que doy fee y para/
  13. que el dicho señor don gutierre este mas/
  14. siguro  dixo   el dicho señor juan gabriel/
  15. que se constituyra por ynquilino de el/
  16. dicho çenso en nombre del dicho señor/
  17. don gutierre el qual que estaba presente/
  18. acepto esta esta escriptura y la rre[-]/
  19. çibio en su fabor y confeso ser verdad lo/
  20. en ella contenydo y ambos a dos las dichas/
  21. partes dieron por nynguna la dicha es[-]/
  22. criptura de benta que desuso se a fecho/
  23. mencion que paso ante el dicho pedro pablos/
  24. escribano publico para que no balga ny haga/
  25. fee en juyzio ny fuera de el y la die[-]/
  26. ron por rota y es canselada y se dieron de/
  27. ella por libre los unos a los otros[-]/
  28. y los otros a los otros para no u[-]/
  29. sar de ella en tiempo alguno ny por alguna/


  1. manera y que estaran y pasaran por esta/
  2. escriptura y por lo en ella contenydo y que/
  3. de ella no rreclamaran en tiempo alguno/
  4. alegando engaño ny otra lezion ny dolo del/
  5. contrato so pena que el que contra ello fuere/
  6. o vinyere no lo balga ny aproveche y sea con[-]/
  7. denado en las costas quantas beces lo/
  8. yntentaren y para que ansi lo cumpli[-]/
  9. ran y pagaran anbas a dos las dichas/
  10. partes cada una de ellas por lo que le toca/
  11. y esta obligado. obligaron sus personas/
  12. y bienes muebles y rrayzes auidos y por/
  13. axy dieron poder cunplido a/
  14. las justicias y juezes de su magestad/
  15. de quales quier partes que sean para/
  16. qual cunplimyento de ella le apre[-]/
  17. myen como por sentencia pasada en/
  18. cosa juzgada y rrenunciaron todas leyes/
  19. de su saber y la ley y rregla del derecho que/
  20. dize que general renunciacion de leyes/
  21. fecha non bala y ansi lo otorgaron/
  22. y firmaron de sus nonbres siendo testigos/
  23. alonso de torres procurador y antonyo de malaber/
  24. y fauian de abenuano vecinos de malaga y yo el/
  25. escrivano doy fee que conosco a los dichos señores otorgan[-]/
  26. tes don gutierre laso de la bega juan ga[-]/
  27. briel alonso soto de herreras escribano publico  y yo
  28. alonso soto de herrera escribano de su magestad real y su escribano publico/


  1. del numero de esta dicha cibdad y su tierra por su magestad pre/
  2. sente fuy segun quede y se haze mencion en/
  3. fe de lo qual fize este myo signo que es a tal/
  4. Firma ilegible


  1. En Malaga en 13 de Diziembre de 1581 ante Alonso/
  2. Soto de Herrera escribano publico El señor juan Gabriel/
  3. de Jerez vecino y Regidor de Malaga Dixo que/
  4. por quando el compro de el Ilustre Señor Don Gutierre/
  5. Laso de la Vega un Censo que le pagaban/
  6. Diego Martin y Marina Garcia su/
  7. muger vecinos de Alhaurinejo de quan[-]/
  8. tia de 33 maravedis y 2 gallinas de Censo al año los 4500/
  9. redimideros y los 4500= y las dos gallinas perpetuas/
  10. sobre la propiedad de una guerta, viña, y/
  11. tierras calmas en dicho lugar, que alinda con/
  12. tierras de Juan Ruiz, y Domingo de Arenas y/
  13. otros linderos el qual le bendio el Ilustre en/
  14. precio y quantia de 1893 mill maravedis por escriptura ante/
  15. Pedro Pablos escribano de Malaga en 6 dias del mes de septiembre del/
  16. año pasado de 1580 años. Y porque despues que lo a/
  17. comprado no a cobrado ni podido cobrar/
  18. cosa alguna le haze dejacion a dichos señor que lo/
  19. admitio y desde entonces bolvio por de/
  20. la casa=/



