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domingo, 4 de diciembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Francisco Romero compra un solar en el barrio del Albaicín, año 1625.




Continuamos deshojando la historia de la población del lugar de Alhaurín de la Torre, contada a través del estudio del documento del Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza signado como C.946 Nos topamos con la compra/venta de un solar realizado entre Mariana López (aparece indistintamente citada como Mariana y como Marina) y su esposo Martín Muñoz como parte compradora e Isabel de Montoya como vendedora "yo la dicha marina lopez cassada con martin muñoz hubimos y compramos el un solar de la dicha ysabel de montoya". Lo que se conserva no es propiamente la escritura de la compra/venta sino que es la escritura de reconocimiento de censo posterior realizado por Francisco Romero y su esposa Mariana López (Martín Muñoz ha fallecido y Mariana se ha vuelto a casar) y del censo de cuatro gallinas anual y perpetuo que tenía el dicho solar, pues era uno de los tres solares del Barrio del Albaicín que inicialmente la dicha Isabel de Montoya había recibido mediante Cesión de Gutierre Laso de la Vega.

Fragmento de la hoja inicial.

Lo primero que nos aparece en el documento es la referencia a la Cesión anterior por parte de Don Gutierre Laso de la Vega de tres solares a Isabel de Montoya, que consta es viuda de Antón García de Lopera, por un censo anual y perpetuo de 12 gallinas, a razón de 4 gallinas por solar anual y de forma perpetua, consta además que los tres solares se encuentran en la "Calle Real", textualmente: "que lindan con eredamiento por todas partes del dicho Comendador y por medio de los solares la Calle Real". En la escritura de censo de Isabel de Montoya publicada en este blog aparece la que es sin duda alguna la referencia más antigua a la denominación de Calle Málaga como Calle Real, no nos olvidemos que estamos hablando del año 1537, topónimo que vuelve a repetirse en este texto.

Fragmento donde se cita la compra.

De momento hasta aquí parece claro, pero la cosa se complica un poco más. Según se desprende del texto de la relación entre Martin Muñoz y Mariana López debe de nacer al menos un hija: María Sánchez "una hixa mia nombrada maria sanchez que la tube del matrimonio del dicho martin muñoz mi marido". Martín Muñoz fallece (no consta la fecha del obituario) y Mariana López se vuelve a casar en segundas nupcias con Francisco Romero. 

El solar que compro con su primer marido es dividido en dos partes, una se la queda la nueva pareja formada por Mariana López y Martín Muñoz y la otra parte es entregada como dote a su hija María Sánchez y a su esposo Francisco Piña.

Está división no parece tener oposición ninguna por parte de Don Luis Laso de la Vega nieto de Gutierre Laso de la Vega, y el censo primigenio de 4 gallinas anuales y perpetuas se divide ahora en dos censos distintos de 2 gallinas por cada medio solar. El nuevo esposo de Mariana López reconoce el censo del medio solar y en otra escritura que posteriormente comentaremos Francisco de Piña y su esposa reconocen el censo de 2 gallinas a favor de Don Luis Laso de la Vega.

Continuando con la información que aporta la escritura, vemos como ambos medios solares tiene casas "anbos dos medios solares tiene sus moradas de casas e chozas" y se encuentran en el lugar de Alhaurinejo "lugar de alhaurinexo de la torre jurisdiçion y arrabal de la çiudad de malaga", en el Barrio del Albaicin "en el barrio que diçen el albayçin”, en la Calle Real.

Ambos solares tienen como linderos o vecinos colindantes a Juan Martín Casagrande y la viuda de Benítez:”por una parte con solar y cassa choza de juan martin Cassagrande y por la otra parte con casa de la viuda de Benitez"

Fincas colindantes.


La escritura de reconocimiento de Censo es firmada en Alhaurín de la Torre el día 29 de septiembre de 1625. "fecha y otorgada en el lugar de alaurinexo de la torre arrabal de la çiudad de malaga a veynte y nueve dias del mes de septiembre de myll y seisçientos y beynte y sinco años", siendo testigos: Francisco López y Alonso Rodríguez y Andrés Pérez y el escribano que la realiza es Francisco de Bustamante. 

