La historia de Alhaurín de la Torre no es la historia
de Reyes cristianos, ni de sultanes ni califas islámicos, ni de emperadores romanos…
Nuestra historia no tiene nada que ver con las grandes obras universales del
arte ni mucho menos con los artistas universales, ni con grandes batallas, ni
con épicas guerras, ni con tratados entre naciones e imperios.
Nuestra historia tiene que ver con esa familia
alhaurina que se levantaba todos los días e iba a su terreno a ganarse la vida,
o cuyo marido iba a una gran finca de un terrateniente a ganar un jornal, es la
historia de esa madre anegada por y para sus hijos y marido, feliz como una
perdiz en su miseria, es la vida de esa misma familia que implorando la
misericordia del señor o del nazareno y tentando a la suerte se gastaba los
ahorros de toda una vida, y ponía en peligro su casa, su ganado, sus pocos
enseres, para armarse de valor, hablar con el administrador del señor duque de
Arco, y conseguir arrendar un trozo de tierra en la que, con sufrimientos y
penas y alegrías, volcar todas sus esperanzas en tener una o varias buenas
cosechas y pagar el arrendamiento, y con un poco de suerte sacar una mijilla
más para conseguir subsistir un poco más y mejor.
Si examinamos las actas de nacimientos y defunciones
de nuestro pueblo vemos esto: miseria, hambre desnutrición…, y es que la tasa
de mortalidad infantil era elevadísima, siendo raro, extraño y casi imposible
que una familia, que una pareja, no perdiera uno o dos o más hijos a lo largo
de su vida.
Retrocedemos un poco hacia atrás en el tiempo, para situar mejor el contexto histórico, tras
la reconquista y repoblación de Málaga y del Val de Sancta María, la mayoría
del territorio es repartido entre colonos, y a personajes influyentes en la
corte de los Reyes Católicos o de las campañas militares en curso, salvo esas
excepciones, a los nuevos habitantes que tenían el estatuto de vecino, recibían
y firmaban la vecindad, se les solía imponer por lo menos que habitasen el
terreno que se les concedía, que construyeran una casa o choza o vivienda, que
trajeran a su familia, y si eran solteros que contrajeran pronto matrimonio.
Muchos de estos colonos/vecinos no se asientan bien en
la zonas de reparto, es por ello por lo que pasado el impulso inicial
repoblador vemos como muchos de estos personajes o sus descendientes van
deshaciéndose paulatinamente de sus propiedades que son vendidas a esos
personajes influyentes que tienen grandes áreas a su cargo, lo que poco a poco
va a ir generando la existencia de más grandes terratenientes que acaparan y
articulan social económica y religiosamente grandes extensiones de terreno,
como si fueran auténticos señores feudales.
En nuestras tierras se van a asentar varios de estos
señoríos o Mayorazgos, siendo quizás y con diferencia el más importante el de
Puertollano que luego pasara al ducado de Arco, por dominar casi al completo
toda la alquería de Laulín y terrenos periféricos, que es lo que hoy en día se
conoce como Barrio Viejo.
La influencia de los Lasso de la Vega en Alhaurín de
la Torre es tal que compran las alcabalas, impuestos, que se pagan a la corona.
Hacen donaciones económicas y dan censos al Convento de la Fuensancta y otros
monasterios de la capital para que se digan misas en Alhaurín de la Torre en
favor suyo y de sus descendientes; promueven la reurbanización y parcelación de
nuevas calles en sus terrenos de la Alquería de Laulin y en barrios de Málaga
para la construcción de viviendas y controlan mediante arrendamientos todos
esos solares, molinos y un número importante de fanegas de tierra tanto de
regadío como de secano en diversos parajes cuyos nombre aún hoy en día perviven
en nuestra toponimia: Cortijo del Comendador, Serrano, Arenales, Zambrana, El
Palmar, Lebrillejos…
El texto que hoy
tratamos forma parte de la colección o Fondo Fernán Núñez, archivo que carácter
privado en el que se engloba el ducado de Arco y el Condado de Puertollano;
nombre familiar que es la heredera de los Mayorazgos de Gutierre Gómez de
Fuensalida y posteriormente de Puertollano y en el que encontramos muy diversa
documentación sobre Laulin, Lavlin, Al Laulin, Alaulin, Aljaulin, Laolin,
Alaurinejo, Alaulinejo, Alhaurin el chico y otros diversos nombre
utilizados para referirse a Alhaurín de la Torre.