  1. Alaurin Huerto viña y tierras calmas/
  2. en dezmeria de dicho lugar pertenecientes a Don/
  3. Gutierre Laso de la Vega que paga Diego Martin/
  4. y su muger Marina Garcia 9000 maravedis y 2 gallinas/
  5. La escriptura de mi señor don gutierre laso de la uega/
  6. ...
  7. el señor johan gabriel de xerez/




Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

miércoles, 29 de marzo de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Elvira López y Sebastián Hernández imponen un censo en una propiedad en el Partido de la Fuensanguina,1569


No nos cansaremos de repetir, hasta la saciedad, la importancia que el Patronato de Puertollano, luego condado de Puerto Llano tuvo sobre Alhaurín de la Torre, no sólo en lo que concierne al actual emplazamiento de nuestro casco urbano, sino también en lo que concierne  a una gran extensión de tierras de nuestro municipio. Ya hemos empezado a hablar de ello en otras entradas, y como adelanto o continuación de esa gran importancia hoy os traemos un documento antiguo de los archivos de este condado en el que se hace referencia a tierras en la Fuente Sanguina, muy cerca de nuestro casco urbano y como no podía ser de otra manera en la zona de la actual Urbanización Fuensanguínea.


La escritura forma parte de un documento más extenso catalogado con la sigla Legajo C948, carpeta D11, de la colección de Documentos de Fernán Núñez, de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional.


Fragmento del texto donde se cita la acequía que baja de la fuente Sanguina.

Como viene siendo habitual, en la escrituras que llevamos examinadas, Elvira López con permiso de su marido Sebastián Hernández concede un censo a favor del Comendador Gutierre Laso de la Vega por cierta cantidad de Maravedís, 21.000, a pagar a razón de 1500 maravedís al año, utilizan como aval una viña y olivar junto al lugar de Alhaurín de la Torre y dos casas en el dicho lugar.


En la primera hoja de este documento se identifica esta propiedad, viña y olivar, como perteneciente al partido de la Fuente Sanguina, y los vecinos colindantes de esta propiedad son las viñas de Rodrigo Alonso Molinero y las tierras del dicho señor comendador y el cauz de la Fuensandina; una de las casas que está en el Lugar de Alaurinejo linda con casa de Rodrigo Alonso y con la calle Real (Camino Real de Málaga a Ronda) y la otra casa linda con casas de Juan Ruiz e Sebastián Ruiz.


Juramento de Elvira López.


La escritura es otorgada en la ciudad de Málaga a "dies y ocho dias del mes de jullio año del nacimiento de nuestro salvador jesucristo de mill y quinientos y sesenta y nuebe" y actúan como testigos de las escrituras Fernando de Avalos, Pedro Urbano, Francisco Baltane y Luis de Peñuela, ante el notario Miguel Ortuño, escribano Público del Número de la ciudad de Málaga.


Transcripción del Documento:



  1. Arco
  2. Papelera 5ª Legajo 25 Emboltorio 1º
  3. Censo sobre Huerta partido de la Fuente
  4. Sanguina, de Alhaurin de la torre.


