viernes, 6 de enero de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Pedro de Montoya reconoce a Don Luis Laso como propietario de su solar, 1595.

Como viene siendo habitual en las escrituras de censo, que llevamos examinadas hasta ahora, y que estamos publicando a modo de entradas en este blog, en el encabezado del folio aparece un personaje como la persona que hace el censo y luego en las escrituras del propio censo aparece realmente su mujer, que es la que con permiso de su esposo firma el reconocimiento del censo.  

Pensamos que realmente la persona que realiza el censo es el marido y no la mujer, pero como resulta que por esta época la mujer está más protegida por la ley que el hombre pues se hace a través de ella en la creencia de que si surge algún problema es más fácil salir bien parado en caso de cualquier disputa legal por causa de incumplimiento del censo.

En este reconocimiento de censo aparece Pedro de Montoya casado con Inés Gómez, que consta recibe como herencia un solar de la tercia parte de los bienes de su padre Martin Alonso; suponemos que este Martín Alonso ha de ser el segundo esposo de Isabel de Montoya, pues existe referencia a tres solares y a las doce gallinas que se pagan de censo por ellos, que recibe Isabel de Montoya y que tenemos documentado en otra entrada anteriormente publicada en este blog y que se corresponde con una escritura de cesión realizada en 1538. En ese pleito a Isabel se la identifica como la viuda de Antón García de Lopera.

El solar, que todo parece indicar es un solar entero y no medio como en el caso de Francisco Romero y esposa y de Juan Piña y esposa, ya descritos en otra entrada del blog, linda con huerta de Don Luis Laso de la Vega, seguramente la nombrada de la torre, con la casa de Juan García y de Juan Coronado. Y se encuentre ubicado en el Albaicín, lugar de Alaurinejo, arrabal de la ciudad de Málaga.

Se hace muy difícil de momento poder casar las distintas escrituras de censo y los propietarios citados y sus vecinos colindantes unos con otros, pues las mencionadas escrituras no son coetáneas y por tanto no son comparables los datos que nos aportan, al ser años distintos y muy separados en el tiempo.

Consta que Pedro de Montoya y su esposa Inés Gómez son vecinos de alhaurinejo, la escritura es firmada en Alhaurinejo el 15 de agosto de 1596, actuando como testigos: Juan Rivero, vecino de Málaga y Pedro Rodríguez y Francisco Hernández, vecinos del lugar de Alhaurinejo. 

El escribano que realiza el acto es Juan de Espinosa.

Fragmento de la escritura de Pedro de Montoya.


Toda esta información que os estamos comentando en estas entradas que están centradas en la documentación existente en el archivo de la nobleza, referente a Alhaurín de la Torre, puede parecer insignificante, y carente de interés, sin embargo pensamos que no es así.  Por poneros un ejemplo que sirva de muestra,  el simple hecho de recuperar el nombre del propio escribano que realiza la escritura parece una tontería, una nimiedad, sin embargo si nos vamos a la base de datos del Archivo Histórico Provincial de Málaga nos encontramos con que no existe ninguna documentación ni referencia de este escribano que actuó en Alhaurín de la Torre en 1596. Es completamente inédito.


Transcripción de la escritura:





  1. don luis laso reconocimyento                                       16
  2. censo   Alhaurinejo                                             1596 años
  3. a pedro
  4. montoya y
  5. mujer
  6. Sepan quantos esta carta de reconocimyento/
  7. de censo y tributo perpetuo vieren como yo pedro/
  8. montoya e yo ynes gomez su muger vecinos que so[-]/
  9. mos en este lugar de alhaurinejo jurisdi[-]/
  10. cion de la noble y muy leal ciudad de/
  11. malaga yo la susodicha en presencia y con li[-]/
  12. cencia del dicho mi marido que para otorgar esta/
  13. escritura le pido e yo el dicho pedro de montoya/
  14. otorgo que doy e concedo la dicha licencia a la dicha/
  15. mi muger segun e para el efecto que me la pi[-]/
  16. de y prometo de la auer por firme y no la/
  17. contradezir en tiempo ni en manera alguna/
  18. por ninguna causa so espresa obligacion/
  19. que para ello hago de mi persona y bienes a[-]/
  20. uidos e por auer y anbos a dos juntamente/
  21. de mancomun a boz de uno y cada uno de nos/
  22. por si e por el todo ynsolidun rrenunciando/
  23. como expresamente rrenunciamos la ley de/
  24. duobus rrex debendi y el autentica pre[-]/
  25. senti o quita cobdice de fide jusoribus y el/
  26. beneficio de la diuision y escurcion y las/
  27. demas leyes que son en fabor de los que se obli[-]/
  28. gan de mancomun como en ellas se contiene/



