sábado, 5 de noviembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Gutierre Lasso de la Vega compra un haça de tierra en el lugar de Alaolin. Año 1537.




La historia de Alhaurín de la Torre no es la historia de Reyes cristianos, ni de sultanes ni califas islámicos, ni de emperadores romanos… Nuestra historia no tiene nada que ver con las grandes obras universales del arte ni mucho menos con los artistas universales, ni con grandes batallas, ni con épicas guerras, ni con tratados entre naciones e imperios.

Nuestra historia tiene que ver con esa familia alhaurina que se levantaba todos los días e iba a su terreno a ganarse la vida, o cuyo marido iba a una gran finca de un terrateniente a ganar un jornal, es la historia de esa madre anegada por y para sus hijos y marido, feliz como una perdiz en su miseria, es la vida de esa misma familia que implorando la misericordia del señor o del nazareno y tentando a la suerte se gastaba los ahorros de toda una vida, y ponía en peligro su casa, su ganado, sus pocos enseres, para armarse de valor, hablar con el administrador del señor duque de Arco, y conseguir arrendar un trozo de tierra en la que, con sufrimientos y penas y alegrías, volcar todas sus esperanzas en tener una o varias buenas cosechas y pagar el arrendamiento, y con un poco de suerte sacar una mijilla más para conseguir subsistir un poco más y mejor.

Si examinamos las actas de nacimientos y defunciones de nuestro pueblo vemos esto: miseria, hambre desnutrición…, y es que la tasa de mortalidad infantil era elevadísima, siendo raro, extraño y casi imposible que una familia, que una pareja, no perdiera uno o dos o más hijos a lo largo de su vida.

Retrocedemos un poco hacia atrás en el tiempo, para situar mejor el contexto histórico, tras la reconquista y repoblación de Málaga y del Val de Sancta María, la mayoría del territorio es repartido entre colonos, y a personajes influyentes en la corte de los Reyes Católicos o de las campañas militares en curso, salvo esas excepciones, a los nuevos habitantes que tenían el estatuto de vecino, recibían y firmaban la vecindad, se les solía imponer por lo menos que habitasen el terreno que se les concedía, que construyeran una casa o choza o vivienda, que trajeran a su familia, y si eran solteros que contrajeran pronto matrimonio.

Muchos de estos colonos/vecinos no se asientan bien en la zonas de reparto, es por ello por lo que pasado el impulso inicial repoblador vemos como muchos de estos personajes o sus descendientes van deshaciéndose paulatinamente de sus propiedades que son vendidas a esos personajes influyentes que tienen grandes áreas a su cargo, lo que poco a poco va a ir generando la existencia de más grandes terratenientes que acaparan y articulan social económica y religiosamente grandes extensiones de terreno, como si fueran auténticos señores feudales.

En nuestras tierras se van a asentar varios de estos señoríos o Mayorazgos, siendo quizás y con diferencia el más importante el de Puertollano que luego pasara al ducado de Arco, por dominar casi al completo toda la alquería de Laulín y terrenos periféricos, que es lo que hoy en día se conoce como Barrio Viejo.

La influencia de los Lasso de la Vega en Alhaurín de la Torre es tal que compran las alcabalas, impuestos, que se pagan a la corona. Hacen donaciones económicas y dan censos al Convento de la Fuensancta y otros monasterios de la capital para que se digan misas en Alhaurín de la Torre en favor suyo y de sus descendientes; promueven la reurbanización y parcelación de nuevas calles en sus terrenos de la Alquería de Laulin y en barrios de Málaga para la construcción de viviendas y controlan mediante arrendamientos todos esos solares, molinos y un número importante de fanegas de tierra tanto de regadío como de secano en diversos parajes cuyos nombre aún hoy en día perviven en nuestra toponimia: Cortijo del Comendador, Serrano, Arenales, Zambrana, El Palmar, Lebrillejos…






El texto que hoy tratamos forma parte de la colección o Fondo Fernán Núñez, archivo que carácter privado en el que se engloba el ducado de Arco y el Condado de Puertollano; nombre familiar que es la heredera de los Mayorazgos de Gutierre Gómez de Fuensalida y posteriormente de Puertollano y en el que encontramos muy diversa documentación sobre Laulin, Lavlin, Al Laulin, Alaulin, Aljaulin, Laolin, Alaurinejo, Alaulinejo, Alhaurin el chico  y otros diversos nombre utilizados para referirse a Alhaurín de la Torre.

