miércoles, 29 de marzo de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Elvira López y Sebastián Hernández imponen un censo en una propiedad en el Partido de la Fuensanguina,1569


No nos cansaremos de repetir, hasta la saciedad, la importancia que el Patronato de Puertollano, luego condado de Puerto Llano tuvo sobre Alhaurín de la Torre, no sólo en lo que concierne al actual emplazamiento de nuestro casco urbano, sino también en lo que concierne  a una gran extensión de tierras de nuestro municipio. Ya hemos empezado a hablar de ello en otras entradas, y como adelanto o continuación de esa gran importancia hoy os traemos un documento antiguo de los archivos de este condado en el que se hace referencia a tierras en la Fuente Sanguina, muy cerca de nuestro casco urbano y como no podía ser de otra manera en la zona de la actual Urbanización Fuensanguínea.


La escritura forma parte de un documento más extenso catalogado con la sigla Legajo C948, carpeta D11, de la colección de Documentos de Fernán Núñez, de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional.


Fragmento del texto donde se cita la acequía que baja de la fuente Sanguina.

Como viene siendo habitual, en la escrituras que llevamos examinadas, Elvira López con permiso de su marido Sebastián Hernández concede un censo a favor del Comendador Gutierre Laso de la Vega por cierta cantidad de Maravedís, 21.000, a pagar a razón de 1500 maravedís al año, utilizan como aval una viña y olivar junto al lugar de Alhaurín de la Torre y dos casas en el dicho lugar.


En la primera hoja de este documento se identifica esta propiedad, viña y olivar, como perteneciente al partido de la Fuente Sanguina, y los vecinos colindantes de esta propiedad son las viñas de Rodrigo Alonso Molinero y las tierras del dicho señor comendador y el cauz de la Fuensandina; una de las casas que está en el Lugar de Alaurinejo linda con casa de Rodrigo Alonso y con la calle Real (Camino Real de Málaga a Ronda) y la otra casa linda con casas de Juan Ruiz e Sebastián Ruiz.


Juramento de Elvira López.


La escritura es otorgada en la ciudad de Málaga a "dies y ocho dias del mes de jullio año del nacimiento de nuestro salvador jesucristo de mill y quinientos y sesenta y nuebe" y actúan como testigos de las escrituras Fernando de Avalos, Pedro Urbano, Francisco Baltane y Luis de Peñuela, ante el notario Miguel Ortuño, escribano Público del Número de la ciudad de Málaga.


Transcripción del Documento:



  1. Arco
  2. Papelera 5ª Legajo 25 Emboltorio 1º
  3. Censo sobre Huerta partido de la Fuente
  4. Sanguina, de Alhaurin de la torre.


  1. Alhaurinejo
  2. seuastian hernandes vezino de alaurinexo
  3. gaspar marques su ierno abierto
  4. Sepan quantos esta carta vieren como yo sebastian/
  5. hernandez labrador vezino que soy desta çiudad de mala[-]/
  6. ga e yo elbira lopez su muger yo la susodicha/
  7. con licencia del dicho my marido que le pido y demando para/
  8. con el otorgar e jurar esta escritura y lo contenydo en ella/
  9. e yo el dicho sevastian hernandes otorgo e digo que le doy/
  10. la dicha licençia autoridad y espreso consentimyento/
  11. a vos la dicha my muger para el dicho efeto la qual me obligo de/
  12. aver por firme en todo tienpo so obligacion de my per[-]/
  13. sona y bienes avidos e por aver y tosdos dos marido y mu[-]/
  14. ger de mancomun y a boz de uno y cada uno por el todo renun[-]/
  15. ciando como renunciamos la ley de duobus rex devendi/
  16. y el autentica presente codiçe de fide jusoribus y todas las/
  17. otras leyes e benefiçios que hablan en razon de la man[-]/
  18. comunydad como en ellas se contiene otorgamos y dezimos/
  19. que vendemos por çenso y juro ynpuesto al ilustre señor co[-]/
  20. mendador gutierre laso de la vega vezino desta çiudad y a/
  21. los suçesores en su mayorazgo myll y quynientos maravedis de/
  22. la moneda usual / o de la que corriere al tiempo de las pagas/
  23. de tributo en cada un año los quales agora de nuebo/
  24. situamos cargamos y señalamos sobre una viña y olibar/
  25. que tenemos junto al lugar de alhaurinejo linde con/
  26. viña de rodrigo alonso molinero y con tierras del dicho señor/
  27. comendador y con el cauz de la fuensandina y sobre dos casas/
  28. en el dicho lugar que la una alinda con casa de rodrigo alonso y/
  29. con la calle Real y la / otra alinda con casas de juan/
  30. ruiz e sebastian ruiz e sobre las mejorias de unas casas/
  31. que son en esta / ciudad en los solares del dicho señor comen[-]/
  32. dador çerca de la calle de çerezuela que conpramos de/
  33. juan romero merchante que alinda con casas del su[-]/
  34. sodicho e con casas de tomas ugarte que las dichas viñas oli[-]/
  35. bar y casas del dicho lugar de alhaurinejo son libres de cen[-]/
  36. so e ypoteca y de otras obligaçion y asi ynpuestos los/
  37. dichos myll y quinyentos maravedis los vendemos al dicho se/
  38. ñor comendador por veynte y un myll maravedis a razon/
  39. de catorze myll el myllar de los quales nos damos por con[-]/
  40. tentos y entregados a nuestra boluntad por que los resçe[-]/
  41. bimos y pasamos a nuestro poder realmente y con efeto/
  42. en presencia del escribano publico y testigos en reales y monedas que/