  1. por nos y en nombre de nuestros herederos y subcesores/
  2. decimos que por quanto por fin y fallecimyento de/
  3. martin alonso padre de mi el susodicho yo obe/
  4. y erede un solar en los solares que tiene el ma[-]/
  5. yorazgo de don luis laso de la vega en el al[-]/
  6. bayzin de este lugar linde con guerta del/
  7. dicho don luis laso y con casas de esteuan garcia/
  8. y casas de juan coronado el qual dichos solares/
  9. la tercia parte de lo que tenia y poseya el dicho mi padre/
  10. el qual pagaua de la propiedad de estos doce/
  11. gallinas de censo y triuuto perpetuo y asi/
  12. yo oue y erede el dicho solar con cargo de quatro/
  13. gallinas de censo y tributo perpetuo que de/
  14. la propiedad de el se pagan al dicho don/
  15. luis laso por parte del qual me a sido rre/
  16. querido le rreconozcamos por señor de el y lo/
  17. abemos auido por uien por tanto, otorga[-]/
  18. mos que rreconocemos por señor directo/
  19. del dicho censo y de la propiedad de el/
  20. dicho solar a el dicho don luis laso a el/
  21. qual y a sus herederos y subcesores en el/



  1. en el dicho su mayorazgo y a quien/
  2. su poder su poder oviere las dichas quatro/
  3. gallinas de censo y tributo perpetuo en/
  4. cada un año buenas castellanas cresticolo[-]
  5. radas por el dia de pasqua de nauidad de cada/
  6. un año y corre por nos desde el dia de nauidad/
  7. pasado fin del año de mill y quinientos y no[-]/
  8. venta y cinco que la primera paga que/
  9. auemos de hazer an de ser quatro gallinas/
  10. el dia de navidad fin de este presente año/
  11. de noventa y seis y asi las demas subcesi[-]/
  12. vas con las costas de la cobranza llana[-]/
  13. mente y sin pleyto alguno y pagaremos/
  14. las dezimas guardaremos y cunpliremos/
  15. las condiciones penas y comisos contenidas/
  16. en la escritura principal del censo las qua[-]/
  17. les para su firmeza damos por ynsertas/
  18. e incorporadas en esta escritura por/
  19. la qual escritura de rreconocimyento sin otro/
  20. rrecado alguno queremos que nos exe/
  21. cuten y no diremos ni alegaremos que lo/



  1. susodicho no fue ni paso asi ni cosa alguna con/
  2. tra lo contenido en esta escritura y si lo/
  3. dixeremos o alegaremos no nos vala/
  4. ni sobre ello seamos oydos ni admiti[-]/
  5. dos en juicio ni fuera de el para todo lo qual/
  6. asi cunplir y pagar obligamos nuestras per[-]/
  7. sonas y vienes muebles y rrayzes auidos y/
  8. por auer daos poder cumplido a las justiçias/
  9. de su magestad para la execucion de ello y para que/
  10. nos apremien a lo ansi cumplir y pagar como/
  11. por sentençia pasada en cosa juzgada rre[-]/
  12. nunciamos qualesquier leyes fueros y derechos/
  13. que sean en nuestra defensa y en especial/
  14. la ley que prosigue la general rrenun[-]/
  15. ciacion de ellas e yo la susodicha rrenuncio/
  16. el beneficio del ueleyano senatus juris/
  17. consulto leyes de toro y partida y nuebas/
  18. constituciones que son en fabor de las mujeres/
  19. de las quales y su efeto fuera jusgada por el pre[-]/
  20. sente escriuano de que yo el escriuano doy fe y/
  21. siendo sauidora de su efecto las rrenuncio/