Este fondo documental actualmente forma parte del Archivo Histórico Nacional, con sede en Toledo, y en el buceando encontramos este documento cuya signatura es: FERNAN NUÑEZ, C- 0955 D 0036.

Por suerte los administradores de este Mayorazgo o familia, que controlan y gestionan las propiedades y tributos, y que controlan la documentación que ello generan, aportan y unen a cada uno de los documentos del archivo familiar un resumen realizado en un castellano con una grafía mucho más aceptable y legible que la original, lo que permite en muchos casos tener una idea aproximada de su contenido.

Este documento, que hoy traemos a la palestra, está formado por tres hojas, la primera es la mencionada entradilla o resumen más moderno, la parte trasera de este folio está en blanco, la segunda hoja y la tercera hoja están escritas por ambas caras.

Este documento versa sobre la venta de unos terrenos "Sepan quantos (esta carta) de benta bieren" que son propiedad del Alcayde Antonio Berrio, criado de los Reyes Católicos y Alcaide de Bentomiz; su mujer al enviudar decide deshacerse de ellos mediante la venta de los mismos al señor Comendador Gutierre Lasso de la Vega, en el año de 1537, y la escritura de venta es firmada: “en la dicha ciudad de malaga a quinze dias del mes de henero año del nascimiento de nuestro salvador iesucristo de myll y quinientos y treinta y siete años”. Obsérvese que el propietario inicial es también una persona o personaje relativamente importante y relevante en la Málaga de principios del siglo XVI.

Según consta en otro documento de este archivo, C.955 D3, fechado un año antes, 30 de mayo de 1536, Antonio Berrio y su esposa Beatriz Hernández, compran unas casas a censo de cuatro gallinas anuales y perpetuo a Gutierre Laso de la Vega, en la calle de la Ropa Vieja en la Collación de San Juan de la ciudad de Málaga.  

Los terrenos se encuentran “en termino de esta cibdad en el lugar de alaolin”, aún estamos lejos de ser denominados Alhaurín de la Torre, Alaolín de la Torre, topónimo que aparece por primera vez documentado en el año 1581 en el Libro de Composiciones de tierras de Málaga, pero que tardará mucho tiempo en asentarse como nuestro topónimo oficial.



Consta esta propiedad de: una haça de riego en que ay siete quartas de tierras mas o menos, el valor de la tierra asciende a “preçio y quantia de cinco mill maravedis de los de la moneda vonas”, es muy interesante la cita que hace de las propiedades colindantes: “alinda con haça e guerta de vos el d(ich)o señor gutierre laso de la bega por la otra parte con tierras e molino e cabz e haça de vos el d(ic)ho señor gutierre laso”, en este momento ya ha comenzado la concentración de propiedades bajo la tutela del Comendador Gutierre Lasso de la Vega que no olvidemos es hijo de Gutierre Gómez de Fuensalida, y padre de Don Luis Lasso de la Vega.

Es muy importante la referencia a esa estructura hidráulica de origen nazarí que es el cabz o caos o acequia de la Fuenseca a la que tanto le debe Alhaurín de la Torre, y de la que tan poco se conserva y sabemos.

La escritura de compraventa es firmada ante el escribano Público del número de la ciudad de Málaga Alonso Martínez Taregano, actúan como testigos Juan de Cabrera y Melchor Berrio, estando presente Francisca Benegas que es la vendedora, pero no el Comendador Gutierre Lasso de la Vega (que estays absente como sy fuesedes presente).



Transcripción del Documento:

  
1.     Legajo 7= nº 163=                                                1537 años 
2.     Titulo de una haça de siete quar[-]/ 
3.     tas de tierra de riego en lo 
4.     zercano de Aljaurin.

5.     Francisca benegas veçina de esta ziudad de malaga viuda de/
6.     el caide Antonio de berrio era poseedora de dicha haza= que a la razón/
7.     lindaba con haza y guerta de el señor commendador gutierre Lasso/
8.     de la Vega= y por otra parte con el cauz de los molinos= y tierras de dicho/
9.     Señor Commendador a quien la dicha francisca benegas vendio dicha ha[-]/
10.   za de siete quartas de tierra en precio de zinco mil marabedis que/
11.     recibio de contado como consta de escriptura otorgada ante Alonso Martin/
12.     nes taregano escribano, publico de este numero su fecha en 15 de enero de 1537 años/
13.     Y respecto de los linderos que quando se vendio esta haza tenian es cierto/
14.     estar entre las tierras de riego que el mayorazgo posee en el dicho lugar/
15.      de Aljaurin de la torre=/

