martes, 13 de diciembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Museo Arqueológico Provincial de Málaga (Aduana).

Hoy os traemos una imagen de nuestra modesta aportación a la museología de la historia de nuestra provincia que se ha realizado para el Museo Arqueológico Provincial de Málaga que se inauguró hace varios días.

La foto presenta cuatro fusayolas realizadas en cerámica a mano muy poco cocida, de forma bicónica, cuya funcionalidad pudiera corresponder a pesa de una red de pesca, o a pesas de telar y una sencilla pulsera metálica, realizada con alguna aleación de cobre.

El material arqueológico fue recuperado en el transcurso de una intervención arqueológica de urgencia que realizamos y dirigimos en el año 2010, en las proximidades de la Urbanización Taralpe, muy próximo a su límite con la carretera A-404.

El grueso del material se encontró dentro de una fosa ligeramente ovalada de algo más de 5 metros de largo, con un relleno de un metro de grosor, y que cultural y cronológicamente asignamos a la Primera Edad del Hierro (protohistoria), y el siglo VIII A.C. 

Esta estructura, con todas las reservas posibles, fue relacionada con los restos de una estructura de habitación, cabaña, ligeramente excavada en el sustrato y que debió de formar parte de un poblado indígena que explotaba los recursos naturales de su entorno entre los que destaca las mineralizaciones de hierro, plomo, plata y cobre del Llano de la Plata y Cortijo del Almendral y comerciaba sus excedentes con las poblaciones foráneas asentadas en la desembocadura del Guadalhorce, (Cerro del Villar y Rebanadilla).  


Esta intervención se llevó a cabo gracias a la ayuda del Área de Cultura y Patrimonio del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, que entonces estaba dirigida por Marina Bravo Casero, la inestimable aportación  de La Fundación de las Canteras y la colaboración de la Asociación Puente del Rey y sus miembros.

Cuando hay ganas y se quiere nada es imposible.

Estas piezas son únicas y singulares en la provincia de Málaga por ello están en un lugar destacado codeándose con otros grandes descubrimientos de nuestra historia y provincia. 

Por eso están como referentes de una época, de una cultura indígena prerromana, en el Museo Arqueológico Provincial de Málaga sito en la antigua Aduana.

jueves, 8 de diciembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Francisco de Piña reconoce un censo a favor de D Luis Laso de la Vega. Año 1625.

Seguimos avanzando en el estudio del Legajo C.946 del Fondo Fernán Núñez y nos volvemos a encontrar otra escritura de reconocimiento de censo, por medio solar, en el Barrio del Albaicín en la Calle Real de este lugar de Algaurinexo de la Torre, cuyos titulares son Francisco de Piña y su esposa María Sánchez que consta son vecinos y moradores de este lugar.

Aunque realmente el medio solar le pertenece a María Sánchez como dote entregada por su madre y su padastro Mariana López y Francisco Romero, respectivamente, para su boda con Francisco de Piña (también aparece citado en otra escritura como Peña y no Piña).

Ambos medios solares forman inicialmente uno solo que es el que Mariana López y Martín Muñoz compran a Isabel de Montoya, que a su vez los recibe en concepto de cesión de Gutierre Laso de la Vega. (para más información al respecto se pueden consultar dos entradas de este mismo blog: "Isabel de Montoya, recibe tres solares en el Albaicín, 1538". Y "Francisco Romero compra un solar en el barrio del Albaicín, año 1625").

Fragmento de la escritura de Francisco Piña y Mariana Sánchez.


Ambas partes reconocen el censo con que se encuentra grabado el medio solar de 2 gallinas anuales y perpetuas y Francisco de Piña y su esposa reconocen a D. Luis Laso de la Vega, como descendiente de Gutierre Laso de la Vega, que es quién conserva los títulos de propiedad de los solares citados.

La escritura es realizada en el propio lugar de Alaurinexo, " fecha y otorgada en el dicho lugar de alaurinexo aRrabal de la çiudad de malaga"  firmada el  mismo día 29 de septiembre de 1625 "a beynte y nuebe dias del mes de septiembre de mill y seiscientos y veynte y çinco años" comparecen en el mismo acto en calidad de testigos Diego Cortes, Antonio Martín y Ándres Pérez, este último es mayordomo de D. Luis Laso de la Vega y actúa en su nombre. Todos ellos son vecinos del lugar de alaurinejo. Realiza la escritura el escribano Franscisco de Bustamante.



Transcripción del documento:




