Continuando en el conocimiento histórico y patrimonial de nuestro Alhaurín de la Torre, hoy os presentamos una carta de arrendamiento de un bien inmueble de nuestra localidad. En concreto este bien inmueble es un molino hidráulico harinero (de pan moler) que en el texto se denomina el baxo. Para ello vamos a analizar detenidamente un texto y a continuación, como solemos hacer siempre, realizamos la transcripción del mismo.
El documento forma parte del Legajo número 146, del Archivo Histórico Municipal de Málaga, que se corresponde con el registro de protocolos notariales del escribano Alonso Martínez Tarégano, del año 1530.
Firma del escribano Alonso Martínez Tarégano.
Nuestra localidad aparece citada tres veces, con tres topónimos muy similares, pero ligeramente distintos: Avlinejo, Alablinejo y Lablin. Los topónimos Ablinejo o Avlinejo y Alablinejo se utilizan, en el texto, cuando se hace referencia a la vecindad de los personajes, apareciendo en dos ocasiones en el documento: al principio y al final. El topónimo Lablín se utiliza para situar el bien inmueble en un lugar físico, en este caso la aldea o lugar de Lablin y aparece también al inicio del texto.
Fragmento del documento donde aparece el lugar de lablyn.
En este documento se
identifican varios personajes: Gutierre Gómez de Fuensalida, Antón
García Sevillano, Alonso Martínez Turegano, Diego García, Juan Soleda,
Francisco Arana. De cada uno de ellos se indica su vinculación o relación
con la escritura de arrendamiento.
Alonso Martínez Turegano es Escribano Público del Número por sus Majestades en Málaga, y en su registro es donde se hace y registra el contrato o escritura de arrendamiento del molino, el documento está fechado en Málaga a 18 de junio de 1530.
El Comendador Gutierre Gómez de Fuensalida aparece citado como vecino de Málaga, y es el propietario del molino. Se indica que las casas de su morada están en la capital. Antón García Sevillano aparece citado como vecino de Avlinejo, como persona que alquila el molino y obviamente por lógica deductiva debe de ser molinero. Diego García aparece citado como testigo de la escritura, de profesión labrador (agricultor) y aparece como vecino de Alablinejo. Juan Soleda y Francisco de Arana aparecen como criados del comendador Gutierre Gómez de Fuensalida y testigos de la escritura.
Fragmento del documento donde se indica: "labrador y vecino de alablinejo".
Resulta
interesante indicar que el molino es alquilado por un periodo de tiempo
muy corto, dos años. En otros contratos o escrituras de arrendamiento de molinos,
encontramos periodos de cinco, siete y diez años. Además, el Comendador
se guarda un as en la manga. El molino se alquila seis días de la
semana, reservandose un día de uso para él o para la persona que él
designe a coste cero.
Ya lo sabemos por otros textos, pero esto sirve para corroborarlo y confirmarlo, Gutierre Gómez de Fuensalida es propietario de grandes cantidades de terreno agrícola y de terrenos urbanos y de industrias de molturación de cereales, junto a la alquería de Laulin. Tierras que previamente había comprado a Juan Pérez de la Vega el 13 de octubre de 1512 y que conocemos por la escritura que se encuentra conservada en el Archivo Histórico Provincial de Málaga (A. H. P. M. Legajo 24, 13 de octubre de 1512).
Al reservarse un día de molienda a la semana durante los dos años de arrendamiento, se reserva el derecho de poder alquilar, ese día, a los demás trabajadores a los que les tiene arrendadas tierras. Incluso puede moler el producto final de las tierras que controla directamente, a través de peonadas de aparceros y trabajadores del campo.
El arrendador habrá de pagar la cantidad de 5.000 maravedíes al año, lo que hace un total de 10.000 por los dos años. Se pagará la parte proporcional por trimestres (cuatro meses), en la capital, la formula habitual en estos casos suele ser "en las casas de nuestra morada de la capital", en este caso sólo se indica la capital.