  1. Alhaurinejo
  2. seuastian hernandes vezino de alaurinexo
  3. gaspar marques su ierno abierto
  4. Sepan quantos esta carta vieren como yo sebastian/
  5. hernandez labrador vezino que soy desta çiudad de mala[-]/
  6. ga e yo elbira lopez su muger yo la susodicha/
  7. con licencia del dicho my marido que le pido y demando para/
  8. con el otorgar e jurar esta escritura y lo contenydo en ella/
  9. e yo el dicho sevastian hernandes otorgo e digo que le doy/
  10. la dicha licençia autoridad y espreso consentimyento/
  11. a vos la dicha my muger para el dicho efeto la qual me obligo de/
  12. aver por firme en todo tienpo so obligacion de my per[-]/
  13. sona y bienes avidos e por aver y tosdos dos marido y mu[-]/
  14. ger de mancomun y a boz de uno y cada uno por el todo renun[-]/
  15. ciando como renunciamos la ley de duobus rex devendi/
  16. y el autentica presente codiçe de fide jusoribus y todas las/
  17. otras leyes e benefiçios que hablan en razon de la man[-]/
  18. comunydad como en ellas se contiene otorgamos y dezimos/
  19. que vendemos por çenso y juro ynpuesto al ilustre señor co[-]/
  20. mendador gutierre laso de la vega vezino desta çiudad y a/
  21. los suçesores en su mayorazgo myll y quynientos maravedis de/
  22. la moneda usual / o de la que corriere al tiempo de las pagas/
  23. de tributo en cada un año los quales agora de nuebo/
  24. situamos cargamos y señalamos sobre una viña y olibar/
  25. que tenemos junto al lugar de alhaurinejo linde con/
  26. viña de rodrigo alonso molinero y con tierras del dicho señor/
  27. comendador y con el cauz de la fuensandina y sobre dos casas/
  28. en el dicho lugar que la una alinda con casa de rodrigo alonso y/
  29. con la calle Real y la / otra alinda con casas de juan/
  30. ruiz e sebastian ruiz e sobre las mejorias de unas casas/
  31. que son en esta / ciudad en los solares del dicho señor comen[-]/
  32. dador çerca de la calle de çerezuela que conpramos de/
  33. juan romero merchante que alinda con casas del su[-]/
  34. sodicho e con casas de tomas ugarte que las dichas viñas oli[-]/
  35. bar y casas del dicho lugar de alhaurinejo son libres de cen[-]/
  36. so e ypoteca y de otras obligaçion y asi ynpuestos los/
  37. dichos myll y quinyentos maravedis los vendemos al dicho se/
  38. ñor comendador por veynte y un myll maravedis a razon/
  39. de catorze myll el myllar de los quales nos damos por con[-]/
  40. tentos y entregados a nuestra boluntad por que los resçe[-]/
  41. bimos y pasamos a nuestro poder realmente y con efeto/
  42. en presencia del escribano publico y testigos en reales y monedas que/


  1. los montaron de la qual dicha paga y entrego yo el presen[-]/
  2. te testimonio doy fee que se hizo en my presençia y de los dichos tes[-]/
  3. tigos en la dicha moneda de los quales pagava censo los he/
  4. rederos de xristoval lazaro difunto y estevan gil vezino/
  5. desta çiudad lo rredimyo porque son de los tributos abiertos/
  6. del dicho mayorazgo y como contentos y pagados prometemos/
  7. y nos obligamos / de dar y pagar al dicho señor comendador/
  8. o a su mayordomo / o a quien por su merçed lo oviere de aber/
  9. los dichos myll y quinientos maravedis deste dicho çenso en esta çiu[-]
  10. dad sin escusa alguna por desde oy de la fecha desta carta/
  11. en adelante en dos pagas por mytad a navidad y san juan/
  12. y tenemos de fazer la primera paga el dia de navidad/
  13. fin deste presente año sueldo por hata lo que montare/
  14. y la segunda por entero el dia de san johan del año venidero/
  15. de quinyentos y sesenta y a estos dichos plazos las pagas/
  16. subçesibes sopena de pagar las costas que en la cobrança/
  17. de cada paga se recrecieren y la pena pagada o no/
  18. que todavia seamos obligados y nos obligamos a pagar/
  19. este dicho çensoel qual vendemos con las condiçiones/
  20. siguientes primeramente queste dicho çenso es abierto/
  21. e cada y quando que lo quisieremos redimir lo podamos/
  22. hazer dando y pagando al dicho señor comendador / o a quien/
  23. para ello fuere parte los dichos veynte y un myll maravedis/
  24. juntos en una paga con mas lo que se deviere de lo co[-]/
  25. rrido que sea obligado a resçebirlo y otorgar car[-]/
  26. ta de redincion deste dicho censo para que nosotros/
  27. y las dichas posesiones queden libre del como lo estaban/
  28. antes que lo vendiesemos-----------------------------------/
  29. yten que seamos / obligados y nos/ obligamos de tener de/
  30. contino las dichas posesiones viña olibar y casas bien/
  31. labradas y reparadas de todas las labores y reparos/
  32. de que tubieren nebçesidad especialmente la dicha viña/
  33. u olibar cultibado y metido en labor por manera que va/
  34. yan en creçimyento y sobrellas este çenso este seguro y/
  35. bien parado y si ansi no lo hizieremos y cunpliremos/
  36. quel dicho señor comendador nos pueda mandar ejecu[-]/
  37. tar por los maravedis que fueren menester para hazer/
  38. las dichas labores y para ello sea creydo o quien para ello/


