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domingo, 14 de diciembre de 2025

Alaulín de la Torre en el Libro de Composiciones. Capítulo 1: Proceso de investigación.

Este texto forma parte de un libro, editado por la Delegación de Patrimonio Histórico-Artístico del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, publicado en el año 2017 y presentado en el Centro Cultural Vicente Aleixandre, el 19 octubre de ese mismo año, dentro de la XIII edición del ciclo "Alhaurín y su historia".

 

 

Proceso de Investigación 

 

Desde que terminé mi licenciatura en Geografía e Historia en la UMA[1], llevo investigando el pasado de nuestro término municipal. No soy alhaurino de nacimiento, pero he pasado casi toda mi vida aquí, de hecho vivo y trabajo aquí. Mis investigaciones siempre se han centrado en el estudio de “las piedras”, como dirían algunos, y de la arqueología y otros vestigios del pasado de Alhaurín de la Torre, que sería la manera más acorde de denominarlo.

 

Pese a llevar muchísimos años investigando sobre el terreno, no hemos sido muy prolíficos a la hora de publicar los resultados de nuestras investigaciones, de hecho realmente hemos publicado muy poco al respecto. Tras tanto tiempo transcurrido, algo más de 20 años, nos hemos dado cuenta de que no es lógico investigar y luego no publicar esa información obtenida, bien es verdad, que de una manera esporádica han ido apareciendo algunos artículos y colaboraciones nuestras en diversos medios en papel y de comunicación sobre todo digital[2].

Dispuesto a corregir esta impostura, poco a poco, nos hemos ido uniendo a esa “comunidad” de investigadores que, con más ganas que medios, indagamos y revolvemos, en ese saco sin fondo que es nuestro pasado, para sacar un dato histórico, un hecho curioso… que aporte luz a la historia y el devenir de nuestro municipio.

 

Investigar y publicar sobre nuestro término municipal no es fácil. Ya se han expurgado los archivos locales, provinciales e incluso nacionales buscando datos. Y sobre el tema arqueológico nos encontramos con el gran problema de siempre, que es la endémica falta de medios, habitual, por desgracia, en nuestra profesión. No es lo mismo, por poner un ejemplo, querer hacer una investigación histórica, en la que uno se dirige a un archivo y/o biblioteca a buscar información, invirtiendo tiempo libre y dinero en desplazamientos y poco más, que querer hacer una investigación arqueológica, la inversión necesaria para ello es enorme.

 

En la investigación arqueológica no basta con querer hacer una intervención, para hacerla, hay que cumplir con una escrupulosa lista de documentación y requisitos que incluyen desde el proyecto en el que se especifiquen los objetivos y motivos de la intervención razonados, el permiso de los propietarios del terreno, seguro de responsabilidad civil, estudio de salud y prevención de riesgos laborales, permiso de la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, Informe Preliminar, Informe Definitivo, Inventario y Depósito de materiales y otros documentos. Además, para realmente aportar algo a la comunidad científica hace falta una gran inversión económica para poder hacer secuencias palinológicas, análisis de fauna, análisis de pastas por microscopía, análisis metalográficos, análisis de carbono 14 y otros métodos de datación, en fin una batería amplia de análisis nada baratos…

 

Lo que en la práctica imposibilita el poder hacer intervenciones para ir recuperando datos históricos de los numerosos yacimientos arqueológicos existentes en nuestro municipio; si bien, es verdad que en estos últimos años el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, y la Fundación de las Canteras han ido colaborando económicamente con aportaciones que han permitido, entre otras actividades, el que pudiéramos sondear una cabaña protohistórica en la zona de Taralpe, un sondeo en la casa del Conde con la aparición de cerámica nazarí o el descubrimiento de una noria y de restos de una estructura cuadrangular turriforme en la finca El Portón, o la más reciente excavación de un sector de la necrópolis musulmana de Torrealquería… algunas de estas intervenciones han dado unos resultados espectaculares.

 

Existe además un añadido fundamental a la problemática del patrimonio arqueológico torrealhaurino y andaluz en general, y es la falta de protección eficaz del mismo, lo que en la práctica genera un expolio masivo de los yacimientos nada más darlos a conocer a la luz pública. Se da la circunstancia, a modo de ejemplo, de haber explicado a un grupo de personas el lugar donde se asienta una alquería musulmana de la Alquería de la Torre[3] y la ubicación de la maqbara nazarí en nuestra localidad, y al tiempo prácticamente ha desaparecido todo vestigio de su existencia, han arrasado literalmente la necrópolis y se han llevado todos los fragmentos óseos del terreno. ¡Todo el mundo quiere un hueso de recuerdo! Hueso que al cabo de un tiempo irá a parar a la basura por carecer de utilidad y de interés.

 

Esa línea de investigación, la arqueológica,  hay que tocarla, por tanto, con mucha cautela para no promover la destrucción. Un yacimiento estaba antes de que lo redescubriéramos nosotros o cualquier otro investigador, y seguirá estando cuando nosotros no estemos, siempre y cuando no se construya sobre él, y aun así, la mayoría de las veces quedará algo.

 

Concretando un poco esta introducción y entrando en el asunto o tema que hoy vamos a describir, es a raíz de los hallazgos realizados en el transcurso de la excavación de urgencia realizada en Taralpe[4], que fueron apoyadas por el Ayuntamiento y la Fundación de las Canteras, que se nos abrió una nueva línea de investigación que es la metalurgia y el aprovechamiento de recursos minerales de nuestro municipio, pero más concretamente en la sierra de Mijas, en la zona más cercana a esta excavación, en la zona popularmente conocida como Llano de la Plata. Acotando aún más esta información, todo se debe al hallazgo de un fragmento de escoria de mineral de hierro aparecido dentro de la cabaña excavada en Taralpe, en el corte C-1 unidad estratigráfica III, lo que obviamente indica la realización del proceso de transformación de mineral de hierro en productos manufacturados.

