miércoles, 22 de marzo de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Juan Cavallero arrienda una haza de pan sembrar en el lugar de algaurinejo en 1622.

Llevamos un tiempo hablando del Patronato, Condado de Puertollano, centrándonos sobre todo en la importancia que este linaje tuvo en el devenir de nuestro pueblo, de nuestro casco urbano, cuyas tierras aledañas eran todas suyas y las arrendaban a los moradores del lugar de la antigua alquería de Laulín para que hicieran sus viviendas.

Pero no acaban aquí las posesiones del Mayorazgo, existen grandes extensiones de tierra en lo que hoy es nuestro término municipal que son propiedad de la familia Lasso de la Vega. Si los terrenos colindantes a la alquería de Alaulín son cedidos o alquilados mediante el pago de un simbólico alquiler, otro tanto ocurre con las grandes extensiones de tierras que tienen en el Vall de Sancta Maria que es la actual zona del Arroyo del Valle y Alquería.


Hoy os acercamos la historia personal de Juan Caballero que en el año 1622 arrienda una haza de terreno de pan sembrar que es propiedad de Don Luis Laso de la Vega, y cuya escritura de alquiler aparece en el documento Legajo C948 carpeta D3 de los Fondos de Fernán Núñez del Archivo Histórico Nacional.

Juan Caballero consta que es vecino del lugar de "algaurinejo de la torre" y alquila o arrienda (aunque en el texto original dice: "con orden y consentimiento de don luis laço de la vega... yo entre en una haça de pan senbrar") una parcela de tierra de cuatro fanegas y media de tierra en la dezmería del dicho lugar.

Juan Caballero aparece en esta escritura indistintamente nombrado como "Caballero" y como "Cavallero".

Se indica que la mencionada parcela se encuentra en las proximidades del "arroyo seco que vienen de haçia las viñas que estan en el camino que va a alhaurin", linda con este mismo arroyo y con El Haza del Pedregal, y tierras de Andrés Martín Santos y con tierras y viñas del propio Juan Caballero. 

Según el texto Juan Caballero debía de haber hecho escritura de este acuerdo inicial, pero parece que no es así y entonces la propiedad por medio de Pablos Cruzado, Notario Mayor del Obispado de Málaga, se lo reclama y así es como se hace esta escritura de Censo que tenemos en este documento en 1625.

En esta escritura actúan como testigos Juan Alonsso Lendines, Martín Alonso Lendines y Juan Martin el Viejo vecino de este lugar, el escribano que hace el documento y lo certifica en su registro es Francisco de Bustamante y la escritura es realizada en "el dicho lugar de algaurinejo de la torre arrabal de la çiudad de malaga a diez y ocho dias del mes de otubre de mill y seiscientos e veinte y cinco años".



Transcripción del Documento:
  1. Arco
  2. Papelera 5ª. Legajo 25. Emboltorio 39.
  3. Censo sobre huerta al Arroyo del
  4. Valle de Santa Maria en Alhaurin
  5. de la torre.


  1. Alhaurinejo/
  2. J caballero/
  3. Sepan quantos esta/
  4. carta de censso perpetuo/
  5. ynfitiosis vieren como yo/
  6. Juan cavallero veçino de este/
  7. lugar de algaurinejo de la/
  8. torre termino y arrabal/
  9. de la ciudad de malaga digo/
  10. que por quanto el año pasa[-]/
  11. do de mil y seiscientos e/
  12. veinte y dos con orden y con[-]
  13. sentimiento de don luis laço/
  14. de la vega cavallero del avito/
  15. de calatraua y mayordomo/
  16. del serenisimo ynfante/
  17. cardenal heredero en la cassa/
  18. y mayorazgo del comendador/
  19. gutierre laço de la vega su/
  20. quarto aguelo yo entre/
  21. en una haça de pan senbrar/
  22. de quatro fanegas y media/
  23. de tierras poco mas o me[-]/
  24. nos questa termino y des[-]/
  25. meria de este lugar linde/
  26. con el arroyo seco que vienen/
  27. (anotacion a lápiz)Leg948/3 n2/


  1. de haçia las viñas que estan/
  2. en el camino que va a/
  3. alhaurin y linde con la/
  4. haça del pedregal y en/
  5. tierras de andres martin/
  6. santos y tierra y viñas/
  7. que alli tengo yo el dicho/
  8. juan cavallero la qual/
  9. concerte con el dicho don/
  10. luis laço de la vega de que/
  11. le avia de pagar por la dicha/
  12. haça tres ducados de censso/
  13. en cada un año rredimi[-]/
  14. deros que es su principal/
  15. a rraçon de a veinte mill/
  16. maravedis el millar y mas/
  17. una gallina de censso y/
  18. tributo perpetuo cada/
  19. un año para siempre/
  20. jamas sin se poder rredimir/
  21. ni quitar y que de ello auia/
  22. de otorgar escriptura en/
  23. forma y con las condiciones/
  24. que adelante seran de/