Este fondo
documental actualmente forma parte del Archivo Histórico Nacional, con sede en
Toledo, y en el buceando encontramos este documento cuya signatura es: FERNAN
NUÑEZ, C- 0955 D 0036.
Por suerte los
administradores de este Mayorazgo o familia, que controlan y gestionan las
propiedades y tributos, y que controlan la documentación que ello generan,
aportan y unen a cada uno de los documentos del archivo familiar un resumen
realizado en un castellano con una grafía mucho más aceptable y legible que la
original, lo que permite en muchos casos tener una idea aproximada de su
contenido.
Este documento,
que hoy traemos a la palestra, está formado por tres hojas, la primera es la
mencionada entradilla o resumen más moderno, la parte trasera de este folio
está en blanco, la segunda hoja y la tercera hoja están escritas por ambas
caras.
Este documento
versa sobre la venta de unos terrenos "Sepan quantos (esta carta) de benta bieren"
que son propiedad del Alcayde Antonio Berrio, criado de los Reyes Católicos y
Alcaide de Bentomiz; su mujer al enviudar decide deshacerse de ellos mediante
la venta de los mismos al señor Comendador Gutierre Lasso de la Vega, en el año
de 1537, y la escritura de venta es firmada: “en la dicha ciudad de
malaga a quinze dias del mes de henero año del nascimiento de nuestro salvador
iesucristo de myll y quinientos y treinta y siete años”. Obsérvese que
el propietario inicial es también una persona o personaje relativamente importante y
relevante en la Málaga de principios del siglo XVI.
Según consta en otro documento de este archivo, C.955 D3, fechado un año antes, 30 de mayo de 1536, Antonio Berrio y su esposa Beatriz Hernández, compran unas casas a censo de cuatro gallinas anuales y perpetuo a Gutierre Laso de la Vega, en la calle de la Ropa Vieja en la Collación de San Juan de la ciudad de Málaga.
Según consta en otro documento de este archivo, C.955 D3, fechado un año antes, 30 de mayo de 1536, Antonio Berrio y su esposa Beatriz Hernández, compran unas casas a censo de cuatro gallinas anuales y perpetuo a Gutierre Laso de la Vega, en la calle de la Ropa Vieja en la Collación de San Juan de la ciudad de Málaga.
Los terrenos se encuentran “en termino de esta
cibdad en el lugar de alaolin”, aún estamos lejos de ser denominados
Alhaurín de la Torre, Alaolín de la Torre, topónimo que aparece por primera vez
documentado en el año 1581 en el Libro de Composiciones de tierras de Málaga,
pero que tardará mucho tiempo en asentarse como nuestro topónimo oficial.
Consta esta propiedad de: “una haça de riego en
que ay siete quartas de tierras mas o menos”, el valor de la tierra
asciende a “preçio y quantia de cinco mill maravedis de los de la moneda
vonas”, es muy interesante la cita que hace de las propiedades
colindantes: “alinda con haça e guerta de vos el d(ich)o señor gutierre
laso de la bega por la otra parte con tierras e molino e cabz e haça de vos el
d(ic)ho señor gutierre laso”, en este momento ya ha comenzado la
concentración de propiedades bajo la tutela del Comendador Gutierre Lasso de la
Vega que no olvidemos es hijo de Gutierre Gómez de Fuensalida, y padre de Don
Luis Lasso de la Vega.
Es muy importante la referencia a esa estructura
hidráulica de origen nazarí que es el cabz o caos o acequia de la Fuenseca a la
que tanto le debe Alhaurín de la Torre, y de la que tan poco se conserva y
sabemos.
La escritura de compraventa es firmada ante el
escribano Público del número de la ciudad de Málaga Alonso Martínez Taregano,
actúan como testigos Juan de Cabrera y Melchor Berrio, estando presente
Francisca Benegas que es la vendedora, pero no el Comendador Gutierre Lasso de
la Vega (que estays absente como sy fuesedes presente).
Transcripción del Documento:
1. Legajo 7= nº
163=
1537 años
2. Titulo de una haça de siete
quar[-]/
3. tas de tierra de riego en
lo
4. zercano de Aljaurin.