 

En el noveno ciclo de conferencias “Alhaurín y su Historia” presentamos los resultados de la intervención de urgencia y en otra conferencia del mismo año el doctor Santiago Ramos disertó sobre arqueología industrial centrando buena parte de su conferencia en la explicación del enclave minero del Llano de la Plata[5].

 

Es a partir de este momento cuando decidimos investigar más a fondo la utilización de recursos minero-metalúrgicos de nuestras sierras. Comenzando con una serie de salidas sistemáticas, peinando las sierras y parajes de nuestro municipio en busca de evidencias de explotaciones mineras abandonadas. Focalizamos esta fase de la investigación en dos áreas bien diferenciadas, como son, la zona aledaña al cortijo del Almendral en la Sierra de Cártama y la zona del Llano de la Plata y Cerro Horadado en la Sierra de Mijas.

 Esta línea de investigación pronto empezó a dar sus frutos, pues hemos localizado innumerables restos materiales de la industria minera de época moderna y contemporánea en ambas zonas; los resultados parciales fueron presentados en la conferencia realizada en el décimo ciclo de conferencias “Alhaurín y su Historia”, en el año 2011[6].

 

Decididos a profundizar en este tema, entendiendo que había, y hay, suficiente información para realizar una publicación más amplia, comenzamos a localizar en los archivos los datos que contrastaran las evidencias localizadas en el campo; es así, como durante buena parte del año 2012 y años sucesivos decidimos dedicar un día a la semana a la visita y recopilación de diversa información en los distintos archivos históricos que existen en la provincia de Málaga. Los archivos que hemos visitado son el Archivo Histórico Provincial de Málaga, el Archivo Municipal de Málaga y el Archivo Díaz de Escovar. Al mismo tiempo hemos utilizado todos los medios que permiten las nuevas tecnologías de la información y a través de internet hemos realizado una búsqueda intensiva de información en lugares como la Gazeta de Madrid, el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de Minas del Instituto Geológico Minero, Estadística Minera de España, Biblioteca Nacional de España…[7]

 

En la investigación, dentro de los archivos, pronto las pesquisas nos indujeron a centrarnos mucho más en el segundo de los archivos que en el primero, pues desde un primer momento teníamos claro, y seguimos teniéndolo, que si queríamos indagar en el pasado de Alhaurín de la Torre el lugar idóneo era, y es, el Archivo del Ayuntamiento de Málaga; lugar e institución del que formamos parte hasta bien entrado el siglo XIX[8]. Es por ello por lo que toda la información administrativa de interés está aquí, en este archivo y no en el Archivo Histórico Provincial.

 

Hasta el punto donde hemos llegado en este proceso de recopilación de información hemos localizado más de doscientas concesiones, permisos y explotaciones mineras en la zona de Llano de la Plata y de la Sierra de Cártama, sin que esté conclusa la investigación. Actualmente la investigación sobre la minería se encuentra aparcada, pero tenemos intención de volverla a retomar en breve, una vez terminemos esta investigación que hoy ve la luz.

 

En poco tiempo nuestras investigaciones, dentro del Archivo Municipal de Málaga, se desviaron de nuestro asunto principal hacia otros motivos históricos, pero siempre centrados en la investigación sobre Alhaurín de la Torre, nuestra indagación pronto se convirtió en un galimatías y amalgama de datos culturales de distintas épocas y diversas parcelas y momentos, cada nuevo documento que ojeábamos, nos descubría un nuevo dato, una nueva fecha, una nueva realidad histórica… Algunas, de esas informaciones localizadas, han visto la luz en internet, en un blog que hemos creado al efecto[9], otras muchas esperan su oportunidad de salir a la luz pública.

 

Examinando este archivo y sus fondos podemos encontrar distintas colecciones de documentos según su origen o su clasificación: Colección de Originales, Actas Capitulares, Libros de Interés Histórico, Biblioteca Auxiliar, Protocolo de Secretaría y Escribanía de Cabildo, Sección de Propios, Estante C…

 

Volcamos nuestro interés en la documentación o sección de Propios[10]; Alhaurín de la Torre forma parte de la municipalidad de Málaga desde 1488, año que los Reyes Católicos lo anexionan a la capital, hasta 1810, cuando José Bonaparte toma una serie de disposiciones administrativas y pasamos a ser municipio de nueva creación. De esta sección, Propios, hemos ido recuperando una ingente cantidad de datos de índole administrativo, demográfico y económico sobre nuestras tierras, que eran gestionadas como recursos “Propios” del Concejo o de la ciudad de Málaga.

 

Conforme íbamos profundizando en esta colección nos llamó la atención otra sección del archivo denominada “Estante C”, esta era una clasificación algo más confusa que, parece, se corresponde con información que ha quedado perdida o descontextualizada, documentación en la que aunamos nuestros esfuerzos buscando datos sobre Alhaurín de la Torre. 

 

En esta sección localizamos un documento que nos pareció tremendamente importante; dentro de este Estante C, dentro del Legajo 76, la carpeta 1[11].  Tras examinar y reexaminar detenidamente este texto llegamos a la conclusión, como no podía ser de otra manera, de que era parte de un libro o expediente más amplio. El documento contenido en esta carpeta se correspondía con las hojas iniciales y el índice alfabético o abecedario y por toponimia de un libro de “Compossiciones de tierras”, acabado este allá por el año 1582, por petición de su majestad Felipe II, de Málaga y de su jurisdicción, en la cual estaba Alhaurín de la Torre, apareciendo citado como Alaurinejo. Este índice se encuentra lleno de topónimos de otras poblaciones lugares y villas como Riogordo, Benalmádena, Totalán, Cártama, Comares, Yunquera, Olías, Coyn, la villa de Alhaurín y Alaurinejo o Alhaurinexo… Topónimo este que se identifica con Alhaurín de la Torre o Alhaurín el chico “lugar” de la jurisdicción de Málaga y distinto de la “villa” de Alhaurín el Grande.

 

Sin embargo, la frustración fue enorme pues no existía ninguna referencia al resto del libro que faltaba, ¡nuestra ignorancia sobre los fondos del archivo era evidente! La casualidad quiso que repasáramos, revisáramos y finalmente compráramos un libro publicado por el Área de Cultura del Ayuntamiento de Málaga, departamento de Archivo Municipal.