  1. los montaron de la qual dicha paga y entrego yo el presen[-]/
  2. te testimonio doy fee que se hizo en my presençia y de los dichos tes[-]/
  3. tigos en la dicha moneda de los quales pagava censo los he/
  4. rederos de xristoval lazaro difunto y estevan gil vezino/
  5. desta çiudad lo rredimyo porque son de los tributos abiertos/
  6. del dicho mayorazgo y como contentos y pagados prometemos/
  7. y nos obligamos / de dar y pagar al dicho señor comendador/
  8. o a su mayordomo / o a quien por su merçed lo oviere de aber/
  9. los dichos myll y quinientos maravedis deste dicho çenso en esta çiu[-]
  10. dad sin escusa alguna por desde oy de la fecha desta carta/
  11. en adelante en dos pagas por mytad a navidad y san juan/
  12. y tenemos de fazer la primera paga el dia de navidad/
  13. fin deste presente año sueldo por hata lo que montare/
  14. y la segunda por entero el dia de san johan del año venidero/
  15. de quinyentos y sesenta y a estos dichos plazos las pagas/
  16. subçesibes sopena de pagar las costas que en la cobrança/
  17. de cada paga se recrecieren y la pena pagada o no/
  18. que todavia seamos obligados y nos obligamos a pagar/
  19. este dicho çensoel qual vendemos con las condiçiones/
  20. siguientes primeramente queste dicho çenso es abierto/
  21. e cada y quando que lo quisieremos redimir lo podamos/
  22. hazer dando y pagando al dicho señor comendador / o a quien/
  23. para ello fuere parte los dichos veynte y un myll maravedis/
  24. juntos en una paga con mas lo que se deviere de lo co[-]/
  25. rrido que sea obligado a resçebirlo y otorgar car[-]/
  26. ta de redincion deste dicho censo para que nosotros/
  27. y las dichas posesiones queden libre del como lo estaban/
  28. antes que lo vendiesemos-----------------------------------/
  29. yten que seamos / obligados y nos/ obligamos de tener de/
  30. contino las dichas posesiones viña olibar y casas bien/
  31. labradas y reparadas de todas las labores y reparos/
  32. de que tubieren nebçesidad especialmente la dicha viña/
  33. u olibar cultibado y metido en labor por manera que va/
  34. yan en creçimyento y sobrellas este çenso este seguro y/
  35. bien parado y si ansi no lo hizieremos y cunpliremos/
  36. quel dicho señor comendador nos pueda mandar ejecu[-]/
  37. tar por los maravedis que fueren menester para hazer/
  38. las dichas labores y para ello sea creydo o quien para ello/