Curiosamente consta que esta escritura es corregida con el original que está en el registro del dicho escribano el día  28 de noviembre de 1625 "veynte y ocho de nobienbre de mill y seys çientos y veynte y çinco años", un día antes de que físicamente se firme la misma.




Transcripción del Documento:

1.Alhaurinejo francisco romero/                                                 10
2. gallinas/
3. Sepan quantos esta carta de Reconocimiento de çenso y tributo perpetuo ynfi[-]/
4. tiosis vieren como nos francisco romero y mariana lopez su muger vezinos de este lugar/
5. de alhaurinexo de la torre jurisdiçion y arrabal de la çiudad de malaga. de/
6. çimos que por quanto gutierre lasso de la bega comendador del auito/
7. del señor santiago dio a zenso a ysabel de Montoya biuda de anton garcia/
8. de lopera ueçina que fue de esta çiudad tres solares en este/
9. dicho lugar que lindan con eredamiento por todas partes del dicho/
10. Comendador y por medio de los solares la Calle Real porque/
11. le auia de dar e pagar doçe gallinas de zensso e tributo de zensso/
12. perpetuo para siempre jamas cada un año dicho dia antes de la/
13. pascua de nauidad y con otras condiçiones penas y posturas/
14. contenidas en la dicha escriptura que de ello se hizo e se otorgo por/
15. ante alonso martinez taregano escrivano publico que fue del numero de esta ciudad/
16. el año pasado de mill y quinientos y treynta y ocho y la otorgo/
17. Simon de manzanares en nombre del dicho Comendador y con/
18. su poder y en este ofiçio suçedio alonso de jerez escrivano publico de este numero/
19. y de estos tres solares siendo yo la dicha marina lopez cassada con/
20. martin muñoz hubimos y compramos el un solar de la dicha ysa[-]
21. bel de montoya. El qual nos dio con cargo de pagar quatro gallinas/
22. de zensso e tributo perpetuo cada un año a el mayorazgo del/         4 gallinas
23. dicho comendador e yo case a una hixa mia nombrada/ (anotacion al margen)
24. maria sanchez que la tube del matrimonio del dicho martin/
25. muñoz mi marido con francisco de peña con quien de presente/
26. esta cassada. E le diendole el medio solar que yo tenia con/
27. cargo de que pagassen dos gallinas de zenso perpetuo a el/
28. dicho mayorazgo e yo me quede con el otro medio solar con/
29. el dicho cargo de pagar otras dos gallinas del dicho çenso perpetuo/
30. y anbos dos medios solares tiene sus moradas de casas e/
31. chozas y son en el Barrio que diçen el albayçin que linda/
32. por una parte con solar y cassa choza de juan martin/
33. Cassagrande y por la otra parte con casa de la viuda de/
34. Benitez y por parte de don luis laso de la bega. Caba/
35. llero del auito de Calatraba. mayordomo del sereni/
36. simo ynfante cardenal. heredero y subçesor en/
37. la cassa y mayorazgo del dicho comendador/
                                                                                              10v
1. del dicho comendador gutierre laso de la bega su quarto aguelo/
2. se nos a pedido le rreconoscamos por el dicho çensso y lo abemos tenido/
3. por bien por tanto yo la dicha marina lopez en presencia/
4. y con liçencia y exspresso consentimiento que ante todas cosas/
5. pido y demando al dicho francisco Romero para otorgar/
6. y jurar esta escriptura y lo en ella contenido E yo el dicho/
7. francisco Romero otorgo que doy la dicha liçençia a la dicha ma[-]/
8. riana lopez mi muger segun y para el efecto que me es[-]/