 

Este libro de Agustina Aguilar Simón, con título: “Inventario de documentos de la sección de propios, rentas, censos, arbitrios, pósitos, contribuciones y repartos del Archivo Municipal de Málaga”[12], se ha convertido en un libro de obligada referencia para cualquier estudio serio sobre cualquier aspecto que se quiera investigar en este archivo y en esta sección, pero más que el libro lo que es una auténtica fuente de saber y de sabiduría es la propia Agustina, con la cual hemos hablado en innumerables ocasiones, y la cual de una manera totalmente desinteresada guía, aconseja, busca y se saca de sus recuerdos documentos que te ayudan en la investigación especifica que estés realizando.

 

Revisando el libro anteriormente mencionado nos encontramos que en el Tomo I, página 19 nos vuelve a aparecer referencia a las “composiciones de tierras” realizadas en 1581 por Junco de Posada. Nuestro interés siguió creciendo hasta que en este mismo libro en la página 68 nos encontramos con el apartado 7. Libros de Interés histórico relacionados con la hacienda de propios. Es aquí donde localizamos referencia al Volumen 5 de esta colección que textualmente dice:

 

“LIBRO DE COMPOSICIONES DE TIERRA (VOLUMEN 5)

Fecha: 1581, abril, 10. Málaga / 1582, junio, 30. Granada.

Titulo: Libro de Composiciones de Tierra.

Descripción física: Encuadernado pasta dura y cuero. Foliado: 564 Folios. Buena conservación.

Razón del documento: El rey envía a la ciudad de Málaga al Licenciado Junco de Posada, Juez de Comisión, con la finalidad de restituir a la Corona las tierras realengas ocupadas”.

 

Tras examinar estos dos documentos juntos, Caja 1484 y Libro de Interés histórico nº 5,  coinciden en el tamaño de la letra y tipografía, en el tamaño del papel y textura, y resulta que son el mismo documento, la caja 1484 es el índice o abecedario y hojas iniciales de este documento, que por alguna razón fue desgajado y separado del mismo. Este libro según consta en la primera hoja fue restaurado y vuelto a encuadernar a finales del siglo XIX, momento en el cual se debían de encontrar juntos y no por separado siendo catalogado con posterioridad en dos documentos distintos:

 

Siendo Alcalde primero

D. LORENZO CENDRA, consejal en-

cargado del archivo D. FRAN-

CISCO MANUEL CARBONELL, y archive-

ro paleógrafo D. JOSE PONCE se

encuadernó este libro que se

encontraba en mal estado

AÑO 1870.

 

Examinado este libro, nos encontramos con abundante documentación referente a fincas y tierras de nuestro término, con referencias toponímicas, medidas, propietarios, vecinos colindantes… en definitiva un amplio cúmulo de información de nuestro Alhaurín de la Torre allá por el año 1581/1582. Pero no debemos de olvidar que lo fundamental de la misma es la composición de tierras realizadas por el Licenciado Junco de Posada, lo que realmente sería la legalización de la apropiación indebida de tierras pertenecientes a la corona (terrenos designados como realengos y baldíos) que han sido rotas y puestas en cultivo por vecinos que ahora se verán obligados a pagar una multa para poder legalizar la situación y conseguir títulos de propiedad legal.

 

                                         … salud y gracia saved que nos somos/

Ynformados que en la ciudad de granada y en las otras ciudades/

villas y lugares del dicho reino muchas personas ansi concejos como u[-]/

niversidades tienen tomadas entrados y ocupados los prados publicos/

y concejiles exidos pastos y abrevaderos sin titulo ni causa al me[-]/

nos que suficiente sea y como quiera que avemos ynviado diver[-]/[13]

 

Obedece esto más que nada, a fines recaudatorios de la corona, pues imaginaros que por estas fechas algo similar se hizo en otras provincias, del antiguo reino de Granada lo cual, a buen seguro, generó un río de maravedíes hacia la hacienda real.

 

Apoyando esta hipótesis, de ser el principal objetivo el recaudatorio, podemos leer en el propio libro de Composiciones, y en otros documentos archivísticos, lo que ordena el rey al Doctor Santiago al respecto del camino a seguir en el caso de que el denunciado no estuviese dispuesto a pagar para legalizar la situación:

 

…si los dichos conçejos y personas /

no quisieren comprar lo que an/

de restituir por la horden suso[-]/

d(ich)a abeis de procurar que lo /

compren otras personas/

poniendolo en almoneda y rre[-]/

matandolo en quien mas diere por ello…[14]

 

Un primer avance de esta investigación fue presentado en el duodécimo ciclo de conferencias Alhaurín y su historia. Celebrado en noviembre de 2013[15].

 

Llegados a este punto y antes de seguir transcribiendo los documentos,   creemos necesario dar unas pautas de transcripción de los mismos. Pese a existir congresos y coloquios específicos que estudian la forma de crear unas normas universales de transcripción de documentos[16], no hay un consenso universal al respecto. Lo que si hay son unas normas básicas, y luego cada investigador utiliza las que mejor le vienen para su investigación, y siempre han de explicarse los criterios seguidos en la transcripción de los documentos. 

 

Lo primero a destacar es que vamos a reproducir lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original. Cuando utilizamos transcripciones realizadas por terceros nos limitaremos a utilizar, tal cual está, el texto publicado por dicho autor.

 

El número que aparece en el ángulo superior derecho, o en la zona derecha de un texto, obedece al número de la hoja, si el mismo existe, y si lleva añadida la “v” significa parte de atrás de la hoja “vuelta”; cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por indicaciones como: borrón, borrón de tinta, roto, ilegible… entre paréntesis; cuando hay una palabra en abreviatura, sí podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras metidas entre paréntesis; la barra “/” indica cambio de línea en el texto original.

 

No se conservarán las contracciones de palabras que aparezcan, las mismas se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo, siempre y cuando estén en la misma línea, cuando no sea así se añadirá [-]; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página; en negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.