  1. fuere parte con solo su juramento en que lo difirimos y con/
  2. los dichos maravedis pueda de su mano hazer labrar las dichas/
  3. poseçiones y cada una dellas de lo que tubieren nesçesidad/
  4. Yten que si dos años sus celibes estubieremos que no paga/
  5. remos este dicho çenso que las dicas posesiones caygan en deco[-]/
  6. myso y queden para el dicho señor comendador y en su eleçion/
  7. se tomallas/ o dexallas y que le paguemos lo que / oviere/
  8. corrido del dicho çenso hasta entonçes-----------------------/
  9. yten que no podamos traspasar ny en otra manera en[-]/
  10. agenar las dichas poseciones a persona alguna de las en derecho/
  11. proyvidas sino fuere a persona abonada en quien este se/
  12. guro este dicho çenso y antes que lo hagamos lo digamos/
  13. al dicho señor comendador para que si las quisiere por el tanto/
  14. las pueda tomar mejor que otra persona y para ello tenga/
  15. de termyno treynta dias contados desde el dia del reque[-]/
  16. rimyentos pasados y no las tomando podamos selebrar la/
  17. dicha venta/ o traspaso siendo en persona abonada y por/
  18. el señorio que a ellas tiene por razon deste çenso le paga[-]/
  19. remos la deçima parte de los maravedis que nos diere de/
  20. traspaso con juramento que auemos de hazer que en ello no/
  21. ynterviene fraude ny coluçion y que la persona que/
  22. las tomare se obligue de nuebo a la paga e condiciones des[-]
  23. te çenso e dello haga escritura de reconoçimyento en forma y es[-]/
  24. ta orden se tenga tantas quantas vezes se traspasare/
  25. y lo que de esta manera se hiziere sea nynguno e no vala/
  26. y las perdamos por comyso como se contiene en la condiçion/
  27. predeçidente a que nos referimos--------------------/
  28. y otorgamos y dezymos quel dicho çenso no vale mas y si mas/
  29. vale o presçiere valer dello hazemos graçia y rremy[-]/
  30. sion al dicho señor comendador y rrenunciamos la ley del/
  31. ordenamyento real que habla y contiene en razon de/
  32. lo que se vende en menos de la mytad, del justo preçio/
  33. como en ellas se contiene y reservando en nosotros/
  34. la poseçion de las dichas casas viña y olibar nos desis[-]/
  35. timos y desapoderamos de la propiedad y señorio direto/

  1. y otras açiones que dellas tenemos en quanto/
  2. a la contia deste dicho çenso y lo çedemos y renunçiamos/
  3. en el dicho señor comendador para que sea suyo e como/
  4. de tal pueda disponer y le damos poder para to[-]/
  5. mar la posesion y en el ynterim nos con constituymos/
  6. por sus ynquilinos tenedores y poseedores e como reales/
  7. vendedores nos obligamos a la abçion y saneamyento de los/
  8. dichos myll y quinyentos maravedis deste dicho censo e de/
  9. qualquier pleyto y demanda debate y deferençia/
  10. que sobre ello le fuere puesto y movido tomaremos la/
  11. boz y defensa en syendo por su parte requeridos/
  12. en persona en la casa de my morada por escrito/
  13. o de palabra en qualquier estado del tal pleyto/
  14. aunque sea despeues de hecha la publicaçion de/
  15. provanzas y los seguire a mys costas por todas/
  16. ynstancias de manera que en sana paz e sin con[-]/
  17. tradicion quede con el dicho çenso y si asi no lo hizieremos/
  18. y cumplieremos o si sobre las dichas poseçiones de/
  19. suso declaradas no estubiere cierto y seguro y bien pa[-]/
  20. rado siun que en el principal ny pagas aya ny pueda aver/
  21. quiebra ny falta alguna que en tal caso seamos/
  22. obligados y nos obligamos sola dicha mancomunydad/
  23. de dar y pagar al dicho señor comendador gutierre laso e/
  24. a quien lo ubiere de aver los dichos veynte y unmill/
  25. maravedis que asi reçibimos del dicho principal/
  26. e mas quales quier paga y pagas que del dicho çenso es[-]/
  27. tubieren por pagar y no se obieren podido cobrar/
  28. con las costas e yntereses que se le recreçieren/
  29. y la pena pagada o no que todavia seamos obligados/
  30. al dicho saneamyento para el cumplimyento y paga de todo ello/
  31. obligamos nuestras personas y bienes avidos y por aver y da[-]/
  32. mos poder a quales quier juezes e justiçias de su magestad/
  33. que a ello nos apremyen como por sentençia difinyti[-]/
  34. ba pasada en juzgado y renunçiamos las leyes/
  35. y derechos que sean en nuestro fabor y contra esto y la general e yo la dicha/