  1. fuere parte con solo su juramento en que lo difirimos y con/
  2. los dichos maravedis pueda de su mano hazer labrar las dichas/
  3. poseçiones y cada una dellas de lo que tubieren nesçesidad/
  4. Yten que si dos años sus celibes estubieremos que no paga/
  5. remos este dicho çenso que las dicas posesiones caygan en deco[-]/
  6. myso y queden para el dicho señor comendador y en su eleçion/
  7. se tomallas/ o dexallas y que le paguemos lo que / oviere/
  8. corrido del dicho çenso hasta entonçes-----------------------/
  9. yten que no podamos traspasar ny en otra manera en[-]/
  10. agenar las dichas poseciones a persona alguna de las en derecho/
  11. proyvidas sino fuere a persona abonada en quien este se/
  12. guro este dicho çenso y antes que lo hagamos lo digamos/
  13. al dicho señor comendador para que si las quisiere por el tanto/
  14. las pueda tomar mejor que otra persona y para ello tenga/
  15. de termyno treynta dias contados desde el dia del reque[-]/
  16. rimyentos pasados y no las tomando podamos selebrar la/
  17. dicha venta/ o traspaso siendo en persona abonada y por/
  18. el señorio que a ellas tiene por razon deste çenso le paga[-]/
  19. remos la deçima parte de los maravedis que nos diere de/
  20. traspaso con juramento que auemos de hazer que en ello no/
  21. ynterviene fraude ny coluçion y que la persona que/
  22. las tomare se obligue de nuebo a la paga e condiciones des[-]
  23. te çenso e dello haga escritura de reconoçimyento en forma y es[-]/
  24. ta orden se tenga tantas quantas vezes se traspasare/
  25. y lo que de esta manera se hiziere sea nynguno e no vala/
  26. y las perdamos por comyso como se contiene en la condiçion/
  27. predeçidente a que nos referimos--------------------/
  28. y otorgamos y dezymos quel dicho çenso no vale mas y si mas/
  29. vale o presçiere valer dello hazemos graçia y rremy[-]/
  30. sion al dicho señor comendador y rrenunciamos la ley del/
  31. ordenamyento real que habla y contiene en razon de/
  32. lo que se vende en menos de la mytad, del justo preçio/
  33. como en ellas se contiene y reservando en nosotros/
  34. la poseçion de las dichas casas viña y olibar nos desis[-]/
  35. timos y desapoderamos de la propiedad y señorio direto/

