viernes, 14 de abril de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Francisco Bernal compra medio solar en Calle Texar en 1692.


Francisco Bernal, que consta como vecino o residente en "Alahurin de la Torre", reconoce tener la posesión de un solar y medio en la calle del Tejar, los vecinos colindantes de ese solar y medio son Sebastián García y Francisco González.



Testimonia que el solar de su propiedad se lo compró a Franscisco González en el año de 1691 y que el mismo estaba gravado con un censo de gallina y media al año a pagar al Conde de Puertollano.

En la escritura original que es firmada en la capital a "catorce dias del mes de jullio de mill seiscientos y nobenta y dos" actúan como testigos Esteban Martín, Francisco González y Lucas Risueño de la Concha "vecinos y estantes en este dicho lugar" y como escribano Francisco García Calderón.

El conde de Puertollano solicita una copia del registro de la escritura de reconocimiento y la certifica el escribano Antonio Henriques de Medrano.



Este documento forma parte del legajo signado como Fernán Núñez C946, carpeta D4


 
Transcripción del documento:


  1. En el lugar de alahurin de/
  2. la torre jurisdiçion de la ciu[-]/
  3. dad de malaga a catorce/
  4. dias del mes de jullio de mill/
  5. seiscientos y nobenta y dos/
  6. años en pressençia de mi el es[-]/
  7. crivano de su magestad y tes[-]/
  8. tigos parecio francisco Bernal/
  9. veçino deste dicho lugar a/
  10. quien doy fee que conozco y di[-]/
  11. xo que tiene y posee medio solar/
  12. en este dicho lugar a la calle de/
  13. el texar linde con solares de/
  14. seuastian garcia y françisco/
  15. gonçalez veçinos de este/
  16. dicho lugar que lo ubo y com[-]/
  17. pro del dicho francisco gon[-]/


  1. gonzalez abra tiempo de un/
  2. año poco mas o menos sobre/
  3. el qual dicho solar esta ym[-]/
  4. puesto y cargado un censso/
  5. de gallina y media de perpetu[-]/
  6. o en cada un año a favor de/
  7. el señor conde de puerto llano/
  8. por cuia parte se le a pedido/
  9. a el otorgante le rreconoz[-]/
  10. ca por dueño y señor de dicho/
  11. censso y se obligue a pagar/
  12. la dicha gallina y media de/
  13. perpetuo en cada un año/
  14. en dos pagas por los dias de/
  15. nauidad y san Juan de/
  16. cada un año En conformi[-]/
  17. dad de la escriptura de/
  18. la fundacion de dicho cen[-]/
  19. so y el otorgante biendo/


  1. ser justo lo quisiere haçer y po[-]/
  2. niendolo en efecto tenien[-]/
  3. do la rrelacion de esta escrip[-]/
  4. tura por cierta y verdade[-]/
  5. ra otorga por el thenor de/
  6. la pressente que rreconoce/
  7. por dueño y señor de dicho/
  8. Censso a el dicho señor Conde/
  9. de puertollano a quien se/
  10. obliga de pagar la dicha ga[-]/
  11. llina y media de su rrenyta/
  12. en cada un año por los dias/
  13. de señor san juan de Ju[-]/
  14. nio y pasqua de nauidad de/
  15. cada un año que la prime[-]/
  16. ra paga de tres quartos/
  17. de gallina hara el dia de/
  18. pasqua de navidad que ven[-]/


  1. dra de este pressente año/
  2. y segunda de otros tres/
  3. quartos de gallina hara/
  4. el dia de señor San Juan/
  5. de Junio del año que vie[-]/
  6. ne de mill seisçientos y no/
  7. benta y tres y assi las demas/
  8. pagas los años adelante/
  9. venideros para siempre/
  10. jamas en conformidad de/
  11. la escriptura primor/
  12. dial de la fndacion de/
  13. dicho censso la qual y sus con[-]/
  14. diciones desima y comisso y lo/
  15. demas que por ellas queda/
  16. diferido se obliga de guar[-]/
  17. dar y cumplir segun y/


  1. como en ella y ellos se con[-]/
  2. tubiere y las dichas pagas se obliga/
  3. de haçer en la dicha çiudad de ma[-]/
  4. laga y a su fuero com pena de/
  5. execucion apremio y costas/
  6. de la cobrança y para alcanzar/
  7. el dicho apremio a de ser vas/
  8. tante esta escriptura y el/
  9. juramento de dicho señor conde/
  10. en el qual desde luego lo dexa/
  11. diferido desisorio y en casso ne[-]/
  12. sesario a maior abunda/
  13. miento hace nueba ympo[-]/
  14. sicion de la dicha gallina y me/
  15. dia de perpetuo con todas/
  16. las clausulas fuerças rrequisi[-]/
  17. tos y condiçiones y firmesas/