  1. elvira lopes renuncio el beneficio del beliano y las/
  2. leyes que se conçeden en fabor de las mugeres como/
  3. en ellas se contiene de que me abiso el presente/
  4. escribano e para mas validacion de ello juro por dios/
  5. e por santa maria e por las palabras de los san[-]/
  6. tos evangelios de aver por firme lo contenydo/
  7. en esta escritura y de no ri contra ello por razon/
  8. de my dote arras ny parrafrenales ny mitad de/
  9. multiplicado ny por la obligaçion e derecho de ypoteca/
  10. de ellos taçita y espresa que tengo y pueda tener/
  11. y que me pueda pertenesçer ny por otra causa alguna/
  12. y si lo yntentare que no me vala e cayga en pena de/
  13. perjura ynfame y en caso de menos valer y en las otras/
  14. penas de los perjuros e que no pedire deste dicho jura[-]/
  15. mento avsoluçion ny relajaçion a nyngun juez/
  16. eclesiastico que me lo pueda conçeder y no en/
  17. vargante que me sea conçedida/ que no usare dello so la dicha/
  18. pena y testimonyo de lo qual anbos marido e muger/
  19. otorgamos la presente ante el escribano publicvo e testigos de yuso con[-]/
  20. tenydos que es fecha y otrogada en al ciudad de malaga dies/
  21. y ocho dias del mes de jullio año del nacimiento de nuestro sal[-]/
  22. vador jesucristo de mill y quinientos y sesenta y nuebe/
  23. siendo presentes por testigos fernando de avalos/
  24. pedro urbano y francisco baltane y luys de peñuela/
  25. vezynos de malaga y porque dixeron que no sabian fir[-]/
  26. mar lo firmo uno de los dichos testigos en el registro por testigo/
  27. francisco baltane/ miguel / ortuño escrivano publico / e yo/
  28. el dicho myguel / ortuño escrivano publico del numero de malaga del dicho/
  29. fuy conte y fize my signo en seis hojas/
  30. en testimnyo de berdad/
  31. (firma) miguel ortuño/
  
Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

sábado, 25 de marzo de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Bartolomé de la Cruz toma a censo un solar en el Cauz Chico en 1625.

Como venimos apuntando en otras entradas anteriores todos los terrenos colindantes a la antigua alquería musulmana de Alaulín son propiedad directa de Gutierre Gómez de Fuensalida y sus descendientes que luego serán los condes de Puerto Llano y duques de Arco.

Cuando el pueblo o lugar de Alaurinexo necesita crecer, lo hace necesariamente con el beneplácito de los señores condes, que cogen extensiones de terrenos y lo "urbanizan" o parcelan para crear nuevas calles y nuevas viviendas. Estos solares normalmente van a ser dados a censo a nuevos pobladores o moradores que necesitan una vivienda para formar nuevas familias. La propiedad de la tierra siempre sigue siendo del Conde.

A lo largo de los documentos contables, administrativos y de otra índole, de la casa noble de Puertollano, vemos diversas escrituras de censos con distintas fechas y diversos propietarios y diferentes calles o zonas de expansión.

Hoy vamos a hablar del Arroyo Blanquillo como calle o nueva zona de expansión, el documento que analizamos es el Legajo C1213, carpeta D9 de los Fondos Fernán Núñez de la Sección de la Nobleza del Archivo Histórico Nacional.



En la documentación de esta carpeta y en el folio inicial del mismo se indica que son escrituras en el Arroyo Blanquillo, aunque en el interior de los mismos en algunos casos no aparece expresamente esta identificación, y todos parecen coincidir con un intervalo de años que va de 1625 a 1629. Lo cual indica que es en estos años cuando esta zona pasa de ser huerta o rustica a zona urbana.

El Arroyo Blanquillo es un cauce o Arroyo estacional que cruza o divide nuestro Casco urbano antiguo en dos:

  • Parte antigua que estaría en la margen izquierda del cauce del arroyo, Calle Málaga zona de la iglesia y alrededores y que vendría a coincidir con el núcleo primigenio de la Alquería nazarí de Alaulín.
 
  • Parte más moderna que sería la margen derecha del arroyo zona de Calle Ermita, Tejar, Juan Carlos I que sería una de las nuevas zonas de expansión del casco urbano a partir del siglo XVII. 
Cuando los documentos notariales y de escribanía indican Arroyo Blanquillo creemos que se refieren en general a la margen derecha de expansión del pueblo de una manera genérica y no de una manera expecífica al Arroyo Blanquillo, actual Avenida de España.

