domingo, 14 de diciembre de 2025

Alaulín de la Torre en el Libro de Composiciones. Capítulo 2. Introducción histórica. Siglo XVI. Reino de Granada.

Este texto forma parte de un libro, editado por la Delegación de Patrimonio Histórico-Artístico del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, publicado en el año 2017 y presentado en el Centro Cultural Vicente Aleixandre, el 19 octubre de ese mismo año, dentro de la XIII edición del ciclo "Alhaurín y su historia".
 
 
CAPÍTULO 2.-


Introducción histórica. Siglo XVI. Reino de Granada.
 
Tenemos que dar unas pinceladas históricas para que el lector pueda comprender bien de que se trata físicamente  las compussiciones” de tierras y el contexto socioeconómico donde se producen.

Nos tenemos que remontar a finales del siglo XV, los Reyes Católicos Isabel y Fernando inician la fase final de la Reconquista del reino nazarí de Granada, poniendo cerco y conquistando paulatinamente buena parte de la actual provincia de Málaga. Nos encontramos en las dos últimas décadas del siglo, la Hoya de Málaga o Valle del Guadalhorce, se despuebla y paulatinamente se va estrechando el cerco a la capital, tras un cruel e intenso asedio, Málaga capital pasa a manos de los Reyes Católicos. La reconquista continua estrechando el cerco al resto de Al-Ándalus o reino nazarí de Granada, que finalmente caerá en manos cristianas en el año de 1492, culminando así varios siglos de reconquista casi ininterrumpida.

Tras la conquista de la provincia se impone, como no, la reorganización de las tierras conquistadas, repoblándose las ciudades, alquerías y otros tipos de poblaciones, con castellanos y pobladores venidos de fuera de Al-Ándalus. 

La alquería de Laulín, actual casco urbano de Alhaurín de la Torre, que estaba desierta, desaparece como unidad administrativa, pese a haber sido un importantísimo núcleo de población andalusí durante el siglo XIII y XIV, consultando datos al respecto, la población de este momento era “superior a doce familias, igual a unos 670 habitantes.[1]

No éramos precisamente una pequeña alquería y, además, controlábamos una enorme cantidad de recursos agrarios, y por ende económicos, al contar con varias acequias, entre ellas la de la Fuente Grande y la Fuensandina, que son de esta época, y que abastecían a un número indeterminado de molinos hidráulicos islámicos que podían rondar las diez unidades, teniendo una gran producción de harina para la capital y el reino nazarí[2].


Pie de foto: Mapa provincia de Granada, antiguo reyno de Granada, por Tomás López Vargas de Machuca sacado de: “Atlas Geographico del Reyno de España e Islas adyacentes. Con una breve descripción de sus Provincias. Dispuesto para la utilidad pública”. 1757[3].

Los Reyes Católicos inician la reorganización del territorio con los popularmente conocidos como Repartimientos, esta fórmula consiste en ir dividiendo y “repartiendo” parcelas, viviendas, terrenos, edificaciones y privilegios entre los nuevos colonos y personajes influyentes de la incipiente corte, o que han destacado de alguna manera en alguna hazaña bélica de la guerra en curso[4].


Pie de foto: Fragmento de detalle de la Real cédula de 1501, donde se vuelve a enumerar los terrenos dados por los Reyes Católicos al concejo de Málaga, quinta línea “jas Osuna la fuentgirola cartama xuriana laulin pupiana cam”. A.M.M. Colección de Originales. Tomo  II. Documento 1501.141.226.2. Este documento es copia de otra Real cédula de 1488.

Al mismo tiempo, a todas las ciudades y villas conquistadas, y que vuelven a ser repobladas, se les asignan recursos comunales: terrenos, dehesas concejiles, ejidos, arbitrios, alcabalas e impuestos grabados en distintas materias e industrias para el sostenimiento de los diversos organismos de su administración creados para su funcionamiento; es aquí donde nacen propiamente los bienes comunales llamados: terrenos de propios, caudal de propios, sección de propios o tierras concejiles.

Hay también otras franjas de terreno que no son repartidas, ni a particulares ni a las ciudades o villas, y quedan propiedad  de la corona. Recordemos que todo el terreno conquistado pasa a ser automáticamente propiedad de la corona de Castilla, este terreno que no se reparte suele estar en zonas montañosas y periféricas pobres en cuanto al aprovechamiento de recursos, pasando a llamarse terrenos realengos y que quedan bajo el control directo de la corona en la teoría y en la práctica abandonados y sin control.

Son también popularmente conocidas como “terrenos realengos” o “tierras baldías” o simplemente “baldíos”. Se da el caso de que existan terrenos no repartidos, no porque sean los más malos o los más alejados a los núcleos de población, sino por falta de repobladores a los que repartir, y que quedan bajo el paraguas de realengo.

El caudal de Propios, de la ciudad de Málaga, como esbozábamos antes genera una amplia información histórica, y un torrente de documentación que se conserva repartida por distintas instituciones y archivos, siendo en el Archivo (Histórico) Municipal de Málaga, donde está casi toda la documentación, aunque también se conserva alguna información en otras instituciones como la Real Chancillería de Granada, lugar donde judicialmente se examinaban los problemas derivados con estas tierras.

Existen muchas poblaciones y alquerías andalusíes que son abandonadas y nunca volverán a ser repobladas; además, una porción importante de terrenos de la actual provincia de Málaga pasa a depender en todos sus términos del Concejo de la ciudad de Málaga, no olvidemos que de una manera no oficial la provincia de Málaga divide sus terrenos según el área de influencia de varias grandes  ciudades o concejos, así tenemos Vélez-Málaga, Marbella, Ronda, la propia Málaga y Antequera (provincia de Sevilla en estos momentos).

Entre los terrenos que los Reyes Católicos asignan a la jurisdicción del concejo de Málaga esta: Álora, Casarabonela, Alozaina, Yunquera, Tolox, Monda, Maro, Guaro, Coín, Casapalma, Fadala, Alhaurín, Mijas, Osuna, Fuengirola, Cártama, Churriana, Laulín (actual casco antiguo de Alhaurín de la Torre)[5], Cupiana, Campanillas, Almogía, Sovereita, Comares y un sin fin de pequeñas alquerías y poblaciones que han quedado despobladas y que nunca volverán a ser ocupadas…[6]
 


Pie de foto: Fragmento de Copia simple de Real cédula escrita por los Reyes Católicos, 25 de Junio de 1501. A.M.M. Colección de Originales. Tomo  II. Documento 1501.131.173.2. Este documento es copia de otra Real cédula de 1488. Marcado en rojo “Lavlín”.

La ciudad de Málaga se nutre económicamente de estos terrenos a través de la cesión de estas tierras e inmuebles a personas gravándose los dichos con censos, lo que hoy llamaríamos popularmente alquiler, estos censos tienen varias formas o tipos: a perpetuo, redimidero…

Muy pronto, el sistema de dar fincas, terrenos, edificios y propiedades varias, gravámenes e impuestos a los concejos de las villas y ciudades para su propia gestión económica de recursos, se torna problemático para las ciudades y para la propia corona.  Son muchos los que aprovechándose de las distancias con las capitales y por la dejadez de la administración central invaden, roturan y rompen terrenos comunales y realengos. Los archivos están llenos de numerosa documentación de quejas y denuncias de usurpaciones y apropiaciones indebidas de terreno, el problema es de tal magnitud que desde muy pronto, 1480, los propios Reyes Católicos promulgan la llamada ley de Toledo, que de hecho es, más bien, un cuerpo legislativo completo para manejar el reino. Dentro de este compendio legislativo nos encontramos con la ley número 82, que establece el protocolo judicial a seguir para atajar este grave problema de apropiaciones indebidas[7].