El arrendamiento empieza a contar el día 1 de septiembre de 1530 y obviamente termina dos años después, esto es 1 de septiembre de 1532. Lo normal en estos casos era que terminado el plazo se solía ampliar el arrendamiento, si ambas partes estaban de acuerdo.
En el contrato se indica que si al molino le faltara el agua para moler, que ese día o días no pague la parte proporcional del alquiler. Esto no es la primera vez que lo encontramos en una escritura de arrendamiento de un molino de nuestro municipio, pero en este caso si es de las más antiguas.
Al estar todos los molinos alimentados por la misma acequia, acequia musulmana de la Fuente Grande, y al servir esta para el riego de huertas, a veces el caudal hidráulico de la misma es escaso o nulo y por consiguiente no puede moler este y otros molinos, pero siendo este el bajo (=el último) es el que menos caudal de agua coge.
Se indica que es el baxo, quizás se corresponda con alguno de los molinos de la zona de los callejones, que eran los últimos que recibían al agua de la acequia, y por tanto solían tener menos caudal.
Piedra de molino junto al desaparecido molino Colorao, en los Callejones.
Transcripción del documento:
Sepan quantos esta
carta de arrendamyento vie/ ren como yo el
comendador gutierre gomes/ de fuensalida
vezino que soy desta/ muy noble e leal
cibdad de malaga otorgo e/ conosco por esta
presente carta e otorgo todo my/ arrenda a vos
anton garcia sevillano vecino de abli/nejo que estades
presente un molino de pan mo/ ler que es el
molino baxo que yo tengo dentro/ en el dicho lugar
de lablin// por tiempo de dos años con/ plidos proximos
siguientes que empiezan a contar/ e se cuentan desde
primo dia del mes de setiembre/ proximo que viene
deste presente año de la fecha e o/ torgamiento de
esta carta en adelante hasta ser con/ plidos e por
preçio os damos de los dichos dos años de/ cinco myll
maravedis que abeys de dar e pagar por los/ rentas de cada uno
de los dichos tres años de quatro/ en quatro meses e
fin de cada terçio que mon/ tare los quales
dichos maravedis me aveys de dar e pagar/ en esta dicha
cibdad de malaga llanamente sin/ pleyto e sin
contienda alguna so pena del/ doblo e costas de
cada una paga por yntereses/ el qual dicho
molino vos arriendo con condicion/ que yo el dicho
comendador o quien yo mandare/ pueda tomar da
cada una semana de todo el/ tiempo del dicho
arrendamyento un dia todas las/ agua con que el
dicho molino muele el qual dia sea/ el que yo quisiere
o quien my poder oviere sin que/ por ello se vos
pague ny desbarente cosa alguna/ otrosi condicion
que si durante el tiempo del/ dicho
arrendamyento// demas de lo susodicho// faltare/ el agua del dicho
molino e no pudiere moler el/ molino que no
seays obligado a pagar renta/ ninguna de todo el
tiempo que faltare la dicha agua/ que el dicho
molino por cabsa dello no mo/ liere// e otrosi
con condicion que yo sea obligado/ e me obligo de vos
dar el dicho molino sano e bien/ e corriente e de
vos dar piedra todo el dicho/ tiempo e rodezno e
toda la herramyenta/
e sartillo que sea necesayo por el dicho moli/ no todo el dicho tiempo contando que si dar antes/ dicho por que el dicho rodesno si algunas ve/ zes faltare fasta una a la vez o dos o tres o has/ ta la mytad del que vos el dicho anton garcia que se/ ays obligado a la poner a vuestra costa sin des/ cuento alguno e sy mas faltare que yo el dicho/ comendador sea obligado a lo adobar e a/ fazer a mi propia costa e que vos el dicho/ anton garcia que es findel dicho tiempo seays obligado/ de dejar el dicho molino moliente e corrien/ te e a dejar las dichas herramyentas como/ le fueren entregadas tales como las rescibieren/ e sino las dieredes segun dicho es que lo que en la/ se gastare con juramento del apreçio a quien en/ my nombre lo gastare o pueda