5. Francisca
benegas veçina de esta ziudad de malaga viuda de/
6. el caide
Antonio de berrio era poseedora de dicha haza= que a la razón/
7. lindaba
con haza y guerta de el señor commendador gutierre Lasso/
8. de la
Vega= y por otra parte con el cauz de los molinos= y tierras de dicho/
9. Señor
Commendador a quien la dicha francisca benegas vendio dicha
ha[-]/
10. za de siete quartas
de tierra en precio de zinco mil marabedis que/
11. recibio
de contado como consta de escriptura otorgada ante Alonso Martin/
12. nes
taregano escribano, publico de este numero su fecha en 15 de
enero de 1537 años/
13. Y
respecto de los linderos que quando se vendio esta haza tenian es cierto/
14. estar
entre las tierras de riego que el mayorazgo posee en el dicho lugar/
15. de
Aljaurin de la torre=/
RUBRICA
ILEGIBLE
(a lápiz)
Legajo 955/36
HOJA EN
BLANCO
françisca
banegas Al laulin 15 enero 1537
1. Sepan quantos de benta
bieren como/
2. yo francisca vanegas bibda
muger que fui/
3. del alcayde antonio de
berrio ya difunto/
4. que dios aya vezina que soy
de esta muy noble y leal/
5. çibdad de malaga otorgo y
conozco por esta/
6. presente carta que vendo a
vos el magistrado señor/
7. comendador gutierre laso de
la vega que estays/
8. absente como sy fuesedes
presente conviene de/
9. saber una haça de riego en
que ay siete quartas/
10. de tierras mas o menos lo que en ella
obiere que yo/
11. tengo e poseo en termino de esta
cibdad en el lugar/
12. de alaolin e alinda con haça e guerta
de vos el / dicho/
13. señor gutierre laso de la bega por la
otra / parte/
14. con tierras e molino e cabz e haça de
vos el dicho señor/
15. gutierre laso la qual dicha
haça de suso declarada/
16. e deslindada vos bendo segund dicho
es con todas/
17. sus entradas e salidas usos e
costunbres per[-]/
18. tenençias e servidunbres quantas el
dia de oy/
19. yan e aver deven e de derecho
les pertenece por pre[-]/
20. çio y quantia de cinco mill maravedis
de los de/
21. la moneda vonas que por compra de la dicha
/ haça/
22. de tierras me aveys dado y pagado e
los res[-]/
23. cebi de andres davila en vuestro
nonbre en presencia/
24. el escrivano publico e testigos desta
carta de la/
25. qual paga yo el presente escrivano doy
fee que se hizo/
26. en mi presencia y de los testigos de
esta carta/
27. e otorgo e digo que es justo e derecho
precio e valor/
28. que la dicha haça bale son los
dichos cinco mill maravedis/
29. y que no vale mas ni pude aver ni
allar quien mas/
30. ni a un tanto por ella me diese como
el dicho señor/
31. comendador gutierre laso de la vega /
pero si agora/
32. / o en alguno tienpo mas vale / o
paresciere valer/
33. de la tal de la masya e mas balor si
la ay que confieso/
34. no aver vos fago graçia y donaçion
ynrebocable/
(anotacion
al pie) no esta tra
bajada
1. con ynsinuacion conplida y
sobre este caso/
2. renuncio las leyes e
ynsinuacion de los (...) suel[-]/
3. dos y las leyes y
hordenamiento real fecha/
4. en las cortes de alcala de
henares que habla en razon /
5. de los justos e medios
justos preçios y de las casas/
6. que son vendidas/ o
compradas en mas o menos/
7. de la mytad de su justo e derecho
precio e balor/
8. que me non valan en esta
razon e desde oy dia/
9. e ora que si carta es fecha
e otorgada cuia delan[-] /
10. te para sienpre jamas me desisto yo
parto/
11. de todo el derecho e abcion e
propiedad e señorio/
12. e posesion que les tengo e me
pertenecier a aver/
13. e tener de la dicha haça e
tierras e todo lo doy/
14. zedo e traspaso e renuncio en bos el dicho
señor/
15. comendador gutierre laso de la bega y
agora/
16. vuestra propia y la podays
vender dar e donar e tro[-]/
17. car e canbiar y enagenar e fazer e
disponer de ella/
18. a vuestra voluntad como de cosa
suia propia abi/
19. da y conprada por vuestros
propios dineros como/
20. lo es esta y entretanto que tomays la
dicha posesión/
21. me constituyo por via ynquylina
poseedora/
22. por vos y en vuestro nonbre y
por esta presente carta/
23. me obligo a la rebicion y saneamiento
de la dicha haça/
24. de tierra que sera cierta y sana y
segura/
25. y de paz y que a ella ni de cosa
alguna ni presente/
26. declaro avia enbargo ny contradicion /
27. ny bos sera puesto ni mobido pleyto ni
demanda /
28. en ningun tipo ny por alguna manera y
si en[-]/
29. bargo o pleyto o demanda os fuere
puesto/
30. e mobido me obligo de tomar por vos y