De hecho la propia ley que se dedica a combatir estos delitos es incluso anterior, en el tiempo, a la propia caída del Vall de Santa María[8] (Alhaurín de la Torre) y Málaga en manos cristianas.

Esta ley establece un modo, que es el que luego encontraremos con ligerísimas modificaciones en el libro de Composiciones, que es el cuerpo central de esta investigación.  ¿Cuáles son esas fases del proceso de composición de un terreno?

1.    El proceso se inicia con la denuncia de la infracción ante el juez de término, corregidor o juez o persona que haya sido nombrado al efecto por la corona.

2.    El juez designa a un escribano para que instruya la causa y notifique la denuncia al usurpador, para que el denunciado presente toda la documentación que estime oportuna en su defensa en un plazo máximo de treinta días[9], durante ese intervalo el juez puede recabar e investigar todo lo que estime oportuno para descubrir la verdad.


Pie de foto: fragmento del inicio del artículo o ley número 82 de las Leyes de Toledo de 1480 (columna de la derecha).

3.    Tras ese plazo de alegaciones el juez examina todo la documentación y dicta sentencia, cuando es favorable al denunciante el usurpador debe abandonar lo usurpado libre y pacíficamente, mediante un acto simbólico se devuelve la posesión al concejo, bien sea levantando acta sobre el terreno, o realizando la posesión físicamente de tierras y edificios.

Aquí no acababa la reclamación de los usurpadores que podían seguir apelando, pero mientras la posesión pasaría automáticamente al concejo reclamante o persona reclamante.

            En el siglo XVI, se añade una ligera variación y es que en lugar de restituir la posesión de la tierra al estado o al reclamante se le da la posibilidad al denunciado de legalizar la situación y de conseguir la propiedad del terreno mediante la compra por un precio marcado por una tasación hecha ex profeso al efecto[10].

Existe  un documento que nos es de especial valor  y que hemos rescatado “virtualmente” de las estanterías del archivo, que es la copia de una Real Cédula de los Reyes Católicos, fechada en noviembre de 1502, por la que se ceden terrenos, gratuitamente, para que se planten viñas, se asienten colmenares, molinos y hornos de teja y ladrillo en terrenos y montes de su término a los vecinos por espacio de dos años[11].

Real cedula de los señores Reyes Catolicos su data/
en Madrid 30 de noviembre de 1502 por la que Sus majestades dan licencia a/
esta ilustre ciudad Justicia y reximiento della para que pudiese/
dar a sus vecinos, y de los lugares de su termino las tierras e/
montes para plantar de viñas, para hacer colmenares, hu[-]/
ertas, molinos y hornos de texa y ladrillo, y sacar yeso/
con la qualidad que dentro de dos años que huviesen edificado/
dichos edificios y casas, y que fenecido el plantio de las expresa/
das tierras, quedasen estas para el aprovechamiento comun como/
antes lo estaban =/

Lo que en la práctica da pie a que se ocupen terrenos que luego no serán desocupados, y haya que intervenir sobre los usurpadores de la propiedad.  

Como anteriormente comentábamos, las composiciones de tierras de la jurisdicción de la ciudad de Málaga no son un caso aislado en el tiempo, sino más bien algo que se convierte en una práctica habitual por parte de la Hacienda Real para recaudar dinero con la excusa de la apropiación indebida de terrenos, lo cual es cierto.

Otras leyes promulgadas en los años 1551 y 1552 dictaron que todas las tierras, incluso las baldías, que estuvieran en cultivo desde 1541 sin permiso real, debían abandonarse y reintegrarse a pastos comunales[12].


Pie de foto: Documento concediendo poderes espaciales para roturar terrenos baldíos, su data 1502. A.M.M.  Copia Real cédula en Colección de Originales 1491-1574. Tomo 49. Documento 1502/1465/18/37.

Las primeras ventas de tierras realengas y baldías documentadas se realizan en la provincia de Guadalajara en el año de 1557, en el lugar de Lupiana[13]. Las revisiones de tierras en la provincia de Granada, antiguo reino de Granada, comienzan propiamente en la segunda mitad del siglo XVI, año de 1560, cuando Carlos I manda al doctor Santiago, Oidor de la Real Chancillería de Valladolid a revisar los títulos de propiedad de los distintos lugares y sitios de este reino, recordemos que por aquel entonces el reino de Granada engloba las actuales provincias de Granada, Málaga y Almería. (Antiguo reino nazarí de Granada).

El licenciado Santiago descubrió lo que era una práctica generalizada en todo el reino de Granada y en todos los reinos de la corona y era la usurpación de terrenos tanto por los propios concejos como por los ciudadanos. Este funcionario hizo más hincapié en que los usurpadores pagaran los atrasos por el usufructo de las tierras que en realizar ventas propiamente dichas.

La rigidez del doctor Santiago genera tal oleada de rechazo que hasta los dos procuradores designados por Granada, en las Cortes de Castilla, se quejan de su labor:

Otrosí, dezimos que teniendo la ciudad de Granada sus términos propios como todas las ciudades del reyno, por derechos y privilegios desde que se ganó, y auiendole mandado restituir los términos que le estavan ocupados los juezes que para ello an ydo, el doctor Sanctiago, que al presente está entendiendo en la restitución de los dichos términos, de hecho a tomado y arrendado todo lo adjudicado a la dicha ciudad, privándola de su posesión y diziendo que todo ha de ser para V M; y demás desto siendo cosa justa y conforme a derecho que los pleytos de la propiedad se sigan y fenezcan donde se ha tratado de la posesión, el dicho doctor llevó comisión para conoscer en propiedad, y que dello no se pudiesse apelar para chancillería y hasta agora tiene hecho quinientos processos y se harán mas de otros diez mil que sera causa de asolar y despoblar la tierra; y pues Granada es tan principal e importante y ha servido y sirve mucho, y si se oviesse de quitar a las ciudades sus términos y baldios recibirían notables daños, suplicamos a vuestra Majestad mande quel dicho doctor Sanctiago se venga, y que dexe los pleytos en el estado que estuvieran para que se sigan en chancillería”.[14]

Finalmente fue destituido. Mientras tanto, por todo el reino de Castilla se continúa con las legalizaciones de tierras con desigual resultado[15]. Le siguió en la tarea, en el reino de Granada, el licenciado Pedro López de Mesa[16], Oidor de la Audiencia de Granada, comisionado en 1566 y que basó su trabajo en permitir amortizar la deuda por el uso ilegal de las tierras mediante la compra de las mismas. Capdequi resume muy bien esta idea:

Se llego a dar a esta política un alcance retroactivo y se exigió de los particulares que poseyeran tierras procedentes de la Corona, la exhibición de los títulos que amparasen su posesión; si los títulos exhibidos se estimaban suficientes, el particular en cuestión era respetado en su dominio, pero si los títulos no se consideraban suficientes se conminaba con el pago de una composición proporcionada al valor de la tierra o con la reincorporación de esta al patrimonio fiscal”[17]

La ciudad y antiguo reino de Granada seguía sin ver con buenos ojos la actividad de este licenciado, de hecho los Procuradores de Granada en las Cortes vuelven a pedir cierta suavización de las normas:

Viose una carta de Granada en que suplica al Reyno interceda por su parte con su Magestad para que la composicion que por los particulares de aquella ciudad y Reyno, se trata de hazer con su Magestad sobre las tierras en que a estado el doctor Santiago, sea tan justa y moderada que todos puedan gozar della y de la merced que se les hiziere; y cometióse el hazer esto por el Reyno á Cristoual de Miranda, Bartolomé de Ordas, don Francisco de Cordoua, y los procuradores de Granada.[18].