  1. claradas y porque no e hecho/
  2. ni otorgado la dicha escritura/
  3. agora por parte del dicho/
  4. don luis laço de la vega pa[-]/
  5. blos crusado notario mayor/
  6. de este obispado en su nom/
  7. bre me a pedido me obligue/
  8. a pagar el dicho censo e yo/
  9. lo tengo por buena y punien[-]/
  10. dolo en efeto por el tenor/
  11. de al presente otorgo que/
  12. tengo rreçibido la dicha haça/
  13. de tierras y esta en m po[-]/
  14. der rrealmente y con/
  15. efeto por la qual me/
  16. obligo de dar e pagar el/
  17. dicho don luis laço de la vega/
  18. y a quien su poder e causa/
  19. ubiere tres ducados de oro/
  20. cada un año de çenso el tri[-]/
  21. buto rredimidero por se/
  22. senta ducados de su prin[-]/
  23. cipal y mas una gallina/
  24. perpetua de pascua de/


  1. nauidad de cada un año/
  2. perpetuamente para/
  3. siempre jamas y corre por/
  4. mi este çenso desde el dia/
  5. de pascua de navidad pasa[-]/
  6. da fin del año de mil y seis/
  7. çientos e veinte y dos años/
  8. que es desde quando tengo/
  9. e poseola dicha haça de pan/
  10. senbrar y hare la prime[-]/
  11. ra paga el dia de navidad/
  12. fin de este año y la segunda/
  13. con otra gallina el dia de/
  14. pascua siguiente de seis/
  15. çientos e veinte y seis años/
  16. y los tres ducados en dos pagas/
  17. por san juan y nauidad/
  18. de cada año por mitad y a[-]/
  19. simismo hare la paga de/
  20. la mitad de los tres ducados/
  21. el dicho dia de pascua de na[-]/
  22. uidad fin de este año y la/
  23. sigunda por san juan de/
  24. junio del año siguiente/


  1. de seisçientos e beinte y seis/
  2. y las demas pagas una su[-]/
  3. cesibe de otra para siempre/
  4. jamas mientras en dicho/
  5. censo no se rredimiere e qui[-]/
  6. tare y demas de lo suso dicho/
  7. me obligo que en todo tipo/
  8. la dicha haça tendre bien/
  9. labrada e cultivada de/
  10. las labores utiles e ne[-]/
  11. cesarios dando las a su/
  12. tiempo y çason de suerte/
  13. que siempre baya a mas/
  14. y no venga a menos y que/
  15. no la vendere ni en manera/
  16. alguna la pueda enajenar/
  17. a ninguna de las personas/
  18. en derecho proybidas a per[-]
  19. sona lega llana y abonada/
  20. y antes y primero lo tengo/
  21. de deçir e haçer saber a el/
  22. dicho don luis laço e a quien/
  23. su poder e caussa ubiere/
  24. para que si la quisiere/
  25. tomar por el tanto/


  1. lo pueda haçer antes y pri[-]/
  2. mero que otra ninguna/
  3. persona y tenga para/
  4. ello termino de veinte/
  5. dias y pasados a de dar li[-]/
  6. çençia para otorgar qual/
  7. quier traspasso o venta/
  8. y en rreconocimiento del/
  9. señorio direto le pagare/
  10. la deçima parte de los ma[-]/
  11. rauedis y otras cossas que/
  12. midieren e pagaren/
  13. por el traspasso de la dicha/
  14. haça y esta orden se a de/
  15. tener todas las veçes que/
  16. se vendiere e traspasare/
  17. y lo que en contrario hiçie[-]/
  18. re que no valga ni tenga/
  19. efeto causa caido e yn[-]/
  20. curra en pena de comisso/
  21. y portal la aya perdido/
  22. y quede para el dicho don/
  23. luis laço de la vega y cada/
  24. y quando y en qualquier/


  1. tiempo que yo el dicho juan/
  2. cavallero o mis herederos/
  3. e suçesores dieremos e paga[-]/
  4. remos a el dicho don luis laço/
  5. de la vega y a los suyos los/
  6. dichos sesenta ducados a de/
  7. otorgar cartas de paga de/
  8. ellos e finiquito e rreden[-]/
  9. çion del dicho çensso con los/
  10. corridos que se le de deuieren/
  11. hasta el dicho çensso con los/
  12. corridos que se le deuieren/
  13. hasta el dicho dia todo lo/
  14. qual me obligo a guardar/
  15. e cunplir segun y como/
  16. queda declarado con mi/
  17. persona e vienes muebles/
  18. e rrayces auidos e por auer/
  19. e doy poder cunplido a las/
  20. justiçias y jueces del rey/
  21. nuestro señor para que a ello/
  22. me apremien como por/
  23. sentencia pasada en/
  24. cossa juzgada y rrenun[-]/
  25. çio las leyes de mi fabor/
  26. y la que proibe la general/