  1. y otras açiones que dellas tenemos en quanto/
  2. a la contia deste dicho çenso y lo çedemos y renunçiamos/
  3. en el dicho señor comendador para que sea suyo e como/
  4. de tal pueda disponer y le damos poder para to[-]/
  5. mar la posesion y en el ynterim nos con constituymos/
  6. por sus ynquilinos tenedores y poseedores e como reales/
  7. vendedores nos obligamos a la abçion y saneamyento de los/
  8. dichos myll y quinyentos maravedis deste dicho censo e de/
  9. qualquier pleyto y demanda debate y deferençia/
  10. que sobre ello le fuere puesto y movido tomaremos la/
  11. boz y defensa en syendo por su parte requeridos/
  12. en persona en la casa de my morada por escrito/
  13. o de palabra en qualquier estado del tal pleyto/
  14. aunque sea despeues de hecha la publicaçion de/
  15. provanzas y los seguire a mys costas por todas/
  16. ynstancias de manera que en sana paz e sin con[-]/
  17. tradicion quede con el dicho çenso y si asi no lo hizieremos/
  18. y cumplieremos o si sobre las dichas poseçiones de/
  19. suso declaradas no estubiere cierto y seguro y bien pa[-]/
  20. rado siun que en el principal ny pagas aya ny pueda aver/
  21. quiebra ny falta alguna que en tal caso seamos/
  22. obligados y nos obligamos sola dicha mancomunydad/
  23. de dar y pagar al dicho señor comendador gutierre laso e/
  24. a quien lo ubiere de aver los dichos veynte y unmill/
  25. maravedis que asi reçibimos del dicho principal/
  26. e mas quales quier paga y pagas que del dicho çenso es[-]/
  27. tubieren por pagar y no se obieren podido cobrar/
  28. con las costas e yntereses que se le recreçieren/
  29. y la pena pagada o no que todavia seamos obligados/
  30. al dicho saneamyento para el cumplimyento y paga de todo ello/
  31. obligamos nuestras personas y bienes avidos y por aver y da[-]/
  32. mos poder a quales quier juezes e justiçias de su magestad/
  33. que a ello nos apremyen como por sentençia difinyti[-]/
  34. ba pasada en juzgado y renunçiamos las leyes/
  35. y derechos que sean en nuestro fabor y contra esto y la general e yo la dicha/


  1. elvira lopes renuncio el beneficio del beliano y las/
  2. leyes que se conçeden en fabor de las mugeres como/
  3. en ellas se contiene de que me abiso el presente/
  4. escribano e para mas validacion de ello juro por dios/
  5. e por santa maria e por las palabras de los san[-]/
  6. tos evangelios de aver por firme lo contenydo/
  7. en esta escritura y de no ri contra ello por razon/
  8. de my dote arras ny parrafrenales ny mitad de/
  9. multiplicado ny por la obligaçion e derecho de ypoteca/
  10. de ellos taçita y espresa que tengo y pueda tener/
  11. y que me pueda pertenesçer ny por otra causa alguna/
  12. y si lo yntentare que no me vala e cayga en pena de/
  13. perjura ynfame y en caso de menos valer y en las otras/
  14. penas de los perjuros e que no pedire deste dicho jura[-]/
  15. mento avsoluçion ny relajaçion a nyngun juez/
  16. eclesiastico que me lo pueda conçeder y no en/
  17. vargante que me sea conçedida/ que no usare dello so la dicha/
  18. pena y testimonyo de lo qual anbos marido e muger/
  19. otorgamos la presente ante el escribano publicvo e testigos de yuso con[-]/
  20. tenydos que es fecha y otrogada en al ciudad de malaga dies/
  21. y ocho dias del mes de jullio año del nacimiento de nuestro sal[-]/
  22. vador jesucristo de mill y quinientos y sesenta y nuebe/
  23. siendo presentes por testigos fernando de avalos/
  24. pedro urbano y francisco baltane y luys de peñuela/
  25. vezynos de malaga y porque dixeron que no sabian fir[-]/
  26. mar lo firmo uno de los dichos testigos en el registro por testigo/
  27. francisco baltane/ miguel / ortuño escrivano publico / e yo/
  28. el dicho myguel / ortuño escrivano publico del numero de malaga del dicho/
  29. fuy conte y fize my signo en seis hojas/
  30. en testimnyo de berdad/
  31. (firma) miguel ortuño/
  
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