La legalización de tierras se verá interrumpida por la sublevación morisca de las Alpujarras. Algunos investigadores sitúan a las Composiciones de tierras hechas por el doctor Santiago como uno de los detonantes precisamente de la sublevación pues, según parece, son muchos los moriscos que de la noche a la mañana pierden las tierras con las que se sustentan al ser desposeídos de las mismas y al no poder pagar las multas impuestas. Con la expulsión de los moriscos de Granada en 1571 todos sus bienes son confiscados y pasan a la corona, esto deja muchas tierras baldías y vacantes, lo que al final generalizará, aún más, el fenómeno de la Composición de tierras en el reino de Granada.

Para la realización de este trabajo vuelven a nombrar a otro juez D. Pedro López de Mesa, que sustituye al anterior Doctor Santiago. Y posteriormente es nombrado el licenciado D. Pedro Junco de Posada[19], Oidor de la Real Chancillería de Granada, como juez comisionado para la composición de las tierras realengas y baldías y escribano del proceso a  D. Francisco de Pastrana, el cual fallece durante el desempeño de sus funciones y entonces es nombrado nuevo escribano Juan del Corral el 20 de agosto de 1575.
Seguidamente, en el tiempo, aparece el propio licenciado Junco de Posadas ejerciendo sus funciones; y ya en el año de 1576, efectúa la composición de tierras del concejo de Antequera, que en aquel momento formaba parte de la provincia de Sevilla[20].

Dos años antes, podemos rastrear sus primeras composiciones en tierras cercanas a nuestra capital, en el año 1574, cuando realiza algunos deslindes de propiedades en los sotos junto al río Guadalquivilejo.[21]

Folio 115
Copia autorizada de Francisco Pastrano /
Almaguer Escribano de las diligencias /
deslindes, y amojonamientos de los Sottos, /
y deemas tierras Cañadas y paso de ga[-] /
nados a la linde e inmediacion del Rio /
de Guadalquibilejo, que es en la Vega de /
estta ciudad: que principia con un Mandamiento /
del Señor Licenciado Junco de Posada del /
Consejo de S.M. Juez Comisionado para la /
Composicion de las tierras realengas y /
Concejiles de estte reino de Granada, en que ma[-] /
ninfestando hallarse informado que a la /
vera de dicho rio havia algunas tierras /
Folio 115v
de que se havia puesto demanda a sus po[-] /
seedores, a cuia restitucion se les havia Con /
denado por sentencia contra ellos dada: Y ha[-] /
llandose enttendido que antiguamente havia /
Cañadas, y abrevaderos para el Paso de los /
ganados, y otros aprovechamientos del /
Comun que esttaban ocupadas, y metidas /
en labor, causa porque se seguia consi[-] /
durable daño a estta republica por no tener /
paso los ganados, atendiendo a el bien co[-] /
mun de estta Ciudad y sus vecinos, /
le da su Comicion al precitado Es /
cribado para que se pasase al nominado /
escribano y por aquellas partes que hubiese /
tierras concejiles que con el confinen /
haga medirlas con Sogas Toledanas, /
desde los tumbaderos, y vera del mis[-] /
mo rio adenttro, y amojonarlas, para /
que en todo tiempo quedasen por cañada /
publica y concejil, según y como antes /
lo estaban =…

La restitución de tierras por apropiación, ocupación y roturación ilegal de las mismas es fácilmente rastreable en el Archivo Municipal, muchos años antes de que el propio Junco de Posadas llegará a estas tierras, y por no extendernos demasiado podemos reseñar, como ejemplo, que en sesión de cabildo de Málaga de 5 de noviembre de 1502 ya aparecen referencias a este problema.

“se lee una carta de Beltrán Rodríguez y los traslados de las dadas por el licenciado Astudillo sobre los debates entre Málaga y la villa de Casarabonela y Ronda y una provisión de comisión de SSAA para que el bachiller Romero valla a dichos lugares, y que Diego de Guzmán, oidas las partes, restituya a Málaga los términos que se le habían quitado, según Leyes de Toledo”. Que Antón López se informe por donde van los límites, según las sentencias dadas y si van en perjuicio de la Ciudad”.[22]

¿Quiénes son los personajes que intervienen en los procesos denominados Juicios de Composición? [23] ¿Qué cargo y función tiene cada uno? ¿Cuánto cobran?

  • Un juez de término o de Composición[24], habilitado al respecto con Cartas de Nombramiento, Ordenes y Reales Cédulas, que examina toda la documentación y es el que ordena, si es necesario, apeos y deslinde de los terrenos y quién finalmente otorga escritura y carta de venta en nombre del rey. En el libro de composiciones aparecen el Doctor Santiago, el licenciado Pedro López de Mesa y el licenciado Pedro Junco de Posadas.

  • Un fiscal (de su majestad), el único que nos ha aparecido es el Licenciado Salazar. Este cargo hacía las veces de alguacil y servía de ayudante en general. Representaba a la corona durante la investigación de los títulos de tierras y en el traspaso formal de la propiedad.[25] Era también el encargado de presentar una demanda por cada propiedad que no tuviera buen título y el encargado de formular la acusación de sus poseedores.

  • Un escribano (de su majestad) que es el que se encarga de reflejar por escrito todo el proceso y de escribir las cartas de venta y títulos de propiedad y de llevar los libros de actas de los juicios. Encontramos a los siguientes escribanos citados: Francisco de Palma, Alonso de Verdejo y Contreras, Diego Ortiz. 

  • Un Alguacil ejecutor que es el que se encarga de salvaguardar a los personajes que intervienen en el proceso y de dirigir las labores de investigación in situ o en las propiedades. En los pleitos examinados aparecen: Pedro de Palma Mercado, Diego de Mendoza Barros, Juan Ortiz de Balderrama.

  • Un medidor público de tierras, lo que hoy en día sería un topógrafo, es el que se encarga materialmente de deslindar, apear y medir las propiedades: Juan Vicente, Juan Clavero, Bartolomé Sánchez.    

  • Un mozo de cuerda que colabora con el medidor público en las mediciones.

  • Uno o dos alamines[26] o testigos conocedores del área para ir indicando por donde van las fincas. Textualmente según es citado en el texto de mas abajo:“Uno  o dos  alamines  o conocedores de ciencia y conciencia”.

  • Y por último un propietario que haya roto y puesto en cultivo terrenos de lo público, concejil de la ciudad de Málaga y/o realengo.