  1. rrenunçiaçion fecha de leyes/
  2. non bala en testimonio de/
  3. lo qual la otorgue ante el/
  4. escribano e testigos y en/
  5. el rregistro firme mi non[-]/
  6. brre que es fecha y otorgada/
  7. en el dicho lugar de algau/
  8. rinejo de la torre arrabal/
  9. de la çiudad de malaga a diez/
  10. y ocho dias del mes de otu[-]/
  11. bre de mill y seiscientos/
  12. e veinte y cinco años sien[-]/
  13. do testigos juan alonsso/
  14. lendines y martin alonso/
  15. lendines y juan martin/
  16. el biejo vecino de este lugar/
  17. e yo el escribano doy fee que/
  18. conozco a el otorgante juan/
  19. caballero ante mi francisco/
  20. de bustamante escribano/
  21. Y concuerda con su original que esta en mi registro y ba ver[-]/
  22. dadero en malaga en quince de diciembre de mill y seiscientos y veinte/
  23. y cinco años testigos juan de mena y juan beltran vezinos de malaga/
  24. en fee de lo que es firme y signe/
  25. en testimonio de verdad/
  26. firmas



Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

viernes, 17 de marzo de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Luisa de Berlanga compra un solar en el Albaicín, año 1674.

Damián de Oliva en nombre de su mujer Luisa de Berlanga compra una solar que está en el barrio del Albaicín, en el Lugar de Alhaurin de la Torre, arrabal de la ciudad de Málaga según consta en escritura del año 1674. 

Este solar se lo compran a Domingo Martin, y Juan Esteban, sobre este solar consta un censo perpetuo a favor de Gabriel Laso de la Vega, en ese solar edifican una casa y sobre ella hacen una hipoteca con Andrés de Herrera de setenta ducados de principal.

El solar y casa linda con "solar de domingo martin y por otra parte con corral de fernando moreno y por los corrales con la guerta de su señoria señor don gabriel Laso de la vega".

Fragmento del texto.

Actúan como testigos de ello Manuel Moreno, Bartolomé Coronado y Antonio Ramón que figuran son vecinos del lugar de Alhaurin de la Torre. La escritura es otorgada ante Juan Morillo Lozano en el propio lugar de Alhaurin de la Torre en "dies y seis dias del mes de otubre de mill y seisçientos y setenta y cinco año".

El documento forma parte del Legajo C946 de los Fondos de Fernán Núñez de la Sección de la Nobleza del Archivo Histórico Nacional.
 

Luisa de Berlanga y Damián de Oliva venderan esta casa y solar a Juan Millán y a su esposa Eugenia Ruiz en el año 1691. (Véase entrada anterior en este blog).


Transcripción de parte del texto:


16.Sepan los que bieren esta escritura como yo/
17. Luisa de Berlanga muger lexitima/
18. de damian de oliva vezinos en este lugar/


  1. de alhaurin de la torre araual de la/
  2. çiudad de malaga estando en presen[-]/
  3. cia de dicho mi marido y con licençia/
  4. que le pido me de y conceda para otor[-]/
  5. gar esta escritura e yo el dicho Damian/
  6. de oliua otorgo que doi y concedo la/
  7. dicha licencia a la dicha mi muger segun[-]
  8. y para el efecto que me la pide y me/
  9. obligo con firmeza en bastante forma/
  10. e yo la susodicha la aceto y de ella usando/
  11. otorgo que doi mi poder cunplido el que/
  12. de derecho se rrequiere y es necesario pa[-]/
  13. ra baler al dicho damian de oliua/
  14. mi marido para que en mi nombre y/
  15. representando mi persona pueda yn[-]/
  16. poner e inponga sobre nuestras perso[-]/
  17. nas y uienes = y especial y señalada/
  18. mente sobre una cassa de nueua fabrica/
  19. que nosotros tenemos y poseemos por/
  20. nuestra propia por traspasso que del so[-]/

  1. lar nos hizo domingo martin y juan/
  2. esteban por escritura ante el presente/
  3. escriuano en el año passado de setenta/
  4. y quatro, la qual dicha cassa esta en este/
  5. Lugar en el barrio del albaicin lin[-]/
  6. de con solar de domingo martin y/
  7. por otra parte con corral de fernando/
  8. moreno y por los corrales con la guerta/
  9. de su señoria señor don gabriel Laso de/
  10. la vega con cargo de dos Gallinas de/
  11. censo perpetuo a su señoria don gabriel/
  12. Laso que en cada un año pagamos/
  13. y libre de otro= y porque aora de/
  14. Presente yo y el dicho mi marido de/
  15. baxo de la dicha mancomunidad/
  16. queremos ymponer çenso sobre la cassa/
  17. referida sesenta ducados de Principal/
  18. que sus Reditos emos de pagar a don/
  19. Andres de herrera de quien tomamos/
  20. la dicha cantidad= y asi impuestos/