Analizamos a continuación una de las escrituras existentes dentro de esta carpeta, que es la referente al censo impuesto entre Bartolomé de la Cruz y Don Luis Lasso de la Vega. El documento notarial sigue las líneas maestras marcadas en este tipo de documentos sobre la obligación del censario o de los censarios para con la propiedad que sigue siendo el titular del Mayorazgo.

Fragmento del texto


Bartolomé de la Cruz arrienda a censo un solar en la calle del "Cauz Chico", no se indica Arroyo Blanquillo, La calle del Caos Chico que recibe su nombre de la acequia de riego que la atraviesa longitudinalmente se refiere sin ningún género de dudas con la calle que posteriormente se llamará Calle del Agua y finalmente Calle Ermita.

Este solar linda con el solar de Fabiana Rodríguez viuda de Juan de Aranda y con la casa y solar que tiene María Ruiz, que consta es viuda de Alonso Gómez. Este solar es arrendado por 4 gallinas de censo al año: "buenas bibas gordas castellanas cresticoloradas puestas y pagadas en la ciudad de malaga en cassas del dicho don luis laço llanamente e sin pleito alguno".

La escritura que reconoce esta cesión y el precio de su alquiler es firmada ante el escribano Francisco de Bustamante en  "beinte y ocho dias del mes de setienbre de mil y seisçientos e beinte y çinco años". Y son testigos Lázaro Martín, Juan García de la Fuente y Andrés Pérez; este último actúa como mayordomo de Don Luis Laso de la Vega, el texto indica que todos son vecinos de Alhaurínejo.

  
Texto:  

  1. Alhaurinejo/
  2. bartolome de la + (cruz)/
  3. sepan quantos/
  4. esta carta de çensso e tri[-]/
  5. buto perpetuo ynfitiosis/
  6. bieren como yo bartolome/
  7. de la cruz becino e morador/
  8. deste lugar de alhaurinexo/
  9. termino y arrabal de la çiudad/
  10. de malaga digo que por quan[-]/
  11. to yo tome a çensso un solar/
  12. en el cauz chico en este lugar/
  13. que linde con un solar de fabiana/
  14. rrodriguez minadier y con/
  15. solar e cassa de maria rruiz/
  16. biuda de alonsso gomes por/
  17. el qual me auia de obligar/
  18. en la forma que adelante/
  19. yra declarado agora por par[-]/
  20. te de don luis laço de la bega/
  21. caballero de la orden de cala[-]/
  22. traua y mayordomo del sere[-]/
  23. nisimo ynfante cardenal/
  24. como a dueño e señor del dicho/
  25. solar y eredero en la casa y/
  26. mayorazgo de gutierre laço/
  27. de la bega su cuarto aguelo/
  28. se me a pedido que le rreconozca/


  1. por el dicho zensso e yo lo tengo/
  2. por bien por tanto digo/
  3. e declaro que me obligo de dar/
  4. e pagar a el dicho don luis laço/
  5. de la bega y a quien su poder/
  6. e causa ubiere quatro/
  7. gallinas de çensso e tributo/
  8. perpetuo en cada un/
  9. año por el dia de pascua/
  10. de nauidad perpetuamente/
  11. para siempre jamas ques/
  12. la cantidad en que me con[-]/
  13. certe por el dicho solar= buenas/
  14. bibas gordas castellanas cres[-]/
  15. ticoloradas puestas y paga/
  16. das en la ciudad de malaga/
  17. en cassas del dicho don luis laço/
  18. llanamente e sin pleito/
  19. alguna y hare la primera/
  20. paga con quatro gallinas/
  21. el dia de pascua de nauidad/
  22. primera que bendra fin deste/
  23. presente año y la segunda/
  24. por el dia de pascua de na[-]/
  25. uidad fin del año siguiente/
  26. de mil y seisçientos e beinte/


  1. seis años y las demas pagas/
  2. a los dichos plaços adelante/
  3. por esta orden para sien[-]/
  4. pre xamas con las costas/
  5. de la cobrança y demas  de/
  6. lo susodicho me obligo de que/
  7. en todo tiempo el dicho solar/
  8. y lo que en el se labrare y e[-]/
  9. dificare lo tendre siempre/
  10. bien labrado y rreparado/
  11. de las labores utiles y ne[-]/
  12. çesarios de que tubiere ne[-]/
  13. çesidad de manera que baya/
  14. siempre a mas y no benga/
  15. a menos y el çensso este seguro/
  16. y bien parado y si ansi no/
  17. lo hiciere e cunpliere el/
  18. dicho donluis laço de la bega/
  19. o quien su poder e causa u[-]/
  20. biere lo mande haçer a mi/
  21. costa y por los marauedis/
  22. que ello se bastere y fuere/
  23. menester me executen con/
  24. solo su juramento en que/
  25. desde luego lo dexo diferido/
  26. sin otro auto y sentençia/
  27. aunque de derecho se rrequiera/