Sobre el sueldo que cobra cada uno de los integrantes, aunque el propio libro nos lo indica, hemos decidido dejar hablar a D. Bartolomé Benavente Benavides, en el año de 1597, que precisamente hace mención a Junco de Posadas y su equipo humano:

…en el escrivano de V(uestra) M(ajestad) y conuendra que se le señale salario/
y derechos de su / ocupacion y trauajo asistiendo como ha de asistir sin/
salir de esta çiudad y que se nombre alguaçil con el salario que a V(uestra) M(ajestad)/
pareçiere/
para todas las diligencias que se van haciendo y han de saber que son muchas/
y sin el qual no se pueden Y para quando salga fuera de la ciudad/
y para el escrivano que nombrare para yr a medir con el d(ic)ho gaspar de/
Sequera barbosa a los quales se le suelen dar a cada uno 450/500 m(aravedi)s/
por dia / o 300 m(aravedi)s y su escriptura al escrivano los quales convendrá/
que yo los elija los que  mas conuenga y de quien yo me fie a la menos costa/
que pudiese ser, Por que ay pocos escrivanos y / offiçiales de quien/
/ oy dia se pueda fiar./
Auiendose de saber la d(ic)ha medida se suele llevar un medidor asperto y/
confidente Al qual se suele dar de salario cada dia diez reales poco)/
mas / o menos y a un moço de cuerda quatro Reales y a uno/
/ o dos alamines / o conocedores de ciencia y conçiencia a cada seys reales/
poco mas / o menos Y asi se hizo segun estoy informado en la comision/
de las tierras realengas que tuvieron El Doctor Santiago y/
Junco de posada, y Licen(cia)do Luys Laso / oydores desta chancilleria/
quando enuiauan a medirlas a costa de culpados y no los /
ballando a los de V(uestra) M(ajestad) y tuvieron un letrado fiscal/
con 90 maravedis de salario por que los fiscales de la chancilleria/
con las / ocupaciones de sus / offiçios no suelen acudir al despacho de los/
d(ic)hos negoçios con tanta breuedad como conuiene y se dilatan mucho/
E yo lo he experimentado con las comisiones que he tenido a que han asisti/
do fiscales y he despachado mucho mas nombrandole yo qual me ha parecido/ [27]

            Sobre el sueldo que reciben los jueces de término en el folio 9 del propio  Libro de Composiciones tenemos la copia de la Real cédula de nombramiento de Pedro López de Mesa como juez de las composiciones y en ella encontramos el sueldo que debe de cobrar: “lleueis de salario en cada un dia tres ducados”.

Centrándonos en la época, directamente del libro que estudiamos, tenemos que dar una leve pincelada socioeconómica del reinado de Felipe II.  Felipe II hereda de Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico, unas posesiones muy extensas gracias a la política expansionista que hereda, con un imperio que tiene demasiados enemigos e intereses enfrentados que hacen que el estado español, se encuentre inmerso en una grave crisis económica. La situación de la hacienda real es catastrófica, hasta el punto de tener que declarar Felipe II en el año de 1557 la bancarrota de la Hacienda Real, hecho que a lo largo de su reinado hará varias veces más.  

Durante su reinado “España” se encuentra en guerra contra los franceses por las posesiones y control de Italia. Con los Países Bajos y el incipiente protestantismo que tiene una gran expansión en esa zona, es la época de los famosos tercios de Flandes y las nuevas corrientes religiosas encabezadas por Calvino y Lutero. Estamos en guerra con Inglaterra, de la que llega a ser rey el propio Felipe II, mediante política de enlaces nupciales, es la época de la creación y desastre de la Armada Invencible.

Luchamos también contra el expansionismo del imperio turco y el islám por el Mare Nostrum y el norte de África cuyo más conocido capítulo es la batalla de Lepanto. Islám que seguirá siendo un peligro latente en el Sur de España como se atestigua a lo largo de varios siglos las incursiones berberiscas en el reino de Granada y en Andalucía, de piratas moriscos del norte de África, que asolan las costas y mantienen vivas las esperanzas de reconquistar Al-Ándalus, y cuyo más importante capítulo será la sublevación de Las Alpujarras.

Pese a todos estos conflictos es el momento de mayor expansión del imperio, siendo durante mucho tiempo la corona de Castilla la principal potencia europea. En el orden interno no podemos dejar de hacer referencia a un conflicto que tiene mucho que ver con el fenómeno de la composición de tierras en el reino de Granada, nos referimos a la sublevación de los Moriscos en la Alpujarras en el año de 1568 y en menor medida de la serranía de Ronda del año 1570.

Algunos autores citan como detonante, de la mencionada sublevación, la actuación de varios jueces comisionados que se trasladan al reino de Granada a legalizar la situación de las tierras ilegalmente roturadas, lo que en la práctica se traduce en un gran número de población morisca que pierde la tierra de la que se sustenta al no poder pagar las multas impuestas para la legalización de la propiedad de los terrenos[28].

Además, en un primer momento, a los propietarios que habían roturado irregularmente tierras de lo común o realengas, se les obligaba a pagar una multa y encima perdían el derecho a seguir utilizando las mismas.

La expulsión de los moriscos de las Alpujarras, en el año de 1571, tras finalizar la sublevación, genera a su vez una ingente cantidad de tierras que quedan en posesión de la corona, que comienzan a ser ocupadas sin licencia y que la propia corona podrá disponer de ella.

Todos estos conflictos bélicos e insurrecciones de territorios generan una gran maquinaria militar que desangran las arcas del estado, que nunca ha sido tan rico y a la vez ha estado más endeudado, la única solución es cargar de más gravámenes aranceles e impuestos extraordinarios a la población que se empobrece aún más agravándose aún más la crisis.

Ante la quiebra total del estado se articulan medidas especiales y excepcionales como el subsidio de los 500 millones, la venta de la jurisdicción de lugares y villas que eran realengas [29], del mismo modo se intensifica la venta de profesiones vinculadas a la justicia y gobierno de las villas y ciudades (regidurías, juradurías y escribanías del número)[30], del mismo modo se inicia la regularización masiva de usurpaciones y roturaciones de terrenos realengos mediante el pago de unas cantidades estipuladas por unos funcionarios elegidos por la corona al efecto a través de las Reales Chancillerías.

            Es en este supuesto y en este contexto de recaudación masiva de Reales y Maravedíes que engrasen la maquinaria de la hacienda real y de la corona donde aparece la figura de Jueces magistrados y licenciados como: Francisco Juárez Delgadillo, Pedro López de Mesa, Junco de Posada, que son jueces especiales designados por la corona a través de la Real Chancillería de Granada, encargados de las averiguaciones y juicios para la venta de terrenos realengos de la jurisdicción de la ciudad de Málaga. Esta vez, y cómo podemos apreciar en el libro de composiciones, se permite al acusado que mediante el pago de una tasación de los terrenos consiga el título de venta y propiedad de lo arrebatado anteriormente de manera ilegal.

La finalidad es clara, no se pretende que esos terrenos, la mayoría baldíos y que la administración no gestiona ni va a gestionar de ninguna manera, pese a ser su propietario, vuelvan a la corona o a las ciudades, lo que se pretende es la recaudación por su venta. 
 
Este es el contexto real del libro de Composiciones, la corona de Castilla, bajo el mandato de Felipe II, necesita dinero para sufragar las numerosas y costosas guerras en las que se encuentra inmerso el reino, la entrada de caudal de las Indias no es suficiente, se crean nuevos impuestos y nuevas fórmulas de recaudación.