9. pedida e de ella buscando ambos a dos marido y muger/
10. juntamente y de mancomun y a bos de uno y cada uno de nos/
11. por si e por el todo ynsolidun rrenunsiando como/
12. como espresamente renunçiamos la ley duobus Rex/
13. debendi y el autentica presente derecho de jusoribus./
14. y el benefiçio de la dibision y escursion. y las demas/
15. leyes que son y ablan. En rrazon de la manco[-]/
16. munidad como en ella se contiene otorgamos/
17. por esta carta que rreconoçemos por dueño y señor/
18. del suelo y propiedad del dicho solar que fue dado/
19. a la montoya. A el dicho don luis laso de la bega/
20. a el qual y a quien en su poder y caussa obiere nos obligamos/
21. de dar e pagar dos gallinas de zenso y tributo per[-]/
22. petuo en cada un año ocho dias antes de cada pas[-]/
23. cua de nauidad buenas gordas castellanas cresti[-]/
24. bermejas y de dar y rrezibir puestas y pagadas/
25. en cassa del dicho don luis Lasso y hare primera paga/
26. con dos gallinas el dia de pascua de nauidad fin de este/
27. pressente año y la segunda ocho dias antes de la/
28. pascua de nauidad del año luego siguiente de myll y seiscientos/
29. y veynte y seis años y las demas pagas adelante por la /
30. misma horden para siempre jamas. Con las costas/
31. de la cobranza demas de lo qual nos obligamos de guar/
32. dar e cumplir todas las condiçiones penas y postu[-]/
33. ras deçimas e comisso de la escriptura prinzipal/
34. como si aqui fueran insertas e yncorporadas y para/
35. lo aber por firme obligamos nuestras personas y uienes muebles y Ray[-]/
36. zes abidos e por aber y damos poder cumplido a las justizias/
37. y juezes de su magestad para que a ello nos apremien como por sentenzia/
                                                                                          11
1. pasada en cosa juzgada y renunçiamos las leyes de nuestro/
2. fabor y las que prohibe la general rrenunciacion/
3. fecha de ley e non bala= E yo la dicha/
4. mariana lopez rrenunzio el benefizio/
5. del beliano y leyes del emperador justi[-]/
6. niano y las nuevas constituçiones y leyes/
7. de toro y las demas en fabor de las mugeres/
8. de cuyo efecto me auisso el presente/
9. escribano y por tanto las renunzio y juro/
10. por dios nuestro señor y la señal de la cruz/
11. de no me oponer contra esta escriptura/
12. por mi dote y arras y vienes multiplicador/
13. parra frenales y ereditarios y/
14. deste juramento no pedire absoluzion/
15. ni benefiçio de rrestituçion. En yntegrum/
16. a ningun juez ni perlado que me lo pueda/
17. conzeder y casso que me lo conzeda. no/
18. husare del sopena de perjura y de caer/
19. en casso de menos baler y no tengo fecho/
20. otro auto protestaçion ni juramento por adonde/
21. este se derogue. Y si tal pareziere que no balga/
22. en Juizio ni fuera de el por quanto declaro/
23. que esta escriptura pago y otorgo de my/
24. libre voluntad sin premio ni fuerza/
25. alguna. En testimonio de lo qual otorga[-]/
26. mos esta carta. ante el escribano de su magestad/
27. y testigos y en el Rexistro por no saber escri[-]/ (nota al margen)
28. bir a nuestro ruego lo firmo un testigo/              en 29 de septiembre
29. que es fecha y otorgada en el lugar de alau[-]/    año de 1625.
30. rinexo de la torre arrabal de la çiudad de/
31. malaga a veynte y nueve dias del mes de septiembre/
32. de myll y seisçientos y beynte y sinco años/