RUBRICA ILEGIBLE

(a lápiz) Legajo 955/36



HOJA EN BLANCO



françisca banegas Al laulin 15 enero        1537

1.     Sepan quantos de benta bieren como/
2.     yo francisca vanegas bibda muger que fui/
3.     del alcayde antonio de berrio ya difunto/
4.     que dios aya vezina que soy de esta muy noble y leal/
5.     çibdad de malaga otorgo y conozco por esta/
6.     presente carta que vendo a vos el magistrado señor/
7.     comendador gutierre laso de la vega que estays/
8.     absente como sy fuesedes presente conviene de/
9.     saber una haça de riego en que ay siete quartas/
10.   de tierras mas o menos lo que en ella obiere que yo/
11.   tengo e poseo en termino de esta cibdad en el lugar/
12.   de alaolin e alinda con haça e guerta de vos el / dicho/
13.   señor gutierre laso de la bega por la otra / parte/
14.   con tierras e molino e cabz e haça de vos el dicho señor/
15.   gutierre laso la qual dicha haça de suso declarada/
16.   e deslindada vos bendo segund dicho es con todas/
17.   sus entradas e salidas usos e costunbres per[-]/
18.   tenençias e servidunbres quantas el dia de oy/
19.   yan e aver deven e de derecho les pertenece por pre[-]/
20.   çio y quantia de cinco mill maravedis de los de/
21.   la moneda vonas que por compra de la dicha / haça/
22.   de tierras me aveys dado y pagado e los res[-]/
23.   cebi de andres davila en vuestro nonbre en presencia/
24.   el escrivano publico e testigos desta carta de la/
25.   qual paga yo el presente escrivano doy fee que se hizo/
26.   en mi presencia y de los testigos de esta carta/
27.   e otorgo e digo que es justo e derecho precio e valor/
28.   que la dicha haça bale son los dichos cinco mill maravedis/
29.   y que no vale mas ni pude aver ni allar quien mas/
30.   ni a un tanto por ella me diese como el dicho señor/
31.   comendador gutierre laso de la vega / pero si agora/
32.   / o en alguno tienpo mas vale / o paresciere valer/
33.   de la tal de la masya e mas balor si la ay que confieso/
34.   no aver vos fago graçia y donaçion ynrebocable/

(anotacion al pie) no esta tra
                             bajada



1.     con ynsinuacion conplida y sobre este caso/
2.     renuncio las leyes e ynsinuacion de los (...) suel[-]/
3.     dos y las leyes y hordenamiento real fecha/
4.     en las cortes de alcala de henares que habla en razon /
5.     de los justos e medios justos preçios y de las casas/
6.     que son vendidas/ o compradas en mas o menos/
7.     de la mytad de su justo e derecho precio e balor/
8.     que me non valan en esta razon e desde oy dia/
9.     e ora que si carta es fecha e otorgada cuia delan[-] /
10.   te para sienpre jamas me desisto yo parto/
11.   de todo el derecho e abcion e propiedad e señorio/
12.   e posesion que les tengo e me pertenecier a aver/
13.   e tener de la dicha haça e tierras e todo lo doy/
14.   zedo e traspaso e renuncio en bos el dicho señor/
15.   comendador gutierre laso de la bega y agora/
16.   vuestra propia y la podays vender dar e donar e tro[-]/
17.   car e canbiar y enagenar e fazer e disponer de ella/
18.   a vuestra voluntad como de cosa suia propia abi/
19.   da y conprada por vuestros propios dineros como/
20.   lo es esta y entretanto que tomays la dicha posesión/
21.   me constituyo por via ynquylina poseedora/
22.   por vos y en vuestro nonbre y por esta presente carta/
23.   me obligo a la rebicion y saneamiento de la dicha haça/
24.   de tierra que sera cierta y sana y segura/
25.   y de paz y que a ella ni de cosa alguna ni presente/
26.   declaro avia enbargo ny contradicion /
27.   ny bos sera puesto ni mobido pleyto ni demanda /
28.   en ningun tipo ny por alguna manera y si en[-]/
29.   bargo o pleyto o demanda os fuere puesto/
30.   e mobido me obligo de tomar por vos y en vuestro nombre/
31.   la boz y defensa de el dentro de quinto dia/
32.   que por vuestra parte fuere requerida y fecha saber/
33.   en mi persona o en las casas de mi morada y los/
34.   siguire e fenesçere y acabare en todas instan[-]/
35.   cias de mi propia costa e mision por/
36.   y acopio sobreseydo e diz (…) me obligo/