[1] Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Málaga. 1987-1992.

[2] A modo ejemplo: “Descripción de un núcleo romano en Alhaurín de la Torre".  Diario SUR. Málaga. 9/9/1990.

"Un nuevo asentamiento al aire libre en el "cerro de la Cueva de la Pistola, Alhaurín de la Torre (Málaga)".  Comunicación libre presentada al XXIII C.N.A., Elche 1995.  Actas del XXIII Congreso Nacional de Arqueología: Elche, 1995, Vol. 1, 1997, ISBN 84-89479-12-7, Págs. 43-50.

 “Hallado un cementerio en nuestro municipio". Fontana I. Septiembre de 1996. Alhaurín de la Torre. Málaga. Depósito Legal: MA-935-96.

 "¿Se puede recuperar nuestro pasado?". Fontana II. Octubre de 1996. Alhaurín de la Torre. Málaga. Depósito Legal: MA-935-96.

 "Impresiones acerca de Alhaurín de la Torre Musulmán: El Barrio Viejo. ¿Laulin?” (I). Fontana. IX. Mayo de 1997. Alhaurín de la Torre. Málaga. Depósito Legal: MA-935-96.

 "Impresiones acerca de Alhaurín de la Torre Musulmán: El Barrio Viejo. ¿Laulin?” (II). Fontana. IX. Junio de 1997. Alhaurín de la Torre. Málaga. Depósito Legal: MA-935-96.

 Aparecen restos materiales Neolíticos en el transcurso de una excavación arqueológica realizada en Alhaurín de la Torre”. Fontana XXVI. Octubre de 1998. Alhaurín de la Torre. Málaga. Depósito legal: MA-935-96.

Y en medios digitales puede consultarse:  http://arqueologialhaurintorre.blogspot.com.es/

 

[3] Actual Cortijo Mollina cerca de Torrealquería. Como mencionamos en el texto en el año 2015 fue necesario intervenir en el área de cementerio de este yacimiento pues las lluvias torrenciales habían puesto al descubierto restos óseos humanos.

[4] Santamaría Garcia, J. A.: “La cabaña protohistórica de Taralpe Alto. Intervención arqueológica de urgencia”. 11 de noviembre de 2010. IX Ciclo de Conferencias Alhaurín y su Historia. Centro Cultural Vicente Aleixandre. Concejalía de Cultura. Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

Santamaría Garcia, J. A. (2010): “La cabaña protohistórica de Taralpe. Estudio Arqueológico”. En Raíces y Horizontes, revista de cultura y arte. Número 10. Alhaurín de la Torre. Málaga.

Santamaría Garcia, J. A.: “Informe preliminar de la excavación arqueológica de urgencia realizada en el yacimiento denominado Peralta Alto, (Carretera A-404 entre PK18 Y PK19).  Alhaurín de la Torre, Málaga”. Enero de 2011. Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía, Málaga.

Santamaría Garcia, J. A. (2012): “La Intervención Arqueológica en Taralpe”. Dentro de: “El creador que nos une. Pedro Pérez Hidalgo”. Catálogo de la exposición sobre Pedro Pérez Hidalgo desarrollada en la finca El Portón de Alhaurín de la Torre. Edita: CEDMA.

Santamaría Garcia, J. A. Suarez Padilla, J. Ramón Torres, J. (2012): “Taralpe Alto (Alhaurín de la Torre, Málaga): Un nuevo asentamiento de inicios de la Edad del Hierro en el entorno de la cuenca baja del río Guadalhorce”. En Diez Años de Arqueología Fenicia en la provincia de Málaga (2001-2010). Pág.: 193-206 Edita Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Consejería de Cultura y Deporte. Sevilla. ISBN: 978-84-9959-120-9.

[5] Santiago Ramos, A.: “Sociedad y patrimonio tecnológico en el siglo XXI”. 18 de noviembre de 2011. X Ciclo de Conferencias Alhaurín y su Historia. Centro Cultural Vicente Aleixandre. Concejalía de Cultura. Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre.

[6] Santamaría Garcia, J. A.:El aprovechamiento de recursos naturales en Alhaurín de la Torre. Apuntes y notas de trabajo para su investigación arqueológica. La mineria antigua”. 10 de noviembre de 2011. X Ciclo de Conferencias Alhaurín y su Historia. Centro Cultural Vicente Aleixandre. Concejalía de Cultura. Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

[7] Gracias a la informatización y digitalización de numerosos archivos estatales de diversas instituciones podemos consultar y realizar búsquedas en muchos de ellos que de otra manera costaría muchas horas de investigación y costosos desplazamientos, a modo de ejemplo: 

http://www.igme.es/internet/sistemas_infor/biblioteca/biblio_digital.htm

http://www.igme.es/internet/sistemas_infor/biblioteca/BuscadorRevistas/RevistaCons.asp.

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=0

https://www.bopmalaga.es/buscar.php

http://www.boe.es/buscar/,

http://www.museoartespopulares.com/archivo/prensa.php

http://bibliotecadigital.rah.es/dgbrah/i18n/consulta/busqueda.cmd ...

[8]de Molina Bautista, J. M. (2005): “Historia de Alhaurín de la Torre en la Edad Moderna, 1489-1812”.  Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Alhaurín de la Torre, Málaga.

de Molina Bautista, J. M. (2008):” Alhaurín de la Torre durante la Guerra de la Independencia”. Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Alhaurín de la Torre, Málaga.

[9] http://arqueologialhaurintorre.blogspot.com.es/, en la actualidad cuenta con más de 11.000 visitas  y con más de 90 entradas/artículos/noticias publicadas.

[10] Sobre este asunto en particular hemos recogido una gran cantidad de información de nuestro municipio, pudiendo a su vez desgajarse como un tema que en sí merecería investigarse por separado en un futuro.

[11] Archivo Municipal de Málaga (de aquí en adelante A.M.M.). La nomenclatura del archivo ha cambiado recientemente y ahora este documento recibe la referencia caja 1484.                                                                                             

[12] Aguilar Simón, A. (2005): “Inventario de documentos de la sección de propios, rentas, censos, arbitrios, pósitos, contribuciones y repartos del Archivo Municipal de Málaga” 2005, Málaga.