Algunos documentos y memoriales que hemos podido examinar del Archivo General de Simancas intentan orientar y justificar la composición de tierras como algo que es bueno y provechoso para la ciudadanía en general, y para los agricultores en particular, campesinos que tienen roturados esas tierras ilegalmente. Se le pretende dar un giro a la necesidad de recaudar dinero explicándolo como la intención del estado de dotar de derechos a algunos agricultores y labradores que tienen posesión de terrenos pero no la propiedad legal sobre ellos, lo que les genera grandes perjuicios.

Los agricultores tienen unos terrenos en cultivo, en posesión pero no en propiedad, sin ningún derecho sobre ellas más que el usufructo. Estos terrenos no pueden dejar de cultivarse, no se pueden poner en barbecho para que se regenere la tierra, pues trascurrido un año y un día sin roturar puede entrar otro labrador y tomar posesión de la tierra, lo que genera el empobrecimiento de la tierra y cosechas cada vez más escasas. No tienen posibilidad de dejárselas en herencia a la familia en caso de fallecimiento del usurpador, pues legalmente no les pertenecen, en caso de fallecimiento cualquiera puede hacerse con la cosecha y con las tierras, esto puede llegar a generar grandes problemas en las pequeñas comunidades con tensiones, conflictos y peleas.[31]

en toda castilla nueva y vieja y andalucia y estremadura y en otras partes de los/
reynos de su mag(estad) ay muy grande cantidad de tierras calmas y por otro nombre re[-]/
alengas son tierras que las labran los labradores y las tienen en posesion y no de eren[-]/
cia querrian estos que su mag(estad) les hiciese m(erce)d dar estas tierras para siempre y q(ue)/
ellos fuesen tenidos pagar por cada una fanega y que esos dineros no los pagase luego sino en doce/
años tasado cada un año despues de la me(rce)d lo que a de pagar cada uno y lo/
que le cabe a cada un pueblo desde el primer año hasta los doce que se aca[-]/
be de pagar la cantidad contenida y entiende se que hecha la me(rce)d de que los di[-]/
(c)hos labradores puedan despues de pagado lo contenido  vender  y enagenarlas/
di(c)has tierras y dexar para sus hijos y herederos y para esto aqui estas ca[-]/
usas que se sigen por que raçon se deue hacer=/

la primera causa o rason por que se deua hacer y que en ello no ay perjucicio/
ninguno es que estas tierras arriba di(c)has tienen los di(c)hos labradores de po[-]/
sesion y en nigun tiempo tiniendolas ellos se las puede o no ninguno quitar/
no dexandolas de labrar porque si las dexa de labrar pasado año y dia qual[-]/
quiera uno se puede entrar en ellas lo qual auiendo necesidad de tierras como /
ay por marauilla quedan ningunas que uno pueda puedan tomar de donde se enti[-]/
ende q(ue) aunque su m(agestad) les haga la m(erce)d que ellos queria se les hiciese que estas/
tierras como son de posesiom sean que sucedan a sus hijos haciendolas ereditarias=/
ni para perjuycio a su mag(esta)d ni a nadie porque las decimas quedan agora a su/
mag(esta)d las an de dar despues ni mas ni menos que de antes donde se saca que su yn[-]/
tencion no es otra sino que las puedan dexar a sus hijos= y que unos no se las puedan tomar/

la segunda caussa porque lo arriba di(c)ho se ha de hacer es porque mu(c)has veces/
en todos los pueblos ay pasiones y muertes de ombres sobre sumar las posesiones/
y entre hermanos y otras gentes pleitos y alborotos donde viene grandes/
escandalos y enemistades y yo e uisto aguardar a uno con una uallesta/
para si iua una persona a tomar la posesion de sus tierras y esto es verdad y a[-]/
caece cada dia = por donde justamente se deue hacer lo susodicho=/
Folio 256v
lo terçero porque se deue hacer y ellos querian es porque qualquier ombre que/
tenga sembrados las dichas tierras al tiempo que se cogen las miesses si muere/
en alçando la mies se puede entrar qualquiera persona en ellas y para esto tienen/
de costumbre que como se a segado uayan arando porque no se las puedan tomar/
y ellos tiene por esto por gran pesadumbre y holgarian q(ue) su mag(estad) les hiciese/
esta merced por no andar en esto y en otras que suceden=/
lo quarto por que se deue de hacer es porque ay muchos caualleros que tienen/
pedaços de tierras que confinan con vasallos de su magestad y estos caualleros/
entran en estas tierras clamas o realengas que son de su magestad y rrompen/
dellas quatro mill hanegas de ellos seys mill dellas en mas cantidad y en/
menos y estos hacen gran perjuicio a los uasallos de su mag(estad) y es que como/
estos las tiene tomadas las tierras que ellos auian de labrar ariendaselas/
a estos pobres labradores a cada yunta en siete o ocho caiçes de pan/
por medio y no contentos con esto de tener usurpadas las tierras y de arenda[-]/
llas a quien de derecho las tiene q(ue) son ellos y lleualles su haçiendas sino que las dezi[-]/
mas de dios y del rey les quitan y las llevan ellos para esto me paresce que niuisen si son suyas/
las di(c)has tierras=/


 
 
Pie de foto: Fragmento de diligencias de deslinde de terrenos en el Guadalquivilejo. A.M.M. Colección de Originales 1570-1579. Tomo 7. Documento 1574-564 / 120-7.

lo quinto en hacer esto no para perjuicio a los pobres porque a ellos no se/
las quitan lo que tiene que pueda venir a sus herederos ni los ricos tanpoco/
ay de dexar de suceder a sus hijos lo que tienen de posesion como a los pobres/
ni mas ni menos= por que pon una v(uestr)a dilligencia a los unos y los otros=/
y para mayor verificacion desto y ver loq eu sed eue hacer para la paga/
si sera en diez o en veinte anos es necesario que se sepan la cantidad de las/
tierras calmas o de posesion y vista la cantidad se podra resumir en lo q(ue)/
mas conbenga y mexor sea y se haga seruicio a su mag(estad) y sus vasallos /
sean contentos=/
esto se lo de las tierras tierras calmas o realengas o de posesion./
Folio 257
ansi mismo dando lugar aello el arcobispo de toledo y perlados se puede hacer/
lo mismo en sus vasallos pues los perlados no pierden ninguna cosa ni su jurisdic(io)n/
sino es haçer seruicio a su mag(estad) podria sesatar muy gran copia de dinero mas/
de un millon por que es muy cierto aver en sus vasallos grande cantidad de/
esta tierras donde tanto ynterese ay racon es que se yntente pues asu mag(estad) no se le a de /
negar siendo en provecho de los vasallos=/
Folio 257v
este es el auisso para que
las tierras calmas sean
hereditarias = y que no sean
de posesion sino de propi
edad=
Los concejos de las ciudades y villas como norma general, y el Concejo de Málaga en particular, no suelen ver con buenos ojos el que la monarquía otorgue poderes especiales a un juez comisionado especial, juez de términos, para la regularización de la usurpación de terrenos baldíos y realengos, pues son muchos los ejemplos que constan de que son los propios concejos los que a veces usurpan la propiedad realenga para su usufructo, o cesión a tercero.