  1. otrosi yo la susodicha juro por dios nuestro señor/
  2. por las palavras de los santos evangelios y se[-]/
  3. ñal de la cruz que hize con los dedos de mi mano/
  4. derecha de auier siempre por firme esta escritura/
  5. y contra ella no me opondre por mi dote arras/
  6. ni uienes parafrenales heredados ni mitad de/
  7. muntiplicados ni por la obligacion tacita y es[-]/
  8. presa de ellos ni diçiendo que para la hazer fui/
  9. apremiada y ducida ni atemorizada por/
  10. el dicho mi marido ni por otra persona alguna/
  11. porque la otorgo de mi boluntad y que de este/
  12. juramento no pedire ausolucion ni rrelaxacion/
  13. a nuestro santo padre ni a otro juez ni perlado/
  14. que para ello tenga poder y aunque de/
  15. propio motuo o en (cierta escrita) me sea con/
  16. cedido reusare de ello so pena de perjura y de/
  17. yncurrir en caso de menos ualer y en las/
  18. demas penas en que yncurren los que que[-]/
  19. vrantan los juramentos solenes que hacen/
  20. so cargo del qual declaro que no tengo fecho otro/
  21. juramento protestacion ni escritura en per[-]/
  22. juycio de esta y si pareçiere lo rreboco en/
  23. testimonio de lo qual otorgamos esta carta/
  24. ante el escriuano y testigos en cuyo rregistro/
  25. por que no sauemos a nuestro ruego lo firmo/



  1. un testigo que es fecha y otorgada en el lugar/
  2. de alhaurinejo jurisdicion de la ciudad de/
  3. malaga a quinze dias del mes de agosto/
  4. año del nacimyento de nuestro saluador jesu[-]/
  5. xristo de mill y quinientos y noventa y seis años/
  6. siendo testigos juan de rivera vezino de malaga y pedro/
  7. rrodriguez y francisco hernandez vecinos del dicho/
  8. Lugar e yo el escrivano afirmo que/
  9. conosco a los otorgantes juan de riuera/
  10. y a pedro de espinosa escriuano publico fize pre[-]/
  11. sente y lleue de derechos Real y medio y/
  12. no mas de que doy fee y fize mi signo/



  1. firma ilegible



Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursiva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, se conservarán las contracciones de palabras que aparezcan, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por espacios en blanco. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

lunes, 26 de diciembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Alonso Rodríguez legaliza un censo por casa y solar en el Albaicín. 1625.

El comendador Gutierre Laso de la Vega es el nuevo titular del Mayorazgo de Puerto Llano, o Puertollano.  Este Mayorazgo tiene tantas posesiones en Alhaurín y en Málaga que son innumerables y generan una maraña de información de censos y cesiones infinita; como suele ser habitual cuando un nuevo señor recibe la titularidad del Mayorazgo suele actualizar los censos del mismo a su nombre,  con lo que muchas de esas propiedades cedidas a censo por otros titulares del Mayorazgo vuelven a ser puestas al día con el nuevo titular y se actualizan los nuevos inquilinos que tiene las cesiones, gracias a ello podemos rastrear la evolución de esas fincas y de los moradores de las mismas, pues en las escrituras suelen aparecer referencias a los titulares anteriores, a los nombres previos de las calles, a los vecinos colindantes...

El año 1625 es un año importante, para Alhaurinejo y para el Mayorazgo, pues asistimos a muchas actualizaciones de censos, con el correspondiente cambio de titulares de los mismos.

En este contexto de actualización constante de información por parte de la administración del Mayorazgo es donde hemos de ubicar esta escritura de censo, que firma Alonso Rodríguez reconociendo como propietario del solar, y de las construcciones que hay en el mismo, y como cobrador del censo anual y perpetuo del dicho solar, a Luis Laso de la Vega y al Mayorazgo que representa.

Fragmento escritura de Alonso Rodríguez.

El censo es otorgado en el dicho lugar de Alhaurinexo arrabal y aldea de la ciudad de Málaga, en el día 29 dias del mes de septiembre de 1625, comparecen en el mismo acto como testigos Francisco pez y Francisco Romero y actúa como representante de Luis Laso de la Vega su mayordomo Andrés Pérez, todos sin excepción aparecen como vecinos de laga. El escribano que firma el documento es  Francisco de Bustamante.