[13] A.M.M. Libro de Composiciones. Folio 5 vuelto. Archivo Municipal de Málaga.

[14] A.G.S. Cámara de Castilla CCA, DIV, 47,16. folio 96, 1559. "Instrucciones para el Doctor Santiago, Oidor de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, en virtud de la comisión que llevaba sobre las tierras del Reino de Granada." y en el propio Libro de Composiciones.

[15] Santamaría Garcia, J. A.: “Alhaurín de la Torre en el Libro de Compossiciones del Archivo Municipal de Málaga. Año de 1581. 14 de noviembre de 2013. XII Ciclo de Conferencias Alhaurín y su Historia. Centro Cultural Vicente Aleixandre. Concejalía de Cultura. Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

[16] Isasi Martínez, Carmen (coord.), Ana Lobo Puga, Leyre Martín Aizpuru, Santiago Pérez Isasi, Elena Pierazzo y Paul Spence (coord.) (2014): “Guía para editar textos CHARTA según el estándar TEI: una propuesta”.


martes, 3 de febrero de 2015

El despoblado nazarí de Laulín es adscrito a la Jurisdicción de Málaga capital. Año 1488.



José Antonio Santamaría García.




Institución: Archivo Municipal de Málaga.
Colección: Colección de Originales.
Dentro de: Volumen correspondiente al tomo 2.
 Referencia:  1501-131 / 173-2.
Asunto: Varios lugares y villas son adscritos a la Jurisdicción de Málaga capital.

Y      


Colección: Colección de Originales.
Dentro de: Volumen correspondiente al tomo 2.
 Referencia:  1501.141 / 226.2

Y     


Colección: Sección de Propios.
Referencia: 16.1.







En varias artículos o entradas de este blog os he comentado que nuestras tierras formaron parte de la Jurisdicción de Málaga capital tras pasar a manos cristianas durante la reconquista y justo antes de la toma de Málaga capital acaecida el 13 de agosto de 1487, anteriormente toda la Hoya del Guadalhorce, el Al-Wadi I-Kabir islámico, terrenos donde nos encontramos, paulatinamente se ha ido despoblando, tras la caída de baluartes importantes de la defensa Nazarí como son: el castillo y ciudad de Álora en 1484, de Coín a finales del mes de Abril de 1485 y del castillo y ciudad de Cártama el 28  de Abril de 1485. Toda la población del Valle de Guadalhorce, y zonas aledañas a Málaga, abandona sus ciudades y se refugian bajo la seguridad de las murallas de la capital.




 Retrato de Fernando e Isabel.






Todos los alrededores de Málaga quedarán despoblados y bajo control de los cristianos y no serán repoblados hasta que los Reyes Católicos, tras conquistar Málaga, asignen a unos funcionarios especiales la repoblación de los espacios recién conquistados, en los llamados Repartimientos que están perfectamente estudiados y publicados, entre esos espacios que son repartidos se encuentra Alhaurín de la Torre.


La conquista de Málaga fue larga y cara tanto en aspectos económicos como en vidas y medios, y es así por lo que para la reconstrucción de la capital los Reyes le asigna unas amplias franjas de terrenos como terrenos de Propios para su gestión y funcionamiento. Mediante una Real Cédula de 1488 se conceden estas mercedes a Málaga capital."...Cibdad de Malaga asi por ser ella tan insigne e tan fuerte e estar asentada en la costa de la mar e logar donde concurren de los moros enemigos de nuestra Santa fee Catolica teniendo la cercada mucho tiempo e con grandes gastos e trabajos e perdida de gentes e porque la dicha Cibdad se pueble y ennoblezca mas por ende..."


Ese documento inicial de privilegios desapareció, durante la nueva implantación del gobierno del Concejo municipal de la capital, siendo un documento de especial importancia para el ayuntamiento de Málaga.



La corporación municipal de Málaga, Cabildo o Concejo de Málaga, consciente de los desmanes y quebraderos que se podrían producir a raíz de su pérdida, solicita a los Reyes Católicos una copia u otra carta como la original para que conste en sus archivos y es en ese documento, que se conserva el original y varias copias repartidas por el propio archivo, donde aparece la donación de Laulín a la municipalidad de Málaga.




   Fotografía. Detalle de la primera de las hojas de la Real Cédula. Colección de Originales, tomo 2, referencia 1501-131 / 173-2

 



He de confesaros una cosa: La primera vez que tuve este documento delante me recorrió un escalofrío, tenía en mis manos, ante mis ojos, una Real Cédula de Los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, documento de principios del siglo XVI que hacía referencia a una Real Orden anterior de 1488, siglo XV, en el que se  dictaban los privilegios concedidos a la ciudad de Málaga tras su conquista por parte de las tropas cristianas. Ambos documentos rubricados por los Reyes Católicos Isabel de la corona de Castilla y Fernando de la corona de Aragón. 

Es muy curioso la manera de identificarse y la relación de títulos nobiliarios de nuestros reyes: "Rey y Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Cesilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar e de las Islas de Canarias, condes de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes de Rosellon, e de Cerdania, Marqueses de Oristan, e de Gociano".



Fragmento de fotografía. Leer la quinta línea,  aparece: "...jas Osuna la fuent girola cartama xuriana lablin pupiana cá..."Colección de Originales, tomo 2, referencia 1501.141 / 226.2





En esta Real Cédula aparece citado, como os comentaba antes, Alhaurín de la Torre a través de su topónimo cristianizado más antiguo que conocemos que es Laulín. "...ende por la presente e damos por tierra e termino e jurisdiccion las villas de Alora, e Casarabonela, Alhozaina, Yunquera, Tolox, Maro, Monda.Guaro, Cohin, e con los terminos de Casapalma, Fadala, Laurin, Mijas, Osuna, La Fuengirola, Cartama, Churriana, Laulin, Pupiana, Campanillas,..."