hacer execucion como/ toda la dicha renta principal// e con estas dichas/ condiciones e segun e de la manera que dicho es/ prometo e me obligo de vos hazer cierto e sano/ este dicho arrendamiento e de no vos quitar ny que .../ ... quitado este dicho molino antes del dicho/ tiempo ser conplido en manera alguna/ so pena de vos dar otro tal molino que en so/ lar en lugar e por el mismo tiempo e presçio e/ de vos pagar todas las dichas costas e daños e/ yntereses e menos cabos que sobre ellos/ se vos siguieren e fenescieren e la pena pa/ gada o no que firme sea lo susodicho para/ todo lo qual ansi pagar e guardar/ e conplir e aber por firme segun dicho es e o/ bligo a mys bienes e rentas muebles e ra/ yzes abidos e por aver// e yo el dicho/ anton garcia que presente soy a a lo que/ dicho es otorgo e conosco que tomo e re/ cibo en my en esta dicha renta de vos/ el dicho señor comendador gutierre/ gomes de fuensalida el dicho molino de todo lo/ contenydo e deslindado por el/ tiempo de dos ... (ROTO) ... dos años/
presçio e con las dichas condiciones e como/ de suso en esta carta se con/ tiene los quales dichos cinco myll/ maravedis desta dicha renta de cada uno de los/ dichos dos años prometo e me obligo de/ dar e pagar a vos el dicho señor comen/ dador o a quien vuestro poder para ello oviere/ a los dichos plazos de suso de/ clarados e de guardar e conplir todo lo de/ mas en esta carta contenydo segund e de/ la manera e como en ella se contiene e de no de/ jar antes deste dicho tiempo ser con/ plido el dicho molino so pena de vos pa/ gar la dicha renta de vazio// para/ todo lo qual ansi pagar e/ guardar de complir e aver por firme se/ gund e de la manera que dicho es obligo/ my presona e bienes muebles e rayzes/ avidos e por aver para le execucion e cumplimyento/ de lo en esta carta contenydo nos ambos las dichas/ partes e cada una de nos por lo que le tocare e/ atañe de guardar e conplyr damos e otorga/ mos todo poder conplido a quales quyer/ alcaldes e juezes e justiçias de qualquyer/ fuero e juredicion que sean para que por todos/los remedios e rigores del derecho nos cos/ tringan conpelan e apremyen a lo ansi pa/ gar e guardar e cumplir asi por ... de entre/ ga y exencion como en otra qualquier manera/ hasta tanto que lo susodicho ayan con/ plido e devido y fecho como si lo susodicho/ oviese ansi pasado en pleyto por demanda/ en respuesta entre partes que ante justizia/ conpetente e sobre ello fuese dado sentencia/ difinitiva e aquella que fuera de en sen/
tida por las partes en juicio que pasado/ en cosa jusgada e ganada en firmeza/ de lo qual renunciamos quales quier leyes/ fueros e derechos e ordenamyentos que en nuestra a/ yuda e favor son o ser pueda con/ tra lo que dicho es que nos non valan/ a nuestra razon y especialmente re/ nunciamos la ley e regla del derecho en que dis/ que general renunciacion fecha de leyes non/ valga es testimonio de lo qual otorga/ mos la presente ne la manera que dicho es/ ante y en presencia de alonso martines tare/ gano escribano publico uno de los del numero desta dicha/ cibdad e ante los testigos de yusoescriptos en/ myo registro yo el dicho comendador lo fir/ me de my nombre e porque yo el dicho anton garcia que/ no se escrevir rogue a un testigo que lo firmase/ por my en el dicho registro ques fecha e/ otorgada en la dicha cibdad de malaga/ a dies e ocho dias del mes de junio año/ del nascimyento de nuestro salvador isuxristo de myll/ e quinientos e treinta años testigos que fueron pre/ sentes a lo que dicho es diego garcia/ labrador vezino de alablinejo e juan sole/ da e francisco de arana criados del dicho señor co/ mendador vecinos desta cibdad e/ va testado do dezia e otorgo todo my e do de/ zia luys e do dezia e poder quel dicho/
firmas.
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