  1. que sean nesesarios y quiere le/
  2. paren el mesmo por inycio que/
  3. si aqui fueran expresadas y al/
  4. cumplimiento paga y/
  5. firmessa de lo referido se o[-]/
  6. bliga con su perssona y uienes/
  7. muebles y rayces auidos y por/
  8. auer dio poder a las jus[-]/
  9. tiçias y juezes de su magestad/
  10. de quales quier partes que se/
  11. an para que de ello le apre[-]/
  12. mien como por sentençia/
  13. passada en cossa juzgada rre[-]/
  14. nunçio las leyes de mi fauor/
  15. y la general y asi lo otorgo y/
  16. no firmo porque dixo no/
  17. sauer a su ruego lo firmo/


  1. un testigo que lo fueron/
  2. pressentes esteuan martin fran[-]/
  3. çisco gonçalez y lucas risueño/
  4. de la concha vecinos y estan/
  5. tes en este dicho lugar= testigo/
  6. lucas risueño de la concha= francisco/
  7. garcia calderon escrivano----------/
  8. Concuerda este traslado con su original de don/
  9. de se saco que queda en mi rrexistro de ../
  10. de mi oficio del año passado de seiscientos y nobenta y dos a que me re[-]/
  11. mito y para que conste de pedimento de la parte del señor conde/
  12. puertollano doy el presente en malaga en veinte y/
  13. quatro dias del mes de octubre de mill seissientos y/
  14. nobenta y tres años/
  15. y en fee de ello lo signe y firme/
  16. en testimonio de verdad/
  17. Antonio henriques/
  18. de medrano/

Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

sábado, 1 de abril de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Anulación de venta de tierras en la dezmería de Alaurinejo de la Torre, 1581.


 

Don Gutierre Laso de la Vega  tiene muchas propiedades en el Lugar de Alaurinejo de la Torre, su dominio o propiedad es simplemente eso, ni él ni la mayoría de sus descendientes futuros van a vivir en Alhaurín de la Torre, e incluso la mayoría de ellos no visitará nunca esta aldea

Sus propiedades serán gestionadas por mayordomos y capataces, y los diversos terrenos serán cedidos a terceros mediante el pago de unos censos anuales por el uso de los mismos, conservando en todo momento la propiedad de los mismos el mayorazgo y sus titulares.

 
Fragmento donde se citan a los censarios como de "Alaurinejo de la Torre".


Hoy tratamos una de esas propiedades que Don Gutierre Laso de la Vega tiene cedidas a terceros, en este caso al matrimonio formado por Diego Martín y Marina García, su mujer, que consta son vecinos de Alaurinejo de la Torre; esta propiedad consiste  en una viña y huerta y tierras calmas que lindan con tierras de Juan Ruiz y Domingo de Arenas, se encuentran gravadas con un censo de 9000 maravedís y dos gallinas anuales, de los cuales 4500 son redimideros y otros 4500 son perpetuos. Esta cesión debe de estar escriturada o realizada en el año 1580, según consta en este documento (6 de diciembre de 1580).


Con posterioridad Don Gutierre Laso de la Vega decide deshacerse de esta propiedad y la vende a  Don Juan Gabriel de Jerez que es vecino y Regidor de la ciudad de Málaga y Depositario General de ella. La vende  por ciento ochenta y nueve mil maravedís; siendo este el nuevo propietario de los terrenos es por tanto el nuevo propietario o beneficiario del censo que tiene gravada la propiedad, siendo obviamente el nuevo titular al que los censarios Diego Martín y Marina garcia, han de pagar los censos anuales.

Fragmento del documento.

El problema es que se ve, según consta en el documento,  que la pareja arrendataria no paga ningún censo al nuevo propietario y entonces este se retracta de la compra, desiste y Don Gutierre Laso de la Vega devuelve lo pagado por los terrenos, volviendo otra vez los censos a su propiedad.


El documento se localiza como no podía ser de otra manera en la colección de documentos que forman el Fondo Fernán Núñez de la Sección de la Nobleza del Archivo Histórico Nacional, Legajo C955, carpeta D34, y está fechado en 13 de diciembre de 1581, ante Alonso Soto de Herrera escribano público del número de la ciudad de Málaga.