Fotografía, a partir de la línea rota o dañada contamos cuatro líneas y aparece: "Mijas, Osuna, La fuengirola, Cartama, Xurriana, Lablin, Pupiana, Campanillas". Colección de Originales, tomo 2, referencia 1501-131 / 173-2.


Como os decía fue un momento muy emocionante, este escrito alguna vez pasó por las manos de Sus Altezas "S.A.A". Y se encuentra rubricado o firmado por "Yo el Rey" y "Yo la Reina", firma poco original pero muy clara, todo el mundo sabía quienes eran y no tenían que identificarse. En este documento estaba una de las evidencias que confirmaba nuestro pasado anterior a la redacción del texto como "de tiempos de los moros", refiriéndose a los restos del reino Nazarí de Granada.



Fragmento de la última hoja del documento en el que aparece: "Yo el rey", " Yo la Reyna", firmas pertenecientes a Fernando e Isabel, Reyes Católicos. 1501-131 / 173-2




Este escrito que es del año 1501 no es ni mucho menos el documento más antiguo en el que se cita Laulin, esta Real Cédula hace referencia a una Real Orden expedida en el año de 1488, "seis dias del mes de Junio Año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e cuatrocientos e ochenta e ocho años", que citaría al lugar de Laulin como Jurisdicción de Málaga capital, pero que en 1501 se había perdido, la cual diz que se perdio por culpa e negligencia de sus Procuradores e como quier que han procurado de la haber no han podido", por esa razón el Cabildo de Málaga debió de pedir una copia del mismo "e nos suplicaron e pidieron por merced les mandasemos otra carta de merced" y esta es la respuesta en la se manda copia autentificada del 0riginal de 1488.



Esta claro que no soy el primero que ha leído las copias existentes de esta Real Cédula ni seré el último. Pienso que este documento tiene cabida en este blog sobre la historia de Alhaurín de la Torre, y es para tenerlo en un lugar preferente pese a que sólo se nos cita de pasada.


Es una pena que este original conservado en el Archivo Municipal de Málaga este mutilado, no sabemos de cuando, pero a su última hoja le falta un pedazo que es donde quizás debió de ir el sello real que autentificara el documento.  



A parte de este escrito que se conserva en la colección de Originales hay varias copias más repartidas por el mismo archivo; así aparece en ese mismo volumen y con referencia 1501.141 / 226.2 que es quizás más impresionante que la primera y que se encuentra escrito sobre pergamino, también aparece otra copia simple, en la Sección de Propios, la encontramos en el Legajo 16. Carpeta 1.






Detalle de  la portada del documento 1501.141 /226.2  Dentro de Colección de Originales, Volumen 2. "Merced de los señores Reyes Chatolícos hecha a la ciudad de Malaga de las Villas y Lugares de su jurisdicion Despachada por perdida; y confirmada por los señores Reyes Chattolicos; dado en Granada a 11 de octubre de 1501 =".



De los tres documentos que hemos localizado sólo os vamos a transcribir uno de ellos, pues entendemos que nada más nos aporta cada uno salvo ligerísimas diferencias en el orden de redacción de los textos que no afectan en nada al hecho de citar a Laulín como terrenos adscritos a Málaga.



Para que podamos valorar en su justa medida la noticia, en el año de 1488, Cristóbal Colón aún no había descubierto América, Miguel Angel aún no había pintado la Capilla Sixtina, Leonardo da Vinci no había pintado aún la Gioconda o Mona Lisa, el humanista Nicolás Maquiavelo no había escrito El Príncipe y ni tan siquiera había capitulado Granada capital.

Finalmente hemos decidido poneros aquí al final la transcripción del documento más fácil de leer que es la copia de la Sección de Propios.



Imagen utilizada en la Conferencia: “Alhaurín de la Torre en el libro de Compossiciones de tierras del Archivo Municipal de Málaga. Año de 1581. XII Ciclo de Conferencias Alhaurín y su Historia. Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Centro Cultural “Vicente Aleixandre”.14/11/2011. que hace referencia al documento de la Sección de Propios, Legajo 16.1



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Transcripción del Documento:


Archivo Municipal de Málaga.
Sección de Propios
Legajo 16
Carpeta 1





Don Fernando e Doña Isabel por la gracia de/
Dios Rey y Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon,/
de Cesilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia,/
de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Cor/
cega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeci/
ras, de Gibraltar e de las Islas de Canarias, condes de/
Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duques /
de Atenas e de Neopatria, Condes de Rosellon, e de/
Cerdania, Marqueses de Oristan, e de Gociano a los/
Ilustrisimos principes Don Felipe y Doña Juana Archi/
duque de Austria, Duques de Borgoña e nues/
tros muy caros e muy amados hijos e a los Infantes,/
Duques, Perlados, Marqueses, Condes, Ricos Homes, Maes/
tres de las Hordenes y a los de nuestro Consejo Oidores/
de la nuestra audiencia, Alcaldes e Alguaciles e otras/
Justicias e Oficiales cualesquier de la nuestra casa e Corte/
e Chancilleria e a los Priores, Comendadores e Subcomen/
dadores, Alcaides de los castillos e casas Fuertes e Llanos/
e a todos los Consejos, Justicia, Regidores, Cavalleros, Es/
cuderos, Oficiales e homes buenos e todas las ciudades/

e villas e Lugares de los nuestros Reynos e otros cualesquier/
persona de cualquier estado e condicionque sean asi a/
los que agora son como a las que seran de aquí adelan/
te a quien lo de Juro en esta nuestra carta/
contenido toca e atañe o atañen pueda en cuaquier/
manera e a cada uno e cualquier de vos a quien/
esta nuestra carta fuere mostrada o su traslado sig/
nado de escrivano publico salud y gracia cepades que por/
parte del Consejo, Justicia, Regidores, Cavalleros, oficia/
les e homes buenos en la ciudad de Malaga nos                    /
fue fecha relacion que nos obimos fecho merced a /
dicha ciudad de ciertas villas e logares e terminos/
e jurisdiccion e otras cosas e que de ello les manda/
mos dar nuestra carta firmada de nuestros nombres/
e sellada con nuestro sello, la cual diz que se perdio por/
culpa e negligencia de sus Procuradores e como quier/
que han procurado de la haber no han podido e nos su/
plicaron e pidieron por merced les mandasemos/
otra carta de merced de las dichas villas e Logares/