En el Archivo Municipal de Málaga consta un Real Privilegio en el que el rey Felipe III, en primero de junio del año de 1603, ratifica un privilegio de Felipe II en 24 de diciembre de 1559, que a su vez ratificada un privilegio concedido a la ciudad de Málaga por Dª Juana de Austria, Infanta de Castilla, princesa de Portugal y gobernadora y lugarteniente general del reino, que actúa por ausencia del rey Felipe II, en 1 de agosto de 1559; por la que se concede a la ciudad de Málaga la exención de la venta de los terrenos de su término y jurisdicción, por haber ayudado el concejo de Málaga económicamente a las necesidades del reino:

“…lo qual todo lo que dicho es hago y otorgo y lo ven
do y concedo a la ciudad de malaga por preçio y quantia de
diez mill ducados que montan tres quentos seteçientas
y cincuenta mill marauedis que han dado y pagado a su
magestad …”.[32]

Realmente no es una ayuda desinteresada por parte del Concejo de la ciudad de Málaga, sino que es la compra del compromiso de la corona para que no enajene ni emancipe ningún bien en el término y jurisdicción de Málaga. Recordemos, como bien queda reflejado en los párrafos de las hojas iniciales, que la corona necesita dinero y está dispuesta a vender cualquier cosa con tal de recaudar.

y por ser para cosas tan ymportantes y neçesarias y en de[-]/
fensa de nuestros Reynos y estando nuestra persona y n(uest)ra/
Reputacion y nuestros estados con tanta /obligaçion \ y Ries[-]/
go para nos poder ayudar y socorrer en tan gran neçesidad ave[-]/
mos acordado de vender y que se vendan perpetuemente y/
de juro de heredad basallos y villas y lugares y fortalezas/
de nuestra corona y patrimonio Real con la jurisdicion-/
señorio Rentas pechos y derechos terçias y alcaualas y / otras/
cossas a nos pertenecientes y quales quier Rentas de pan/
dineros azeyte y quales quier dehessas heredamientos y/
otras rentas y cossas que a nos y a nuestra corona Real de/
castilla y leon pertenezcan…/[33]

Se indica que existen varias excepciones que son el partido de Casapalma que ya ha sido vendido a D. Sancho de Córdoba y los Cortijos: Napolín, Los Barrancos, El Colmenar y los Rengles que también habían sido enajenados por D. Gómez de Coalla.

Por lo que hemos podido ver parece que no tuvo mucho efecto el mencionado privilegio inicial, pues en el año de 1574, como hemos repetido en varios párrafos más atrás, nos encontramos operando al licenciado Pedro Junco de Posada y consta que lleva bastante camino recorrido a sus espaldas entre ello la legalización de tierras del municipio de Antequera, provincia de Sevilla[34] .

Examinando la Colección de Originales del Archivo Municipal de Málaga hemos podido localizar algunos documentos que preceden y también suceden en el tiempo al propio libro de Composiciones de tierras y que mencionan al personaje principal Junco de Possada y su actividad de juez especial para componer tierras en la jurisdicción de Málaga antes del libro de Composiciones.

Así aparece información sobre la composición de tierras, mencionada antes,  en las inmediaciones del rio Guadalquivirejo en 1574[35], y diversas fechas y documentos sobre asuntos relacionados con la composición de tierras y diversos aspectos y quejas sobre las mismas. De hecho existen varios documentos entre la Colección de Originales en los que el propio licenciado Junco de Posadas se dirige al Concejo Justicia y Regimiento de la ciudad de Málaga para que no se molestase ni vejase en forma alguna a las personas que habían compuesto terrenos realengos y pagado por sus títulos de propiedad.

Titulo de Composicion de tierras

Este es el despacho librado por el Señor Licenciado Junco/
de Posadas Juez de las Composiciones de tierras en esta ciudad/
su fecha 13 de Abril de 1574 = en que se relaciona que las/
personas que havian hecho Composicion de tierras, y tenian titulo/
de ellas, se havian quejado, que la justicia destta ciudad,/
los guardas del campo, y otras personas, les vejaban y/
molestaban en el gose de sus tierras con el pretesto de/
decir tenian mas porcion de las que avian Compuesto,/
y que por esto intentaban se les midiesen; en todo lo cual/
recivian mucho agravio; y para ebitarlo, remitia en/
dicho despacho una nomina o relacion de las perso/
nas que se havian Compuesto y tenian su titulo; man/
dando que por modo alguno se verificase tenian mas porcion/ [36]

A tal efecto en este documento se remite a una relación de personas que han compuesto terrenos y tenían títulos de propiedad, este documento no está localizado actualmente pero sabemos que constaba de 47 hojas y 888 partidas[37].


Pie de foto: Vista parcial de parte del documento mandado por el Juez Junco de Posadas al Concejo de Málaga advirtiendo que no se moleste  a las personas que han legalizado la situación de sus terrenos. A.M.M.  Colección de Originales 1491-1574. Tomo 49. Documento 1574-1481 / 499-37. Folio 498-501.

       ...rescivirian notorio agravio e por la misma causa se mi/
diesen sus haciendas porque no podian complir con las penas que les llevarian/
que tambien las multas con que son obligado de servir a su majestad por la/
de las dichas tierras pudieran excusar y para que la dicha justicia e rreximiento e a/
rrendador e guardas no tengan ningunas ocasion de proceder y que ninguna de las/
dichas personas las mande medir como se contiene y declara en esta relacion que/
va escrita en cuarenta y siete hojas y en ochocientas y ochenta e ocho par/
tidas e al fin de cada plana rrublicada del escribano y susso escrito e al fin/
de todas ellas firmada de mi mano mande dar y di el presente por el qual de parte/
de su majestad acbierto a los dichos señores corregidor e su alcalde major e reximiento/
y arrendador e guardas que bean el dicho memorial e relacion que mando e/
entrege a fernando de soto escrivano del cabildo de la dicha ciudad e a todas las per[-]/
sonas en el contenidas e declaradas…/

Existe una Real Pragmática fechada en 14 de octubre de 1580 en la que se manda restituir a pasto comunal las dehesas que habían sido roturados en algún momento de los últimos veinte años anteriores.
           
En las Actas del Cabildo del Concejo de Málaga vemos, como una década después de haber terminado su trabajo, el juez comisionado para la composición de tierras del término y jurisdicción de Málaga, Junco de Posadas, se sigue hablando sobre deslindes, amojonamientos, posesiones y apeos de una parte de esos terrenos compuestos y legalizados.

En el año 1593, en la sesión del Cabildo de 10 de noviembre[38], se habla sobre el grave perjuicio que tiene en la economia de la ciudad la usurpación de terrenos realengos, se cita al Libro de Composiciones como punto de origen del problema pues, según se recoge en el acta, son muchos los vecinos que han compuesto terreno realengo con el estado, y posteriormente han vuelto a usurpar terrenos colindantes a los compuestos, esto ha generado una escasez de leña para los hornos de pan y bizcocho lo que se ha traducido en un encarecimiento del precio del mismo. El cabildo decide tomar cartas en el asunto para que se consulte el Libro de Composiciones y hechas las averiguaciones correspondientes se sancione judicialmente a los usurpadores.

En el año 1594 podemos rastrear, en las actas del cabildo, problemas con el término de Casapalma y de Colmenar.[39]  Con esto queremos aseverar que antes y despues del propio Libro de Composiciones se va a hablar y de ello quedan muchas muestras en las Actas de Cabildo de Málaga, de usurpación de terrenos baldios y realengos y de la composición de dichos tipos de terreno 


Pie de foto: Vista de parte de la carta que el Licenciado Junco de Posadas manda al Concejo Justicia y Regimiento de la Ciudad de Málaga, en este fragmento resaltado con línea roja  Fragmento: cuarenta y siete hojas y en ochocientas y ochenta e ocho partidas. A.M.M.  Colección de Originales 1491-1574. Tomo 49. Documento 1574-1481 / 499-37. Folio 498-501

Como hemos dicho, la composición de tierras que vamos a estudiar en profundidad en capítulos posteriores, no es un hecho excepcional o un acto único de la administración, esta idea de recaudación continuará en el tiempo como una manera rápida de ingresar grandes cantidades de dinero a la hacienda real.