en vuestro nombre/
31. la boz y defensa de el dentro de
quinto dia/
32. que por vuestra parte
fuere requerida y fecha saber/
33. en mi persona o en las casas de mi morada
y los/
34. siguire e fenesçere y acabare en todas
instan[-]/
35. cias de mi propia costa e mision por/
36. y acopio sobreseydo e diz (…) me
obligo/
1. manera que en en sana y
pacifica paz/
2. y sin ninguna contradicion
quedeys y fin/
3. queys con la dicha
haça de tierra desuso/
4. declarada y deslindada y si
lo suso dicho /
5. no hiziere o no pudiere vos
dare y pa[-] /
6. gare y bolvere y restituyre
a vos el /
7. dicho señor gutierre laso
de la vega los/
8. dichos cinco mill maravedis
que he rescibido con/
9. el doblo y con mas todas
las costas e mejo[-]/
10. ramentos labores e reparos y
edificios/
11. que esta dicha haça de tierras
obiere des/
12. fecho labrado y mejorado y acrecentado
con/
13. mas todas las costas y daños e
yntereses/
14. e menoscabos que sobre la dicha razon
se si/
15. guieren y reacieren y la d(ic)ha pena
pagada/
16. no pagada que lo suso dicho bala e sea
firme/
17. para syempre jamas para lo qual ansi
conplir /
18. y mantener y aver por firme obligo my
per[-]/
19. sona bienes muebles y rayzes avidos y/
20. por aver y a la ejecucion y
cunplimiento de lo esta /
21. carta contenido doy poder conplido/
22. de todas y qualesquier justizias y
juezes/
23. de sus magestades como si de esta
dicha cibdad de/
24. malaga como de otras cualesquier
presentes/
25. que sean para que por todos los
remedios y/
26. rigores del derecho me constrigan
conpelan y apremien[-]/
27. a que lo ansi tenga e guarde e cumpla
y pague segund/
28. y de la manera que dicha es bien ansi
e estan cumpli[-]/
29. damente como si sobre ello fuese dada
sentencia difiny[-]/
30. tiva por juez conpetente y aquella
quedase /
31. mi consentida y no apelada e del todo
pasada/
32. en cosa juzgada en guarda e firmeza de
los/
33. rrenuncio parto y quito de mi fabor y
ayu[-]/
34. da todas y cualesquier leyes fueros
y derechos/
1. razones e difinsiones de
que en este caso/
2. me pueda ayudar y
aprovechar y asi que me nom[-]/
3. dala y especialmente
rrenuncio la ley/
4. y regla del derecho en que
diz que general/
5. renunciacion hecha de leyes
non vala / e otro /
6. si o la susodicha renuncio
las leyes /
7. de los enperadores
justinyano e sebiano
8. que las abtenticas y nuebas
instituciones /
9. con leyes de toro como en
ellas se contiene /
10. del beneficio de las quales y del su
efeto/
11. fue apercibida por el escrivano
publico en es[-]/
12. pecial en testimonio de lo qual otor/
13. gue la presente carta en la manera
que/
14. dicha es ante el notario publico e
testigos de/
15. susocriptos en el registro de la qual
firme/
16. my nombre ques fuerza y por mi
otorgada/
17. en la dicha ciudad de malaga a quinze
dias del/
18. mes de henero año del nascimiento de
nuestro /
19. salvador iesucristo de myll y
quinientos y treynta/
20. y siete años testigos que fueron
presentes al /
21. dicho otorgamiento firman el escrivano
de su magestad/
22. juan de cabrera y melchor de berrio
vezinos de /
23. malaga francisca banegas alonso
martines taregano/
24. escribano publico la signen dado (…)
yo el dicho/
25. alonso martin taregano escrivano de su
magestad y escribano publico/
26. del numero desta dicha cibdad de
malaga e con (…) /
27.
fray alonso
(…)
oficial esta mi /
(varias
rubricas ilegibles)
Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación
y pronunciación original. A modo de explicación: el número que
aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la
hoja, la barra "/" indica cambio de línea en el texto original,
cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre
corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la
parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen
juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma
palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el
subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas,
siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la
"r" significa parte de delante del folio o recto y la
"v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando
alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables
son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre
paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.