  1. y otrosi me obligo de no ben[-]/
  2. der e tocar ni cambiar ni en/
  3. manera alguna enaxenar/
  4. el dicho solar y lo que se edifica[-]/
  5. se a ninguna de las perso[-]/
  6. nas en derecho proybidas/
  7. sino fuere a persona lego/
  8. llano y abonado y de quien/
  9. y llanamente se pueda/
  10. aber e cobrar el dicho çensso/
  11. y antes y primero que la/
  12. tal benta enajenaçion/
  13. aya de haçer lo tengo de/
  14. deçir e haçer deçir e hacer/
  15. saber a el dicho don luis laço/
  16. y quien su poder e caussa/
  17. ubiere para que si lo qui[-]/
  18. siere tomar por el tanto/
  19. lo pueda tomar antes/
  20. y primeroque otra per[-]/
  21. sona alguna y para ello/
  22. tenga termino de treinta/
  23. dias los quales pasados y no/
  24. lo queriendo a de dar licencia/
  25. para haçer la dicha benta/
  26. o contrato y en rreconosimiento/


  1. del señorio y dominio direto/
  2. que tiene a el dicho solar le/
  3. tengo de dar e pagar la de/
  4. çima parte de los mara[-]/
  5. uedis y otras cossas que/
  6. me dieren de traspasso/
  7. y esta orden se a de tener/
  8. tantas quantas beçes/
  9. lo bendiere o enajenare/
  10. y lo que de contrario hiciere/
  11. sea en si ninguno y no bal[-]/
  12. ga y el dicho solar con lo edifi[-]/
  13. cado cargas e yncurra en/
  14. pena de comisso y por tal/
  15. lo aya perdido e pierda y/
  16. quede para el dicho don luis/
  17. laço de la Bega y este en su/
  18. eleçion querelo tomar por/
  19. comisso o dexarlos por el/
  20. dicho censso = y rreserbando/
  21. como reserbo el señorio y/
  22. dominio direto en el dicho/
  23. don luis laço que tiene sobre/
  24. el dicho solar y lo edificado me/
  25. obligo de guardar e cunplir/
  26. esta escriptura en todo/


  1. y por todo segun e como en/
  2. ella queda  declarado y para/
  3. lo aber por firme obligo/
  4. mi persona a bienes auidos/
  5. e por auer y doy poder a las/
  6. justiçias del rrey nuestro señor/
  7. para que a ellome apremien/
  8. como por sentençia pasada/
  9. en cosa jusgada e rrenuncio/
  10. todas las leyes de mi fabor/
  11. y la general del derecho en/
  12. testimonio de lo qual otorgue/
  13. esta escriptura ante el/
  14. escribano e testigos y en/
  15. el rregistro por no saber es[-]/
  16. cribir a mi rruego lo firmo/
  17. un testigo ques fecha/
  18. y otorgada en el dicho lugar/
  19. de alhaurinejo a beinte y/
  20. ocho dias del mes de setien[-]/
  21. bre de mil y seisçientos e beinte/
  22. y çinco años siendo testigos/
  23. laçaro martin y juan/
  24. garcia de la fuente y andres/


  1. perez mayordomo del dicho/
  2. don luis laço becinos deste/
  3. lugar los quales juraron/
  4. a dios y a la cruz que cono[-]/
  5. cen a el dicho otorgante/
  6. y ques el contenido en/
  7. nonbre y personas por testigo/
  8. andres perez francisco de/
  9. bustamante escribano---/
  10. concuerda con su original/
  11. questa en mi rregistro y ba/
  12. berdadero fcho en malaga/
  13. en quinze de diçiembre de/
  14. mil y seisçientos e beinte y/
  15. cinco años testigos juan/
  16. de mena y juan beltran/
  17. beçinos de malaga----/
  18. en fee de lo qual lo firme y signe/
  19. en testimonio de verdad/
  20. firma ilegible/



Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.