Transcripción del documento:




  1. Alhaurinejo Alonso rodriguez                                                                              15
  2. gallinas
  3. Sepan quantos esta carta de reconoçimyento de zenso perpetuo ynfi[-]/
  4. tiossis bieren como yo alonso rrodriguez vezino y morador en /
  5. este lugar de alhaurinejo de la torre termino jurisdiçion y a[-]/
  6. rrabal de la çiudad de Málaga digo que por quanto yo tengo/
  7. y poseo un solar y en el una cassa choza En el barrio del al[-]/
  8. bayçin. linde con solar de miguel rramos y solar y choza/
  9. cassa de alonso garçia y delante la Calle Real y este es una/
  10. suerte y medio solar en que se fundo la dicha cassa choza de los/
  11. tres solares. que tomo a zensso ysabel de montoya biuda de/
  12. anton garcia de lopera que se los dio El comendador gutierre/
  13. Laso de la bega. y en su nombre simon de manzanares con su/
  14. poder y escriptura que passo ante alonso martinez taregano escribano/
  15. publico del numero de esta çiudad el año passado de mill/
  16. y quinientos y treynta y ocho En cuyo ofiçio subçedio/
  17. alonso de jerez escribano publico y de esta parte de solar yo el dicho/
  18. alonsso Rodriguez pago dos gallinas de senso y tributo per[-]/
  19. petuo. en cada un año a el mayorazgo del dicho don gutierre/
  20. Lasso de la bega. con cuyo cargo yo tengo el dicho solar y choza/
  21. y agora por parte de don luis laso de la bega. caballero del auito/
  22. de calatraba. mayordomo del serenisimo ynfante cardenal/
  23. heredero y subçesor en la cassa y mayorazgo del dicho gutierre/
  24. Laso de la Bega. su quarto aguelo se me a pedido le rreconosca/
  25. por el dicho çensso y yo lo e tenido por bien por tanto reconosco/
  26. por dueño y señor del suelo y propiedad del dicho solar/
  27. y de lo en el labrado a el dicho don luis laso de la bega. a el qual/
  28. y a quien su poder y causa obiere. me obligo de dar e pagar las/
  29. dichas dos gallinas. de zenso y tributo perpetuo en cada un año/
  30. ocho dias antes de la pascua de nauidad de cada un año buenas/
  31. gordas castellanas cresticoloradas y de dar y rreziuir/
  32. puestas en las casas de su morada. con las costas de la/
  33. cobranza. y demas de lo susso dicho guardere y cumplire/
  34. todas las condiçiones penas y posturas deçimas e comiso/
  35. de la escriptura principal y dazion de este çensso como si a[-]/
  36. qui fueran ynsertas. E yncorporadas y para lo aber/
  37. por firme obligo mi personay uienes muebles y Rayçes/
  38. abidos y por aber doy poder cunplido a todas e quales/



  1. quier justiçias y juezes del Rey nuestro señor de qualesquier/
  2. partes que sean para que a ello me apremien como/
  3. por sentençia pasada en cosa juzgada y renunçio las/
  4. leyes de mi fabor y la que prohibe la general rrenunciacion/
  5. fecha de leyes non bala En testimonio de lo qual otorgue/
  6. esta carta ante el escribano de su magestad y testigos y en el rexistro/
  7. por no saber escribir a mi Ruego firmo un testigo que es/
  8. fecha y otorgada En el dicho lugar de alhaurinexo arrabal/
  9. y aldea de la çiudad de malaga a ueynte y nuebe dias del/
  10. mes de septiembre de mill y seiscientos y veinte y cinco años siendo/
  11. testigos francisco lopez y francisco romero y andres perez mayor/
  12. domo del dicho don luis lasso vecinos de malaga e yo el escribano/
  13. doy fee que conozco a el dicho otorgante= por testigo andres perez/
  14. francisco de bustamante escribano----------------------------------/
  15. fue corregido con el original que esta en mi registro de escritu/
  16. ras publicas e ba verdadero en malaga en veyn[-]/
  17. te y ocho de noviembre de mill y seysçientos y veinte e/
  18. cinco años    en fee de lo qual lo firme y signe/
  19. en testimonio de verdad./


Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursiva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.