Transcripción del Documento:




  1. Juan Gabriel de Xerez ¿disisto?           corregida
  2. 49
  3. En la noble y muy leal çiudad de ma[-]/
  4. laga treze dias del mes de diziembre /
  5. año del nacimyento de nuestro/
  6. salbador jesuxristo de myll y quinientos y o[-]/
  7. chenta y un años en preçensia de/
  8. my alonso soto de herrera escribano de su magestad  y su/
  9. escribano publico de el numero de esta/
  10. dicha ciudad y testigos parecio presente/
  11. el señor juan gabriel de jerez vezino y rre[-]/
  12. gidor de esta dicha çiudad depositaryo/
  13. general de ella a quien yo el dicho escribano/
  14. doy fee que conosco dixo que por quen[-]/
  15. ta de el conpro de el hese señor don gutie[-]/
  16. rre laso de la bega vezino de esta dicha/
  17. çiudad un çenso que le pagaban/
  18. diego martin y maria garcia su muger/
  19. vezinos de el lugar de alaurinejo de la to[-]/
  20. rre juridicion de esta dicha çiudad/
  21. de contia de nuebe myll maravedis/
  22. y dos gallinas de çenso y tributo en/
  23. cada un año los quatro myll y quinientos/
  24. de ellos redimideros a rrazon de a/
  25. catorze myll mre el myllar conforme/
  26. a la prematica de su magestad y los otros/
  27. quatromyll y quinientos con las dichas dos galli[-]/
  28. nas perpetuas sin se poder rredi[-]/
  29. myr los quales los susodichos le pagaban/
  30. sobre la propiedad de una guerta y biña/
  31. y tierras calmas que son en dezmeria/
  32. (a lápiz) Leg 955/34



  1. de el dicho lugar que alinda con tierras de/
  2. juan ruyz y tierras de domyngo de a[-]/
  3. renas y otros linderos el qual me bendio/
  4. por precio y contia de ciento y ochenta y/
  5. nuebe myll maravedis que por conpre da de el/
  6. dicho çenso lo di y paque como mas largamente/
  7. se contiene en la escriptura de benda de el/
  8. dicho çenso que sobre el lo paso y se otorgo/
  9. ante pedro pablos escrivano publico de el/
  10. numero de esta çiudad en seys dias/
  11. del mes de otubre del año pasa[-]/
  12. do de myll y quinientos y ochenta años a que/
  13. me refiero y porque despues que el com[-]/
  14. pro el dicho çenso no a cobrado ny podido
  15. cobrar marauedis algunos de las pagas/
  16. de lo corrido de el dicho çenso se a conbe[-]/
  17. nydo y conçertado con el dicho señor don/
  18. gutierre que estaba presente de le hazer/
  19. dexacion del dicho çenso para que lo a/
  20. ya y tenga por suyo y como suyo sigun/
  21. y como de antes que se lo bendiera lo/
  22. tenya y poseya a aya y cobre los corridos/
  23. que yasta oy se debieren dedes el dia que se/
  24. lo bendio y los que adelante corrierren como/
  25. si fuera suyo propio porque el dicho señor don/
  26. gutierre me dey pague buelba y rrestituya/
  27. los dichos ciento y ochenta y nuebe myll mara[-]/
  28. uedis y ponyendola en efecto otorgo y dixo/
  29. que hazia y fizo dexacion del dicho çenso/



  1. so en el dicho señor don gutierre y en/
  2. sus herederos y subçesores para que de el/
  3. dio y dia de la fecha de esta benta/
  4. en adelante lo aya y tenga y goze para si/
  5. como la suya propia segun y como y de la manera/
  6. que lo tenya y poseya antes que se lo bendiera/
  7. y si es neçesario`para que aya y cobre el dicho/
  8. censo rredemydero al tiempo y quando se rre[-]/
  9. dima y quite y las pagas de el y de el per[-]/
  10. petuo con las gallinas y lo demas que arry[-]/
  11. vo desde el dia que se lo bendio hasta/
  12. oy dicho dia y de oy dicho dia en adelante/
  13. lo dio y otorgo poder  en causa propia/
  14. bastante segun que de derecho en tal caso se/
  15. rrequiere que para los aber y cobrar le çe[-]/
  16. dio y rrenuncio todos sus derechos y aciones/
  17. rreales y personales directos y executi[-]/
  18. bos y le hizo y costituyo procurador anbos/
  19. en si mesmo fecho y causa propia con libre/
  20. y general administraciones ...  por quanto/
  21. el dicho señor don gutierre me a dado y/
  22. pagado buelto y rrestituydo los dichos ciento/
  23. y ochenta y nuebe mill marauedis de los/
  24. quales se dio por contento y entregado y en/
  25. rrazon de el entrego que de presente no/
  26. pareçe renuncio la eçepcion de la y nume[-]/
  27. rata pecunya y las dos leyes de la entrega/
  28. prueba de la paga como en ella se contiene/