E terminos e cosas en la dicha nuestra carta contenida/
E que sobre ello probiyesemos de remedio e/
Justicia como la nuestra merced fuese e nos mandamos/
sacar e buscar nuestros registros que por nuestro man/
dado tiene el Doctor Andres de Villalon del nuestro/
Consejo e nuestro Registrador mayor e en ellos se halla/
registrada e acentada la dicha nuestra carta de mer/
ced su tenor de la cual es este que sigue = Don/
Fernando e Doña Isabel Rey e Reyna de Castilla de/
Leon, de Aragon, de Celisia, de Toledo, de Valencia,/
de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cor/
dova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algar/
bes, de Algeciras, de Gibraltar, Conde e Condesa de Bar/
celona e Señores de Vizcaya e de Molina, Duques/
de Atenas e de Neopatria, Condes de Rosellon e/
Serdania, Marqueses de Oristan e de Gorciano,/
Por cuanto nos queremos ennoblecer e poblar la Cibdad de/
Malaga asi por ser ella tan insigne e tan fuerte/

e estar asentada en la costa de la mar e logar donde/
concurren de los moros enemigos de nuestra Santa/
fee Catolica teniendo la cercada mucho tiempo/
e con grandes gastos e trabajos e perdida de gentes e porque/
la dicha Cibdad se pueble y ennoblezca mas por/
ende por la presente e damos por tierra e termi/
no e jurisdiccion las villas de Alora, e Casarabonela,/
Alhozaina, Yunquera, Tolox, Maro, Monda,/
Guaro, Cohin, e con los terminos de Casapalma, Fa/
dala, Laurin, Mijas, Osuna, La Fuengirola, Car/
tama, Churriana, Laulin, Pupiana, Campanillas,/
Almojia, Sovereita, e la villa de Comares e su tierra/
con toda la Ajalquia, ecepto los logares que son de /
tierras de Velez Malaga e otrosi le damos las hereda/
mientos e montes y Egidos e Prados e Pastos e Sotos/
e arboles e Aguas corrientes estantes y manantes /
con todos los otros lugares que la dicha Cibdad de Malaga/

tenia en posesion en los tiempos que era de Moros por                       /
manera que alinda con termino e jurisdicion por una/
parte con la ciudad de Velez Malaga e su tierra e por/
la otra con la cibdad de Antequera e por la otra con /
la cibdad de Ronda e por al otra con marvella param que de/
aquí adelante para siempre jamas las dichas Villas e Logares/
e terminos de la Jurisdiccion de todo ello Alta e Baja Civil e/
Criminal con mero mixto imperio de ello sea de la dicha Cibdad/
de Malaga e pueden los vecinos de la dicha Cibdad pasase rotar/
e cortar e catar e beber las aguas en las dichas villas e Lo/
gares e terminos e en cualquier de ellos e se aprovechar de/
los dichos terminos e cosas susodichos e de cada una cosa/
su parte de ello en uno con los vecinos de las dichas Villas/
e Lugares como terminos adjudicados a la dicha Cibdad e/
al uso comun de ella e para que el Corregidor e Alcaldes e/
Alguacil que agora son en la dicha cibdad e                  /
fueran de aqui adelante en la dicha Cibdad para siempre jamas e/
no otro Juez ni Justicia ni Algaucil pueda conocer o conosca/
en las dichas Villas e Logares e terminos adjudicados e/
en cada uno de los de la Justicia e Jurisdicion alta/
e baja Civil e Criminal e mero mixto imperio de/

cosa de ello e librar e determinar las causas e premios e castiga los deli/
tos según lo face e puede facer de derecho la Cibdad de Sevilla/
sus Jueces e Justicia en las Villas e Logares de su tierra al fue/
ro y ordenanza de dicha Cibdad de Sevilla, nos mandamos que se/
pueble la dicha Cibdad de Malaga e su tierra en cuanto/
toca a la jurisdicion e justicia e gobernacion de ella en/
cuanto a los derechos que en la dicha Cibdad y Villas e Logares/
se obiera de llevar asi por los Corregidores como por los alcaldes e/
Justicia de ella e por otros oficiales e Personas qualesquier queremos/
que se guarde la orden e forma que por nos fuese dada e por esta nuestra/
carta o por su traslado signado de escrivano publico mandamos a los Alcaydes de/
los castillos de las dichas Villas e Logares y a los Consejos e Oficiales e ho/
mes buenos e a los alcaides e Alguaciles e homes buenos de ella e a/
cada uno de ellos que agora son o seran de aquí en adelante que de/
jen e concienten tomar            la porcion de las dichas Villas Lu/
gares e termino e montes e Egidos e aguas de la dicha Jurisdicion alta/
y baja civil y criminal e mero mixto imperio a la dicha Cibdad de/
Malaga e asi tomada la dicha porcion que entren y derriban la for/
taleza piedra e dichos             de señorio e justicia que hay en los dichos/
Villas e Lugares e las dejan e consientan          en ello a la dicha ciudad/
de Malaga e al nuestro Consejo e Justicia de ella que agora son/
e seran de aquí adelante para de ningun jamas e lo dejen e consi/
entan poner Alcalde e Alguaciles e oficiales para que ejecuten las/
                                                          que puiden e diven e aia                    /