  1. me obligue a paga sus reditos/
  2. juntamente y de mancomun con/
  3. el dicho mi marido a rason de a ueinte/
  4. mill maravedis el millar conforme/
  5. a la nueva Prematica de su mages[-]/
  6. tad por los dias de san Juan y na[-]/
  7. vidad de cada un año ypotecando/
  8. a la seguridad del dicho censo por espre[-]/
  9. sa y especial hipoteca la dicha cassa/
  10. sobre que asi se impone que yo des[-]/
  11. de luego la ipoteca por espresa y espe[-]/
  12. cial hipoteca sin derogacion de la/
  13. general ni por el contrario con pacto/
  14. absoluto de una execucion otorgando/
  15. sobre lo referido la escritura o escritu[-]/
  16. ra de ynposicion que conbengan con/
  17. todas las clausulas y requisitos/
  18. que para su balidacion conbengan/
  19. que yo desde luego las aprueuo y ra[-]/
  20. tifico y quiero que balgan y sean tan/

  1. firme como si a su otorgamiento/
  2. me hallara presente, y asimismo le/
  3. doi el dicho poder a dicho damian/
  4. de oliua mi marido para que sin/
  5. endo efecto lo contenido en este poder/
  6. reciua en si los dichos sesenta duca[-]/
  7. dos que yo desde luego me doi por/
  8. entregado de ellos= y para la firme/
  9. sa deste poder y de lo que en birtud/
  10. del hiciere obligo mis bienes hauidos/
  11. y por hauer doi poder cunplido a las/
  12. justiçias y jueces de su magestad de/
  13. quales quier partes que sean para/
  14. que a ello me apremien como por sen[-]/
  15. tençia passada en cosa juzgada renun[-]/
  16. sio las leyes de mi fauor y la general/
  17. del derecho y las de los emperadores/
  18. justiniano y beleiano senatus con/
  19. sulto leyes de toro y Partida y las/
  20. demas del fauor de las mugeres/

  1. del efecto de las quales me aper[-]/
  2. sivio el presente escriuano y como/
  3. sauidora de su efecto las renunsio/
  4. y juro por dios nuestro señor y por una/
  5. señal de cruz que hago con mi mano/
  6. derecha de no me oponer contra esta/
  7. escritura ni contra la que en birtud deste/
  8. poder otorgare el dicho mi marido/
  9. por rason de mis bienes doctales arras/
  10. bienes hereditando ni mitad de mul[-]/
  11. tiplicado ni por otro derecho que me/
  12. pertenezca porque declaro la otorgo/
  13. de mi libre boluntad sin premio ni/
  14. fuerça alguna porque se convierte/
  15. en mi utilidad y del dicho mi marido/
  16. y deste juramento no pedire absolu[-]/
  17. sion ni relajasion a nueestro mui/
  18. santo padre ni a otro jues ni prelado/
  19. que me lo deua conseder y casso que/

  1. sin pedirlo me fuere consedido no/
  2. usare del pena de perjurra y de yn[-]/
  3. currir en casso de menos baler= Y/
  4. declaro no tengo hecho acto ni protes[-]/
  5. tacion en contrario y si paresiere lo re[-]/
  6. uoco para no usar de ella, en testimo[-]/
  7. nio de lo qual lo otorgue ante el pre[-]/
  8. sente escriuano Publico y testigos/
  9. y no firme por no sauer escriuir e yo/
  10. el dicho Damian de oliua lo firme por/
  11. la dicha licençia que es fecha y por mi o[-]/
  12. torgada en el lugar de alhaurin de/
  13. la torre en dies y seis dias del mes/
  14. de otubre de mill y seisçientos y sesen[-]/
  15. ta y cinco años siendo presentes/
  16. por testigos manuel moreno Bar[-]/
  17. tolome Coronado y antonio Ramon/
  18. Uezinos deste lugar y doi fee conosco/
  19. a la otorgante = Damian de oliua/
  20. testigo Bartolome Coronado = ante mi/

  1. Juan Morillo Loçano escrivano Publico/
  2. Concuerda este traslado con su original/
  3. de adonde se saco que queda en mi rregistro/
  4. de escrituras publicas el dia de su otor[-]
  5. gamiento = y en fee dello lo signe= en testi[-]/
  6. monio de uerdad = Juan Morillo loçano/
  7. escriuano Publico----------------------------/


Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.