1.Alhaurinejo      francisco de piña                   12                                       

2.gallinas

3.Sepan quantos esta carta de reconocimeinto de zensso/

4.perpetuo yntitiosis bieren como nos francisco de piña/

5.y maria sanchez su muger ueçinos y moradores en/

6.este lugar de algaurinexo de la torre termino y arrabal/

7.de la çiudad de malaga. deçimos que por cuanto mariana/

8.lopez madre de mi la dicha maria sanchez y muger/

9.que primero fue de martin muñoz mi padre me dio/

10.en dote medio solar con una cassa choza en el/

11.que es la mitad del solar y chozas que la dicha my/

12.madre compro de ysabel de montoya que esta/

13.uno açesorio del otro En el barrio del albayçin/

14.de este lugar linde con cassa de Juan Martin Cassa[-]/

15.grande y cassas de la biuda de benitez el qual/

16.me lo dio con cargo de pagar dos gallinas de/

17.çensso y tributo perpetuo en cada un año/

18.del mayorazgo de gutierre laso de la bega. Co[-]/

19.mendador de santiago y agora por parte/

20.de don luis laso de la bega. Caballero del auito/

21.de calatraba y mayordomo del serenisimo yn[-]/

22.fante cardenal heredero y subçesor en la/

23.cassa y mayorazgo del dicho gutierre lasso/

24.de la bega se nos ha pedido le rrecononzca[-]/

25.mos por este zenso y lo abemos tenido/

26.por vien por tanto yo la dicha maria san[-]/

27.chez en pressenzia y con liçenzia que pido y de[-]/

28.mando al dicho francisco de piña para otor[-]/

29.gar y jurar esta escriptura y lo en ella/

30.contenido y yo el sussodicho consedo la dicha/

31.licenzia a la dicha maria sanchez mi muger/

32.par el efecto que me es pedida y de ella/

33.buscando ambos a dos marido y muger junta[-]/

34.mente y de mancomun y a bos de uno/

35.y cada uno de nos por si e por el todo ynsolidun/

             (anotación al pie) Albayçin                                                                   



1.renunziando las leyes fueros y derechos de la/

2.mancomunidad como en ellas se contiene/

3.otorgamos e por la presente carta reconoze[-]/

4.mos por señor directo al dicho don luis laso/

5.de la bega del suelo y solar y edificado y/

6.propiedad de todo ello a el qual y a quien/

7.su poder e caussa obiere nos obligamos de le/

8.dar e pagar dos gallinas ocho dias antes/

9.de la pascua de nauidad de cada un año para/

10.siempre jamas buenas gordas castellanas y/

11.cresticoloradas que se an de dar e rrecibir/

12.puestas e pagadas en las cassas de su/

13.morada con las costas de la cobranza y a[-]/

14.remos la primera paga el dia de pascua de nauidad/

15.con dos gallinas que es la primera beni[-]/

16.dera fin de este presente año y la segunda por/

17.el dia o dicho dias antes de la pasqua de nauidad/

18.fin del año luego siguiente de seiscyentos y veinte y seis y las/

19.demas pagas adelante una suçesiva de otra por esta hor[-]/

20.den para siempre jamas y demas del suso dicho nos/

21.obligamos a guardar e cunplir todas las condiçiones/

22.penas y posturas dezimas y comisso de la escriptura/

23.prinçipal de este çenso como si aqui fueran ynsertas/

24.e yncorporadas e para lo aber por firme obliga[-]/

25.mos nuestras personas y bienes muebles y rraizes auidos/

26.y por aber e damos poder cunplido a todas e quales[-]/

27.quier justiçias  y juezes de su magestad de qualesquier partes/

28.que sean para que a ello nos apremien como por sentenzia /

29.pasada en cossa juzgada y rrenunçiamos las/

30.leyes de nuestro fabor y la que prohibe la general renunciacion/

31.de leyes fecha non bala. E yo la dicha maria sanchez/

32.rrenunçio el benefiçio del beliano senatus con[-]/

33.sultus y leyes del empereador justiniano y las demas/

34.que son en fabor de las mugeres para no aprobechar/

35.de ellas porque de su efecto fuy avisadas por el/

                                                                                       13

1.presente escribano y como sauidora las renunzio/

2.y juro por dios nuestro señor y santamaria su madre y la señal/

3.de la cruz de no me oponer contra esta escriptura. por/

4.mi dote. y arras. y bienes parra frenales  multiplicados/

5.y heredados y de este juramento  no pedire absoluçion ni benefiçio/

6.de restituçion en yntegrun. a ningun juez ni perlado/

7.que me lo pueda conzeder y caso me lo conzeda. no hu[-]/

8.sare de el so pena de perjura y de caer en casso de menos baler/

9.y no e hecho otro juramento auto ni protestaçion por donde este/

10.se derogue y si pareçiere que no balga en juiçio ni fuera de el/

11.y declaro que para haçer y otorgar esta escriptura no e sido for[-]/

12.zada ni atemorizada por el dicho mi marido ni otra persona alguna/

13.porque la hago y otorgo de mi libre y espontanea boluntad/

14.en tetimonio de lo qual la otorgamos ante el escribano de su magestad y testigos/

15.y en el Registro porque no sabemos escribir a nuestro ruego lo/

16.firmo un testigo. que es fecha y otorgada en el dicho lugar de/

17.alaurinexo aRrabal de la çiudad de malaga a beynte/

18.y nuebe dias del mes de septiembre de mill y seiscientos y veynte/

19.y çinco años siendo testigos diego cortes y antonio martin y andres perez./

20.mayordomo del dicho don luis lasso vecinos de este lugar e yo/

21.el escribano doy fee que conozco a los dichos otorgantes/

22.por testigo= andres perez= francisco de bustamante escribano----/

23.fue corregido con el original que esta en mi registro de es[-]/

24.crituras publicas. e ba verdadero en malaga en/

25.veynte y ocho de noviembre de mill y seysçientos y veynte/

26.y çinco años = En fee de lo qual firme y signe/

27.en testymonio de verdad/



              firma ilegible.



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