Incidiendo en esta idea de que la Composición de tierras no es un hecho aislado de Málaga, podemos también reseñar la existencia de otro libro de Composiciones de la localidad granadina de Montefrío, realizada también por el licenciado Pedro Junco de Posadas y el escribano Juan del Corral, la fecha de realización de los mismas es desde el quince de septiembre de 1581 al 1 de diciembre de 1581.[40]

También hemos podido examinar una Real Cédula de Felipe II en la que se manda al Licenciado Cuellar a la restitución de tierras en Jaén[41].


Un ejemplo de que es una práctica que seguirá siendo habitual durante mucho tiempo lo podemos encontrar en el propio Archivo Municipal de Málaga donde tenemos otro libro de composiciones o de testimonios de las diligencias practicadas por el juez de términos Licenciado Don Juan Vracho de Barreda y Velarde en 1616.[42]
 
Algunos lugares y villas que son comunales y de la jurisdicción de Málaga aprovechando la ocasión compran su jurisdicción a la corona, pese a los intentos  y trabas que el concejo de Málaga pone a los procesos, obviamente por el resultado negativo para las arcas de la ciudad de Málaga. Algunas de las villas que consiguen su independencia serán Alhaurín el Grande, del cual hay un magnífico libro publicado por el Centro de Ediciones de la Diputación Provincial de Málaga, Álora, Coín, Casabermeja, Riogordo, Almogía… todos ellos durante el próximo siglo XVII.[43]




[1] LÓPEZ DE COCA Y CASTAÑER, J. E. (1977):”La tierra de Málaga a fines del siglo XV”. Universidad de Granada. Página 90.
[2] No queremos alargar demasiado la introducción, si examinamos los libros de repartimientos de Málaga encontraremos muchas referencias a los referidos batanes o molinos.
[4] Guerra de Granada o reconquista de Granada.
[5] De ello hemos hablado en nuestro blog de historia, se puede ver el siguiente artículo: http://arqueologialhaurintorre.blogspot.com.es/2015/02/el-despoblado-nazari-de-laulin-es.html.
[6] A.M.M. Copia simple de Real cédula escrita (la original) por los Reyes Católicos, 6 de junio de 1488. Sección de Propios, Legajo 16, carpeta 1. 
O A.M.M. Copia Real cédula de los Reyes Católicos, 11 de Octubre de 1501. 1501-141 226-2. Libro de Originales de Reales Cédulas y Reales Mandatos. Tomo 2.  
[7]Leyes que en las Cortes de Toledo ordenaron los Reyes Fernando V e Isabel I de Castilla (28 de mayo de 1480)”. Cortes de Toledo, 1480. Incunable nº 158. Biblioteca de la Academia de la Historia. Salamanca.
AYALA, J. DE. (1549):“Ordenanzas Reales de Castilla, por las quales primeramente se han de librar todos los pleytos ciuiles e criminales, e los que por ellas no se hallare[n] determinados se han de librar por las otras leyes y fueros y derechos”.  Biblioteca digital Dioscórides.
[8] Las tierras de Alhaurín de la Torre aparecen en la documentación archivística que hemos examinado como Val de Santa María o Valle de Santa María, es una pena que dicho topónimo, con el que nos sentimos tan identificados por ser nuestro apellido paterno, se haya perdido en el tiempo y actualmente no se utilice, pues nos da seña de identidad y de cohesión como un espacio importante en la provincia de Málaga en la transición Edad Media- Edad Moderna.
[9] Parece ser que finalmente en el siglo XVI este plazo se verá alargado a sesenta días, pues los treinta días inicialmente indicados no parecen tiempo suficiente para todas las pesquisas y averiguaciones y existen muchas quejas y reclamaciones al respecto.
[10] Acaba de nacer el concepto “composición de tierras”.
[11] A.M.M. Copia Real cédula 1502/1465/18/37. Libro de originales de Reales Cédulas y Reales mandatos. (RESAGOS). Tomo 49.
[12] VASSBERG, D. E. (1983): La venta de tierras baldías. El comunitarismo agrario en la Corona de Castilla durante el siglo XVI. Madrid. Página 85 y 86.
[13] VASSBERG, D. (1983). Op. Cit. Pág. 69.
[14] Actas de las Cortes de Castilla publicadas por acuerdo del Congreso de los Diputados, a propuesta de su comisión de gobierno interior. Tomo I. Contiene las de Madrid, celebradas el año 1563. Madrid, Imprenta Nacional 1861. Pág. 371-372.
[15] Hemos podido examinar otro ejemplo de “composiciones” aunque en el caso que a continuación comentamos no sería propiamente el libro de registro sino las escrituras y cartas de venta de la composición: “Cédulas y cartas de venta de tierras de realengo en Alcalá de Henares y pueblos circundantes”, fechados entre 1569 y 1570, en la que Francisco Delgadillo es nombrado de juez de términos por Felipe II. La particularidad de esta documentación es que los distintos documentos están escritos sobre un formulario tipo, en papel de imprenta, y sólo se añaden en el mismo los datos particulares de cada pleito. Ese mismo formulario tipo lo hemos visto en otras composiciones de tierras más modernas de nuestro municipio. A.H.N. Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C, 2222, D.3. Del año 1641.
[16] Licenciado Pedro Lopez de Mesa aparece primero como Oidor de la Real Audiencia de esta Ciudad y Alcalde de la Real Chancillería de Granada murió desempeñando el Oficio de Asistente de la ciudad de Sevilla.
[17] OTS CAPDEQUI, J.M. (1943): “Derecho Español en las Indias”. Buenos Aires: Colección de Estudios para la Historia del derecho Argentino, Tomo II, página 22. 
[18] Actas de las Cortes de Castilla publicadas por acuerdo del Congreso de los Diputados, a propuesta de su comisión de gobierno interior. Tomo II. Contiene las de Madrid, celebradas el año 1566. Madrid, Imprenta Nacional 1862. Pág. 203.
[19]Pequeña biografía del Licenciado Junco de Posadas. Nació en Posada, Llanes el 14 de octubre de 1528, hijo de Juan de Posada de Llanes el viejo y Maria Alonso Diaz de Noriega. Y Fallece en el año de 1602. Sus hermanos Fernando de Posada, Gómez de Posada, y Juan de Posada, Maria Sánchez de Posada, Mencia de Posada, Maria Alonso de Posada y Elvira de Posada. Comenzó estudios en Palencia y los continuó luego como colegial mayor en el Colegio de Santa Cruz, de Valladolid, en el que ingresó en octubre de 1560 y donde recibió el grado de doctor en Derecho Civil y Eclesiástico, Catedrático de Vísperas de Cánones, después, en esa misma ciudad, fue canónigo con las dignidades de provisor y vicecanciller, ocupaciones que simultaneó con las de profesor en la Universidad. Oidor de la Real Chancillería de Granada durante catorce años, en junio de 1582 se le destina al Tribunal Supremo y Real Consejo de la Inquisición. La prueba más notable de hombre de letras la dio en este cargo con motivo de la expulsión de los moriscos, al ser comisionado por el rey Felipe II para formar una estadística de los bienes confiscados. A este fin hizo un catastro y escribió una memoria. Nombrado Presidente de la Chancillería de Valladolid en 1589. En 1597 manda construir la Casa (palacio) del Cercado en su Llanes natal junto a la basílica,  en 1598, el rey le premió con la mitra de Salamanca (obispado), dignidad que desempeñó hasta su fallecimiento el 3 de mayo de 1602, es enterrado, por deseo suyo, en la capilla de La Concepción de El Cercado, de Llanes.
[20] Fernández Paradas, M. (2001): “La venta de baldíos en la Antequera del quinientos: la reformación de Junco de Posada (1576). La reformación de Junco de Posada (1576)”. Revista de estudios antequeranos, ISSN 1133-889X, Nº 6, págs. 9-68.
[21] A.M.M. Colección de Originales. Tomo 7, 1570-1579, Legajo nº 684, 1574-564 / 120-7. Y ARROYAL ESPIGARES, P. y MARTÍN PALMA, M.T. (1985): “Colección Diplomática del Concejo de Málaga: Documentos correspondientes al Reinado de Carlos I (1556-1598)”, Baética 8, págs. 201-227.
[22] Información recopilada del propio resumen del acta de cabildo que se puede examinar en la propia web del Archivo Municipal de Málaga.
[23] Por razones obvias sólo vamos a indicar aquí los personajes públicos que aparecen en los pleitos que se pueden ubicar con certeza como de Alhaurín de la Torre que es nuestro ámbito de investigación, pues como tal son precisamente actores secundarios que en nada tiene que ver con Alhaurín de la Torre.
[24] En los diversos documentos examinados siempre aparece un juez comisionado para la composición de tierras, sin embargo algunos estudios lo denominan Juez de tierras simplemente.
[25] VASSBERG, D. E. (1983): “La venta de tierras baldías. El comunitarismo agrario en la Corona de Castilla durante el siglo XVI”. Madrid. Página 107.
[26] Según la definición de la Real Academia de la Lengua (R.A.E) un Alamín es: 1. m. Juez de riegos. 2. m. Oficial que antiguamente contrastaba las pesas y medidas y tasaba los víveres. 3. m. Alarife diputado antiguamente para reconocer obras de arquitectura.
[27] B.N.E. Papeles varios de Felipe II. Papeles referentes a las rentas de los bienes confiscados a los moriscos de Granada, y la renta de la seda. Real Cédula e Instrucción de Felipe II a D. Bartolomé Benavente de Benavides y D. Gaspar Sequera Barbosa, para tomar las cuentas de los bienes confiscados a los moriscos de Granada. 20 octubre 1597. Manuscrito signado MSS-8987. Folio 11.
[28] Martínez Peñas, L. y Herreros Cepeda, A. (2011):”El desplazamiento de los moriscos tras la rebelión de las Alpujarras: contexto político, estratégico y militar de una migración forzosa”. En F. J. García Castaño y N. Kressova. (Coords.). Actas del I Congreso Internacional sobre Migraciones en Andalucía (pp. 2073-2082). Granada: Instituto de Migraciones. ISBN: 978-84-921390-3-3. Pág 2074.
[29] Si bien es cierto que esta medida se generaliza posteriormente, siglo XVII, pero sirve para reflejar la traumática situación de la Hacienda Real, embargada a más no poder y sin poder atender a los pagos de los prestamos contraidos.
[30] Este asunto no es nuevo de esta época, pero si es verdad que en este momento, en este siglo, se intensifica aún más la venta de profesiones vinculadas a la administración y justicia de las ciudades, a modo de ejemplo en Málaga se cuenta con las figuras entre otras de: procurador general, procurador síndico, procurador del común, procurador personero, procurador de causas, procurador de pobres… otro tanto ocurre con las escribanías; estas son ampliadas constantemente a cambio de una contribución absolutamente voluntaria perfectamente reglada. Más información en: YBAÑEZ WORBOY, P. (2005): “Patrimonialización e Institucionalización de la Procuraduría privada. (Málaga 1556-1598)” Baética, 27. Málaga.
[31] A.G.S, Cámara de Castilla, CCA, Diversos DIV, 41, 50. Folios 256 a 257v, Siglo XVI. “Memorial sobre la conveniencia de que las tierras calmas o realengas se concediesen en propiedad a los que las labraban y no en posesión como las tenían, pagando cierto canon”.