1. siendo testigos francisco lopez y alonso rodriguez/
2. y andres perez que juraron en forma de derecho /
3. conoçer a los otorgantes y que son los conte[-]/
4. nidos por nombres y personas = por testigo/
5. andres perez = francisco de bustamante escrivano-----/
6. fue corregido con el original que esta en mi registro de escritu[-]/
7. ras publicas e ba verdadero. en malaga en veynte y o[-]/
8. cho de nobienbre de mill y seys çientos y veynte y çinco años/
9. en fee de lo qual lo firme y signe/
10. en testimonio              de verdad/

               firma ilegible


Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

sábado, 26 de noviembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Isabel de Montoya recibe tres solares en el Albaicín, 1538.


La guerra de Granada ha terminado, el esplendor cultural del mundo nazarí ya es un sueño, Málaga hace ya muchos años que está pacificada y sus terrenos yermos han sido repoblados por cristianos viejos, que se han asentado en algunos sitios de una manera más satisfactoria y en otros ha sido un completo fracaso, muchas pequeñas alquerías van a quedar despobladas. 



En nuestro municipio destacan dos de esas alquerías, por la importancia que a lo largo de los siglos van a ir teniendo, gracias al impulso de sus propietarios que actúan como auténticos señores feudales: la Alquería de la Torre y Laulín. De esas dos alquerías, sin lugar a dudas, la más importante y que es la semilla de la que nace nuestro Alhaurín de la Torre moderno es la de Laulin, Alaulin... en sus distintas afecciones, que ocupa el lugar aproximado del Barrio Viejo actual.



El reparto de tierras es muy desigual y son muchos los habitantes de la capital que reciben con su carta de vecindad terrenos en lo cercano a Málaga, y en Alhaurín de la Torre y Churriana; sin embargo, ese primer impulso repoblador no parece cuajar lo suficiente y en seguida nos encontramos con que muchos de esos repobladores iniciales venden y abandonan estas posesiones. La familia Gómez de Fuensalida primero y Mayorazgo de Puertollano después, comienzan a comprar y a acaparar estos terrenos que han sido asignados a terceros en las inmediaciones de la Alquería de Laulin, hasta el punto que todo el terreno circundante llega a ser de su propiedad.


Representación de nuestro pueblo (Fragmento) Año 1750. Archivo General de Simancas. Signatura: MPD, 71, 022..


Alhaurín de la Torre no sería lo que hoy es sin el impulso que le da esta familia a esta incipiente metrópolis, aunque en esos momentos éramos un simple villorrio con cuatro casas mal contadas alrededor de la mezquita reconvertida en iglesia. Ya hemos comentado en varias ocasiones en otras entradas de este blog que el emplazamiento del pueblo de Alhaurín no es casual y obedece a dos premisas fundamentales, por una parte la gran cantidad de agua subterránea conservada en los acuíferos de la Sierra de Mijas fácilmente explotable por su poca profundidad y por los innumerables nacimientos de agua naturales y por otra parte el Camino Real que discurre adentrándose hacia el interior de la provincia.

La familia va a controlar los restos de esa acequia nazarí cabz que naciendo de la Fuente Grande canaliza su recurso hasta desembocar en el Arroyo del Valle, a su paso irriga extensiones de terreno que pasan a ser huertas de regadío, y el desnivel de terreno por el que transcurre su recorrido va a ser utilizado como fuerza motriz para la maquinaria de molinos harineros, de aceite y de batanes cuyos restos aún hoy son visibles en nuestro casco urbano, aunque cada vez son menos y casi han desaparecido.



Está claro que Fuensalida y luego Puertollano tienen claro que han de potenciar el crecimiento de esta aldea, quizás pensando en ser "señores de vasallos", y es así como compran toda la tierra posible en la antigua alquería de Laulin, incluso llegan a comprar a la corona todos los impuestos y alcabalas que se pagan en esta aldea, al mismo tiempo dan a censo solares en estos terrenos previamente comprados lo que potencia que este villorrio crezca y se ensanche tanto en casas como en moradores.



Los terrenos son cedidos como solares y se les obliga a que una parte de los mismos han de ser utilizadas para la realización de casas / chozas para vivienda, se les impone un plazo para la construcción de los mismos de dos años, la genialidad de esta cesión es que el mayorazgo sigue siendo el dueño y señor de los solares y de todo lo que se construya encima de ellos, los cedentes están obligados a pagar un alquiler anual al mayorazgo que suele desembolsarse en gallinas antes del día de Pascua de Navidad y han de ser pagadas en las casas principales de los señores del Mayorazgo en Málaga capital.



Las cesiones pueden heredarse y venderse a terceros, pero en ese caso han de contar con el beneplácito del mayorazgo, el cual tiene derecho al tanteo y en caso de desistimiento tiene derecho a la décima parte del precio de venta. La venta a terceros conlleva aparejado el censo impuesto sobre los solares que es perpetuo y pasa a los herederos descendientes y nuevos compradores.