1.     manera que en en sana y pacifica paz/
2.     y sin ninguna contradicion quedeys y fin/
3.     queys con la dicha haça de tierra desuso/
4.     declarada y deslindada y si lo suso dicho /
5.     no hiziere o no pudiere vos dare y pa[-] /
6.     gare y bolvere y restituyre a vos el /
7.     dicho señor gutierre laso de la vega los/
8.     dichos cinco mill maravedis que he rescibido con/
9.     el doblo y con mas todas las costas e mejo[-]/
10.   ramentos labores e reparos y edificios/
11.   que esta dicha haça de tierras obiere des/
12.   fecho labrado y mejorado y acrecentado con/
13.   mas todas las costas y daños e yntereses/
14.   e menoscabos que sobre la dicha razon se si/
15.   guieren y reacieren y la d(ic)ha pena pagada/
16.   no pagada que lo suso dicho bala e sea firme/
17.   para syempre jamas para lo qual ansi conplir /
18.   y mantener y aver por firme obligo my per[-]/
19.   sona bienes muebles y rayzes avidos y/
20.   por aver y a la ejecucion y cunplimiento de lo esta /
21.   carta contenido doy poder conplido/
22.   de todas y qualesquier justizias y juezes/
23.   de sus magestades como si de esta dicha cibdad de/
24.   malaga como de otras cualesquier presentes/
25.   que sean  para que por todos los remedios y/
26.   rigores del derecho me constrigan conpelan y apremien[-]/
27.   a que lo ansi tenga e guarde e cumpla y pague segund/
28.   y de la manera que dicha es bien ansi e estan cumpli[-]/
29.   damente como si sobre ello fuese dada sentencia difiny[-]/
30.   tiva por juez conpetente y aquella quedase /
31.   mi consentida y no apelada e del todo pasada/
32.   en cosa juzgada en guarda e firmeza de los/
33.   rrenuncio parto y quito de mi fabor y ayu[-]/
34.   da todas y cualesquier leyes fueros y derechos/

1.     razones e difinsiones de que en este caso/
2.     me pueda ayudar y aprovechar y asi que me nom[-]/
3.     dala  y especialmente rrenuncio la ley/
4.     y regla del derecho en que diz que general/
5.     renunciacion hecha de leyes non vala / e otro /
6.     si o la susodicha renuncio las leyes /
7.     de los enperadores justinyano e sebiano
8.     que las abtenticas y nuebas instituciones /
9.     con leyes de toro como en ellas se contiene /
10.   del beneficio de las quales y del su efeto/
11.   fue apercibida por el escrivano publico en es[-]/
12.   pecial en testimonio de lo qual otor/
13.   gue la presente carta en la manera que/
14.   dicha es ante el notario publico e testigos de/
15.   susocriptos en el registro de la qual firme/
16.   my nombre ques fuerza y por mi otorgada/
17.   en la dicha ciudad de malaga a quinze dias del/
18.   mes de henero año del nascimiento de nuestro /
19.   salvador iesucristo de myll y quinientos y treynta/
20.   y siete años testigos que fueron presentes al /
21.   dicho otorgamiento firman el escrivano de su magestad/
22.   juan de cabrera y melchor de berrio vezinos de /
23.   malaga francisca banegas alonso martines taregano/
24.   escribano publico la signen dado (…) yo el dicho/
25.   alonso martin taregano escrivano de su magestad y escribano publico/
26.   del numero desta dicha cibdad de malaga e con (…) /
27.                       fray alonso (…)                     oficial esta mi /


(varias rubricas ilegibles)





Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

viernes, 28 de octubre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: XV Ciclo de Conferencias: Alhaurín y su Historia.






Alhaurín de la Torre tiene un amplio pasado histórico que se encuentra diseminado en cualquier rincón de nuestras tierras, de especial importancia es el poblamiento islámico medieval, del que el Val de Sancta María conserva entre otros elementos restos de importantes qaryas, algunas de ellas fortificadas y defendidas por torres almenaras.


En esta ocasión vamos a disertar sobre los resultados de la intervención arqueológica de urgencia realizada en el año 2015 en la maqbara, necrópolis, de una de esas qaryas, la Alquería de la Torre, Alquería de Casalla, de Caçaya…


Con ello pretendemos seguir profundizando en nuestro pasado, aportando páginas a ese inmenso libro de nuestra historia que aún dista mucho de estar terminado.