[32] A. M. M. Colección de Originales 1491-1574. Tomo 37. Resagos 49. Documento 1603-1473 / 118-37. 115-131. Folio 125v
[33] A. M. M. Colección de Originales 1491-1574. Tomo 37. Resagos 49. Documento 1603-1473 / 118-37. Folio 119v.
[34] BRAVO CARO, J.J. y FERNÁNDEZ PARADAS, M. (2001) “La venta de baldíos en la Andalucía del quinientos: Las reformaciones de Junco de Posadas”.  Chronica Nova, 28, páginas 83-103.
[35] A. M. M. Colección de Originales 1570-1579. Tomo 7. Documento 1574-564 / 120-7; Folio 115. Y el documento 1574-565/ 126-7; Folio 125, que es la escritura del anterior documento.
[36]A.M.M.  Colección de Originales 1491-1574. Tomo 49. Documento 1574-1481 / 499-37. Folio 498-501.
[37] En un principio se podría pensar que fuera una referencia al propio Libro de Composiciones, sin embargo no debe de ser así pues el número de páginas y el número de expedientes o pleitos no concuerdan ni se acercan, ni de lejos, los unos a los otros.  Esto indicaría la existencia previa de más legalización y composición de terrenos antes de 1581.
[38] A.M.M. Libro de Cabildos y Actas Capitulares. Años de 1593 al 1594. Volumen 26. Actas de 10 de noviembre de 1593. Folios 65-69.
[39] A.M.M. Libro de Cabildos y Actas Capitulares. Años de 1593 al 1594. Volumen 26. Actas de 5 de octubre de 1594. Deslinde de Casapalma. Vecinos de Colmenar sobre posesión de tierras.
[40] JIMENEZ COMINO, F. (2009):”Proceso de revisión de tierras baldías. Apeos composiciones y ventas. 1581. Archivo del Ayuntamiento de Montefrío. Libro digital en plataforma Calameo.
[41] A.G.S. CCA, DIV, 47, 21; "Cédula de Felipe II en que dio comisión al Licenciado Cuéllar para que fuese por juez de términos a la ciudad de Jaén y averiguase, conforme a la Ley de Toledo, los que estaban detentados.”. Si indagamos un poco en los fondos de este archivo aparecen, entre otros muchos sitios, Quintanar, Arzobispado de Toledo, Tarancón, Huete, Alcaraz, Loja, Talavera, Aranda, Ciudad Rodrigo, Gibraltar,  Guadix, Jerez de la Frontera…
[42] A.M.M. Libro de Interés Histórico, nº 8. “Tierras reducidas a realengas”. 
[43] URIBE, A. (2006): “Los pleitos entre la villa de Alhaurín y el conde de Frigiliana en el siglo XVII”. Biblioteca Popular Malagueña, nº 96. Servicio de Publicaciones. Centro de Ediciones de la Diputación Provincial de Málaga. Málaga.