  1. y le otorgo escriptura de dexacion/
  2. del dicho çenso tan bastante como de derecho/
  3. a la seguridad del dicho señor don gutie[-]/
  4. rre y sus herederos conbenya y en señal/
  5. de posesion le dio y entrego al dicho señor/
  6. don gutierre esta escriptura de dexa[-]/
  7. cion para que  con ella  demas que tiene/
  8. la tenga por titulo del dicho çenso el/
  9. dicho señor don gutierre que estaba presente/
  10. como dicho es la reçicbio de el dicho señor juan/
  11. gabriel en preçencia de my el dicho/
  12. escrivano y testigos de que doy fee y para/
  13. que el dicho señor don gutierre este mas/
  14. siguro  dixo   el dicho señor juan gabriel/
  15. que se constituyra por ynquilino de el/
  16. dicho çenso en nombre del dicho señor/
  17. don gutierre el qual que estaba presente/
  18. acepto esta esta escriptura y la rre[-]/
  19. çibio en su fabor y confeso ser verdad lo/
  20. en ella contenydo y ambos a dos las dichas/
  21. partes dieron por nynguna la dicha es[-]/
  22. criptura de benta que desuso se a fecho/
  23. mencion que paso ante el dicho pedro pablos/
  24. escribano publico para que no balga ny haga/
  25. fee en juyzio ny fuera de el y la die[-]/
  26. ron por rota y es canselada y se dieron de/
  27. ella por libre los unos a los otros[-]/
  28. y los otros a los otros para no u[-]/
  29. sar de ella en tiempo alguno ny por alguna/


  1. manera y que estaran y pasaran por esta/
  2. escriptura y por lo en ella contenydo y que/
  3. de ella no rreclamaran en tiempo alguno/
  4. alegando engaño ny otra lezion ny dolo del/
  5. contrato so pena que el que contra ello fuere/
  6. o vinyere no lo balga ny aproveche y sea con[-]/
  7. denado en las costas quantas beces lo/
  8. yntentaren y para que ansi lo cumpli[-]/
  9. ran y pagaran anbas a dos las dichas/
  10. partes cada una de ellas por lo que le toca/
  11. y esta obligado. obligaron sus personas/
  12. y bienes muebles y rrayzes auidos y por/
  13. axy dieron poder cunplido a/
  14. las justicias y juezes de su magestad/
  15. de quales quier partes que sean para/
  16. qual cunplimyento de ella le apre[-]/
  17. myen como por sentencia pasada en/
  18. cosa juzgada y rrenunciaron todas leyes/
  19. de su saber y la ley y rregla del derecho que/
  20. dize que general renunciacion de leyes/
  21. fecha non bala y ansi lo otorgaron/
  22. y firmaron de sus nonbres siendo testigos/
  23. alonso de torres procurador y antonyo de malaber/
  24. y fauian de abenuano vecinos de malaga y yo el/
  25. escrivano doy fee que conosco a los dichos señores otorgan[-]/
  26. tes don gutierre laso de la bega juan ga[-]/
  27. briel alonso soto de herreras escribano publico  y yo
  28. alonso soto de herrera escribano de su magestad real y su escribano publico/


  1. del numero de esta dicha cibdad y su tierra por su magestad pre/
  2. sente fuy segun quede y se haze mencion en/
  3. fe de lo qual fize este myo signo que es a tal/
  4. Firma ilegible


  1. En Malaga en 13 de Diziembre de 1581 ante Alonso/
  2. Soto de Herrera escribano publico El señor juan Gabriel/
  3. de Jerez vecino y Regidor de Malaga Dixo que/
  4. por quando el compro de el Ilustre Señor Don Gutierre/
  5. Laso de la Vega un Censo que le pagaban/
  6. Diego Martin y Marina Garcia su/
  7. muger vecinos de Alhaurinejo de quan[-]/
  8. tia de 33 maravedis y 2 gallinas de Censo al año los 4500/
  9. redimideros y los 4500= y las dos gallinas perpetuas/
  10. sobre la propiedad de una guerta, viña, y/
  11. tierras calmas en dicho lugar, que alinda con/
  12. tierras de Juan Ruiz, y Domingo de Arenas y/
  13. otros linderos el qual le bendio el Ilustre en/
  14. precio y quantia de 1893 mill maravedis por escriptura ante/
  15. Pedro Pablos escribano de Malaga en 6 dias del mes de septiembre del/
  16. año pasado de 1580 años. Y porque despues que lo a/
  17. comprado no a cobrado ni podido cobrar/
  18. cosa alguna le haze dejacion a dichos señor que lo/
  19. admitio y desde entonces bolvio por de/
  20. la casa=/



  1. Alaurin Huerto viña y tierras calmas/
  2. en dezmeria de dicho lugar pertenecientes a Don/
  3. Gutierre Laso de la Vega que paga Diego Martin/
  4. y su muger Marina Garcia 9000 maravedis y 2 gallinas/
  5. La escriptura de mi señor don gutierre laso de la uega/
  6. ...
  7. el señor johan gabriel de xerez/




Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.