        ejercen y ejecuten los Alcaides e justicia de las          /
dichas villas e lugares de la dicha cibdad de Sevilla obedezcan e cum/
pla su mandamiento como villa e Lugares de su tierras e fagan e /
cumplan e pongan en obra todas las casas e cada una de ellos/
que son obligados a facer ecumplir a los plazos e so las /
penas de la dicha cibdad de Malaga e Corregidor e judicial en/
ella le precieren pero queremos que esto no pase perjuicio a la mer/
ced que nos ficimos de la Jurisdicion de los moros de Alidordux nos/
de aquellos que según dicho como por nos este o fuese determinado el/
otro de por esta dicha nuestra carta mandamos al principe/
Don Juan nuestro muy caro e muy amado hijo e a los infantes/
Duques Perlados, Condes, Marqueses ricos homes maestro de las /
Ordenes Priores Comendadores e a los del nuestro Consejo e Oidores/
de la nuestra Audiencia e Alguaciles de otras Justicia cualesquier de la/
nuestra casa e corte e chancilleria e a todos los consejos corregidores/
Alcaldes alguaciles regidores, caballeros licenciados oficiales e homes buenos/
de todas las Cibdades e Villas e lugares de los nuestros Reynos/
e señorios e a cada uno de ellos que agora son e seran/
de aquí adelante que guarden e cumplan lo contenido en esta/
nuestra carta e no bayan ni pasen ni concientan                              
            la                                                /
ni pasar contra ello en tiempo alguno ni por alguna/
manera e nos por la presente incorporamos e imberti/
mos en la dicha cibdad e por su tierra e terminose juris/
diccion las dichas villas e lugares e castillos e terminos                 /

e montes e Ejidos e aguas con todas las otras que les/
pertenecen para que sean lugar e lo tengan todo e/
pocean para agora e para tiempo jamas según como /
dicho es e queremos e mandamos e nos place e consentimos e/
ceguramos e permitimos por nuestra fe e palabra S.V. que/
agora ni en algun tiempo las dichas villas e Lugares, casti/
llos e terminos = ni parte de ello no pueden = ni/
por los Reyes que despues de nos subsedieren en estos nuestros Rey/
nos apartando ni dividiendo= La dicha cibdad ni del termino/
e jurisdiccion de ella e si lo fuese que el tal aporta/
miento no vale = en si ninguno en juicio e fuera de/
el e puesto que le dispensan con esta clausula, con las /
leyes de nuestros Reynos que acerca de esto                /
que todavia queden e              las dichas Villas e Lugares /
e castillos e terminos e justicias e jurisdicion e otra Juro /
dicha con la dicha cibdad de Malaga e sean sus terminos /
e Jurisdicion de la dicha cibdad imbiolablemente para siempre/
jamas como por la presente lo adjudicamos desde agora y en termi/
no e jurisdiccion de la dicha cibdad de Malaga sobre lo cual/
si necesario fuera en la dicha cibdad de Malaga lo pidiera/
mandamos a nuestro Chanciller e             i a los otros /
oficiales que estan en la tabla de los nuestros sellos que le/

den e libren pasen y sellen nuestra carta de privile/
gio rodado las mas fuertes e fecimos e bastante que les pidie/
zen e encuanta hubieren e las unas ni los otros non fagades/
ni fagan en deal por al que manera sopena de la un/
estra merced e de privacion de los oficios e de confiscacion/
de los vecinos a cada uno de los que lo contrario ficiesen/
para la nuestra camara e fisco e demas por cualquier o/
cualesquiera por quien fueran de lo asi facer e cumplir man/
damos al home que las vea nuestra corte mostrar o el/
dicho su ttraslado signado como dicho es que los emplace que/
parescan ante nos a la nuestra corte do quien que nos seamos/
del dia que los emplazase para quince dias primeros siguientes/
los Consejos Personas Procuradores e las dichas persona/
e personalmente so la dicha pena do la cual mandamos a /
cualquier Escrivano Publico que para etto fuese llamado queda/
en de al que sela mostrase testimonio signado con su signo/
porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado/
Dada en la ciudad de Murcia a seis dias del mes de Junio/
Año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e cuatrocien/
tos e ochenta e ocho años = Yo el Rey  Yo la Reyna yo Fer/
nan Alvarez de Toledo escribano del Rey e dela Reyna nuestros /
señores a fin escribir por su mandado en la forma acor/
dada Rodriguez = de Registrada de Francisco Diaz/

Chanciller la cual vista en el nuestro Consejo fue acordado/
que debiamos mandar dar esta nuestra corte en la dicha razon/
e nos tubimoslo por bien porque vos mandamos que/
la dicha nuestra corte que la suso ba incorporada que/
asi de los dichos nuestros Registros fue sacada e le dedes
tanta fe como dariades a la dicha carta original e qualesquier
e ampliadas todas las cosas en ella contenidos bien dara e/
a tan cumplidamente como la guardariades por virtud
de la dicha carta original e si de la dicha nuestra carta de mer
ced la dicha cibdad de Malaga quisiera sacar nuestra carta de
privilegio mandamos a nuestro Chanciller e Notarios otros
oficiales en la dicha nestra carta contenidas que seladen
libren e pasen e sellen según que en la dicha nuestra
carta se contiene e los unos e los otros no fagades ni
fagan en dias por alguna manera so pena de la nuestra carta suso
incorporada contenido Dada en la muy nombrada e grand
cibdad de Granada a 25 dias del mes de Junio del na
cimiento de nuestro Salvador Jesucristo de 1501= Yo el Rey=
Yo la Reyna                          Registrado Alonso Perez=

Alhaurín de la Torre pasará a ser municipio tras unas reformas realizadas por José Bonaparte, en el año de 1810, durante la ocupación francesa de España y tras la guerra de independencia son respetados estos derechos pese a las reticencias y pegas puestas por el cabildo del Ayuntamiento de Málaga, que ve como pierde parte de su patrimonio territorial y una parte importante de terrenos de Propios y sus rentas.


Anexo: Con posterioridad a la edición de esta entrada hemos podido examinar otro documento, on line, fechado este el día 12 de junio de 1489. Se corresponde con Actas Capitulares del Cabildo de Málaga. (Signatura 1-4-L-1). El contenido es idéntico, por lo que tampoco merece la pena rehacer la entrada completa.


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Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación "/" la barra indica cambio de línea en el texto original y el subrayado indica última línea de una página, estas van numeradas en el ángulo superior derecho en negrita, la v significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por espacios en blanco. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.