Tenemos que recordar que un año antes, a quinze dias del mes de henero año del nascimiento de nuestro salvador iesucristo de myll y quinientos y treinta y siete años, Gutierre Laso de la Vega se encuentra comprando una haza de tierra en Alaolin, a la viuda de Antonio Berrio, criado de los Reyes Católicos y Alcaide de Bentomiz, vende a Gutierre Laso de la Vega: una haça de riego en que ay siete quartas de tierras mas o menospor precio y cuantía de: “cinco mill maravedis de los de la moneda vonas" y cuyos linderos son:  “alinda con haça e guerta de vos el d(ich)o señor gutierre laso de la bega por la otra parte con tierras e molino e cabz e haça de vos el d(ic)ho señor gutierre laso”. (Para más información véase la entrada que tenemos al respecto: "Gutierre Lasso de la Vega compra un haça de tierra en el lugar de Alaolin. Año 1537". Publicada en este blog).

El Documento.

Este documento forma parte de los fondos Fernán Núñez de la Sección de la Nobleza del Archivo Histórico Nacional, en concreto del Legajo signado como C 946. En este documento que hoy examinamos aparecen las que creemos que son las tres primeras cesiones documentadas de este Mayorazgo que son realizadas en el año 1538, y se encuentran documentadas mediante la realización de escritura pública de cesión, y gracias a estas escrituras podemos aportar un poco más de luz y detalle de las mismas.

Por desgracia, no conservamos las tres escrituras, tan sólo tenemos la copia de la escritura de Isabel de Montoya y en ella, de pasada, nombra las otras dos cesiones y nos aportan unos pocos datos de las mismas, sin que hasta el momento hayamos localizado esas dos escrituras. De ello podemos extraer lo siguiente:

Isabel de Montoya




Isabel de Montoya que es viuda de Antón García de Lopera, que aparece en el documento como laurino, "anton garcia de lopera vezino de la billa de alaolin", recibe la dación de tres solares en la villa de alaolin, se compromete a pagar por ellos 12 gallinas anuales y perpetuas.
 
Fragmento donde se cita la villa de alaolin.
Antón Garcia de Valderrama y esposa

Anton García de Valderrama y su esposa Marina Gutiérrez reciben  "dos hazas de tierra e la una junto a la otra en termino del dicho lugar de alaolin" el precio y cuantía de que han de pagar por las dos hazas de tierra es de 22 gallinas anuales y perpetuas.

  Francisco de Velasco y esposa

Francisco de Velasco y su esposa Elvira de Velasco reciben la cesión de una heredad de huerta y frutales con casa y con un molino de aceite "comendador gutierre laso otorgo de una heredad de ¿tierra? ¿casa? y biña e huerta e morales e limones y molino de azeyte y almendros que dio a censo a francisco velasco y albira de velasco su muger"  parece que paga 11 gallinas de censo por esta heredad.

Fragmento donde se cita el pleito de Francisco Velasco y su esposa y el molino de azeyte.

Como anteriormente os comentábamos el pleito de Isabel de Montoya si está íntegro y nos aporta datos tan curiosos como que cita a Alaolin como villa cuando sabemos que su status es de "Lugar", además dice que los solares son atravesados por la Calle Real o Camino real, que es la que hoy identificamos como Calle Málaga (Camino Real de Málaga a Ronda), estos tres solares lindan por todas partes con tierras del Mayorazgo, "heredamientos del dicho señor comendador".

Fragmento donde se cita a Isabel de Montoya.

Actúan como testigo Pedro de Orellana, Alonso López Valenciano y Simón de Manzanares vecinos de Málaga. Actúa como escribano Alonso Martín Taregano, y la escritura es realizada en Málaga el 2 de enero de 1538, un año después de que Gutierre Laso de la Vega comprara la finca colindante a la viuda de Antonio Berrio. Simón de Manzanares es el Mayordomo de Gutierre Laso de la Vega y actúa en su nombre.